Los juicios que constituyen el mundo normativo rigen la conducta del ser humano en sociedad y se establecen de acuerdo al medio social al que se aplican, es decir, cada norma se encarga de regular los diferentes aspectos de la sociedad, teniendo de ésta manera 4 (cuatro) tipos de normas que cubren el semblante de la sociedad de la cual somos parte y son útiles para abordar los problemas prácticos de una manera eficaz, permitiéndonos saber las posibles opciones que tenemos en relación a la conducta de los demás y con respecto a la propia, introduciendo así el orden en la vida social.
Se sustituye manual tarifario 2023 Manual Tarifario 2024.pdf
LEGISLACION Y SISTEMAS DE SALUD UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD
1. CARLOS ALBERTO MANRIQUE SALAZAR
CC 75071891
TUTORA
JIMENA GARCIA
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD
ASIGNATURA:
LEGISLACION Y SISTEMAS DE SALUD
GRUPO: 151012ª-611
MANZANARES FEBRERO 2019
2. CONCEPTO DE LAS NORMAS
Los juicios que constituyen el mundo normativo rigen la conducta del ser humano en
sociedad y se establecen de acuerdo al medio social al que se aplican, es decir, cada norma se
encarga de regular los diferentes aspectos de la sociedad, teniendo de ésta manera 4 (cuatro) tipos
de normas que cubren el semblante de la sociedad de la cual somos parte y son útiles para
abordar los problemas prácticos de una manera eficaz, permitiéndonos saber las posibles
opciones que tenemos en relación a la conducta de los demás y con respecto a la propia,
introduciendo así el orden en la vida social.
Normas Morales: son las que el ser humano realiza en forma consciente, libre y
responsable con el propósito de hacer el bien, son propias del ser humano y su sanción, en caso
de incumplimiento, hemos de responder a nosotros mismos y la sanción o castigo es el
remordimiento de conciencia.
Normas de Trato Social (Sociales): son reglas creadas por la sociedad y cuyo
incumplimiento trae el rechazo por parte del grupo social. Estas responden también a la
denominación de usos sociales, reglas de trato externo o la de los convencionalismos sociales.
Estas reglas pueden presentarse en forma consuetudinaria, como mandatos de la colectividad,
como comportamientos necesarios en algunos grupos. Son ciertas prácticas admitidas en la
sociedad. Universidad del Desarrollo Profesional Preparatoria Derecho I
Normas Religiosas: están integradas por el conjunto de normas manifestadas al hombre
por Dios. Son preceptos obligatorios que regulan la conducta del hombre en relación con la
divinidad, emanan directamente de Dios o de sus representantes en la Tierra, cuyo cumplimiento
está impuesto por la fié. Las normas religiosas, por su naturaleza, participan en gran parte de los
3. rasgos de las normas morales, ya que el contenido de ambas tiene como fin los aspectos interiores
de los individuos.
Normas Jurídicas: Son reglas de conducta de carácter obligatorio que han sido o creadas
por un órgano reconocido por el Estado y cuyo incumplimiento trae como consecuencia la
aplicación de la fuerza. En esta clase de normas no importa la voluntad del sujeto a quien van
dirigidas para su cumplimiento ya que es indiferente que esté de acuerdo o no en acatarlas, pues
la característica esencial de las normas jurídicas es la obligatoriedad y la posibilidad que tiene la
autoridad de hacerlas cumplir por medio de la fuerza. Tanto las normas morales como las normas
jurídicas se encaminan a la creación del orden; pero es diferente el orden propio de la moral del
orden característico de las normas jurídicas. Los mandatos contenidos en las normas morales
tienen una finalidad ética, pues solo buscan la realización del bien, por lo que se dirigen a la
conciencia de los individuos.
4. ESTRUCTURA JERARQUICA DE LAS NORMAS (PIRAMIDE KELSEN)
BIBLIOGRAFIA: Imagen extraída, pag8
https://www.fodesep.gov.co/images/pdf/ActualizacinJuridica.pdf
5. CLASES DE NORMAS QUIEN LAS EMITE
Estas se rigen bajo un orden jerárquico, donde los tratados internacionales y la Constitución
Política, según el Artículo 4, contenida en etas misma, siendo la máxima norma que rige nuestro
país.
LEY: Es una regla elaborado y aprobada por el poder legislativo, emitida por el Congreso de la
Republica, ejemplos leyes emitidas por el Congreso:
1. Leyes Orgánicas: Una ley orgánica es un mandamiento al Congreso, ordenador y limitante a
su función legislativa, señalándole límites y condicionamientos. (Ejemplo: Ley PND, Estatuto
Orgánico del Presupuesto).
2. Leyes Estatutarias: Están principalmente instituidas para la regulación y protección de los
derechos y deberes fundamentales y mecanismos para su protección. (Ejemplo: Estatutaria de
Administración de Justicia, Mecanismos de Participación Ciudadana).
3. Leyes Marco: Establecen las normas generales y señala los criterios y objetivos a los que debe
sujetarse el gobierno con relación a determinados asuntos establecidos en la Constitución.
(Ejemplo: Crédito Público; comercio exterior y régimen de cambio internacional; actividad
financiera, bursátil y aseguradora; régimen salarial y de prestaciones sociales de los servidores
públicos).
4. Leyes de Facultades: Son las leyes que expide el Congreso para otorgar al Presidente de
facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la
conveniencia pública lo haga aconsejable. Existe prohibición de expedir mediante este tipo de
leyes, códigos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, leyes que decreten impuestos, servicios
6. administrativos y técnicos de las cámaras. (Ejemplo: Ley 1654/13 Facultades Extraordinarias
para modificar la estructura y el régimen de carrera de la Fiscalía G.N.
5. Leyes de convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente y de convocatoria a
Referendo: Para disponer que el pueblo convoque a una asamblea nacional constituyente. Esta
ley además determinará la competencia, el período y la composición de la Asamblea.
6. Leyes Aprobatorias: A través de este tipo de leyes, el legislativo aprueba diversos actos
jurídicos. (Ejemplo: En cumplimiento de tratados y convenios internacionales ratificados por el
Congreso, que reconocen los derechos humanos; aprobar o improbar los contratos o convenios
celebrados por el Presidente de la República, con particulares, compañías o entidades públicas,
sin autorización previa.; aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros
Estados o con entidades de derecho internacional, sobre bases de equidad, reciprocidad y
conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos
internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros
Estados.
7. Leyes ordinarias: Las expide el Congreso en ejercicio de su facultad legislativa regular,
corresponden a las que se dictan en virtud de sus funciones ordinarias.
7. DECRETO LEY: : Son textos normativos, con fuerza material de ley, dictados con base en una
ley de facultades extraordinarias.
Estos: son una clase especial de leyes, por medio de las cuales el Congreso, se despoja de la
facultad legislativa, para habilitar hasta por 6 meses al Presidente de la República y por solicitud,
para legislar por una sola vez mediante dichos decretos.
Decretos Legislativos: Son los dictados con ocasión de los estados de excepción (Estado de
guerra exterior; Estado de conmoción interior; y Estado de emergencia económica, social y
ecológica).
Decretos Autónomos o Reglamentos Constitucionales: Se les considera como actos de
naturaleza administrativa, de allí que sea el Consejo de Estado y no la Corte Constitucional la
autoridad competente para ejercer su control de constitucionalidad
CODIGO: Cuerpo de leyes metódicas que regulan el derecho positivo del país en algunas de sus
ramas, ejemplo: Código Civil, Código de Policía, Código Comercio, Código penal, etc., etc.
ORDENANZA: Norma, de carácter general o particular de cumplimiento obligatorio que tiene
origen en los miembros de la Asamblea Departamental.
ACUERDO MUNICIPAL: De carácter general o particular de cumplimiento obligatorio que
tiene origen en los miembros del consejo municipal, o el alcalde.
RESOLUCION: Es un fallo o providencia de una autoridad, es el acto procesal proveniente de
un tribunal, mediante el cual se resuelven las peticiones de las partes, ordenando el cumplimiento
de ciertas medidas.
8. Que se entiende por Gobernanza y Rectoría en Salud, diferencias semejanzas.
La gobernanza: Es una competencia del Estado y es ejercida en el sector salud por la
ASN, quien desempeña el rol rector en el sistema. En la medida en que la rectoría del sistema se
ha definido como una cuidadosa y responsable administración del bienestar de la población se
acerca al concepto de una buena gobernanza. Lograr una buena gobernanza implica mejorar el
desempeño de los sistemas de salud, esto se logra a través del ejercicio eficiente, efectivo y eficaz
del rol rector por parte de la ASN por medio del despliegue de cada una de sus dimensiones
(conducción sectorial, regulación, modulación, garantía del aseguramiento, armonización de la
provisión y ejercicio de las FESP). Un desempeño adecuado de FESP equivale a una “buena
gobernanza” en salud pública y requiere de competencias por parte de la ASN para el desarrollo
de políticas y capacidad institucional para la planificación y gestión en materia de salud pública,
el fortalecimiento de la capacidad institucional de reglamentación y fiscalización en materia de
salud pública, y la participación de los ciudadanos en salud, así como una adecuado manejo de
las relaciones intersectoriales e internacionales.
La rectoría en salud: Se define como el ejercicio de las responsabilidades y
competencias sustantivas de la política pública en salud, en el contexto del nuevo esquema de
relaciones entre gobierno y sociedad en el Estado moderno. Su propósito es implementar
decisiones y acciones públicas para satisfacer y garantizar, en el marco del modelo de desarrollo
nacional adoptado, las necesidades y legítimas aspiraciones en salud de los conjuntos de los
actores sociales. La Autoridad Sanitaria es el custodio del bien público en salud y su objetivo
primordial es la protección y promoción de la salud de la población. Se expresa como la potestad
9. del Estado para incidir sobre las funciones, responsabilidades, y competencias sustantivas que le
son propias e indelegables, para efectivamente velar por el bien público en materia de salud.
Ejemplo del trabajo sincronizado entre Gobernanza y Rectoria de la salud, documento estraido
de la OPS: https://www.paho.org/salud-en-las-americas-
2017/?post_type=post_t_es&p=309&lang=es
10. Explique cuáles son los fines esenciales del Estado Colombiano y cómo se relaciona con la
rectoría en salud que ejerce el Estado (Constitución política de Colombia – Art. 2).
Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad
general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional,
mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden
justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas
residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y
para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Explicación: Se expresa como la potestad del Estado para incidir sobre las funciones,
responsabilidades, y competencias sustantivas que le son propias e indelegables, para
efectivamente velar por el bien público en materia de salud.
11. BIBLIOGRAFIA
http://www.constitucioncolombia.com/titulo-1/capitulo-0/articulo-
https://www.paho.org/salud-en-las-americas-2017/?post_type=post_t_es&p=309&lang=es
https://www.fodesep.gov.co/images/pdf/ActualizacinJuridica.pdf
Alvis, P. (2017). La Jerarquía de las Normas en Colombia. Escuela de Ciencias de la Salud
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