CONTRATACIÓN INFORMÁTICA.Es el acuerdo bilateral en la cual el contratante adquiere del proveedor un bien y/o servicio informático que es el HARDWARE (parte física) y el SOFTWARE (soporte lógico). CONTRATOS INFORMATICOS.PARTE DE LOS CONTRATOS INFORMATICOS.PROVEEDORES:Encargados de la prestación y están fundamentalmente constituidos por los constructores, distribuidores y vendedores de equipos; así como los prestadores de servicios informáticos (mantenimiento, actualizaciones, configuraciones, recuperación de datos, instalación de antivirus, etc.).Obligaciones y derechos de los proveedores:
Salvaguardar los intereses de su cliente, así como proporcionarle consejo e información.
Cumplir con los términos de entrega o prestación del servicio.
Garantizar sus productos y servicios.
Actuar con probidad y buena fe frente a los intereses del usuario.Recibir el pago por la prestación realizada. USUARIO.Son aquellos que reciben la prestación por parte de los proveedores, y están constituidos por el sector público o privado en sus diferentes niveles.
Obligaciones y derechos de los usuarios:Informarse adecuadamente respecto a las implicaciones generadas por la firma de este tipo de contratos.
Capacitar apropiadamente a su personal respecto al bien o servicio informático a recibir.
Aceptar y recibir la prestación requerida, siempre que esté dentro de los términos pactados.
Respetar los lineamientos expuestos por el proveedor respecto al modo de empleo del material o los programas de cómputo.
Pagar el precio convenido según las modalidades fijadas entre las partes. POR EL NEGOCIO JURIDICO:De venta:
Cuando el vendedor (suministrador) se obliga a entregar una cosa determinada, un bien informático, y la otra parte comprador a pagar un precio cierto. La venta también puede ser de servicios. De alquiler:
El arrendamiento sobre los bienes informáticos es un arrendamiento tipo de los regulados en el Código Civil, caracterizado porque el suministrador se obliga a dar al usuario el goce o uso de un bien informático durante un tiempo determinado y por un precio cierto. De mantenimiento: Puede ser tanto de equipos como de programas, o incluso, mantenimiento integral en el que se puede incluir un servicio de formación, asesoramiento y consulta.De prestación de servicios:En los que incluiríamos análisis, especificaciones, horas maquina, tiempo compartido, programas, etc. El arrendamiento de servicios se da cuando una parte se obliga con la otra a prestarle unos determinados servicios, con independencia del resultado que se obtenga mediante la prestación. De ejecución de obra:Consistente en el compromiso de una de las partes en nuestro caso el suministrador del bien o servicio informático, a ejecutar una obra, y la otra parte a realizar una contraprestación en pago por la obra llevada a cabo.Consistente en el compromiso de una de las partes en nuestro caso el suministrador del bien o servicio informáti
Power Point de introducción a Internet, realizado dentro del plan de formación a los alumnos de la Casa de Oficios "Ciutat del Coneixement" de Barcelona Activa.
Power Point de introducción a Internet, realizado dentro del plan de formación a los alumnos de la Casa de Oficios "Ciutat del Coneixement" de Barcelona Activa.
Software Agents & Their Taxonomy | Ecommerce BBA HandoutHem Pokhrel
Software Agents leacture handouts for eCommerce students of Prime College BBA Stream. This presentation will provide you the short overview of the rapidly evolving area of software agents and their classification with their applications and significance.
es la acción judicial que puede ejercitar el propietario de una cosa contra las personas que la poseen sin ser propietarios. La propiedad como derecho está amparada por una serie de acciones judiciales tendentes a protegerla y a reprimir las violaciones o perturbaciones de que pueda ser objeto. El actor tiene la carga de probar que es el propietario de la cosa que reivindica, que el demandado la posee o detenta y la “identidad de la cosa”..
Es declarativa porque tiene como finalidad obtener una resolución donde se afirme que el derecho de propiedad pertenece a un determinado sujeto y es de condena porque, además, persigue la restitución de la cosa, obligando al poseedor no propietario a su devolución.
Para poder ejercitar tal acción es precisa la concurrencia de tres requisitos:
Dominio del actor. El actor ha de ser propietario y, además, ha de probarlo por cuantos medios sean válidos en Derecho. Normalmente se trata de una prueba flexible que puede hacerse de muy distintas maneras (a través de documentos, notoriedad, declaraciones de testigos, información de registros públicos...) y que, en muchas ocasiones vendrá facilitada por presunciones jurídicas como la establecida en el 464 CC sobre bienes muebles (en la que la posesión de buena fe se reputa como título válido) o la del artículo 38 de la Ley Hipotecaria para bienes inmuebles inmatriculados (que presume cierta toda información inscrita en el correspondiente registro de la propiedad).
Posesión injusta por el demandado. El poseedor demandado ha de serlo injustificadamente, es decir, no tiene que tener un título que de alguna manera legitime su posesión. En este caso no se exige que el título sea de propiedad, sino que vale cualquier otro que le permita el hecho posesorio (Ej. si es un arrendatario con un contrato vigente de arrendamiento)
La jurisprudencia es constante al exigir la previa impugnación del título con que posea el demandado –si lo tuviere– con el fin de armonizar la protección de la propiedad con el principio de justicia rogada. En efecto, el juez civil no puede otorgar algo que no se le haya solicitado, por lo que no podrá atacar la validez del título del demandante si no se le ha pedido en la demanda.
Identificación de la cosa. El sujeto que afirme ser propietario de un determinado bien deberá identificarlo correctamente, de tal manera que no quepan dudas acerca de su identidad. La jurisprudencia suele rechazar referencias genéricas o vagas y exige una determinación lo más concreta y minuciosa posible.
Software Agents & Their Taxonomy | Ecommerce BBA HandoutHem Pokhrel
Software Agents leacture handouts for eCommerce students of Prime College BBA Stream. This presentation will provide you the short overview of the rapidly evolving area of software agents and their classification with their applications and significance.
es la acción judicial que puede ejercitar el propietario de una cosa contra las personas que la poseen sin ser propietarios. La propiedad como derecho está amparada por una serie de acciones judiciales tendentes a protegerla y a reprimir las violaciones o perturbaciones de que pueda ser objeto. El actor tiene la carga de probar que es el propietario de la cosa que reivindica, que el demandado la posee o detenta y la “identidad de la cosa”..
Es declarativa porque tiene como finalidad obtener una resolución donde se afirme que el derecho de propiedad pertenece a un determinado sujeto y es de condena porque, además, persigue la restitución de la cosa, obligando al poseedor no propietario a su devolución.
Para poder ejercitar tal acción es precisa la concurrencia de tres requisitos:
Dominio del actor. El actor ha de ser propietario y, además, ha de probarlo por cuantos medios sean válidos en Derecho. Normalmente se trata de una prueba flexible que puede hacerse de muy distintas maneras (a través de documentos, notoriedad, declaraciones de testigos, información de registros públicos...) y que, en muchas ocasiones vendrá facilitada por presunciones jurídicas como la establecida en el 464 CC sobre bienes muebles (en la que la posesión de buena fe se reputa como título válido) o la del artículo 38 de la Ley Hipotecaria para bienes inmuebles inmatriculados (que presume cierta toda información inscrita en el correspondiente registro de la propiedad).
Posesión injusta por el demandado. El poseedor demandado ha de serlo injustificadamente, es decir, no tiene que tener un título que de alguna manera legitime su posesión. En este caso no se exige que el título sea de propiedad, sino que vale cualquier otro que le permita el hecho posesorio (Ej. si es un arrendatario con un contrato vigente de arrendamiento)
La jurisprudencia es constante al exigir la previa impugnación del título con que posea el demandado –si lo tuviere– con el fin de armonizar la protección de la propiedad con el principio de justicia rogada. En efecto, el juez civil no puede otorgar algo que no se le haya solicitado, por lo que no podrá atacar la validez del título del demandante si no se le ha pedido en la demanda.
Identificación de la cosa. El sujeto que afirme ser propietario de un determinado bien deberá identificarlo correctamente, de tal manera que no quepan dudas acerca de su identidad. La jurisprudencia suele rechazar referencias genéricas o vagas y exige una determinación lo más concreta y minuciosa posible.
Los contratos informáticos, se definen como aquellas operaciones jurídicas por medio de las cuales
se crean, modifican o extinguen relaciones u obligaciones sobre bienes o servicios informáticos,
entendiendo por bienes informáticos los elementos que conforman el sistema en cuanto al hardware
y al software y por servicios informáticos, todos aquellos que sirven de apoyo y complemento a la
actividad informática, como los servicios de asistencia y mantenimiento de programas y equipos.
Es un acuerdo bilateral con una serie de características propias redactado en forma minuciosa en la cual el contratante adquiere del proveedor un bien y/o servicio informático que es el hardware y el software.
(PROYECTO) Límites entre el Arte, los Medios de Comunicación y la Informáticavazquezgarciajesusma
En este proyecto de investigación nos adentraremos en el fascinante mundo de la intersección entre el arte y los medios de comunicación en el campo de la informática.
La rápida evolución de la tecnología ha llevado a una fusión cada vez más estrecha entre el arte y los medios digitales, generando nuevas formas de expresión y comunicación.
Continuando con el desarrollo de nuestro proyecto haremos uso del método inductivo porque organizamos nuestra investigación a la particular a lo general. El diseño metodológico del trabajo es no experimental y transversal ya que no existe manipulación deliberada de las variables ni de la situación, si no que se observa los fundamental y como se dan en su contestó natural para después analizarlos.
El diseño es transversal porque los datos se recolectan en un solo momento y su propósito es describir variables y analizar su interrelación, solo se desea saber la incidencia y el valor de uno o más variables, el diseño será descriptivo porque se requiere establecer relación entre dos o más de estás.
Mediante una encuesta recopilamos la información de este proyecto los alumnos tengan conocimiento de la evolución del arte y los medios de comunicación en la información y su importancia para la institución.
Índice del libro "Big Data: Tecnologías para arquitecturas Data-Centric" de 0...Telefónica
Índice del libro "Big Data: Tecnologías para arquitecturas Data-Centric" de 0xWord escrito por Ibón Reinoso ( https://mypublicinbox.com/IBhone ) con Prólogo de Chema Alonso ( https://mypublicinbox.com/ChemaAlonso ). Puedes comprarlo aquí: https://0xword.com/es/libros/233-big-data-tecnologias-para-arquitecturas-data-centric.html
Las lámparas de alta intensidad de descarga o lámparas de descarga de alta in...espinozaernesto427
Las lámparas de alta intensidad de descarga o lámparas de descarga de alta intensidad son un tipo de lámpara eléctrica de descarga de gas que produce luz por medio de un arco eléctrico entre electrodos de tungsteno alojados dentro de un tubo de alúmina o cuarzo moldeado translúcido o transparente.
lámparas más eficientes del mercado, debido a su menor consumo y por la cantidad de luz que emiten. Adquieren una vida útil de hasta 50.000 horas y no generan calor alguna. Si quieres cambiar la iluminación de tu hogar para hacerla mucho más eficiente, ¡esta es tu mejor opción!
Las nuevas lámparas de descarga de alta intensidad producen más luz visible por unidad de energía eléctrica consumida que las lámparas fluorescentes e incandescentes, ya que una mayor proporción de su radiación es luz visible, en contraste con la infrarroja. Sin embargo, la salida de lúmenes de la iluminación HID puede deteriorarse hasta en un 70% durante 10,000 horas de funcionamiento.
Muchos vehículos modernos usan bombillas HID para los principales sistemas de iluminación, aunque algunas aplicaciones ahora están pasando de bombillas HID a tecnología LED y láser.1 Modelos de lámparas van desde las típicas lámparas de 35 a 100 W de los autos, a las de más de 15 kW que se utilizan en los proyectores de cines IMAX.
Esta tecnología HID no es nueva y fue demostrada por primera vez por Francis Hauksbee en 1705. Lámpara de Nernst.
Lámpara incandescente.
Lámpara de descarga. Lámpara fluorescente. Lámpara fluorescente compacta. Lámpara de haluro metálico. Lámpara de vapor de sodio. Lámpara de vapor de mercurio. Lámpara de neón. Lámpara de deuterio. Lámpara xenón.
Lámpara LED.
Lámpara de plasma.
Flash (fotografía) Las lámparas de descarga de alta intensidad (HID) son un tipo de lámparas de descarga de gas muy utilizadas en la industria de la iluminación. Estas lámparas producen luz creando un arco eléctrico entre dos electrodos a través de un gas ionizado. Las lámparas HID son conocidas por su gran eficacia a la hora de convertir la electricidad en luz y por su larga vida útil.
A diferencia de las luces fluorescentes, que necesitan un recubrimiento de fósforo para emitir luz visible, las lámparas HID no necesitan ningún recubrimiento en el interior de sus tubos. El propio arco eléctrico emite luz visible. Sin embargo, algunas lámparas de halogenuros metálicos y muchas lámparas de vapor de mercurio tienen un recubrimiento de fósforo en el interior de la bombilla para mejorar el espectro luminoso y reproducción cromática. Las lámparas HID están disponibles en varias potencias, que van desde los 25 vatios de las lámparas de halogenuros metálicos autobalastradas y los 35 vatios de las lámparas de vapor de sodio de alta intensidad hasta los 1.000 vatios de las lámparas de vapor de mercurio y vapor de sodio de alta intensidad, e incluso hasta los 1.500 vatios de las lámparas de halogenuros metálicos.
Las lámparas HID requieren un equipo de control especial llamado balasto para funcionar
(PROYECTO) Límites entre el Arte, los Medios de Comunicación y la Informáticavazquezgarciajesusma
En este proyecto de investigación nos adentraremos en el fascinante mundo de la intersección entre el arte y los medios de comunicación en el campo de la informática.
La rápida evolución de la tecnología ha llevado a una fusión cada vez más estrecha entre el arte y los medios digitales, generando nuevas formas de expresión y comunicación.
Continuando con el desarrollo de nuestro proyecto haremos uso del método inductivo porque organizamos nuestra investigación a la particular a lo general. El diseño metodológico del trabajo es no experimental y transversal ya que no existe manipulación deliberada de las variables ni de la situación, si no que se observa los fundamental y como se dan en su contestó natural para después analizarlos.
El diseño es transversal porque los datos se recolectan en un solo momento y su propósito es describir variables y analizar su interrelación, solo se desea saber la incidencia y el valor de uno o más variables, el diseño será descriptivo porque se requiere establecer relación entre dos o más de estás.
Mediante una encuesta recopilamos la información de este proyecto los alumnos tengan conocimiento de la evolución del arte y los medios de comunicación en la información y su importancia para la institución.
Actualmente, y debido al desarrollo tecnológico de campos como la informática y la electrónica, la mayoría de las bases de datos están en formato digital, siendo este un componente electrónico, por tanto se ha desarrollado y se ofrece un amplio rango de soluciones al problema del almacenamiento de datos.
1. UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS GESTIÓN EMPRESARIAL E
INFORMÁTICA
INGENIERÍA EN CONTABILIDAD Y AUDITORIA
TRABAJO DE: AUDITORIA DE SISTEMA INFORMÁTICO
TEMA: CONTRATACIÓN INFORMÁTICA
GRUPO: 02
INTEGRANTES: NANCY ESCOBAR
PARALELO: IX “M”
ING. ALEXANDRA VELOZ
ASESOR PEDAGÓGICO
2. CONTRATACIÓN
INFORMÁTICA
Es el acuerdo bilateral en la
cual el contratante adquiere del
proveedor un bien y/o servicio
informático que es el
HARDWARE (parte física) y
el SOFTWARE (soporte
lógico).
3. CONTRATOS INFORMATICOS
PARTE DE LOS CONTRATOS
INFORMATICOS
PROVEEDORES:
Encargados de la prestación y están
fundamentalmente constituidos por los
constructores, distribuidores y vendedores de
equipos; así como los prestadores de servicios
informáticos (mantenimiento, actualizaciones,
configuraciones, recuperación de datos,
instalación de antivirus, etc.)
4. Obligaciones y derechos de los
proveedores:
Salvaguardar los intereses de su cliente, así como proporcionarle
consejo e información.
Cumplir con los términos de entrega o prestación del servicio.
Garantizar sus productos y servicios.
Actuar con probidad y buena fe frente a los intereses del usuario.
Recibir el pago por la prestación realizada.
5. USUARIO
Son aquellos que reciben la
prestación por parte de los
proveedores, y están constituidos
por el sector público o privado en
sus diferentes niveles.
6. Obligaciones y derechos de los
usuarios:
Obligaciones y derechos de los
usuarios:
† Informarse adecuadamente respecto a las implicaciones generadas
por la firma de este tipo de contratos.
† Capacitar apropiadamente a su personal respecto al bien o
servicio informático a recibir.
† Aceptar y recibir la prestación requerida, siempre que esté dentro
de los términos pactados.
† Respetar los lineamientos expuestos por el proveedor respecto al
modo de empleo del material o los programas de cómputo.
† Pagar el precio convenido según las modalidades fijadas entre las
partes.
7. Los contratos informáticos pueden ser sobre diversos bienes y servicios
informáticos, pudiendo señalarse entre otros contratos, los siguientes:
De venta:
Cuando el vendedor (suministrador) se obliga a entregar
una cosa determinada, un bien informático, y la otra parte
comprador a pagar un precio cierto. La venta también
puede ser de servicios.
De alquiler:
El arrendamiento sobre los bienes informáticos es un
arrendamiento tipo de los regulados en el Código Civil,
caracterizado porque el suministrador se obliga a dar al
usuario el goce o uso de un bien informático durante un
tiempo determinado y por un precio cierto.
8. Puede ser tanto de equipos como de programas, o incluso,
mantenimiento integral en el que se puede incluir un servicio de
formación, asesoramiento y consulta.
De
prestación
de servicios:
En los que incluiríamos análisis, especificaciones, horas maquina, tiempo
compartido, programas, etc. El arrendamiento de servicios se da cuando
una parte se obliga con la otra a prestarle unos determinados servicios,
con independencia del resultado que se obtenga mediante la prestación.
De
ejecución de
obra:
Consistente en el compromiso de una de las partes en nuestro caso
el suministrador del bien o servicio informático, a ejecutar una
obra, y la otra parte a realizar una contraprestación en pago por la
obra llevada a cabo.
De
préstamo:
Caracterizado porque una parte entrega a otra el bien informático
para que use de el durante un tiempo determinada y lo devuelva
una vez cumplido ese tiempo.
De
mantenimien
to:
9.
10. De
depósito:Se constituye, desde
que una persona
recibe una cosa
ajena con la
obligación de
guardarla y
restituirla, siendo un
contrato gratuito,
salvo pacto en
contrario, el
depósito se
trasforma en
mercantil cuando el
depositario tendrá
derecho a exigir
retribución por el
depósito.
Licencia de
uso:
Es el contrato en
virtud del cual el
titular de los
derechos de
explotación de un
programa de
ordenador autoriza
a otro a utilizar el
programa,
conservando el
cedente la
propiedad del
mismo.
Adaptación de
un software
producto:
Se trata de la
contratación de
una licencia de
uso de un
producto estándar
que habrá que
adaptarse a las
necesidades del
usuario.
"Escrow" o
garantía de
acceso al código
fuente:son aquellos que
tienen por objeto
garantizar al usuario
el acceso a un
programa fuente en el
caso de que
desaparezca la
empresa titular de los
derechos de propiedad
intelectual.
11.
12. OTROS TIPOS DE CONTRATOS
CONTRATOS COMPLEJOS:
Son aquellos que contemplan los sistemas informáticos tanto el "hardware
"como el "software".
Los más usuales son:
Contrato parcial y global de servicios
informáticos:
Es la subcontratación de todo o de parte del trabajo informático
mediante un contrato con una empresa externa que se integra en
la estrategia de la empresa y busca diseñar una solución a los
problemas existentes.
13. Contrato de respaldo o
"back up":
Su finalidad es asegurar el mantenimiento de la
actividad empresarial en el caso de que
circunstancias previstas pero inevitables
impidan que siga funcionando el sistema
informático poniendo a deposición de la
empresa , dentro de los límites del contrato,
los medios informáticos para que pueda seguir
el proceso.
14. CLÁUSULAS DE LOS CONTRATOS
INFORMÁTICOS
Precio y
pago del
precio:
Es conveniente que el
precio quede establecido
en el contrato y que no
se sujete a variaciones.
Se establecerá también el
momento en que se
pagará el precio que, de
no haber pacto en
contrario, será después
de la aceptación del
producto o servicio
contratado.
Mantenimien
to:Sin perjuicio del
contrato de
mantenimiento
específico que las
partes puedan
suscribir, el
suministrador debe
garantizar al usuario
la prestación del
mismo dentro de un
determinado período
de tiempo que habrá
de fijarse en el
contrato.
Manuales y
documentación:
Que deben servir
al usuario para
manejar el
sistema y los
programas, así
como obtener la
ayuda necesaria
ante situaciones
en las que se
produzca un
funcionamiento
inadecuado del
sistema o
aplicación.
15. Pruebas de
aceptación:
Mediante las que se comprobará que
el sistema y los programas objeto del
contrato cumplen los requisitos y
especificaciones pactadas.
16.
17. LOS ANEXOS:
Es fundamental que los contratos informáticos vayan
acompañados de unos Anexos que incorporados a ellos y con la
misma fuerza de obligar, contengan diferentes desarrollos de
elementos que forman parte sustancial del contrato.
Entre los Anexos tipo, que ayudan a describir el objeto y que
siempre deben figurar, en un contrato informático destacan:
1. Especificaciones del sistema a contratar.
2. Especificaciones de los programas a desarrollar
3. Pruebas de aceptación
4. Resultados a obtener
5. Análisis