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IMPLICACIONES ÉTICAS Y LEGALES DE UTILIZAR MATERIAL DE INTERNET
SIN LOS DEBIDOS CRÉDITOS O PERMISOS
Presentado por
LUIS EDUARDO SUÁREZ PATIÑO
Presentado a
Prof. CATHERINE ESTEBAN OJEDA
UNIVERSIDAD SANTO TOMAS – PRIMER CLAUSTRO UNIV. DE COLOMBIA
LICENCIATURA EN LENGUA EXTRANJERA – INGLÉS
AMBIENTES VIRUTALES
CHIQUINQUIRÁ – BOYACÁ
2.015
IMPLICACIONES ÉTICAS Y LEGALES DE UTILIZAR MATERIAL DE INTERNET
SIN LOS DEBIDOS CRÉDITOS O PERMISOS
IMPLICACIONES ÉTICAS
1
Si bien es cierto la ética está inmersamente relacionada con la moral y esta a su
vez está ligada con el actuar de las personas permitiéndole identificar los que es
bueno, malo, obligatorio y permitido entre otras dentro de un grupo social2
.
Por ende, al referirse a las implicaciones éticas frente al uso de material en
internet sin el debido permiso conlleva un problema serio que hay que tratar
puesto que esta forma de actuar degenera el valor intelectual, a veces este actuar
acompañado de explicaciones denominadas “excusas”, normalmente algunas de
ellas dentro de las más conocidas tenemos:
- Falta de tiempo
- Uso inadecuado de tecnologías actuales
Estos y muchos otros factores intervienen de tal manera que sin darse cuenta
resultan deformando la ética, lo cual trae como consecuencia que el usuario acuda
a la pereza, y en su afán por cumplir con las obligaciones acuda a conductas
inadecuadas generando como resultado trabajos respaldado con pocas fuentes
1
http://www.rodolfoquispe.org/img/post/img-post29.jpg
2
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documentales, llevándolo a faltar contra su moral y por ende su ética. Estas
implicaciones a la falta de ética puede llevar a que un usuario se vea involucrado
en un serie de actuaciones que están reglamentadas en la ley como se verá a
continuación en las implicaciones legales frente a esta actuación que de una
manera puede recibir nombres como el plagio.
Ahora bien, hay que empezar por ejercer campañas y promover adecuados usos
de una adecuada lectura con el fin de ejercer investigaciones, trabajos de una
manera responsable para no causar daños y así no se incurrir en estos métodos
de vulneración (copiar, pegar) hacia la moral y la ética.
IMPLICACIONES LEGALES
3
La vulneración a la ética y a las conductas morales con llevan a una serie de
implicaciones de carácter legal, esta vulneración del actuar del usuario es
conocido hoy día como infracciones a los derechos de autor y la propiedad
intelectual en Colombia reglamentado en la Carta Política “(…) El Estado
protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que
establezca la ley (…)”4
Este artículo refiere dos aspectos, el primero proteger y el
segundo promover la propiedad intelectual.
3
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4
Constitución Política de 1991 artículo 61
Este concepto al referirse “propiedad intelectual” no solo está relacionado en el
estatuto Constitucional, sino que anexo también existe un referido Internacional en
el cual acoge además de los derechos de autor, el de la propiedad industrial,5
ampliando el mecanismo protectivo.
y para desarrollar este artículo lo hace a través de la Ley 23 de 1982 que según
su tenor literal expone: “(…) Los autores de obras literarias, científicas y
artísticas gozarán de protección para sus obras en la forma prescrita por
la presente Ley y, en cuanto fuere compatible con ella, por el derecho
común. También protege esta Ley a los intérpretes o ejecutantes, a los
productores de programas y a los organismos de radiodifusión, en sus
derechos conexos a los del autor (…)”6
“(…) Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas literarias y
artísticas las cuales se comprenden todas las creaciones del espíritu en
el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o
forma de expresión y cualquiera que sea su destinación , tales como: los
libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y
otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-
musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones
musicales con letra o sin ella; las obras cinematográficas, a las cuales se
asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la
cinematografía, inclusive los videogramas; las obras de dibujo, pintura,
arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas o las
cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la
fotografía; las obras de arte aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos
croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la
arquitectura o a las ciencias y, en fin, toda producción del dominio
5
Convenio de la Organización Mundial artículo 2 numeral 8l
6
Ley 23 de 1982 artículo 1
científico, literario o artístico que pueda reproducirse, o definirse por
cualquier forma de impresión o de reproducción, por fonografía,
radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer “(…)7
Estos dos artículos relacionan de una manera la protección a la que tiene derecho
el autor al crear una obra y amplía a quienes más está dirigida la protección; por
otro lado aclara sobre que debe recaer esa protección de tal forma que en lo
posible no se quede nada por fuera dentro de esa salvaguardia.
Pero no solo existen estos mecanismo protectivos, sino muchos más entre los
cuáles encontramos la Ley 44 de 1993 la cual le permite al autor enajenar su
producción o realizar otros actos (contratos) y recomienda que para ello, debe
estar inscrito en el Registro Nacional de los derechos de autor como condición
publicitaria y elemento oponible en lo referente a los terceros8
.
Ahora bien, ¿estas implicaciones tienen carácter sancionatorio? efectivamente, de
acuerdo con la legislación colombiana dice: “(…) Incurrirá en prisión de dos (2) a
cinco (5) años y multa de cinco a veinte (20) salarios legales mínimos mensuales
(…)”9
quien:
1. Publique una obra literaria o artística inédita, o parte de ella, por cualquier
medio, sin la autorización previa y expresa del titular del derecho.
2. Inscriba en el registro de autor una obra literaria, científica o artística a
nombre de persona distinta del autor verdadero, o con título cambiado o
suprimido, o con el texto alterado, deformado, modificado o mutilado o
mencionado falsamente el nombre del editor, productor fonográfico,
cinematográfico, videográfico o de soporte lógico.
7
Ley 23 de 1982 artículo 2
8
Ley 44 de 1993 capítulo II artículo 6
9
Ley 44 de 1993 capítulo IV artículo 51
3. De cualquier modo o por cualquier medio reproduzca, enajene, compendie,
mutile o transforme una obra literaria, científica o artística, sin autorización
previa y expresa de sus titulares.
4. Reproduzca fonogramas, videogramas, soporte lógico u obras de
cinematográficas sin autorización previa y expresa del titular, o transporte,
almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiere para la
venta o distribución o suministre a cualquier título dichas reproducciones.
PARAGRAFO: Si en el soporte material, carátula o presentación de una obra de
carácter literario, artístico, científico, fonograma, videograma, programa de
ordenador o soporte lógico, u otra cinematográfica se emplea el nombre, razón
social, logotipo o distintivo del titular legítimo del derecho, en los casos de cambio,
supresión, alteración, modificación o mutilación del título o del texto de la obra, las
penas anteriores se aumentarán hasta en la mitad.
También, el actuar que vaya en contra de los derechos de autor implica según el
Código Penal10
“(…) El artículo 271 del Código Penal quedará así: Violación a los derechos
patrimoniales de autor y derechos conexos. Incurrirá en prisión de cuatro (4) a
ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000)
salarios mínimos legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones
previstas en la ley, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos
correspondientes:
11
10
Código Penal Artículo 271 modificado por el artículo 2 de la Ley 1032 de 2006
11
http://oasportal.policia.gov.co/portal/pls/portal/JOHN.IMAGENES_GRANDES?b=231232
1. Por cualquier medio o procedimiento, reproduzca una obra de carácter literario,
científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico o
programa de ordenador, o, quien transporte, almacene, conserve, distribuya,
importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a
cualquier título dichas reproducciones.
2. Represente, ejecute o exhiba públicamente obras teatrales, musicales,
fonogramas, videogramas, obras cinematográficas, o cualquier otra obra de
carácter literario o artístico.
3. Alquile o, de cualquier otro modo, comercialice fonogramas, videogramas,
programas de ordenador o soportes lógicos u obras cinematográficas.
4. Fije, reproduzca o comercialice las representaciones públicas de obras teatrales
o musicales.
5. Disponga, realice o utilice, por cualquier medio o procedimiento, la
comunicación, fijación, ejecución, exhibición, comercialización, difusión o
distribución y representación de una obra de las protegidas en este título.
6. Retransmita, fije, reproduzca o, por cualquier medio sonoro o audiovisual,
divulgue las emisiones de los organismos de radiodifusión.
7. Recepcione, difunda o distribuya por cualquier medio las emisiones de la
televisión por suscripción (…)”
Y el en lo referente a la “(…) Violación a los mecanismos de protección de
derecho de autor y derechos conexos, y otras defraudaciones. Incurrirá en prisión
de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a
mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes12
, quien:
1. Supere o eluda las medidas tecnológicas adoptadas para restringir los usos no
autorizados.
2. Suprima o altere la información esencial para la gestión electrónica de
derechos, o importe, distribuya o comunique ejemplares con la información
suprimida o alterada.
12
Código Penal, artículo 272 Modificado por la Ley 1032 de 2006 artículo 3
3. Fabrique, importe, venda, arriende o de cualquier forma distribuya al público un
dispositivo o sistema que permita descifrar una señal de satélite cifrada portadora
de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de esa señal; o, de
cualquier forma, eluda, evada, inutilice o suprima un dispositivo o sistema, que
permita a los titulares del derecho controlar la utilización de sus obras o
fonogramas, o les posibilite impedir o restringir cualquier uso no autorizado de
estos.
4. Presente declaraciones o informaciones destinadas directa o indirectamente al
pago, recaudación, liquidación o distribución de derechos económicos de autor o
derechos conexos, alterando o falseando, por cualquier medio o procedimiento,
los datos necesarios para estos efectos.
De acuerdo con lo anterior se puede concluir que toda infracción a los derechos de
autor puede incurrir en plagio que no es más que: “(…) el acto de copiar una obra,
entera o parcialmente, pretendiendo ser su autor original (…)”13
y para no incurrir
en este suceso hay que expresar ideas de manera personal y única.
14
En otras ocasiones, se puede incurrir en piratería: este término se refiere a la
venta ilegal e intencionada de obras protegidas por el derecho de autor.
Finalmente, se puede decir que todos estos actuares de los usuarios se
encuentran penalizados y pueden acarrear sanciones penales.
13
PDF: InfraccionesDerechosAutor_C.pdf, página 1 “definición de ¿Qué es plagio?
14
http://www.portafolio.co/sites/portafolio.co/files/imagecache/horizontal_articulo/PLAGIO.jpg
15
Por ello, RESPETA LOS DERECHOS DE AUTOR…
15
http://elhombreadaptable.es/wp-content/uploads/2011/12/pirata.jpg
15
Por ello, RESPETA LOS DERECHOS DE AUTOR…
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Implicaciones éticas y legales

  • 1. IMPLICACIONES ÉTICAS Y LEGALES DE UTILIZAR MATERIAL DE INTERNET SIN LOS DEBIDOS CRÉDITOS O PERMISOS Presentado por LUIS EDUARDO SUÁREZ PATIÑO Presentado a Prof. CATHERINE ESTEBAN OJEDA UNIVERSIDAD SANTO TOMAS – PRIMER CLAUSTRO UNIV. DE COLOMBIA LICENCIATURA EN LENGUA EXTRANJERA – INGLÉS AMBIENTES VIRUTALES CHIQUINQUIRÁ – BOYACÁ 2.015
  • 2. IMPLICACIONES ÉTICAS Y LEGALES DE UTILIZAR MATERIAL DE INTERNET SIN LOS DEBIDOS CRÉDITOS O PERMISOS IMPLICACIONES ÉTICAS 1 Si bien es cierto la ética está inmersamente relacionada con la moral y esta a su vez está ligada con el actuar de las personas permitiéndole identificar los que es bueno, malo, obligatorio y permitido entre otras dentro de un grupo social2 . Por ende, al referirse a las implicaciones éticas frente al uso de material en internet sin el debido permiso conlleva un problema serio que hay que tratar puesto que esta forma de actuar degenera el valor intelectual, a veces este actuar acompañado de explicaciones denominadas “excusas”, normalmente algunas de ellas dentro de las más conocidas tenemos: - Falta de tiempo - Uso inadecuado de tecnologías actuales Estos y muchos otros factores intervienen de tal manera que sin darse cuenta resultan deformando la ética, lo cual trae como consecuencia que el usuario acuda a la pereza, y en su afán por cumplir con las obligaciones acuda a conductas inadecuadas generando como resultado trabajos respaldado con pocas fuentes 1 http://www.rodolfoquispe.org/img/post/img-post29.jpg 2 http://definicion.de/etica/
  • 3. documentales, llevándolo a faltar contra su moral y por ende su ética. Estas implicaciones a la falta de ética puede llevar a que un usuario se vea involucrado en un serie de actuaciones que están reglamentadas en la ley como se verá a continuación en las implicaciones legales frente a esta actuación que de una manera puede recibir nombres como el plagio. Ahora bien, hay que empezar por ejercer campañas y promover adecuados usos de una adecuada lectura con el fin de ejercer investigaciones, trabajos de una manera responsable para no causar daños y así no se incurrir en estos métodos de vulneración (copiar, pegar) hacia la moral y la ética. IMPLICACIONES LEGALES 3 La vulneración a la ética y a las conductas morales con llevan a una serie de implicaciones de carácter legal, esta vulneración del actuar del usuario es conocido hoy día como infracciones a los derechos de autor y la propiedad intelectual en Colombia reglamentado en la Carta Política “(…) El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley (…)”4 Este artículo refiere dos aspectos, el primero proteger y el segundo promover la propiedad intelectual. 3 http://media.metroscubicos.com/625x415/media/2012/06/27/abc-legal.jpg 4 Constitución Política de 1991 artículo 61
  • 4. Este concepto al referirse “propiedad intelectual” no solo está relacionado en el estatuto Constitucional, sino que anexo también existe un referido Internacional en el cual acoge además de los derechos de autor, el de la propiedad industrial,5 ampliando el mecanismo protectivo. y para desarrollar este artículo lo hace a través de la Ley 23 de 1982 que según su tenor literal expone: “(…) Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para sus obras en la forma prescrita por la presente Ley y, en cuanto fuere compatible con ella, por el derecho común. También protege esta Ley a los intérpretes o ejecutantes, a los productores de programas y a los organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor (…)”6 “(…) Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas literarias y artísticas las cuales se comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación , tales como: los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático- musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con letra o sin ella; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía, inclusive los videogramas; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas o las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de arte aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias y, en fin, toda producción del dominio 5 Convenio de la Organización Mundial artículo 2 numeral 8l 6 Ley 23 de 1982 artículo 1
  • 5. científico, literario o artístico que pueda reproducirse, o definirse por cualquier forma de impresión o de reproducción, por fonografía, radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer “(…)7 Estos dos artículos relacionan de una manera la protección a la que tiene derecho el autor al crear una obra y amplía a quienes más está dirigida la protección; por otro lado aclara sobre que debe recaer esa protección de tal forma que en lo posible no se quede nada por fuera dentro de esa salvaguardia. Pero no solo existen estos mecanismo protectivos, sino muchos más entre los cuáles encontramos la Ley 44 de 1993 la cual le permite al autor enajenar su producción o realizar otros actos (contratos) y recomienda que para ello, debe estar inscrito en el Registro Nacional de los derechos de autor como condición publicitaria y elemento oponible en lo referente a los terceros8 . Ahora bien, ¿estas implicaciones tienen carácter sancionatorio? efectivamente, de acuerdo con la legislación colombiana dice: “(…) Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de cinco a veinte (20) salarios legales mínimos mensuales (…)”9 quien: 1. Publique una obra literaria o artística inédita, o parte de ella, por cualquier medio, sin la autorización previa y expresa del titular del derecho. 2. Inscriba en el registro de autor una obra literaria, científica o artística a nombre de persona distinta del autor verdadero, o con título cambiado o suprimido, o con el texto alterado, deformado, modificado o mutilado o mencionado falsamente el nombre del editor, productor fonográfico, cinematográfico, videográfico o de soporte lógico. 7 Ley 23 de 1982 artículo 2 8 Ley 44 de 1993 capítulo II artículo 6 9 Ley 44 de 1993 capítulo IV artículo 51
  • 6. 3. De cualquier modo o por cualquier medio reproduzca, enajene, compendie, mutile o transforme una obra literaria, científica o artística, sin autorización previa y expresa de sus titulares. 4. Reproduzca fonogramas, videogramas, soporte lógico u obras de cinematográficas sin autorización previa y expresa del titular, o transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiere para la venta o distribución o suministre a cualquier título dichas reproducciones. PARAGRAFO: Si en el soporte material, carátula o presentación de una obra de carácter literario, artístico, científico, fonograma, videograma, programa de ordenador o soporte lógico, u otra cinematográfica se emplea el nombre, razón social, logotipo o distintivo del titular legítimo del derecho, en los casos de cambio, supresión, alteración, modificación o mutilación del título o del texto de la obra, las penas anteriores se aumentarán hasta en la mitad. También, el actuar que vaya en contra de los derechos de autor implica según el Código Penal10 “(…) El artículo 271 del Código Penal quedará así: Violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos. Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la ley, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes: 11 10 Código Penal Artículo 271 modificado por el artículo 2 de la Ley 1032 de 2006 11 http://oasportal.policia.gov.co/portal/pls/portal/JOHN.IMAGENES_GRANDES?b=231232
  • 7. 1. Por cualquier medio o procedimiento, reproduzca una obra de carácter literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador, o, quien transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones. 2. Represente, ejecute o exhiba públicamente obras teatrales, musicales, fonogramas, videogramas, obras cinematográficas, o cualquier otra obra de carácter literario o artístico. 3. Alquile o, de cualquier otro modo, comercialice fonogramas, videogramas, programas de ordenador o soportes lógicos u obras cinematográficas. 4. Fije, reproduzca o comercialice las representaciones públicas de obras teatrales o musicales. 5. Disponga, realice o utilice, por cualquier medio o procedimiento, la comunicación, fijación, ejecución, exhibición, comercialización, difusión o distribución y representación de una obra de las protegidas en este título. 6. Retransmita, fije, reproduzca o, por cualquier medio sonoro o audiovisual, divulgue las emisiones de los organismos de radiodifusión. 7. Recepcione, difunda o distribuya por cualquier medio las emisiones de la televisión por suscripción (…)” Y el en lo referente a la “(…) Violación a los mecanismos de protección de derecho de autor y derechos conexos, y otras defraudaciones. Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes12 , quien: 1. Supere o eluda las medidas tecnológicas adoptadas para restringir los usos no autorizados. 2. Suprima o altere la información esencial para la gestión electrónica de derechos, o importe, distribuya o comunique ejemplares con la información suprimida o alterada. 12 Código Penal, artículo 272 Modificado por la Ley 1032 de 2006 artículo 3
  • 8. 3. Fabrique, importe, venda, arriende o de cualquier forma distribuya al público un dispositivo o sistema que permita descifrar una señal de satélite cifrada portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de esa señal; o, de cualquier forma, eluda, evada, inutilice o suprima un dispositivo o sistema, que permita a los titulares del derecho controlar la utilización de sus obras o fonogramas, o les posibilite impedir o restringir cualquier uso no autorizado de estos. 4. Presente declaraciones o informaciones destinadas directa o indirectamente al pago, recaudación, liquidación o distribución de derechos económicos de autor o derechos conexos, alterando o falseando, por cualquier medio o procedimiento, los datos necesarios para estos efectos. De acuerdo con lo anterior se puede concluir que toda infracción a los derechos de autor puede incurrir en plagio que no es más que: “(…) el acto de copiar una obra, entera o parcialmente, pretendiendo ser su autor original (…)”13 y para no incurrir en este suceso hay que expresar ideas de manera personal y única. 14 En otras ocasiones, se puede incurrir en piratería: este término se refiere a la venta ilegal e intencionada de obras protegidas por el derecho de autor. Finalmente, se puede decir que todos estos actuares de los usuarios se encuentran penalizados y pueden acarrear sanciones penales. 13 PDF: InfraccionesDerechosAutor_C.pdf, página 1 “definición de ¿Qué es plagio? 14 http://www.portafolio.co/sites/portafolio.co/files/imagecache/horizontal_articulo/PLAGIO.jpg
  • 9. 15 Por ello, RESPETA LOS DERECHOS DE AUTOR… 15 http://elhombreadaptable.es/wp-content/uploads/2011/12/pirata.jpg
  • 10. 15 Por ello, RESPETA LOS DERECHOS DE AUTOR… 15 http://elhombreadaptable.es/wp-content/uploads/2011/12/pirata.jpg