Este documento trata sobre la propiedad intelectual en Colombia. Explica que la propiedad intelectual se refiere a las creaciones del intelecto humano como obras literarias, artísticas y científicas. También describe la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y cómo Colombia participa activamente en ella. Por último, resume los derechos morales y patrimoniales del autor sobre sus obras, así como cómo registrar una obra en Colombia.
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Propiedad intelectual Colombia
1. PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA
VALENTINA TORRES ZAPATA
INSTITUTO MADRE DEL BUEN CONCEJO
PROFESORA: ALMA IBETH CHACON SOLANO
2016
2. PROPIEDAD INTELECTUAL
“La más sagrada, la más personal de todas las propiedades es la obra, fruto del
pensamiento de un escritor” – LE CHAPELIER.
La propiedad que proviene del intelecto humano, de la capacidad creadora del
hombre, podría decirse que es un reflejo del ser. Y por Propiedad Intelectual nos
referimos a aquellas cosas creadas por el intelecto humano expresadas en el mundo
exterior y que primeramente fueron ideas, y que concluyen en la creación de un
nuevo bien. Jurídicamente lo entenderíamos como el derecho real sobre una cosa
incorporal creada por medio del intelecto humano, otorgando a su creador la
potestad de gozar y disponer de ella.
El Derecho de la Propiedad intelectual ha sufrido mas transformaciones durante los
últimos años que cualquier otra rama del derecho, debido a factores como la
tecnología o el manejo empresarial de la sociedad y la importancia económica de la
Propiedad intelectual ha sido un factor determinante, por ejemplo la industria de
copyright ha sobrepasado a industrias como la petrolera, automotriz, aeroespacial,
armamentista y farmacéutica. En Colombia, la industria del Derecho de Autor
representa el 2.8% del PIB.
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI, es una de las 16
agencias especializadas de la Organización de las Naciones unidas ONU, creada
con las siguientes funciones: (i) actividades de registro; (ii) promoción de
cooperación internacional en la administración de la propiedad intelectual; (iii) y la
programación de actividades relacionadas con el tema. La OMPI es una
organización internacional dedicada a fomentar el uso y la protección de las obras
3. del intelecto humano y tiene a su cargo 179 estados miembros, entre ellos Colombia.
Administra veintiséis (26) tratados multilaterales. Colombia es Estado Parte en doce
(12) de ellos. Adicionalmente la OMPI presta servicios mundiales en virtud
del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) y los Sistemas de Madrid,
La Haya y Lisboa. Colombia es Estado Parte de los dos primeros. La Organización
igualmente presta servicios de arbitraje, mediación y otros servicios extrajudiciales
de solución de controversias. Actualmente Colombia participa en forma activa en las
negociaciones al interior del Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual
y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore cuyo objetivo es el de
alcanzar un acuerdo sobre un texto (o textos) de un instrumento jurídico
internacional (o varios) que aseguren la efectiva protección de los conocimientos
tradicionales, las expresiones culturales tradicionales y los recursos genéticos.
Igualmente participa activamente en las negociaciones al interior del Comité
Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos, las cuales incluyen, entre
otras, un posible tratado sobre la protección de los organismos de radiodifusión.
En el ámbito nacional, Colombia cuenta con un Sistema Administrativo Nacional de
Propiedad Intelectual, constituido mediante el Decreto 1162 del 13 de abril de 2010,
el cual abarca un conjunto de políticas, orientaciones, normas, actividades, recursos,
programas e instituciones públicas y privadas relacionados con la propiedad
intelectual. Mediante dicho Decreto se dispuso la creación de la Comisión
Intersectorial de Propiedad Intelectual, máximo órgano de coordinación y orientación
superior. Las diferentes entidades que la conforman se reúnen periódicamente con
el fin, entre otros, de preparar las instrucciones para la participación de Colombia en
los diferentes Comités de la OMPI.
LA ASOCIACION
4. El Centro Colombiano del Derecho de Autor -CECOLDA-, es una asociación sin
ánimo de lucro, constituida en el año de 1990, dedicada a promover desde entonces
el estudio y la investigación tendientes a lograr un mejor conocimiento de los
derechos de autor y de los derechos conexos, así como su efectiva protección a
través de una coordinada labor con especialistas y entidades públicas y privadas
relacionadas con el tema. Tras su constante labor la Asociación ha logrado ganar
merecido reconocimiento a nivel regional y es desde el año 2006 el Capitulo
colombiano de la ALAI -Asociación Literaria y Artística Internacional-.
El derecho de autor en CECOLDA protege las obras literarias, científicas y artísticas,
sin entrar a valorar la calidad, temática o destinación de la misma. No se protegen
las ideas, métodos o procedimientos, sino su forma concreta plasmada en lenguajes,
anotaciones, grabaciones o materiales que permitan su reproducción.
El derecho de autor se divide en dos derechos que le conceden al autor facultades
diferentes, habida consideración que el derecho de autor es un derecho especial,
teniendo en cuenta que si bien dispone de prerrogativas similares a la propiedad
común sobre las cosas, también dispone de prerrogativas personales, inherentes al
autor. De ésta manera los DERECHOS MORALES son aquellos que tienen el
carácter de perpetuos, inalienables, inembargables e irrenunciables en razón a la
expresión de la personalidad del autor. Por virtud de tal derecho, el autor dispone de
la facultad para decidir sobre la divulgación de la obra o su modificación, el derecho
a reclamar en todo tiempo su paternidad sobre la obra, en especial para que siempre
se mencione o se indique su nombre en cualquier utilización que se haga de ella y
aún para ocultarlo totalmente (el anónimo), o para ocultarlo bajo un seudónimo. Por
su parte, los DERECHOS PATRIMONIALES son los derechos que tiene el autor o
sus habientes que atañen básicamente a los beneficios económicos que se pueden
derivar del aprovechamiento de la obra y que se extienden por un periodo de tiempo
que es determinado por la ley. Estos derechos son independientes entre sí y en
consecuencia, una forma de utilización autorizada, no se extiende a otras de
utilización no convenidas previamente. Por ello el autor puede: realizar, prohibir o
autorizar la reproducción de su obra por cualquier forma o procedimiento (Derecho
de reproducción), permitir la comunicación al público por cualquier medio ( Derecho
de comunicación pública), la distribución pública de ejemplares o copias mediante
5. venta arrendamiento o alquiler (Derecho de distribución), la importación al territorio
de cualquier país del copias hechas sin autorización del titular (derecho de
importación) y la transformación de la obra como su traducción, adaptación, arreglo
u otra transformación o cualquier otra forma de explotación ( Derecho de
transformación).
Los derechos patrimoniales a diferencia de los morales, pueden ser transferidos a
título gratuito u oneroso a otras personas naturales y jurídicas, o bien por virtud de la
ley pueden ser detentados por personas diferentes del autor como es el caso de las
obras realizadas en desarrollo de un contrato de trabajo o de un contrato de
prestación de servicios.
Las limitaciones y restricciones al Derecho de Autor son restricciones que impone la
ley con el propósito de garantizar el ejercicio de otros derechos como el de
información, educación o investigación. Por ello, muchas leyes de derechos de autor
permiten, para casos especiales, reproducir o utilizar obras sin pedir autorización,
siempre y cuando sea para uso personal, para fines de información, para fines
culturales o de educación, entre otros.
Para registrar una obra literaria o artística se debe acudir a la Dirección Nacional de
Derecho de Autor del Ministerio del interior y diligenciar un formato que permite
inscribir la obra en el registro Nacional de Derecho de autor. Para mayor información
puede dirigirse a la siguiente dirección de internet: www.derechodeautor.gov.co ;
Su efecto es brindarle a los titulares de derecho de autor y derechos conexos, un
medio de prueba y de publicidad a sus derechos, así como a los actos y contratos
que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley. Igualmente, ofrece
garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de derecho de autor y de derechos
conexos y a los actos y documentos que a ellos se refiere.