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Fuentes y Antecedentes
1. En nuestro ordenamiento, el proceso inmediato tiene en cierto modo su antecedente más directo en la Ley
N° 28122, de 16 de diciembre del 2003, la misma que regula la conclusión anticipada de la instrucción
para ciertos delitos. Dicha ley, establece la realización de una instrucción judicial breve, similar a la
instrucción de los juicios rápidos del sistema procesal español. Sin embargo, resalta una diferencia entre
ambos, y es que en el proceso inmediato del Nuevo Código procesal Penal, no es precisa la existencia de
una, siquiera breve, fase de investigación formal, sino que simplemente en base a lo actuado
preliminarmente el Fiscal formula su requerimiento para pasar a juicio oral.
2. Por otro lado, el proceso penal inmediato, o también llamado juicio inmediato, tiene como fuente a los
juicios directísimos (flagrancia o confesión) e inmediato (prueba evidente) del Código de Procedimiento
penal italiano de 1989.
GENERALIDADES
● El proceso inmediato se encuentra regulado
en la sección primera del Libro Quinto del
NCPP, dedicado a los procesos especiales.
Puede ser definido como aquel proceso
especial que, en aras de la celeridad de los
procesos penales, pasa directamente de la
fase de diligencias preliminares al juicio oral,
obviando llevar a cabo las etapas de
investigación preparatoria propiamente dicha y
la intermedia de un proceso común.
Este juicio se dirige, de la misma manera, a eliminar la vista
preliminar para anticipar la del juicio.
En este caso, el Ministerio Fiscal puede solicitar directamente al juez de la
investigación preliminar que tenga lugar el juicio inmediato cuando el
acusado haya sido interrogado sobre hechos cuya prueba es evidente
después de la investigación preliminar.
El acusado puede, por su parte, renunciar a la vista preliminar pi-
diendo el juicio inmediato en los actos preparatorios de aquella.
Estos dos últimos antecedentes del proceso inmediato sólo
eliminan la vista preliminar, sin embargo, el proceso inmediato
que regula el NCPP, elimina también las fases de investigación
preparatoria propiamente dicha y la fase intermedia.
INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO
Requerimiento Fiscal y Legitimidad Constitucional
(D.L 1194)
Art. 446, inc.1
A
Flagrancia Delictiva
conforme al 259
B
La confesión del delito
conforme al 160
Se elimina la necesaria
declaración del
imputado)
C
Elementos de Convicción
acumulados sean evidentes
DelitoMenorpuedeadherirseal
PrincipiodeOportunidad.
446. 4 del NCPP
Omisión de
Asistencia
Familiar
Principio de
Oportunidad
Conducción en
Estado de
Ebriedad o
Drogadicción
Oportunidad para Incoar el Proceso
447.1 NCPP
Termino de plazo de
detención policial, 24
horas en delitos
comunes y 15 días en
terrorismo, y TIL
Delito Flagrante
446. b y c
JUEZ DE LA
INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA
Culminar las diligencias
preliminares o antes de
los 30 días de
formalizada la inv.
Preparatoria.
Delito Confeso
Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato
● El artículo 447.2 y 447.3 del CPP estipula que en la audiencia de incoación del proceso
inmediato puede plantearse la imposición de una medida de coerción a instancia del
fiscal, mientras que el artículo 447.3 señala la aplicación del principio de oportunidad
(incluyendo acuerdo reparatorio de darse el caso) y desarrollo de terminación anticipada.
Juicio Inmediato
- La audiencia única de juzgamiento (primer y
segundo momento) se lleva ante el juez de
juzgamiento.
- Como la audiencia de incoación se lleva a
cabo ante el juez de la investigación
preparatoria, la audiencia única de juzgamiento
se lleva ante el juez de juzgamiento.
- En la primera parte de este acto procesal se
realiza el control de acusación.
- Recibido el auto que incoa el proceso
inmediato, el juez penal competente realiza la
audiencia única de juicio inmediato en el día.
En todo caso, su realización no debe exceder
las 72 horas desde la recepción, bajo
responsabilidad funcional (art. 448° numeral 1
del NCPP)
- La audiencia única de juicio inmediato es oral,
pública e inaplazable
San Martín, señala que el juicio inmediato
tiene dos periodos definidos: El primero
está destinado a que el juez penal pueda
sanear el proceso y dictar sucesivamente,
sin suspensión alguna, los autos de
enjuiciamiento y de citación a juicio. El
segundo periodo está limitado al juicio
propiamente dicho, informado siempre por
el principio de aceleramiento procesal, que
es el límite de aplicación supletoria de las
reglas del proceso común.
- En esta audiencia, el juez debe
pronunciarse previo debate y
contradictorio, sobre diversos aspectos,
lo que no impide que advierta que el
proceso inmediato ha sido admitido de
manera indebida, siendo que ante dicha
advertencia y previo traslado a las
partes, dejará sin efecto la admisión del
proceso inmediato y devolverá los
actuados al Ministerio Público
- FASE DE JUZGAMIENTO. - Durante
esta audiencia se busca que el juez de
juzgamiento realice el control formal de
la acusación, ante lo cual, el juez debe
verificar si se cumple con lo previsto en
el artículo 349° del NCPP (contenido de
la acusación);
• El juez promueve el arribo de una
convención probatoria, con el fin de
simplificar el juicio y que en el mismo
sean debatidos únicamente los extremos
relevantes y que han sido materia de
contradicción u oposición por las partes
interesadas.
- En esta etapa se realiza también el
saneamiento del proceso, lo que significa
que el juez se pronuncia de manera
motivada sobre todos los puntos puestos
en cuestión.
- Por último, en la audiencia se realiza el
juzgamiento, el juicio inmediato
propiamente.
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  • 1. Fuentes y Antecedentes 1. En nuestro ordenamiento, el proceso inmediato tiene en cierto modo su antecedente más directo en la Ley N° 28122, de 16 de diciembre del 2003, la misma que regula la conclusión anticipada de la instrucción para ciertos delitos. Dicha ley, establece la realización de una instrucción judicial breve, similar a la instrucción de los juicios rápidos del sistema procesal español. Sin embargo, resalta una diferencia entre ambos, y es que en el proceso inmediato del Nuevo Código procesal Penal, no es precisa la existencia de una, siquiera breve, fase de investigación formal, sino que simplemente en base a lo actuado preliminarmente el Fiscal formula su requerimiento para pasar a juicio oral. 2. Por otro lado, el proceso penal inmediato, o también llamado juicio inmediato, tiene como fuente a los juicios directísimos (flagrancia o confesión) e inmediato (prueba evidente) del Código de Procedimiento penal italiano de 1989.
  • 2. GENERALIDADES ● El proceso inmediato se encuentra regulado en la sección primera del Libro Quinto del NCPP, dedicado a los procesos especiales. Puede ser definido como aquel proceso especial que, en aras de la celeridad de los procesos penales, pasa directamente de la fase de diligencias preliminares al juicio oral, obviando llevar a cabo las etapas de investigación preparatoria propiamente dicha y la intermedia de un proceso común. Este juicio se dirige, de la misma manera, a eliminar la vista preliminar para anticipar la del juicio. En este caso, el Ministerio Fiscal puede solicitar directamente al juez de la investigación preliminar que tenga lugar el juicio inmediato cuando el acusado haya sido interrogado sobre hechos cuya prueba es evidente después de la investigación preliminar. El acusado puede, por su parte, renunciar a la vista preliminar pi- diendo el juicio inmediato en los actos preparatorios de aquella. Estos dos últimos antecedentes del proceso inmediato sólo eliminan la vista preliminar, sin embargo, el proceso inmediato que regula el NCPP, elimina también las fases de investigación preparatoria propiamente dicha y la fase intermedia.
  • 3.
  • 4.
  • 5. INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO Requerimiento Fiscal y Legitimidad Constitucional (D.L 1194) Art. 446, inc.1 A Flagrancia Delictiva conforme al 259 B La confesión del delito conforme al 160 Se elimina la necesaria declaración del imputado) C Elementos de Convicción acumulados sean evidentes DelitoMenorpuedeadherirseal PrincipiodeOportunidad.
  • 6. 446. 4 del NCPP Omisión de Asistencia Familiar Principio de Oportunidad Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción
  • 7. Oportunidad para Incoar el Proceso 447.1 NCPP Termino de plazo de detención policial, 24 horas en delitos comunes y 15 días en terrorismo, y TIL Delito Flagrante 446. b y c JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Culminar las diligencias preliminares o antes de los 30 días de formalizada la inv. Preparatoria. Delito Confeso
  • 8. Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato ● El artículo 447.2 y 447.3 del CPP estipula que en la audiencia de incoación del proceso inmediato puede plantearse la imposición de una medida de coerción a instancia del fiscal, mientras que el artículo 447.3 señala la aplicación del principio de oportunidad (incluyendo acuerdo reparatorio de darse el caso) y desarrollo de terminación anticipada.
  • 9. Juicio Inmediato - La audiencia única de juzgamiento (primer y segundo momento) se lleva ante el juez de juzgamiento. - Como la audiencia de incoación se lleva a cabo ante el juez de la investigación preparatoria, la audiencia única de juzgamiento se lleva ante el juez de juzgamiento. - En la primera parte de este acto procesal se realiza el control de acusación. - Recibido el auto que incoa el proceso inmediato, el juez penal competente realiza la audiencia única de juicio inmediato en el día. En todo caso, su realización no debe exceder las 72 horas desde la recepción, bajo responsabilidad funcional (art. 448° numeral 1 del NCPP) - La audiencia única de juicio inmediato es oral, pública e inaplazable San Martín, señala que el juicio inmediato tiene dos periodos definidos: El primero está destinado a que el juez penal pueda sanear el proceso y dictar sucesivamente, sin suspensión alguna, los autos de enjuiciamiento y de citación a juicio. El segundo periodo está limitado al juicio propiamente dicho, informado siempre por el principio de aceleramiento procesal, que es el límite de aplicación supletoria de las reglas del proceso común.
  • 10. - En esta audiencia, el juez debe pronunciarse previo debate y contradictorio, sobre diversos aspectos, lo que no impide que advierta que el proceso inmediato ha sido admitido de manera indebida, siendo que ante dicha advertencia y previo traslado a las partes, dejará sin efecto la admisión del proceso inmediato y devolverá los actuados al Ministerio Público - FASE DE JUZGAMIENTO. - Durante esta audiencia se busca que el juez de juzgamiento realice el control formal de la acusación, ante lo cual, el juez debe verificar si se cumple con lo previsto en el artículo 349° del NCPP (contenido de la acusación); • El juez promueve el arribo de una convención probatoria, con el fin de simplificar el juicio y que en el mismo sean debatidos únicamente los extremos relevantes y que han sido materia de contradicción u oposición por las partes interesadas. - En esta etapa se realiza también el saneamiento del proceso, lo que significa que el juez se pronuncia de manera motivada sobre todos los puntos puestos en cuestión. - Por último, en la audiencia se realiza el juzgamiento, el juicio inmediato propiamente.