El documento resume conceptos fundamentales del derecho civil como su evolución, función y fuentes. Explica que el derecho civil regula las relaciones entre particulares y protege los intereses privados, a diferencia del derecho público que regula las relaciones con el Estado. También describe las principales características y jerarquía de las normas que componen el derecho civil como la constitución, las leyes, tratados y costumbres.
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En esta presentación se muestra algunos conceptos básicos de la materia Legislación Educativa de la carrera de Administración Educativa, de la Universidad Pedagógica Nacional
LEGISLACION Y SISTEMAS DE SALUD UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA UNADCARLOSMANRIQUE81
Los juicios que constituyen el mundo normativo rigen la conducta del ser humano en sociedad y se establecen de acuerdo al medio social al que se aplican, es decir, cada norma se encarga de regular los diferentes aspectos de la sociedad, teniendo de ésta manera 4 (cuatro) tipos de normas que cubren el semblante de la sociedad de la cual somos parte y son útiles para abordar los problemas prácticos de una manera eficaz, permitiéndonos saber las posibles opciones que tenemos en relación a la conducta de los demás y con respecto a la propia, introduciendo así el orden en la vida social.
Introducción a la Legislación Educativa Guatemaltecabillod
Documento con elementos introductorios relacionados con el derecho como sistema de normas; del cual se deriva la legislación guatemalteca general y en materia educativa.
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Documento con elementos introductorios relacionados con el derecho como sistema de normas; del cual se deriva la legislación guatemalteca general y en materia educativa.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
9. ¿QUÉ ES EL DERECHO?
El derecho ha sido conceptualizado como:
el ordenamiento social justo
Es decir, el conjunto de normas ajustadas a la
naturaleza humana que posibilita el mejor
desarrollo integral del hombre, su consecución
de fines intermedios o naturales en la
interrelación propia de la vida en sociedad
(Renard – Llambias)
10. NORMA
Reglas de
conducta
destinadas a
hacer posible la
vida en sociedad.
Reglas sociales
obligatorias
Son
heterónomas, se
imponen desde
afuera.
Su
incumplimiento
apareja una
sanción que
puede imponerse
mediante
coacción
11. Hipótesis
• Descripción de
una situación
Disposición
• Prescripción de
un determinado
obrar
Sanción
• Consecuencia
del
incumplimiento
de la
disposición
12. DERECHO NATURAL
• Conjunto de principios jurídicos de
validez universal que se encuentran en
la propia naturaleza humana
DERECHO POSITIVO
• Conjunto de normas que regula o ha
regulado efectivamente la convivencia
en un lugar y en un momento
determinado
13. CLASIFICACIONES DEL DERECHOPOSITIVOINTERNO
DERECHO
PUBLICO
Orientado hacia los intereses
públicos
Relaciones
Regula las relaciones en las
que uno de los sujetos es el
Estado actuando como poder
público
Regula la organización,
funcionamiento, atribuciones
y deberes del Estado
DERECHO PRIVADO
Orientado hacia los intereses
privado
Relaciones
Regula las relaciones de los
particulares entre si o con el
Estado cuando no actúa como
el poder público
14. DISTINCIÓNENTRE DERECHO CIVIL
Y DERECHO PUBLICO
Según la fuente creada.
Según el interés protegido.
Naturaleza del sujeto que integra la relación jurídica.
Criterio final
Según la relación jurídica de que se trate
presente características de subordinación o de
coordinación entre los sujetos.
15. RAMAS DEL DERECHOPÚBLICO
Constitucional: estudia la supremacía de la constitución, organiza los
poderes, atribuciones y deberes del Estado y su relación con los
gobernados.
Administrativo: organiza el funcionamiento de la administración
pública.
Penal: poder coercitivo del Estado. Determina la represión de los
hechos que ponen en peligro la digna subsistencia de la sociedad.
Registral: publicita actos o hechos para hacerlos oponibles a terceros.
Eclesiástico: organización de la Iglesia y su relación con el Estado.
Internacional Público: relaciones de los Estados extranjeros entre sí.
Financiero: estudio de las normas que regulan los recursos económicos
del Estado y de los demás entes públicos que pueden emplear para el
cumplimiento de sus fines.
16. RAMAS DEL DERECHOPRIVADO
Civil: es el fondo residual subsistente de los diversos
desmembramientos ocurridos en el curso de la historia.
Comercial: relación entre comerciantes y las consecuencias de los actos
de comercio.
Laboral: rige las relaciones entre patrones y obreros.
Legislación rural: rige las relaciones de vecindad rural y resuelve las
dificultades que surgen de la explotación agrícola-ganadera.
17. CONSTITUCIÓN Y DERECHOCIVIL
El Código Civil es la constitución civil de los
franceses.
Carbonniet
“…el Código Civil argentino debía ser el cuerpo
metódico de leyes que organizan los derechos
civiles concedidos a todos los habitantes de la
Nación por los arts. 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20..”
Juan Bautista Alberdi
18. CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO CIVIL
Se trata de que cada persona cuente con la más amplia
posibilidad de sostener y defender sus propias ideas, de persuadir
y criticar a los demás, de conocer y adherir a formas de vida
distintas; ésta es la forma en que se garantiza un igual respeto a
todos; permitiendo que todos se expresen, critiquen a los demás y
se eduquen mutuamente en la diversidad.
Derecho Civil. Parte General
Directores: Julio César Rivera y Graciela Medina
INVIOLABILIDAD DE LA PERSONA – AUTONOMIA - IGUALDAD
19. C.C. Y C.N
ARTÍCULO1º.- FUENTES Y APLICACIÓN.
Los casos que este Código rige deben ser resueltos
según las leyes que resulten aplicables, conforme
con la Constitución Nacional y los tratados de
derechos humanos en los que la República sea parte.
A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la
norma. Los usos, prácticas y costumbres son
vinculantes cuando las leyes o los interesados se
refieren a ellos o en situaciones no regladas
legalmente, siempre que no sean contrarios a
derecho
20. FUENTES
FORMAL
LEY
MATERIAL - FORMAL
IMPERATIVAS - SUPLETORIAS
GENERAL - PARTICULAR
COSTUMBRE
SECUNDUM LEGEM
PRAETER LEGEM
CONTRA LEGEM
USOS Y PRACTICAS
FINALIDAD DE LA NORMA
PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO.
JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA.
21. LEY
La ley es el precepto común, justo, estable,
suficientemente promulgado.
Suarez
Justo: igualdad de tratamiento ante situaciones
iguales.
Común: formulada en forma general.
Suficientemente promulgada: según el
mecanismo constitucional.
22. CARACTERES DE LA LEY
Obligatoriedad
Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio
de la República, sean ciudadanos o extranjeros, residentes,
domiciliados o transeúntes, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes
especiales. (art. 4)
Generalidad
Establecida para un numero indeterminado de personas, no es
imprescindible que se aplique a todos los habitantes. Su
aplicabilidad, a los sujetos contemplados sea indefinida, general
y abstracta.
23. CARACTERES DE LA LEY
Justicia
La ley debe tener un tratamiento igualitario para
situaciones semejantes.
Autenticidad
Emana del Poder Legislativo que es ejercido
legítimamente.
24. NORMASINTERNACIONALMENTE IMPERATIVAS
ART. 2599
Las normas internacionalmente imperativas o de aplicación
inmediata del derecho argentino se imponen por sobre el
ejercicio de la autonomía de la voluntad y excluyen la aplicación
del derecho extranjero elegido por las normas de conflicto o por
las partes.
Cuando resulta aplicable un derecho extranjero también son
aplicables sus disposiciones internacionalmente imperativas, y
cuando intereses legítimos lo exigen pueden reconocerse los
efectos de disposiciones internacionalmente imperativas de
terceros Estados que presentan vínculos estrechos y
manifiestamente preponderantes con el caso.
25. ORDEN PUBLICO
ART. 12
Las convenciones particulares no pueden dejar sin
efecto las leyes en cuya observancia está
interesado el orden público.
El acto respecto del cual se invoque el amparo de
un texto legal, que persiga un resultado
sustancialmente análogo al prohibido por una
norma imperativa, se considera otorgado en fraude
a la ley. En ese caso, el acto debe someterse a la
norma imperativa que se trata de eludir.
26. ORDEN PUBLICO
ART. 2600
Las disposiciones de derecho extranjero
aplicables deben ser excluidas cuando
conducen a soluciones incompatibles con los
principios fundamentales de orden público
que inspiran el ordenamiento jurídico
argentino.
27. EL ORDENPUBLICO
Vinculado a las instituciones políticas del Estado, o a
ciertas instituciones fundamentales (familia).
Económico
El Estado puede regular ciertos aspectos de la economía,
aun aquellos aspectos que normalmente quedan remitidos
a la voluntad de las partes (orden público de dirección).
Social
El Estado impone con carácter obligatorio la regulación del
contrato de trabajo.
28. INTERPRETACIÓN
ART. 2
La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta
sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas,
las disposiciones que surgen de los tratados sobre
derechos humanos, los principios y los valores
jurídicos, de modo coherente con todo el
ordenamiento.
29. ÁMBITO
Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el
territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros,
residentes, domiciliados o transeúntes, sin perjuicio de lo
dispuesto en leyes especiales. (art. 4)
30. FORMACIÓN DE LA LEY
Sanción
Acto por el cual el Congreso aprueba el proyecto de ley.
Promulgación
Acto por el cual, el Presidente de la Nación, atestigua la
existencia de la ley y ordena que la cumplan y haga cumplir.
Veto
Atribución del Presidente para rechazar la promulgación de
una ley sancionada por la Asamblea Legislativa. El veto
puede ser parcial o total.
31. FORMACIÓN DE LA LEY
Publicación
Se establece la obligación de que las leyes sean publicadas para
el conocimiento general.
La publicación esta sometida a la entrada en vigencia de la ley.
Vigencia
Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o
desde el día que ellas determinen (art. 5).
32. LEY
Ley que establece fecha de vigencia pero no
ha sido publicada.
La ley entra en vigencia con independencia de la publicación dado que es facultad
de la legislatura establecer el momento en que entran en vigor las leyes.
Ley no publicada.
Un particular puede invocar frente al Estado los derechos que tiene en
virtud de una ley no publicada, y el Estado no puede justificarse en la no
publicación.
Leyes secretas.
No se publican dado que pueden afectar la seguridad nacional.
33. MODODE CONTAR LOS INTERVALOS DEL DERECHOS
El modo de contar los intervalos del derecho es el siguiente: día es el intervalo que
corre de medianoche a medianoche.
En los plazos fijados en días, a contar de uno determinado, queda éste excluido del
cómputo, el cual debe empezar al siguiente.
Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha. Cuando en el mes del
vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el
plazo expira el último día de ese mes. Los plazos vencen a la hora veinticuatro del
día del vencimiento respectivo.
El cómputo civil de los plazos es de días completos y continuos, y no se excluyen
los días inhábiles o no laborables.
En los plazos fijados en horas, a contar desde una hora determinada, queda ésta
excluida del cómputo, el cual debe empezar desde la hora siguiente. Las leyes o las
partes pueden disponer que el cómputo se efectúe de otro modo.
34. EFICACIATEMPORAL DE LA LEY
ART. 7
A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las
consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas
existentes.
La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden
público, excepto disposición en contrario. La retroactividad
establecida por la ley no puede afectar derechos
amparados por garantías constitucionales.
Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los
contratos en curso de ejecución, con excepción de las
normas más favorables al consumidor en las relaciones de
consumo.
35. PRINCIPIODE INEXCUSABILIDAD
ART. 8
La ignorancia de las leyes no sirve de
excusa para su cumplimiento, si la excepción
no está autorizada por el ordenamiento
jurídico.
36. ORDEN JERARQUICO DE LAS NORMAS EN EL DERECHO ARGENTINO
TRATADOS INTERNACIONALES CON JERARQUIA CONSTITUCIONAL
(Art. 75 inc. 22 CN)
TRATADOS DE INTEGRACION
DERECHO COMUNITARIO EMANADO DE LA COMUNIDAD
SUPRAESTATAL
(Art. 75 inc. 24)
DEMAS TRATADOS INTERNACIONALES
(Art. 75 inc. 22)
LEYES DE LA NACION (Art. 31 CN)
DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
RESOLUCIONES MINISTERIALES
RESOLUCIONES Y DISPOSICIONES DE ORGANOS INFERIORES
CONSTITUCION NACIONAL
(Art. 31 CN)
37. TRATADOS
INTERNACIONALES
CON JERARQUIA
CONSTITUCIONAL
TRATADOS DE
INTEGRACION
y DERECHO
COMUNITARIO
DEMAS TRATADOS
INTERNACIONALES
LEYES DE LA NACION
DECRETOS DEL PEN
RESOLUCIONES
MINISTERIALES
RESOLUCIONES Y DISPOSICIONES DE ORGANOS
INFERIORES
CN
ART. 37 -Art.
41
Art. 75
inc.19/23
Art. 125
DECLARACION ESTOCOLMO
DECLARACION DE RIO- AGENDA XXI-DECLARACION DE BOSQUES
DECLARACION DEL MILENIO
DECLARACION DE JOHANNESBURG –PLAN DE ACCION
UNFCC y PROTOCOLO DE KYOTO
CBD- UNCCD -POPs
ESTRATEGIAS DE NAIROBI –
DECLARACIÓN Y PLATAFORMA DE BEIJING
CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN
DE TODAS LAS FORMAS
DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER – Ley 23.179
Recomendaciones Generales Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
PROTOCOLO FACULTATIVO - Ley 26.171
LEY 25.675 -
LGA
38. DEROGACIÓN DE LA LEY
Expresa
La ley indica el texto que se deroga.
Tácita
La vigencia de la nueva ley es incompatible con la
anterior.
Desuetudo
Es la no aplicación real de la ley durante un
tiempo prolongado.
39. EJERCICIODE LOSDERECHOS
ART. 9 Y 10
Los derechos deben ser ejercidos de buena fe.
El ejercicio regular de un derecho propio o el
cumplimiento de una obligación legal no puede
constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el
ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el
que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el
que excede los límites impuestos por la buena fe, la
moral y las buenas costumbres. El juez debe ordenar
lo necesario para evitar los efectos del ejercicio
abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si
correspondiere, procurar la reposición al estado de
hecho anterior y fijar una indemnización.
40. EJERCICIODE LOSDERECHOS
ART. 11 – ART. 13
Lo dispuesto en los artículos 9° y 10 se
aplica cuando se abuse de una posición
dominante en el mercado, sin perjuicio de las
disposiciones específicas contempladas en
leyes especiales.
Está prohibida la renuncia general de las
leyes. Los efectos de la ley pueden ser
renunciados en el caso particular, excepto
que el ordenamiento jurídico lo prohíba.
41. DERECHOS
ART. 14
En este Código se reconocen:
a) derechos individuales;
b) derechos de incidencia colectiva.
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los
derechos individuales cuando pueda afectar
al ambiente y a los derechos de incidencia
colectiva en general.
42. COSTUMBRE
Uso implantado en una comunidad y considerado
por ella como jurídicamente obligatorio.
Elementos de la costumbre.
Objetivo: existencia de un uso reiterado,
uniforme, general y constante.
Subjetivo: convicción o creencia que tiene la
comunidad de que tal uso resulta obligatorio.
43. CODIGOCIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes
cuando las leyes o los interesados se refieren a
ellos o en situaciones no regladas legalmente,
siempre que no sean contrarios a derecho.
44. COSTUMBRE
Secundum legem
Cuando la ley se remite a ella.
Contra legem
Contra la ley.
Praeter legem
Se aplica cuando no existe ley aplicable al caso.
45. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
La capacidad de las personas físicas es la regla y la
incapacidad la excepción;
Las incapacidades no pueden extenderse por analogía;
La libertad de formas de los actos jurídicos;
La buena fe creencia y la buena fe lealtad;
No cabe atender a quien alega su propia torpeza;
Se repudia el fraude a la ley;
No debe atenderse a quien actúa en contradicción con sus
propios actos;
Ha de prohibirse la justicia por mano propia;
46. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Ha de estarse por la conservación de los actos jurídicos;
Pacta sunt servanda;
Sin perjuicio de que ad imposibilis nemo tenetur y rebus sic
stantibus;
El patrimonio es garantía común de los acreedores;
El genero nunca perece;
No se puede ejercer coerción sobre el deudor de
obligaciones de hacer;
Debe rechazarse el enriquecimiento sin causa;
Res perit et crescit dominio;
Prior in tempore potior in iure;
Numerus clausus;
47. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
El interés familiar prevalece sobre el interés individual;
El interés superior del niño;
Prohibición de pactos sobre herencias futuras;
Protección integral de la legitima.
Guastavino
49. JURISPRUDENCIA
Se trata de las decisiones emanadas de los
tribunales que sientan doctrina al decidir
las cuestiones sometidas a ellas.
50. DOCTRINA
Se trata de las obras de los juristas
expresadas a través de libros, artículos,
comentarios a las sentencias judiciales, las
criticas de la legislación.
51. EQUIDAD
Mitiga el rigor de la ley
Adaptación de la ley a las circunstancias del
caso concreto, de tal forma que aquella
resulte mas justa de lo que resultaría si tal
caso se resolviese sin ponderar sus
peculiaridades.
52. RELACIONES JURÍDICAS
Derecho Objetivo: conjunto de normas
jurídicas sancionadas por el Estado.
Derecho Subjetivo: prerrogativa o facultad
del individuo para exigir de los demás un
determinado comportamiento.
53. SITUACIÓN JURÍDICA
Se trata de un modo o manera de encontrarse las
personas en la vida social, reguladas por el
derecho.
Unisubjetivas: la persona en si misma o en
relación a los bienes.
Plurisubjetivas: situaciones en que actúan mas de
una persona y dan lugar a la relación jurídica.
54. RELACIÓN JURÍDICA
Se trata del vinculo que une a dos o mas
personas respecto de determinados bienes o
intereses, estable y orgánicamente regulados por
el derecho, como cauce para la realización de
una función social merecedora de tutela jurídica.
55. ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA
Sujetos
Sujeto Activo (titular del poder) y un sujeto pasivo (titular del
deber jurídico correlativo a aquel).
Relación de poder
El sujeto titular ejerce “sobre ella” (propiedad, usufructo,..etc)
una potestad.
Otras relaciones de sujeto pasivo determinado
Cuando se viola el deber genérico de respetar un derecho
oponible erga omnes, cuando se vulneran derechos derivados
de la personalidad produciendo un daño corporal o una lesión a
la intimidad, se individualiza al sujeto pasivo a quien se impone el
deber jurídico de reparar el daño causado de fuente
extracontractual.
56. ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA
Objeto
Se trata de bienes o intereses, que pueden ser bienes
susceptibles de valor económico.
Causa
Se trata de la fuente dela que emana. Se trata de los
hechos y actos jurídicos que producen el nacimiento de una
relación jurídica.
Protección
Se efectiviza mediante las acciones que son concedidas
por el Estado para que puedan ser hechas valer en justicia.
57. DERECHO SUBJETIVO
PATRIMONIALES
Son los que tutelan directamente intereses económicos valorables en dinero.
REALES
Se trata de aquellas situaciones jurídicas unisubjetivas que reflejan la relación
entre las personas y las cosas. (dominio, condominio, propiedad horizontal,
conjuntos inmobiliarios, tiempo compartido, cementerio privado, superficie, la
hipoteca, prenda, anticresis, usufructo, uso, habitación y servidumbres)
INTELECTUALES
Se trata de los derechos que se ejercen sobre las obras de la inteligencia y del
espíritu, es decir, sobre las obras literarias, musicales o cualquier tipo de
creación artística, y sobre bienes de propiedad industrial, marcas, patentes, etc.
PERSONALES
Se trata de aquellos por los cuales una persona se encuentra facultada para
exigir a otra una prestación.
58. DERECHOSUBJETIVO
PERSONALISIMOS
Reconocimiento y respeto de la personalidad humana y su
dignidad propia en el doble aspecto corporal y espiritual.
Se trata del derecho a la identidad, al honor, a la intimidad y a la
imagen. El derecho a la vida, a la integridad física, a la
disposición del cadáver.
Todos ellos se fundan en la idea básica de que la persona humana
es inviolable y posee su dignidad.
59. DERECHOSUBJETIVO
DERECHOS FAMILIARES
Derivan de los derechos y obligaciones que emanan del orden publico familiar.
Se trata de derechos que tiene el sujeto en virtud de la posición que ocupa en la
familia. Carecen de contenido patrimonial y son intransferibles:
responsabilidad parental, la tutela, la curatela, deberes de los esposos y
convivientes, etc.
DERECHOS DE COOPERACION
Son los que autorizan a formar la voluntad y tomar parte en las sociedades,
asociaciones o corporaciones, derivadas de la posición de socio o miembro y
sin que puedan separarse de esta cualidad social.
60. ABUSO DEL DERECHO
ART. 10
El ejercicio regular de un derecho propio o el
cumplimiento de una obligación legal no puede
constituir como ilícito ningún acto.
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los
derechos. Se considera tal el que contraría los
fines del ordenamiento jurídico o el que excede los
límites impuestos por la buena fe, la moral y las
buenas costumbres.
El juez debe ordenar lo necesario para evitar los
efectos del ejercicio abusivo o de la situación
jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la
reposición al estado de hecho anterior y fijar una
indemnización.