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PARA CONSTITUIRSE
COMO SOCIEDAD DE
COMERCIALIZACIÓN
INTERNACIONAL
GUÍA
PRESENTACIÓN
El proceso de internacionalización de las empresas es cada vez más
acelerado y se requiere de incentivos a las exportaciones que promocionen
o fomenten este incremento, es por ello que constituirse como una
sociedad de comercialización internacional le ofrece la oportunidad de
recibir múltiples beneficios económicos, tributarios y cambiarios que le
permiten fortalecer su organización, debido a esto se considera importante
darle a conocer los requisitos que debe cumplir su empresa para consolidarse o
constituirse como Comercializadora Internacional y a su vez dar a conocer
los beneficios y obligaciones que adquiere con ello.
Las Comercializadoras Internacionales (CI) son una figura y beneficio que
creó el Gobierno Colombiano con el fin de impulsar las exportaciones.
La importancia que tiene la comercializadora internacional se debe a la
gestión que estas realizan en el campo de las exportaciones, puesto que
brindan la oportunidad de agrupar a varios proveedores de un mismo
sector y sirven de canal para investigar mercados, buscar nuevas oportunidades
de negocios, asesorar en adecuación de productos y exportar como mayoristas
en mercados o “nichos” exigentes y puntuales, impulsando de esta manera
las exportaciones.
Las CI se convierten en un organismo efectivo por la cual las pequeñas
empresas convergen para entrar a otros mercados y ser competitivos.
En esta guía podrá encontrar los beneficios de ser una Comercializadora
Internacional, sus requisitos, beneficios y demás.
¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD DE
COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL C.I.?
¿CUÁL ES EL MARCO NORMATIVO DE UNA CI?
Son aquellas Personas Jurídicas, cuyo objeto social es servir de instrumento
de apoyo a las exportaciones, orientando sus actividades hacia la promoción
y comercialización de productos colombianos en los mercados externos,
para lo cual se requiere contar con la inscripción ante el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo.
Los productos colombianos que serán comercializados en el exterior
pueden ser adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores
socios de esta comercializadora (CI). Las demás actividades que desarrolle
la empresa deberán estar siempre relacionadas con la ejecución del
objeto social principal y la sostenibilidad económica y financiera de la
empresa.
Estas sociedades, podrán contemplar entre sus actividades la importación
de bienes o insumos para abastecer el mercado interno o para la
fabricación de productos exportables y deberán utilizar en su razón
social la expresión "Sociedad de Comercialización Internacional" o la sigla
"C.I", una vez hayan sido autorizadas y hayan obtenido la correspondiente
aprobación y certificación de la garantía.
Ley 67 de 1979: Por la cual se crean incentivos a sociedades que tengan
por objeto la comercialización de productos colombianos en el exterior.
Estatuto Tributario Art. 479 y 481. Por el cual se establece la exención
de IVA en las ventas a Sociedades de Comercialización Internacional.
Decretos 1727 y 2766 de 2012: Por los que se adiciona y modifica el
Decreto 2685 de 1999, actualizando el marco normativo que regula las
Sociedades de Comercialización Internacional e incorporándolas al E.A.
Resolución 009 de 2013: Por la cual se adiciona la Resolución 4240 de
2000 reglamentando lo dispuesto en las adiciones y modificaciones al
Decreto 2685 de 1999 respecto a Sociedades de Comercialización
Internacional.
Resoluciones 106 y 107 de 2013: Por las que se prescribe un nuevo
formato de Certificado al Proveedor y se establece la forma, contenido
y términos para su expedición.
Secreóconlafinalidaddefomentarlasexportaciones,suimportanciaradica
en la gestión que estas realizan en el campo de las exportaciones, dado que
brindan la oportunidad de agrupar a varios proveedores de un mismo
sector, impulsando la producción nacional para exportación.
Primero se debe hacer la solicitud de autorización: los interesados deben
presentar la solicitud por medio del aplicativo inmerso en la página web de
la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, que se encuentra en la
siguiente ruta: www.vuce.gov.co > Comercializadoras Internacionales
http://pbn.vuce.gov.co/ci/. Una vez evaluada la solicitud inicial, se procede a
realizarunrequerimientoúnicodeinformación,solicitandoladocumentacióno
información faltante a fin de complementar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la normatividad obligaciones del régimen como
Sociedad de Comercialización Internacional.
¿QUÉ BENEFICIOS TIENE UNA SOCIEDAD
DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL C.I?
¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE LA SOCIEDAD
DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL?
¿CUÁL ES EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN COMO CI?
Comprar o adquirir bienes en el mercado nacional exentos del pago de IVA
en los términos previstos en los artículos 479 y 481 del Estatuto Tributario,
siempre y cuando estos sean exportados dentro de los seis (6) meses.
Beneficiarse junto con su proveedor de las líneas de crédito de Bancoldex.
Acceder directa o indirectamente a los sistemas especiales de
importación-exportación.
Obtener la exención del IVA y del impuesto de retención en la fuente por la
compra de mercancías destinadas a la exportación.
SE DEBE ENTREGAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
¿CÓMO ES EL PROCESO DE AUTORIZACIÓN?
1. Original del Certificado de Existencia y Representación Legal vigente.
2. Fotocopia del RUT.
3. Estados financieros certificados y dictaminados por contador y revisor fiscal.
4. Copia del Registro Nacional de Exportadores actualizado.
5. Original del documento Estudio de Mercado.
6. Original del Formulario de Inscripción como Sociedad de Internacional C.I.
7. Oficio suscrito por el Representante Legal en donde certifique que hasta la fecha de la
solicitud de inscripción en el Registro de C.I, SI/NO se han efectuado compras exentas
de IVA y/o Retefuente y SI/NO se han expedido Certificados al Proveedor - CP, conforme
a lo estipulado en el Decreto 093 de 2003, modificatorio del Decreto 1740 de 1994.
8. Manifestación del representante legal de la persona jurídica en el sentido de que ni ella
ni sus representantes han sido sancionados por infracciones tributarias, aduaneras,
cambiarias o de comercio exterior, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación
de la solicitud.
9. Oficio suscrito por el Representante Legal en donde certifique que hasta la fecha de la
solicitud de inscripción en el Registro de C.I, SI/NO la empresa es Usuario Industrial de
Bienes y/o de Servicios en Zona Franca.
El Ministerio de Comercio Industria y Turismo podrá practicar visita a las instalaciones de la
empresa C.I. y se comunicará con los proveedores relacionados en el formulario de solicitud
de inscripción.
RESOLUCIÓN REQUERIMIENTO
VERIFICACIÓN
REQUISITOS
PRESENTACIÓN
SOLICITUD
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA OBTENER
LA AUTORIZACIÓN PARA SER CI?
ComoPersonaJurídicasedebeconstituirmedianteescriturapúblicacomoSociedaddeComercialización
InternacionalC.I.enalgunadelasformasestablecidasenelCódigodeComercio(Anónima,Limitada,
E.U. etc.)
La constitución deberá hacerse teniendo en cuenta los requisitos de que trata el Artículo 1º del
Decreto 1740 del 3 de agosto de 1994, modificado parcialmente por el Decreto 093 del 20 de enero
de 2003, de la siguiente manera:
a) Antecedentes: Presentación de la empresa, relación de las actividades desarrolladas desde su constitución,
sucursales, infraestructura.
b) Plan Estratégico: Misión, visión, objetivos y matriz DOFA.
c) Productos a exportar: Descripción de los productos, subpartidas arancelarias, know how, capacidad de
producción de los bienes a exportar (si es productora), capacidad logística para la comercialización de los bienes,
estrategias y canales para su comercialización.
d) Mercados objeto de exportación (Justificación de la oportunidad del negocio) Anexar comunicación escrita del
comprador en el exterior en la que se evidencie que tiene la intención de adquirir los productos.
e) Proyección de las exportaciones: Por tres (3) años en valor FOB USD, cantidad y tipo de producto a exportar.
f) Proveedores: Relación de los proveedores en Colombia, acompañada de una certificación comercial original de
cada uno de ellos.
g) Informe de factibilidad financiera y económica de las actividades a desarrollar por la sociedad solicitante, flujo de
caja, estado de fuentes y usos proyectados a tres (3) años.
Razón Social: Las Sociedades de Comercialización Internacional C.I. inscritas ante el
Ministerio de Comercio Industria y Turismo tendrán la obligación de utilizar en su Razón
Social la expresión Sociedad de Comercialización Internacional o también, si lo prefieren,
pueden utilizar la sigla C.I.
Objeto Social Principal: Deberá comenzar con el siguiente texto: Que tengan por objeto
principal la comercialización y venta de productos colombianos en el exterior,
adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas. El
resto del Objeto Social lo elabora la empresa, de acuerdo con sus intereses y actividades
específicas.
Registrar la Sociedad ante la Cámara de Comercio.
Obtener el NIT y que en este relacione y coincida la Razón Social con el inscrito en el
Certificado de Existencia y Representación Legal.
Poseer un patrimonio neto cuyo valor sea igual o superior a nueve mil (9.000) Unidades
de Valor Tributario - UVT, de conformidad con el artículo 868 del Estatuto Tributario. En
el caso de la Sociedad de Comercialización Internacional que sea constituida en el
mismo año en que presenten la solicitud de autorización, bastará con que acrediten que
su patrimonio neto contable es igual o superior al indicado en el presente numeral.
Diligenciar completamente el formulario de solicitud de inscripción como una Sociedad
de Comercialización Internacional C.I.
Elaborar el documento Estudio de Mercados, el cual debe contener:
Contar con un software para el control de inventarios.
¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE UNA CI?
Fabricar o producir mercancías destinadas al mercado externo o comprarlas a los
productores nacionales para posteriormente exportarlas dentro de los términos y
condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Expedir el certificado al proveedor CP en la forma establecida por la DIAN.
Exportar dentro del término legal, las mercancías sobre las cuales se expidan certificados al
proveedor, 6 meses siguientes a la fecha de expedición del CP.
Presentar los informes de compras y exportaciones dentro del término y la forma que
establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (ANUAL, dentro de los tres
(3) primeros meses del año calendario siguiente).
Presentar a la DIAN la relación de los certificados al proveedor dentro del término y la
forma que establezca la Dirección de Impuestos Nacionales. (CUATRIMESTRAL).
Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en los Certificados al
Proveedor.
Utilizar el código de registro asignado a la sociedad para adelantar los trámites y
refrendar documentos ante la DIAN.
Asistir a la práctica de las diligencias previamente ordenadas y comunicadas por la DIAN,
permitir, facilitar y colaborar con la práctica de estas.
Contar con los equipos de cómputo y de comunicaciones que le permitan su conexión
con el sistema informático aduanero; así como facilitar la instalación o disposición de los
equipos que requiera la DIAN.
Establecer mecanismos de control que les permita asegurar una relación contractual
transparente con sus proveedores en el territorio nacional. Por tal razón, se debe tener
soportada la siguiente información como conocimiento del Proveedor:
• Certificado de la existencia de la persona
natural o jurídica.
• Nombre y apellidos completos y/o
razón social.
• Dirección y teléfonos.
• Profesión o actividad económica.
• Capacidad financiera y de producción.
¿QUÉ VERIFICA LA DIRECCIÓN DE COMERCIO
EXTERIOR AL MOMENTO DE OBTENER LA SOLICITUD?
¿CUÁL ES LA VIGENCIA DE UNA SOCIEDAD
DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL?
La autorización como Sociedad de Comercialización Internacional que comercialice bienes
de micro, pequeñas y medianas empresas, tendrá un término indefinido y está sujeta al
mantenimiento de los requisitos y cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
Decreto en mención.
Estar domiciliado o representado legalmente en el país.
Estar debidamente inscrito en el Registro ÚnicoTributario-RUT, de acuerdo con las obligaciones a
que haya lugar.
Tener como objeto social principal la comercialización y venta de productos colombianos al
exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de la
Comercializadora; indicando los sectores económicos respecto de los cuales desarrollará su
actividad como Sociedad de Comercialización Internacional. Las demás actividades que
desarrolle la empresa deberán estar siempre relacionadas con la ejecución del objeto social
principal.
No tener deudas exigibles con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo
aquellas sobre las cuales existan acuerdos de pago vigentes.
¿SE PUEDE TERMINAR EN CUALQUIER MOMENTO LA VIGENCIA
DE UNA SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL?
Si, las Sociedades de Comercialización Internacional podrán solicitar al MinCIT, la terminación
voluntaria de la calidad autorizada. Si estuviere en curso un proceso sancionatorio, la petición se
resolverá una vez este concluya. En los eventos en que la sanción consista en la cancelación
de la autorización, se impondrá esta sin que proceda la solicitud de terminación voluntaria.
¿SE REQUIERE UNA GARANTÍA?
Las Sociedades de Comercialización Internacional deberán constituir y entregar a la
autoridad aduanera, dentro de los quince (15) días siguientes a la autorización como
comercializadora una garantía bancaria o de compañía de seguros, la cual será vigilada por
la Superintendencia Financiera. Con esta garantía se asegura el pago de los impuestos,
gravámenes y sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones y
responsabilidades.
El monto de la garantía será determinado por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales y no podrá ser superior al dos por ciento (2%) del valor FOB (puesto en puerto) de
las importaciones y exportaciones realizadas durante los doce (12) meses inmediatamente
anteriores a la presentación de la solicitud de autorización.
Cuandonosehubieserealizadooperacionesdeimportaciónyexportación,sumontoserádeldospor
ciento(2%)delaproyeccióndeexportacionesquela C.I. pudierahaberhechomásadelante,sinque
enningúncasoseainferioranuevemil(9.000)UnidadesdeValorTributario-UVT.
¿CUÁL ES EL PATRIMONIO LÍQUIDO MÍNIMO REQUERIDO?
¿CUÁLES SON LAS RAZONES PARA PERDER LA AUTORIZACIÓN?
Sin efecto con Acto Administrativo:
Sin efecto sin Acto Administrativo:
La sociedad peticionaria deberá acreditar que a 31 de diciembre del año anterior a la
presentación de la solicitud de autorización, posee un patrimonio líquido cuyo valor sea
igual o superior a cuatro mil quinientas unidades de valor tributario (4.500 UVT).
En estos casos, se le notifica a la persona de la pérdida de su autorización para ejercer como
Comercializadora Internacional.
En este caso, no se le notifica de la pérdida de la autorización, porque la falta es grave y
automáticamente quedará sin autorización para ejercer como Comercializadora Internacional.
Para tener más información para constituirse como Sociedad de Comercialización Internacional y
el documento“Estudio de mercados”podrá revisar los siguientes links:
http://www.mincit.gov.co/publicaciones/10332/enque_con-
siste_el_regimen_como_sociedad_de_comercializacion_internacional_ci
http://www.mincit.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFun-
cion=verPdf&id=80906&name=Comercializadoras_Internacionales.pdf&prefijo=file
No mantener durante la vigencia de su autorización los requisitos generales
y especiales.
No desarrollar el objeto social principal durante dos (2) años consecutivos.
Cuando no se renueve la póliza de garantía.
La información contenida en este documento es de orientación general. En ningún caso,
PROCOLOMBIA ni sus empleados son responsables ante usted o cualquier otra persona
por las decisiones o acciones que pueda tomar con relación a la información proporcionada,
por lo cual debe tomarse como carácter referencial únicamente.

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GUÍA PRÁCTICA PARA CONSTITUIRSE COMO SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL

  • 1. PARA CONSTITUIRSE COMO SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL GUÍA
  • 2. PRESENTACIÓN El proceso de internacionalización de las empresas es cada vez más acelerado y se requiere de incentivos a las exportaciones que promocionen o fomenten este incremento, es por ello que constituirse como una sociedad de comercialización internacional le ofrece la oportunidad de recibir múltiples beneficios económicos, tributarios y cambiarios que le permiten fortalecer su organización, debido a esto se considera importante darle a conocer los requisitos que debe cumplir su empresa para consolidarse o constituirse como Comercializadora Internacional y a su vez dar a conocer los beneficios y obligaciones que adquiere con ello. Las Comercializadoras Internacionales (CI) son una figura y beneficio que creó el Gobierno Colombiano con el fin de impulsar las exportaciones. La importancia que tiene la comercializadora internacional se debe a la gestión que estas realizan en el campo de las exportaciones, puesto que brindan la oportunidad de agrupar a varios proveedores de un mismo sector y sirven de canal para investigar mercados, buscar nuevas oportunidades de negocios, asesorar en adecuación de productos y exportar como mayoristas en mercados o “nichos” exigentes y puntuales, impulsando de esta manera las exportaciones. Las CI se convierten en un organismo efectivo por la cual las pequeñas empresas convergen para entrar a otros mercados y ser competitivos. En esta guía podrá encontrar los beneficios de ser una Comercializadora Internacional, sus requisitos, beneficios y demás.
  • 3. ¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL C.I.? ¿CUÁL ES EL MARCO NORMATIVO DE UNA CI? Son aquellas Personas Jurídicas, cuyo objeto social es servir de instrumento de apoyo a las exportaciones, orientando sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados externos, para lo cual se requiere contar con la inscripción ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Los productos colombianos que serán comercializados en el exterior pueden ser adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de esta comercializadora (CI). Las demás actividades que desarrolle la empresa deberán estar siempre relacionadas con la ejecución del objeto social principal y la sostenibilidad económica y financiera de la empresa. Estas sociedades, podrán contemplar entre sus actividades la importación de bienes o insumos para abastecer el mercado interno o para la fabricación de productos exportables y deberán utilizar en su razón social la expresión "Sociedad de Comercialización Internacional" o la sigla "C.I", una vez hayan sido autorizadas y hayan obtenido la correspondiente aprobación y certificación de la garantía. Ley 67 de 1979: Por la cual se crean incentivos a sociedades que tengan por objeto la comercialización de productos colombianos en el exterior. Estatuto Tributario Art. 479 y 481. Por el cual se establece la exención de IVA en las ventas a Sociedades de Comercialización Internacional. Decretos 1727 y 2766 de 2012: Por los que se adiciona y modifica el Decreto 2685 de 1999, actualizando el marco normativo que regula las Sociedades de Comercialización Internacional e incorporándolas al E.A. Resolución 009 de 2013: Por la cual se adiciona la Resolución 4240 de 2000 reglamentando lo dispuesto en las adiciones y modificaciones al Decreto 2685 de 1999 respecto a Sociedades de Comercialización Internacional. Resoluciones 106 y 107 de 2013: Por las que se prescribe un nuevo formato de Certificado al Proveedor y se establece la forma, contenido y términos para su expedición.
  • 4. Secreóconlafinalidaddefomentarlasexportaciones,suimportanciaradica en la gestión que estas realizan en el campo de las exportaciones, dado que brindan la oportunidad de agrupar a varios proveedores de un mismo sector, impulsando la producción nacional para exportación. Primero se debe hacer la solicitud de autorización: los interesados deben presentar la solicitud por medio del aplicativo inmerso en la página web de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, que se encuentra en la siguiente ruta: www.vuce.gov.co > Comercializadoras Internacionales http://pbn.vuce.gov.co/ci/. Una vez evaluada la solicitud inicial, se procede a realizarunrequerimientoúnicodeinformación,solicitandoladocumentacióno información faltante a fin de complementar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad obligaciones del régimen como Sociedad de Comercialización Internacional. ¿QUÉ BENEFICIOS TIENE UNA SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL C.I? ¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE LA SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL? ¿CUÁL ES EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN COMO CI? Comprar o adquirir bienes en el mercado nacional exentos del pago de IVA en los términos previstos en los artículos 479 y 481 del Estatuto Tributario, siempre y cuando estos sean exportados dentro de los seis (6) meses. Beneficiarse junto con su proveedor de las líneas de crédito de Bancoldex. Acceder directa o indirectamente a los sistemas especiales de importación-exportación. Obtener la exención del IVA y del impuesto de retención en la fuente por la compra de mercancías destinadas a la exportación.
  • 5. SE DEBE ENTREGAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: ¿CÓMO ES EL PROCESO DE AUTORIZACIÓN? 1. Original del Certificado de Existencia y Representación Legal vigente. 2. Fotocopia del RUT. 3. Estados financieros certificados y dictaminados por contador y revisor fiscal. 4. Copia del Registro Nacional de Exportadores actualizado. 5. Original del documento Estudio de Mercado. 6. Original del Formulario de Inscripción como Sociedad de Internacional C.I. 7. Oficio suscrito por el Representante Legal en donde certifique que hasta la fecha de la solicitud de inscripción en el Registro de C.I, SI/NO se han efectuado compras exentas de IVA y/o Retefuente y SI/NO se han expedido Certificados al Proveedor - CP, conforme a lo estipulado en el Decreto 093 de 2003, modificatorio del Decreto 1740 de 1994. 8. Manifestación del representante legal de la persona jurídica en el sentido de que ni ella ni sus representantes han sido sancionados por infracciones tributarias, aduaneras, cambiarias o de comercio exterior, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud. 9. Oficio suscrito por el Representante Legal en donde certifique que hasta la fecha de la solicitud de inscripción en el Registro de C.I, SI/NO la empresa es Usuario Industrial de Bienes y/o de Servicios en Zona Franca. El Ministerio de Comercio Industria y Turismo podrá practicar visita a las instalaciones de la empresa C.I. y se comunicará con los proveedores relacionados en el formulario de solicitud de inscripción. RESOLUCIÓN REQUERIMIENTO VERIFICACIÓN REQUISITOS PRESENTACIÓN SOLICITUD
  • 6. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN PARA SER CI? ComoPersonaJurídicasedebeconstituirmedianteescriturapúblicacomoSociedaddeComercialización InternacionalC.I.enalgunadelasformasestablecidasenelCódigodeComercio(Anónima,Limitada, E.U. etc.) La constitución deberá hacerse teniendo en cuenta los requisitos de que trata el Artículo 1º del Decreto 1740 del 3 de agosto de 1994, modificado parcialmente por el Decreto 093 del 20 de enero de 2003, de la siguiente manera: a) Antecedentes: Presentación de la empresa, relación de las actividades desarrolladas desde su constitución, sucursales, infraestructura. b) Plan Estratégico: Misión, visión, objetivos y matriz DOFA. c) Productos a exportar: Descripción de los productos, subpartidas arancelarias, know how, capacidad de producción de los bienes a exportar (si es productora), capacidad logística para la comercialización de los bienes, estrategias y canales para su comercialización. d) Mercados objeto de exportación (Justificación de la oportunidad del negocio) Anexar comunicación escrita del comprador en el exterior en la que se evidencie que tiene la intención de adquirir los productos. e) Proyección de las exportaciones: Por tres (3) años en valor FOB USD, cantidad y tipo de producto a exportar. f) Proveedores: Relación de los proveedores en Colombia, acompañada de una certificación comercial original de cada uno de ellos. g) Informe de factibilidad financiera y económica de las actividades a desarrollar por la sociedad solicitante, flujo de caja, estado de fuentes y usos proyectados a tres (3) años. Razón Social: Las Sociedades de Comercialización Internacional C.I. inscritas ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo tendrán la obligación de utilizar en su Razón Social la expresión Sociedad de Comercialización Internacional o también, si lo prefieren, pueden utilizar la sigla C.I. Objeto Social Principal: Deberá comenzar con el siguiente texto: Que tengan por objeto principal la comercialización y venta de productos colombianos en el exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas. El resto del Objeto Social lo elabora la empresa, de acuerdo con sus intereses y actividades específicas. Registrar la Sociedad ante la Cámara de Comercio. Obtener el NIT y que en este relacione y coincida la Razón Social con el inscrito en el Certificado de Existencia y Representación Legal. Poseer un patrimonio neto cuyo valor sea igual o superior a nueve mil (9.000) Unidades de Valor Tributario - UVT, de conformidad con el artículo 868 del Estatuto Tributario. En el caso de la Sociedad de Comercialización Internacional que sea constituida en el mismo año en que presenten la solicitud de autorización, bastará con que acrediten que su patrimonio neto contable es igual o superior al indicado en el presente numeral. Diligenciar completamente el formulario de solicitud de inscripción como una Sociedad de Comercialización Internacional C.I. Elaborar el documento Estudio de Mercados, el cual debe contener: Contar con un software para el control de inventarios.
  • 7. ¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE UNA CI? Fabricar o producir mercancías destinadas al mercado externo o comprarlas a los productores nacionales para posteriormente exportarlas dentro de los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Expedir el certificado al proveedor CP en la forma establecida por la DIAN. Exportar dentro del término legal, las mercancías sobre las cuales se expidan certificados al proveedor, 6 meses siguientes a la fecha de expedición del CP. Presentar los informes de compras y exportaciones dentro del término y la forma que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (ANUAL, dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario siguiente). Presentar a la DIAN la relación de los certificados al proveedor dentro del término y la forma que establezca la Dirección de Impuestos Nacionales. (CUATRIMESTRAL). Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en los Certificados al Proveedor. Utilizar el código de registro asignado a la sociedad para adelantar los trámites y refrendar documentos ante la DIAN. Asistir a la práctica de las diligencias previamente ordenadas y comunicadas por la DIAN, permitir, facilitar y colaborar con la práctica de estas. Contar con los equipos de cómputo y de comunicaciones que le permitan su conexión con el sistema informático aduanero; así como facilitar la instalación o disposición de los equipos que requiera la DIAN. Establecer mecanismos de control que les permita asegurar una relación contractual transparente con sus proveedores en el territorio nacional. Por tal razón, se debe tener soportada la siguiente información como conocimiento del Proveedor: • Certificado de la existencia de la persona natural o jurídica. • Nombre y apellidos completos y/o razón social. • Dirección y teléfonos. • Profesión o actividad económica. • Capacidad financiera y de producción.
  • 8. ¿QUÉ VERIFICA LA DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR AL MOMENTO DE OBTENER LA SOLICITUD? ¿CUÁL ES LA VIGENCIA DE UNA SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL? La autorización como Sociedad de Comercialización Internacional que comercialice bienes de micro, pequeñas y medianas empresas, tendrá un término indefinido y está sujeta al mantenimiento de los requisitos y cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto en mención. Estar domiciliado o representado legalmente en el país. Estar debidamente inscrito en el Registro ÚnicoTributario-RUT, de acuerdo con las obligaciones a que haya lugar. Tener como objeto social principal la comercialización y venta de productos colombianos al exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de la Comercializadora; indicando los sectores económicos respecto de los cuales desarrollará su actividad como Sociedad de Comercialización Internacional. Las demás actividades que desarrolle la empresa deberán estar siempre relacionadas con la ejecución del objeto social principal. No tener deudas exigibles con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo aquellas sobre las cuales existan acuerdos de pago vigentes. ¿SE PUEDE TERMINAR EN CUALQUIER MOMENTO LA VIGENCIA DE UNA SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL? Si, las Sociedades de Comercialización Internacional podrán solicitar al MinCIT, la terminación voluntaria de la calidad autorizada. Si estuviere en curso un proceso sancionatorio, la petición se resolverá una vez este concluya. En los eventos en que la sanción consista en la cancelación de la autorización, se impondrá esta sin que proceda la solicitud de terminación voluntaria.
  • 9. ¿SE REQUIERE UNA GARANTÍA? Las Sociedades de Comercialización Internacional deberán constituir y entregar a la autoridad aduanera, dentro de los quince (15) días siguientes a la autorización como comercializadora una garantía bancaria o de compañía de seguros, la cual será vigilada por la Superintendencia Financiera. Con esta garantía se asegura el pago de los impuestos, gravámenes y sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades. El monto de la garantía será determinado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y no podrá ser superior al dos por ciento (2%) del valor FOB (puesto en puerto) de las importaciones y exportaciones realizadas durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de autorización. Cuandonosehubieserealizadooperacionesdeimportaciónyexportación,sumontoserádeldospor ciento(2%)delaproyeccióndeexportacionesquela C.I. pudierahaberhechomásadelante,sinque enningúncasoseainferioranuevemil(9.000)UnidadesdeValorTributario-UVT. ¿CUÁL ES EL PATRIMONIO LÍQUIDO MÍNIMO REQUERIDO? ¿CUÁLES SON LAS RAZONES PARA PERDER LA AUTORIZACIÓN? Sin efecto con Acto Administrativo: Sin efecto sin Acto Administrativo: La sociedad peticionaria deberá acreditar que a 31 de diciembre del año anterior a la presentación de la solicitud de autorización, posee un patrimonio líquido cuyo valor sea igual o superior a cuatro mil quinientas unidades de valor tributario (4.500 UVT). En estos casos, se le notifica a la persona de la pérdida de su autorización para ejercer como Comercializadora Internacional. En este caso, no se le notifica de la pérdida de la autorización, porque la falta es grave y automáticamente quedará sin autorización para ejercer como Comercializadora Internacional. Para tener más información para constituirse como Sociedad de Comercialización Internacional y el documento“Estudio de mercados”podrá revisar los siguientes links: http://www.mincit.gov.co/publicaciones/10332/enque_con- siste_el_regimen_como_sociedad_de_comercializacion_internacional_ci http://www.mincit.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFun- cion=verPdf&id=80906&name=Comercializadoras_Internacionales.pdf&prefijo=file No mantener durante la vigencia de su autorización los requisitos generales y especiales. No desarrollar el objeto social principal durante dos (2) años consecutivos. Cuando no se renueve la póliza de garantía.
  • 10. La información contenida en este documento es de orientación general. En ningún caso, PROCOLOMBIA ni sus empleados son responsables ante usted o cualquier otra persona por las decisiones o acciones que pueda tomar con relación a la información proporcionada, por lo cual debe tomarse como carácter referencial únicamente.