SlideShare una empresa de Scribd logo
INFORME N.°042-2014-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se consulta si, para efectos del Impuesto a la Renta, constituyen regalías los
pagos que los distribuidores locales de software efectúan a proveedores no
domiciliados por la adquisición de determinada cantidad de software
estándar(1
) con su respectiva licencia de uso para usuario final, que va a ser
vendida posteriormente por aquellos.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas
modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y no rmas modificatorias
(en adelante, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Decreto Legislativo N.° 822, publicado el 24.4.199 6, y normas
modificatorias, Ley sobre el Derecho de Autor.
ANÁLISIS:
1. El artículo 27° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que
cualquiera sea la denominación que le acuerden las partes, se considera
regalía a toda contraprestación en efectivo o en especie originada por el uso
o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos,
procesos o fórmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios,
artísticos o científicos, así como toda contraprestación por la cesión en uso
de los programas de instrucciones para computadoras (software) y por la
información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica.
Por su parte, el primer párrafo del artículo 16°de l Reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta señala que la cesión en uso de programas de
instrucciones para computadoras (software) cuya contraprestación
constituye regalía según lo previsto en el primer párrafo del artículo 27°de
la Ley, es aquella mediante la cual se transfiere temporalmente la titularidad
de todos, alguno o algunos de los derechos patrimoniales sobre el software,
que conllevan el derecho a su explotación económica.
1
Existen distintos tipos de licencia de uso de software; siendo que en los contratos de licencia de uso
de software en serie bajo la modalidad "shrink wrap", el objeto de estos contratos se refiere al software
estándar que se comercializa masivamente, es decir, al programa-producto (NÚÑEZ PONCE, Julio.
Software: licencia de uso, derecho y empresa. Universidad de Lima, Fondo de Desarrollo Editorial.
Lima, 1998. Pág. 72).
2/5
Agrega su segundo párrafo que no constituye regalía, sino el resultado de
una enajenación:
1. La contraprestación por la transferencia definitiva, ilimitada y exclusiva
de la titularidad de todos, alguno o algunos de los derechos
patrimoniales sobre el software, que conllevan el derecho a su
explotación económica, aun cuando éstos se restrinjan a un ámbito
territorial específico.
2. La contraprestación que el titular originario o derivado de los derechos
patrimoniales sobre el software, que conllevan el derecho a su
explotación económica, cobre a terceros por utilizar el software, de
conformidad con las condiciones convenidas en un contrato de licencia.
De la norma citada se tiene que, tratándose de software, constituye regalía
toda contraprestación por la cesión temporal de la titularidad de todos,
alguno o algunos de los derechos patrimoniales sobre el software, que
conllevan el derecho a su explotación económica.
Ahora, si bien la norma glosada señala casos que no constituyen
regalías(2
), ello no supone que estos sean los únicos que no se consideren
como tales, pues de la definición de regalía que asume la normativa del
Impuesto a la Renta, señalada en el párrafo precedente, fluye que no es tal
toda contraprestación que no sea por la cesión temporal de la titularidad de
todos, alguno o algunos de los derechos patrimoniales sobre el software.
2. Por lo tanto, a fin de determinar si es que constituyen regalías los pagos
que efectúan los distribuidores locales de software a favor de sus
proveedores no domiciliados, por la adquisición de software estándar con su
respectiva licencia de uso para usuario final, que va a ser vendido
posteriormente por aquellos, debe determinarse si es que dicha adquisición
supone la existencia de una cesión temporal de la titularidad de algún
derecho patrimonial sobre el software.
Al respecto, el artículo 3° de la Ley sobre el Dere cho de Autor, referido al
objeto del derecho de autor, establece que su protección recae sobre todas
las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su
género, forma de expresión, mérito o finalidad; y que los derechos
reconocidos en dicha ley(3
) son independientes de la propiedad del objeto
2
Los señalados en los incisos 1 y 2 del artículo 16°del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Rent a.
3
El artículo 30°de dicha ley, referido al alcance de los derechos patrimoniales, prevé que el autor goza
del derecho exclusivo de explotar su obra bajo cualquier forma o procedimiento, y de obtener por ello
beneficios, salvo en los casos de excepción legal expresa; y que el ejercicio de los derechos morales,
según lo establecido en la presente norma, no interfiere con la libre transferencia de los derechos
patrimoniales.
3/5
material en el cual está incorporada la obra(4
) y su goce o ejercicio no están
supeditados al requisito del registro o al cumplimiento de cualquier otra
formalidad.
Ahora, conforme a lo señalado en los Lineamientos de la Oficina de
Derechos de Autor sobre Uso Legal de los Programas de Ordenador
(software)(5
), en el contrato de cesión el titular de los derechos transfiere a
un tercero la facultad de explotar la obra de acuerdo a la modalidad, las
limitaciones del tiempo y lugar y las condiciones de remuneración pactadas;
siendo que, en tal sentido, el cesionario tiene la posibilidad de explotar los
derechos patrimoniales a él cedidos dentro de las limitaciones establecidas
en el contrato.
Asimismo, en el Oficio N.° 00679-2005/ODA-INDECOPI, dicha oficina ha
señalado que el contrato de cesión de derechos, regulado en los artículos
89°( 6
), 90°( 7
) y 92°( 8
) de la Ley sobre el Derecho de Autor, implica la
transferencia a un tercero de cualquiera de los derechos patrimoniales
reconocidos por la ley, llámese reproducción, distribución, comunicación
Por su parte, el inciso c) del artículo 31° de la mi sma ley dispone que el derecho patrimonial
comprende, especialmente, el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir, entre otros, la
distribución al público de la obra.
4
Cabe indicar que, en relación con el objeto de los contratos, la doctrina señala que de conformidad
con el principio de la independencia entre el derecho de autor y la propiedad del objeto material, la
adquisición de este último no implica la cesión de alguno de los derechos reconocidos por la ley
(LIPSZYC, Delia. Derecho de autor y derechos conexos. Ediciones UNESCO. París, 1993. Pág. 280).
5
Aprobado por Resolución N.°0121-1998-ODA-INDECOPI.
6
Artículo 89°.- Toda cesión entre vivos se presume realizada a título oneroso, a menos que exista pacto
expreso en contrario, y revierte al cedente al extinguirse el derecho del cesionario.
La cesión se limita al derecho o derechos cedidos, y al tiempo y ámbito territorial pactados
contractualmente. Cada una de las modalidades de utilización de las obras es independiente de las
demás y, en consecuencia, la cesión sobre cada forma de uso debe constar en forma expresa y
escrita, quedando reservados al autor todos los derechos que no haya cedido en forma explícita.
Si no se hubiera expresado el ámbito territorial, se tendrá por tal el país de su otorgamiento; y si no se
especificaren de modo concreto la modalidad de explotación, el cesionario sólo podrá explotar la obra
en la modalidad que se deduzca necesariamente del propio contrato y sea indispensable para cumplir
la finalidad de éste.
7
Artículo 90°.- Salvo en los casos de los programas de ordenador y de las obras audiovisuales, la
cesión en exclusiva deberá otorgarse expresamente con tal carácter y atribuirá al cesionario, a menos
que el contrato disponga otra cosa, la facultad de explotar la obra con exclusión de cualquier otra
persona, comprendido el propio cedente, y la de otorgar cesiones no exclusivas a terceros.
El cesionario no exclusivo queda facultado para utilizar la obra de acuerdo a los términos de la cesión
y en concurrencia, tanto con otros cesionarios como con el propio cedente.
8
Artículo 92°.- La cesión otorgada a título oneros o le confiere al autor una participación proporcional en
los ingresos que obtenga el cesionario por la explotación de la obra, en la cuantía convenida en el
contrato.
4/5
pública, transformación, adaptación, importación, entre otros, para su
explotación en alguna o todas estas formas.
Además, el artículo 95°de la Ley sobre el Derecho de Autor establece que
los contratos de cesión de derechos patrimoniales que otorgue el titular del
derecho, deben hacerse por escrito, salvo en los casos en que la ley
presume la transferencia entre vivos de tales derechos.
Por su parte, el artículo 19°de misma ley establec e que la enajenación del
soporte material que contiene la obra, no implica ninguna cesión de
derechos en favor del adquirente, salvo estipulación contractual expresa o
disposición legal en contrario.
De otro lado, el numeral 16 del artículo 2° de la L ey sobre el Derecho de
Autor prevé que la licencia es la autorización o permiso que concede el
titular de los derechos (licenciante) al usuario de la obra u otra producción
protegida (licenciatario), para utilizarla en una forma determinada y de
conformidad con las condiciones convenidas en el contrato de licencia; y
que a diferencia de la cesión, la licencia no transfiere la titularidad de los
derechos.
Al respecto, en el Oficio N.°00679-2005/ODA-INDECO PI se señala que en
el contrato de licencia de uso para usuario final sólo se cede el uso del
software y no se cede ningún derecho patrimonial sobre el mismo.
Como fluye de lo antes señalado, la protección que otorga la normativa
sobre derechos de autor se cierne sobre los derechos que emanan de la
creación del software, y no sobre el soporte material o inmaterial que lo
alberga; debiéndose distinguir, por ende, entre el derecho de autor en sí
mismo y la propiedad del soporte que contiene dicho software.
En ese sentido, la transferencia en propiedad de este último no implica la
cesión de los derechos patrimoniales que emanan de la creación de dicho
software.
Considerando lo antes señalado, y que, además, en el contrato de licencia
de uso de software para usuario final no se cede ningún derecho patrimonial
sobre el mismo, los distribuidores locales que adquieren software estándar
con su respectiva licencia de uso de proveedores no domiciliados, que van
a ser vendidos posteriormente por aquellos, no adquieren temporalmente la
titularidad de algún derecho patrimonial sobre el software.
Por lo tanto, siendo que solo constituye regalía la contraprestación por la
cesión temporal de la titularidad de todos, alguno o algunos de los derechos
patrimoniales sobre el software, que conllevan el derecho a su explotación
económica, los pagos que los distribuidores locales de software efectúan a
5/5
proveedores no domiciliados por la adquisición de determinada cantidad de
software estándar con su respectiva licencia de uso para usuario final, que
van a ser vendidos posteriormente por aquellos, no constituyen regalías,
para fines del Impuesto a la Renta.
CONCLUSIÓN:
Para fines del Impuesto a la Renta, los pagos que los distribuidores locales de
software efectúan a proveedores no domiciliados por la adquisición de
determinada cantidad de software estándar con su respectiva licencia de uso
para usuario final, que van a ser vendidos posteriormente por aquellos, no
constituyen regalías.
Lima, 8 de agosto de 2014
Original firmado por:
ENRIQUE PINTADO ESPINOZA
Intendente Nacional(e)
Intendencia Nacional Jurídica
SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE
DESARROLLO ESTRATEGICO
rap
A0571-D140
IMPUESTO A LA RENTA – Tratamiento aplicable a los programas de ordenador

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Arrendamiento
ArrendamientoArrendamiento
Arrendamiento
Marcos Cervantes
 
Contrato marco de desarrollo de software
Contrato marco de desarrollo de softwareContrato marco de desarrollo de software
Contrato marco de desarrollo de softwareariz_2214
 
015 18 - ministerio del ambiente penalidades
015 18 - ministerio del ambiente penalidades015 18 - ministerio del ambiente penalidades
015 18 - ministerio del ambiente penalidades
QUENHUA ALONZO
 
Derecho Fiscal. Cuestionario
Derecho Fiscal. CuestionarioDerecho Fiscal. Cuestionario
Derecho Fiscal. Cuestionario
Marlenne Juárez Rodríguez
 
Adminisdelegada
AdminisdelegadaAdminisdelegada
Adminisdelegada
Juan Carlos Aponte
 
Estatuto de los trabajadores en españa
Estatuto de los trabajadores en españaEstatuto de los trabajadores en españa
Estatuto de los trabajadores en españaRAIZOR76
 
Jorge baraona - Cambio de equilibrio económico del contrato de concesión po...
Jorge baraona - Cambio de equilibrio económico del contrato de concesión po...Jorge baraona - Cambio de equilibrio económico del contrato de concesión po...
Jorge baraona - Cambio de equilibrio económico del contrato de concesión po...
CotiGarcia
 

La actualidad más candente (7)

Arrendamiento
ArrendamientoArrendamiento
Arrendamiento
 
Contrato marco de desarrollo de software
Contrato marco de desarrollo de softwareContrato marco de desarrollo de software
Contrato marco de desarrollo de software
 
015 18 - ministerio del ambiente penalidades
015 18 - ministerio del ambiente penalidades015 18 - ministerio del ambiente penalidades
015 18 - ministerio del ambiente penalidades
 
Derecho Fiscal. Cuestionario
Derecho Fiscal. CuestionarioDerecho Fiscal. Cuestionario
Derecho Fiscal. Cuestionario
 
Adminisdelegada
AdminisdelegadaAdminisdelegada
Adminisdelegada
 
Estatuto de los trabajadores en españa
Estatuto de los trabajadores en españaEstatuto de los trabajadores en españa
Estatuto de los trabajadores en españa
 
Jorge baraona - Cambio de equilibrio económico del contrato de concesión po...
Jorge baraona - Cambio de equilibrio económico del contrato de concesión po...Jorge baraona - Cambio de equilibrio económico del contrato de concesión po...
Jorge baraona - Cambio de equilibrio económico del contrato de concesión po...
 

Similar a I042 2014-5 d0000 informe sunat licencia de software no transfiere titularidad

Amortizacion de una adquisicion adquirida 031 2013
Amortizacion de una adquisicion adquirida 031 2013Amortizacion de una adquisicion adquirida 031 2013
Amortizacion de una adquisicion adquirida 031 2013
Jorge Eduardo Negrete
 
TLC33 Colombia propiedad intelectual.
TLC33 Colombia propiedad intelectual.TLC33 Colombia propiedad intelectual.
TLC33 Colombia propiedad intelectual.
Uniambiental
 
Proteccion Juridica Del Sofware
Proteccion Juridica Del SofwareProteccion Juridica Del Sofware
Proteccion Juridica Del Sofware
rosangel
 
Proteccion Juridica Del Sofware
Proteccion Juridica Del SofwareProteccion Juridica Del Sofware
Proteccion Juridica Del Sofware
rosangel
 
Contrato informatico
Contrato informaticoContrato informatico
Contrato informatico
Yoselin Velasquez Flores
 
contrato Soporte tecnico definitivo
contrato Soporte tecnico definitivocontrato Soporte tecnico definitivo
contrato Soporte tecnico definitivo
solslaud
 
Con37 contrato licencia_uso_programa_informatico
Con37 contrato licencia_uso_programa_informaticoCon37 contrato licencia_uso_programa_informatico
Con37 contrato licencia_uso_programa_informatico
ClubdelasesorIntersoft
 
Ronda de uruguay
Ronda de uruguayRonda de uruguay
Ronda de uruguayanadikta
 
Trabajo de informática
Trabajo de informáticaTrabajo de informática
Trabajo de informáticaIsack Jimenez
 
10contrato de locacion_de_inmueble_comercial_situado_en_ok
10contrato de locacion_de_inmueble_comercial_situado_en_ok10contrato de locacion_de_inmueble_comercial_situado_en_ok
10contrato de locacion_de_inmueble_comercial_situado_en_okTorres Saavedra Nelson Alberto
 
Presentacion contratos
Presentacion contratosPresentacion contratos
Presentacion contratos
sotz28
 
Contrato informatico
Contrato informaticoContrato informatico
Contrato informatico
linajeescojido
 
Contratos informaticos
Contratos informaticosContratos informaticos
Contratos informaticos
nindik1
 
Ejemplo de contrato de outsourcing
Ejemplo de contrato de outsourcingEjemplo de contrato de outsourcing
Ejemplo de contrato de outsourcingereuff89
 
CONTRATACIÓN INFORMÁTICA
CONTRATACIÓN INFORMÁTICACONTRATACIÓN INFORMÁTICA
CONTRATACIÓN INFORMÁTICA
GRECIAGALLEGOS
 
CONTRATACIÓN INFORMÁTICA
CONTRATACIÓN INFORMÁTICACONTRATACIÓN INFORMÁTICA
CONTRATACIÓN INFORMÁTICAGRECIAGALLEGOS
 

Similar a I042 2014-5 d0000 informe sunat licencia de software no transfiere titularidad (20)

Amortizacion de una adquisicion adquirida 031 2013
Amortizacion de una adquisicion adquirida 031 2013Amortizacion de una adquisicion adquirida 031 2013
Amortizacion de una adquisicion adquirida 031 2013
 
TLC33 Colombia propiedad intelectual.
TLC33 Colombia propiedad intelectual.TLC33 Colombia propiedad intelectual.
TLC33 Colombia propiedad intelectual.
 
Proteccion Juridica Del Sofware
Proteccion Juridica Del SofwareProteccion Juridica Del Sofware
Proteccion Juridica Del Sofware
 
Proteccion Juridica Del Sofware
Proteccion Juridica Del SofwareProteccion Juridica Del Sofware
Proteccion Juridica Del Sofware
 
Contrato informatico
Contrato informaticoContrato informatico
Contrato informatico
 
contrato Soporte tecnico definitivo
contrato Soporte tecnico definitivocontrato Soporte tecnico definitivo
contrato Soporte tecnico definitivo
 
Ley 25
Ley 25Ley 25
Ley 25
 
Con37 contrato licencia_uso_programa_informatico
Con37 contrato licencia_uso_programa_informaticoCon37 contrato licencia_uso_programa_informatico
Con37 contrato licencia_uso_programa_informatico
 
Ronda de uruguay
Ronda de uruguayRonda de uruguay
Ronda de uruguay
 
Trabajo de informática
Trabajo de informáticaTrabajo de informática
Trabajo de informática
 
10contrato de locacion_de_inmueble_comercial_situado_en_ok
10contrato de locacion_de_inmueble_comercial_situado_en_ok10contrato de locacion_de_inmueble_comercial_situado_en_ok
10contrato de locacion_de_inmueble_comercial_situado_en_ok
 
Presentacion contratos
Presentacion contratosPresentacion contratos
Presentacion contratos
 
Contrato informatico
Contrato informaticoContrato informatico
Contrato informatico
 
Contratos informaticos
Contratos informaticosContratos informaticos
Contratos informaticos
 
Ejemplo de contrato de outsourcing
Ejemplo de contrato de outsourcingEjemplo de contrato de outsourcing
Ejemplo de contrato de outsourcing
 
Alexander
AlexanderAlexander
Alexander
 
Margoti
MargotiMargoti
Margoti
 
Alexander
AlexanderAlexander
Alexander
 
CONTRATACIÓN INFORMÁTICA
CONTRATACIÓN INFORMÁTICACONTRATACIÓN INFORMÁTICA
CONTRATACIÓN INFORMÁTICA
 
CONTRATACIÓN INFORMÁTICA
CONTRATACIÓN INFORMÁTICACONTRATACIÓN INFORMÁTICA
CONTRATACIÓN INFORMÁTICA
 

Último

Supply Chain Management Universidad César Vallejo
Supply Chain Management Universidad César VallejoSupply Chain Management Universidad César Vallejo
Supply Chain Management Universidad César Vallejo
jeuzouu
 
STEEPLE/PESTEL - Análisis de cada Factor
STEEPLE/PESTEL - Análisis de cada FactorSTEEPLE/PESTEL - Análisis de cada Factor
STEEPLE/PESTEL - Análisis de cada Factor
bauldecuentosec
 
PREVENCION DELITOS RELACIONADOS COM INT.pptx
PREVENCION DELITOS RELACIONADOS COM INT.pptxPREVENCION DELITOS RELACIONADOS COM INT.pptx
PREVENCION DELITOS RELACIONADOS COM INT.pptx
johnsegura13
 
Trigonometria Plan-el mejor.pptxssssssss
Trigonometria Plan-el mejor.pptxssssssssTrigonometria Plan-el mejor.pptxssssssss
Trigonometria Plan-el mejor.pptxssssssss
QuerubinOlayamedina
 
U1. C2. TIPOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS.pptx
U1. C2. TIPOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS.pptxU1. C2. TIPOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS.pptx
U1. C2. TIPOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS.pptx
fernfre15
 
Exposicion Examen Final Arquitectura Empresarial CANVIA.pdf
Exposicion Examen Final Arquitectura Empresarial CANVIA.pdfExposicion Examen Final Arquitectura Empresarial CANVIA.pdf
Exposicion Examen Final Arquitectura Empresarial CANVIA.pdf
VictorBenjaminGomezS
 
Solicitud de cambio de un producto, a nivel empresarial.
Solicitud de cambio de un producto, a nivel empresarial.Solicitud de cambio de un producto, a nivel empresarial.
Solicitud de cambio de un producto, a nivel empresarial.
femayormisleidys
 
EJEMPLO SOLICITUD CERTIFICADO DE INFORMES PREVIOS
EJEMPLO SOLICITUD CERTIFICADO DE INFORMES PREVIOSEJEMPLO SOLICITUD CERTIFICADO DE INFORMES PREVIOS
EJEMPLO SOLICITUD CERTIFICADO DE INFORMES PREVIOS
ArquitecturaClculoCe
 
SESION N° 01.pptx GESTION PROYECTOS UCV 2024
SESION N° 01.pptx GESTION PROYECTOS UCV 2024SESION N° 01.pptx GESTION PROYECTOS UCV 2024
SESION N° 01.pptx GESTION PROYECTOS UCV 2024
auyawilly
 
El Pitch Deck de Facebook que Facebook utilizó para levantar su ronda de semi...
El Pitch Deck de Facebook que Facebook utilizó para levantar su ronda de semi...El Pitch Deck de Facebook que Facebook utilizó para levantar su ronda de semi...
El Pitch Deck de Facebook que Facebook utilizó para levantar su ronda de semi...
dntstartups
 
Informe del banco centra de Honduras trabajo de estudiantes
Informe del banco centra de Honduras trabajo de estudiantesInforme del banco centra de Honduras trabajo de estudiantes
Informe del banco centra de Honduras trabajo de estudiantes
LibreriaOrellana1
 
plan contable empresarial para empresass
plan contable empresarial para empresassplan contable empresarial para empresass
plan contable empresarial para empresass
SUSANJHEMAMBROSIOSEV1
 
Enfoque Estructuralista de la Administración.docx
Enfoque Estructuralista de la Administración.docxEnfoque Estructuralista de la Administración.docx
Enfoque Estructuralista de la Administración.docx
mariferbonilla2
 
LINEA DE CARRERA Y MODELO DE PLAN DE CARRERA
LINEA DE CARRERA Y MODELO DE PLAN DE CARRERALINEA DE CARRERA Y MODELO DE PLAN DE CARRERA
LINEA DE CARRERA Y MODELO DE PLAN DE CARRERA
Mario Cesar Huallanca Contreras
 
niif 15 ejemplos esenciales para su entendimiento
niif 15 ejemplos esenciales para su entendimientoniif 15 ejemplos esenciales para su entendimiento
niif 15 ejemplos esenciales para su entendimiento
crimaldonado
 
Presentación Óxido Cuproso Nordox 75 WG.pptx
Presentación Óxido Cuproso Nordox 75 WG.pptxPresentación Óxido Cuproso Nordox 75 WG.pptx
Presentación Óxido Cuproso Nordox 75 WG.pptx
endophytsanidad
 
Valor que revierte al vendedor de la mercadería exportada
Valor que revierte al vendedor de la mercadería exportadaValor que revierte al vendedor de la mercadería exportada
Valor que revierte al vendedor de la mercadería exportada
Instituto de Capacitacion Aduanera
 
SMEs as Backbone of the Economies, INCAE Business Review 2010
SMEs as Backbone of the Economies, INCAE Business Review 2010SMEs as Backbone of the Economies, INCAE Business Review 2010
SMEs as Backbone of the Economies, INCAE Business Review 2010
Anna Lucia Alfaro Dardón - Ana Lucía Alfaro
 
FINANZAS_CAJA CUSCO PROYECO DE TESIS .pptx
FINANZAS_CAJA CUSCO PROYECO DE TESIS .pptxFINANZAS_CAJA CUSCO PROYECO DE TESIS .pptx
FINANZAS_CAJA CUSCO PROYECO DE TESIS .pptx
YOLISALLOPUMAINCA
 
Diseño Organizacional e Inteligencia Artificial
Diseño Organizacional e Inteligencia ArtificialDiseño Organizacional e Inteligencia Artificial
Diseño Organizacional e Inteligencia Artificial
Israel Alcazar
 

Último (20)

Supply Chain Management Universidad César Vallejo
Supply Chain Management Universidad César VallejoSupply Chain Management Universidad César Vallejo
Supply Chain Management Universidad César Vallejo
 
STEEPLE/PESTEL - Análisis de cada Factor
STEEPLE/PESTEL - Análisis de cada FactorSTEEPLE/PESTEL - Análisis de cada Factor
STEEPLE/PESTEL - Análisis de cada Factor
 
PREVENCION DELITOS RELACIONADOS COM INT.pptx
PREVENCION DELITOS RELACIONADOS COM INT.pptxPREVENCION DELITOS RELACIONADOS COM INT.pptx
PREVENCION DELITOS RELACIONADOS COM INT.pptx
 
Trigonometria Plan-el mejor.pptxssssssss
Trigonometria Plan-el mejor.pptxssssssssTrigonometria Plan-el mejor.pptxssssssss
Trigonometria Plan-el mejor.pptxssssssss
 
U1. C2. TIPOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS.pptx
U1. C2. TIPOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS.pptxU1. C2. TIPOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS.pptx
U1. C2. TIPOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS.pptx
 
Exposicion Examen Final Arquitectura Empresarial CANVIA.pdf
Exposicion Examen Final Arquitectura Empresarial CANVIA.pdfExposicion Examen Final Arquitectura Empresarial CANVIA.pdf
Exposicion Examen Final Arquitectura Empresarial CANVIA.pdf
 
Solicitud de cambio de un producto, a nivel empresarial.
Solicitud de cambio de un producto, a nivel empresarial.Solicitud de cambio de un producto, a nivel empresarial.
Solicitud de cambio de un producto, a nivel empresarial.
 
EJEMPLO SOLICITUD CERTIFICADO DE INFORMES PREVIOS
EJEMPLO SOLICITUD CERTIFICADO DE INFORMES PREVIOSEJEMPLO SOLICITUD CERTIFICADO DE INFORMES PREVIOS
EJEMPLO SOLICITUD CERTIFICADO DE INFORMES PREVIOS
 
SESION N° 01.pptx GESTION PROYECTOS UCV 2024
SESION N° 01.pptx GESTION PROYECTOS UCV 2024SESION N° 01.pptx GESTION PROYECTOS UCV 2024
SESION N° 01.pptx GESTION PROYECTOS UCV 2024
 
El Pitch Deck de Facebook que Facebook utilizó para levantar su ronda de semi...
El Pitch Deck de Facebook que Facebook utilizó para levantar su ronda de semi...El Pitch Deck de Facebook que Facebook utilizó para levantar su ronda de semi...
El Pitch Deck de Facebook que Facebook utilizó para levantar su ronda de semi...
 
Informe del banco centra de Honduras trabajo de estudiantes
Informe del banco centra de Honduras trabajo de estudiantesInforme del banco centra de Honduras trabajo de estudiantes
Informe del banco centra de Honduras trabajo de estudiantes
 
plan contable empresarial para empresass
plan contable empresarial para empresassplan contable empresarial para empresass
plan contable empresarial para empresass
 
Enfoque Estructuralista de la Administración.docx
Enfoque Estructuralista de la Administración.docxEnfoque Estructuralista de la Administración.docx
Enfoque Estructuralista de la Administración.docx
 
LINEA DE CARRERA Y MODELO DE PLAN DE CARRERA
LINEA DE CARRERA Y MODELO DE PLAN DE CARRERALINEA DE CARRERA Y MODELO DE PLAN DE CARRERA
LINEA DE CARRERA Y MODELO DE PLAN DE CARRERA
 
niif 15 ejemplos esenciales para su entendimiento
niif 15 ejemplos esenciales para su entendimientoniif 15 ejemplos esenciales para su entendimiento
niif 15 ejemplos esenciales para su entendimiento
 
Presentación Óxido Cuproso Nordox 75 WG.pptx
Presentación Óxido Cuproso Nordox 75 WG.pptxPresentación Óxido Cuproso Nordox 75 WG.pptx
Presentación Óxido Cuproso Nordox 75 WG.pptx
 
Valor que revierte al vendedor de la mercadería exportada
Valor que revierte al vendedor de la mercadería exportadaValor que revierte al vendedor de la mercadería exportada
Valor que revierte al vendedor de la mercadería exportada
 
SMEs as Backbone of the Economies, INCAE Business Review 2010
SMEs as Backbone of the Economies, INCAE Business Review 2010SMEs as Backbone of the Economies, INCAE Business Review 2010
SMEs as Backbone of the Economies, INCAE Business Review 2010
 
FINANZAS_CAJA CUSCO PROYECO DE TESIS .pptx
FINANZAS_CAJA CUSCO PROYECO DE TESIS .pptxFINANZAS_CAJA CUSCO PROYECO DE TESIS .pptx
FINANZAS_CAJA CUSCO PROYECO DE TESIS .pptx
 
Diseño Organizacional e Inteligencia Artificial
Diseño Organizacional e Inteligencia ArtificialDiseño Organizacional e Inteligencia Artificial
Diseño Organizacional e Inteligencia Artificial
 

I042 2014-5 d0000 informe sunat licencia de software no transfiere titularidad

  • 1. INFORME N.°042-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si, para efectos del Impuesto a la Renta, constituyen regalías los pagos que los distribuidores locales de software efectúan a proveedores no domiciliados por la adquisición de determinada cantidad de software estándar(1 ) con su respectiva licencia de uso para usuario final, que va a ser vendida posteriormente por aquellos. BASE LEGAL: - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta). - Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y no rmas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta). - Decreto Legislativo N.° 822, publicado el 24.4.199 6, y normas modificatorias, Ley sobre el Derecho de Autor. ANÁLISIS: 1. El artículo 27° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que cualquiera sea la denominación que le acuerden las partes, se considera regalía a toda contraprestación en efectivo o en especie originada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artísticos o científicos, así como toda contraprestación por la cesión en uso de los programas de instrucciones para computadoras (software) y por la información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica. Por su parte, el primer párrafo del artículo 16°de l Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que la cesión en uso de programas de instrucciones para computadoras (software) cuya contraprestación constituye regalía según lo previsto en el primer párrafo del artículo 27°de la Ley, es aquella mediante la cual se transfiere temporalmente la titularidad de todos, alguno o algunos de los derechos patrimoniales sobre el software, que conllevan el derecho a su explotación económica. 1 Existen distintos tipos de licencia de uso de software; siendo que en los contratos de licencia de uso de software en serie bajo la modalidad "shrink wrap", el objeto de estos contratos se refiere al software estándar que se comercializa masivamente, es decir, al programa-producto (NÚÑEZ PONCE, Julio. Software: licencia de uso, derecho y empresa. Universidad de Lima, Fondo de Desarrollo Editorial. Lima, 1998. Pág. 72).
  • 2. 2/5 Agrega su segundo párrafo que no constituye regalía, sino el resultado de una enajenación: 1. La contraprestación por la transferencia definitiva, ilimitada y exclusiva de la titularidad de todos, alguno o algunos de los derechos patrimoniales sobre el software, que conllevan el derecho a su explotación económica, aun cuando éstos se restrinjan a un ámbito territorial específico. 2. La contraprestación que el titular originario o derivado de los derechos patrimoniales sobre el software, que conllevan el derecho a su explotación económica, cobre a terceros por utilizar el software, de conformidad con las condiciones convenidas en un contrato de licencia. De la norma citada se tiene que, tratándose de software, constituye regalía toda contraprestación por la cesión temporal de la titularidad de todos, alguno o algunos de los derechos patrimoniales sobre el software, que conllevan el derecho a su explotación económica. Ahora, si bien la norma glosada señala casos que no constituyen regalías(2 ), ello no supone que estos sean los únicos que no se consideren como tales, pues de la definición de regalía que asume la normativa del Impuesto a la Renta, señalada en el párrafo precedente, fluye que no es tal toda contraprestación que no sea por la cesión temporal de la titularidad de todos, alguno o algunos de los derechos patrimoniales sobre el software. 2. Por lo tanto, a fin de determinar si es que constituyen regalías los pagos que efectúan los distribuidores locales de software a favor de sus proveedores no domiciliados, por la adquisición de software estándar con su respectiva licencia de uso para usuario final, que va a ser vendido posteriormente por aquellos, debe determinarse si es que dicha adquisición supone la existencia de una cesión temporal de la titularidad de algún derecho patrimonial sobre el software. Al respecto, el artículo 3° de la Ley sobre el Dere cho de Autor, referido al objeto del derecho de autor, establece que su protección recae sobre todas las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad; y que los derechos reconocidos en dicha ley(3 ) son independientes de la propiedad del objeto 2 Los señalados en los incisos 1 y 2 del artículo 16°del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Rent a. 3 El artículo 30°de dicha ley, referido al alcance de los derechos patrimoniales, prevé que el autor goza del derecho exclusivo de explotar su obra bajo cualquier forma o procedimiento, y de obtener por ello beneficios, salvo en los casos de excepción legal expresa; y que el ejercicio de los derechos morales, según lo establecido en la presente norma, no interfiere con la libre transferencia de los derechos patrimoniales.
  • 3. 3/5 material en el cual está incorporada la obra(4 ) y su goce o ejercicio no están supeditados al requisito del registro o al cumplimiento de cualquier otra formalidad. Ahora, conforme a lo señalado en los Lineamientos de la Oficina de Derechos de Autor sobre Uso Legal de los Programas de Ordenador (software)(5 ), en el contrato de cesión el titular de los derechos transfiere a un tercero la facultad de explotar la obra de acuerdo a la modalidad, las limitaciones del tiempo y lugar y las condiciones de remuneración pactadas; siendo que, en tal sentido, el cesionario tiene la posibilidad de explotar los derechos patrimoniales a él cedidos dentro de las limitaciones establecidas en el contrato. Asimismo, en el Oficio N.° 00679-2005/ODA-INDECOPI, dicha oficina ha señalado que el contrato de cesión de derechos, regulado en los artículos 89°( 6 ), 90°( 7 ) y 92°( 8 ) de la Ley sobre el Derecho de Autor, implica la transferencia a un tercero de cualquiera de los derechos patrimoniales reconocidos por la ley, llámese reproducción, distribución, comunicación Por su parte, el inciso c) del artículo 31° de la mi sma ley dispone que el derecho patrimonial comprende, especialmente, el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir, entre otros, la distribución al público de la obra. 4 Cabe indicar que, en relación con el objeto de los contratos, la doctrina señala que de conformidad con el principio de la independencia entre el derecho de autor y la propiedad del objeto material, la adquisición de este último no implica la cesión de alguno de los derechos reconocidos por la ley (LIPSZYC, Delia. Derecho de autor y derechos conexos. Ediciones UNESCO. París, 1993. Pág. 280). 5 Aprobado por Resolución N.°0121-1998-ODA-INDECOPI. 6 Artículo 89°.- Toda cesión entre vivos se presume realizada a título oneroso, a menos que exista pacto expreso en contrario, y revierte al cedente al extinguirse el derecho del cesionario. La cesión se limita al derecho o derechos cedidos, y al tiempo y ámbito territorial pactados contractualmente. Cada una de las modalidades de utilización de las obras es independiente de las demás y, en consecuencia, la cesión sobre cada forma de uso debe constar en forma expresa y escrita, quedando reservados al autor todos los derechos que no haya cedido en forma explícita. Si no se hubiera expresado el ámbito territorial, se tendrá por tal el país de su otorgamiento; y si no se especificaren de modo concreto la modalidad de explotación, el cesionario sólo podrá explotar la obra en la modalidad que se deduzca necesariamente del propio contrato y sea indispensable para cumplir la finalidad de éste. 7 Artículo 90°.- Salvo en los casos de los programas de ordenador y de las obras audiovisuales, la cesión en exclusiva deberá otorgarse expresamente con tal carácter y atribuirá al cesionario, a menos que el contrato disponga otra cosa, la facultad de explotar la obra con exclusión de cualquier otra persona, comprendido el propio cedente, y la de otorgar cesiones no exclusivas a terceros. El cesionario no exclusivo queda facultado para utilizar la obra de acuerdo a los términos de la cesión y en concurrencia, tanto con otros cesionarios como con el propio cedente. 8 Artículo 92°.- La cesión otorgada a título oneros o le confiere al autor una participación proporcional en los ingresos que obtenga el cesionario por la explotación de la obra, en la cuantía convenida en el contrato.
  • 4. 4/5 pública, transformación, adaptación, importación, entre otros, para su explotación en alguna o todas estas formas. Además, el artículo 95°de la Ley sobre el Derecho de Autor establece que los contratos de cesión de derechos patrimoniales que otorgue el titular del derecho, deben hacerse por escrito, salvo en los casos en que la ley presume la transferencia entre vivos de tales derechos. Por su parte, el artículo 19°de misma ley establec e que la enajenación del soporte material que contiene la obra, no implica ninguna cesión de derechos en favor del adquirente, salvo estipulación contractual expresa o disposición legal en contrario. De otro lado, el numeral 16 del artículo 2° de la L ey sobre el Derecho de Autor prevé que la licencia es la autorización o permiso que concede el titular de los derechos (licenciante) al usuario de la obra u otra producción protegida (licenciatario), para utilizarla en una forma determinada y de conformidad con las condiciones convenidas en el contrato de licencia; y que a diferencia de la cesión, la licencia no transfiere la titularidad de los derechos. Al respecto, en el Oficio N.°00679-2005/ODA-INDECO PI se señala que en el contrato de licencia de uso para usuario final sólo se cede el uso del software y no se cede ningún derecho patrimonial sobre el mismo. Como fluye de lo antes señalado, la protección que otorga la normativa sobre derechos de autor se cierne sobre los derechos que emanan de la creación del software, y no sobre el soporte material o inmaterial que lo alberga; debiéndose distinguir, por ende, entre el derecho de autor en sí mismo y la propiedad del soporte que contiene dicho software. En ese sentido, la transferencia en propiedad de este último no implica la cesión de los derechos patrimoniales que emanan de la creación de dicho software. Considerando lo antes señalado, y que, además, en el contrato de licencia de uso de software para usuario final no se cede ningún derecho patrimonial sobre el mismo, los distribuidores locales que adquieren software estándar con su respectiva licencia de uso de proveedores no domiciliados, que van a ser vendidos posteriormente por aquellos, no adquieren temporalmente la titularidad de algún derecho patrimonial sobre el software. Por lo tanto, siendo que solo constituye regalía la contraprestación por la cesión temporal de la titularidad de todos, alguno o algunos de los derechos patrimoniales sobre el software, que conllevan el derecho a su explotación económica, los pagos que los distribuidores locales de software efectúan a
  • 5. 5/5 proveedores no domiciliados por la adquisición de determinada cantidad de software estándar con su respectiva licencia de uso para usuario final, que van a ser vendidos posteriormente por aquellos, no constituyen regalías, para fines del Impuesto a la Renta. CONCLUSIÓN: Para fines del Impuesto a la Renta, los pagos que los distribuidores locales de software efectúan a proveedores no domiciliados por la adquisición de determinada cantidad de software estándar con su respectiva licencia de uso para usuario final, que van a ser vendidos posteriormente por aquellos, no constituyen regalías. Lima, 8 de agosto de 2014 Original firmado por: ENRIQUE PINTADO ESPINOZA Intendente Nacional(e) Intendencia Nacional Jurídica SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE DESARROLLO ESTRATEGICO rap A0571-D140 IMPUESTO A LA RENTA – Tratamiento aplicable a los programas de ordenador