La propiedad intelectual en Colombia protege legalmente las creaciones del intelecto humano en los campos científico, literario, artístico, industrial y comercial. Se divide en derecho de autor, que protege obras literarias, artísticas y científicas sin registro, y propiedad industrial, que incluye marcas, diseños y patentes. La Constitución y leyes colombianas como la Ley de Derecho de Autor tutelan la propiedad intelectual.
Presentación acerca de que es el Copyright, sobre que obras están sujetas a el,que leyes existen en Colombia para su cumplimiento y que organizaciones se encargan de hacerlo cumplir.
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Aquí se encuentra un acercamiento más complejo de la implicaciones legales del uso de información de la internet y también desde un punto de vista ético
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ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
2. PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA
La Propiedad Intelectual es la denominación que recibe la protección legal sobre toda creación del talento o del
ingenio humano, dentro del ámbito científico, literario, artístico, industrial o comercial.
hace referencia a toda creación del intelecto humano. Las obras literarias, artísticas y científicas; los fonogramas
y las emisiones de radiodifusión; los dibujos y modelos industriales; las marcas de fábrica, de comercio y de
servicio, así como los nombres y denominaciones de origen; y todos los demás derechos relativos a la actividad
intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico.
La protección de la propiedad intelectual es de tipo jurídica, sin embargo las
leyes que existen no se realiza sobre esta denominación conceptual, sino sobre
dos campos muy bien diferenciados: el Derecho de Autor y la Propiedad
Industrial.
La protección que la ley colombiana otorga al Derecho de Autor se realiza sobre
todas las formas en que se puede expresar las ideas, no requiere ningún
registro y perdura durante toda la vida del autor, más 80 años después de su
muerte, después de lo cual pasa a ser de dominio público. El registro de la obra
ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor sólo tiene como finalidad
brindar mayor seguridad a los titulares del derecho.
En el caso del Software, la legislación colombiana lo asimila a la escritura de
una obra literaria, permitiendo que el código fuente de un programa esté
cubierto por la ley de Derechos de Autor.
3. DERECHO DE AUTOR
La propiedad intelectual es menor que en otros, como sucede con gran parte de las
nominativas y alguna de las mixtas.
El derecho de la propiedad intelectual como una de las ramas de mayor avance del
derecho, tiene una inmensa y cercana relación con el derecho internacional publico.
NORMATIVIDAD SOBRE DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD
INTELECTUAL EN COLOMBIA
1. Constitución Política de Colombia
Artículo 61
El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las
formalidades que establezca la ley.
2. Lay 23 de 1982 Sobre los Derechos de Autor
2.1 Articulo 1
Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para
sus obras en la forma prescrita por la presente ley y, en cuanto fuere compatible
con ella, por el derecho común.
3. Ley 44 de 19933.1 Capitulo II
Artículo 6
4. VIOLACIÓN A LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DERECHO DE
AUTOR Y DERECHOS CONEXOS, Y OTRAS DEFRAUDACIONES
prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis
(26.66) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, quien:
1. Supere o eluda las medidas tecnológicas adoptadas para restringir los usos
no autorizados.
2. Suprima o altere la información esencial para la gestión electrónica de
derechos, o importe, distribuya o comunique ejemplares con la información
suprimida o alterada.
3. Fabrique, importe, venda, arriende o de cualquier forma distribuya al público
un dispositivo o sistema que permita descifrar una señal de satélite cifrada
portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de esa
señal; o, de cualquier forma, eluda, evada, inutilice o suprima un dispositivo
o sistema, que permita a los titulares del derecho controlar la utilización de
sus obras o fonogramas, o les posibilite impedir o restringir cualquier uso no
autorizado de estos.
4. Presente declaraciones o informaciones destinadas directa o indirectamente
al pago, recaudación, liquidación o distribución de derechos económicos de autor o derechos conexos, alterando o
falseando, por cualquier medio o
procedimiento, los datos necesarios para estos efectos. Decreto 1070
5. CONCLUSION
La propiedad intelectual defiende una autoría y es de tipo jurídico, se basa en la protección de ideas
producto del intelecto humano