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PERSONAS NATURALES:
● CONCEPTOS GENERALES:
- El derecho civil regula todas las actividades del ser humano.
- Derecho civil: Es una disciplina jurídica especializada de la ciencia del derecho, cuyo
objeto de estudio es el ser humano desde la fecundación hasta su muerte (inclusive
posterior a su muerte) y de las relaciones jurídicas que establece durante su
existencia.
Características:
- Es un derecho privado: regulan las relaciones jurídicas individuales y particulares
entre las personas.
- Es un derecho común: Estudia y regula las instituciones jurídicas comunes y
generales.
- Es un derecho de las personas: estudia y regula la existencia del ser humano y de la
persona.
- Es un derecho que regula las relaciones privadas entre las personas.
DERECHO NATURAL/iusnaturalismo:
El derecho natural es la idea de que existen principios y derechos fundamentales que son
inherentes a la condición humana y que existen independientemente de las leyes creadas
por el hombre. Estos derechos, como el derecho a la vida, la libertad y la propiedad, se
consideran universales y son la base para la creación de leyes justas y equitativas.
Las características del derecho natural son:
1. No siempre viene impuesto por el hombre (leyes divinas y racionales).
2. Tiene como principal fundamento la naturaleza humana.
3. No puede renunciar a la búsqueda de un ideal superior de justicia.
4. De los hombres no puede contradecir el derecho superior.
DERECHO POSITIVO/ iuspositivismo: Hans Kelsen
El derecho positivo se refiere al conjunto de normas jurídicas creadas y establecidas por
una autoridad competente, como un gobierno o un órgano legislativo.
Las características del derecho positivo son:
1. Es un sistema legal, compuesto por un conjunto de normas jurídicas.
2. Se enfoca en aplicar las leyes tal como están escritas.
3. No necesariamente considera su impacto en la sociedad.
4. Es un medio de control utilizado por el Estado.
5. Se analiza independientemente de valores ético-políticos y referencias sociales.
DERECHO POSITIVO EN PERÚ: Conjunto de normas y disposiciones que regulan el
estado.
● CÓDIGO CIVIL:
Un código es una organización sistemática de artículos sobre una rama específica del
derecho. El código civil regula las principales relaciones civiles en la sociedad.
ESTRUCTURA:
- Título preliminar (principios bisagra) —> trabajo con los 10 libros del código. Son 10
artículos.
- LIBRO I: DERECHOS DE LAS PERSONAS
- LIBRO II: ACTO JURÍDICO. (ARTÍCULO 140º AL 232º)
- LIBRO III: DERECHO DE FAMILIA. (ARTÍCULO233º AL 659º)
- LIBRO IV: DERECHO DE SUCESIONES. (ARTÍCULO 660º AL 880º)
- LIBRO V: DERECHOS REALES.
- LIBRO VI: LAS OBLIGACIONES.
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.
- LIBRO VIII: PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD.
- LIBRO IX: REGISTROS PÚBLICOS.
- LIBRO X: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
- TÍTULO FINAL
HISTORIA DE LA CODIFICACIÓN CIVIL: antecedentes.
La historia de los códigos civiles en Perú es la siguiente:.
- Código Civil de 1852: Fue el primer código civil peruano, inspirado en el Código
Napoleónico. Sentó las bases del derecho civil en el país.
- Código Civil de 1936: Introdujo importantes modificaciones, especialmente en temas
relacionados con la familia y las sucesiones. INSPIRACIÓN DEL CÓDIGO ALEMÁN.
Se reguló por 1ra vez la teoría general del acto jurídico.
- Código Civil de 1984: Realizó una modernización completa del derecho civil
peruano, adaptándolo a las necesidades y realidades sociales contemporáneas.
Estos códigos civiles han sido pilares fundamentales en el desarrollo del derecho civil en el
Perú, estableciendo normas y principios que regulan las relaciones entre individuos en la
sociedad peruana.
● TÍTULO PRELIMINAR
El Título Preliminar del Código Civil establece principios básicos que son como reglas de
inicio y guía para entender y aplicar todas las leyes del código.
IMPORTANCIA:
El Título Preliminar nos dice que cuando encontramos vacíos en las leyes, llamados
lagunas, podemos solucionarlos utilizando los principios que el código nos proporciona.
ARTÍCULO I: Abrogación de la ley
Esto significa que una ley se anula únicamente por otra ley.
La anulación ocurre de tres formas: por una declaración expresa, cuando la nueva ley es
incompatible con la anterior, o cuando la nueva ley regula completamente la misma materia
que la anterior.
Cuando una ley se anula, las leyes que había derogado no recuperan su vigencia.
- abrogación-----> derogación total
1. Derogación expresa: Es cuando una nueva ley dice claramente que anula otra ley.
2. Derogación tácita: Ocurre de estas formas:
- Por incompatibilidad: Cuando una nueva ley contradice a una ley anterior.
- Por regulación completa: Cuando una nueva ley aborda todo lo que una ley anterior
cubría.
Artículo II: Ejercicio abusivo del derecho
Este artículo dice que la ley no protege a quienes usan sus derechos de manera excesiva o
los ignoran de manera abusiva. Si alguien busca una compensación, puede pedir medidas
cautelares para detener ese abuso.
ARTÍCULO III: Aplicación de la ley en el tiempo
La ley se aplica de manera inmediata, jamas es retroactiva excepto en el ambito penal y
laboral.
1. Retroactivo: Cuando una ley se aplica a situaciones pasadas.
2. Irretroactivo: Cuando una ley no se aplica a situaciones pasadas.
3. Ultraactivo: Cuando una ley se aplica a situaciones futuras desde el momento en que
entra en vigor. (no esta permitida en lo civil)
ARTÍCULO IV: Aplicación analógica de la ley
El artículo IV dice que no se puede aplicar una ley por analogía si esa ley establece
excepciones o restricciones a los derechos. En otras palabras, no podemos usar una ley
para resolver un caso similar si esa ley limita derechos o establece excepciones.
Por ejemplo, si hay una ley que prohíbe fumar en lugares públicos, no podemos usarla para
decir que también se prohíbe vapear, porque la ley no menciona específicamente los
vaporizadores. La analogía no se aplica en este caso porque la ley no trata sobre el vapeo.
ARTÍCULO V: Orden público, buenas costumbres y nulidad de acto jurídico.
Establece que un acto jurídico es nulo si va en contra de las leyes que protegen el orden
público o las buenas costumbres.
Acto jurídico—> El artículo 140 del C. C. establece que el acto jurídico es la manifestación
de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
- Orden Público: Conjunto de principios que constituyen la estructura y funcionamiento de la
sociedad.
- Buenas Costumbres: Constituye la adecuada conducta humana y las reglas de la moral en
un contexto social determinado.
ARTÍCULO VI: Interés para obrar. (PROCESAL)
Este artículo se refiere más a cómo se lleva a cabo un proceso legal que a lo que se decide
en él. Está relacionado con la capacidad de una persona para iniciar una acción legal
(PROCESO LEGAL) cuando hay un conflicto o una duda sobre la ley.
ARTÍCULO VII: El principio iura novit curia.
Los jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido
invocada en la demanda.
EJEMPLO: caso hipotetico
alguien demanda a otra persona por no pagar una deuda. En su demanda, solo menciona
las leyes sobre contratos.
Durante el juicio, el juez se da cuenta de que también hay una ley que establece un plazo
máximo para reclamar una deuda. Aunque esta ley no fue mencionada, el juez la usa para
tomar una decisión justa.
ARTÍCULO VIII: Obligación de suplir los defectos o deficiencias de la ley
El juez frente a un vacío o laguna jurídico, va a poder resolver la controversia, con otras
fuentes del derecho.
- La jurisprudencia: Decisiones tomadas por jueces en casos similares. (1)
- La costumbre: Normas que la sociedad sigue de forma habitual. (2)
- La doctrina: Opiniones y estudios de expertos en derecho. (3)
- ULTIMO RECURSO PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. : reglas básicas que
guían la aplicación de la ley cuando no hay leyes específicas para un caso.
ARTÍCULO IX: Aplicación supletoria del Código Civil
El artículo IX establece que las normas del código civil se aplican de manera
complementaria a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otra ley, siempre y
cuando no sean incompatibles con su naturaleza.
- El derecho civil es la base fundamental de muchas otras ramas del derecho, las
cuales continúan evolucionando y desarrollándose de manera autónoma. Por esta
razón, es posible que las normas del código civil se utilicen para cubrir lagunas y
deficiencias en otras disciplinas del derecho.
ARTÍCULO X: Vacíos o defectos de la ley
- El artículo X establece que la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal de Garantías
Constitucionales y el Fiscal de la Nación deben informar al Congreso sobre los
vacíos o defectos de la legislación. Asimismo, los jueces y fiscales tienen la misma
obligación de informar a sus superiores sobre estos vacíos o defectos.
● PERSONAS NATURALES
SUJETO DE DERECHO: (ART. 1 LIBRO I)
- Único al que se le atribuye derechos y deberes.
- Es el ser humano, ya sea antes o después de nacer, tanto individualmente como en
forma organizada con otras personas.
- Concebido, persona natural, persona jurídica y organizaciones no inscritas
(asociación, fundación no inscrita)
diferencia entre sujeto de derecho y persona:
1. Sujeto de Derecho: Se refiere a cualquier entidad capaz de tener derechos y
obligaciones. Esto incluye a las personas físicas (individuos) y a las personas
jurídicas (empresas, organizaciones, etc.).
2. Persona natural: Se refiere específicamente a un individuo humano, es decir, una
persona física. Es un ser humano con capacidad para tener derechos y obligaciones.
3. Persona jurídica: Es una entidad reconocida por la ley como capaz de tener
derechos y obligaciones. Esto incluye empresas, asociaciones, fundaciones, entre
otros.
EL CONCEBIDO
posición asumida por el código civil:
- En el Código Civil peruano de 1984, se rechaza la idea de considerar al ser humano
antes de nacer como una ficción, reconociéndole un verdadero status jurídico.
- El artículo primero de este código afirma que el concebido es sujeto de derecho en
todo lo que le beneficia. Esto demuestra que el ser humano antes de nacer no es
algo ficticio, ni una persona, ni mucho menos una cosa.
BIOETICA
La bioética se refiere a la ética aplicada a la vida y la salud, especialmente en el ámbito de
la medicina y la biología. Los principios que inspiran a la bioética son:
1. Autonomía: Respetar la capacidad de las personas para tomar decisiones
informadas sobre su propia salud y tratamiento médico.
2. Beneficencia: Buscar el bienestar y el beneficio de las personas, evitando
causarles daño.
3. No maleficencia: Evitar causar daño o perjuicio a los individuos.
4. Justicia: Garantizar que los recursos médicos y los tratamientos estén distribuidos
de manera justa y equitativa entre todas las personas.
Estos principios son fundamentales para guiar la práctica médica y científica de manera
ética y responsable.
1. Reproducción Asistida: manipulación del óvulo o el espermatozoide con el objetivo de
conseguir un embarazo.
2. Inseminación Artificial: Es una técnica de reproducción asistida que implica la
introducción de espermatozoides en el útero de la mujer para facilitar la fertilización del
óvulo.
3. Fecundación in vitro: La FIV es la unión del óvulo y el espermatozoide fuera del cuerpo.
"In vitro" significa fuera del cuerpo y "fecundación" es cuando el espermatozoide se ha fijado
y ha ingresado al óvulo.
Problemáticas:
1. Respeto por la dignidad humana.
2. Seguridad del material genético.
3. Calidad de los servicios brindados.
4. Inviolabilidad de la persona.
5. Inalienabilidad del cuerpo humano.
HECHO JURÍDICO —---------- ACTO JURÍDICO —------------- CONTRATO:
-acto – humano - voluntad - voluntad
– naturaleza - crea -crea
-efecto jurídico -extingue relaciones -extingue relaciones jurídicas
jurídicas de caracter patrimonial.
- licito o ilicito -acto voluntario lícito
ARTÍCULO 3: Capacidad de Goce: “Facultad de ser titular de derechos”
Capacidad de Ejercicio: “Capacidad de ejercer nuestros derechos.
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA.
- Los derechos fundamentales son aquellos que todos los seres humanos poseen
simplemente por ser humanos. Se diferencian de los derechos humanos porque
están establecidos en normas legales, es decir, están escritos en leyes y
constituciones.
derecho a la vida
- El derecho a la vida es entendido como la protección no solo del reconocimiento
biológico a existir, sino también a tener condiciones dignas de existencia.
- Sin embargo, este derecho no es absoluto y está sujeto a otros derechos, como el
derecho a vivir en paz en sociedad, que prevalece sobre la vida de un criminal. En el
caso peruano, esto se aplica solo en situaciones de guerra, traición a la patria y en
casos de legítima defensa.
INTEGRIDAD
- El derecho a la integridad se refiere a la protección de dos aspectos del ser humano:
el cuerpo y el espíritu. Por lo tanto, es la integridad de la persona en esas dos
dimensiones, psique y soma, a la que se debe tutelar.
AL HONOR Y A LA BUENA REPUTACIÓN
- El derecho al honor y buena reputación es la capacidad de presentarse ante los
demás en igualdad de condiciones, lo que permite la participación en la sociedad y
es establecido por la persona en su libre determinación. Está estrechamente
vinculado con la dignidad de la persona y su objetivo es proteger al titular contra el
escarnecimiento o la humillación, incluso frente al ejercicio arbitrario de las libertades
de expresión o información.
ACTOS DE DISPOSICIÓN SOBRE EL CUERPO
1. Disposición del propio cuerpo
- Está prohibida si causa una disminución permanente de la integridad física o es contraria
al orden público o a las buenas costumbres.
- Sin embargo, es válida en caso de emergencia, razones médicas o quirúrgicas, o por
motivos humanitarios.
2. Órganos y tejidos humanos:
- Su disposición o uso está regulado por ley.
A) Estado de necesidad:
- Se da solo cuando, de manera racional y sin otra alternativa viable en esa circunstancia,
se intenta salvar el bien superior de la vida humana en inminente peligro.
B) Orden médico o quirúrgico:
- El acto responde a una exigencia de orden médico o quirúrgico destinada a preservar la
vida de la persona o evitar un grave daño en su salud.
C) Motivos humanitarios:
- Se refiere a actos altruistas, desprovistos de onerosidad, que constituyen una disposición
a título gratuito.
EJEMP: DONACION DE SANGRE.
Disposición del cuerpo post mortem:
- Se refiere a la disposición del cuerpo después de la muerte, con un propósito altruista y sin
fines de lucro.
- Se permite únicamente para:
- Investigación o enseñanza de las ciencias médicas.
- Trasplantes de órganos.
EL DAÑO A LA PERSONA.
- El daño a la persona es aquel que afecta al ser humano en tanto sujeto de derecho.
Dada su complejidad, puede afectar una o varias manifestaciones de este, como su
integridad física, moral, psicológica, entre otras.
1. Daño Subjetivo:
- Es cuando algo daña directamente a una persona.
- Puede ser desde antes de nacer hasta después de nacer.
2. Daño Moral:
- Es cuando algo te hace sentir mal emocionalmente.
- Este daño se va con el tiempo.
3. Daño Emergente:
- Es el valor o costo de algo que ha sido dañado.
- Por ejemplo, si rompes un teléfono, el daño emergente es el costo de repararlo o
reemplazarlo.
4. Daño al Proyecto de Vida:
- Es cuando algo te afecta tanto que cambia tu vida en su totalidad.
- No se trata solo de sentirse mal, sino de que afecta tus planes y lo que quieres hacer en
la vida.
EL NOMBRE:
El derecho al nombre es el derecho que tiene cada persona a ser identificada con un
nombre propio. Esto implica que nadie más puede utilizar tu nombre sin tu autorización. El
nombre te distingue como individuo y es parte de tu identidad legal y social.

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RESUMEN DE CIVIL I, CONCEPTOS GENERALES Y

  • 1. PERSONAS NATURALES: ● CONCEPTOS GENERALES: - El derecho civil regula todas las actividades del ser humano. - Derecho civil: Es una disciplina jurídica especializada de la ciencia del derecho, cuyo objeto de estudio es el ser humano desde la fecundación hasta su muerte (inclusive posterior a su muerte) y de las relaciones jurídicas que establece durante su existencia. Características: - Es un derecho privado: regulan las relaciones jurídicas individuales y particulares entre las personas. - Es un derecho común: Estudia y regula las instituciones jurídicas comunes y generales. - Es un derecho de las personas: estudia y regula la existencia del ser humano y de la persona. - Es un derecho que regula las relaciones privadas entre las personas. DERECHO NATURAL/iusnaturalismo: El derecho natural es la idea de que existen principios y derechos fundamentales que son inherentes a la condición humana y que existen independientemente de las leyes creadas por el hombre. Estos derechos, como el derecho a la vida, la libertad y la propiedad, se consideran universales y son la base para la creación de leyes justas y equitativas. Las características del derecho natural son: 1. No siempre viene impuesto por el hombre (leyes divinas y racionales). 2. Tiene como principal fundamento la naturaleza humana. 3. No puede renunciar a la búsqueda de un ideal superior de justicia. 4. De los hombres no puede contradecir el derecho superior. DERECHO POSITIVO/ iuspositivismo: Hans Kelsen El derecho positivo se refiere al conjunto de normas jurídicas creadas y establecidas por una autoridad competente, como un gobierno o un órgano legislativo. Las características del derecho positivo son: 1. Es un sistema legal, compuesto por un conjunto de normas jurídicas. 2. Se enfoca en aplicar las leyes tal como están escritas. 3. No necesariamente considera su impacto en la sociedad. 4. Es un medio de control utilizado por el Estado. 5. Se analiza independientemente de valores ético-políticos y referencias sociales. DERECHO POSITIVO EN PERÚ: Conjunto de normas y disposiciones que regulan el estado. ● CÓDIGO CIVIL: Un código es una organización sistemática de artículos sobre una rama específica del derecho. El código civil regula las principales relaciones civiles en la sociedad. ESTRUCTURA: - Título preliminar (principios bisagra) —> trabajo con los 10 libros del código. Son 10 artículos. - LIBRO I: DERECHOS DE LAS PERSONAS - LIBRO II: ACTO JURÍDICO. (ARTÍCULO 140º AL 232º) - LIBRO III: DERECHO DE FAMILIA. (ARTÍCULO233º AL 659º) - LIBRO IV: DERECHO DE SUCESIONES. (ARTÍCULO 660º AL 880º) - LIBRO V: DERECHOS REALES. - LIBRO VI: LAS OBLIGACIONES.
  • 2. - LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES. - LIBRO VIII: PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD. - LIBRO IX: REGISTROS PÚBLICOS. - LIBRO X: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. - TÍTULO FINAL HISTORIA DE LA CODIFICACIÓN CIVIL: antecedentes. La historia de los códigos civiles en Perú es la siguiente:. - Código Civil de 1852: Fue el primer código civil peruano, inspirado en el Código Napoleónico. Sentó las bases del derecho civil en el país. - Código Civil de 1936: Introdujo importantes modificaciones, especialmente en temas relacionados con la familia y las sucesiones. INSPIRACIÓN DEL CÓDIGO ALEMÁN. Se reguló por 1ra vez la teoría general del acto jurídico. - Código Civil de 1984: Realizó una modernización completa del derecho civil peruano, adaptándolo a las necesidades y realidades sociales contemporáneas. Estos códigos civiles han sido pilares fundamentales en el desarrollo del derecho civil en el Perú, estableciendo normas y principios que regulan las relaciones entre individuos en la sociedad peruana. ● TÍTULO PRELIMINAR El Título Preliminar del Código Civil establece principios básicos que son como reglas de inicio y guía para entender y aplicar todas las leyes del código. IMPORTANCIA: El Título Preliminar nos dice que cuando encontramos vacíos en las leyes, llamados lagunas, podemos solucionarlos utilizando los principios que el código nos proporciona. ARTÍCULO I: Abrogación de la ley Esto significa que una ley se anula únicamente por otra ley. La anulación ocurre de tres formas: por una declaración expresa, cuando la nueva ley es incompatible con la anterior, o cuando la nueva ley regula completamente la misma materia que la anterior. Cuando una ley se anula, las leyes que había derogado no recuperan su vigencia. - abrogación-----> derogación total 1. Derogación expresa: Es cuando una nueva ley dice claramente que anula otra ley. 2. Derogación tácita: Ocurre de estas formas: - Por incompatibilidad: Cuando una nueva ley contradice a una ley anterior. - Por regulación completa: Cuando una nueva ley aborda todo lo que una ley anterior cubría. Artículo II: Ejercicio abusivo del derecho Este artículo dice que la ley no protege a quienes usan sus derechos de manera excesiva o los ignoran de manera abusiva. Si alguien busca una compensación, puede pedir medidas cautelares para detener ese abuso. ARTÍCULO III: Aplicación de la ley en el tiempo La ley se aplica de manera inmediata, jamas es retroactiva excepto en el ambito penal y laboral. 1. Retroactivo: Cuando una ley se aplica a situaciones pasadas. 2. Irretroactivo: Cuando una ley no se aplica a situaciones pasadas.
  • 3. 3. Ultraactivo: Cuando una ley se aplica a situaciones futuras desde el momento en que entra en vigor. (no esta permitida en lo civil) ARTÍCULO IV: Aplicación analógica de la ley El artículo IV dice que no se puede aplicar una ley por analogía si esa ley establece excepciones o restricciones a los derechos. En otras palabras, no podemos usar una ley para resolver un caso similar si esa ley limita derechos o establece excepciones. Por ejemplo, si hay una ley que prohíbe fumar en lugares públicos, no podemos usarla para decir que también se prohíbe vapear, porque la ley no menciona específicamente los vaporizadores. La analogía no se aplica en este caso porque la ley no trata sobre el vapeo. ARTÍCULO V: Orden público, buenas costumbres y nulidad de acto jurídico. Establece que un acto jurídico es nulo si va en contra de las leyes que protegen el orden público o las buenas costumbres. Acto jurídico—> El artículo 140 del C. C. establece que el acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. - Orden Público: Conjunto de principios que constituyen la estructura y funcionamiento de la sociedad. - Buenas Costumbres: Constituye la adecuada conducta humana y las reglas de la moral en un contexto social determinado. ARTÍCULO VI: Interés para obrar. (PROCESAL) Este artículo se refiere más a cómo se lleva a cabo un proceso legal que a lo que se decide en él. Está relacionado con la capacidad de una persona para iniciar una acción legal (PROCESO LEGAL) cuando hay un conflicto o una duda sobre la ley. ARTÍCULO VII: El principio iura novit curia. Los jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda. EJEMPLO: caso hipotetico alguien demanda a otra persona por no pagar una deuda. En su demanda, solo menciona las leyes sobre contratos. Durante el juicio, el juez se da cuenta de que también hay una ley que establece un plazo máximo para reclamar una deuda. Aunque esta ley no fue mencionada, el juez la usa para tomar una decisión justa. ARTÍCULO VIII: Obligación de suplir los defectos o deficiencias de la ley El juez frente a un vacío o laguna jurídico, va a poder resolver la controversia, con otras fuentes del derecho. - La jurisprudencia: Decisiones tomadas por jueces en casos similares. (1) - La costumbre: Normas que la sociedad sigue de forma habitual. (2) - La doctrina: Opiniones y estudios de expertos en derecho. (3) - ULTIMO RECURSO PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. : reglas básicas que guían la aplicación de la ley cuando no hay leyes específicas para un caso. ARTÍCULO IX: Aplicación supletoria del Código Civil El artículo IX establece que las normas del código civil se aplican de manera complementaria a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otra ley, siempre y cuando no sean incompatibles con su naturaleza. - El derecho civil es la base fundamental de muchas otras ramas del derecho, las cuales continúan evolucionando y desarrollándose de manera autónoma. Por esta razón, es posible que las normas del código civil se utilicen para cubrir lagunas y deficiencias en otras disciplinas del derecho.
  • 4. ARTÍCULO X: Vacíos o defectos de la ley - El artículo X establece que la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal de Garantías Constitucionales y el Fiscal de la Nación deben informar al Congreso sobre los vacíos o defectos de la legislación. Asimismo, los jueces y fiscales tienen la misma obligación de informar a sus superiores sobre estos vacíos o defectos. ● PERSONAS NATURALES SUJETO DE DERECHO: (ART. 1 LIBRO I) - Único al que se le atribuye derechos y deberes. - Es el ser humano, ya sea antes o después de nacer, tanto individualmente como en forma organizada con otras personas. - Concebido, persona natural, persona jurídica y organizaciones no inscritas (asociación, fundación no inscrita) diferencia entre sujeto de derecho y persona: 1. Sujeto de Derecho: Se refiere a cualquier entidad capaz de tener derechos y obligaciones. Esto incluye a las personas físicas (individuos) y a las personas jurídicas (empresas, organizaciones, etc.). 2. Persona natural: Se refiere específicamente a un individuo humano, es decir, una persona física. Es un ser humano con capacidad para tener derechos y obligaciones. 3. Persona jurídica: Es una entidad reconocida por la ley como capaz de tener derechos y obligaciones. Esto incluye empresas, asociaciones, fundaciones, entre otros. EL CONCEBIDO posición asumida por el código civil: - En el Código Civil peruano de 1984, se rechaza la idea de considerar al ser humano antes de nacer como una ficción, reconociéndole un verdadero status jurídico. - El artículo primero de este código afirma que el concebido es sujeto de derecho en todo lo que le beneficia. Esto demuestra que el ser humano antes de nacer no es algo ficticio, ni una persona, ni mucho menos una cosa. BIOETICA La bioética se refiere a la ética aplicada a la vida y la salud, especialmente en el ámbito de la medicina y la biología. Los principios que inspiran a la bioética son: 1. Autonomía: Respetar la capacidad de las personas para tomar decisiones informadas sobre su propia salud y tratamiento médico. 2. Beneficencia: Buscar el bienestar y el beneficio de las personas, evitando causarles daño. 3. No maleficencia: Evitar causar daño o perjuicio a los individuos. 4. Justicia: Garantizar que los recursos médicos y los tratamientos estén distribuidos de manera justa y equitativa entre todas las personas. Estos principios son fundamentales para guiar la práctica médica y científica de manera ética y responsable. 1. Reproducción Asistida: manipulación del óvulo o el espermatozoide con el objetivo de conseguir un embarazo. 2. Inseminación Artificial: Es una técnica de reproducción asistida que implica la introducción de espermatozoides en el útero de la mujer para facilitar la fertilización del óvulo.
  • 5. 3. Fecundación in vitro: La FIV es la unión del óvulo y el espermatozoide fuera del cuerpo. "In vitro" significa fuera del cuerpo y "fecundación" es cuando el espermatozoide se ha fijado y ha ingresado al óvulo. Problemáticas: 1. Respeto por la dignidad humana. 2. Seguridad del material genético. 3. Calidad de los servicios brindados. 4. Inviolabilidad de la persona. 5. Inalienabilidad del cuerpo humano. HECHO JURÍDICO —---------- ACTO JURÍDICO —------------- CONTRATO: -acto – humano - voluntad - voluntad – naturaleza - crea -crea -efecto jurídico -extingue relaciones -extingue relaciones jurídicas jurídicas de caracter patrimonial. - licito o ilicito -acto voluntario lícito ARTÍCULO 3: Capacidad de Goce: “Facultad de ser titular de derechos” Capacidad de Ejercicio: “Capacidad de ejercer nuestros derechos. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA. - Los derechos fundamentales son aquellos que todos los seres humanos poseen simplemente por ser humanos. Se diferencian de los derechos humanos porque están establecidos en normas legales, es decir, están escritos en leyes y constituciones. derecho a la vida - El derecho a la vida es entendido como la protección no solo del reconocimiento biológico a existir, sino también a tener condiciones dignas de existencia. - Sin embargo, este derecho no es absoluto y está sujeto a otros derechos, como el derecho a vivir en paz en sociedad, que prevalece sobre la vida de un criminal. En el caso peruano, esto se aplica solo en situaciones de guerra, traición a la patria y en casos de legítima defensa. INTEGRIDAD - El derecho a la integridad se refiere a la protección de dos aspectos del ser humano: el cuerpo y el espíritu. Por lo tanto, es la integridad de la persona en esas dos dimensiones, psique y soma, a la que se debe tutelar. AL HONOR Y A LA BUENA REPUTACIÓN - El derecho al honor y buena reputación es la capacidad de presentarse ante los demás en igualdad de condiciones, lo que permite la participación en la sociedad y es establecido por la persona en su libre determinación. Está estrechamente vinculado con la dignidad de la persona y su objetivo es proteger al titular contra el escarnecimiento o la humillación, incluso frente al ejercicio arbitrario de las libertades de expresión o información. ACTOS DE DISPOSICIÓN SOBRE EL CUERPO 1. Disposición del propio cuerpo - Está prohibida si causa una disminución permanente de la integridad física o es contraria al orden público o a las buenas costumbres. - Sin embargo, es válida en caso de emergencia, razones médicas o quirúrgicas, o por motivos humanitarios.
  • 6. 2. Órganos y tejidos humanos: - Su disposición o uso está regulado por ley. A) Estado de necesidad: - Se da solo cuando, de manera racional y sin otra alternativa viable en esa circunstancia, se intenta salvar el bien superior de la vida humana en inminente peligro. B) Orden médico o quirúrgico: - El acto responde a una exigencia de orden médico o quirúrgico destinada a preservar la vida de la persona o evitar un grave daño en su salud. C) Motivos humanitarios: - Se refiere a actos altruistas, desprovistos de onerosidad, que constituyen una disposición a título gratuito. EJEMP: DONACION DE SANGRE. Disposición del cuerpo post mortem: - Se refiere a la disposición del cuerpo después de la muerte, con un propósito altruista y sin fines de lucro. - Se permite únicamente para: - Investigación o enseñanza de las ciencias médicas. - Trasplantes de órganos. EL DAÑO A LA PERSONA. - El daño a la persona es aquel que afecta al ser humano en tanto sujeto de derecho. Dada su complejidad, puede afectar una o varias manifestaciones de este, como su integridad física, moral, psicológica, entre otras. 1. Daño Subjetivo: - Es cuando algo daña directamente a una persona. - Puede ser desde antes de nacer hasta después de nacer. 2. Daño Moral: - Es cuando algo te hace sentir mal emocionalmente. - Este daño se va con el tiempo. 3. Daño Emergente: - Es el valor o costo de algo que ha sido dañado. - Por ejemplo, si rompes un teléfono, el daño emergente es el costo de repararlo o reemplazarlo. 4. Daño al Proyecto de Vida: - Es cuando algo te afecta tanto que cambia tu vida en su totalidad. - No se trata solo de sentirse mal, sino de que afecta tus planes y lo que quieres hacer en la vida. EL NOMBRE: El derecho al nombre es el derecho que tiene cada persona a ser identificada con un nombre propio. Esto implica que nadie más puede utilizar tu nombre sin tu autorización. El nombre te distingue como individuo y es parte de tu identidad legal y social.