Este documento presenta una ordenanza municipal sobre la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y la calidad de vida en el municipio de Valencia, Venezuela. La ordenanza establece disposiciones generales sobre las competencias del municipio en materia ambiental, define términos clave y establece deberes y derechos de los ciudadanos para participar en la protección ambiental. Además, regula el uso y manejo de las áreas verdes públicas municipales.
La ley establece lineamientos para una gestión integral y sostenible de los residuos sólidos en Perú. Se clasifican los residuos y se define las responsabilidades de las autoridades nacionales, regionales y locales en su manejo. Además, se prohíbe el internamiento de residuos peligrosos y radiactivos en el territorio nacional.
El documento trata sobre la gestión de residuos sólidos. Explica que la cantidad de residuos aumenta con el crecimiento de la población y el desarrollo. Define los residuos sólidos y por qué es importante gestionarlos de manera adecuada por razones sanitarias, ambientales y socioeconómicas. Además, presenta la normativa sobre residuos sólidos y las autoridades involucradas en su gestión a nivel nacional, regional y municipal.
Este documento establece el Sistema Nacional Ambiental de Colombia. Designa al Ministerio del Medio Ambiente como la autoridad rectora de la gestión ambiental del país. Crea el Fondo Nacional Ambiental para apoyar la ejecución de políticas ambientales. También describe las responsabilidades de las Corporaciones Autónomas Regionales y municipios en la protección del medio ambiente.
Este documento presenta definiciones clave relacionadas con la disposición final de residuos sólidos en Colombia. Establece lineamientos para la localización de áreas potenciales para rellenos sanitarios por parte de las entidades territoriales, incluyendo criterios como la capacidad, accesibilidad y restricciones ambientales. También describe el procedimiento que deben seguir las entidades territoriales para definir dichas áreas en sus planes de ordenamiento territorial.
Este documento establece la Ley 13055 de la provincia que reconoce la importancia del concepto de "Basura Cero" y establece metas y objetivos para la reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos. Se crea un programa para asistir a los municipios en la gestión integral de residuos con tratamiento y disposición final regional asociativa, y se designa al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente como autoridad de aplicación.
Este documento aprueba el Reglamento para el Manejo Integral de Residuos Sólidos. El reglamento establece principios como la responsabilidad compartida y la minimización de residuos, y define términos como recolección, disposición final, y generador de residuos. Además, el reglamento tiene como objetivo regular la gestión integral de residuos sólidos para evitar riesgos a la salud y el ambiente.
Las car como agentes de regulación hídricaalexa842003
El documento habla sobre el marco normativo y las instituciones relacionadas con la gestión de los recursos hídricos en Colombia de acuerdo con la Ley 99 de 1993. Describe las corporaciones autónomas regionales como entes encargados de regular y controlar los sistemas hídricos en sus jurisdicciones. También explica los principales decretos relacionados con la ordenación y manejo de cuencas hidrográficas y la calidad del agua.
Este decreto establece las normas y procedimientos para la evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente en Venezuela. Define términos clave como estudio de impacto ambiental, evaluación ambiental específica, términos de referencia, entre otros. Determina que ciertas actividades como minería, exploración de hidrocarburos, forestal, agroindustria, producción de energía e industrias, y transporte requerirán la presentación de un estudio de impacto ambiental.
La ley establece lineamientos para una gestión integral y sostenible de los residuos sólidos en Perú. Se clasifican los residuos y se define las responsabilidades de las autoridades nacionales, regionales y locales en su manejo. Además, se prohíbe el internamiento de residuos peligrosos y radiactivos en el territorio nacional.
El documento trata sobre la gestión de residuos sólidos. Explica que la cantidad de residuos aumenta con el crecimiento de la población y el desarrollo. Define los residuos sólidos y por qué es importante gestionarlos de manera adecuada por razones sanitarias, ambientales y socioeconómicas. Además, presenta la normativa sobre residuos sólidos y las autoridades involucradas en su gestión a nivel nacional, regional y municipal.
Este documento establece el Sistema Nacional Ambiental de Colombia. Designa al Ministerio del Medio Ambiente como la autoridad rectora de la gestión ambiental del país. Crea el Fondo Nacional Ambiental para apoyar la ejecución de políticas ambientales. También describe las responsabilidades de las Corporaciones Autónomas Regionales y municipios en la protección del medio ambiente.
Este documento presenta definiciones clave relacionadas con la disposición final de residuos sólidos en Colombia. Establece lineamientos para la localización de áreas potenciales para rellenos sanitarios por parte de las entidades territoriales, incluyendo criterios como la capacidad, accesibilidad y restricciones ambientales. También describe el procedimiento que deben seguir las entidades territoriales para definir dichas áreas en sus planes de ordenamiento territorial.
Este documento establece la Ley 13055 de la provincia que reconoce la importancia del concepto de "Basura Cero" y establece metas y objetivos para la reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos. Se crea un programa para asistir a los municipios en la gestión integral de residuos con tratamiento y disposición final regional asociativa, y se designa al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente como autoridad de aplicación.
Este documento aprueba el Reglamento para el Manejo Integral de Residuos Sólidos. El reglamento establece principios como la responsabilidad compartida y la minimización de residuos, y define términos como recolección, disposición final, y generador de residuos. Además, el reglamento tiene como objetivo regular la gestión integral de residuos sólidos para evitar riesgos a la salud y el ambiente.
Las car como agentes de regulación hídricaalexa842003
El documento habla sobre el marco normativo y las instituciones relacionadas con la gestión de los recursos hídricos en Colombia de acuerdo con la Ley 99 de 1993. Describe las corporaciones autónomas regionales como entes encargados de regular y controlar los sistemas hídricos en sus jurisdicciones. También explica los principales decretos relacionados con la ordenación y manejo de cuencas hidrográficas y la calidad del agua.
Este decreto establece las normas y procedimientos para la evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente en Venezuela. Define términos clave como estudio de impacto ambiental, evaluación ambiental específica, términos de referencia, entre otros. Determina que ciertas actividades como minería, exploración de hidrocarburos, forestal, agroindustria, producción de energía e industrias, y transporte requerirán la presentación de un estudio de impacto ambiental.
Este documento define términos clave relacionados con la gestión de residuos sólidos y la prestación del servicio de aseo en Colombia. Define más de 50 términos como generador, recolección, disposición final, reciclaje, barrido, limpieza y más. El objetivo es establecer un marco conceptual común para la reglamentación de la Ley 142 de 1994 y otras leyes relacionadas con la gestión integral de residuos sólidos.
Este documento presenta una propuesta de ordenanza sobre la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y la calidad de vida en el Municipio Valencia, Estado Carabobo. La ordenanza actualiza la normativa ambiental municipal para cumplir con la Constitución venezolana y leyes ambientales nacionales. La ordenanza establece deberes, derechos y participación ciudadana; normas sobre áreas verdes, desechos, contaminación por ruido, plantaciones; y sanciones por violaciones ambientales. El Instituto Municipal del Ambiente será responsable de hacer cumplir la
La legislación ambiental colombiana se inició en 1913 con leyes de protección de bosques y en 1973 se creó la ley marco que autorizó el código de recursos naturales, reconociendo por primera vez el ambiente y la contaminación. La ley 99 de 1993 creó el Ministerio del Medio Ambiente y el Sistema Nacional Ambiental para coordinar las entidades ambientales como las Corporaciones Autónomas Regionales. El proceso de licencias ambientales incluye la presentación de estudios como el Diagnóstico Ambiental de Alternativas y el Estudio de Impacto Ambiental
El documento describe la normatividad ambiental en Colombia. Señala que la Ley 99 de 1993 creó el Sistema Nacional Ambiental y fortaleció la participación ciudadana. Sin embargo, a pesar de las miles de normas ambientales expedidas, éstas han sido ineficaces para prevenir los problemas ambientales debido a factores como la limitada capacidad institucional, falta de coordinación y debilidad de las entidades ambientales frente a los sectores económicos.
El decreto legislativo establece las regulaciones para la gestión integral de residuos sólidos en el país. Su objetivo principal es prevenir y minimizar la generación de residuos en origen antes que otras alternativas. También prioriza la recuperación y valorización de los residuos a través de métodos como reutilización y reciclaje antes que su disposición final. Además, garantiza la prestación del servicio público de limpieza y establece las responsabilidades de municipios y empresas en la recolección, tratamiento y comercialización de residuos.
El documento describe la evolución de la legislación ambiental en Colombia. Se explica que la Constitución de 1991 reconoció derechos ambientales y que la Ley 99 de 1993 estableció el Sistema Nacional Ambiental, definido las competencias del Ministerio de Ambiente y otras entidades territoriales en materia de políticas, planes y proyectos ambientales.
Ordenanza Municipal de Residuos Urbanos y Limpieza Pública de El Puerto de Sa...Ficha Por El Amarillo
Este documento presenta una ordenanza municipal sobre residuos urbanos y limpieza pública. Establece disposiciones generales sobre la gestión de residuos, incluyendo definiciones. Regula la producción, posesión y gestión de residuos urbanos, residuos especiales y limpieza pública. También establece el régimen sancionador y las responsabilidades de los ciudadanos. El objetivo general es regular estas actividades para lograr condiciones de salubridad, ornato urbano y fomentar la reducción, reutilización y reciclaje de residuos.
Autoridades ambientales en colombia modificadoCatalina Suarez
Las autoridades ambientales a nivel nacional incluyen el Ministerio del Medio Ambiente y unidades como el Sistema de Parques Nacionales. A nivel regional, existen Corporaciones Autónomas Regionales que administran recursos naturales. También hay institutos de investigación en medio ambiente y organismos policiales que apoyan la protección ambiental.
Este documento presenta la Ley General de Residuos Sólidos del Perú. Establece lineamientos para la gestión integral de residuos sólidos desde su generación hasta la disposición final, asignando responsabilidades a diferentes autoridades como municipalidades, ministerios de salud y transporte. Define los tipos de residuos sólidos y establece principios como la minimización, prevención de riesgos y protección de la salud para el manejo de residuos.
Este documento presenta las principales normas ambientales colombianas. Inicia con los principios básicos del derecho ambiental internacional y las instituciones encargadas del ambiente a nivel mundial. Luego, describe la jerarquía normativa ambiental en Colombia e identifica las normas generales y específicas relacionadas con recursos como agua, suelo, aire y biodiversidad. Finalmente, incluye tablas resumiendo las normas sobre temas como residuos, fauna silvestre y cambio climático.
El documento describe el Sistema Nacional de Gestión Ambiental de Perú (SNGA) y su marco legal. El SNGA está regulado por la Ley No 28245 y su objetivo es orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes y acciones ambientales de las entidades públicas. El SNGA está liderado por el Ministerio del Ambiente y comprende organismos a nivel nacional, regional y local. Asimismo, se mencionan algunos problemas ambientales relacionados con la minería en la provincia de Espinar
Este documento presenta el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos de Perú. Explica el contexto global, regional y nacional de la gestión de residuos sólidos, así como los principios, objetivos y estrategias del plan. El plan tiene como objetivo reducir la producción de residuos sólidos en el país y controlar los riesgos ambientales y de salud asociados a través de programas de educación, recolección selectiva, reducción, reutilización y reciclaje de residuos.
Marco Legal y de Residuos Sólidos en Méxicoenriquebio2
El documento describe los principales cambios introducidos por la nueva Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de México de 2003, incluyendo la clasificación de residuos, los principios de responsabilidad compartida y valorización, y los requisitos para planes de manejo de residuos que involucren a generadores y otros actores.
La Ley General de Residuos Sólidos establece los lineamientos y principios para una gestión ambiental adecuada de los residuos sólidos en el Perú. Define el objetivo de gestionar los residuos sólidos de manera integral y sostenible desde su generación hasta la disposición final. Establece 14 lineamientos de política como priorizar la minimización de residuos, la responsabilidad compartida, el uso de tecnologías para el reaprovechamiento, y la participación de la sociedad y el sector privado.
El documento describe la legislación ambiental colombiana relevante para la industria de hidrocarburos. Se explica la estructura del derecho ambiental colombiano, incluyendo la Constitución, leyes, decretos y otras normas. También resume varias leyes clave como la Ley 99 de 1993 que creó el Ministerio del Medio Ambiente y el Sistema Nacional Ambiental, y la Ley 1333 de 2009 sobre el procedimiento sancionatorio ambiental.
El documento describe las funciones del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (DAGMA) en el territorio de Cali. El DAGMA es la máxima autoridad ambiental en el área urbana de Cali y se encarga de la gestión ambiental, otorgamiento de licencias, control de contaminación, educación ambiental y más. El documento también detalla las 16 conductas que pueden ser sancionadas con comparendos ambientales, las cuales van desde arrojar basura hasta disponer desechos industriales de manera inapropiada. Las multas van desde med
Las Corporaciones Autónomas Regionales son entes públicos creados por la ley para administrar las regiones de Colombia desde una perspectiva ambiental. Son autónomas administrativa y financieramente, y están integradas por las entidades territoriales que conforman una misma unidad geográfica, biogeográfica o hidrogeográfica. Tienen como objetivo principal la ejecución de políticas ambientales a nivel regional y cuentan con órganos como la Asamblea Corporativa, el Consejo Directivo y el Director General.
Este documento es un decreto del gobierno de Colombia que reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. Define términos clave como impacto ambiental, área de influencia, medidas de mitigación y compensación. Establece que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales y algunos municipios son las autoridades competentes para otorgar licencias ambientales. Además, indica que para proyectos de explotación minera y de hidrocarburos se otorgará una licencia ambiental global
El documento presenta una lista de decretos y leyes colombianas relacionadas con la normatividad ambiental. Describe los procedimientos sancionatorios ambientales, incluyendo las autoridades competentes, las medidas preventivas y sanciones aplicables, y los pasos del proceso como la formulación de cargos, presentación de descargos, y decisión final.
Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos- No MunicipalYanet Caldas
El documento describe las principales diferencias entre la antigua Ley N° 27314 y la nueva Ley General de Gestión Integral de Residuos Sólidos, así como las obligaciones de los generadores de residuos no municipales, las empresas operadoras de residuos sólidos y los requisitos para el transporte y manejo de residuos peligrosos. La nueva ley facilita el intercambio de materiales entre industrias y promueve una gestión más descentralizada, eficiente y sostenible de los residuos.
Reglamento del equilibrio ecologico y proteccion al ambienteana karen vicente
Este documento presenta el Reglamento del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Municipio de Reynosa, Tamaulipas. El reglamento establece normas para la conservación y protección del ambiente, así como para el control de la contaminación. Fue aprobado por unanimidad por el Ayuntamiento de Reynosa y publicado en el Periódico Oficial. El reglamento define términos relacionados con el ambiente y establece las responsabilidades de la Dirección de Ecología para su aplicación y cumplimiento.
La ley 1259 de 2008 crea el Comparendo Ambiental en Colombia como instrumento para promover una cultura ciudadana de manejo adecuado de residuos sólidos y escombros. El Comparendo Ambiental busca sancionar a quienes infrinjan la normatividad ambiental mediante multas pedagógicas y económicas, al tiempo que fomenta buenas prácticas ambientales. La ley define términos clave, establece las responsabilidades de empresas de aseo, y regula la aplicación del Comparendo Ambiental por parte de autor
Este documento define términos clave relacionados con la gestión de residuos sólidos y la prestación del servicio de aseo en Colombia. Define más de 50 términos como generador, recolección, disposición final, reciclaje, barrido, limpieza y más. El objetivo es establecer un marco conceptual común para la reglamentación de la Ley 142 de 1994 y otras leyes relacionadas con la gestión integral de residuos sólidos.
Este documento presenta una propuesta de ordenanza sobre la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y la calidad de vida en el Municipio Valencia, Estado Carabobo. La ordenanza actualiza la normativa ambiental municipal para cumplir con la Constitución venezolana y leyes ambientales nacionales. La ordenanza establece deberes, derechos y participación ciudadana; normas sobre áreas verdes, desechos, contaminación por ruido, plantaciones; y sanciones por violaciones ambientales. El Instituto Municipal del Ambiente será responsable de hacer cumplir la
La legislación ambiental colombiana se inició en 1913 con leyes de protección de bosques y en 1973 se creó la ley marco que autorizó el código de recursos naturales, reconociendo por primera vez el ambiente y la contaminación. La ley 99 de 1993 creó el Ministerio del Medio Ambiente y el Sistema Nacional Ambiental para coordinar las entidades ambientales como las Corporaciones Autónomas Regionales. El proceso de licencias ambientales incluye la presentación de estudios como el Diagnóstico Ambiental de Alternativas y el Estudio de Impacto Ambiental
El documento describe la normatividad ambiental en Colombia. Señala que la Ley 99 de 1993 creó el Sistema Nacional Ambiental y fortaleció la participación ciudadana. Sin embargo, a pesar de las miles de normas ambientales expedidas, éstas han sido ineficaces para prevenir los problemas ambientales debido a factores como la limitada capacidad institucional, falta de coordinación y debilidad de las entidades ambientales frente a los sectores económicos.
El decreto legislativo establece las regulaciones para la gestión integral de residuos sólidos en el país. Su objetivo principal es prevenir y minimizar la generación de residuos en origen antes que otras alternativas. También prioriza la recuperación y valorización de los residuos a través de métodos como reutilización y reciclaje antes que su disposición final. Además, garantiza la prestación del servicio público de limpieza y establece las responsabilidades de municipios y empresas en la recolección, tratamiento y comercialización de residuos.
El documento describe la evolución de la legislación ambiental en Colombia. Se explica que la Constitución de 1991 reconoció derechos ambientales y que la Ley 99 de 1993 estableció el Sistema Nacional Ambiental, definido las competencias del Ministerio de Ambiente y otras entidades territoriales en materia de políticas, planes y proyectos ambientales.
Ordenanza Municipal de Residuos Urbanos y Limpieza Pública de El Puerto de Sa...Ficha Por El Amarillo
Este documento presenta una ordenanza municipal sobre residuos urbanos y limpieza pública. Establece disposiciones generales sobre la gestión de residuos, incluyendo definiciones. Regula la producción, posesión y gestión de residuos urbanos, residuos especiales y limpieza pública. También establece el régimen sancionador y las responsabilidades de los ciudadanos. El objetivo general es regular estas actividades para lograr condiciones de salubridad, ornato urbano y fomentar la reducción, reutilización y reciclaje de residuos.
Autoridades ambientales en colombia modificadoCatalina Suarez
Las autoridades ambientales a nivel nacional incluyen el Ministerio del Medio Ambiente y unidades como el Sistema de Parques Nacionales. A nivel regional, existen Corporaciones Autónomas Regionales que administran recursos naturales. También hay institutos de investigación en medio ambiente y organismos policiales que apoyan la protección ambiental.
Este documento presenta la Ley General de Residuos Sólidos del Perú. Establece lineamientos para la gestión integral de residuos sólidos desde su generación hasta la disposición final, asignando responsabilidades a diferentes autoridades como municipalidades, ministerios de salud y transporte. Define los tipos de residuos sólidos y establece principios como la minimización, prevención de riesgos y protección de la salud para el manejo de residuos.
Este documento presenta las principales normas ambientales colombianas. Inicia con los principios básicos del derecho ambiental internacional y las instituciones encargadas del ambiente a nivel mundial. Luego, describe la jerarquía normativa ambiental en Colombia e identifica las normas generales y específicas relacionadas con recursos como agua, suelo, aire y biodiversidad. Finalmente, incluye tablas resumiendo las normas sobre temas como residuos, fauna silvestre y cambio climático.
El documento describe el Sistema Nacional de Gestión Ambiental de Perú (SNGA) y su marco legal. El SNGA está regulado por la Ley No 28245 y su objetivo es orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes y acciones ambientales de las entidades públicas. El SNGA está liderado por el Ministerio del Ambiente y comprende organismos a nivel nacional, regional y local. Asimismo, se mencionan algunos problemas ambientales relacionados con la minería en la provincia de Espinar
Este documento presenta el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos de Perú. Explica el contexto global, regional y nacional de la gestión de residuos sólidos, así como los principios, objetivos y estrategias del plan. El plan tiene como objetivo reducir la producción de residuos sólidos en el país y controlar los riesgos ambientales y de salud asociados a través de programas de educación, recolección selectiva, reducción, reutilización y reciclaje de residuos.
Marco Legal y de Residuos Sólidos en Méxicoenriquebio2
El documento describe los principales cambios introducidos por la nueva Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de México de 2003, incluyendo la clasificación de residuos, los principios de responsabilidad compartida y valorización, y los requisitos para planes de manejo de residuos que involucren a generadores y otros actores.
La Ley General de Residuos Sólidos establece los lineamientos y principios para una gestión ambiental adecuada de los residuos sólidos en el Perú. Define el objetivo de gestionar los residuos sólidos de manera integral y sostenible desde su generación hasta la disposición final. Establece 14 lineamientos de política como priorizar la minimización de residuos, la responsabilidad compartida, el uso de tecnologías para el reaprovechamiento, y la participación de la sociedad y el sector privado.
El documento describe la legislación ambiental colombiana relevante para la industria de hidrocarburos. Se explica la estructura del derecho ambiental colombiano, incluyendo la Constitución, leyes, decretos y otras normas. También resume varias leyes clave como la Ley 99 de 1993 que creó el Ministerio del Medio Ambiente y el Sistema Nacional Ambiental, y la Ley 1333 de 2009 sobre el procedimiento sancionatorio ambiental.
El documento describe las funciones del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (DAGMA) en el territorio de Cali. El DAGMA es la máxima autoridad ambiental en el área urbana de Cali y se encarga de la gestión ambiental, otorgamiento de licencias, control de contaminación, educación ambiental y más. El documento también detalla las 16 conductas que pueden ser sancionadas con comparendos ambientales, las cuales van desde arrojar basura hasta disponer desechos industriales de manera inapropiada. Las multas van desde med
Las Corporaciones Autónomas Regionales son entes públicos creados por la ley para administrar las regiones de Colombia desde una perspectiva ambiental. Son autónomas administrativa y financieramente, y están integradas por las entidades territoriales que conforman una misma unidad geográfica, biogeográfica o hidrogeográfica. Tienen como objetivo principal la ejecución de políticas ambientales a nivel regional y cuentan con órganos como la Asamblea Corporativa, el Consejo Directivo y el Director General.
Este documento es un decreto del gobierno de Colombia que reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. Define términos clave como impacto ambiental, área de influencia, medidas de mitigación y compensación. Establece que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales y algunos municipios son las autoridades competentes para otorgar licencias ambientales. Además, indica que para proyectos de explotación minera y de hidrocarburos se otorgará una licencia ambiental global
El documento presenta una lista de decretos y leyes colombianas relacionadas con la normatividad ambiental. Describe los procedimientos sancionatorios ambientales, incluyendo las autoridades competentes, las medidas preventivas y sanciones aplicables, y los pasos del proceso como la formulación de cargos, presentación de descargos, y decisión final.
Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos- No MunicipalYanet Caldas
El documento describe las principales diferencias entre la antigua Ley N° 27314 y la nueva Ley General de Gestión Integral de Residuos Sólidos, así como las obligaciones de los generadores de residuos no municipales, las empresas operadoras de residuos sólidos y los requisitos para el transporte y manejo de residuos peligrosos. La nueva ley facilita el intercambio de materiales entre industrias y promueve una gestión más descentralizada, eficiente y sostenible de los residuos.
Reglamento del equilibrio ecologico y proteccion al ambienteana karen vicente
Este documento presenta el Reglamento del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Municipio de Reynosa, Tamaulipas. El reglamento establece normas para la conservación y protección del ambiente, así como para el control de la contaminación. Fue aprobado por unanimidad por el Ayuntamiento de Reynosa y publicado en el Periódico Oficial. El reglamento define términos relacionados con el ambiente y establece las responsabilidades de la Dirección de Ecología para su aplicación y cumplimiento.
La ley 1259 de 2008 crea el Comparendo Ambiental en Colombia como instrumento para promover una cultura ciudadana de manejo adecuado de residuos sólidos y escombros. El Comparendo Ambiental busca sancionar a quienes infrinjan la normatividad ambiental mediante multas pedagógicas y económicas, al tiempo que fomenta buenas prácticas ambientales. La ley define términos clave, establece las responsabilidades de empresas de aseo, y regula la aplicación del Comparendo Ambiental por parte de autor
El documento presenta el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital del Rímac para el año 2013. Describe la situación actual de la gestión de residuos sólidos en el distrito, incluyendo aspectos socio-demográficos. Presenta los objetivos, marco legal y las diferentes etapas del plan como recolección, transporte, disposición final, tipos de residuos, y gestión administrativa. Finalmente, detalla los programas de barrido de avenidas y calles.
La Ley 1259 de 2008 creó el Comparendo Ambiental en Colombia como instrumento para promover la cultura ciudadana en el manejo de residuos sólidos y escombros. El Comparendo Ambiental establece sanciones pedagógicas y económicas para personas naturales y jurídicas que infrinjan la normativa ambiental. Las autoridades locales son responsables de aplicar el Comparendo Ambiental e incentivar prácticas ambientales positivas.
Este documento trata sobre la gestión integral de residuos sólidos. Explica conceptos clave como residuos sólidos, clasificación, marco normativo, panorama actual y programas nacionales. También resume brevemente la historia de la gestión de residuos desde la antigüedad hasta la actualidad, destacando hitos como los primeros vertederos en Grecia y el surgimiento de problemas de salud debido a la falta de gestión en la Edad Media.
Este documento presenta el Reglamento del Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental del Municipio de Sabinas, Coahuila. Establece las disposiciones generales para garantizar el derecho a un ambiente sano, definir la política ambiental municipal y regular las acciones de conservación ambiental en el municipio. También define las atribuciones del Ayuntamiento y otras autoridades municipales en materia ambiental, como formular la política ambiental municipal, preservar el equilibrio ecológico, aplicar normas de control de contaminación y participar en la creación
Este documento presenta una propuesta de ordenanza sobre la conservación, defensa y mejoramiento ambiental del Municipio Libertador del Estado Carabobo, Venezuela. La ordenanza contiene 25 títulos, capítulos y secciones que establecen las políticas y regulaciones ambientales del municipio. El objetivo es garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado mediante la planificación, ejecución, control y sanción de actividades que puedan degradar el medio ambiente. La ordenanza designa al Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del Municipio
Este documento presenta una propuesta de ordenanza sobre la conservación, defensa y mejoramiento ambiental del Municipio Libertador del Estado Carabobo, Venezuela. La ordenanza contiene 25 títulos, capítulos y secciones que establecen las políticas y regulaciones ambientales del municipio. El objetivo es garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado mediante la planificación, ejecución, control y sanción de actividades que puedan degradar el medio ambiente. La ordenanza designa al Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del Municipio
El documento establece normas sobre el manejo de residuos sólidos no peligrosos y desechos peligrosos en Panamá. Define diferentes tipos de residuos y establece obligaciones para su recolección, transporte y disposición final de manera segura y responsable para proteger la salud y el ambiente. Las normas aplican a personas naturales y jurídicas involucradas en la generación, manejo y eliminación de residuos.
Este documento presenta la Ley General de Residuos Sólidos del Perú. Establece lineamientos de política y responsabilidades para la gestión y manejo de residuos sólidos de manera integral y sostenible desde su generación hasta la disposición final. Asigna roles a las autoridades sectoriales, municipales y al CONAM para regular, fiscalizar y promover la gestión adecuada de residuos sólidos a nivel nacional, regional y local.
Este documento presenta la Ley General de Residuos Sólidos del Perú. Establece lineamientos para la gestión y manejo de residuos sólidos de manera integral y sostenible, incluyendo responsabilidades de generadores, autoridades sectoriales y municipales. También define ámbitos de aplicación y competencias del CONAM, los ministerios de Salud, Transportes y otras autoridades en el tema.
Este documento presenta la Ley General de Residuos Sólidos del Perú. Establece lineamientos de política y responsabilidades para la gestión y manejo de residuos sólidos de manera integral y sostenible. Asigna roles a autoridades como el CONAM, los ministerios de Salud y Transportes, y municipalidades provinciales y distritales. Regula aspectos como la definición de residuos, el manejo según su origen y la coordinación entre autoridades.
Este documento describe el comparendo ambiental en Colombia, el cual es un instrumento para promover la cultura ciudadana en el manejo de residuos. Detalla las infracciones sancionables, como sacar la basura en horarios no autorizados o disponer residuos en lugares públicos no permitidos. Explica también las sanciones como educación ambiental o multas de hasta 20 salarios mínimos para personas jurídicas. Finalmente, señala que las alcaldías son responsables de aplicar el comparendo y que los recursos recaudados se destinarán a programas de educación
Este documento presenta la Ley 27314 sobre residuos sólidos en Perú. Establece lineamientos de política para la gestión de residuos sólidos, como la minimización, educación y responsabilidad compartida. Asigna roles a autoridades como el CONAM, los ministerios de Salud y Transportes, y municipalidades provinciales y distritales, quienes deben coordinar la planificación, regulación y prestación de servicios de residuos sólidos.
Este documento presenta un decreto legislativo que aprueba una nueva ley de gestión integral de residuos sólidos en Perú. El decreto establece principios como la economía circular y la responsabilidad extendida del productor, y lineamientos para promover la minimización, valorización y manejo adecuado de los residuos. También crea instrumentos como el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos y el Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos para lograr una gestión eficiente de los residuos en el país.
Este documento presenta una propuesta de ordenanza municipal tipo para regular aspectos ambientales a nivel comunal. Propone objetivos como establecer un marco normativo que proteja el medio ambiente y contribuya a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. También sugiere áreas a regular como contaminación, saneamiento básico y control de animales. Incluye secciones sobre inspección, recolección de basura, residuos líquidos y protección de áreas verdes. El propósito final es extender esta ordenanza a otros municipios de la provincia para regular la gest
La ley establece objetivos y metas para reducir progresivamente la cantidad de residuos sólidos urbanos dispuestos en rellenos sanitarios en Santa Fe, Argentina. Se define el concepto de "basura cero" y se establece un cronograma para reducir el 10% de los residuos para 2010, 25% para 2013 y 50% para 2018, con el objetivo de eliminar para 2028 la disposición de materiales reciclables. También crea un programa para promover la reducción en la generación de residuos.
PARTICIPACION CIUDADANA PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS-PPT-CALLALLI.pptxJonathanDurandVilca
El documento presenta información sobre la gestión integral de residuos sólidos en el Perú, incluyendo la normativa legal, jerarquía de manejo, competencias municipales, segregación en la fuente, recolección selectiva, valorización y beneficios de su implementación. Explica conceptos como disposición final, botadero, relleno sanitario y cómo la acumulación de basura puede afectar la salud pública.
ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE DE COSLADAALLPE Acústica
Su objetivo es garantizar que no se sobrepasa el nivel sonoro compatible con el bienestar y la calidad de vida de la población, exigir el aislamiento acústico de las edificaciones que asegure el cumplimiento en ellas de los niveles de emisión e inmisión regulados y controlar los niveles sonoros producidos por cualquier causa.
El documento presenta un estudio sobre los efectos ambientales de las obras de acondicionamiento para una plantación de albariño en Santa Mariña, Villagarcía de Arosa. Se describen los principales impactos producidos como consecuencia de la construcción, como cortes en el abastecimiento de agua que afectaron a vecinos. Se utilizan técnicas como la matriz de Leopold para identificar y valorar los impactos. Sin embargo, el autor no pudo acceder a toda la información municipal sobre la zona y la obra debido a la oposición del funcionario responsable
La matriz de Leopold es una herramienta para evaluar cualitativamente los impactos ambientales de proyectos. Se trata de una tabla con factores ambientales en las filas y acciones del proyecto en las columnas. Cada celda se divide y se indica la magnitud e importancia del impacto. La matriz permite identificar los impactos más significativos y la fragilidad de cada factor frente al proyecto. Sus desventajas incluyen la subjetividad en la calificación de los impactos y la complejidad de su aplicación.
El documento describe la metodología para identificar y evaluar los impactos ambientales del proyecto de construcción y operación de la Subestación El Inga 500/230/138 kV. Se utiliza una matriz causa-efecto para identificar los posibles impactos en los componentes ambientales debido a las actividades del proyecto. Luego, cada impacto es valorado considerando su intensidad, extensión, duración, reversibilidad e incidencia para calcular su magnitud y el índice de impacto ambiental. El objetivo es predecir los impactos y guiar los planes de
Decreto no 1257_evaluacion_ambiental_eiaslawkosysak69
Este documento establece normas sobre la evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente en Venezuela. Se crean procedimientos para realizar evaluaciones ambientales de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo. Se definen términos clave como estudios de impacto ambiental y se especifican los tipos de actividades que requieren este tipo de estudios, como minería, hidrocarburos, energía e industrias. El objetivo es incorporar la variable ambiental en todas las etapas de desarrollo para proteger el ambiente.
El decreto establece normas para controlar la contaminación por ruido en Venezuela. Define niveles máximos de ruido permitidos en diferentes zonas y para diferentes fuentes, como vehículos, aeronaves y fuentes fijas. También establece procedimientos para medir y controlar el ruido de actividades como la construcción para minimizar las molestias a la comunidad.
Este decreto establece las normas para el manejo de desechos sólidos no peligrosos en Venezuela. Asigna la responsabilidad de la gestión de desechos a las municipalidades y establece requisitos para las operaciones de recolección, transporte, procesamiento, y disposición final en rellenos sanitarios. También define términos clave relacionados con el manejo de desechos sólidos.
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1
Año MCMXCIX REPÚBLICA DE VENEZUELA - ESTADO CARABOBO - MUNICIPIO VALENCIA Nº 80 Extraordinario
GACETA MUNICIPAL
DE VALENCIA
Valencia, 10 de febrero de 1999
Art. Nº 6 de la Ordenanza de Gaceta. Se tendrán como publicados y en vigencia las
Ordenanz as y demás instrumentos jurídicos municipales que aparezcan en la Gaceta
Municipal, salvo disposición legal en contrario y en consecuencia, las autoridades públicas y
los particulares quedan obligados a su cumplimiento y observancia. Las Gacetas
Municipale s se tendrán como documento público a todos los efectos legales.
ORDENANZA SOBRE LA CONSERVACION, DEFENSA Y
MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE Y DE LA
CALIDAD DE VIDA
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2
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Municipio Valencia actualmente confronta serios problemas ambientales
generados por el continuo desarrollo de actividades económicas que
generan un impacto desfavorable sobre el ambiente que inciden sobre la
salud y la calidad de vida del ciudadano.
Tanto el desarrollo urbano como el industrial generan ruidos molestos,
residuos urbanos, residuos químicos, aguas servidas tanto de origen
doméstico como industrial, problemas en áreas verdes públicas o privadas;
tala y poda indiscriminada, contaminación atmosférica por fuentes móviles
(parque automotor), fuentes fijas (chimeneas), contaminación visual,
invasión de áreas protectoras, afectación de recursos entre otros determina
la necesidad de que adecuar el ordenamiento jurídico ambiental existente
en el Municipio y así dar origen a una nueva estructura legal acorde a la
problemática ambiental que nos ocupa y que considere el ordenamiento
jurídico nacional. Es por ello que se propone la creación de una ordenanza
sobre conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y de la calidad
de vida, que regule la materia ambiental y establezca las sanciones a las
infracciones cometidas en el entorno y promueva la educación ambiental
como medio idóneo para lograr un cambio de actitud del ciudadano con el
fin de preservar y mejorar el ambiente.
Así pues, como la Ley Orgánica de Régimen Municipal establece la
competencia para la promoción de actividades y la prestación de servicios
públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la
comunidad en materia de protección al ambiente y cooperación con el
saneamiento ambiental, necesita una ordenanza que contenga todas
aquellas actividades susceptibles de degradar el ambiente y sus
respectivas sanciones para quien las infrinja las cuales serán ejercidas por
el Municipio a través del Instituto Autónomo Municipal del Ambiente.
El cuerpo normativo legal de preceptos de carácter general de la
Ordenanza de Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente y de la
Calidad de Vida, considera los principios básicos que contribuyen a la
ordenación del territorio, aprovechamiento racional de los suelos, aguas,
flora, fauna y demás recursos naturales, monumentos naturales, zonas
protectoras, corrección de actividades susceptibles a degradar el
ambiente, deberes, derechos y participación ciudadana para lograr el bien
común y mantener el ambiente libre de contaminación.
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REPUBLICA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
EL CONCEJO DEL MUNICIPIO VALENCIA
En uso de sus atribuciones legales,
SANCIONA
la siguiente
ORDENANZA SOBRE LA CONSERVACION, DEFENSA Y MEJORAMIENTO
DEL AMBIENTE Y DE LA CALIDAD DE VIDA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º: La presente ordenanza tiene por objeto desarrollar las competencias
del Municipio Valencia en materia de conservación, defensa y mejoramiento del
ambiente, dentro del régimen de competencias propias que le confiere el artículo
36 ordinal 10º en concordancia con el artículo 42 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal, así como el artículo 4º de la Ley Orgánica del Ambiente; el Artículo 4,
numeral 4 del Reglamento de Guardería Ambiental y demás disposiciones
reglamentarias especiales.
Artículo 2º: En materia de competencia del Municipio Valencia, ésta se ejercerá
sin menoscabo de la aplicación de las normativas existentes en el ordenamiento
jurídico nacional; y aquellas que guarden relación con lo establecido en las
ordenanzas municipales existentes.
Artículo 3º: El Municipio Valencia, conjuntamente con las autoridades
nacionales, y conforme a lo establecido en el régimen legal que la Ley le asigna,
propiciará la participación efectiva de los municipios que integran la Cuenca del
Lago de Valencia, mediante procedimientos y mecanismos tendentes a la
concertación y actuación mancomunada o conjunta, conforme lo previsto en la Ley
Orgánica de Régimen Municipal, en lo referente a las actividades derivadas de
los planes y proyectos en materia de protección del ambiente en la ciudad de
Valencia.
Artículo 4º: El Instituto Municipal del Ambiente será el responsable de vigilar el
cumplimiento de esta Ordenanza y de aplicar las sanciones en que incurrieren
quienes realicen o propicien actividades susceptibles de degradar el ambiente.
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Artículo 5º: A los fines de la presente ordenanza se incluyen las siguientes
definiciones:
§ ACTIVIDADES DEGRADANTES DEL AMBIENTE: las previstas en la Ley
Orgánica del Ambiente y como delitos en la Ley Penal del Ambiente, que
ocurran dentro del municipio de Valencia o que tengan incidencia en dicha
área.
§ ACTIVIDADES DE CONSERVACION, DEFENSA Y MEJORAMIENTO DEL
AMBIENTE: las establecidas en el artículo 3º de la Ley Orgánica del
Ambiente y las que realice el Municipio de conformidad con artículo 36,
numeral 4 y 10 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
§ AREAS VERDES PUBLICAS: aquellos espacios sometidos a un régimen
especial de administración por razones de administración, de equilibrio
ecológico, recreación de la comunidad y bienestar colectivo, tales como,
áreas verdes naturales y áreas verdes tratadas.
§ AREAS VERDES NATURALES: comprende toda aquella superficie donde
existe una vegetación primaria y/o secundaria establecida por regeneración
natural.
§ AREAS VERDES TRATADAS: comprende aquellas áreas cuyas
condiciones y características naturales permiten su acondicionamiento a los
fines del desarrollo de actividades de carácter recreativo, de esparcimiento o
disfrute estético, tales como: parque comunal, parque de bolsillo, parque
infantil, paseos, plazas, y pequeñas áreas libres.
§ REFORESTACION: aquella actividad tendiente a restablecer la cobertura
vegetal en un área verde pública o privada que se ha perdido parcial o
totalmente por intervención humana o por erosión natural.
§ ACERA: orilla de la calle o de otra vía pública con pavimento adecuado para
el tránsito de peatones.
§ PEATON: persona que camina a pie.
§ DESECHO: material o conjunto de materiales resultantes de cualquier
proceso u operación que esté destinado al desuso, que no vaya a ser utilizado
como materia prima, para la industria, reutilizado, recuperado o reciclado.
§ RESIDUO: material o conjunto de materiales resultantes de cualquier proceso
u operación que esté destinado al desuso y que vaya ser reutilizado,
recuperado o reciclado.
§ DECIBEL DBA (A): unidad convencional internacional de medición del
sonido; unidad relativa de medición basada en el logaritmo de la razón entre
la intensidad del sonido y un nivel de referencia determinado, establecido
arbitrariamente como una presión de sonido de 0.0002 micro atmósfera,
justamente la audible por el hombre.
§ RUIDO: sonido que por sus características e intensidades ocasiona molestias
a las personas o sonido desprovisto de carácter musical agradable.
§ FUENTE FIJA GENERADORA DE RUIDO: aquella instalación, proceso,
equipo o artefacto capaz de producir ruido y que por su naturaleza o diseño se
encuentra temporal o permanente en un sitio determinado.
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§ FUENTE MOVIL DE RUIDO: todo aquel vehículo de transporte público o
privado capaz de producir ruidos molestos a la comunidad.
§ ARBOL: planta perenne de tronco leñoso y elevado cuya ramificación tiene
lugar a cierta altura sobre el nivel del suelo.
§ PLANTACION: colocación de árboles más o menos desarrollados
producidos generalmente en viveros, en terrenos públicos o privados con el fin
de arborizar el lugar.
§ TRASPLANTE: traslado de árboles o plantas del lugar donde están plantados
a otro sitio que reúna condiciones normales para su crecimiento y desarrollo.
§ TALA: Corte del tronco de un árbol para derribarlo. Esta puede ser realizada
por medios manuales o mecánicos de raíz ó a pie de tronco.
§ PODA: Eliminación de material vegetal, ramas, tallos o raíces, sin afectar la
sobrevivencia del árbol o plantas.
§ PODA DE CARACTER LIVIANO: la que se caracteriza cuando el grado de
afectación del árbol o plantas es bajo y consiste en eliminar partes del
material vegetal (ramas, tallos y raíces), secos enfermos, mal formados que
estorben o causen daños a personas o cosas.
§ PODA DE CARACTER SEVERA: la que se caracteriza cuando el grado de
afectación del árbol o planta es alto y se hace necesario eliminar todo el
material vegetal correspondiente a la copa en función de su recuperación por
control fitosanitario y seguridad.
§ PODA DE SANEAMIENTO: consiste en eliminar ramas muertas o enfermas
que constituyen reservorio de insectos perjudiciales y enfermedades. También
se realiza con el propósito de eliminar ramas invadidas por plantas parásitas
o epífitas.
§ PODA DE SEGURIDAD: se realiza para prevenir daños a personas,
viviendas, instalaciones de servicios públicos y vehículos.
§ PODA DE FORMACION: se realiza para darle crecimiento erecto para que
se forme más compacto o más ralo, consiste en cortar laterales, terminales, o
las situadas en el interior de la copa según sea el caso.
§ PODA ORNAMENTAL: se realiza para dar formas artificiales, caprichosas y
ornamentales al árbol; a tal efecto se cortan las ramas cuya ubicación no
concuerda con la forma que se quiere dar al árbol.
§ SANEAMIENTO O CONTROL FITOSANITARIO: operación consistente en
el tratamiento por medios mecánicos, bioquímicos o biológicos, a los fines de
mantener los árboles en buenas condiciones físicas, fisiológicas y
fitopatológicas.
§ REPOBLACION: actividad tendiente a restablecer la cobertura en un área
degradada la cual se ha perdido parcial o totalmente por erosión humana o
por erosión natural.
TITULO II
DEBERES Y DERECHOS Y PARTICIPACION CIUDADANA ACTIVA
CAPITULO I
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DEBERES Y DERECHOS
Artículo 6º: Todo habitante del municipio Valencia, tiene el deber y el derecho de
denunciar en forma responsable por ante la autoridad municipal competente,
cualquier actividad que pueda dañar o degradar el ambiente en el municipio
Valencia.
Artículo 7º: Las personas que tengan animales en edificaciones o sitios abiertos
al público, tienen el deber de preservar la higiene tanto de los animales como del
sitio donde se encuentren y serán igualmente responsables por los residuos
fecales, daños a las personas o a las cosas, que los animales bajo su cuido o
propiedad ocasionen en sitios públicos o privados. Igualmente, serán
responsables por los ruidos molestos que tales animales produzcan en perjuicio
de la tranquilidad de la comunidad o vecindario.
Artículo 8º: Dentro del ámbito del municipio Valencia, las personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, están obligadas a mantener a los animales de su
propiedad o bajo su cuido, en permanente control sanitario, provistos de placas
de identificación y con la debida matricula del organismo sanitario nacional o
municipal competente.
Artículo 9º: Los habitantes del municipio Valencia, tienen el deber y el derecho
de colaborar con las autoridades municipales para la protección, defensa y
mejoramiento del ambiente y los recursos naturales que forman parte de su
entorno.
CAPITULO II
PARTICIPACION CIUDADANA ACTIVA
Artículo 10º: Las personas naturales o jurídicas tales como asociaciones de
vecinos, conservacionistas, ecologistas, de propietarios, juntas de conservación
ambiental, y otros entes organizados con o sin personalidad jurídica, y
domiciliados en el municipio Valencia, cuyos fines estén vinculados con la
protección y defensa del ambiente, podrán auxiliar las labores de guardería
ambiental municipal, asignadas a las autoridades ambientales municipales
competentes, sin perjuicio del ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus
deberes de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico ambiental
nacional.
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TITULO III
DE LAS AREAS VERDES PUBLICAS MUNICIPALES
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 11º: A los efectos de lo establecido en la Ley Orgánica de Ordenación
Urbanística, artículo 86, numeral 4º, las restricciones por seguridad o por
protección ambiental, comprenden todos aquellos parámetros contenidos en la
normativa ambiental que permiten preservar, conservar y mantener los recursos
naturales existentes, tales como: agua, suelo, vegetación, flora y fauna a largo y
mediano plazo.
Artículo 12º: Todos tienen derecho al libre acceso y disfrute de las áreas verdes
públicas, sin más limitaciones que las derivadas del orden público, las buenas
costumbres, las contenidas en esta ordenanza y las normas que se dicten para la
conservación, defensa y mejoramiento de estos espacios.
CAPITULO II
DE LA CONSERVACION Y DEFENSA DE LAS AREAS VERDES PUBLICAS
Artículo 13º: La creación, protección, conservación y mejoramiento de parques
nacionales, reservas forestales, monumentos naturales, zonas protectoras,
reservas de regiones vírgenes, cuencas hidrográficas, reservas nacionales
hidráulicas, refugios, santuarios y reservas de faunas silvestres, parques de
recreación a campo abierto o de uso intensivo, áreas verdes en centros urbanos
o de cualesquiera otros espacios están sujetos a un régimen especial en
beneficio del equilibrio ecológico y del bienestar colectivo.
Artículo 14º: En las áreas verdes públicas, no se autorizará ningún tipo de
instalación que sea ajena a finalidades estéticas, recreativas y culturales,
previamente establecidas, a los fines de preservar, mantener y conservar los
recursos naturales existentes.
Artículo 15º: Las obras realizadas en la vía pública tal como rampas, calzadas,
drenajes y, en general, cualquier red de servicios se ejecutará de manera que no
ocasionen daños a las áreas verdes públicas.
Artículo 16º: En caso de daños ocasionados a plantaciones consolidadas, será
obligatoria, por parte del responsable, la reposición de cualquier especie vegetal
que haya sido dañada, sin perjuicio de la sanción que corresponda si se aprecia
dolo o culpa en el daño cometido.
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Artículo 17º: El Instituto Autónomo Municipal del Ambiente podrá celebrar
convenios con las Asociaciones de Vecinos, Juntas Parroquiales y Comunales,
así como también otras organizaciones civiles sin fines de lucro, para la
conservación y mejoramiento de las áreas verdes públicas recreacionales,
conforme a lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal sobre los derechos y obligaciones de los vecinos del municipio
Valencia.
CAPITULO III
DE LAS REFORESTACIONES
Artículo 18º: Toda aquella área verde pública que exceda de los tres mil metros
cuadrados (3000 M2), y en donde se pretenda realizar actividades de
reforestación ya sea por un ente jurídico o persona natural, deberá solicitar
permiso al Instituto Autónomo Municipal del Ambiente.
Artículo 19º: Toda actividad de reforestación debe realizarse tomando en cuenta
la posibilidad de restablecer la cobertura vegetal original y no introduciendo
especies que pongan en peligro el equilibrio ecológico de la zona, así como la
normalidad paisajista.
Artículo 20º: Las actividades de reforestación serán consideradas de carácter
obligatorio en aquellos casos en los cuales cualquier ente o persona destruya
parcial o totalmente la cobertura vegetal de las áreas verdes públicas, mediante
cualquier actividad de construcción, quema, tala o explosión que produzca al
efecto. En tal caso, el infractor quedará sujeto a:
a) Realizar la reforestación según lo señalado en esta ordenanza.
b) Sufragar los gastos de todas las labores que acarrean dicha actividad.
c) Las sanciones que prevé la Ordenanza.
CAPITULO IV
DE LAS ACTIVIDADES PROHIBIDAS EN LAS AREAS VERDES PUBLICAS
Artículo 21º: Queda prohibido en las áreas verdes públicas y parques todas las
actividades que impliquen riesgos para la conservación y defensa de su
condición natural tales como: fogatas, destrucción de la vegetación, introducción
de especies que alteren significativamente el paisaje original o la realización de
espectáculos o concentraciones públicas, circulación de vehículos automotores,
motos y vehículos de tracción animal.
Así mismo, se prohibe el uso de cornetas, silbatos, aparatos de música y
cualquiera otra emisora de sonido que perturbe la condición natural de las áreas
protegidas por esta ordenanza.
Artículo 22º: Queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas, así
como la venta de cigarrillos, dentro de los espacios de áreas verdes públicas.
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Artículo 23º: El mobiliario urbano existente en las áreas verdes públicas, como
bancos, juegos infantiles, luminarias, papeleras y elementos decorativos, deben
mantenerse en adecuado estado de conservación.
Artículo 24º: Queda prohibido arrojar en áreas verdes públicas desperdicios,
orgánicos e inorgánicos, y en general cualquier tipo de residuos.
Parágrafo Unico: Las personas que hagan uso de las áreas verdes públicas y
sus elementos que estén acompañados con cualquier animal deberán conducirlo
de forma tal que eviten molestias o daños, siendo responsables de los deterioros
que pudieran producir.
TITULO IV
DE LAS ACERAS
CAPITULO I
DEL USO Y MANTENIMIENTO DE LAS ACERAS
Artículo 25: Las aceras están destinadas por su naturaleza al tránsito exclusivo
del peatón. Asimismo, deberán mantener en estado general de limpieza y su
pavimento en buenas condiciones y libre de obstáculos y peligros para el peatón.
Solo se admitirá la presencia de árboles, quioscos, postes y señales públicas
que cumplan con las ordenanzas que regulan su existencia. La colocación de la
basura, se hará en los horarios y sitios que señalen las autoridades municipales.
Artículo 26º: Los arrendatarios, propietarios y administradores de edificaciones
y/o terrenos, estarán obligados a mantener su tramo correspondiente de acera en
buenas condiciones de higiene y tránsito.
Artículo 27º: Los propietarios, inquilinos y/o administradores de las
edificaciones y/o terrenos deberán vigilar que los tramos de las aceras, que les
corresponden no sean maltratados o destruidos por ninguna persona o institución.
Asimismo, ejercerán el cuido correspondiente sobre la calidad de las
intervenciones de las empresas constructoras y servicios que actúen sobre las
aceras.
Artículo 28º: Cuando los propietarios, inquilinos y/o administradores de las
edificaciones o terrenos consideren que el origen de las acciones que perturban
el estado de limpieza, buena apariencia y libre tránsito de su tramo de acera,
responde a factores ajenos a su posibilidad de control, deberán denunciarlo ante
el Instituto Autónomo Municipal del Ambiente.
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CAPITULO II
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 29º: Queda prohibido en las aceras:
a) El estacionamiento de vehículos y maquinarias aunque sea de forma
momentánea, salvo para la ejecución de trabajos en los que sea
indispensable colocar materiales de construcción y/o escombros de
demoliciones, maquinarias, útiles y herramientas en las aceras que afecten
la circulación de peatones con la debida autorización de la Alcaldía de
Valencia. En la misma se indicarán los requisitos y condiciones para tal fin e
indicará además el tiempo máximo de autorización.
b) La circulación de vehículos de tracción humana que entorpezcan el tránsito
peatonal y pongan en peligro la integridad física de las personas.
c) Romper o dañar las aceras.
d) El lavado y reparación de vehículos con fines comerciales o no, instalación
de dispositivos de seguridad, alarmas ornamentación, radios y otros. Se
exceptúan los accidentes y emergencias de tránsito.
e) El depósito o acumulación de materiales de construcción o de escombros
provenientes de demoliciones o reparaciones de inmuebles.
f) La instalación de quioscos, ventas ambulantes, postes y avisos publicitarios,
en las aceras que obstruyan el paso de peatones, cuya normativa y
sanciones respectivas se encuentran expresamente establecida en la
Ordenanza sobre la Publicidad Comercial e Industrial y la Ordenanza sobre
Comercio Informal respectivamente.
TITULO V
DEL MANEJO DE LOS DESECHOS Y/O RESIDUOS
CAPITULO I
PROHIBICIONES
Artículo 30º: La limpieza urbana es la actividad de servicio público dirigida a
mantener el municipio en estado de aseo y saneamiento, mediante el riego y/o
barrido de las calles, avenidas, y otros lugares de acceso público, así como la
recolección de desechos sólidos que en el municipio se produzcan o acumulen.
Artículo 31º: El servicio de recolección consiste en recoger los desechos y
residuos sólidos, con la finalidad de disponer éstos en los rellenos sanitarios o
estaciones de transferencia con las que cuente el municipio.
Artículo 32º: Se prohibe arrojar a la vía pública todo tipo de residuos tales como:
colillas, cáscaras, papeles o cualquier otro tipo de desperdicios similares.
Artículo 33º: Se prohibe realizar actos de propaganda o cualquier clase que
suponga repartir o lanzar carteles, cromos, folletos y hojas sueltas, cuando éstos
puedan ensuciar los espacios públicos.
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Artículo 34º: Queda prohibido depositar en los recipientes, envases o bolsas
destinadas a los desechos sólidos domiciliarios, residuos líquidos; sustancias
explosivos, inflamables, tóxicos o radioactivos o que, de cualquier manera
impliquen riesgos en su manipulación o a la salud pública en general, objetos y/o
desperdicios cuyo peso y volumen exceden la capacidad del recipiente
autorizado, animales muertos, excrementos y restos patológicos, tierra y
escombros provenientes de construcciones.
Artículo 35º: Se prohibe depositar en la vía pública toda clase de escombros o
desechos provenientes de obras de construcción o remodelación de edificios
para viviendas unifamiliares y multifamiliares.
Parágrafo Primero: La recolección y el transporte de residuos y desechos
sólidos, escombros, materiales de construcción y agrícolas, se efectuará en
vehículos debidamente provistos de los dispositivos necesarios para impedir que
el contenido transportado ensucie o dañe las vías y demás lugares públicos.
Parágrafo Segundo: Queda prohibido el abandono de cadáveres de animales
de cualquier especie sobre toda clase de terrenos, y también su inhumación en
terrenos de utilidad o propiedad pública.
Parágrafo Tercero: Igualmente queda prohibido:
a) Quemar desechos u otras materias dentro de los límites del municipio, salvo
los casos previamente autorizados.
b) Lanzar a las aceras, calle, avenidas y demás sitios públicos aguas servidas o
desperdicios líquidos, aún cuando provengan de la limpieza de los inmuebles.
Asimismo, la desviación a tales bienes del dominio público de aguas que
emanen de construcciones en ejecución, desviadas mediante el
procedimiento de achique del terreno o bien producto de malas instalaciones
o tamas a las tuberías matrices de aguas.
c) Lavar, reparar o abandonar cualquier tipo de vehículo en la vía público.
TITULO VI
SOBRE EL CONTROL DE LA CONTAMINACION
GENERADA POR RUIDOS MOLESTOS
CAPITULO I
DE LOS RUIDOS EN EL AMBIENTE EXTERIOR
Artículo 36º: Se entiende como ambiente exterior, al espacio externo, es decir, a
las edificaciones, lugares al aire libre, las calles y demás vías públicas urbanas,
las plazas y toda área pública independientemente de los usos a que estén
destinadas y de las actividades que en ellas se realicen.
Artículo 37º: Las mediciones en el ambiente exterior se harán a una altura entre
1.2 y 1.5 metros sobre el suelo y a una distancia de por lo menos 5.5 metros de
cualquier pared, edificación u otra estructura que pueda reflejar sonido.
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Artículo 38º: La determinación de las mediciones a que se contrae el artículo
anterior, se harán mediante clasificación de áreas y/o zonas donde no se podrá
producir ningún ruido que exceda a los niveles especificados a continuación:
§ Area 1: Sectores residenciales con parcelas unifamiliares e instalaciones
como hospitales y escuelas, que no estén ubicadas al borde de las vías de
alto tráfico de vehículos, ni en la vecindad de autopistas o de aeropuertos.
§ Area 2: Sectores residenciales con viviendas multifamiliares o apareadas,
con escasos comercios vecinales, que no estén ubicados al borde vías de alto
tráfico de vehículos, ni en la vecindad de autopistas o de aeropuertos.
§ Area 3: Sectores residenciales, comerciales, con predominio de comercio o
pequeñas industrias en coexistencia con residencias, escuelas y centros
asistenciales ubicados cerca de vías de alto tráfico de vehículo o de
autopistas.
§ Area 4: Sectores comerciales, industriales donde predominan estos tipos de
actividades.
§ No se consideran apropiadas para la ubicación de vivienda, hospitales ni
escuelas.
§ Area 5: Sectores que bordean las autopistas y aeropuertos.
Artículo 39º: En el ambiente exterior no se podrá producir ruido que exceda de
los niveles determinados a continuación:
RUIDO CONTINUO EQUIVALENTE (Leq).
PERIODO PERIODO
DIURNO NOCTURNO
6:30 a.m.-9:30 p.m. 9:31p.m.-6:29 a.m.
Area I 55 dBA 45 dBA
Area II 60 dBA 50 dBA
Area III 65 dBA 55 dBA
Area IV 70 dBA 60 dBA
Area V 75 dBA 65 dBA
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RUIDO QUE NO PODRA SER EXCEDIDO DURANTE MAS DEL 10% DEL
LAPSO DE MEDICION (L10)
PERIODO PERIODO
DIURNO NOCTURNO
6:30a.m.-9:30p.m. 9:31p.m.-6:29 a.m.
Area I 60 dBA 50 dBA
Area II 65 dBA 55 dBA
Area III 70 dBA 60 dBA
Area IV 75 dBA 65 dBA
Area V 80 dBA 70 dBA
CAPITULO II
DE LOS RUIDOS PRODUCIDOS POR EL TRANSPORTE TERRESTRE
Artículo 40º: No deberán exceder de los niveles que a continuación se
describen, las emisiones de ruido producido por vehículos de transporte terrestre:
a) Motocicletas.................................................................................................................86
dBA
b) Automóviles y otros vehículos, cuyo peso no exceda de dos (2) toneladas.... ..........88 dBA
c) Camionetas y autobuses de un peso total hasta o igual a 3.5 Ton. ...........................93 dBA
d) Autobuses, camiones y vehículos de carga con peso total superior a 3.5 Ton..........95 dBA.
Parágrafo Primero: Las mediciones de ruido producidos por los vehículos se
efectuarán a una altura de 1.25 metros sobre el nivel del suelo y a una distancia
de siete (7) metros del vehículo con el motor encendido a uno y medio (1.5) de
sus revoluciones.
Parágrafo Segundo: Queda prohibido igualmente la circulación de vehículos
cuyos niveles exceden de los arriba establecidos.
Artículo 41º: Los propietarios de los vehículos de transporte terrestre deberán
mantener en perfectas condiciones de funcionamiento el sistema silenciador del
escape y demás elementos del vehículo, para que las emisiones de ruido
generadas por el mismo no excedan de los límites establecidos.
Artículo 42º: Se prohibe el uso de elementos acústicos como bocinas, cornetas
y aparatos radiofónicos instalados en vehículos emisiones superen los cincuenta
(50) dBA.
Artículo 43º: Igualmente, se prohibe la instalación de aparatos o sistemas
sonoros en vehículos de transporte colectivo, cuando la emisión sonora cause
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molestia manifiesta a los usuarios. En los vehículos de alquiler los receptores de
radio podrán usarse a volumen moderado, pero su funcionamiento deberá
interrumpirse cuando los pasajeros así lo exijan.
CAPITULO III
DE LOS RUIDOS PRODUCIDOS EN EL AMBIENTE INTERIOR
Artículo 44º: Se prohiben las transmisiones sonoras o ruidos desde el interior
de cualquier recinto destinado para vivienda, comercios o cualquier uso hacia
otros recintos de la misma u otra edificación o hacia el ambiente exterior, con
niveles sonoros que excedan de los 50 dBA salvo las excepciones permitidas por
las leyes.
Artículo 45º: Las mediciones sonoras o de ruidos transmitidos hacia el ambiente
exterior se efectuarán en los límites de las paredes medianeras, cercas, muros o
cualquier otra expresión física que separa el recinto donde se produce el ruido de
las áreas públicas o de otras propiedades.
Artículo 46º: Las mediciones sonoras o de ruidos transmitidos hacia otros
recintos de la misma u otras edificación o hacia el ambiente exterior, se
efectuarán a una altura y distancia entre 1.25 metros y 1.50 metros de las
ventanas o aberturas que existan comunicando los dos ambientes o a una
distancia de por lo menos cinco (5) metros de cualquier pared, edificación y otra
estructura que pueda reflejar el sonido. Se requerirá por lo menos de tres (3)
mediciones realizadas en lugares que disten entre sí a cincuenta (50) metros
aproximadamente. El resultado final resultará del promedio aritmético de todas
las mediciones.
TITULO VII
DE LAS PLANTACIONES
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 47º: Las actividades descritas en este capítulo están sujetas a
autorización y/o notificación según el caso:
Artículo 48º: Los árboles y plantas sembradas en áreas verdes públicas serán
podados adecuadamente en la medida que sea necesario para mantener su
vigor, contrarrestan al ataque de enfermedades o cuando exista peligro de caída
de ramas y en general, se realizarán todas las labores de conservación
necesarias.
Artículo 49º: La poda con fines ornamentales de formación sólo está sujeta a la
previa notificación de los interesados por ante el Instituto Autónomo Municipal del
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Ambiente, el cual inspeccionará las prácticas, a objeto de verificar que se
desarrollen de acuerdo a estos fines.
Artículo 50º: Están sujetos a la autorización del Instituto Autónomo Municipal del
Ambiente la tala de carácter severa, de carácter liviano y la poda y tala de árboles
con el saneamiento o control fitosanitario y de seguridad, en terrenos de dominio
público o privado de la nación, ejidos, propiedad de organismos públicos y de
particulares ubicados en áreas urbanas.
Artículo 51º: Las actividades de poda, trasplantes y tala de árboles a realizarse
en terrenos privados deberán ser ejecutadas por el propietario del mismo o a
quien éste autorice, previo cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza
y bajo las técnicas previstas para dichas actividades, para lo cual el Instituto
Autónomo Municipal del Ambiente suministrará la información adecuada.
Artículo 52º: En los terrenos de dominio público, las actividades de poda,
trasplante y tala de árboles serán ejecutadas únicamente y exclusivamente por el
Instituto Autónomo Municipal del Ambiente contratando para ello, las empresas
que efectúen las labores de poda, trasplante y tala de árboles. De esta forma, el
organismo competente podrá contratar aquellas empresas que posean los
conocimientos técnicos, el personal y los equipos técnicos requeridos por el
mencionado Instituto.
Igualmente, el Instituto previa autorización podrá otorgar permiso a los
particulares interesados en efectuar podas, trasplante y talas de áreas verdes
públicas colindantes con sus propiedades, siempre que se prueben daños a
éstas y previa autorización por escrito de la Asociación de Vecinos del sector.
Artículo 53º: El Instituto Autónomo Municipal del Ambiente, deberá realizar,
previo el otorgamiento del permiso, las inspecciones necesarias a los fines de
constatar la necesidad de derribar el árbol y posteriormente verificar el
cumplimiento de lo estipulado en los permisos entregados.
CAPITULO II
DE LA PODA, TRASPLANTE Y TALA DE ARBOLES
Artículo 54º: La poda es procedente en los casos siguientes: razones
ornamentales, fitosanitarias, de seguridad, prevención de riesgos o para
estimular el crecimiento vegetativo.
Artículo 55º: Las podas deberán realizarse bajo las siguientes condiciones:
a) Debe hacerse en lo posible antes o al iniciarse el periodo de lluvia.
b) El corte debe ser ligeramente inclinado y a corta distancia de una yema o
retoño.
c) Las ramas gruesas deben ser cortadas con sierra para poda y realizarla por
partes.
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d) La superficie del corte debe ser tratada con sustancias cicatrizantes o con
sustancias que estimulen el crecimiento de nuevos brotes, cuando sea
técnicamente procedente.
e) Y cualesquiera otras técnicas que considere el Instituto Autónomo Municipal
del Ambiente competente.
Artículo 56º: El responsable de la poda deberá tomar las medidas necesarias
para no causar daños. En caso de que las ramas a podar colinden con una
propiedad o área de dominio público, deberá restringir momentáneamente el
paso peatonal o vehicular, cuando las razones de seguridad así lo exigieren.
Artículo 57º: Solo podrán efectuarse los trasplantes plenamente justificados y
avalados mediante un estudio de carácter técnico que deberá presentar el
interesado, al momento de realizar la solicitud.
Artículo 58º: Los árboles objeto de trasplante deberán presentar buen estado
fitosanitario y de desarrollo.
Artículo 59º: Sometido el árbol al respectivo trasplante, a éste deberá ser
aplicado un tratamiento especial y la persona responsable se compromete
efectivamente a brindarle atención técnica. El Instituto Autónomo Municipal del
Ambiente deberá proporcionar el asesoramiento técnico necesario.
Artículo 60º: Solo se permitirá la tala de árboles bajo las siguientes condiciones:
a) Cuando representen un peligro o riesgo para las personas y bienes.
b) Cuando no sea posible su recuperación por vejez o sufrir enfermedades o
problemas fitosanitarios.
c) Cuando no sea posible su trasplante y se haya demostrado mediante estudio
técnico la imposibilidad de su permanencia.
Artículo 61º: Cuando se produzca la tala de árboles, el causante de la misma
deberá entregar ante el Instituto Autónomo Municipal del Ambiente, de diez (10) a
quince (15) árboles, por cada árbol cuya tala se efectúe de la especie y
condiciones que ésta determine y su respectiva siembra.
Artículo 62º: Se prohibe la tala en los siguientes casos:
a) Cuando tenga valor histórico, estético o cuando la comunidad ha manifestado
su interés de conservarlo o el municipio decrete su conservación por su alto
valor.
b) Cuando estén ubicados en áreas de protección.
c) Cuando sean especies en vías de extinción.
d) Cuando se trate de árboles sanos que no representen peligro para la
comunidad.
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Artículo 63º: Quien ejecute actividades de tala y poda de árboles o plantas, será
responsable de la limpieza del lugar, debiendo disponer los escombros vegetales
en los sitios previamente destinados para ello en un lapso de tres (3) días.
Asimismo, la tala de árboles en áreas verdes públicas contempla también el
destronque del árbol talado. El Instituto Autónomo Municipal del Ambiente velará
por el cumplimiento de la misma.
TITULO VIII
DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
Artículo 64º: Los órganos administrativos municipales ambientales serán
responsables del procedimiento para la aplicación de las sanciones previstas en
la presente ordenanza, en cuanto a la emisión y notificación de los actos
administrativos contenidas en la normativa legal existente, o en su defecto
conforme a lo expresado en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
TITULO IX
DE LAS SANCIONES Y LOS RECURSOS
CAPITULO I
DE LAS SANCIONES
Artículo 65º: Quienes infrinjan las disposiciones establecidas en los artículos 21º
y 22º de la presente ordenanza, serán sancionados con multa equivalente entre
uno (1) y diez (10) salarios mínimos urbanos vigentes.
Artículo 66º: Quienes infrinjan las disposiciones establecidas en el artículo 23º
de la presente ordenanza, serán sancionados con multa equivalente entre uno (1)
y ocho (8) salarios mínimos urbanos vigentes.
Artículo 67º: Quienes infrinjan las disposiciones establecidas en el artículo 24º
de la presente ordenanza, serán sancionados con multa equivalente entre uno (1)
y tres (3) salarios mínimos urbanos vigentes.
Artículo 68º: Quienes infrinjan las disposiciones establecidas en los artículos 32º
y 33º de la presente ordenanza, serán sancionados con multa equivalente entre
uno (1) y cinco (5) salarios mínimos urbanos vigentes.
Artículo 69º: Quienes infrinjan las disposiciones establecidas en el artículo 34º
de la presente ordenanza, serán sancionados con multa equivalente entre uno (1)
y cinco (5) salarios mínimos urbanos vigentes. Adicionalmente, a la multa
estipulada se podrá interponer la pena de arresto prevista en el artículo 523 del
Código Penal a cuyos efectos, se procederá mediante denuncia judicial ante los
Tribunales de Justicia.
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Artículo 70º: Quienes infrinjan las disposiciones establecidas en el artículo 35º
de la presente ordenanza, serán sancionados con multa equivalente entre uno (1)
y diez (10) salarios mínimos urbanos vigentes.
Artículo 71º: Quienes infrinjan las disposiciones establecidas en el artículo 39º
de la presente ordenanza, serán sancionados con multa equivalente entre uno (1)
y tres (3) salarios mínimos urbanos vigentes.
Artículo 72º Quienes infrinjan las disposiciones establecidas en el artículo 42º de
la presente ordenanza, serán sancionados con multa equivalente entre uno (1) y
tres (3) salarios mínimos urbanos vigentes.
Artículo 73º: Quienes infrinjan las disposiciones establecidas en los artículos 43º
y 44º de la presente ordenanza, serán sancionados con multa equivalente entre
uno (1) y tres (3) salarios mínimos urbanos vigentes.
Parágrafo Unico: Quienes reincidan en alguna de las infracciones tipificadas en
los artículos 35º, 39º, 42º, 43º y 44º de la presente ordenanza, serán sancionados
con multa equivalente al doble de la misma. Si se trata de establecimientos
comerciales, industriales, fabriles o cualquier otra actividad afín, se suspenderá la
patente de industria y comercio. Igualmente, se suspenderá el permiso de
circulación de vehículos automotores que infrinjan la presente disposición.
El incumplimiento a esta regulación y una vez extinguido el lapso para su
correspondiente cancelación se les hará un recargo del uno por ciento (1%)
mensual sobre el monto de la multa.
La aplicación de las sanciones aquí tipificadas no excluye cualquiera otras
medidas legales tendentes a evitar la continuación de actos violatorios de esta
ordenanza.
Artículo 74º: Quienes infrinjan las disposiciones contenidas en el artículo 51º de
la presente ordenanza, serán sancionados con multa equivalente entre uno (1) y
cinco (5) salarios mínimos urbanos vigentes.
Artículo 75º Quienes infrinjan las disposiciones contenidas en los artículos 56º y
57º de la presente ordenanza, serán sancionados con multa equivalente entre uno
(1) y tres (3) salarios mínimos urbanos vigentes.
Artículo 76º: Quienes infrinjan las disposiciones contenidas en el artículo 59º de
la presente ordenanza, serán sancionados con multa equivalente entre uno (1) y
tres (3) salarios mínimos urbanos vigentes.
Artículo 77º: Quienes infrinjan las disposiciones contenidas en el artículo 61º de
la presente ordenanza, serán sancionados con multa equivalente entre uno (1) y
cinco (5) salarios mínimos urbanos vigentes.
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Artículo 78º: Quienes infrinjan las disposiciones contenidas en los artículos 62º y
63º de la presente ordenanza, serán sancionados con multa equivalente entre uno
(1) y ocho (8) salarios mínimos urbanos vigentes.
CAPITULO II
DE LA REINCIDENCIA
Artículo 79º: Quienes reincidan en la comisión de cualesquiera de las
infracciones tipificadas en los artículos 51º, 56º, 57º, 59º, 61º, 62º y 63º, serán
sancionados con multa equivalente al doble de la misma. Asimismo, si se trata de
establecimientos comerciales, industriales o fabriles, se procederá a la
suspensión de la Patente de Industria y Comercio.
CAPITULO III
DE LOS RECURSOS
Artículo 80º: Contra las decisiones de los órganos competentes en materia
ambiental, el administrado podrá ejercer todos los recursos administrativos
contemplados en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, siempre
que los actos pongan fin a un procedimiento o imposibiliten su continuación,
cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo. Asimismo, cuando lesionen sus
derechos subjetivos o intereses legítimos personales o directos.
TITULO X
DE LA CANCELACION
Artículo 81º: El monto de la multa será cancelado en las oficinas del Instituto
Autónomo Municipal del Ambiente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
a la notificación de la resolución. La no cancelación de la misma ocasionará el
recargo del 1% mensual sobre el monto de la multa.
TITULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 82º: La aplicación de las sanciones aquí previstas no excluye
cualesquiera otras medidas legales tendientes a evitar la continuación de actos
violatorios de esta ordenanza.
Artículo 83º: Quedan derogadas la Ordenanza sobre Ruidos Molestos de fecha
25 de mayo de 1965 publicado en la Gaceta Municipal de la misma fecha y la
Ordenanza sobre Conservación, Defensa y Mejoramiento del Medio Ambiente y
de los Recursos Naturales, de fecha 11 de agosto de 1995, publicada en la
Gaceta Municipal de la misma fecha.
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Artículo 84º: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de
su publicación en la Gaceta Municipal de Valencia.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones el Concejo del Municipio
Valencia. En Valencia, cuatro días del mes de febrero de mil novecientos
noventa y nueve. 188º Años de la Independencia y 139º de la Federación.
Carmen León
Vice-Presidenta del Concejo Municipal
Dra. Carmen Díaz
Secretaría del Concejo Municipal
República de Venezuela.- Estado Carabobo.- Alcaldía del Municipio Valencia.
Valencia, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos noventa y
nueve.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
FRANCISCO CABRERA SANTOS
Alcalde del Municipio Valencia