ACTOS CONCLUSIVOS. EL ARCHIVO FISCAL. OPORTUNIDAD. FACULTAD DE LA VICTIMA. SOBRESEIMIENTO. REQUISITOS.
FASE INTERMEDIA. AUDIENCIA PRELIMINAR. FACULTAD Y CARGAS DE LAS PARTES.
2. ACTOS CONCLUSIVOS
Son aquellos que dan fin a la
fase de investigación en el
proceso penal.
Siendo que, una vez finaliza el
lapso dispuesto para la fase de
investigación, el Fiscal tiene 3
opciones:
Solicitar El Sobreseimiento
Decretar El Archivo De Las
Actuaciones;
Presentar La Acusación.Se encuentran establecidos en el
Capítulo IV, Titulo I del Libro
Segundo del Código Orgánico
Procesal Penal, abarcando desde
el artículo 297 al 308 .
PRINCIPALES CARACTERISTICAS
Articulo 308 C.O.P.P
Contiene la pretensión
punitiva del Estado.
Es un acto que concluye la fase
preparatoria. Es un acto formal, ya
que el escrito acusatorio es formal, al
cumplir con las características
pautadas en el Código Orgánico
Procesal Penal.
Debe estar fundamentada, tanto
fáctica como jurídicamente,
sustentada en elementos de
convicción que avalen la solicitud
del enjuiciamiento.
No pone fin al proceso,
ya que hace posible la
extensión del proceso
hasta sus últimas
consecuencias.
b) el sobreseimiento
Los Actos Conclusivos
A) el archivo fiscal c) La Acusación.
Son tres que puede dictar el propio fiscal del ministerio publico una vez finalizada la investigación
3. 4.-Motivación del
decreto de archivo
fiscal: la motivación del
decreto del archivo
fiscal debe estar
sustentado en el cúmulo
de diligencias
practicadas
3.-Señalamiento de las
Diligencias practicadas:
El decreto de archivo
fiscal, al fundamentarse
en las conclusiones
dimanadas de la
investigación preliminar
2.-Descripción de los
Hechos Objeto de la
Investigación: El
proceso penal gira en
torno a hechos
pasados.
EL ARCHIVO FISCAL
Es el resultado de la investigación resulte
insuficiente para acusar, sin perjuicio de
que pueda reabrirse la investigación
cuando aparezcan nuevos elementos de
convicción o nuevas pruebas en contra
del imputado sospechoso de haber
cometido el delito. (Art. 297 COPP).
Si el fiscal del Ministerio
Público, una vez desarrollada
la investigación, estima que
no hay elementos suficientes
para proponer la acusación,
decretara el archivo.
La figura del archivo fiscal, dentro
del sistema penal venezolano, se
encuentra enmarcada sobre las
bases legales en los artículos 111
numeral 5º y el 297 del Código
Orgánico Procesal Penal
REQUISITOS
con la aplicación del archivo fiscal, no se
concluye debidamente la investigación
El archivo fiscal, instituye una única
averiguación, es decir, que esta se refiere
siempre al mismo investigado, el cual no
es exento y que puede ser sometido
nuevamente al proceso penal
5.-Fecha del decreto de
archivo: Todo escrito de
archivo fiscal debe
contener la fecha en que
se libra, a lo efectos de
prever seguridad jurídica,
y permita también a la
víctima conocer con
exactitud en que día fue
decretado el archivo
fiscal que considere le ha
causado un agravio.
1.- Base Legal de actuación
que faculta al Fiscal del
Ministerio Público, para
decretar el archivo fiscal: La
actuación del Ministerio
Público, se debe plenamente
a la Ley, en función del
principio de Legalidad.
4. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
Está referido a las
facultades de actuación del
órgano de la acusación
pública en el ámbito del
proceso
Es aquél que permite a los órganos del
Estado dejar de perseguir o de
condenar a los responsables de
determinadas conductas tipificadas
como delito o falta, o hacerlo con
penas más leves o medidas distintas
Cuando se den condiciones
precisamente especificadas en
la ley la llamada "oportunidad
reglada o libremente
apreciadas por dichos órganos
Oportunidad para ejercer el Archivo Fiscal
El archivo fiscal solamente podrá relucir
en la fase investigativa
la individualización e identificación de
los presuntos autores o participes del
hecho.
Únicamente en la fase preparatoria, el
fiscal del Ministerio Público.
fundamentado en las conclusiones de
las pesquisa
podrá decretar el archivo de las
actuaciones, por ser insuficiente los
elementos de convicción recabados,
no permitiendo así
la fundamentación de una Acusación.
por cuanto es en ella donde se
desenvuelve el conjunto de diligencias
tendientes a corroborar la existencia del
delito.
5. FACULTAD DE LA VICTIMA.
La víctima en cualquier momento
podrá dirigirse al juez de control
solicitando un examen de los
fundamentos de la medida.
Así como también podrá solicitar la
reapertura de la investigación
indicando las diligencias
conducentes.
en los marcos del proceso penal
donde éste sea juzgado,
constituye uno de los avances
más notorios del COPP
Según el COPP, la protección
y reparación del daño
causado a la víctima del
delito son objetivos del
proceso penal.
El COPP le confiere un tratamiento
de amplísima decencia a la
posición procesal de la víctima,
agraviado o perjudicado por el
delito que constituye el hecho
justiciable.
En esto el COPP está a la
altura de las más altas
aspiraciones
internacionales en la
materia
¿Qué Sistema Procesal Acoge
Venezuela?
La Unidad de Atención a la Víctima (UAV) es
una dependencia adscrita a la Fiscalía
Superior de cada estado.
nuestro sistema judicial y una transformación
cultural porque cambia a las sociedad misma
en general, por su incorporación al proceso
de administración de justicia, tanto por la
observación directa de sus ejecutoria en
virtud de la publicidad propia del sistema
Acusatorio, como la participación activa del
común de las personas en el desarrollo del
proceso
Las facultades de la víctima,
en el orden práctico, le
permiten perseguir
personalmente sus
intereses en el proceso y
actuar como factor de
choque contra posibles
abstenciones de la fiscalía
que pudieran propender a
la impunidad.
el COPP no es absolutamente
liberal en el tratamiento de las
facultades de la víctima, pues
en varios aspectos sujeta la
actuación procesal de aquélla
a la actuación del Ministerio
Público cuando actúa por
oficio al tener conocimiento de
la perpetración de cualquier
hecho punible.
COPP ARTS. 120, AL
125
6. SOBRESEIMIENTO
El Proceso Penal esta compuesto por
una serie de fases o etapas, que
engranadas entre si, van dirigidas a
cumplir un objeto o finalidad específica
(art. 318 COPP)
Se entiende por SOBRESEIMIENTO a toda resolución judicial constituida por razón de la cual se decide la
terminación del proceso penal en proporción de uno o diversos sujetos imputados establecidos, con anterioridad
al momento en que el dictamen definitivo tenga potestad de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en
forma concluyente la continuidad de la persecución penal y pues impide una posterior apertura de un proceso
con los mismos sujetos respecto del mismo hecho.
Clasificación:
Definitivo: Es definitivo porque pone fin al
procedimiento penal.
Provisional, (también llamado Archivo fiscal):
Provisional debido a que permite una nueva
reanudación
Facultativo y obligatorio: Es facultad sólo del
tribunal y cuando concurran las causales que la
determinen
Total: es total el sobreseimiento que abarca a
todos los imputados
Parcial: Debido a que solo incluye solo una parte
de los imputados.
De oficio a solicitud de la parte
El dispositivo de la decisión.
Requisitos:
Los requisitos del Sobreseimiento están plasmados
en el Articulo 324 del Código orgánico Procesal Penal
y que expresa que debe contener cada auto que
declare el sobreseimiento.
Nombre y Apellido de la persona a quien se le esta
imputando el hecho delictivo.
La descripción del hecho objeto de la investigación.
Las razones de hecho y de derecho en que se fundan
la decisión, con indicación de las disposiciones legales
aplicadas.
7. FASE INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL
ETAPA INTERMEDIA MINISTERIO
PUBLICO PRESENTA:
Art. 308 del COPP
ACUSACION
Acto CONCLUSIVO de la Fase de
Investigación.
Art. 309 del COPP
AUDIENCIA PRELIMINAR
Presentada la acusación el juez
convocará a las partes a una
audiencia oral, que deberá realizarse
dentro de un plazo no menor de
veinte días ni mayor de veinte.
La admisión de la acusación particular propia de la víctima
al término de la audiencia preliminar, le conferirá la
cualidad de parte querellante en caso de no ostentarla con
anterioridad por no haberse querellado previamente
durante la fase preparatoria. De haberlo hecho, no podrá
interponer acusación particular propia si la querella
hubiere sido declarada desistida.
La victima podrá, dentro del plazo de cinco días, contados
desde la notificación de la convocatoria, adherir a la
acusación del Fiscal o presentar una acusación particular
propia cumpliendo con los requisitos del artículo 308.
CARGAS DE LAS PARTES.
actos que realizamos para obtener resultados procesales
favorables de acuerdo a nuestros intereses legales y evitar
en ese sentido que sobrevenga un perjuicio procesal.
.CARGA DE SOMETERSE A
INSPECCIONES DEL TRIBUNAL A
EXHIBIR DOCUMENTOSCARGA DE DEMANDAR
CARGA DE IMPULSO PROCESAL:
CARGA DE CONTESTAR
CARGA DE PROBAR
CARGA DE ALEGAR