El documento trata sobre los derechos de autor. Explica que los derechos de autor protegen los derechos morales y patrimoniales de los autores sobre sus obras literarias, artísticas o científicas. Describe los principales derechos morales como la divulgación, la paternidad y la integridad de la obra, así como los derechos patrimoniales como la reproducción y distribución. Además, señala que la violación de los derechos de autor constituye plagio y está sujeta a sanciones penales.
Presentación realizada para las Jornadas de Derecho Constitucional, organizadas por la Corte Constitucional del Ecuador, Colegio de Abogados de Loja, Escuela de Ciencias Jurídicas – UTPL; 16 de julio 2009; Loja – Ecuador.
Presentación realizada para las Jornadas de Derecho Constitucional, organizadas por la Corte Constitucional del Ecuador, Colegio de Abogados de Loja, Escuela de Ciencias Jurídicas – UTPL; 16 de julio 2009; Loja – Ecuador.
presentacion sobre derechos de autor tomada de internet
agradecimientos a
CATALINA RUBIANO P.
Directora Biblioteca
universidad central
tomado para educación sin uso comercial
La palabra copyright es de origen inglés.
Formado por copy y right cuyo significado en español es derecho (right) de copia (copy).
Consiste en el derecho que la ley reconoce al autor de una obra intelectual o artística para autorizar su reproducción y participar en los beneficios que esta genere.
Se denomina derecho de autor al conjunto de principios y normas jurídicas que reglamentan los derechos patrimoniales y morales que la ley otorga a los autores, por el solo hecho de haber creado una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté o no publicada.
Es uno de los derechos humanos fundamentales que se han reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Aunque la RAE equipare el concepto de derecho de autor y copyright, en realidad, son dos conceptos diferentes sobre la propiedad literaria y artística.
El primero, proviene del derecho continental, especialmente del derecho francés. Está basado en el derecho personal del autor, tomándose como una forma de identidad entre la creación y su autor.
En el segundo caso, proviene del derecho anglosajón o common law. La protección se limita a la obra, sin tener en cuenta al autor como tal. Trata de los derechos sobre los modos de uso de la obra.
Este símbolo representa este derecho; y se usa para informar al público que la obra es original y que su reproducción se encuentra sujeta a derechos de autor.
Queda claro que no se protegen las ideas, sino la expresión de ellas.
El propietario tiene el derecho exclusivo de realizar y de autorizar una serie de actividades tales como:
Hacer copias de la obra o imágenes (fotografías).
Preparar obras derivadas de la obra cuyo copyright posee.
Distribuir públicamente copias de la obra protegida por copyright mediante la venta u otra forma de cesión de propiedad, o bien mediante alquiler, arrendamiento o préstamo.
Ejecutar o exponer públicamente la obra protegida por copyright.
Importar la obra.
Aclaraciones sobre cuestionamientos frecuentes acerca del derecho de autor y sus implicaciones.
Tomado de: http://www.cecolda.org.co/index.php/derecho-de-autor/preguntas-frecuentes
Derechos de autor y propiedad intelectual en entornos digitales y colaborativ...Jordi Graells
Presentación sobre los derechos de autor y la propiedad intelectual en entornos digitales y colaborativos. Se muestra cómo citar documentos en Creative Commons: libros, web, vídeos, blog...
presentacion sobre derechos de autor tomada de internet
agradecimientos a
CATALINA RUBIANO P.
Directora Biblioteca
universidad central
tomado para educación sin uso comercial
La palabra copyright es de origen inglés.
Formado por copy y right cuyo significado en español es derecho (right) de copia (copy).
Consiste en el derecho que la ley reconoce al autor de una obra intelectual o artística para autorizar su reproducción y participar en los beneficios que esta genere.
Se denomina derecho de autor al conjunto de principios y normas jurídicas que reglamentan los derechos patrimoniales y morales que la ley otorga a los autores, por el solo hecho de haber creado una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté o no publicada.
Es uno de los derechos humanos fundamentales que se han reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Aunque la RAE equipare el concepto de derecho de autor y copyright, en realidad, son dos conceptos diferentes sobre la propiedad literaria y artística.
El primero, proviene del derecho continental, especialmente del derecho francés. Está basado en el derecho personal del autor, tomándose como una forma de identidad entre la creación y su autor.
En el segundo caso, proviene del derecho anglosajón o common law. La protección se limita a la obra, sin tener en cuenta al autor como tal. Trata de los derechos sobre los modos de uso de la obra.
Este símbolo representa este derecho; y se usa para informar al público que la obra es original y que su reproducción se encuentra sujeta a derechos de autor.
Queda claro que no se protegen las ideas, sino la expresión de ellas.
El propietario tiene el derecho exclusivo de realizar y de autorizar una serie de actividades tales como:
Hacer copias de la obra o imágenes (fotografías).
Preparar obras derivadas de la obra cuyo copyright posee.
Distribuir públicamente copias de la obra protegida por copyright mediante la venta u otra forma de cesión de propiedad, o bien mediante alquiler, arrendamiento o préstamo.
Ejecutar o exponer públicamente la obra protegida por copyright.
Importar la obra.
Aclaraciones sobre cuestionamientos frecuentes acerca del derecho de autor y sus implicaciones.
Tomado de: http://www.cecolda.org.co/index.php/derecho-de-autor/preguntas-frecuentes
Derechos de autor y propiedad intelectual en entornos digitales y colaborativ...Jordi Graells
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1. Los derechos del autor
Presentado a:
Lic. Ninfa Solano
Presentado por:
Jesús David Colón Rojano.
Colegio Emilio Sotomayor
11°B
Barranquilla / Atlántico.
2. INTRODUCCION
Los derechos de autor están consagrados en un conjunto de normas y
principios que regulan y protegen los derechos morales y
patrimoniales que la ley tiene para los autores, por el solo hecho de la
creación de una obra literaria, artística o científica, tanto publicada o
que todavía no se haya publicado, por ejemplo en el derecho
anglosajón se utiliza la noción de copyright, el cual se refiere
específicamente al derecho de copia, que por lo general, comprende la
parte patrimonial de los derechos de autor.
La violación de cualquiera de los derechos enunciados, es lo que se
identifica como plagio, el cual posee dos características, la primera es
la copia ilegítima de una obra protegida por derechos de autor, y la
segunda se refiere a la presentación de la copia como obra original
propia.
Por lo tanto, en la investigación que se desarrolla a continuación se
precisa que es el plagio, cuales son los principios éticos y jurídicos que
protegen los derechos de autor, y como se aplica esta información en
la evaluación de los trabajos de grado presentados para obtener un
título académico.
3. Los derechos del autor.
El derecho de autor y los derechos
conexos son esenciales para la
creatividad humana al ofrecer a los
autores incentivos en forma de
reconocimiento y
recompensas económicas equitativas.
Este sistema de derechos garantiza a
los creadores la divulgación de sus
obras sin temor a que se realicen
copias no autorizadas o actos de
piratería. A su vez, ello contribuye a
facilitar el acceso y a intensificar el disfrute de la cultura, los
conocimientos y el entretenimiento en todo el mundo.
El contenido del Derecho de Autor se divide en dos clases de
derechos, los patrimoniales o de explotación, y los morales.
Derechos morales. Son derechos no
económicos, personales, sobre el recurso.
Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica
o divulga su obra o no, y en qué forma lo hará.
Derecho de Paternidad: Derecho de exigir la paternidad,
reconocimiento como autor del recurso.
Derecho de Revelación y Ocultación: El autor puede decidir
divulgar una obra con su nombre, con un seudónimo nick
o signo, o de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie
a la autoría de la obra.
Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier
deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y
reputación del autor. En un entorno como la Web, este derecho
4. cobra especial importancia, debido a la facilidad con la que se
pueden manipular y deformar los recursos electrónicos.
Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor
de retirar la obra del Medio, o modificarla.
Derechos Patrimoniales.
Los Derechos Patrimoniales o de Explotación representan el
derecho del autor de beneficiarse económicamente de
su producción intelectual
Derecho de Reproducción: El autor puede
obtener beneficio económico de las reproducciones o copias que
se realicen de su obra o recurso. Reproducir o copiar un recurso
sin consentimiento del autor es ilegal.
Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del
original o copias de la obra mediante
su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma.
Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es
todo un acto por el que una pluralidad de personas
puede tener acceso a la obra sin previa distribución de
ejemplares a cada una de ellas. La discusión en este sentido
sería, ¿puede considerarse la publicación web como
Comunicación Pública?
Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y
obtener una remuneración por las transformaciones que se
hagan sobre la obra, como por ejemplo las traducciones.
5. CARÁCTER PENAL
La legislación colombiana protege y
sanciona con normas penales el mal
uso de los derechos de autor, para
este trabajo de investigación solo
nos ocuparemos del conocimiento
de las normas sancionatorias y no
protectoras.
De los delitos contra los derechos de
autor (capitulo UNICO)
Artículo 270. Violación a los
derechos morales de autor. Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5)
años y multa de veinte (20) a doscientos (200) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, a quien:
1. Publique, total o parcialmente, sin autorización previa y
expresa del titular del derecho, una obra inédita de carácter
literario, artístico, científico, cinematográfico, audiovisual o
fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.
2. Inscriba en el registro de autor con nombre de persona distinta
del autor verdadero, o con título cambiado o suprimido, o con el
texto alterado, deformado, modificado o mutilado, o
mencionando falsamente el nombre del editor o productor de una
obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o
fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.
6. 3. Por cualquier medio o procedimiento compendie, mutile o
transforme, sin autorización previa o expresa de su titular, una
obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o
fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.
Parágrafo: Si en el soporte material, carátula o presentación de
una obra de carácter literario, artístico, científico, fonograma,
video grama, programa de ordenador o soporte lógico, u obra
cinematográfica se emplea el nombre, razón social, logotipo o
distintivo del titular legítimo del derecho, en los casos de cambio,
supresión, alteración, modificación o mutilación del título o del
texto de la obra, las penas anteriores se aumentarán hasta en la
mitad.
Artículo 271. Defraudación a los derechos patrimoniales de
autor. Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de
veinte (20) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la ley:
1.Por cualquier medio o procedimiento, sin autorización previa y
expresa del titular, reproduzca obra de carácter literario,
científico, artístico o cinematográfico, fonograma, video grama,
soporte lógico o programa de ordenador, o transporte, almacene,
conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la
venta o distribución, o suministre a
cualquier título dichas
reproducciones.
7. 2. Represente, ejecute o exhiba
públicamente obras teatrales,
musicales, fonogramas, video
gramas, obras cinematográficas, o
cualquier otra obra de carácter
literario o artístico sin autorización
previa y expresa del titular de los
derechos correspondientes.
3. Alquile o de cualquier otro modo
comercialice fonogramas, video
gramas, programas de ordenador o
soportes lógicos u obras
cinematográficas, sin autorización
previa y expresa del titular de los derechos correspondientes.
4.Fije, reproduzca o comercialice las representaciones públicas
de obras teatrales o musicales, sin autorización previa y expresa
del titular de los derechos correspondientes.
5. Disponga, realice o utilice, por cualquier medio o
procedimiento, la comunicación, fijación, ejecución, exhibición,
comercialización, difusión o distribución y representación de una
obra de las protegidas en este título, sin autorización previa y
expresa de su titular.
6. Retransmita, fije, reproduzca o por cualquier medio sonoro o
audiovisual divulgue, sin autorización previa y expresa del titular,
las emisiones de los organismos de radiodifusión.
7. Recepciones, difunda o distribuya por cualquier medio, sin
autorización previa y expresa del titular, las emisiones de la
televisión por suscripción.
8. ¿COMO SE CREÓ COPYRIGHT Y DERECHOS DE
AUTOR?
Aunque formalmente se tiende a situar el nacimiento del derecho de
autor y del Copyright durante el siglo XVIII, en realidad se puede
considerar que el primer autor en reclamar derechos de autor en el
mundo occidental, mucho antes que el Estatuto de Anne de 1710
del Reino Unido.
El Estatuto de la Reina Ana, aprobado por el parlamento inglés
en 1710, fue la primera norma sobre Copyright de la historia.
Esta ley establecía que todas las obras publicadas recibirían
un plazo de Copyright de 14 años, renovable por una vez si el autor se
mantenía con vida (o, sea, un máximo de 28 años de protección).
Mientras que todas las obras publicadas antes de 1710 recibirían
un plazo único de 21 años a contar de esa fecha.).
Estados Unidos incorporó los principios sentados en Inglaterra sobre
el Copyright Así la Constitución de 1787, permite establecer en favor
de los autores "derechos sobre la propiedad creativa" por tiempo
limitado. En1790, el Congreso de Estados Unidos promulgó la
primera Copyright Act ('Ley sobre copyright'), creando un sistema
federal de Copyright y protegiéndolo por un plazo de catorce años,
renovable por igual término si el autor estaba vivo a su vencimiento (o
sea, un máximo de 28 años de protección). Si no existía renovación,
su obra pasaba al dominio público.
Francia y Alemania desarrollaron el Derecho de Autor, bajo la idea de
expresión única del autor. En esa línea, el filósofo alemán Kant decía
que "una obra de arte no puede separarse de su autor".
En Francia en 1777, Beaumarchais fundó la primera organización para
promover el reconocimiento de los derechos de los autores. Pero hubo
que esperar al final de la Revolución francesa para que la Asamblea
Nacional aprobara la primera Loi du droit d'auteur ("Ley de derecho de
autor") en 1791.
9. ¿Qué hace Copyright?
Copyright ofrece al propietario
la posibilidad de controlar
determinados usos de su obra. Y lo
que es más importante: esta
protección otorga al propietario de
los derechos de copyright el
derecho de controlar la copia,
adaptación y transmisión de su
contenido.
Al subir y compartir contenido a través de Internet, entran en
juego muchos de los derechos exclusivos de un propietario de
derechos de copyright.
La naturaleza exclusiva de los derechos de copyright implica que
sólo el propietario puede decidir quién participa en estas
actividades que afectan a su contenido.
Existen limitaciones de los derechos de copyright. Por ejemplo,
estos derechos generalmente no protegen ideas ni hechos.
Además, existen determinados usos de los materiales protegidos
por Copyright que están legalmente autorizados. Esto significa,
por ejemplo, que el permiso del propietario de los derechos de
copyright no es necesario para utilizar su obra en un vídeo.
La naturaleza exacta de estas excepciones relativas a la
protección por copyright depende de la ley de copyright nacional
aplicable.
10. ¿POR QUE EXISTE LA PIRATERIA EN MATERIA DE
DERECHOS DE AUTOR?
Existen varias causas que dan origen a la piratería. Una de las más
resaltantes es que, a pesar de la existencia de legislación que protege
el Derecho de Autor y la propiedad intelectual, no existen sanciones
drásticas y efectivas para estos delitos. Otra de las causas para la
existencia de la piratería vendría a ser el costo excesivo de los libros,
cds, dvds, entre otros, debido a esto se recurren a las diversas
modalidades de piratería como son las fotocopias, descargas del
internet, etc.Los cuales nos solo afectan a los derechos de autor y la
propiedad intelectual, sino también afectan la economía nacional. Es
por ello que, la piratería desenfrenada y la insuficiente aplicación de
las leyes sobre los derechos de autor destruyen las herramientas de
promoción de la creación y la distribución de los productos culturales
locales en todos los países del mundo, haciendo patente la necesidad
de desplegar esfuerzos concertados con vistas a fomentar la
creatividad y favorecer el desarrollo sostenible. Otra de las causas es
la falta de una educación integral la cual fomente conciencia entre los
consumidores, la cual se logrará a través de un esfuerzo conjunto.
Otra causa del por qué se comete este delito es que el acto de la
piratería no tiene castigo grave (actualmente la pena es de 4 años) y
es por eso que no le temen al castigo.
La causa económica; las personas que no pueden acceder a
productos originales, simplemente porque el precio es elevado,
prefieren comprar el producto pirata ya que les alcanza a sus bolsillos.
Durante la década del ochenta nuestro país no se hallaba abierto al
libre comercio y la piratería encontró un aliciente en la dificultad de
acceder a las obras protegidas que provenían del exterior. Esto se vio
ampliamente magnificado por el alto costo del ejemplar lícito y por el
tardío ingreso de la obra al mercado.
11. Conclusión
Ya teniendo la investigación de que es Copyright y Derechos de Autor
es una manera de hacer las cosas legales y que nos dan se puedes
brindar a otras personas derechos exclusivos para controlar
determinados usos de ese contenido y. Este sistema de derechos
garantiza a los creadores la difusión de sus obras sin temor a que se
realicen copias no autorizadas o actos de piratería.