Este documento resume las principales divisiones y conceptos del derecho. Explica que el derecho regula la conducta humana en sociedad y se divide en público y privado. El derecho público rige las relaciones entre el estado y los ciudadanos, mientras que el derecho privado rige las relaciones entre particulares. Ambos se subdividen en ramas como constitucional, administrativo, civil, comercial y otros.
2. APROXIMACIONES CONCEPTUALES DEL TERMINO DERECHO Ese estado limitativo, o mejor reglamentario de la conducta y libertad humanas viene a constituir el derecho que no es si no “la conciencia y la voluntad colectivas que sustituyen a la conciencia o voluntad individuales para determinar las prerrogativas o derechos subjetivos de cada uno” CICERON. Conjunto de normas y reglas de conducta que rige la convivencia de los hombres que, por ser justo y bueno, no esta sujeto al albitrio humano
3. CONTENIDO DEL DERECHOLA PALABRA DERECHO SUELE EMPLEARCE EN DOS SENTIDOS PRINCIPALES OBJETIVO Aspecto estático Contiene la reglas del obrar el individuo en sociedad, - la norma en si-. SUBJETIVO Aspecto dinámico Se toma las facultades o poderes del hombre ante el derecho.
4. Finalidad del derecho La FUNCION PARTICULAR del derecho es la coadyuvancia de sus necesidades. La FUNCION GENERAL del derecho es la convivencia pacifica de los hombres que viven en sociedad.
5. DIVISION DEL DERECHO La división del derecho mas importante es la de derecho publico y derecho privado. Las relaciones jurídicas entre estado y las persona gobernantes y súbditos son objetivos del derecho publico; el derecho privado en cambio tiene que ver con las relaciones jurídicas entre personas particulares jurídicamente equiparadas.
6. Derecho publico Conjunto de normas jurídicas sobre la constitución y organización del estado, a igual que las referentes a las relaciones de los poderes públicos entre si y de estado con otros estados. Puede subdividirse en interno si las normas hacen referencia al estado como tal y a sus gobernados ;y en externo , si gobierna las relaciones del estado, como tal las de otros estados.
7. Derecho publico interno SE RAMIFICA EN : CONSTITUCIONAL: “conjunto de normas jurídicas que determinan como se constituye, como se ejerce y como se trasmite la autoridad política”. ADMINISTRAVO: “ conjunto de normas que gobierna los organismos encargados de cumplir los múltiples inversiones del estado y prestar los servicios que el estado entiende”. FINANCIERO:“conjunto de norma jurídicas que regulan la adquisición , inversión y distribución del patrimonio de los órganos del estado”
8. PENAL: “conjunto de norma jurídicas que bajo la amenaza de una pena prohíbe determinados comportamientos humanos”. PROCESAL: “conjunto de normas jurídicas que regulan el ejercicio de la función jurisdiccional del estado, abarcando las relativas a las composición y funcionamiento del respectivo órgano”. LABORAL:“conjunto de normas jurídicas que regulan toda actividad humana libre ya sea material o intelectual, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra natural o jurídica, mediante una remuneración y baja subordinación de la segunda”
9. Derecho publico externo INTERNACIONALES PUBLICO:“que regula las relaciones entre sujetos de derecho internacionales as i como la vida de la comunidad jurídica internacional” INTERNACIONAL PRIVADO: “ o ciencia (conjunto de normas jurídicas ) que regulan la influencia del elemento extranjero en las relaciones jurídicas del estado”
10. Derecho privado Conjunto de normas jurídicas de conducta que regulan las relaciones de los particulares entre se. Este a su vez se subdivide en otras especialidades.
11. División del derecho privado AGRARIO:“ conjunto de normas jurídicas referente a la tenencia , posesión y propiedad de los inmuebles rurales y el aprovechamiento de estos”. MINERO:“ conjunto de normas jurídicas referentes a la explotación , exploración, transformación y mercadeo de los minerales”. COMERCIAL:“conjunto de normas jurídicas que regulan el acto de l comercio y quien lo ejerce
12. CIVIL:“ conjunto de normas jurídicas determinan especialmente los derechos de los particulares, por razón de estado de las persona, de sus bienes de sus obligaciones , contratos y acciones civiles”.