Polimeros.LAS REACCIONES DE POLIMERIZACION QUE ES COMO EN QUIMICA LLAMAMOS A ...
Informe citrar
1. FACULTAD DE CIENCIAS DEL AMBIENTE
ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA SANITARIA
“INFORME DE LA VISITA A LA CONTRALORIA GENERAL DE LA
REPUBLICA”
“INFORME DE LA VISITA AL CENTRO DE INVESTIGACION
EN TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y RESIDUOS
PELIGROSOS – CITRAR UNI”
CURSO: Balance y Transporte de Masa
DOCENTE: Ing. Giraldo Barbudo Cecilia
ALUMNO:
REYES LOARTE, Marco Antonio.
PERU-ANCASH-HUARAZ
2017
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ANCASH
“SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO”
2. Contraloría General de la República del Perú
La Contraloría General de la República del Perú es un organismo constitucional autónomo del
Estado Peruano encargado de controlar los bienes y recursos públicos del país.
Tiene su sede central en Jesús María, Lima, Perú, y para su desempeño desconcentrado cuenta
con las Oficinas de Coordinación Regional Lima Metropolitana, Lima Provincias, Centro
(Huancayo), Norte (Chiclayo) y Sur (Arequipa), así como con 20 Oficinas Regionales de Control en
las ciudades de Abancay, Ayacucho, Cajamarca, Chachapoyas, Chimbote, Cusco, Huancavelica,
Huánuco, Huaraz, Ica, Iquitos, Moquegua, Moyobamba, Piura, Pucallpa, Puerto Maldonado,
Puno, Tacna, Trujillo y Tumbes.
Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que cautela el uso eficiente, eficaz y
económico de los recursos del Perú, la correcta gestión de la deuda pública, así como la legalidad
de la ejecución del presupuesto del sector público y de los actos de las instituciones sujetas a
control; coadyuvando al logro de los objetivos del Estado en el desarrollo nacional y bienestar de
la sociedad peruana”.
La Contraloría General tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control
gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las
entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos,
así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para
su adecuada participación en el control social".
La Contraloría General de la República tiene las siguiente competencias:
Competencia Constitucional
La Constitución Política vigente (1993) establece lo siguiente:
Presentar anualmente el informe de auditoría practicado a la Cuenta General de la República
(Art. 81º de la Constitución Política).
Supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la
deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control (Art. 82º de la Constitución
Política).
Realizar el control para que los Fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos
de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional se dediquen exclusivamente para ese fin (Art. 170º
de la Constitución Política).
Control en Gobiernos Regionales y Locales, al determinar que éstas deben rendir cuenta
sobre la ejecución de su presupuesto a la Contraloría General (Artículo 199° de la
Constitución Política del Perú).
Facultad de iniciativa legislativa en materia de control (Art. 107º de la Constitución Política).
Competencia Legal
La Ley Orgánica – Ley N° 27785 y sus modificatorias establece las siguientes atribuciones:
Tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos e
información de las entidades, aun cuando sean secretos; así como requerir información a
particulares que mantengan o hayan mantenido relaciones con las entidades; siempre y
cuando no violen la libertad individual.
3. Ordenar que los órganos del Sistema realicen las acciones de control que a su juicio sean
necesarios o ejercer en forma directa el control externo posterior sobre los actos de las
entidades.
Supervisar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que se deriven de los
informes de control emanados de cualquiera de los órganos del Sistema.
Disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por el Procurador
Público de la Contraloría General o el Procurador del Sector o el representante legal de la
entidad examinada, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se
encuentre daño económico o presunción de ilícito penal. Asimismo, ejerce la potestad para
sancionar a los funcionarios o servidores públicos que cometan infracciones contra la
administración referidas en el subcapítulo II sobre el proceso para sancionar en materia de
responsabilidad administrativa funcional.
Normar y velar por la adecuada implantación de los Órganos de Auditoría Interna,
requiriendo a las entidades el fortalecimiento de dichos órganos con personal calificado e
infraestructura moderna necesaria para el cumplimiento de sus fines.
Presentar anualmente al Congreso de la República el Informe de Evaluación a la Cuenta
General de la República, para cuya formulación la Contraloría General dictará las
disposiciones pertinentes.
Absolver consultas, emitir pronunciamientos institucionales e interpretar la normativa del
control gubernamental con carácter vinculante, y de ser el caso, orientador. Asimismo
establecerá mecanismos de orientación para los sujetos de control respecto a sus derechos,
obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades previstos en la normativa de control.
Aprobar el Plan Nacional de Control y los planes anuales de control de las entidades.
Efectuar las acciones de control ambiental y sobre los recursos naturales, así como sobre los
bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación, informando semestralmente
sobre el resultado de las mismas y sobre los procesos administrativos y judiciales, si los
hubiere, a las comisiones competentes del Congreso de la República.
Emitir opinión previa vinculante sobre adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u
obras, que conforme a ley tengan el carácter de secreto militar o de orden interno
exonerados de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa.
Otorgar autorización previa a la ejecución y al pago de los presupuestos adicionales de obra
pública, y de las mayores prestaciones de supervisión en los casos distintos a los adicionales
de obras, cuyos montos excedan a los previstos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, y su Reglamento respectivamente, cualquiera sea la fuente de financiamiento.
Informar previamente sobre las operaciones, fianzas, avales y otras garantías que otorgue el
Estado, inclusive los proyectos de contrato, que en cualquier forma comprometa su crédito
o capacidad financiera, sea que se trate de negociaciones en el país o en el exterior.
Designar de manera exclusiva, Sociedades de Auditoría que se requieran, a través de
Concurso Público de Méritos, para efectuar Auditorías en las entidades, supervisando sus
labores con arreglo a las disposiciones de designación de Sociedades de Auditoría que para
el efecto se emitan.
Requerir el apoyo y/o destaque de funcionarios y servidores de las entidades para la
ejecución de actividades de control gubernamental.
Recibir y atender denuncias y sugerencias de la ciudadanía relacionadas con las funciones de
la administración pública, otorgándoles el trámite correspondiente sea en el ámbito interno,
o derivándolas ante la autoridad competente; estando la identidad de los denunciantes y el
contenido de la denuncia protegidos por el principio de reserva.
Promover la participación ciudadana, mediante audiencias públicas y/o sistemas de vigilancia
en las entidades, con el fin de coadyuvar en el control gubernamental.
4. Participar directamente y/o en coordinación con las entidades en los procesos judiciales,
administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado,
cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste.
Recibir, registrar, examinar y fiscalizar las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y
Rentas que deben presentar los funcionarios y servidores públicos obligados de acuerdo a
Ley.
Verificar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones sobre prohibiciones e
incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos y otros, así como de las referidas a
la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento de personal en el Sector Público en
casos de nepotismo, sin perjuicio de las funciones conferidas a los órganos de control.
Citar y tomar declaraciones a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el
esclarecimiento de los hechos materia de verificación durante una acción de control, bajo los
apremios legales señalados para los testigos.
Dictar las disposiciones necesarias para articular los procesos de control con los Planes y
Programas Nacionales, a efecto de visualizar de forma integral su cumplimiento, generando
la información pertinente para emitir recomendaciones generales a los Poderes Ejecutivo y
Legislativo sobre la administración de los recursos del Estado, en función a las metas previstas
y las alcanzadas, así como brindar asistencia técnica al Congreso de la República, en asuntos
vinculados a su competencia funcional.
Emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas y
acciones contra la corrupción administrativa, a través del control gubernamental,
promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestión pública, así como la
adopción de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades,
considerándose el concurso de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil.
Establecer los procedimientos para que los titulares de las entidades rindan cuenta oportuna
ante el Órgano Rector, por los fondos o bienes del Estado a su cargo, así como de los
resultados de su gestión.
Asumir la defensa del personal de la Institución a cargo de las labores de control, cuando se
encuentre incurso en acciones legales, derivadas del debido cumplimiento de la labor
funcional, aun cuando al momento de iniciarse la acción, el vínculo laboral con el personal
haya terminado.
Establecer el procedimiento selectivo de control sobre las entidades públicas beneficiarias
por las mercancías donadas provenientes del extranjero.
Ejercer el control de desempeño de la ejecución presupuestal, formulando recomendaciones
que promuevan reformas sobre los sistemas administrativos de las entidades sujetas al
Sistema.
Regular el procedimiento, requisitos, plazos y excepciones para el ejercicio del control previo
externo a que aluden los literales j), k) y I) del presente artículo, así como otros encargos que
se confiera al organismo Contralor, emitiendo la normativa pertinente que contemple los
principios que rigen el control gubernamental.
Celebrar Convenios de cooperación interinstitucional con entidades públicas o privadas,
nacionales o extranjeras.
Las citadas atribuciones no son taxativas, comprendiendo las demás que señale la citada Ley y
otros dispositivos legales
Autonomía Económica
La Contraloría General goza de autonomía económica, administrativa, financiera y funcional,
conforme a la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica Ley N° 27785 y sus modificatorias.
Para garantizar el cumplimiento de sus objetivos institucionales, la Contraloría General se
5. encuentra exonerada de la aplicación de las normas que establezcan restricciones y/o
prohibiciones a la ejecución presupuestaria.
Desconcentración
La Contraloría General cuenta con Oficinas de Coordinación Regional Lima Metropolitana, Lima
Provincias, Centro (Huancayo), Norte (Chiclayo) y Sur (Arequipa).
También cuenta con 20 Oficinas Regionales de Control en las ciudades de Abancay, Ayacucho,
Cajamarca, Chachapoyas, Chimbote, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Huaraz, Ica, Iquitos,
Moquegua, Moyobamba, Piura, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Trujillo y Tumbes,
como órganos desconcentrados en el ámbito nacional, con el objeto de optimizar la labor de
control gubernamental.
Dichos órganos desconcentrados tienen como finalidad planear, organizar, dirigir, ejecutar y
evaluar las acciones de control en las entidades descentralizadas bajo su ámbito de control.
Potestad sancionadora
Conforme lo dispuesto en la Ley N° 27785 y modificatorias - Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Control y de la Contraloría General de la República, la Contraloría General tiene la facultad de
aplicar directamente sanciones por la comisión de las infracciones que hubieren cometido las
entidades sujetas a control, sus funcionarios y servidores públicos, las sociedades de auditoría y
las personas jurídicas y naturales que manejen recursos y bienes del Estado, o a quienes haya
requerido información o su presencia con relación a su vinculación jurídica con las entidades.
Dicha facultad se ejerce con observancia de los principios de legalidad y debido procedimiento.
A partir del 6 de abril de 2011 (fecha de inicio de la vigencia de la Ley N° 29622), la Contraloría
General de la República es competente para sancionar cuando determina responsabilidad
administrativa funcional, por infracciones graves o muy graves, derivadas de los informes de
control emitidos por los Órganos del Sistema. La respectiva potestad se ejerce sobre los
servidores y funcionarios públicos, conforme a la definición básica de la Ley N° 27785, con
prescindencia del vínculo laboral, contractua
Están exceptuados del procedimiento administrativo sancionador, las autoridades elegidas por
voto popular, titulares de organismos constitucionales autónomos y autoridades con prerrogativa
de antejuicio.
Casos Destacados de la Contraloría General de la República
Mediante Nota de Prensa N° 07-2014-CG/COM, se comunicó que la Contraloría denunció
penalmente a ex funcionarios que habrían favorecido indebidamente a un consorcio durante el
proceso de selección internacional convocado por US$ 79.8 millones, para la elaboración del
“Estudio de factibilidad para obras hidrológicas del río Puyango-Tumbes; y, diseño definitivo y
ejecución de las obras comunes del proyecto binacional Puyango-Tumbes”.
Mediante Nota de Prensa N° 20-2014-CG/COM, se comunicó que atendiendo a la denuncia de la
Contraloría, el Ministerio Público formalizó investigación preparatoria contra las autoridades y
funcionarios del Gobierno Regional de Tumbes, quienes habrían ocasionado millonarias pérdidas
de fondos públicos al haber reconocido ilegalmente una liquidación (mediante una conciliación
realizada dentro de un proceso arbitral) a una empresa por un conjunto de obras de saneamiento
que había dejado inconclusas, las que guardan relación con el proyecto “Mejoramiento y
6. ampliación del sistema de agua potable de los distritos de Corrales, San Jacinto, Pampas de
Hospital y San Juan de la Virgen del departamento de Tumbes”.
Mediante Nota de Prensa N° 22-2014-CG/COM, se comunicó que sobre la base de la acción de la
Contraloría General de la República, el Ministerio Público formalizó investigación penal
preparatoria contra el Presidente Regional de Cajamarca, además de varios funcionarios públicos
y contratistas del Estado, al haberse evidenciado de la revisión a los archivos de Proregión la
existencia de múltiples irregularidades en 11 procesos de contratación de obras y servicios
(construcción y remodelación de hospitales, obras de electrificación, muros de contención, entre
otros) que representan una inversión de 130 millones de nuevos soles.
Mediante Nota de Prensa N° 30-2014-CG/COM, se comunicó que la Contraloría denunció
penalmente a Funcionarios del Gobierno Regional de Loreto, por el presunto delito de Peculado,
quienes habrían hecho uso irregular de más de 7 millones de nuevos soles provenientes del 12%
del canon petrolero que deben ser destinados exclusivamente al otorgamiento de créditos
promocionales en beneficio de productores agrarios, pecuarios y pesqueros de la zona, y a la
ejecución de obras de infraestructura en su apoyo.
Sistema Nacional de Control
Es el conjunto de órganos de control, normas, métodos y procedimientos, estructurados e
integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control
gubernamental en forma descentralizada. Su actuación comprende todas las actividades y
acciones en los campos administrativo, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y
alcanza al personal que presta servicios en ellas, independientemente del régimen que las regule.
Estructura
El Sistema Nacional de control está conformado por:
La Contraloría General, como ente técnico rector.
Todas las unidades orgánicas responsables de la función de control gubernamental
Las sociedades de auditoría externa independientes designadas por la Contraloría General
Los Órganos de Control Institucional
Regulación del control
El ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se
efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los
lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función
a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y
los objetivos trazados para su ejecución. La Contraloría General, en su calidad de ente técnico
rector, organiza y desarrolla el control gubernamental en forma descentralizada y permanente.
Atribuciones
Son atribuciones del Sistema Nacional de Control:
Efectuar la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta gestión y utilización de los
recursos y bienes del Estado, el cual también comprende supervisar la legalidad de los actos
de las instituciones sujetas a control en la ejecución de los lineamientos para una mejor
7. gestión de las finanzas públicas, con prudencia y transparencia fiscal, conforme a los
objetivos y planes de las entidades, así como de la ejecución de los presupuestos del Sector
Público y de las operaciones de la deuda pública.
Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las
entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, así como los
procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar sus sistemas
administrativos, de gestión y de control interno.
Impulsar la modernización y el mejoramiento de la gestión pública, a través de la
optimización de los sistemas de gestión y ejerciendo el control gubernamental con especial
énfasis en las áreas críticas sensibles a actos de corrupción administrativa.
Propugnar la capacitación permanente de los funcionarios y servidores públicos en materias
de administración y control gubernamental. Los objetivos de la capacitación estarán
orientados a consolidar, actualizar y especializar su formación técnica, profesional y ética.
Para dicho efecto, la Contraloría General, a través de la Escuela Nacional de Control, o
mediante Convenios celebrados con entidades públicas o privadas ejerce un rol tutelar en el
desarrollo de programas y eventos de esta naturaleza. Los titulares de las entidades están
obligados a disponer que el personal que labora en los sistemas administrativos participe en
los eventos de capacitación que organiza la Escuela Nacional de Control, debiendo tales
funcionarios y servidores acreditar cada dos años dicha participación. Dicha obligación se
hace extensiva a las Sociedades de Auditoría que forman parte del Sistema, respecto al
personal que empleen para el desarrollo de las auditorías externas.
Exigir a los funcionarios y servidores públicos la plena responsabilidad por sus actos en la
función que desempeñan, identificando el tipo de responsabilidad incurrida, sea
administrativa funcional, civil o penal y recomendando la adopción de las acciones
preventivas y correctivas necesarias para su implementación. Para la adecuada identificación
de la responsabilidad en que hubieren incurrido funcionarios y servidores públicos, se deberá
tener en cuenta cuando menos las pautas de: identificación del deber incumplido, reserva,
presunción de licitud, relación causal, las cuales serán desarrolladas por la Contraloría
General.
Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el
debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las
acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes.
En el caso de que los informes generados de una acción de control cuenten con la participación
del Ministerio Público y/o la Policía Nacional, no corresponderá abrir investigación policial o
indagatoria previa, así como solicitar u ordenar de oficio la actuación de pericias contables.
Brindar apoyo técnico al Procurador Público o al representante legal de la entidad, en los
casos en que deban iniciarse acciones judiciales derivadas de una acción de control,
prestando las facilidades y/o aclaraciones del caso, y alcanzando la documentación
probatoria de la responsabilidad incurrida.
Los diversos órganos del Sistema ejercen estas atribuciones y las que expresamente les señala
esta Ley y sus normas reglamentarias.
8. VISITA AL CITRAR – UNI
INTRODUCCIÓN
La problemática ambiental mundial de las ciudades y centros poblados en nuestros días está
centrada en resolver la contaminación atmosférica, el manejo de los residuos sólidos generados
y la escasez de los recursos hídricos, para lo que se vienen haciendo muchas investigaciones con
programas y proyectos pilotos impulsados por entidades públicas y privadas con el objeto de
contrarrestar el deterioro del ecosistema y el hábitat humano. Respecto a los recursos hídricos,
es creciente la preocupación y existen iniciativas para el mejor aprovechamiento de las cada vez
más escasas fuentes de agua existentes, junto con una equitativa distribución y racional uso de
los mismos, así como la búsqueda de fuentes alternativas de agua. Esto se manifiesta en los
cambios normativos que se viene dando en torno a la Ley General de Aguas, así como en
propuestas de proyectos de desalinización de agua marina para consumo humano y de
tratamiento de aguas residuales para su aprovechamiento en riego de áreas verdes y de cultivo.
La finalidad de este trabajo es poder reforzar nuestros conocimientos impartidos en clase sobre
el tratamiento de aguas residuales. Así mismo, poder ver los avances tecnológicos que se ha
desarrollado en el Perú referentes al tema de tratamiento de aguas residuales y además,
apreciarlas propuestas de las nuevas metodologías para el tratamiento de aguas residuales. Por
último, tener la alternativa de reusar estas aguas.
MARCO TEÓRICO
Toda comunidad en el mundo genera residuos, tanto líquidos como sólidos. Las aguas residuales
están constituidas por el agua de abastecimiento (agua potable) que ha sido contaminada por
diversos usos que ha sido sometida. Desde el punto de vista de origen las aguas residuales son
procedentes de viviendas, instituciones y centro comerciales. Por ello, se creó Centro de
Investigación de Tratamiento de Aguas Residuales y Residuos Peligrosos (CITRAR UNI), la cual
entro en funcionamiento en Enero de 1996. La finalidad de este centro de investigación es poder
proporcionar la investigación científica, que buscan nuevas técnicas de solución de bajo costo a
la problemática del tratamiento, disposición y reúso inadecuado de las aguas residuales en el
Perú.
Centro de Investigación de Tratamiento de Aguas Residuales y Residuos Peligrosos (CITRAR UNI)
entro en funcionamiento en Enero de 1996. La finalidad de este centro de investigación es poder
proporcionar la investigación científica, que buscan nuevas técnicas de solución de bajo costo a
la problemática del tratamiento, disposición y reúso inadecuado de las aguas residuales en el
Perú.
CITRAR UNI se encuentra ubicado en la parte norte del Campus Universitario, Sector “T” en un
área de 4.5 Ha, al lado derecho de la Avenida Tupa Amaru en el distrito del Rímac.
9. CARACTERISTICAS
La planta de tratamiento tiene una capacidad de 10 lt/seg. Este caudal es captado de los
asentamientos humanos El Ángel y El Milagro, proveniente de la red de alcantarillado de
SEDAPAL. Por otro lado, CITRAR UNI tiene dos tipos de tratamiento de aguas residuales que son:
Reactor Anaeróbico de Manto de Lodos de Flujo Ascendiente (RAMLFA- UASB) y Humedal. Sin
embargo, actualmente solo está en funcionamiento el tratamiento RAMLFA- UASB.
Vista Panorámica de CITRAR-UNI
CONTENIDO
En este ítem se explicara un poco más al detalle cómo funcionan y las estructuras necesarias
para realizar los tratamientos de aguas residuales.
1) Pre-Tratamiento
10. El pre-tratamiento tiene inicio en la captación, dónde las aguas captadas pasarán por rejas,
desarenador y por el medidor de caudales Palmer y Bowles.
CAPTACIÓN
La captación está diseñada para recibir 10 lts, las cuales se capta de la red de alcantarillado. La
captación está compuesta por un vertedero y una unidad de rebose.
Vertedero: es una estructura hidráulica destinada a permitir el pase libre y controlado
delas aguas residuales. El vertedero de CITRAR tiene una forma triangular y permite el
pase de 10 lts.-
Aliviadero o Unidad de Rebose: Esta estructura busca eliminar el agua excedente de la
captación, es decir si la captación capta más de 10 lts el aliviadero se encargara de
regular el caudal de entrada.
Además, es necesario señalar que la captación está cubierta con un epoxico.
11. CÁMARA DE REJAS. La finalidad de la cámara de rejas es la retención de los materiales
sólidos grandes que son arrastrados por las aguas residuales (bolsas de plásticos,
restos de vegetales, animales muertos, etc.). La cámara de rejas se divide en dos tipos
de rejas:-
Rejas gruesas, que tienen una separación de 25 mm y un ángulo de inclinación de 30°-
Rejas finas, que tienen una separación de 15 mm y un ángulo de 56º.
La limpieza de estas rejas se hacen de manera manual y los materiales retenidos se disponen
en un relleno sanitario (zanjas) donde son tratados con cal para evitar la proliferación. Las
dimensiones de estas zanjas son de 5 metros de diámetro y una altura de 3 metros.
12. DESARENADORES una estructura diseñada para retener las arenas, gravas u otros
sólidos pesados que traen las aguas servidas a fin de evitar que ingresen al proceso de
tratamiento. La velocidad dentro del desarenador varían entre 0.24 a 0.36 m/s, la
velocidad es controlado por vertedero parabólica o llamado también Vertedero de
Sutro, el cual se encuentra al final del desarenador. Además, la velocidad tiene mucha
relación con el largo y ancho del desarenador, ya que Q=VxA como el caudal es
constante y al aumentar el área de la sección la velocidad tiende a disminuir. La finalidad
de tener dos desarenadores en paralelo es que cuando uno esté en mantenimiento el
otro pueda funcionar y así afectar con una paralización el tratamiento de aguas. El
objetivo del desarenador en este tratamiento es evitar el desgaste de la tubería y
minimizar la frecuencia de limpieza de los procesos siguientes. Para su mantenimiento,
se remueve los sólidos que están acumulados en la parte inferior. La frecuencia de la
limpieza es de una vez al día ya que al remover estos sólidos se limita el riesgo a que se
pueda contaminarse el lodo del UASB.
13. MEDIDOR DE CAUDALES PALMER Y BOWLES
Con esta estructura (reducción del ancho del canal) se busca medir el caudal que se va
a tratar, el cual no debe sobrepasar los 10 lts/s debido a que todo el diseño posterior
tiene solo esa capacidad de tratamiento. El caudal se calcula con la siguiente formula:
En resumen del Pre-Tratamiento:
Una vez terminado el Pre-tratamiento las aguas tratadas tienden a pasar a los
tratamientos: Reactor Anaeróbico de Manto de Lodos de Flujo Ascendiente (RAMLFA-
UASB) y Humedal. Pero antes de llegar al UASB las aguas tratadas se desvían hacia el
Tanque Séptico para suministrar agua tratada a los Wetlands.
Son sistemas de tratamiento de agua que solo usan microorganismos y especies
vegetales.
14. Los microorganismos y las plantas tienden a equilibrarse y a adaptarse al medio.
Mediante estudios de laboratorio demuestra que este sistema tiene un 100% para
remover huevos de helmintos y 99.67% para remoción de coliformes termotolerantes.
También el tanque séptico provee agua tratada a los humedales, lo cual actualmente
son proyectos de tesis. Actualmente se está haciendo la prueba con gravas y arenas
15. intermitentes de diferentes tamaños, lo cual se quiere la mayor eficiencia entre estos
para remover los microorganismos.
Humedales artificiales como proyectos de tesis en la Facultad de Ingeniería Ambiental
2) Tratamiento Primario
Este tratamiento se da en el Reactor UASB, lo cual tiene como función reducir la
carga orgánica. Esa aquí donde se inicia el tratamiento biológico. En su interior consiste
que en su parte superior se encuentra la cámara de gases donde se almacena el biogás
donde contiene un 74% de metano. A su vez cuenta con una zona de sedimentación y
efluente que es por dónde sale el agua tratada con un tiempo d retención de 8horas. En
su parte inferior cuenta con un manto de lodos que produce este Reactor. Esta unidad
se caracteriza por demandar poco espacio, por tener un bajo consumo de energía para
su funcionamiento, obtención de biogás para aprovecharlo como combustible en un
futuro y bajo costo en inversión, operación y mantenimiento
Posteriormente, el lodo que emitirá este reactor UASB irá hacia el Lecho de Secado.
El tratamiento a esta unidad consiste en la purga de lodos. Se trata de purgar al lodo
menos activo que son dispuestos en un lecho de secado, dónde son secados por 6
meses. El tiempo de diferencia entre purga y purga es de 6 meses.
Lecho de Secado
Tiene por finalidad el secado del lodo producido por el reactor UASB. La deshidratación
de estos lodos se da por dos métodos: Percolación y Evaporación (en menor
16. proporción).Este proceso está conformado por un sistema filtrante de grava y arena,
además cuenta con un sistema de drenaje hacia al desagüe.
3) Tratamiento Secundario
Este tratamiento se da en lagunas de Estabilización. El objetivo de contar con un
segundo tratamiento consiste en que en el UASB no se logra remover todos los
patógenos y los huevos de helmintos.Para este tratamiento se cuenta con dos lagunas
facultativas de 1.50 de altura con dimensiones de100 x 51 m. Poseen dos zonas
diferenciadas:
Zona Aerobia -> se encuentra en la parte superior de la laguna y tiene presencia
deoxígeno.
Zona Anaerobia -> se encuentra en la parte inferior de la laguna y no tiene
presencia deoxígeno.
17. Laguna secundaria cuyas dimensiones son: 100x51x1.60 m con un período de retención de 10
días.Las lagunas cuentan con algas y bacterias que viven en simbiosis, es decir la asociación entre
ellospara desarrollarse mutuamente en su desarrollo vital.
Las bacterias cumplen con degradar la mayor parte de la materia orgánica, en este proceso
eliminan el dióxido de carbono que luego es asimilado por las algas en el proceso de la
fotosíntesis. Las algas en presencia de la luz consumen el dióxido de carbono y liberan el oxígeno
que luego será asimilado a su vez por las bacterias para continuar con la degradación de la
materia orgánica. La principal fuente de oxígeno en la laguna se da por fotosíntesis y por el
intercambio gaseoso que existe entre la inter fase de la atmósfera y la laguna gracias a la acción
del viento.
4) Tratamiento Terciario
Este es el último tratamiento por la cual pasan las aguas residuales. Se da en otra laguna de
estabilización la cual tiene como función de remover microorganismos patógenos de tres
formas:-
18. Sedimentación: Consiste en que los huevos de helmintos por su propio peso sedimenten hacia
el fondo de la laguna.-
Variación del pH: Las bacterias, los microorganismos patógenos que están a un pH relativamente
neutro son afectados por un proceso fotosintético y de respiración celular donde se genera un
intercambio gaseoso. Se genera un Ph básico en el día y acidifica la laguna en la noche
provocando la eliminación de estos microorganismos patógenos.-
Radiación Ultravioleta: Genera la desnaturalización de las proteínas de las bacterias a un nivel
molecular lo que generará la ruptura de pared celular de las bacterias provocando su
eliminación.
NOTA:
Para el mantenimiento de estas lagunas, es necesario verificar que en su superficie no
haya sólidos flotando. Los lodos que se forman en el fondo de la laguna deben ser removidos
cada 10 años. Hasta la fecha en CITRAR-UNI aún no se ha llevado a cabo este mantenimiento.
MONITOREO
Se lleva el monitoreo 3 veces al día para saber si los procesos están funcionando correctamente.-
1° Monitoreo: Se recoge muestras en la captación y observando a la vez el caudal que ingresa a
la planta.-
2° Monitoreo: Se recoge muestras en la entrada y salida del reactor UASB-
3° Monitoreo: Se recoge muestras en la laguna secundaria, terciaria y en el estanque de peces.
A su vez se mide la transparencia y se finaliza con el monitoreo de realizar los análisis de Ph y
temperatura de todas las muestras, sólidos sediméntales y turbiedad de la muestra de captación
19. y en las entradas y salidas del reactor UASB. También se hace los análisis de DQO, DBO,
coliformes termo tolerante y coliformes totales.
IMPORTANCIA DE LA PLANTA
La importancia de la planta es poder realizar investigaciones científicas para la problemática,
disposición y reúso de las aguas residuales, con lo que se buscan generar nuevas técnicas
tratamiento a bajo costo. Actualmente, se está realizando una tesis de investigación en el cual
se busca la eliminación de microorganismos patógenos usando los humedales superficiales con
distintos materiales como: Humedales con totoras, sin totoras y arenas intermitentes, con ello
se busca comparar la eficiencia de cada una.
Otro proyecto que se viene realizando es desarrollo Sistema de esponjas (DHS), el funciona como
un filtro percolador, en lugar de usar grava se procede a usar esponjas. Uno de sus mayores
beneficios es que tiene una mayor área de contacto o biopelícula.
APLICACIÓN DE LA PLANTA
La aplicación de la Planta Tratamiento de Aguas Residuales y Residuos peligrosos con lleva:
Riego de áreas verdes.
El producto final del tratamiento le da al agua características positivas entre ellos tenemos al
nitrógeno, fósforo y potasio y otros micronutrientes. Por ello con camiones cisternas de 10 m3
que riega las áreas verdes de la UNI, los estudios han demostrado que las áreas verdes y cultivos
con el riego de las aguas residuales tratadas en cantidades moderadas tienen una productividad
mayor y favorece al crecimiento óptimo de las mismas, cabe resaltar que reduce los riesgos de
contaminación y déficit de agua de las zonas de Lima.
Estanque de peces
La planta cuenta con tres estanques de sección trapezoidal que son alimentados por el efluente
dela laguna terciaria. Aquí se da la crianza de peces de la especie Oreochromis Niloticus (Tilapia
del Nilo), ya que por sus cualidades de Adaptación al cautiverio, resistencia a las enfermedades
y su permanencia en aguas con variación de ph entre 5-11. Son animales ideales para su crianza
en aguas tratadas.
20. CONCLUSIONES
La salud humana se ve dañada por la contaminación del agua y entre otros, ya que estas
contienen restos sólidos, sustancias químicas y tóxicas. Por ello cobra importancia
implementar plantas de tratamiento de aguas residuales.
La mayor parte de ciudades que cuentan con plantas de tratamiento de aguas residuales
sobre todo domésticas, no utilizan o usan limitadamente el agua residual tratada, por lo
que el producto se va directo a los ríos, o al mar, donde se pierden, habiéndose incurrido
en gastos sin un objetivo claro sobre el producto resultante.
El costo unitario del reusó de aguas residuales tratadas debe ser igual o menor que el
pago o tarifa de agua, situación que ha quedado demostrado cuando se realizó la
aplicación del modelo.
En términos agregados existe un beneficio adicional por reutilizar el agua residual
tratada, al utilizarse menor cantidad de agua potable en determinadas áreas para
favorecer a otras que carecen del líquido elemento, y, las aguas residuales tratadas se
utilizarían en otras actividades económicas y de servicios que no son de consumo
humano directo como la agricultura, riego de parques y jardines.
RECOMENDACIONES
La eficiencia en el uso del agua, variable futura para medir el desarrollo socio económico
de los pueblos, solo será posible, si y solo si, se genera conciencia a todo nivel, sobre la
escasez de ella; Es decir, no debe permitirse usos irracionales del líquido elemento,
generándose así una cultura hídrica y trabajando integralmente, es decir en varios
frentes científicos, sociales, económicos y políticos, a los efectos de evitar la
contaminación ambiental. En este concepto, se debe incluir la reutilización del agua
residual tratada.
Que las futuras plantas de tratamiento de aguas residuales que se construyan tengan
como base el criterio de disposición a pagar para contar con dicha infraestructura así
como para reutilizar las aguas residuales, cubriendo al universo de los contaminadores.
Que el gobierno central, delegue en los gobiernos locales, la administración y
fiscalización de la generación y utilización de aguas residuales domésticas tratadas, en
cuyo ámbito se deberá integrar a los involucrados de la zona, a los efectos de su
sostenibilidad.