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CONCEPTO Y FUENTES DEL ARBITRAMENTO
Es un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias consagrado
en la ley para resolver los conflictos que se derivan de las relaciones
contractuales. Estas diferencias son resueltas por un Tribunal de
Arbitramento conformado por uno o varios Árbitros, mediante un fallo
denominado Laudo Arbitral.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad,
idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción
LOS ARBITROS: son particulares investidos transitoriamente y para
determinados casos, de la función de administrar justicia, (Art. 116
Constitución Política), éstos pueden ser designados por las partes de
común acuerdo, o por la Cámara de Comercio, o por un tercero. El
Tribunal de Arbitramento está conformado por uno o varios árbitros
EL LAUDO ARBITRAL : El fallo o sentencia que profiere el
Tribunal puede ser en derecho, en equidad o técnico:
 EN DERECHO: El tribunal de arbitramento resuelve la diferencia en
estricto apego a lo establecido por el ordenamiento jurídico, razón
por la cual los árbitros necesariamente deberán ser abogados.
 EN EQUIDAD: Los árbitros resuelven fundamentando sus laudos
en criterios valorativos, principios de equidad, en las prácticas o
usos comunes de la actividad y en el sentido común producto de la
experiencia.
 TECNICO: Los árbitros dictan su fallo con fundamento en
especiales conocimientos que deben tener sobre determinada
ciencia, arte o profesión.
El arbitraje es un mecanismo jurídico mediante el cual las parte
deciden someter sus diferencias a decisiones de un tercero
aceptando sujetarse a lo que allí se adopte.
El arbitraje tiene ciertas característica:
1. Un instrumento autorizado: Por la ley para que los particulares
administren justicia, según las garantías constitucionales no
significa que todas las disputas entre los particulares sean
resueltas por los jueces. Por eso la constitución en su articulo 116
garantiza la existencia de mecanismos alternativos de solución de
conflictos entre ellos el arbitramento. Además encuentran base
constitucionales no solo en su reconocimiento expreso en el
articulo 116 si no en principios y valores constitucionales, que
puede constituir una vía útil en cierto casos para descongestionar
la administración de justicia.
Entre la normatividad que rige el arbitramento tenemos :
Ley 446 de 1998
Decreto 1818 de 1998 : articulo 115 al 132
Decreto 4089 de 2007 - Por el cual se adopta el marco que fija las tarifas
para los centros de conciliación y/o arbitraje, conciliadores y árbitros, y se
dictan otras disposiciones para regular el adecuado funcionamiento del
Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje"
DECRETO 1829 DEL 27 DE AGOSTO DE 2013
Ley 640 de 2001
Ley 1563 de 2012 - Estatuto Arbitral
Ley 1564 de 2012 - Codigo General del Proceso
Sentencia C-1038 de 2002
2. Regido por el principio de habilitación o voluntariedad: porque
tiene como fundamento un acuerdo previo de carácter voluntario y libre,
efectuado por los contratantes. La justicia arbitral es el reconocimiento
constitucional expreso, de la decisión libre y voluntaria de las partes
contratantes, de no acudir al sistema Estatal de administración de justicia,
si no, al arbitraje, para las decisiones de sus disputas.
La habilitación voluntaria de los árbitros es, por lo tanto un requisito
constitucional imperativo, que determina la procedencia de este mecanismo
de resolución de conflictos.
El arbitramento, al ser un instrumento jurídico, que desplaza la justicia
ordinaria en el conocimiento de ciertos asuntos, parte de que la base que
es la voluntad de partes en conflicto, potencial o actual, es la que habilita
los árbitros para actuar, la voluntad de las partes es un elemento modular
del sistema de arbitramento diseñado en nuestro ordenamiento jurídico.
3. Es Temporal: porque la competencia de los árbitros esta restringida
al asunto que las partes le platean, su existencia se da solamente para la
resolución del caso especifico sometido a consideración de los arbitrios
4. Es de Naturaleza excepcional: La constitución impone limites
materiales a la figura, que no todo problema jurídico puede ser objeto de
laudo arbitral, pues es claro que existen bines jurídicos cuya disposición
no pueden dejarse al arbitrio de un particular así haya sido
voluntariamente designado por las partes.
Principios como el de la seguridad jurídica hacen necesario que ciertos
asuntos sean ventilados a través de la jurisdicción ordinaria, pues se
trata de eventos que se relacionan con las garantías de derechos
constitucionales fundamentales, con el reconocimiento de facultades
legalmente reconocidas a favor de ciertos ciudadanos, derechos mínimos
de los trabajadores, situación de estado civil, cuestiones que tengan que
ver con derechos de incapaces o derechos sobre los cuales la ley prohíbe
a su titular disponer y el control de legalidad de los actos administrativos
5. Es Una Institución de Orden Procesal: La voluntariedad no
excluye que la ley regule la materia: porque es un verdadero proceso
judicial, a pesar de que sea decidido por particulares y por eso esta
sujeto a regulaciones legales en especial para asegurar el respeto al
debido proceso, esta sometido a todas las etapas de la estricta
aplicación de las normas que regulan este tipo de actuaciones tanto
desde el punto de vista formal como material-
Garantiza los derechos de las partes enfrentadas, disponiendo de una
serie de etapas y oportunidades para la discusión de los argumentos
y la valoración de las pruebas aportadas y la revisión de los
pronunciamiento hechos por los árbitros, por tal razón se debe
aplicar con rigor las garantías del debido proceso, aplicables a toda
actuación judicial.
EL ARBITRAJE TECNICO
Dirime cuestiones objetivas y de hecho referente al cumplimiento y
ejecución física de una obra, lo atinente a las operaciones necesarias
para la obligación de las operaciones resultantes de los estipulado
contractualmente, pero no puede extenderse al juzgamiento de las
obligaciones misma de su dimensión jurídica. Un tribunal de
arbitramento técnico profieres solo decisiones técnicas por lo tal
exige que lo integren técnicos.
La competencia concreta de los tribunales de arbitraje técnico resulta
de la estipulación especifica de la clausula compromisoria. Siendo
esta facultativa y no habiendo la ley señalado en detalle los puntos
objeto de dicha estipulación, quiere decir que la ley dejo a la voluntad
de las partes contratantes la determinación de los asuntos concretos
a someter al decisión arbitral de naturaleza técnica
Los árbitros técnicos debe ser ingenieros o arquitectos, no se requiere
que sean abogados y no puede deducirse que el fallo no sea en
derecho. Significa precisamente que lo expertos que componen el
Tribunal ciñéndose a la ley y a la estipulaciones del contrato, que
también son ley para las partes, dispone con fuerza vinculante para
estas, cuales son los procedimientos y actuaciones que se deben
aplicar y cumplir para dar correcta ejecución técnica a las
obligaciones jurídicas nacidas de la ley o el pacto contractual en estos
aspectos, pero no sobre el contrato mismo que en materia jurídica no
puede ser objeto de una decisión técnica.
El laudo de arbitraje técnico debe ocuparse de las cuestiones
técnicas que según la estipulación contractual respectiva deba
dirimir, como sucede con las pruebas periciales.
Este arbitraje parte del supuesto de la validez del contrato, de su
debida estipulación que no existen dudas jurídicas sobre obligaciones
y derechos de las partes y que solo hay disparidades en cuanto a la
aplicación en el orden técnico
EL ARBITRAJE EN EQUIDAD
Busca atribuir y distribuir de manera proporcional las cargas
impuestas por una norma general o de la obligaciones emanadas de
un acuerdo contractual.
La equidad le permite evaluar al operador jurídico, la razonabilidad de
las categorías generales de hechos formulados por el legislador, a
partir de las situaciones particulares y concretas de cada caso
Actúa como un elemento de ponderación que le permite al operador
jurídico atribuir y distribuir las cargas impuestas por la norma,
proporcionalmente de acuerdo con aquellos elementos relevantes que
la ley no considera explícitamente.

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PRIMER TALLER DE CAPACITACION 1. NORMATIVA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PP 2024 ...
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Arbitraje

  • 1. CONCEPTO Y FUENTES DEL ARBITRAMENTO Es un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias consagrado en la ley para resolver los conflictos que se derivan de las relaciones contractuales. Estas diferencias son resueltas por un Tribunal de Arbitramento conformado por uno o varios Árbitros, mediante un fallo denominado Laudo Arbitral. El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción LOS ARBITROS: son particulares investidos transitoriamente y para determinados casos, de la función de administrar justicia, (Art. 116 Constitución Política), éstos pueden ser designados por las partes de común acuerdo, o por la Cámara de Comercio, o por un tercero. El Tribunal de Arbitramento está conformado por uno o varios árbitros
  • 2. EL LAUDO ARBITRAL : El fallo o sentencia que profiere el Tribunal puede ser en derecho, en equidad o técnico:  EN DERECHO: El tribunal de arbitramento resuelve la diferencia en estricto apego a lo establecido por el ordenamiento jurídico, razón por la cual los árbitros necesariamente deberán ser abogados.  EN EQUIDAD: Los árbitros resuelven fundamentando sus laudos en criterios valorativos, principios de equidad, en las prácticas o usos comunes de la actividad y en el sentido común producto de la experiencia.  TECNICO: Los árbitros dictan su fallo con fundamento en especiales conocimientos que deben tener sobre determinada ciencia, arte o profesión.
  • 3. El arbitraje es un mecanismo jurídico mediante el cual las parte deciden someter sus diferencias a decisiones de un tercero aceptando sujetarse a lo que allí se adopte. El arbitraje tiene ciertas característica: 1. Un instrumento autorizado: Por la ley para que los particulares administren justicia, según las garantías constitucionales no significa que todas las disputas entre los particulares sean resueltas por los jueces. Por eso la constitución en su articulo 116 garantiza la existencia de mecanismos alternativos de solución de conflictos entre ellos el arbitramento. Además encuentran base constitucionales no solo en su reconocimiento expreso en el articulo 116 si no en principios y valores constitucionales, que puede constituir una vía útil en cierto casos para descongestionar la administración de justicia. Entre la normatividad que rige el arbitramento tenemos :
  • 4. Ley 446 de 1998 Decreto 1818 de 1998 : articulo 115 al 132 Decreto 4089 de 2007 - Por el cual se adopta el marco que fija las tarifas para los centros de conciliación y/o arbitraje, conciliadores y árbitros, y se dictan otras disposiciones para regular el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje" DECRETO 1829 DEL 27 DE AGOSTO DE 2013 Ley 640 de 2001 Ley 1563 de 2012 - Estatuto Arbitral Ley 1564 de 2012 - Codigo General del Proceso Sentencia C-1038 de 2002
  • 5. 2. Regido por el principio de habilitación o voluntariedad: porque tiene como fundamento un acuerdo previo de carácter voluntario y libre, efectuado por los contratantes. La justicia arbitral es el reconocimiento constitucional expreso, de la decisión libre y voluntaria de las partes contratantes, de no acudir al sistema Estatal de administración de justicia, si no, al arbitraje, para las decisiones de sus disputas. La habilitación voluntaria de los árbitros es, por lo tanto un requisito constitucional imperativo, que determina la procedencia de este mecanismo de resolución de conflictos. El arbitramento, al ser un instrumento jurídico, que desplaza la justicia ordinaria en el conocimiento de ciertos asuntos, parte de que la base que es la voluntad de partes en conflicto, potencial o actual, es la que habilita los árbitros para actuar, la voluntad de las partes es un elemento modular del sistema de arbitramento diseñado en nuestro ordenamiento jurídico.
  • 6. 3. Es Temporal: porque la competencia de los árbitros esta restringida al asunto que las partes le platean, su existencia se da solamente para la resolución del caso especifico sometido a consideración de los arbitrios 4. Es de Naturaleza excepcional: La constitución impone limites materiales a la figura, que no todo problema jurídico puede ser objeto de laudo arbitral, pues es claro que existen bines jurídicos cuya disposición no pueden dejarse al arbitrio de un particular así haya sido voluntariamente designado por las partes. Principios como el de la seguridad jurídica hacen necesario que ciertos asuntos sean ventilados a través de la jurisdicción ordinaria, pues se trata de eventos que se relacionan con las garantías de derechos constitucionales fundamentales, con el reconocimiento de facultades legalmente reconocidas a favor de ciertos ciudadanos, derechos mínimos de los trabajadores, situación de estado civil, cuestiones que tengan que ver con derechos de incapaces o derechos sobre los cuales la ley prohíbe a su titular disponer y el control de legalidad de los actos administrativos
  • 7. 5. Es Una Institución de Orden Procesal: La voluntariedad no excluye que la ley regule la materia: porque es un verdadero proceso judicial, a pesar de que sea decidido por particulares y por eso esta sujeto a regulaciones legales en especial para asegurar el respeto al debido proceso, esta sometido a todas las etapas de la estricta aplicación de las normas que regulan este tipo de actuaciones tanto desde el punto de vista formal como material- Garantiza los derechos de las partes enfrentadas, disponiendo de una serie de etapas y oportunidades para la discusión de los argumentos y la valoración de las pruebas aportadas y la revisión de los pronunciamiento hechos por los árbitros, por tal razón se debe aplicar con rigor las garantías del debido proceso, aplicables a toda actuación judicial.
  • 8. EL ARBITRAJE TECNICO Dirime cuestiones objetivas y de hecho referente al cumplimiento y ejecución física de una obra, lo atinente a las operaciones necesarias para la obligación de las operaciones resultantes de los estipulado contractualmente, pero no puede extenderse al juzgamiento de las obligaciones misma de su dimensión jurídica. Un tribunal de arbitramento técnico profieres solo decisiones técnicas por lo tal exige que lo integren técnicos. La competencia concreta de los tribunales de arbitraje técnico resulta de la estipulación especifica de la clausula compromisoria. Siendo esta facultativa y no habiendo la ley señalado en detalle los puntos objeto de dicha estipulación, quiere decir que la ley dejo a la voluntad de las partes contratantes la determinación de los asuntos concretos a someter al decisión arbitral de naturaleza técnica
  • 9. Los árbitros técnicos debe ser ingenieros o arquitectos, no se requiere que sean abogados y no puede deducirse que el fallo no sea en derecho. Significa precisamente que lo expertos que componen el Tribunal ciñéndose a la ley y a la estipulaciones del contrato, que también son ley para las partes, dispone con fuerza vinculante para estas, cuales son los procedimientos y actuaciones que se deben aplicar y cumplir para dar correcta ejecución técnica a las obligaciones jurídicas nacidas de la ley o el pacto contractual en estos aspectos, pero no sobre el contrato mismo que en materia jurídica no puede ser objeto de una decisión técnica. El laudo de arbitraje técnico debe ocuparse de las cuestiones técnicas que según la estipulación contractual respectiva deba dirimir, como sucede con las pruebas periciales. Este arbitraje parte del supuesto de la validez del contrato, de su debida estipulación que no existen dudas jurídicas sobre obligaciones y derechos de las partes y que solo hay disparidades en cuanto a la aplicación en el orden técnico
  • 10. EL ARBITRAJE EN EQUIDAD Busca atribuir y distribuir de manera proporcional las cargas impuestas por una norma general o de la obligaciones emanadas de un acuerdo contractual. La equidad le permite evaluar al operador jurídico, la razonabilidad de las categorías generales de hechos formulados por el legislador, a partir de las situaciones particulares y concretas de cada caso Actúa como un elemento de ponderación que le permite al operador jurídico atribuir y distribuir las cargas impuestas por la norma, proporcionalmente de acuerdo con aquellos elementos relevantes que la ley no considera explícitamente.