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REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
GUÍA METODOLÓGICA PARA LA
PRESENTACIÓN DE CARRERAS Y
PROGRAMAS, AJUSTES
CURRICULARES SUSTANTIVOS Y
AJUSTES CURRICULARES NO
SUSTANTIVOS
2022
Guía metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares
sustantivos y no sustantivos
1
INTRODUCCIÓN
La presente guía metodológica para la presentación de carreras y programas se encuentra
estructurada al tenor de los artículos 96 y 98 del Reglamento de Régimen Académico
(RRA), que en su parte medular establecen que los proyectos de carreras y programas
presentados por las Instituciones de Educación Superior (IES) serán aprobados por el
Consejo de Educación Superior (CES), a través de los mecanismos y procedimientos
establecidos en dicho Reglamento. Además, que los proyectos serán presentados a través
de la plataforma del CES y contendrán la información y documentación establecida en la
guía metodológica para la presentación de carreras y programas que expida el CES.
Además, contempla las disposiciones del Reglamento de Armonización de la Nomenclatura
de Títulos Profesionales y Grados Académicos que Confieren las Instituciones de
Educación Superior del Ecuador (RANT) y de la Norma Técnica para la Formación de
Especializaciones en el Campo de la Salud (NTFECS), en lo que corresponda.
1. PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE UN PROYECTO DE CARRERA O
PROGRAMA
Para la aprobación de una carrera o programa por parte del CES, la IES deberá subir a la
plataforma la siguiente información:
1.1. Información institucional
 Datos de la Institución
 Aval del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES)
para las IES que no cuenten con el estatus de acreditadas
 Datos personales del rector o rectora
 Datos del responsable del proyecto
1.2. Datos generales de la carrera o programa
 ¿El proyecto curricular es experimental o innovador? Si/No
 Nivel de formación
 Modalidad de estudios/aprendizaje (Art. 54 del RRA)
 Descripción de la ejecución de la modalidad (Arts. 55, 56, 57, 58, 59 y 63 del RRA
según corresponda)
 Proyecto en red (Si/No) (Art. 96 del RRA)
o Integrantes de la red
 Campo amplio (De acuerdo con el RANT)
 Campo específico (De acuerdo con el RANT)
 Campo detallado (De acuerdo con el RANT)
 Denominación de la carrera o programa (De acuerdo con el RANT)
 Titulación (De acuerdo con el RANT)
 Itinerario/Mención (Arts.16, 21 y 119 del RRA)
Guía metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares
sustantivos y no sustantivos
2
o En caso de un campo detallado, denominación de la carrera o programa o
titulación nueva, se deberá incorporar la justificación correspondiente de
acuerdo con el RANT.
 Perfil de ingreso
 Perfil de egreso
 Requisito de aprendizaje de una segunda lengua (Art. 64 del RRA)
 Lugar (es) de ejecución de la carrera o programa
 Número de estudiantes por cohorte
 Número de períodos académicos (Arts. 10, 15, 19, 113, 114, 117 y 118 del RRA)
 Total de créditos de la carrera o programa (Arts. 9, 15, 19, 117 y 118 del RRA)
 Total de créditos del aprendizaje en contacto con el docente (Para
especializaciones en el campo de conocimiento específico de la salud, Art. 115 del
RRA)
 Total de créditos del aprendizaje autónomo (Para especializaciones en el campo de
conocimiento específico de la salud, Art. 115 del RRA).
 Total de créditos del aprendizaje práctico-experimental (Para especializaciones en
el campo de conocimiento específico de la salud, Art. 115 del RRA).
 Total de horas/créditos de prácticas preprofesionales (Arts. 43 y 121 del RRA para
tercer nivel)
 Total de horas/créditos de prácticas profesionales (Para especializaciones en el
campo de conocimiento específico de Salud, Art. 118 y 124 del RRA)
 Total de horas de las prácticas de servicio comunitario (Art. 43 del RRA para tercer
nivel)
 Total de horas de la Unidad de Titulación para las Especializaciones del Campo de
la Salud (Art. 39, 44 y 49 de la NTFECS)
 Supervisión docente en especializaciones del campo específico de la salud-
Relación estudiantes-tutor (Arts. 43, 48 y 53 de la NTFECS)
 Resolución del Órgano Colegiado Superior (OCS)
 Informe académico elaborado por la IES y aprobado por el OCS (Anexo 1)
(Numeral corregido a través de Fe de Erratas FE-No.009-2022, de 22 de septiembre de 2022)
1.3. Convenios:
Las IES deberán observar lo establecido en los artículos 39, 44, 63, 96, 97 y 108 del RRA,
según corresponda. Asimismo, deberán adjuntar los convenios en documento formato PDF
debidamente legalizados por las partes intervinientes y de forma legible.
1.4. Declaración:
La IES debe declarar que cuenta con recursos académicos, equipamiento, infraestructura y
un modelo educativo acorde a las necesidades de la carrera o programa. (Art. 96 del RRA)
NOTA: Los documentos anexos deberán estar debidamente suscritos de manera física o electrónica. Para la
correspondiente carga en la plataforma, los documentos originales serán escaneados o cargados de manera
que se mantenga la visibilidad de las firmas.
Guía metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares
sustantivos y no sustantivos
3
ANEXO 1
INFORME ACADÉMICO PARA IES ACREDITADAS O QUE CUENTEN CON EL AVAL DEL
CACES
El informe académico que deben presentar las IES acreditadas o que cuenten con el aval
del CACES, deberá contener al menos la siguiente información:
 Información de la IES
 Información de la carrera o programa
 Resumen de la propuesta de la carrera o programa y cumplimiento de los
requisitos académicos (objetivo general, perfil de egreso, líneas de investigación,
vinculación con la sociedad y prácticas pre profesionales)
 Descripción del cumplimiento de los criterios y estándares básicos de calidad del
CACES
CRITERIOS ESTÁNDARES DESCRIPCIÓN
 Conclusión y recomendación
 Firma de responsabilidad (afín a la carrera o programa propuesto)
Guía metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares
sustantivos y no sustantivos
4
ANEXO 2
INFORMACIÓN ADICIONAL REQUERIDA PARA LA APROBACIÓN DE PROYECTOS DE
CARRERAS Y PROGRAMAS PRESENTADOS POR IES QUE NO CUENTEN CON EL
ESTATUS DE ACREDITADAS Y SIN AVAL DEL CACES
Las IES que no cuenten con el estatus de acreditadas y sin aval del CACES, además de lo
establecido en la presente guía deberán presentar un informe de valoración del proyecto
de carrera o programa emitido por un par académico, que contendrá la siguiente
información:
 Datos Generales
 Nombre de la Institución
 Nombre de la carrera o programa
 Nivel de formación
 Tipo de formación
 Modalidad
 Campo amplio
 Campo específico
 Campo detallado
 Lugar en que se impartirá: (sede matriz, sede, extensión)
 Resumen de la propuesta de la carrera o programa y verificación de cumplimiento
de los requisitos académicos. Este debe considerar: objetivo general, perfil de
egreso, malla curricular, líneas de investigación, vinculación con la sociedad y
prácticas pre profesionales.
 Valoración de pertinencia, recursos académicos, equipamiento, infraestructura y
un modelo educativo acorde a las necesidades de la carrera o programa.
 Descripción del cumplimiento de los criterios y estándares básicos de calidad del
CACES.
CRITERIOS ESTÁNDARES DESCRIPCIÓN
 Conclusión y recomendaciones que considere si la IES cuenta o no con los insumos
necesarios para garantizar la calidad del proyecto académico.
 Firmas de responsabilidad del par evaluador y del responsable del proyecto
académico.
Guía metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares
sustantivos y no sustantivos
5
2. PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE UN PROYECTO DE AJUSTE CURRICULAR
SUSTANTIVO DE CARRERA O PROGRAMA CONFORME AL ARTÍCULO 110 Y A
LA DISPOSICIÓN GENERAL QUINTA DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN
ACADÉMICO
De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico,
el ajuste curricular sustantivo es cuando se modifica el perfil de egreso, tiempo de
duración medido en créditos o períodos académicos, según corresponda, denominación de
la carrera o programa, o denominación de la titulación.
Cuando las IES requieran realizar ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la
autorización del CES. El trámite tendrá una duración igual al establecido para la
aprobación de carreras y programas y, se deberá observar el procedimiento establecido en
la presente guía que le sea aplicable.
De igual forma, la IES deberá cargar en formato PDF a través de la plataforma del CES la
información contemplada en el presente instrumento (aplicable al trámite); la resolución
de ajuste curricular sustantivo de la carrera o programa expedida por el OCS, detallando el
número y fecha de la resolución; la información respecto al código SNIESE de la carrera o
programa objeto del ajuste; y, la siguiente información:
Descripción Aprobado Propuesto
Perfil de egreso
Tiempo de duración medidos en créditos o
periodos según corresponda
Denominación de la carrera o programa
Denominación de la titulación
Finalmente, al tenor de lo dispuesto en la Disposición General Quinta del RRA, las IES que
realicen ajustes sustantivos a su oferta académica deberán implementar un proceso de
transición para incorporar a sus estudiantes actuales a las mallas curriculares actualizadas
conforme el reglamento, siempre y cuando no se afecten los derechos de los estudiantes.
Guía metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares
sustantivos y no sustantivos
6
3. PRESENTACIÓN Y REGISTRO DE UN AJUSTE CURRICULAR NO SUSTANTIVO DE
CARRERA O PROGRAMA CONFORME AL ARTÍCULO 110 DEL REGLAMENTO DE
RÉGIMEN ACADÉMICO
De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico,
las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos en ejercicio de su autonomía
responsable, según sus procedimientos internos establecidos que deberán ser notificados
oportunamente al CES para su registro.
Las IES podrán ejecutar los cambios no sustantivos una vez aprobados por sus instancias
internas, sin perjuicio de que el CES notifique al órgano rector de la política pública de
educación superior los cambios realizados, para que sean actualizados en el SNIESE de ser
caso.
La IES deberá cargar en formato PDF a través de la plataforma del CES la información
contemplada en el presente instrumento (aplicable al trámite); la resolución de ajuste
curricular no sustantivo de la carrera o programa expedida por el OCS, detallando el
número y fecha de la resolución; la información respecto al código SNIESE de la carrera o
programa objeto del ajuste; y, la siguiente información:
Descripción Aprobado Propuesto
Perfil de ingreso
Requisitos de ingreso
Opciones de titulación
Requisitos de titulación
Incremento/disminución de estudiantes (Para
las carreras/programas de salud considerar
los convenios.
La IES justificará infraestructura, planta
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Guía Metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares sustantivos y ajustes curriculares no sustantivos.pdf

  • 1. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR GUÍA METODOLÓGICA PARA LA PRESENTACIÓN DE CARRERAS Y PROGRAMAS, AJUSTES CURRICULARES SUSTANTIVOS Y AJUSTES CURRICULARES NO SUSTANTIVOS 2022
  • 2. Guía metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos 1 INTRODUCCIÓN La presente guía metodológica para la presentación de carreras y programas se encuentra estructurada al tenor de los artículos 96 y 98 del Reglamento de Régimen Académico (RRA), que en su parte medular establecen que los proyectos de carreras y programas presentados por las Instituciones de Educación Superior (IES) serán aprobados por el Consejo de Educación Superior (CES), a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en dicho Reglamento. Además, que los proyectos serán presentados a través de la plataforma del CES y contendrán la información y documentación establecida en la guía metodológica para la presentación de carreras y programas que expida el CES. Además, contempla las disposiciones del Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que Confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador (RANT) y de la Norma Técnica para la Formación de Especializaciones en el Campo de la Salud (NTFECS), en lo que corresponda. 1. PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE UN PROYECTO DE CARRERA O PROGRAMA Para la aprobación de una carrera o programa por parte del CES, la IES deberá subir a la plataforma la siguiente información: 1.1. Información institucional  Datos de la Institución  Aval del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES) para las IES que no cuenten con el estatus de acreditadas  Datos personales del rector o rectora  Datos del responsable del proyecto 1.2. Datos generales de la carrera o programa  ¿El proyecto curricular es experimental o innovador? Si/No  Nivel de formación  Modalidad de estudios/aprendizaje (Art. 54 del RRA)  Descripción de la ejecución de la modalidad (Arts. 55, 56, 57, 58, 59 y 63 del RRA según corresponda)  Proyecto en red (Si/No) (Art. 96 del RRA) o Integrantes de la red  Campo amplio (De acuerdo con el RANT)  Campo específico (De acuerdo con el RANT)  Campo detallado (De acuerdo con el RANT)  Denominación de la carrera o programa (De acuerdo con el RANT)  Titulación (De acuerdo con el RANT)  Itinerario/Mención (Arts.16, 21 y 119 del RRA)
  • 3. Guía metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos 2 o En caso de un campo detallado, denominación de la carrera o programa o titulación nueva, se deberá incorporar la justificación correspondiente de acuerdo con el RANT.  Perfil de ingreso  Perfil de egreso  Requisito de aprendizaje de una segunda lengua (Art. 64 del RRA)  Lugar (es) de ejecución de la carrera o programa  Número de estudiantes por cohorte  Número de períodos académicos (Arts. 10, 15, 19, 113, 114, 117 y 118 del RRA)  Total de créditos de la carrera o programa (Arts. 9, 15, 19, 117 y 118 del RRA)  Total de créditos del aprendizaje en contacto con el docente (Para especializaciones en el campo de conocimiento específico de la salud, Art. 115 del RRA)  Total de créditos del aprendizaje autónomo (Para especializaciones en el campo de conocimiento específico de la salud, Art. 115 del RRA).  Total de créditos del aprendizaje práctico-experimental (Para especializaciones en el campo de conocimiento específico de la salud, Art. 115 del RRA).  Total de horas/créditos de prácticas preprofesionales (Arts. 43 y 121 del RRA para tercer nivel)  Total de horas/créditos de prácticas profesionales (Para especializaciones en el campo de conocimiento específico de Salud, Art. 118 y 124 del RRA)  Total de horas de las prácticas de servicio comunitario (Art. 43 del RRA para tercer nivel)  Total de horas de la Unidad de Titulación para las Especializaciones del Campo de la Salud (Art. 39, 44 y 49 de la NTFECS)  Supervisión docente en especializaciones del campo específico de la salud- Relación estudiantes-tutor (Arts. 43, 48 y 53 de la NTFECS)  Resolución del Órgano Colegiado Superior (OCS)  Informe académico elaborado por la IES y aprobado por el OCS (Anexo 1) (Numeral corregido a través de Fe de Erratas FE-No.009-2022, de 22 de septiembre de 2022) 1.3. Convenios: Las IES deberán observar lo establecido en los artículos 39, 44, 63, 96, 97 y 108 del RRA, según corresponda. Asimismo, deberán adjuntar los convenios en documento formato PDF debidamente legalizados por las partes intervinientes y de forma legible. 1.4. Declaración: La IES debe declarar que cuenta con recursos académicos, equipamiento, infraestructura y un modelo educativo acorde a las necesidades de la carrera o programa. (Art. 96 del RRA) NOTA: Los documentos anexos deberán estar debidamente suscritos de manera física o electrónica. Para la correspondiente carga en la plataforma, los documentos originales serán escaneados o cargados de manera que se mantenga la visibilidad de las firmas.
  • 4. Guía metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos 3 ANEXO 1 INFORME ACADÉMICO PARA IES ACREDITADAS O QUE CUENTEN CON EL AVAL DEL CACES El informe académico que deben presentar las IES acreditadas o que cuenten con el aval del CACES, deberá contener al menos la siguiente información:  Información de la IES  Información de la carrera o programa  Resumen de la propuesta de la carrera o programa y cumplimiento de los requisitos académicos (objetivo general, perfil de egreso, líneas de investigación, vinculación con la sociedad y prácticas pre profesionales)  Descripción del cumplimiento de los criterios y estándares básicos de calidad del CACES CRITERIOS ESTÁNDARES DESCRIPCIÓN  Conclusión y recomendación  Firma de responsabilidad (afín a la carrera o programa propuesto)
  • 5. Guía metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos 4 ANEXO 2 INFORMACIÓN ADICIONAL REQUERIDA PARA LA APROBACIÓN DE PROYECTOS DE CARRERAS Y PROGRAMAS PRESENTADOS POR IES QUE NO CUENTEN CON EL ESTATUS DE ACREDITADAS Y SIN AVAL DEL CACES Las IES que no cuenten con el estatus de acreditadas y sin aval del CACES, además de lo establecido en la presente guía deberán presentar un informe de valoración del proyecto de carrera o programa emitido por un par académico, que contendrá la siguiente información:  Datos Generales  Nombre de la Institución  Nombre de la carrera o programa  Nivel de formación  Tipo de formación  Modalidad  Campo amplio  Campo específico  Campo detallado  Lugar en que se impartirá: (sede matriz, sede, extensión)  Resumen de la propuesta de la carrera o programa y verificación de cumplimiento de los requisitos académicos. Este debe considerar: objetivo general, perfil de egreso, malla curricular, líneas de investigación, vinculación con la sociedad y prácticas pre profesionales.  Valoración de pertinencia, recursos académicos, equipamiento, infraestructura y un modelo educativo acorde a las necesidades de la carrera o programa.  Descripción del cumplimiento de los criterios y estándares básicos de calidad del CACES. CRITERIOS ESTÁNDARES DESCRIPCIÓN  Conclusión y recomendaciones que considere si la IES cuenta o no con los insumos necesarios para garantizar la calidad del proyecto académico.  Firmas de responsabilidad del par evaluador y del responsable del proyecto académico.
  • 6. Guía metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos 5 2. PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE UN PROYECTO DE AJUSTE CURRICULAR SUSTANTIVO DE CARRERA O PROGRAMA CONFORME AL ARTÍCULO 110 Y A LA DISPOSICIÓN GENERAL QUINTA DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico, el ajuste curricular sustantivo es cuando se modifica el perfil de egreso, tiempo de duración medido en créditos o períodos académicos, según corresponda, denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación. Cuando las IES requieran realizar ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES. El trámite tendrá una duración igual al establecido para la aprobación de carreras y programas y, se deberá observar el procedimiento establecido en la presente guía que le sea aplicable. De igual forma, la IES deberá cargar en formato PDF a través de la plataforma del CES la información contemplada en el presente instrumento (aplicable al trámite); la resolución de ajuste curricular sustantivo de la carrera o programa expedida por el OCS, detallando el número y fecha de la resolución; la información respecto al código SNIESE de la carrera o programa objeto del ajuste; y, la siguiente información: Descripción Aprobado Propuesto Perfil de egreso Tiempo de duración medidos en créditos o periodos según corresponda Denominación de la carrera o programa Denominación de la titulación Finalmente, al tenor de lo dispuesto en la Disposición General Quinta del RRA, las IES que realicen ajustes sustantivos a su oferta académica deberán implementar un proceso de transición para incorporar a sus estudiantes actuales a las mallas curriculares actualizadas conforme el reglamento, siempre y cuando no se afecten los derechos de los estudiantes.
  • 7. Guía metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos 6 3. PRESENTACIÓN Y REGISTRO DE UN AJUSTE CURRICULAR NO SUSTANTIVO DE CARRERA O PROGRAMA CONFORME AL ARTÍCULO 110 DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico, las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos en ejercicio de su autonomía responsable, según sus procedimientos internos establecidos que deberán ser notificados oportunamente al CES para su registro. Las IES podrán ejecutar los cambios no sustantivos una vez aprobados por sus instancias internas, sin perjuicio de que el CES notifique al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean actualizados en el SNIESE de ser caso. La IES deberá cargar en formato PDF a través de la plataforma del CES la información contemplada en el presente instrumento (aplicable al trámite); la resolución de ajuste curricular no sustantivo de la carrera o programa expedida por el OCS, detallando el número y fecha de la resolución; la información respecto al código SNIESE de la carrera o programa objeto del ajuste; y, la siguiente información: Descripción Aprobado Propuesto Perfil de ingreso Requisitos de ingreso Opciones de titulación Requisitos de titulación Incremento/disminución de estudiantes (Para las carreras/programas de salud considerar los convenios. La IES justificará infraestructura, planta docente, información financiera) Requisito de suficiencia de segunda lengua Otro