Este documento describe las diferentes cárceles que funcionaron en San Nicolás de los Arroyos, Argentina durante el siglo XIX. Se menciona que la primera cárcel data de antes de 1824 y fue destruida por un incendio. Luego hubo una segunda cárcel desde 1824 hasta 1854 y una tercera desde 1857 hasta 1872. Finalmente, en 1872 se construyó una cuarta cárcel con fondos del gobierno que funcionó hasta 1951 cuando se inauguró la quinta y actual cárcel de la ciudad.
The document summarizes two court cases involving the administration of estates:
1) Matute vs. Court of Appeals - The probate court removed a co-administrator without allowing him to present evidence, which was a grave abuse of discretion. The court should have followed proper procedure and ruled on the demurrer to evidence first.
2) Baluyut vs. Pano - The probate court improperly appointed a surviving spouse as administratrix without a full hearing on her competence. Being named executor in a will does not automatically grant letters, and those questioning competence must have a chance to be heard. The court ordered a new hearing.
The document summarizes the decline of the Qing dynasty in China from 1841-1911 CE due to external pressures from Western imperialism and internal pressures such as corruption and unrest. It led to events like the Opium Wars, which forced China to open ports to British trade, and the Taiping Rebellion, a massive civil war. Meanwhile, Japan underwent the Meiji Restoration from 1868-1912 CE which transformed it from an isolated feudal society into a modern imperialist power through reforms emulating Western political systems and industrialization.
The document discusses the concept of conciliation under the Arbitration and Conciliation Act 1996. It explains that conciliation is a process where a neutral third party assists parties in reaching a mutually agreeable settlement through non-binding discussions. The conciliator has no decision-making power and aims to help parties find an amicable resolution through an informal process governed by principles of fairness, objectivity and voluntary participation.
Mediation and dispute resolution techniques and approaches. Léna Salamé, Programme specialist, PCCP coordinator, UNESCO. International Annual UN-Water Zaragoza Conference 2012/2013. Preparing for the 2013 International Year. Water Cooperation: Making it Happen! 8-10 January 2013
La concesión minera otorga el derecho a realizar actividades de exploración y explotación de recursos en una zona. Existen cuatro tipos de concesiones según la etapa minera. Para obtener una concesión se debe presentar un petitorio ante el INGEMMET incluyendo datos, coordenadas del área y pagos. Luego de evaluaciones técnicas y legales, y un proceso de consulta, la autoridad puede otorgar el título de concesión si se cumplen los requisitos.
This document provides an overview of online legal research sources and techniques. It begins by listing the presenter's contact information. It then discusses primary legal authorities like statutes and case law, and secondary sources like articles and treatises. The document recommends starting legal research with secondary sources to help understand the law. It evaluates the strengths and weaknesses of using the internet for legal research. Several comprehensive legal websites are also introduced as good starting points for research.
Sub-Saharan Africa has immense ethnic and linguistic diversity, making strong political unity difficult. The region was historically divided into many small villages, with women playing important roles. Key states included Ghana, a gold supplier conquered by Muslims; Great Zimbabwe, a wealthy city; and Mali, a powerful empire under Mansa Musa which controlled trade routes. The Swahili coast had many urban trading centers influenced by Persians, Arabs, and Islam. Most Sub-Saharan groups have origins in Bantu migrations, and oral traditions preserved their cultures.
The document summarizes two court cases involving the administration of estates:
1) Matute vs. Court of Appeals - The probate court removed a co-administrator without allowing him to present evidence, which was a grave abuse of discretion. The court should have followed proper procedure and ruled on the demurrer to evidence first.
2) Baluyut vs. Pano - The probate court improperly appointed a surviving spouse as administratrix without a full hearing on her competence. Being named executor in a will does not automatically grant letters, and those questioning competence must have a chance to be heard. The court ordered a new hearing.
The document summarizes the decline of the Qing dynasty in China from 1841-1911 CE due to external pressures from Western imperialism and internal pressures such as corruption and unrest. It led to events like the Opium Wars, which forced China to open ports to British trade, and the Taiping Rebellion, a massive civil war. Meanwhile, Japan underwent the Meiji Restoration from 1868-1912 CE which transformed it from an isolated feudal society into a modern imperialist power through reforms emulating Western political systems and industrialization.
The document discusses the concept of conciliation under the Arbitration and Conciliation Act 1996. It explains that conciliation is a process where a neutral third party assists parties in reaching a mutually agreeable settlement through non-binding discussions. The conciliator has no decision-making power and aims to help parties find an amicable resolution through an informal process governed by principles of fairness, objectivity and voluntary participation.
Mediation and dispute resolution techniques and approaches. Léna Salamé, Programme specialist, PCCP coordinator, UNESCO. International Annual UN-Water Zaragoza Conference 2012/2013. Preparing for the 2013 International Year. Water Cooperation: Making it Happen! 8-10 January 2013
La concesión minera otorga el derecho a realizar actividades de exploración y explotación de recursos en una zona. Existen cuatro tipos de concesiones según la etapa minera. Para obtener una concesión se debe presentar un petitorio ante el INGEMMET incluyendo datos, coordenadas del área y pagos. Luego de evaluaciones técnicas y legales, y un proceso de consulta, la autoridad puede otorgar el título de concesión si se cumplen los requisitos.
This document provides an overview of online legal research sources and techniques. It begins by listing the presenter's contact information. It then discusses primary legal authorities like statutes and case law, and secondary sources like articles and treatises. The document recommends starting legal research with secondary sources to help understand the law. It evaluates the strengths and weaknesses of using the internet for legal research. Several comprehensive legal websites are also introduced as good starting points for research.
Sub-Saharan Africa has immense ethnic and linguistic diversity, making strong political unity difficult. The region was historically divided into many small villages, with women playing important roles. Key states included Ghana, a gold supplier conquered by Muslims; Great Zimbabwe, a wealthy city; and Mali, a powerful empire under Mansa Musa which controlled trade routes. The Swahili coast had many urban trading centers influenced by Persians, Arabs, and Islam. Most Sub-Saharan groups have origins in Bantu migrations, and oral traditions preserved their cultures.
Brian Tamanaha developed a realistic socio-legal theory in the late 1990s that sought to establish philosophical and methodological foundations for the social scientific study of law. He argued that there is no single concept of law and that law is a cultural construct without a universal essence. Tamanaha believed legal theory and socio-legal studies could learn from one another if law is subject to empirical investigation rather than being defined in ways that assume sociological connections. His theory evaluates concepts of law based on coherence, consistency with reality, and usefulness for social scientific study of legal phenomena like understanding how race impacts judicial decisions. Tamanaha aimed to incorporate insights from socio-legal studies into legal theory without subsuming legal theory within socio-legal
The document discusses dispute settlement under the United Nations Convention on the Law of the Sea (UNCLOS). It outlines that states shall settle disputes peacefully in a way that does not endanger international peace and security. Disputes can be settled through negotiation, conciliation, or submission to the International Tribunal for the Law of the Sea, International Court of Justice, or arbitration. It provides an example case where Malaysia requested temporary measures against Singapore's land reclamation activities near the Straits of Johor, which the Tribunal did not fully grant.
Young people are increasingly marrying foreign nationals as careers take them abroad. This results in multinational families, but can lead to conflict of laws issues during divorce proceedings. For example, one parent may take a child to another country. Parties then file lawsuits in different jurisdictions with varying rules.
The document discusses a specific Indian Supreme Court case where an Indian woman married an Indian man in the US. They had a child but later separated, with the husband filing for divorce and custody in the US. The Supreme Court ruled that despite the foreign custody order, the best interests of the child were to remain in India with his mother who had been his primary caregiver.
Section 9 of the Evidence Act 1950 makes relevant facts establishing the identity of persons or things. It allows for identity to be proven through various means such as fingerprints, voice recognition, identity parades, photographs, and genetic fingerprinting. The document discusses these identity methods in detail, noting important cases that have guided Malaysian courts in assessing the admissibility and reliability of different identity evidence. It emphasizes that identity parades must be conducted properly to avoid unfairness or prejudice against the accused. Genetic fingerprinting through DNA analysis is also discussed as a powerful new tool for identifying suspects, especially in rape cases.
ARBITRAJEEs un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias consagrado en la ley para resolver los conflictos que se derivan de las relaciones contractuales. Estas diferencias son resueltas por un Tribunal de Arbitramento conformado por uno o varios Árbitros, mediante un fallo denominado Laudo Arbitral.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción
LOS ARBITROS: son particulares investidos transitoriamente y para determinados casos, de la función de administrar justicia, (Art. 116 Constitución Política), éstos pueden ser designados por las partes de común acuerdo, o por la Cámara de Comercio, o por un tercero. El Tribunal de Arbitramento está conformado por uno o varios árbitros
Es un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias consagrado en la ley para resolver los conflictos que se derivan de las relaciones contractuales. Estas diferencias son resueltas por un Tribunal de Arbitramento conformado por uno o varios Árbitros, mediante un fallo denominado Laudo Arbitral.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción
LOS ARBITROS: son particulares investidos transitoriamente y para determinados casos, de la función de administrar justicia, (Art. 116 Constitución Política), éstos pueden ser designados por las partes de común acuerdo, o por la Cámara de Comercio, o por un tercero. El Tribunal de Arbitramento está conformado por uno o varios árbitros
EL LAUDO ARBITRAL : El fallo o sentencia que profiere el Tribunal puede ser en derecho, en equidad o técnico:
EN DERECHO: El tribunal de arbitramento resuelve la diferencia en estricto apego a lo establecido por el ordenamiento jurídico, razón por la cual los árbitros necesariamente deberán ser abogados.
EN EQUIDAD: Los árbitros resuelven fundamentando sus laudos en criterios valorativos, principios de equidad, en las prácticas o usos comunes de la actividad y en el sentido común producto de la experiencia.
TECNICO: Los árbitros dictan su fallo con fundamento en especiales conocimientos que deben tener sobre determinada ciencia, arte o profesión.
El arbitraje es un mecanismo jurídico mediante el cual las parte deciden someter sus diferencias a decisiones de un tercero aceptando sujetarse a lo que allí se adopte.
El arbitraje tiene ciertas característica:
Un instrumento autorizado: Por la ley para que los particulares administren justicia, según las garantías constitucionales no significa que todas las disputas entre los particulares sean resueltas por los jueces. Por eso la constitución en su articulo 116 garantiza la existencia de mecanismos alternativos de solución de conflictos entre ellos el arbitramento. Además encuentran base constitucionales no solo en su reconocimiento expreso en el articulo 116 si no en principios y val
This document provides an overview of the criminal law defenses of trifle, accident, duress, and infancy. It summarizes the key elements of each defense. For trifles, slight harms that would not bother a reasonable person are not considered offenses. Accidents refer to unintentional acts done with proper care. Duress requires threats of instant death that compelled the unlawful act. Infancy applies to children under 7 who cannot understand wrongfulness, and those under 12 may also lack understanding depending on maturity. Exceptions and case law examples are also briefly outlined.
Historia de las Cárceles Nicoleñas Parte 4Ricardo Primo
El documento resume la historia de la Escuela No 4 de la Cárcel Pública de San Nicolás desde su inicio en 1879 hasta 1883. En 1879, el maestro Leopoldo Grillo se convirtió en el primer director y atendió a 32 alumnos. En 1880, Luis Galbusera se convirtió en el segundo director y la asistencia bajó a 27 alumnos. Entre 1879-1883 también se realizaron mejoras a la plaza frente a la cárcel, incluyendo la construcción de un muro de circunvalación y la colocación de un busto de
EL ANTIGUO CONGRESO NACIONAL-Enrique F. Widmann-MiguelCarlos Cueto
Durante el proceso de unificación del país, después de las batallas de Cepeda y Pavón, en la primera mitad de 1862 se celebraron elecciones de diputados y senadores en todo el país, reuniéndose oficialmente el nuevo Congreso de la Nación a fines de mayo, en Buenos Aires. En el mes de agosto se integró el colegio electoral, que el 5 de octubre de 1862 designó como presidente a Bartolomé Mitre y como vicepresidente a Marcos Paz.
Mitre asumió el 12 de octubre de 1862, prestando juramento constitucional ante el Congreso, instalado provisoriamente en la sede de la Legislatura de Buenos Aires, en la actual calle Perú 272.
El gobierno de Bartolomé Mitre decidió encarar la construcción de la sede propia del Congreso Nacional, atendiendo a las dimensiones y necesidades propias. El proyecto se encargó al arquitecto Jonás Larguía (1832-1891), y el 12 de marzo de 1863, Guillermo Rawson–ministro del Interior- aprobó y firmó los planos y el presupuesto., recibiendo Larguía la indicación de "proceder inmediatamente a la construcción de la obra con arreglo a él", y así lo hizo sobre el solar ubicado sobre la esquina de las calles Balcarce y Victoria (hoy Balcarce e Hipólito Yrigoyen), frente a la Plaza de Mayo
La avenida General Paz fue la primera autopista construida en Argentina entre 1937 y 1941. Fue diseñada para rodear la ciudad de Buenos Aires y marcar los límites entre la ciudad y la provincia de Buenos Aires. Su construcción requirió la expropiación de tierras y la firma de convenios entre la ciudad y la provincia.
Este documento presenta un resumen histórico y socioeconómico del cantón de San Carlos en Costa Rica. Explica que San Carlos se formó en 1911 a partir de cuatro distritos separados de Naranjo, y ha crecido para incluir más distritos a lo largo de los años. También describe los primeros asentamientos humanos en el área, el desarrollo de infraestructura como escuelas y caminos, y los límites geográficos originales del cantón.
Este documento presenta un resumen cronológico del desarrollo del sistema monetario argentino desde el siglo IX hasta la actualidad. Comienza con las monedas utilizadas por los incas, luego pasa a describir la introducción de monedas acuñadas en plata y oro durante la colonia. En 1813, la Asamblea General dispuso la acuñación de las primeras monedas patrias en Potosí sin el busto real. Finalmente, detalla los sucesivos cambios en la unidad y denominación monetaria a lo largo del sig
Este documento presenta una introducción a la historia de la colonización de la región de Aisén en Chile y los sucesos que llevaron a lo que se conoce como la "Guerra de Chile Chico" en 1918. Explica cómo el gobierno chileno otorgó grandes concesiones de tierras a compañías ganaderas a principios del siglo XX para promover la soberanía en la región. Luego describe cómo los primeros colonos llegaron de forma independiente en 1905 y entraron en conflicto con las compañías por el control de las tierras
Objetivo general: Lograr el reconocimiento, la protección, la conservación, la rehabilitación y la divulgación del patrimonio cultural de Villa del Rosario, con el propósito de que éste sirva de testimonio de la identidad cultural nacional e internacional, tanto en el presente como en el futuro, siendo los acontecimientos ocurridos en este municipio, hitos de gran relevancia en la historia del país y Latinoamérica así como las manifestaciones culturales materiales e inmateriales de la identidad rosariense.
Trabajo de Investigación 1. Valuación Catastral.pdfArmandoZavala25
El documento proporciona una historia del catastro en México, comenzando con sus orígenes en las civilizaciones antiguas como Babilonia, Egipto y Roma. Luego describe el desarrollo del catastro durante el periodo colonial y la época de la independencia de México, así como durante la Reforma y la Revolución Mexicana. Finalmente, brinda detalles sobre el catastro moderno de México en el siglo XX.
El documento describe la historia de San Justo desde su fundación como colonia agrícola en 1874 por Dolores Costa de Urquiza hasta la actualidad. La colonia atrajo inmigrantes de Italia, Francia y otros países europeos, quienes desarrollaron la agricultura y ganadería. En 1889 la colonia se convirtió en la villa de San Justo. Actualmente es un pueblo que mantiene su cultura e identidad a través de instituciones como la biblioteca, el museo y el Instituto Agrotécnico San José Obrero.
El documento describe la historia de San Justo desde su fundación como colonia agrícola en 1874 por Dolores Costa de Urquiza hasta la actualidad. La colonia atrajo inmigrantes de Italia, Francia y otros países europeos, quienes desarrollaron la agricultura y ganadería. En 1889 la colonia se convirtió en la villa de San Justo. Actualmente es un pueblo que mantiene su cultura e identidad a través de instituciones como la biblioteca, el museo y el Instituto Agrotécnico San José Obrero.
San Justo fue fundado en 1874 como una colonia agrícola por Dolores Costa de Urquiza para atraer inmigrantes europeos a Entre Ríos. La colonia atrajo inicialmente a familias francesas, italianas, suizas y polacas. Con el tiempo, la colonia prosperó y se convirtió en la villa de San Justo, con la plaza central, escuelas y otros servicios. Finalmente, en 1889, San Justo obtuvo el estatus de pueblo.
El notariado ha evolucionado desde la época del descubrimiento de América, cuando los primeros escribanos acompañaron a Colón. El primer notario de América fue Rodrigo de Escobedo en 1492. A través de los años se promulgaron varias leyes para regular la profesión, incluyendo la Ley del Notariado de 1927. La ley de 1992 definió al notario como un profesional del derecho que asesora a las partes.
Una aproximación a la tradición legal (1657 - 1829)
Existe un documento público denominado desde 1878 “Testimonio de la Real Cédula o sea el Título de los Terrenos que pertenecen a la Grita” (AHLG, Tomo VII, legajo único, 1657-1829) y por otro nombre “Gran título de propiedad de todo el terreno que encierra la jurisdicción de la ciudad de La Grita correspondiente al Ilustre Concejo Municipal y vecinos de esta misma ciudad” (Tip. “El Trece”, 1933) Ese legajo de 260 folios contiene la Real Cédula del 1 de noviembre de 1591 y demás documentos que constituyen los títulos de propiedad (tradición legal) de los terrenos que compró el Cabildo de La Grita
El documento describe la declaración de independencia de Argentina del 9 de julio de 1816 en la Casa de Tucumán. Los diputados de las provincias se reunieron allí para establecer un gobierno nacional y declararon formalmente la independencia de España. El documento también incluye curiosidades sobre los congresistas, el edificio y los medios de transporte utilizados en esa época para llegar a Tucumán.
Brian Tamanaha developed a realistic socio-legal theory in the late 1990s that sought to establish philosophical and methodological foundations for the social scientific study of law. He argued that there is no single concept of law and that law is a cultural construct without a universal essence. Tamanaha believed legal theory and socio-legal studies could learn from one another if law is subject to empirical investigation rather than being defined in ways that assume sociological connections. His theory evaluates concepts of law based on coherence, consistency with reality, and usefulness for social scientific study of legal phenomena like understanding how race impacts judicial decisions. Tamanaha aimed to incorporate insights from socio-legal studies into legal theory without subsuming legal theory within socio-legal
The document discusses dispute settlement under the United Nations Convention on the Law of the Sea (UNCLOS). It outlines that states shall settle disputes peacefully in a way that does not endanger international peace and security. Disputes can be settled through negotiation, conciliation, or submission to the International Tribunal for the Law of the Sea, International Court of Justice, or arbitration. It provides an example case where Malaysia requested temporary measures against Singapore's land reclamation activities near the Straits of Johor, which the Tribunal did not fully grant.
Young people are increasingly marrying foreign nationals as careers take them abroad. This results in multinational families, but can lead to conflict of laws issues during divorce proceedings. For example, one parent may take a child to another country. Parties then file lawsuits in different jurisdictions with varying rules.
The document discusses a specific Indian Supreme Court case where an Indian woman married an Indian man in the US. They had a child but later separated, with the husband filing for divorce and custody in the US. The Supreme Court ruled that despite the foreign custody order, the best interests of the child were to remain in India with his mother who had been his primary caregiver.
Section 9 of the Evidence Act 1950 makes relevant facts establishing the identity of persons or things. It allows for identity to be proven through various means such as fingerprints, voice recognition, identity parades, photographs, and genetic fingerprinting. The document discusses these identity methods in detail, noting important cases that have guided Malaysian courts in assessing the admissibility and reliability of different identity evidence. It emphasizes that identity parades must be conducted properly to avoid unfairness or prejudice against the accused. Genetic fingerprinting through DNA analysis is also discussed as a powerful new tool for identifying suspects, especially in rape cases.
ARBITRAJEEs un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias consagrado en la ley para resolver los conflictos que se derivan de las relaciones contractuales. Estas diferencias son resueltas por un Tribunal de Arbitramento conformado por uno o varios Árbitros, mediante un fallo denominado Laudo Arbitral.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción
LOS ARBITROS: son particulares investidos transitoriamente y para determinados casos, de la función de administrar justicia, (Art. 116 Constitución Política), éstos pueden ser designados por las partes de común acuerdo, o por la Cámara de Comercio, o por un tercero. El Tribunal de Arbitramento está conformado por uno o varios árbitros
Es un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias consagrado en la ley para resolver los conflictos que se derivan de las relaciones contractuales. Estas diferencias son resueltas por un Tribunal de Arbitramento conformado por uno o varios Árbitros, mediante un fallo denominado Laudo Arbitral.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción
LOS ARBITROS: son particulares investidos transitoriamente y para determinados casos, de la función de administrar justicia, (Art. 116 Constitución Política), éstos pueden ser designados por las partes de común acuerdo, o por la Cámara de Comercio, o por un tercero. El Tribunal de Arbitramento está conformado por uno o varios árbitros
EL LAUDO ARBITRAL : El fallo o sentencia que profiere el Tribunal puede ser en derecho, en equidad o técnico:
EN DERECHO: El tribunal de arbitramento resuelve la diferencia en estricto apego a lo establecido por el ordenamiento jurídico, razón por la cual los árbitros necesariamente deberán ser abogados.
EN EQUIDAD: Los árbitros resuelven fundamentando sus laudos en criterios valorativos, principios de equidad, en las prácticas o usos comunes de la actividad y en el sentido común producto de la experiencia.
TECNICO: Los árbitros dictan su fallo con fundamento en especiales conocimientos que deben tener sobre determinada ciencia, arte o profesión.
El arbitraje es un mecanismo jurídico mediante el cual las parte deciden someter sus diferencias a decisiones de un tercero aceptando sujetarse a lo que allí se adopte.
El arbitraje tiene ciertas característica:
Un instrumento autorizado: Por la ley para que los particulares administren justicia, según las garantías constitucionales no significa que todas las disputas entre los particulares sean resueltas por los jueces. Por eso la constitución en su articulo 116 garantiza la existencia de mecanismos alternativos de solución de conflictos entre ellos el arbitramento. Además encuentran base constitucionales no solo en su reconocimiento expreso en el articulo 116 si no en principios y val
This document provides an overview of the criminal law defenses of trifle, accident, duress, and infancy. It summarizes the key elements of each defense. For trifles, slight harms that would not bother a reasonable person are not considered offenses. Accidents refer to unintentional acts done with proper care. Duress requires threats of instant death that compelled the unlawful act. Infancy applies to children under 7 who cannot understand wrongfulness, and those under 12 may also lack understanding depending on maturity. Exceptions and case law examples are also briefly outlined.
Historia de las Cárceles Nicoleñas Parte 4Ricardo Primo
El documento resume la historia de la Escuela No 4 de la Cárcel Pública de San Nicolás desde su inicio en 1879 hasta 1883. En 1879, el maestro Leopoldo Grillo se convirtió en el primer director y atendió a 32 alumnos. En 1880, Luis Galbusera se convirtió en el segundo director y la asistencia bajó a 27 alumnos. Entre 1879-1883 también se realizaron mejoras a la plaza frente a la cárcel, incluyendo la construcción de un muro de circunvalación y la colocación de un busto de
EL ANTIGUO CONGRESO NACIONAL-Enrique F. Widmann-MiguelCarlos Cueto
Durante el proceso de unificación del país, después de las batallas de Cepeda y Pavón, en la primera mitad de 1862 se celebraron elecciones de diputados y senadores en todo el país, reuniéndose oficialmente el nuevo Congreso de la Nación a fines de mayo, en Buenos Aires. En el mes de agosto se integró el colegio electoral, que el 5 de octubre de 1862 designó como presidente a Bartolomé Mitre y como vicepresidente a Marcos Paz.
Mitre asumió el 12 de octubre de 1862, prestando juramento constitucional ante el Congreso, instalado provisoriamente en la sede de la Legislatura de Buenos Aires, en la actual calle Perú 272.
El gobierno de Bartolomé Mitre decidió encarar la construcción de la sede propia del Congreso Nacional, atendiendo a las dimensiones y necesidades propias. El proyecto se encargó al arquitecto Jonás Larguía (1832-1891), y el 12 de marzo de 1863, Guillermo Rawson–ministro del Interior- aprobó y firmó los planos y el presupuesto., recibiendo Larguía la indicación de "proceder inmediatamente a la construcción de la obra con arreglo a él", y así lo hizo sobre el solar ubicado sobre la esquina de las calles Balcarce y Victoria (hoy Balcarce e Hipólito Yrigoyen), frente a la Plaza de Mayo
La avenida General Paz fue la primera autopista construida en Argentina entre 1937 y 1941. Fue diseñada para rodear la ciudad de Buenos Aires y marcar los límites entre la ciudad y la provincia de Buenos Aires. Su construcción requirió la expropiación de tierras y la firma de convenios entre la ciudad y la provincia.
Este documento presenta un resumen histórico y socioeconómico del cantón de San Carlos en Costa Rica. Explica que San Carlos se formó en 1911 a partir de cuatro distritos separados de Naranjo, y ha crecido para incluir más distritos a lo largo de los años. También describe los primeros asentamientos humanos en el área, el desarrollo de infraestructura como escuelas y caminos, y los límites geográficos originales del cantón.
Este documento presenta un resumen cronológico del desarrollo del sistema monetario argentino desde el siglo IX hasta la actualidad. Comienza con las monedas utilizadas por los incas, luego pasa a describir la introducción de monedas acuñadas en plata y oro durante la colonia. En 1813, la Asamblea General dispuso la acuñación de las primeras monedas patrias en Potosí sin el busto real. Finalmente, detalla los sucesivos cambios en la unidad y denominación monetaria a lo largo del sig
Este documento presenta una introducción a la historia de la colonización de la región de Aisén en Chile y los sucesos que llevaron a lo que se conoce como la "Guerra de Chile Chico" en 1918. Explica cómo el gobierno chileno otorgó grandes concesiones de tierras a compañías ganaderas a principios del siglo XX para promover la soberanía en la región. Luego describe cómo los primeros colonos llegaron de forma independiente en 1905 y entraron en conflicto con las compañías por el control de las tierras
Objetivo general: Lograr el reconocimiento, la protección, la conservación, la rehabilitación y la divulgación del patrimonio cultural de Villa del Rosario, con el propósito de que éste sirva de testimonio de la identidad cultural nacional e internacional, tanto en el presente como en el futuro, siendo los acontecimientos ocurridos en este municipio, hitos de gran relevancia en la historia del país y Latinoamérica así como las manifestaciones culturales materiales e inmateriales de la identidad rosariense.
Trabajo de Investigación 1. Valuación Catastral.pdfArmandoZavala25
El documento proporciona una historia del catastro en México, comenzando con sus orígenes en las civilizaciones antiguas como Babilonia, Egipto y Roma. Luego describe el desarrollo del catastro durante el periodo colonial y la época de la independencia de México, así como durante la Reforma y la Revolución Mexicana. Finalmente, brinda detalles sobre el catastro moderno de México en el siglo XX.
El documento describe la historia de San Justo desde su fundación como colonia agrícola en 1874 por Dolores Costa de Urquiza hasta la actualidad. La colonia atrajo inmigrantes de Italia, Francia y otros países europeos, quienes desarrollaron la agricultura y ganadería. En 1889 la colonia se convirtió en la villa de San Justo. Actualmente es un pueblo que mantiene su cultura e identidad a través de instituciones como la biblioteca, el museo y el Instituto Agrotécnico San José Obrero.
El documento describe la historia de San Justo desde su fundación como colonia agrícola en 1874 por Dolores Costa de Urquiza hasta la actualidad. La colonia atrajo inmigrantes de Italia, Francia y otros países europeos, quienes desarrollaron la agricultura y ganadería. En 1889 la colonia se convirtió en la villa de San Justo. Actualmente es un pueblo que mantiene su cultura e identidad a través de instituciones como la biblioteca, el museo y el Instituto Agrotécnico San José Obrero.
San Justo fue fundado en 1874 como una colonia agrícola por Dolores Costa de Urquiza para atraer inmigrantes europeos a Entre Ríos. La colonia atrajo inicialmente a familias francesas, italianas, suizas y polacas. Con el tiempo, la colonia prosperó y se convirtió en la villa de San Justo, con la plaza central, escuelas y otros servicios. Finalmente, en 1889, San Justo obtuvo el estatus de pueblo.
El notariado ha evolucionado desde la época del descubrimiento de América, cuando los primeros escribanos acompañaron a Colón. El primer notario de América fue Rodrigo de Escobedo en 1492. A través de los años se promulgaron varias leyes para regular la profesión, incluyendo la Ley del Notariado de 1927. La ley de 1992 definió al notario como un profesional del derecho que asesora a las partes.
Una aproximación a la tradición legal (1657 - 1829)
Existe un documento público denominado desde 1878 “Testimonio de la Real Cédula o sea el Título de los Terrenos que pertenecen a la Grita” (AHLG, Tomo VII, legajo único, 1657-1829) y por otro nombre “Gran título de propiedad de todo el terreno que encierra la jurisdicción de la ciudad de La Grita correspondiente al Ilustre Concejo Municipal y vecinos de esta misma ciudad” (Tip. “El Trece”, 1933) Ese legajo de 260 folios contiene la Real Cédula del 1 de noviembre de 1591 y demás documentos que constituyen los títulos de propiedad (tradición legal) de los terrenos que compró el Cabildo de La Grita
El documento describe la declaración de independencia de Argentina del 9 de julio de 1816 en la Casa de Tucumán. Los diputados de las provincias se reunieron allí para establecer un gobierno nacional y declararon formalmente la independencia de España. El documento también incluye curiosidades sobre los congresistas, el edificio y los medios de transporte utilizados en esa época para llegar a Tucumán.
Este documento presenta un resumen de la historia de la moneda argentina desde las primeras monedas utilizadas por los incas hasta la actualidad. Detalla los diferentes tipos de monedas acuñadas en Potosí, La Rioja, Buenos Aires y por la Confederación Argentina a lo largo de los siglos, así como los diferentes nombres y equivalencias de la unidad monetaria a medida que la economía y el gobierno del país cambiaron con el tiempo.
1. La ciudad de Arequipa fue fundada el 15 de agosto de 1540 por Garcí Manuel de Carbajal en el valle del río Chili, con el nombre de "Villa de la Asunción de Nuestra Señora del Valle Hermoso de Arequipa".
2. Una vez realizada la fundación, se procedió a repartir los solares entre los fundadores, Francisco Pizarro, el Cabildo y la Orden de Santo Domingo.
3. La ciudad se convirtió en un importante centro logístico durante la época virreinal, conect
La moneda en Argentina ha cambiado varias veces a lo largo de la historia. Originalmente, los pueblos indígenas como los Incas utilizaban "hachuletas" de cobre para intercambiar bienes. Más tarde, las primeras monedas acuñadas en Argentina lo fueron en Potosí en 1813 y 1815, seguidas por las primeras monedas acuñadas en La Rioja en 1824 y Buenos Aires en 1822. La unidad monetaria actual de Argentina, el peso, se estableció en 1881 y ha sufrido varias reformas
Archivos boletín 2 enero 2015 Mejoras en El Paseo del CarmenGrupo TMS Media
Segunda entrega de la investigación de la Asociación Cultural Lieva en los archivos de Galaroza. En esta ocasión, ofrecemos documentos relacionados con las obras de pavimentación que se realizaron en el Paseo del Carmen en 1927.
Similar a Historia de las Cárceles Nicoleñas Parte 1 (20)
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Historia de las Cárceles Nicoleñas Parte 1
1. 1
Santiago Chervo
Ester Lucía Camarasa
CÁRCELES DE
SAN NICOLÁS DE LOS ARROYOS
DEL SIGLO XIX
Cárcel Departamental del Norte de la Provincia de Buenos Aires,
a fines del Siglo XIX
San Nicolás de los Arroyos
Provincia de Buenos Aires
República Argentina
Año 2004
2. 2
Introducción.
A medidos del Siglo XX, concretamente a partir 21 de abril de 1951, San Nicolás
de los Arroyos, en el norte de la Provincia de Buenos Aires, comenzó a contar, entre sus
instituciones, con una nueva Cárcel Departamental, al inaugurarse el edificio de la Unidad
Penal Nº 3, ubicada en la intersección de las Avenidas General Manuel N. Savio y Porvenir
(hoy Monseñor Ponce de León), que se había comenzado a construir en 1945.
Esta era la quinta, de las unidades carcelarias de la ciudad, de las que hemos
tomado conocimiento.
En este trabajo, en base a documentos que hemos apreciado, se ha tratado de
reflejar la historia de cuatro unidades carcelarias que se han sucedido en San Nicolás de los
Arroyos, durante el Siglo XIX.
La primera Cárcel de San Nicolás, funcionó con anterioridad al año 1824, en la
época que administraban la seguridad y el orden en la región, los Alcaldes de la Santa
Hermandad, que lo hicieron hasta 1821 y en los comienzos del gobierno de los jueces de
Paz, a partir de 1822 .
Tenemos conocimiento de la actividad de aquella antigua Cárcel, en un decreto de
fecha 28 de octubre de 1824, (Registro Oficial Pcia. de Buenos Aires, Año 1824), firmado
por el Ministro de Gobierno de la Provincia, Dr. Manuel J. García, cuando era Gobernador
el General Juan Gregorio de Las Heras, donde se destinaba una suma de dinero para
construir una escuela y una cárcel, ya que la que existía hasta entonces, y que
consideramos la primera Cárcel de San Nicolás, había sido destruida por un siniestro.
La segunda unidad carcelaria, que reemplazó a la que había sido destruida con
anterioridad a 1824, mencionada en el decreto del 28 de octubre de 1824, funcionaba en la
calle que se encontraba al sudoeste de la Plaza Principal (hoy Calle Sarmiento, entre las
calles Mitre y Belgrano), adyacente al antiguo Juzgado de Paz y la primera escuela de la
ciudad, hecho que originó inconvenientes que se detallan en el presente trabajo. Su
actividad coincidió con la época de gobierno de los Jueces de Paz, que lo desarrollaron
entre los años 1822 y 1854, y cuyas atribuciones eran las de juzgar en todas las demandas
que las leyes y prácticas vigentes declararan verbales, y arbitrar en las diferencias
La tercera unidad carcelaria , que detallamos en este trabajo, estuvo en funciones
con posterioridad a la instalación de la Municipalidad después de 1854, (existen datos de
su actividad desde 1857), y funcionó en la que fue la antigua Quinta de Cortina, que era
una casa de familia, abandonada por su dueño, al sud de la ciudad, hasta 1872, en forma
precaria, de acuerdo a documentos existentes.
La cuarta unidad carcelaria, nació a partir del 16 de setiembre de 1872, cuando
se aprobó la Ley Nº 739, que autorizaba a invertir 1.000.000 de pesos para construir una
Cárcel en San Nicolás, ubicada con frente a la Calle Buenos Aires, (hoy Alem) y fondos en
calle Rivadavia, cortando la prolongación de la Calle Pringles, hacia el río Paraná, entre las
actuales calles Necochea y Terrassón, y de la cual aún hoy, en el año 2004, existen restos
de los paredones que la circundaban.
Esta cuarta unidad carcelaria, funcionó hasta el año 1951, cuando en San Nicolás de
los Arroyos se inauguró, la que en base a este trabajo, consideramos la quinta unidad
carcelaria, la Unidad Penal Nº 3 de la Provincia de Buenos Aires, que desarrolla sus
actividades en la actualidad.
4. 4
EPOCA COLONIAL. Creación del Partido de San Nicolás de los Arroyos.
A principios del Siglo XVII, en la costa del Río Paraná y en el denominado Pago
de los Arroyos, entre los Ríos Carcarañá, al Norte, y Arrecifes, al Sur, comenzaron a existir
poblaciones dispersas que necesitaban, como muchas en el ámbito de la actual Provincia de
Buenos Aires, una determinada organización territorial, que finalmente llegó a ser la
división en Partidos que hoy se conoce.
Las primeras subdivisiones de la campaña fueron los Pagos, que constituían
grandes espacios territoriales, que se iban formando junto a las aguadas, es decir, cerca de
sitios posibles de ser surtidos naturalmente de agua potable, ríos, arroyos, lagunas o
cañadas, que facilitaban la vida, y permitían el desarrollo de la más importante riqueza de
la época, en la región, que era la ganadería.
En 1608, el Gobernador y Capitán General de las Provincias del Río de la Plata
Hernando Arias de Saavedra, conocido como Hernandarias, mandó “poblar un pueblo”, en
jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires, camino a Córdoba, algo más arriba del Puesto
“Las dos Hermanas” (hoy Partido de Ramallo), y una de las principales razones, era la de
evitar los robos, que se hacían en los caminos por falta de población. (Acuerdos del
Extinguido Cabildo de Buenos Aires, Año 1608).
La fecha del referido Acuerdo del Cabildo, del 1º de setiembre de 1608, ha sido
considerada como fecha de creación del actual Partido de San Nicolás de los Arroyos.
A mediados del Siglo XVIII, en 1744, un censo practicado en la región del Arroyo
del Medio, en el NE de la campaña de Buenos Aires, determinó que existían en ese espacio
aproximadamente 1000 pobladores. Con esa base, Don Rafael de Aguiar, en las tierras que
había heredado su esposa Juana Paulina Ugarte, fundó, el 14 de abril de 1748, el pueblo
que después fue San Nicolás de los Arroyos, exactamente en el medio de la distancia que
separa las ciudades de Santa Fe y Buenos Aires, bajo la jurisdicción de la Gobernación del
Río de la Plata.
La autoridad en la campaña, en esos días, era ejercida por el Gobernador, quien
delegaba en Comisionados su autoridad.
En esa región, a partir de 1766, el Cabildo de Buenos Aires comenzó a designar,
funcionarios denominados Alcaldes de la Santa Hermandad, y para el Partido de los
Arroyos, la primera designación recayó en el vecino Simón González, que tenía, entre sus
funciones, atender la seguridad y el orden en la región a su cargo.
En esa época al Cabildo de Buenos Aires llegaban Memoriales que informaban
sobre los reiterados perjuicios y daños que sufría el vecindario, por tantos vagabundos y
pobladores sin recursos, sumidos en la miseria y la ignorancia, que habitaban en la
campaña. (Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires, 24 de diciembre de 1770).
En el Acuerdo del Cabildo del 7 de diciembre de 1775, se hablaba sobre lo urgente
que era establecer un Juzgado, que con arreglo a las disposiciones de derecho, persiguiera a
los delincuentes que se hallaban en la campaña, imponiéndoles las penas que mereciesen;
así podían estar tranquilos los hacendados, con el sosiego que necesitaban, por lo útil que
era, al bien general del Estado, su aplicación y desvelo en la crianza de ganados y cultivo
de la tierra, porque de otro modo, frustrándose el fruto de sus trabajos, por los robos que
los mal intencionados les hacían, podían perder su constancia y abandonar sus tareas, un
hecho que resultaba la ruina de las provincias, que se mantenían a expensas de lo que
rendían las crías de ganado y sementeras.
5. 5
1810. INDEPENDENCIA.
A principios del Siglo XIX, y hasta fines de 1821, el pueblo de San Nicolás,
agrupado alrededor de su capilla de San Nicolás de Bari, continuó siendo gobernado por
los Alcaldes de la Santa Hermandad.
En 1819, los Diputados del Congreso de Tucumán le dieron el título de Ciudad,
pero lamentablemente el Cabildo que se debía construir no llegó a conformarse por los
sucesos anárquicos del año 1820, y eso significó que no se pudieran instalar, en el Cabildo
de San Nicolás, su primer escuela y la cárcel que se acostumbrada construir en ese lugar.
En el mes de diciembre de1821 fueron suprimidos los Cabildos que constituían el
último vestigio del gobierno español, y con ello desaparecieron las funciones de los
Alcaldes de la Santa Hermandad.
La Junta de Representantes de la Provincia de Buenos Aires dictó una ley por la
cual se daba a los Jueces de Paz las atribuciones de juzgar en todas las demandas que las
leyes y prácticas vigentes declararan y arbitrar en las diferencias y el primer Juez de Paz de
San Nicolás, a partir de 1822, fue Juan José Obligado.
Este sistema de gobierno, funcionó hasta 1854, cuando fue creada la Municipalidad.
1824. Construcción de una Cárcel en San Nicolás de los Arroyos.
El antecedente más antiguo que hemos hallado referido a una Cárcel Pública en San
Nicolás de los Arroyos, es un decreto con fecha 28 de octubre de 1824, (Anexo V, Libro
“Historia de San Nicolás de los Arroyos”; José de la Torre, Pág. 485; Editorial Rosario;
1947, tomado del Archivo del Juzgado de Paz de San Nicolás de los Arroyos, año 1824).
En el documento, firmado por el Ministro de Gobierno de la Provincia, Dr. Manuel
J. García, se destinaba una suma de dinero para construir una escuela y una cárcel, ya
que la que existía hasta entonces, y que consideramos la primera Cárcel de San Nicolás,
había sido destruida por un siniestro. A tal efecto, se nombraba una comisión para que se
encargara de iniciar una suscripción entre los vecinos.
Dice el decreto de 1824:
‘‘Buenos Aires, 28 de Octubre de 1824. La urgencia con que el servicio
público demanda la pronta construcción de una Cárcel en el Pueblo de San Nicolás por
haber sido del todo destruida la que existía anteriormente, y no permitiendo las
atenciones del Erario poner en ejecución el plano y presupuesto que a este efecto ha
presentado el Departamento de Ingenieros, el Gobierno ha acordado ydecreta:
1º Se nombra una comisión compuesta del Juez de Paz de San Nicolás, de Don Mariano
Ruiz y Don Prudencio Dolz para que proceda a encargarse de la construcción de
una Cárcel en dicha ciudad.
2º) El Gobierno asigna la cantidad de mil y quinientos pesos para auxilio de esta obra, a
cuyo efecto se pedirá a la H. Sala la correspondiente autorización.
3º) La misma comisión se encargará de la construcción de un edificio que sirva para la
escuela de dicha ciudad, para cuyo objeto se asigna mil pesos de la cantidad
prefijada en el presupuesto de este año para obras públicas.
4º) La Comisión con arreglo a las cantidades que se asignan, y a lo que se obtenga del
vecindario por subscripción voluntaria, formará una relación de la obra. que pueda
hacerse con el plano respectivo, y la elevará al Gobierno para su aprobación.
5º) Háganse por el Ministerio de Gobierno las comunicaciones que demanda el
cumplimiento de este decreto que se transcribirá al Ministerio de Hacienda. Lo que
7. 7
se comunica al precitado juez para que, como presidente de la comisión enunciada,
proceda desde luego con el celo y actividad que le distinguen a la realización de los
trabajos de que queda aquella encargada, poniéndose al efecto de acuerdo con los
demás individuos que la componen. Firma: Manuel J. García. Al Juez de Paz. de
San Nicolás”.
En la fuente mencionada también se encuentra un documento firmado por el
ministro Manuel J. García , donde se aprueba la compra de una casa para escuela y cárcel
pública, con fecha 29 de Noviembre de 1824.
En vista, dice el documento, de la nota que con fecha 20 del corriente ha dirigido la
comisión nombrada para la Construcción de la Cárcel y Escuela de San Nicolás, el
Gobierno ha acordado lo siguiente:
“Contéstese que es de la aprobación del Gobierno la compra de la casa que expresa,
para establecer la Escuela y Cárcel Pública de San Nicolás, que por resolución del 28 de
octubre ultimo se mandó edificar.
Que en su consecuencia, proceda a convenir, con el propietario, el precio más
equitativo en que logre obtenerla, como igualmente las demás condiciones de la compra,
pudiendo, en el presente año, disponer de la suma de dos mil quinientos pesos, que se
destinó a aquel objeto, y contar asimismo con el producto de los derechos de corrales, que
pide la comisión, previniéndosele, que extendida que sea la contrata de compra, la pase
original al Gobierno, para en su vista proceder a su aprobación, y demás que corresponda.
Lo que se comunica a la misma comisión para su inteligencia y efectos”.
(Firmado): Manuel J. García. A la comisión nombrada para la construcción de Cárcel y
Escuela en San Nicolás de los Arroyos”.
Con fecha 22 de Diciembre de 1824, se entregaba, por la Tesorería de la Provincia
a D. Tomás Fernández la cantidad de dos mil quinientos pesos para la compra del edificio
que debía servir a la Escuela yCárcel de la ciudad, y en consecuencia el Gobierno esperaba
que la Comisión nombrada procediera con toda la actividad y celo que tenía acreditados, a
tomar las demás medidas que fuesen necesarias para llenar los objetivos que se había
propuesto el gobierno. Firmaba Manuel J. García, el documento dirigido a la Comisión
encargada de la construcción de la Escuela y Cárcel de San Nicolás’’.
Aquella primera escuela de San Nicolás, y la Cárcel, que reemplazaba a la que
había sido destruida con anterioridad a 1824, comenzaron a funcionar en la calle que se
encontraba al sudoeste de la Plaza Principal (hoy Calle Sarmiento, entre las calles Mitre y
Belgrano).
De la ubicación de la primera unidad carcelaria, anterior a 1824, no hemos podido
lograr antecedentes, no obstante, teniendo en cuenta que durante la colonización española,
las cárceles, sistemáticamente, iban siendo instaladas donde estaban ubicados los cabildos,
las autoridades del lugar, no es ilógico pensar que en San Nicolás de los Arroyos, la
primera unidad haya estado no muy lejos del lugar donde fue instalada la segunda unidad
carcelaria, a la que ya hemos hecho referencia y de la que sí esta definida su ubicación, en
el párrafo anterior, que era precisamente la cuadra en la que residían las autoridades de la
ciudad, y que detallamos en el plano de 1827, que se presenta en la página siguiente
8. 8
PLANO DE 1827 CON UBICACIÓN DE LA ANTIGUA CÁRCEL Y ESCUELA.
FRENTE A LA PLAZA PRINCIPAL DE SAN NICOLÁS DE LOS ARROYOS
- Plaza Principal.
- Capilla de San Nicolás de Bari (Existente entre los años 1748 y 1852)
- Escuela y Cárcel de San Nicolás (Año 1824)
(ubicación actual Calle Sarmiento, entre Mitre y Belgrano)
- Río Paraná
(Plano Topográfico de la Ciudad de San Nicolás de los Arroyos, realizado por Manuel Eguía, en
1827, de acuerdo con el Decreto de 1826, firmado por el Presidente de la Nación Bernardino
Rivadavia. Copia existente en el Museo y Archivo Histórico Municipal de San Nicolás).
9. 9
1827. Inconvenientes con la Escuela y la Cárcel.
Existe, en el Museo y Archivo Histórico Municipal de San Nicolás, (Caja Archivo
del Juzgado de Paz, años 1823-1828), un documento original, con el Número de Registro
5911/8, que certifica el lugar que ocupaba la antigua Cárcel de San Nicolás, frente a la
Plaza Principal de la ciudad, en la actual Calle Sarmiento, entre las de Mitre y Belgrano.
El documento dice : ‘‘San Nicolás de los Arroyos, Febrero 23 de 1827. Sor. Pre-
fecto. El que abajo suscribe tiene el honor de hacer presente a Ud. el abandono y situación
critica de este establecimiento: la tropa se halla acantonada en el han puesto la academia y
ejercicios doctrinales al lado de mi misma puerta y lo que es mas malo las municiones
están colocadas sin precaución alguna. El nuevo método ha producido una sensación
grande en el pueblo de manera que todos mis alumnos están en la escuela de Don Vicente
Rodríguez, el que por desairar el nuevo método ha hecho creer al vecindario que es atrasar
a los niños el enseñarlos por él y que tanto la pronunciación como la escritura son todo a
lo Masónico por cuya causa los padres ignorantes le han dado razón, disgustados de ver la
cárcel presidio, y tropas juntos con la escuela.
El que abajo suscribe tiene el honor do ofrecer a Ud. los mas sinceros respetos, y
alta consideración con que le distingue su mas sumiso súbdito. Firma Pedro José Brid.”
(maestro de la primer escuela de San Nicolás)
10. 10
1830. Contrato de abastecimiento de la Cárcel Pública.
En el Museo y Archivo Histórico Municipal de la ciudad San Nicolás (Archivo
Juzgado de Paz), se encuentra un contrato firmado por José Vicente Rodríguez, Alcaide de
la Cárcel Pública de San Nicolás, y Fernando Manchuca, un comerciante, abastecedor de
carne para la Unidad.
El texto del documento expresa:
“Decimos, los abajo firmados, por una parte, Don
José Vicente Rodríguez, Alcaide de la Cárcel Pública de esta ciudad, y por la otra, Don
Fernando Machuca, vecino y residente de la misma ciudad, que el segundo, Machuca,
contrata en este día, por el término de seis meses, contados desde esta fecha, con el
mencionado Rodríguez, de abastecer de carne la Cárcel, para el consumo diario de los
presos, en los términos siguientes:
1º - Que el enunciado abastecedor, Machuca, queda obligado por este contrato, a
dar la carne diaria, que Rodríguez le dijese, y su entrega será en presencia, sin faltar por
ningún motivo a esto; como igualmente, todos los días será entregada la carne de siete a
ocho, a más tardar de la mañana, y su precio por arroba, será el de ocho reales.
2º - Que uno y otro deberá llevar su cuaderno, para anotar diariamente lo que el
uno venda y el otro compre, para al final del mes, por su cuenta y razón, con claridad, sea
pagada confrontando una con otra.
3º - Que el pago de la carne que se convenga, según el precio que llevamos, será
mensualmente el expresado Machuca, por el conducto del señor Comisario de Policía.
Unicamente se guardará el uso práctico y costumbre en esta clase de trato y estando
conformes con los capítulos de contrata, yo, Don José Vicente Rodríguez y Don Fernando
Machuca, aceptamos, y nos obligamos recíprocamente, en toda forma, y conforme, y
firmamos de un tenor, y un solo efecto, ante el Sr. Juez Civil de esta ciudad, y testigo, a
falta de actuación pública.
En San Nicolás de los Arroyos, a cuatro días del mes de febrero de mil
ochocientos treinta.”
Firman José Vicente Rodríguez, Fernando Machuca. Hay otra firma ilegible, y una
nota que dice: Aprobada, Llobet, con gran rúbrica.
Don Francisco Llobet , quien aprueba el documento era, en 1830, el Juez de Paz del
Partido de San Nicolás de los Arroyos, había nacido en Montevideo en 1794, y era además
de funcionario, un importante comerciante y hacendado en la zona, casado, desde 1821,
con doña Francisca de la Sota, integrante de una familia de largo arraigo en la ciudad.
Fue uno de los personajes consulares de la ciudad de San Nicolás, y el 28 de mayo
de 1852 escribió un artículo sobre la ciudad en la que vivía, que fue publicado con el título
‘‘San Nicolás de los Arroyos, su situación, progreso y necesidades’’, en el diario “La
Tribuna’’, de Buenos Aires, del 30 de septiembre y 1º de octubre de 1853.
11. 11
Documento firmado el 4 de febrero de 1830, por Don José Vicente Rodríguez, Alcaide de la
Cárcel Pública de San Nicolás, y Fernando Manchuca, un comerciante, que se comprometía a
abastecer de carne la Unidad. (Documento existente en Museo y Archivo Histórico Municipal de
San Nicolás de los Arroyos, Caja Archivo “Cárcel” - Año 1830).
13. 13
1830. La “china” Eusebia Gaona.
Entre los documentos del antiguo Juzgado de Paz de San Nicolás, existentes en el
Museo y Archivo Histórico Municipal de la Ciudad, referidos a la Cárcel Pública, se
encuentra una Causa Criminal seguida de oficio sobre el esclarecimiento de un robo hecho
a Pedro Chousiño, por una “china” llamada Eusebia Gaona, de quien se dice en el
documento que transcribimos en forma parcial :“ .... se halla en calidad de presa en poder
de Don Miguel Machuca, por no haber como asegurarla en la Cárcel.”
“San Nicolás, Diciembre 10 de 1830. Por recibido el antecedente oficio del
Sr. Comisario de Policía sobre las raterías hechas por la china Eusebia, y mediante hallarse
en este Juzgado los antecedentes seguidos de antemano, por el mismo asunto, y estando en
ella, fugó de la Cárcel el día 4 de junio, según consta en anterior causa, adelántese este
sumario.
Asi lo proveo y mando yo, el Juez de Paz, aclarando con testigos, a falta de
Escribano. Juan de Dios Carranza Juez de Paz. Testigo Andrés Carvajal.”
El expediente contiene también una nota del Comisario de San Nicolás, referida a la
causa abierta contra la “china” Eusebia Gaona, informando que :
“ ..la misma se fugó de la Cárcel Publica..... “ y “... el día 6 del presente ha sido
aprehendida por una comisión, en virtud de haber vuelto a efectuar dos robos. El
Comisario suscribiente pone a disposición del Sr. Juez de Paz a la expresada Eusebia
Gaona”, que : “ Se halla en calidad de presa en poder de Don Miguel Machuca, por no
haber como asegurarla en la Cárcel.”
Dios guarde a VS. San Nicolás, diciembre 26 de 1830, finaliza el documento con
la firma Pedro Rodríguez ,Comisario, al Sr. Juez de Paz de San Nicolás de los Arroyos.
15. 15
1849. Liberación de preso.
En el Archivo del Juzgado de Paz, en el Museo Histórico Municipal de San
Nicolás, correspondiente al año 1849, podemos apreciar una nota que dice:
“¡Viva la Confederación Argentina! ¡Mueran los salvajes unitarios!
Cuartel Gral. En Ramallo, junio 19 de 1849, Año 40 de la Libertad; 34 de la
Independencia y 20 de la Confederación Argentina.
Al Sr. Juez de Paz y Comisario de San Nicolás de los Arroyos. Dn. Felipe Botet.
En el momento de recibir la presente nota dispondrá Ud. sea puesto en libertad el
Soldado Fermín Patiño, que se halla preso en la cárcel de esa ciudad; ordenado, venga a
presentárseme en este Cuartel General.- Dios guarde a Ud. muchos años”.
Finalizaba la nota “Por orden y autorización del General. Francisco Abaca”, quien
era una personalidad de la ciudad de San Nicolás. Había sido ayudante del General Lucio
Mansilla en las luchas por la defensa de nuestra soberanía, y estuvo a cargo del ejército en
el Cuartel General de la boca de Ramallo, desde donde envió la nota que detallamos. Como
funcionario público, en el ámbito civil, mereció las más altas consideraciones.
1852. Departamentos Judiciales del Norte, Centro y Sud.
Con fecha 4 de noviembre de 1852, (Registro Oficial de la Provincia de Buenos
Aires, Año 1852), el Gobierno decretaba que el antiguo Departamento del Norte, quedaba
dividido en dos. Así pasa a llamarse, Departamento del Norte, el territorio que se extiende
desde el Río de Areco, hasta el Arroyo del Medio, y Departamento del Centro, todo el
resto del territorio que había formado hasta entonces el Departamento del Norte, hasta su
línea divisoria con el Departamento del Sud..
En el mencionado decreto figura la designación, como Comandante en Jefe del
Nuevo Departamento del Norte, al Coronel Don Cayetano Laprida, y Comandante en Jefe
del Departamento del Centro, al Coronel Don Hilario Lagos.
Firman el decreto Valentín Alsina, gobernador de la Provincia de Buenos Aires y
José María Flores.
1854. Ley Nº 25. Fondo para servicios y custodia de cárceles.
Con fecha 1º de setiembre de 1854, el Senado y la Cámara de Representantes del
Estado de Buenos Aires, reunidos en Asamblea General, sancionaron, con valor y fuerza
de Ley (Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, Oficina de Publicaciones,
Leyes Sancionadas, La Plata, Taller de Impresiones Oficiales, 1940), la Ley Nº 25.
Por la misma se autorizaba al Poder Ejecutivo de la Provincia, que ejercía Pastor
Obligado, para invertir, la suma de 48.000 pesos anuales, para el servicio y custodia de las
Cárceles Públicas de los Departamentos del Sur y Norte de la Campaña.
En ese mismo año de 1854, con fecha 26 de setiembre, (Museo y Archivo Histórico
Municipal de San Nicolás, Caja Archivo “Cárcel”), se conoce una nota, con membrete del
Juez de Paz, dirigida a los señores municipales, Don Melchor Echagüe y Don Hipólito
Quiroga, cuyo texto dice:
“En virtud de las disposiciones del gobierno, relativas a vagos y mal entretenidos,
deben estos ser clasificados por la Comisión Municipal, en su mérito, pasaran Uds. a la
Casa Municipal y se ocuparan de clasificar a Fructuoso Martínez, Bartolo Díaz, Miguel
Llanes y Justo Ríos, quienes están en la cárcel, y podrán pedirlos por medio de un
gendarme, que pondrá a sus órdenes, debiendo practicar las diligencias expresadas en el
día de la fecha. Dios guarde a Uds. Firma el documento, Teodoro Fernández, primer
presidente de la Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos”.
17. 17
1856 - Ley 112 . Departamentos Judiciales.
El 24 de octubre de 1856, fue promulgada la Ley 112, firmada por Pastor Obligado
y Bartolomé Mitre, (C.de Diputados de la Pcia. de Bs.As, Ofic.de Publicaciones, Leyes
Sancionadas, La Plata, Taller de Impresiones Oficiales, 1940), la Ley Provincial Nº 112,
que determinada las jurisdicciones de los Departamentos Judiciales de la Campaña.
Por dicha Ley el Departamento del Norte comprendía los Partidos de San Nicolás,
San Pedro, Baradero, Arrecifes, Rojas y Pergamino; el Departamento del Centro quedaba
conformado por los Partidos de Junín, Salto, Fortín de Areco, San Antonio de Areco,
Giles, Villa de Mercedes, Navarro, Lobos, Montes, Ranchos, Las Flores, Saladillo, 25 de
Mayo, Chivilcoy y Bragado y el Departamento del Sud quedaba integrado por los Partidos
situados al Sur de Ranchos.
1856 - Impuesto de Carcelaje.
En la sesión del 25 de abril de 1856, de la Comisión Municipal de San Nicolás,
ubicada en Calle de la Constitución (actual Sarmiento), Nº 89, frente a la Plaza Principal,
bajo la presidencia de Don Manuel Pombo, (MAHMSN, Libro 1, Acuerdos de la Comisión
Municipal 1854/1856, Folio 43), se creó el puesto de Comisario Municipal, bajo cuyo se
mando se puso la Partida de Plaza (Policía).
Dos meses después, el 25 de junio, la Comisión Municipal autorizó al tesorero para
mandar construir un cepo, y también se estableció, en la misma sesión, un “Impuesto de
Carcelaje”, por el cual debía pagar la cantidad de cinco pesos cada persona que entrase en
la Cárcel Municipal, y en caso de no pagar, la referida persona era destinaba al trabajo de
construcción de la iglesia, que hoy es la Catedral de la Diócesis de San Nicolás, y en esos
días se comenzaban a levantar sus cimientos.
En 1855, durante la Presidencia del General Justo José de Urquiza, se había dictado
el Primer Reglamento para las Cárceles, que en su artículo 20, determinaba que los
condenados a presidio urbano solo podrían salir de la cárcel, previa la orden competente y
con la custodia necesaria, cuando la ejecución de algún trabajo público lo requiriese.
1857-Traslado de presos a la Cárcel Pública.
En la sesión de la Comisión Municipal del 9 de enero de 1857, (MAHMSN, Libro
Nº 1, Acuerdos de la Comisión Municipal, 1854/1857, Folio 75), con la presidencia de
Don Manuel Pombo, el Procurador Don Teodoro Basaldúa, Inspector de Instrucción
Pública Dr. Mariano Marenco, y Procurador Don Santiago Pedemonte, el Inspector de
Policía Don José Pastor, dio cuenta de haber hecho cesar la Partida de Policía Antigua, por
reclamarlo así la conveniencia del servicio público, proponiendo además, el aumento de 50
pesos, al Sargento, como así mismo dio cuenta que había ordenado se llevasen los presos
a la Cárcel, y de ningún modo se tuvieran en la Casa Municipal, lo que fue aprobado
El 19 de setiembre se resuelve en la Corporación Municipal mandar a la frontera a
todo individuo que por reincidente cometiera algún acto inmoral, por no poder la Comisión
Municipal instalar una Casa de Corrección.
Años después, en 1872 (ver Cronología), un abogado Don Jorge Pintos, en
representación de Don José L. Avegno reclama a la Provincia tierras que manifiesta son de
su propiedad, y que desde 1857 están ocupadas por la Cárcel Publica de la ciudad de San
Nicolás de los Arroyos.
El reclamo legal, publicado en el Registro Público de la Provincia de Buenos Aires,
con fecha 6 de febrero de 1872, certifica que desde 1857, el campo conocido como Quinta
de Cortina, al sur de la parte céntrica de la ciudad de San Nicolás, esta ocupado, sin razón
ni título, por la Cárcel Pública del Departamento de Norte.
Esta ha sido, considerando los antecedentes conocidos de 1857 y 1872, la tercera
Cárcel Pública de San Nicolás.
19. 19
1858 -Manutención de presos.
Con fecha 2 de diciembre de 1858, (Museo y Archivo Histórico Municipal de San
Nicolás, Caja Archivo “Cárcel”), existe una Nota, del Alcaide de la Cárcel Departamental
San Nicolás, “Cárcel”), sobre la manutención de los presos.
En la carátula del documento figura “Nº 22, Legajo 18, Sobre la manutención de
los presos - Juzgado del Crimen - Departamento del Norte”, y expresa :
“El Alcaide de la Cárcel Departamental. San Nicolás, Diciembre 2 de 1858.
“Al Sr. Juez de 1ª Instancia en lo Criminal del Departamento del Norte,
Dr. Alejandro M. Heredia.
Tengo el honor de poner en conocimiento de VS que el Sr. Comisario me ha dicho
que desde hoy, día de la fecha, mande dos presos, todos los días, con una custodia, a traer
la comida de la fonda para los presos, de lo que pongo en conocimiento de VS., para que
VS resuelva lo que halle por conveniente.
Dios guarde a VS muchos años.
Firma : José Mario . . . . . (apellido ilegible).”
En la misma nota, con fecha 2 de diciembre de 1858, el Juez de Primera Instancia,
de su puño y letra, con su firma, solicita se informe sobre el expediente al Comisario.
El Comisario responde al efecto, que con la práctica adquirida en el tiempo que
ejerce las funciones, ha palpado las desventajas que representa la aglomeración de
abastecedores para el mantenimiento de los presos; el trabajo molesto que demanda a su
oficina, y los trastornos que la confusión de cuentas reportan a los interesados.
Calculando las ventajas pecuniarias que reporta al erario, el arreglo de ser
abastecido por un solo individuo el mantenimiento de los presos, habiendo hecho un
convenio con Don Santiago Rama, para mandar la comida hecha, a la Cárcel del Crimen,
convenio por el cual se ahorra además, la confusión predicha de aglomeración de cuentas,
y se sirve perfectamente bien la comida, he dicho al Alcaide que ponga en conocimiento de
VS, que con motivo de este nuevo arreglo, se sirva ordenar, si cabe, en lo posible, que a
las horas precisas, vengan dos presos con la competente custodia a buscar la comida, al
mismo tiempo que dicho Alcaide, pase por las tardes una relación del número de presos,
pues siendo el convenio hecho, arreglado a cada preso, es indispensable saber el número
para pedir las raciones arreglado a los presos existentes.
Todo lo que tengo el honor de poner en conocimiento de VS según lo ordenado.
Firma : ilegible.
20. 20
Nota del Alcaide la Cárcel Pública de San Nicolás, de fecha 2 de diciembre de 1858