SISTEMA NACIONAL DE
CONTROL
MBA. Solange del Rocío Pérez Montero
El Sistema Nacional de Control
1
Unidad
Sistema Nacional de Control
Fuente de imagen:
http://www.definicionabc.com/general/interrogacion.php
¿Qué es el Sistema Nacional
de Control?
¿Cuáles son los órganos que
conforman el Sistema
Nacional de Control?
Constitución Política del Perú de 1993
Artículo 82°.- La Contraloría General de la República es
una entidad descentralizada de Derecho Público que
goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el
órgano superior del Sistema Nacional de Control.
Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto
del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de
los actos de las instituciones sujetas a control. El Contralor
General es designado por el Congreso, a propuesta del
Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por
el Congreso por falta grave.
Ley N° 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República
Regula el ámbito, organización, atribuciones y
funcionamiento del Sistema Nacional de Control y
de la Contraloría General de la República como ente
técnico rector.
Propende el apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del
control gubernamental, para prevenir y verificar, la
correcta, eficiente y transparente gestión de los recursos
públicos, el desarrollo honesto de los funcionarios, así
como el cumplimiento de metas, y así contribuir al
mejoramiento de las entidades.
Artículos 1 y 2 de la Ley n.° 27785, Ley del Sistema Nacional de Control.
- - -
Articulo 12° de la Ley N° 27785 Ley del Sistema Nacional de Control - SNC y de la Contraloría General de la República - CGR de 22
de julio de 2002
Sistema Nacional de Control
Estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y
desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma
descentralizada.
Es el
conjunto
de
Órganos de
Control
normas métodos
procedimientos
Artículo 12 de la Ley n.° 27785, Ley del Sistema Nacional de Control.
Gobierno Central, Gobierno Regional y Gobierno Local: sus
entidades empresas; incluyendo las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional.
Unidades administrativas del Poder Legislativo, Poder Judicial y del
Ministerio Público.
Organismos Autónomos creados por la Constitución Política del
Estado y por Ley e instituciones de derecho público.
Organismos reguladores de los servicios públicos y las entidades a
cargo de supervisar el cumplimiento de los compromisos de inversión
provenientes de contratos de privatización.
Empresas del Estado, así como aquellas empresas en las que éste
participa en el accionariado.
Entidades privadas, no gubernamentales y las entidades
internacionales por los recursos y bienes del Estado que perciban o
administren.
Artículo 3 de la Ley n.° 27785, Ley del Sistema Nacional de Control.
Ámbito de Aplicación del SNC
b. Órganos de
Control
Institucional
(OCI)
c. Sociedades de
Auditoría (SOA)
a. Contraloría
General de la
República (CGR)
Está conformado
por:
Conformación
Conformación del SNC, artículo 13° Ley n.° 27785:
Atribuciones del Sistema Nacional de Control
Emitir
informes con
sustento
Técnico y
legal.
Impulsar
modernización y
mejoramiento
de gestión
pública.
Brindar apoyo
técnico al
Procurador público.
Exigir a
funcionarios y
servidores Públicos
responsabilidad por
sus actos.
Formular
oportunamente
recomendaciones.
Propugnar la
capacitación
permanente de los
funcionarios y
servidores.
Efectuar
supervisión,
vigilancia y
verificación de la
gestión y
utilización de
bienes del
Estado.
¿Sanción?
https://es.dreamstime.com/fotografa-de-archivo-la-lupa-elige-
revisa-la-fila-de-la-gente-image5676812
La Contraloría General de la República
Es el ente técnico rector del Sistema cuya misión es
dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el
control gubernamental, orientando su accionar al
fortalecimiento y transparencia de la gestión de las
entidades, la promoción de valores y la
responsabilidad de los funcionarios y servidores
públicos, así como, contribuir con los Poderes del
Estado en la toma de decisiones y con la
ciudadanía para su adecuada participación en el
control social.
Artículo 16° de la Ley n.° 27785, Ley del Sistema Nacional de Control.
Atribuciones de la Contraloría General de la República
a) Acceso a registros, documentos e información.
b) Ordenar acciones de control
c) Supervisar cumplimiento de recomendaciones
e) Normar y velar por implantación de OCI’S
f) Presentar Informe de evaluación de la Cuenta General
h) Aprobar Plan Nacional de Control
j) Emitir opinión previa sobre contrataciones secreto militar o de orden interno
k) Autorización previa de Presupuestos adicionales de obra y supervisión
l) Informar previamente sobre operaciones, fianzas y otras garantías que otorgue el Estado
Artículo 22° de la Ley n.° 27785
Artículo 22° de la Ley n.° 27785
ll) Designar a las Sociedades de Auditoria
n) Recibir y atender denuncias y sugerencias
ñ) Promover Participación ciudadana.
op) Recibir y fiscalizar declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas
r) Citar y tomar declaraciones a personas, e incautar documentación
u) Establecer procedimiento para rendición de cuentas por fondos, bienes y gestión
w) Establecer procedimiento de control de donaciones del exterior
Atribuciones de la Contraloría General de la República
Órgano de Auditoría Interna
(Actualmente Órganos de ControI Institucional-OCI)
Artículos Artículos 17° y 18° de la Ley n.° 27785 y R.C. 392-2020-CG, Directiva de los Órganos de Control Institucional
Art. 160° ROF de la CGR aprobado con RC n.°030-2019-CG y modificatorias
OCI
Las entidades públicas,
así como las empresas
del Estado, tendrán un
Órgano de Auditoría
Interna ubicado en el
mayor nivel jerárquico
de la estructura de la
entidad, el cual
constituye la unidad
especializada
responsable de llevar a
cabo el control
gubernamental en la
entidad.
Vinculación
con
CGR
Ejercen sus funciones
en la entidad con
independencia
funcional y técnica
respecto de la
administración,
sujeta a los principios
y atribuciones
establecidos en la
Ley y a las normas
emitidas por la CGR.
Funciones
Responsables ejecutar
los servicios de control
gubernamental
(simultáneo y posterior)
y servicios relacionados
en las entidades sujetas
a control
Sociedades de Auditoría - SOA
Son las personas jurídicas calificadas e independientes
en la realización de labores de control posterior externo,
que son designadas previo Concurso Público de Méritos,
y contratadas por la Contraloría General de la República
para examinar las actividades y operaciones de las
entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados
financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso
de los recursos asignados a las mismas.
Las entidades del GN, GR y GL quedan autorizados para
realizar transferencias financieras con cargo a su
presupuesto institucional a favor de la Contraloría
General de la República para cubrir los gastos que se
derivan de la contratación, previa solicitud de la CGR,
bajo responsabilidad del titular del pliego, de los jefes de
la oficina de administración y de presupuesto.
Artículo 20° de la Ley n.° 27785
• “Control Gubernamental”
https://www.youtube.com/watch?v=6bl8BGsB_
NE
OBSERVAR EL VIDEO
https://www.seoclerk.com/pics/503159-
1ke4sU1483736504.jpg
Fuente de imagen:
http://www.definicionabc.com/general/interrogacion.php
¿Qué es el control
gubernamental?
¿Cuáles son los beneficios del
control gubernamental?
Control Gubernamental
Control que en primer lugar es interno “inherente a
gestión”, pues lo deben realizar los funcionarios públicos
“autocontrol”.
Artículos 2,, 6 y 12 de la Ley n.° 27785, Ley del Sistema Nacional de Control.
El control gubernamental es la supervisión, vigilancia y
verificación de los actos de gestión, en atención a la legalidad,
eficiencia, transparencia y economía, propendiendo a la mejora de los
procesos y al cumplimiento de la finalidad pública.
Control gubernamental externo a través de los diversos Servicios
de Control Gubernamental.
Funcionario Recurso Público Fin Público
Beneficio
Privado/partidario
Fuente:. https://www.proetica.org.pe/wp-content/uploads/2019/02/Dec%C3%A1logo-regional-de-casos-de-corrupci%C3%B3n-1.pdf. Decálogo Regional de casos de corrupción
CORRUPCIÓN
Uso indebido de los recursos públicos
19
Contraloría interviene municipios y gobiernos
regionales ante presuntos “pagos fantasmas”
( operativo en 11 entidades públicas. Fiscalía y
Policía),
Control
Gubernamental
Consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la
gestión pública, respecto a la eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y
destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas.
Clasificación de Control
Gubernamental
¿En función de quién lo
ejerce?
¿Quién es responsable?
Control Gubernamental
Artículo 7° de la Ley N° 27785 “Ley de Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”
Control Interno
Entidad pública
(Titular, funcionarios y servidores)
Comprende las acciones de cautela
previa, simultánea y de verificación
posterior que realiza la entidad, con la
finalidad que la gestión de sus recursos
se efectúen correcta y eficientemente.
Proporciona seguridad razonable del
logro de los objetivos de la entidad.
Control Externo
Conjunto de políticas, normas,
métodos y procedimientos técnicos
que se aplican con el objeto de
supervisar, vigilar y verificar la gestión, la
captación y el uso de los recursos y
bienes del Estado. Se realiza
fundamentalmente mediante acciones de
control con carácter selectivo y posterior.
• Contraloría General de la República
• Órgano de Control Institucional (e)
• Sociedades de Auditoría
En el momento de su ejercicio
• Antes de la ejecución de un acto, operación o
gasto de la entidad.
Control Previo (Antes )
• Durante La ejecución de las actividades de un
proceso en curso.
Control Simultáneo (Durante)
• Verificación y evaluación de actos y resultados
en la gestión de los recursos. Culminación
Control Posterior (Después)
Control Gubernamental
Normas Generales de Control Gubernamental- Resolución de Contraloría n.° 295-2021-CG de 24 de diciembre de 2021.
Control
Gubernamental
Control
Interno
Control
externo
• Previo
• Simultáneo
• Posterior
• Previo
• Simultáneo
• Posterior
Artículos 6°, 7° y 8° Ley N° 27785
Entidad
Control Gubernamental
Servicios de Control
Gubernamental
Potestad de controlar todas las
actividades de la entidad y
a todos los funcionarios.
UNIVERSALIDAD
Evaluar de manera cabal
los procesos y operaciones,
materia de examen
en la entidad
CARÁCTER INTEGRAL
Organizarse y ejercer funciones
con independencia técnica.
AUTONOMÍA FUNCIONAL
Naturaleza continua y perdurable
del control como instrumento
de vigilancia de los procesos y
operaciones de la entidad.
CARÁCTER PERMANENTE
Los principios que rigen el control gubernamental son obligatorios para los órganos de control y
pueden ser ampliados o modificados por la Contraloría General. Estos son:
Principios de Control Gubernamental
Opera bajo exigencias de
calidad, consistencia y
razonabilidad
en función a entidad.
CARÁCTER TÉCNICO Y
ESPECIALIZADO
Sujeción a la normativa
constitucional, legal y
reglamentaria
aplicable a su actuación.
LEGALIDAD
Observancia de los derechos
de las entidades y personas,
Reglas y requisitos
establecidos.
A través de ellos el proceso de
control logra objetivos con
calidad y optima utilización
de recursos
EFICIENCIA, EFICACIA
Y ECONOMIA
DEBIDO PROCESO
DEL CONTROL
Principios de Control Gubernamental
Las acciones de control en el
momento y circunstancias
debidas y pertinentes.
OPORTUNIDAD
Las acciones de control con
imparcial evaluación de los
fundamentos de hecho y de
derecho, sin subjetividades.
OBJETIVIDAD
Actuar sobre operaciones
de mayor significancia
económica o relevancia
en la entidad.
Se ejercen en entidades,
órganos o actividades críticas
o con mayor riesgo.
CARÁCTER SELECTIVO
MATERIALIDAD
Principios de Control Gubernamental
Salvo prueba en contrario
los funcionarios han
actuado con arreglo a la ley
y normas administrativas.
PRESUNCIÓN DE LICITUD
Potestad de requerir, conocer y examinar
toda información y documentación
aunque sea secreta necesaria para
su función. Comprende Bases de datos
y sistemas informáticos que administren
las entidades sujetas al SNC.
ACCESO A LA
INFORMACIÓN
Durante ejecución del control
no se debe revelar información
que pueda causar daño a la
entidad, su personal o al sistema.
Notificado el informe adquiere la
naturaleza publica y debe ser
publicada en la Pg. Web de la CGR
De las actividades o
funcionamiento de la
entidad al efectuar
acción de control.
CONTINUIDAD
RESERVA
Principios de Control Gubernamental
Ley N° 30742 (28.MAR.2018) Ley de Fortalecimiento de la CGR y del SNC. Modifícanse los lit. m) y n) Art. 9°.
Contribución de la ciudadanía
en el control gubernamental
Difusión oportuna de
resultados de acciones
de control
PUBLICIDAD
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Otorgar prioridad al logro
de metas, respecto a
formalismos que no
resulten relevantes
FLEXIBILIDAD
Principios de Control Gubernamental
• Por el principio de control
gubernamental de
Publicidad, la Contraloría
General de la República
difunde oportunamente los
resultados de los servicios
de control, como es el caso
“Richard Swing”:
Ejemplo de aplicación
Fuente:http://www.contraloria.gob.pe/wps/wcm/connect/cgrnew/as_contraloria/prensa/notas_de_prensa/2020/lima/np_599-2020-cg-gcoc
29
Trabajo grupal 1:
“Principios de Control Gubernamental”
Instrucciones:
 Formar grupos de trabajo.
 De los principios de control gubernamental (art. 9° Ley n.° 27785),
señalar y sustentar al menos 4 principios que en su opinión han
sido vulnerados y/o aplicados por los auditores durante el
ejercicio del control gubernamental (servicios de control: control
concurrente, orientación de oficio, visita de control, auditoría de
cumplimiento, servicio de control específico a hechos con presunta
irregularidad u otros).
Pueden acceder a los informes a través de:
https://appbp.contraloria.gob.pe/BuscadorCGR/Informes/Inicio.html
https://velocimetrodecontrol.contraloria.gob.pe/
30
Fuente: https://appbp.contraloria.gob.pe/BuscadorCGR/Informes/Avanzado.html
PUBLICIDAD
31
Fuente: https://s3.amazonaws.com/spic-informes-publicados/informes/2022/02/2022CSIL47000022_ADJUNTO.pdf
OBJETIVIDAD
LEGALIDA
32
Fuente: https://s3.amazonaws.com/spic-informes-publicados/informes/2022/02/2022CSIL47000022_ADJUNTO.pdf
CARÁCTER
TÉCNICO Y
ESPECIALIZADO
OBJETIVIDAD
Normas Generales de Control Gubernamental- Resolución de Contraloría n.° 295-2021-CG de 24 de diciembre de 2021.
Disposiciones de obligatorio
cumplimiento, que regulan el
ejercicio del control gubernamental;
brindando dirección y cobertura
para su realización.
Regula el desempeño de los
recursos humanos del SNC, el
desarrollo técnico de los procesos y
productos de control, así como
fomentar la calidad y efectividad de
los mismos.
Son de observancia obligatoria para los
órganos y personal del SNC, expertos que
participen en el desarrollo del control
gubernamental y para los funcionarios y
servidores públicos de las entidades bajo el
ámbito del SNC.
Normas Generales de Control Gubernamental
Normas comunes a los servicios de control
• Estrategia institucional para la atención de la demanda de
control, a través de la determinación y programación de la
conducción de los servicios de control.
• Plan Nacional de Control que es aprobado por la Contraloría
e incluye los servicios de control a ser desarrollados en un
periodo anual.
• El Plan Nacional de Control puede modificarse y se encuentra
protegido por el principio de reserva.
PLANEAMIENTO
• Contiene la materia general, materia de control y demás
información que determine la norma específica que lo regula.
• Puede modificarse y es de naturaleza reservada.
PLANEAMIENTO DEL
SERVICIO DE CONTROL
Normas Generales de Control Gubernamental- Resolución de Contraloría n.° 295-2021-CG de 24 de diciembre de 2021.
Normas comunes a los servicios de control
• Escrito, ordenado, consistente y objetivo.
• Se comunican oportunamente a las entidades.
• Se remite para conocimiento, una copia al Titular del Sector,
al Despacho Ministerial, al Presidente del Poder Judicial, al
Titular del Organismo Constitucionalmente Autónomo, al
Gobernador del Gobierno Regional o al Alcalde del Gobierno
Local, así como a los consejeros regionales y regidores
municipales encargados de la fiscalización de la gestión
regional o municipal. En el caso de los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales, una copia de dicho resultado se pone en
conocimiento del Consejo Regional o del Concejo Municipal,
encargados de la fiscalización de la respectiva gestión regional o
local.
• Asimismo, con la finalidad de prevenir la reincidencia en la
comisión de las irregularidades detectadas, los resultados
de los servicios de control se difunden para fines de
conocimiento de la ciudadanía.
RESULTADOS
DE LOS
SERVICIOS
DE CONTROL
Normas Generales de Control Gubernamental- Resolución de Contraloría n.° 295-2021-CG de 24 de diciembre de 2021.
Normas comunes a los servicios de control
• La Contraloría y los OCI deben realizar el seguimiento de las acciones
que las entidades dispongan para la implementación efectiva y
oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los
servicios de control.
• El titular de la entidad es el responsable :
• Del proceso de implementación de las recomendaciones de los
informes de control que le han sido notificados, y de
• Mantener una evaluación y monitoreo permanente respecto a los
avances obtenidos hasta lograr su total implementación;
• Informar a la CGR y al OCI en la oportunidad y forma que establezca la
CGR. Caso contrario, incurrirán en infracción sujeta a la potestad
sancionadora de la CGR.
SEGUIMIENTO A LA
IMPLEMENTACIÓN
DE LAS
RECOMENDACIONES
Normas Generales de Control Gubernamental- Resolución de Contraloría n.° 295-2021-CG de 24 de diciembre de 2021.
Conclusiones
• El control gubernamental es la supervisión, vigilancia y
verificación de los actos de gestión, en atención a la
legalidad, eficiencia, transparencia y economía,
propendiendo a la mejora de los procesos y al
cumplimiento de la finalidad pública.
• Control que en primer lugar es interno “inherente a
gestión”, pues lo deben realizar los funcionarios públicos
“autocontrol”, antes, durante y después de todas las
operaciones a su cargo.
• Y el Sistema Nacional de Control conformado por la
Contraloría General de la República como ente rector
regulador, los Órganos de Control Institucional y las
Sociedades de Auditoría ejercen control gubernamental
externo, a través de los diversos Servicios de Control
Previo, Simultáneo y Posterior, en el marco de los
principios del control gubernamental, las normas generales
de control gubernamental y normativa específica
establecida por la Contraloría.
Servicios de Control Gubernamental
2
Unidad
Sistema Nacional de Control
Fuente de imagen:
http://www.definicionabc.com/general/interrogacion.php
¿Qué son los servicios de
control gubernamental?
¿Cuáles son los tipos y
modalidades de los servicio
de control gubernamental?
Servicios de Control Gubernamental
Servicios de
Control
Previo
Servicios de
Control
Posterior
Servicios de
Control
Simultáneo
• Orientación de Oficio.
• Visita de Control.
• Control concurrente
• Autorizaciones de Pptos.
Adicionales de obra y
mayores servicios de
supervisión.
• Información Operaciones
que comprometan Crédito
financiero del Estado.
• Opinión Contrataciones
con carácter de secreto
militar u orden interno.
• Auditoria Financiera.
• Auditoría de Desempeño.
• Acción de Oficio Posterior
• Auditoría de Cumplimiento.
• Servicio de Control Específico a
hechos con presunta irregularidad
Normas Generales de Control Gubernamental- Resolución de Contraloría n.° 295-2021-CG de 24 de diciembre de 2021.
Servicios de Control Previo
Los servicios de control previo son aquellos que efectúa
exclusivamente la Contraloría con anterioridad a la
ejecución de un acto u operación de una entidad, de
acuerdo a lo establecido por Ley o norma expresa, con el
objeto de emitir un resultado.
El ejercicio de los servicios de control previo para las
modalidades establecidas por Ley, se regula por normativa
específica que para cada caso emite la Contraloría; en la
que se establece el procedimiento, requisitos, plazos y
excepciones para su ejercicio.
La CGR y OCI cautelan que la entidad sujete su actuación al
alcance de lo indicado en los resultados de los servicios de
control previo.
Normas Generales de Control Gubernamental- Resolución de Contraloría n.° 295-2021-CG de 24 de diciembre de 2021.
Servicio de Control Previo a las prestaciones adicionales de
obra- PAO
1. Otorgar autorización previa a la ejecución y pago
de los presupuestos adicionales de obra pública, y
de las mayores prestaciones de supervisión en los
casos distintos a los adicionales de obra, cuyos
montos excedan a los previstos en la normativa de
la materia, cualquiera sea la fuente de
financiamiento.
Directiva N° 018-2020-CG/NORM “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra”, aprobada por R.C. N° 387-2020-CG publicada el 6 de enero de 2021.
Directiva N° 019-2020-CG/NORM “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Supervisión de Obra”, aprobada por R.C. N° 387-2020-CG publicada el 6 de enero de 2021.
De la emisión de la autorización previa
No supone la conformidad de los actos
de gestión, ni limita el ejercicio del
control simultáneo o posterior que
corresponda.
¿Quiénes solicitan la autorización a la
CGR?
Las entidades ejecutoras de obras que
aprueban prestaciones adicionales de
obra y supervisión por contrata.
a)Situaciones imprevisibles
posteriores al
perfeccionamiento del
contrato.
b) Deficiencias en el expediente técnico
de la obra
c) Causas no previsibles en el expediente
técnico de la obra y que no son
responsabilidad del contratista
Las prestaciones adicionales de obra se originan por:
Causales de procedencia de los PAO
Servicio de Control Previo a las prestaciones adicionales de obra
.
Numeral 34.3 del artículo 34° de la Ley de Contrataciones del Estado ”
“Debido a que el eje del proyecto cruza la laguna existente entre los Km 88+740 – Km 88+800, se
plantea realizar una variante del trazo, a fin de evitar que parte de la plataforma proyectada se
desarrolle sobre las aguas de la Laguna Huiscacocha de la represa INCA, situación que pone en
riesgo la estabilidad de la plataforma. […]”
 Adicionales con Incidencias ≤ 15%
Entidad aprueba con
resolución
(previa a la ejecución y pago)
 Adicionales con Incidencias > 15% hasta máximo 50%
Entidad aprueba con resolución
(previa a la ejecución y al pago,
salvo los casos de obras por
situación de emergencia – previa
al pago)
CGR autoriza con resolución
(previa a la ejecución y al pago,
salvo los casos de obras por
situación de emergencia – previa
al pago)
- UO competente
CGR “no emite autorización” para PAO > 15% previamente ejecutados, salvo el caso
de obras por situación de emergencia, cuya autorización es previa al pago.
- Titular de la Entidad
- Acuerdo de Directorio -
Empresas
- Titular de la Entidad
- Acuerdo de Directorio -
Empresas
Servicio de Control Previo a las prestaciones adicionales de obra
Servicio de Control Previo a las prestaciones
adicionales de obra y supervisión de obra
Directiva N° 018-2020-CG/NORM “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra”, aprobada por R.C. N° 387-2020-CG publicada el 6 de enero de 2021.
Directiva N° 019-2020-CG/NORM “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Supervisión de Obra”, aprobada por R.C. N° 387-2020-CG publicada el 6 de enero de 2021.
PAO PASO
¿Cuándo
solicitar la
autorización?
Cuando supera el 15% del monto del contrato original, calculado
restándole los presupuestos deductivos vinculados; dicho
porcentaje incluye los montos acumulados de los mayores
metrados, en contratos a precios unitarios.
Previo a la ejecución y pago, salvo en los adicionales con carácter
de emergencia cuya autorización es previa al pago.
Cuando supera el 15% del monto del contrato
original, calculado considerando las generadas por
variaciones en el plazo de la obra o variaciones
en el ritmo de trabajo de la obra, en casos
distintos de adicionales de obra (causal).
Previo al pago.
Plazos para
solicitar la
autorización
5 días hábiles computados a partir del día hábil siguiente de la
fecha en que la entidad aprueba el PAO
5 días hábiles luego de haber aprobado la PASO,
para ello la causal generadora de la PASO debe
encontrarse consentida.
Servicio de Control Previo a las prestaciones adicionales de obra y
supervisión de obra
PAO PASO
Plazo de
CGR para
emisión del
pronunciami
ento
15 días hábiles computados a partir del día hábil siguiente
de la recepción de la solicitud del PAO.
Si la solicitud de autorización no adjunta la documentación
requerida se da por no presentada, formulándose las
observaciones, y el plazo máximo de 2 días hábiles para
la subsanación. Mientras esté pendiente de subsanación,
no procede el cómputo del plazo de 15 días.
La CGR puede requerir información complementaria a
más tardar al 5° día hábil contado desde que se inició el
plazo, caso en el cual se interrumpe el plazo.
La Entidad cuenta con 5 días hábiles para cumplir con el
requerimiento.
15 días hábiles computados a partir del día
hábil siguiente de la recepción
La CGR puede requerir información
complementaria, caso en el cual se suspende
el plazo, se otorgará a la Entidad un plazo no
mayor de 5 días hábiles para cumplir con el
requerimiento.
Directiva N° 018-2020-CG/NORM “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra”, aprobada por R.C. N° 387-2020-CG publicada el 6 de enero de 2021.
Directiva N° 019-2020-CG/NORM “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Supervisión de Obra”, aprobada por R.C. N° 387-2020-CG publicada el 6 de enero de 2021.
Servicio de Control Previo a las operaciones, fianzas, avales y
otras garantías que otorgue el Estado.
2. Informar previamente sobre las operaciones, fianzas,
avales y otras garantías que otorgue el Estado,
incluyendo proyectos de contrato, que en cualquier
forma comprometan su crédito o capacidad
financiera, sea que se trate de negociaciones en el
país o en el exterior.
Resolución de Contraloría n.°148-2016-CG de 14 de mayo de 2016 – Directiva 012-2016-CG/GPRO “Emisión del informe previo establecido en el
literal l) del artículo 22 de la Ley 27785”
¿Qué es el informe previo?
Es un documento técnico emitido por la Contraloría, resultado del
proceso de revisión, análisis y consistencia de la documentación
sustentatoria presentada por la entidad y adecuada al marco
aplicable a las operaciones materia del informe.
No constituye en sí mismo una autorización o aprobación de la
operación.
No exceptúa del ejercicio del
control posterior o del
simultáneo cuando
corresponda.
Informe previo
Plazo para emisión de informe
previo
Tipo de operación
Obras por Impuestos Asociaciones Público
Privadas
Operaciones Gobierno
Nacional
(Endeudamiento
Interno y Externo)
Operaciones Gobiernos
Locales y Regionales
(Endeudamiento Interno)
De no haberse requerido
documentación
complementaria y/o adicional
10 días hábiles o 15
días hábiles
15 días hábiles 5 días hábiles 10 días hábiles
De haberse requerido
documentación
complementaria y/o adicional
5 días hábiles en todos
los casos
5 días hábiles 5 días hábiles 5 días hábiles
Resolución de Contraloría n.°148-2016-CG de 14 de mayo de 2016 – Directiva 012-2016-CG/GPRO “Emisión del informe previo establecido en el literal l) Ley 27785”
Informe previo
Conclusiones : Aspectos técnicos
Servicio de Control Previo a las Contrataciones
Directas con Carácter Secreto, Secreto Militar o
por razones de Orden Interno
CGR emite opinión previa vinculante sobre contrataciones de bienes, servicios u obras, que conforme
a ley tengan el carácter de secreto militar o de orden interno exonerados de licitación pública, concurso
público o adjudicación directa.
A cargo de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los organismos conformantes del
Sistema Nacional de Inteligencia
Dicha opinión previa se otorga exclusivamente sobre las contrataciones que cumplan las condiciones
antes señaladas y que no se refieran a bienes, servicios u obras de carácter administrativo u operativo.
Directiva N° 010-2021-CG/SIE “Servicio de Control Previo a las Contrataciones Directas con Carácter Secreto, Secreto Militar o por razones de Orden Interno”, aprobada por RC N.°236-2021-CG publicada el 5 de noviembre de 2021. Ley N°
30225 y reglamento
Decreto Supremo N° 052-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 205-
2012-EF
“Artículo 1.- Tienen el carácter de secreto, secreto militar o de orden interno la
contratación de bienes, servicios u obras que directa o indirectamente revelen:
(1) los cuadros de organización del personal;
(1) la naturaleza, ubicación, cantidad y operatividad del material bélico, equipamiento
e infraestructura militar o policial disponible; o
(1) la ubicación o distribución de las fuerzas o dependencias militares, policiales y de
inteligencia estratégicas, información que de hacerse de público conocimiento
pondría en riesgo la seguridad nacional…”
Servicio de Control Previo a las Contrataciones Directas con Carácter
Secreto, Secreto Militar o por razones de Orden Interno
Directiva N° 010-2021-CG/SIE “Servicio de Control Previo a las Contrataciones Directas con Carácter Secreto, Secreto Militar o por razones de Orden Interno”,
aprobada por RC N.°236-2021-CG publicada el 5 de noviembre de 2021. Ley N° 30225 y reglamento
Informe de Opinión Previa
La opinión de la Contraloría General de la República contiene la
evaluación respecto a si la contratación directa de un bien, servicio u
obra propuesta tiene el carácter secreto, secreto militar o de orden
interno y se emite dentro del plazo de 7 días hábiles a partir de
presentada la solicitud.
El Informe de Opinión Previa tiene carácter vinculante y no es
impugnable por ser resultado de un acto de administración interna de
la Contraloría General.
Servicios de Control Simultáneo
Examinar de forma objetiva y sistemática los
hitos de control o las actividades de un proceso
en curso, con el objeto de identificar y
comunicar oportunamente a la entidad o
dependencia la existencia de situaciones
adversas – SA , para la adopción de las
acciones que correspondan.
No conlleva a la injerencia en los procesos de
gestión.
No supone la conformidad de los actos a
cargo de la administración de la entidad o
dependencia.
Normas Generales de Control Gubernamental- Resolución de Contraloría n.° 295-2021-CG de 24 de diciembre de 2021.
EJEMPLOS DE HITOS DE CONTROL EN CONTRATACIONES OBRAS
Fase de
Contratación
Actividad Hitos
PROCEDIMIENTO
DE
SELECCIÓN Cumplimiento de requisitos y plazos, de la
presentación de ofertas
Hito 3
Otorgamiento
de la buena Pro
Evaluación y calificación del postor ganador
Otorgamiento de la buena Pro.
Interposición de recurso de apelación
(impugnación)
Consentimiento de la Buena Pro.
Cumplimiento de requisitos previo al
Perfeccionamiento del contrato.
Situaciones adversas
•Es la identificación de uno o varios hechos, que producto del análisis
•Se determinan como situaciones que afectan o pueden afectar la continuidad, el resultado o el logro de los
objetivos del proceso en curso.
•Permiten adoptar acciones preventivas o correctivas por parte de la entidad o dependencia.
Situación
adversa
(a) Condición: Narración objetiva, concreta y cronológica de los hechos advertidos.
(b) Criterio: Normativa, disposiciones internas, estipulaciones contractuales, términos de referencia, bases
administrativas u otra análoga aplicable a la condición.
(c) Consecuencia: Explicación concreta de cómo la condición afecta o puede afectar negativamente, en
relación a las características, oportunidad, calidad y precio, entre otros, la continuidad o resultado de una
o varias actividades o logro de los objetivos del proceso.
Elementos
de
las
situaciones
adversas
Ejemplo de aplicación
 La ausencia del personal clave en la obra, tanto de la empresa contratista
Corporación RC SAC, y la de supervisión, pone en riesgo la calidad del
proceso constructivo, el cumplimiento de metas y el plazo de ejecución.
 Entrega de canastas con productos distintos (cantidad, calidad, precios) a los
señalados en la orden de compra.
 Compra de alimentos que no cuentan con información que permita determinar su
procedencia, registro sanitario y fecha de vencimiento, lo que podría poner en
riesgo la salud pública de los beneficiarios.
Modalidades del Servicio de Control Simultáneo
Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 218-2022-CG, pub. 31 de mayo de 2022
Hitos con las actividades a intervenir según riesgos.
Acompañamiento y evaluación de las actividades del
hito intervenido del proceso en curso.
Informes por Hito con Situaciones Adversas.
Seguimiento y evaluación de la implementación de las
acciones preventivas y correctivas en beneficio del
ciudadano.
EL CONTROL CONCURRENTE
Actuaciones
Preparatorias
Procedimiento de
Selección
Expediente Técnico Ejecución Física Liquidación Obra Obras en Operación
Control
Concurrente
Planificación
(2 días)
Ejecución
(5 días x Hito)
Informe
(3 días x Hito + 2
aprobación)
(10 días Informe de
Control Concurrente +
5 aprobación)
Plazos de ejecución
Reporte de
avance de
situaciones
adversas
(2 día hábil)
Publicación
portal Web de
la CGR
5 días de remitido
al Titular de la
Entidad
Comisión conformada
por:
• Supervisor
• Jefe de Comisión
• Integrantes
• Se puede emitir Reporte de Avance ante Situaciones Adversas en casos de advertirse situaciones que requieran inmediata intervención.
reunión de
coordinación
Control Concurrente
Comunica al día hábil
siguiente
 La ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos
y/o por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones OXI y
APP u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno
nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas
en el ámbito de FONAFE, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del
SNC, cuyos montos superen los 10 millones de soles, son objeto de control
concurrente por parte de la Contraloría General de la República.
 El control concurrente tiene carácter vinculante y obligatorio generando
responsabilidad en todos los intervinientes, si a partir de ello se ocasiona
perjuicio a la ejecución de la obra o servicio.
 El control concurrente se efectúa desde la formulación de los términos de
referencia, comprendiendo también la elaboración del expediente técnico, la
ejecución, supervisión y conformidad de la obra o servicio.
Expansión y Carácter Vinculante del Control Concurrente
 Ley N° 31358, que establece medidas para la expansión del control concurrente, publicado el 16 de noviembre de 2021, modificada por Ley n.° 31500, Ley
que establece el carácter vinculante del Control Concurrente y adopta otras medidas necesarias para perfeccionar el funcionamiento de
dicho mecanismo de control. 22 de junio de 2022, pub 23 junio 2022
 Para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones, se
destina para su financiamiento hasta el 2% de su valor total, desde la fase de
formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos
indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente.
 Toda ejecución de cualquier iniciativa de contratación de bienes y servicios que no
constituyan inversión, cuyos montos convocados superen los 10 millones de soles,
son objeto de control concurrente (destinándose hasta el 2% del monto convocado
con cargo a su presupuesto institucional).
Expansión del Control Concurrente
 Ley N° 31358, que establece medidas para la expansión del control concurrente, publicado el 16 de noviembre de 2021, modificada por Ley n.° 31500, Ley
que establece el carácter vinculante del Control Concurrente y adopta otras medidas necesarias para perfeccionar el funcionamiento de dicho mecanismo
de control. 22 de junio de 2022, pub 23 junio 2022
 Resolución de Contraloría N° 103-2022-CG, Aprueban la Directiva Nº 008-2022-CG/ GMPL “Directiva externa que establece disposiciones
complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, de 11 de marzo y publicado el 12 marzo
2022.
 Resolución de Contraloría Nº 185-2022-CG, Aprueban el “Plan de Acción de Control de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la
expansión del control concurrente. Período: 2022”de 25 de abril de 2022 publicado el 27 de abril de 2022
 “1. El carácter vinculante del Control Concurrente establecido en el numeral 1.2 de
artículo 1 de la Ley N° 31358, se aplica a las inversiones comprendidas en el numeral 1.1
del artículo 1 de la misma, desde la elaboración del expediente técnico y/o documento
equivalente, incluyendo los términos de referencia, especificaciones técnicas u otros,
para la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones o INVIERTE.PE, u otro documento de similar
naturaleza para el caso de otros gastos de capital. Lo anterior no limita la facultad de los
órganos del Sistema Nacional de Control para, en base a su autonomía funcional, establecer
los correspondientes hitos de control del proceso que es objeto del Control Concurrente, de
acuerdo a las características de dicho proceso.
 3. La no adopción de acciones preventivas o correctivas para la enmienda de la
situación adversa comunicada o su adopción insuficiente o inadecuada, que llegue a
ocasionar un perjuicio o afecte los resultados de la ejecución de la obra, servicio o
intervención que forman parte de la inversión, genera responsabilidad en los
funcionarios y servidores encargados de determinar o implementar dichas acciones.
 4. El carácter vinculante del Control Concurrente se aplica a los proyectos de inversión
que se hubieran iniciado a partir del 24 de junio de 2022 y tiene los alcances señalados
en el numeral 1 de la presente Disposición Complementaria Final…”
RC Nº 270-2022-Cg de 10.Ago.2022 Incorporan Cuarta Disposición Complementaria Final a la Directiva
N° 013-2022-CG/ NORM “Servicio de Control Simultáneo”. Pub 11 agosto 2022
63
Fuente: https://s3.amazonaws.com/spic-informes-publicados/informes/2022/02/2022CSIL47000022_ADJUNTO.pdf
64
Fuente: https://s3.amazonaws.com/spic-informes-publicados/informes/2022/02/2022CSIL47000022_ADJUNTO.pdf
65
Fuente: Informe Ejecutivo Semestral de Gestión. Enero – Junio, 2021- CGR. Primera edición digital – Agosto 2021
Visita de
Control
Modalidades Plazos de ejecución
Planificación
(2 días)
Ejecución
(5 días)
Informe
(3 días + 2
días
aprobación)
5 días de
remitido al
Titular de la
Entidad
Reporte de
avance de
situaciones
adversas
(2 día hábil)
Comisión conformada
por:
• Supervisor
• Jefe de Comisión
• Integrantes
Publicación
portal Web de
la CGR
Previo a informe,
Comisión puede
ejecutar reunión
de coordinación
Visita de Control
Comunicación de la presunta
responsabilidad
Comunica al día hábil
siguiente
Aplicación
A PROCESOS
EN CURSO
Que ejecuta la entidad en los que por disposición legal se requiere la presencia
de los órganos del SNC.
Prestación de servicios
Ejecución de obras.
Estado y mantenimiento de la infraestructura pública.
Recepción, almacenamiento, distribución y entrega de bienes.
Entre otros.
Visitas de control
Entidad Situaciones Adversas
Hospital Regional de Lambayeque Deficiencias en el sistema de suministro de oxígeno medicinal restringen la
implementación de nuevas salidas y/o tomas de oxígeno, generando, además,
constantes caídas de presión y el riesgo de un limitado suministro de oxígeno
a los pacientes afectados por el coronavirus.
Gobierno Regional de Junín: Obra:
Construcción del Hospital de Apoyo
“Manuel Higa Arakaki”, en el distrito y
provincia de Satipo
Ejecución de obra en un terreno reubicado que no cumple con los requisitos
exigidos en la Norma Técnica de Salud, ni la Norma de Salud del Reglamento
Nacional de Edificaciones relacionados a contar con servicios de agua, desagüe
y/o alcantarillado, red telefónica, y otros. Además, carece de la habilitación urbana
y licencia de edificación.
Ejecución de los trabajos sin contar con un expediente técnico aprobado y
congruente con el nuevo terreno, sin un estudio de impacto ambiental y, por
ende, sin certificación ambiental, inobservando lo establecido en la Ley del
Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
Fuente: htps://www.contraloria.gob.pe/wps/wcm/connect/cgrnew/as_contraloria/prensa/notas_de_prensa+
https://www.gob.pe/institucio
n/contraloria/noticias/603126
-mas-de-un-millon-de-
vacunas-pfizer-para-ninos-
estan-en-riesgo-de-vencer-
este-sabado-30-de-abril
Nota de Prensa N°
500-2022-CG/GCOC
✔ Brindar facilidades para la instalación de la comisión y asegurar la entrega de la
documentación.
✔ La disposición para asegurar la entrega de la documentación debe ser puesta en conocimiento
de la Comisión, al día hábil siguiente de haberse acreditado/o comunicado el inicio del
servicio.
✔ El incumplimiento de la entrega de la información requerida constituye una infracción al
ejercicio del control sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Nº 27785 .
Obligaciones del Titular de la Entidad respecto al
Control Simultáneo
Numeral 6.1.9. de la Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 218-2022-CG, pub. 31 de mayo de 2022
✔ Para el Servicio de Control Concurrente, dentro de un plazo
máximo de 2 días hábiles de la acreditación/ comunicación de
inicio, designa un representante para coordinar y facilitar la
atención de requerimientos, participar en las reuniones, etc.
✔ De existir rotación, cambio o situación que impida la
permanencia del coordinador, el titular debe hacer de
conocimiento a la Comisión y reemplazarlo en un plazo máximo
de 2 días hábiles de ocurrido.
Obligaciones del Titular de la Entidad respecto al
Control Simultáneo
Numeral 6.1.9. de la Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 218-2022-CG, pub. 31 de mayo de 2022
✔ Comunicar a la Comisión de Control u OCI, las acciones
preventivas y correctivas adoptadas sustentadas o por
adoptar.
Comunican al OCI- 5 días hábiles:
Acciones preventivas o correctivas de
informes: de Hito de Control, Control
Concurrente, Visita de Control y
Orientación de Oficio.
• Seguimiento, evalúan y
registran el estado de las
situaciones adversas.
• Solicita las acciones adoptadas
dentro de los 2 primeros días
hábiles siguientes de cada mes
hasta el plazo máximo.
Titular/ responsable/servidor
designado
OCI
Fuente: Directiva N° 013-2022-CG/NORM "Servicio de Control Simultáneo
Plazo máximo para corrección de situaciones adversas es de 45 días calendario (sujeto a ampliación a solicitud por 45 días)
y 15 días calendario para Estado de Emergencia o antes que se concrete el daño.
Seguimiento y Evaluación de Acciones respecto a
las situaciones adversas comunicadas
Publicidad de los Informes de Control Simultáneo
• Dentro de los 3 días hábiles siguientes de
comunicados se remiten los Informes para su
publicación.
• En un plazo máximo de 2 días hábiles, de
recibidos, la unidad orgánica a cargo debe
publicarlos en el portal web de la Contraloría.
• La falta de publicación dentro de los plazos
señalados, genera responsabilidad.
https://appbp.contraloria.gob.pe/BuscadorCGR/Informes/Inicio.html
N° Sumilla Acción Preventiva Acción Correctiva
Fortalecer los controles para la revisión de datos con
SUNAT, SUNARP y otras entidades
Implementar y cumplir con la verificación telefónica y
domiciliaria de las empresas licitantes
Verificar que se incluya la cláusula anticorrupción.
3 Dejar sin efecto la buena pro a consorcio ganador
Suscribir contrato con empresa
consorciada que presenta
información falsa en su
declaración jurada afectando la
continuidad de la obra y la
finalidad pública.
Ejemplos de Acciones respecto a las Situaciones Adversas Comunicadas
75
Instrucciones:
• Formar grupos de trabajo
• Formular propuestas de acciones preventivas y correctivas a ser
adoptados por la entidad ante 2 situaciones adversas planteadas.
Trabajo grupal 2:
“Propuestas de acciones preventivas y/o correctivas ante situaciones
adversas”
ENTIDAD/DEPENDENCIA
Municipalidad Distrital de Salitral, Morropón,
Piura
NÚMERO DEL INFORME DE
CONTROL SIMULTÁNEO
Informe N.º 19740-2021-CG/GRPI-SCC
DENOMINACIÓN
Ejecución de la Obra “Recuperación de la
infraestructura de la Institución Educativa
Primaria N° 14663 Serrán del distrito de Salitral,
provincia de Morropón, departamento de Piura
MODALIDAD DEL SERVICIO
DE CONTROL SIMULTÁNEO
Control Concurrente
Caso
SITUACIÓN ADVERSA ACCIONES PREVENTIVAS ACCIONES CORRECTIVAS
Valorización de obra no formulada sobre la
base de los trabajos realmente ejecutados
sin contar con el debido sustento y sin la
conformidad del área competente ocasionó
que se pague montos que no corresponden
otorgando mayor liquidez al contratista y no
advirtiéndose atrasos injustificados podría
afectar la culminación de la obra, así como
los principios de eficiencia y equidad de las
contrataciones.
Propuestas de acciones ante situaciones adversas
SITUACIÓN ADVERSA ACCIONES PREVENTIVAS ACCIONES CORRECTIVAS
Uso en obra de
materiales que no
cumplen con lo
establecido en el
Expediente Técnico y
Reglamento Nacional
de Edificaciones
ocasiona disminución
de calidad y vida útil de
la obra.
Propuestas de acciones ante situaciones adversas
SITUACIÓN ADVERSA ACCIONES PREVENTIVAS ACCIONES CORRECTIVAS
La entidad viene incumpliendo con la
detracción en el pago de las
valorizaciones al contratista, lo que
podría generar la aplicación de la
sanción de multa por parte de la
administración tributaria, en perjuicio de
la entidad.
Propuestas de acciones ante situaciones adversas
SITUACIÓN ADVERSA ACCIONES PREVENTIVAS ACCIONES CORRECTIVAS
Supervisor de obra presenta condición no
habilitado en el colegio de Ingenieros del
Perú situación que pone en riesgo el
adecuado desarrollo de las funciones
profesionales en la ejecución de la obra, así
como la legalidad de los actos
administrativos.
Propuestas de acciones ante situaciones adversas
SITUACIÓN ADVERSA ACCIONES PREVENTIVAS ACCIONES CORRECTIVAS
Almacenamiento de material de
construcción a la intemperie, genera
riesgo de alteración de sus propiedades,
lo que ocasionaría disminución de la
calidad y vida útil de la obra
Propuestas de acciones ante situaciones adversas
•Son aquellos que se realizan con
el objeto de examinar de forma
objetiva y oportuna los actos y
resultados ejecutados en la
utilización y gestión de los
recursos, bienes y operaciones
institucionales.
Servicios de Control Posterior
Son realizados por una comisión,
mediante tres etapas
interrelacionadas:
 Planificación - Plan
 Ejecución – Hallazgos (errores,
deficiencias o irregularidades)
 Elaboración del informe
Normas Generales de Control Gubernamental- Resolución de Contraloría n.° 295-2021-CG de 24 de diciembre de 2021.
 Directiva n.° 001-2022-CG/NORM “Auditoría de Cumplimiento” y el “Manual de
Auditoría de Cumplimiento” aprobada mediante Resolución de Contraloría n.° 001-
2022-CG, vigente desde el 10 de enero de 2022.
 Directiva n.° 002-2022-CG/VCSCG “Auditoría de Desempeño” y el “Manual de
Auditoría de Desempeño” aprobada mediante Resolución de Contraloría n.° 002-
2022-CG, vigente desde el 10 de enero de 2022.
 Directiva n.° 007-2021-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con
Presunta Irregularidad”aprobada mediante Resolución de Contraloría n.° 134-2021-
CG de 11 de junio de 2021, publicada el 12 de junio de 2021 y modificado con
resolución de contraloría n° 140-2021-cg de 24 de junio de 2021 y publicada el 26 de
junio de 2021 y RC. n.º 043-2022-Cg de 24 de febrero de 2022 y publicado el 26 de
febrero de 2022.
 Directiva n.° 002-2020-CG/NORM “Acción de Oficio Posterior” aprobada mediante
Resolución de Contraloría n.° 089-2020-CG de 5 de marzo de 2020.
 Directiva n.° 004-2022-CG/VCSCG “Auditoría Financiera Gubernamental” y el
“Manual de Auditoría Financiera Gubernamental” aprobadas mediante Resolución
de Contraloría n.° 031-2022-CG, publicada el 15 de febrero de 2022
Marco conceptual y normativo
Modalidad de
Servicio de Control
Posterior
Definición Denominación
de hallazgos
Plazo entrega de
comentarios
Informe
Auditoría financiera. Examen a los estados financieros y
presupuestarios, que se practica para expresar
una opinión profesional e independiente sobre
su razonabilidad.
Deficiencias
Significativas
Máximo 5 días hábiles de
recibido
De no desvirtuarse se incluyen como
“Reporte de Deficiencias Significativas”
Auditoría de
desempeño.
Examen en relación a si los proyectos,
sistemas, operaciones, programas,
actividades o entidades operan de
conformidad con las dimensiones de economía,
eficiencia, eficacia, efectividad, equidad,
ética, sostenibilidad ambiental y coherencia
política
Resultados Máximo 7 días hábiles de
recibido. Ampliación no
mayor a 3 días hábiles
Análisis y resultados y Acciones de
mejora implementadas por el gestor
Auditoría de
cumplimiento
Proceso sistemático en el que se evalúa
evidencia para determinar si los aspectos
significativos de las operaciones, procesos,
actividades o asuntos específicos financieros,
presupuestales y administrativas, cumplen con
la normativa, disposiciones internas y las
estipulaciones contractuales (criterio).
Desviaciones de
cumplimiento
Máximo 10 días hábiles.
Ampliación no mayor a 5
días hábiles (solicitada
máximo al 3er día de
notificada)
De no desvirtuarse se incluyen como
OBSERVACIONES con las presuntas
responsabilidades administrativas,
civiles o penales
Servicio de Control
Específico a hechos
con presunta
Irregularidad (45 días
hábiles)
Intervención oportuna, puntual y abreviada,
con el objeto de verificar la existencia de
hechos con evidencias de presunta
irregularidad, e identificar las posibles
responsabilidades.
Pliego de hechos
(con evidencia
de presunta
irregularidad)
Máximo 5 días hábiles
Ampliación no mayor a 3
días hábiles (solicitada
máximo al 2do día de
notificada)
De no desvirtuarse se incluyen como
IRREGULARIDADES con las presuntas
responsabilidades administrativas,
civiles o penales
Acción de Oficio
Posterior
Oportuna y puntual, cuyo objetivo es
comunicar al Titular, la existencia de hechos
con indicio de irregularidad que afecten la
correcta captación, uso y destino de los recursos
y bienes del Estado; con el fin que se adopten
las acciones inmediatas que correspondan.
No Aplica No aplica De identificarse hechos con indicio de
irregularidad se elabora el informe en un
plazo de 5 días hábiles y se comunica al
Titular para que implemente las acciones
que correspondan.
No genera la identificación de
responsabilidades
MODALIDADES SERVICIO DE CONTROL POSTERIOR
85
Acceda el informe completo en el siguiente
enlace: https://apps8.contraloria.gob.pe/SPIC/srvDownload/ViewPDF?CRES
_CODIGO=2022CPOL17100002&TIPOARCHIVO=ADJUNTO
Acceda el informe completo en el siguiente
enlace: https://s3.amazonaws.com/spic-informes-
publicados/informes/2020/11/2020CPOL33200323_ADJUNTO.pdf
AUDITORÍAS DE DESEMPEÑO
Fuente:http://www.contraloria.gob.pe/wps/wcm/connect/cgrnew/as_contraloria/prensa/notas_de_prensa/2020/lima/np_599-2020-cg-gcoc
Servicios de
control
posterior
enfocados
en los
procesos
misionales.
RC Nº 010-2022-CG: Establecen que los órganos del Sistema Nacional de Control, definan la materia de control de sus servicios de control posterior, priorizando las
actividades vinculadas a los procesos misionales que se desarrollen en cada entidad sujeta a control, publicada el 18 de enero de 2022
“Casos Informe de Control Específico”
Recepción y pago de una obra inconclusa de agua y saneamiento en Unicachi en Puno
Servicio del Servicio de Control Específico N°5832-2019-CG/GRPU-SCE
Entidad: Municipalidad Distrital de Unicachi
Periodo: 30 de octubre de 2015 al 16 de agosto de 2019
La obra, que debería beneficiar a más de 600 pobladores del sector de Marcaja, fue recepcionada
por funcionarios de la Municipalidad Distrital de Unicachi en agosto de 2016 y la liquidación fue
aprobada en enero de 2017 a pesar de que no se cumplió́ con el 100% de su ejecución.
La entidad recepcionó la obra “Instalación del Servicio de Agua Potable y Saneamiento Básico
Integral en el Sector de Marcaja, Distrito de Unicachi”, sin que el contratista haya cumplido con
la ejecución de todas las partidas y subpartidas de las unidades básicas de saneamiento N°
29 y 120. Tampoco se ejecutó la instalación eléctrica de distribución primaria y la
subestación del componente del sistema de agua potable.
Perjuicio económico de S/ 176 990.84 en la ejecución de una obra de agua potable y
saneamiento básico, la cual estuvo a cargo de la Municipalidad Distrital de Unicahi en Puno.
Cuatro exfuncionarios y exservidores tendrían presunta responsabilidad penal y administrativa en
estos hechos
Fuente:https://s3.amazonaws.com/spic-informes-
publicados/informes/2020/01/2020CPOL45500004_ADJUNTO.pdf
Caso: Identificación de Servicio de Control
Gubernamental
 Del caso “Richard Swing” y de las contrataciones
realizadas por el Ministerio de Cultura a favor de
Richard Cisneros a través de diversas órdenes de
servicio, según cuadro, a mérito de dicha
denuncia ¿Corresponde aplicar alguna
modalidad de servicio de control
gubernamental?
Ello en el marco de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General
de la República - Ley n.° 27785 y la normativa de
control gubernamental, comentada en clase.
https://www.youtube.com/watch?v=0KVamr8ISSU
Fuente: diario El Comercio del 14 de julio de 2020
89
“Caso Richard Swing- Informe de Control Específico”
Argumentos de Hecho (irregularidades advertidas):
Durante el 2018, 2019 Y 2020, el Ministerio de Cultura contrató a proveedor que no contaba con
experiencia por la suma de s/ 175 400.00; para lo cual se elaboraron y aprobaron términos de
referencia con requisitos que no se adecuaron al objeto de la contratación, consignando como
actividades funciones inherentes a la entidad, y sin establecer el perfil mínimo requerido para
la contratación: además, se fraccionó una contratación con el fin de evadir la aplicación de la Ley
de Contrataciones, así como se otorgó conformidades pese a no acreditarse la prestación del
servicio y en un caso sin aplicar penalidad por mora; con los que se benefició indebidamente al
proveedor con el pago de S/ 155 400.00, afectando la transparencia de las contrataciones así
como la finalidad pública prevista.
Recomendaciones:
1 - AL MINISTRO DE CULTURA:
Disponer el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de las responsabilidades que
correspondan, de los funcionarios y servidores públicos del Ministerio de Cultura comprendidos en
los hechos irregulares …
2 - Poner en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los
resultados del presente Servicio de Control Específico respecto a las actuaciones del proveedor
Richard Javier Cisneros Carballido, para los fines que correspondan en el marco de su competencia.
3 - AL PROCURADOR PÚBLICO DEL MINISTERIO DE CULTURA:
Dar inicio a las acciones legales penales contra los funcionarios y servidores públicos
comprendidos en los hechos con evidencias de irregularidad del presente Informe de Control
Específico.
(Conclusión n.° 1)
Del Titular de la entidad
Suscribe y aprueba el Plan de Acción, designa responsables,
dispone medidas y resolución de prescripción que correspondan,
mantiene en permanente evaluación y monitoreo los avances,
informa a la Contraloría y al OCI.
Del funcionario
público responsable
de monitoreo del
proceso de
implementación de
las recomendaciones
Es la máxima autoridad administrativa de la entidad quien elabora,
suscribe y remite el Plan de Acción al OCI, coordina
permanentemente con los responsables, evalúa la información
registrada o remitida por los responsables a fin de cumplir con las
acciones y plazos establecidos en el Plan de Acción.
Del funcionario público
responsable de
implementar las
recomendaciones
Suscribe el Plan de Acción, adopta las acciones dispuestas en el
Plan de Acción; remite la referida documentación al funcionario
público responsable del monitoreo para la consolidación y remisión
al OCI. Informa al OCI y al Titular de la entidad el motivo por el cual
no se han implementado las recomendaciones asignadas.
Responsable de
la
Implementación
Titular de la
Entidad
Monitor
ROLES:
Proceso de implementación y seguimiento de
las medidas correctivas
Directiva nº 014-2020-CG/SESNC aprobada por la R.C.nº 343-2020-CG de 23.NOV.2020.
Modalidad de Servicio
de Control Posterior
Definición Denominación de
hallazgos
Plazo entrega de
comentarios
Informe
Auditoría financiera. Examen a los estados financieros y
presupuestarios, que se practica para expresar
una opinión profesional e independiente sobre su
razonabilidad.
Deficiencias
Significativas
Máximo 5 días hábiles de
recibido
De no desvirtuarse se incluyen como
“Reporte de Deficiencias Significativas”
Auditoría de
desempeño.
Examen en relación a si los proyectos, sistemas,
operaciones, programas, actividades o
entidades operan de conformidad con las
dimensiones de economía, eficiencia, eficacia,
efectividad, equidad, ética, sostenibilidad
ambiental y coherencia política
Resultados Máximo 7 días hábiles de
recibido. Ampliación no
mayor a 3 días hábiles
Análisis y resultados y Acciones de
mejora implementadas por el gestor
Auditoría de
cumplimiento
Proceso sistemático en el que se evalúa
evidencia para determinar si los aspectos
significativos de las operaciones, procesos,
actividades o asuntos específicos financieros,
presupuestales y administrativas, cumplen con la
normativa, disposiciones internas y las
estipulaciones contractuales (criterio).
Desviaciones de
cumplimiento
Máximo 10 días hábiles.
Ampliación no mayor a 5
días hábiles (solicitada
máximo al 3er día de
notificada)
De no desvirtuarse se incluyen como
OBSERVACIONES con las presuntas
responsabilidades administrativas,
civiles o penales
Servicio de Control
Específico a hechos
con presunta
Irregularidad (45 días
hábiles)
Intervención oportuna, puntual y abreviada, con
el objeto de verificar la existencia de hechos
con evidencias de presunta irregularidad, e
identificar las posibles responsabilidades.
Pliego de hechos
(con evidencia de
presunta
irregularidad)
Máximo 5 días hábiles
Ampliación no mayor a 3
días hábiles (solicitada
máximo al 2do día de
notificada)
De no desvirtuarse se incluyen como
IRREGULARIDADES con las presuntas
responsabilidades administrativas,
civiles o penales
Acción de Oficio
Posterior
Oportuna y puntual, cuyo objetivo es comunicar
al Titular, la existencia de hechos con indicio de
irregularidad que afecten la correcta captación,
uso y destino de los recursos y bienes del Estado;
con el fin que se adopten las acciones
inmediatas que correspondan.
No Aplica No aplica De identificarse hechos con indicio de
irregularidad se elabora el informe en un
plazo de 5 días hábiles y se comunica al
Titular para que implemente las acciones
que correspondan.
No genera la identificación de
responsabilidades
MODALIDADES SERVICIO DE CONTROL POSTERIOR
Fuente:http://www.contraloria.gob.pe/wps/wcm/connect/cgrnew/as_contraloria/prensa/notas_de_prensa/2020/lima/np_599-2020-cg-gcoc
Servicios de
control
posterior
enfocados
en los
procesos
misionales.
RC Nº 010-2022-CG: Establecen que los órganos del Sistema Nacional de Control, definan la materia de control de sus servicios de control posterior, priorizando las
actividades vinculadas a los procesos misionales que se desarrollen en cada entidad sujeta a control, publicada el 18 de enero de 2022
93
“Caso “Richard Swing- Informe de Control Específico”
Argumentos de Hecho (irregularidades advertidas):
Durante el 2018, 2019 Y 2020, el Ministerio de Cultura contrató a proveedor que no contaba con
experiencia por la suma de s/ 175 400.00; para lo cual se elaboraron y aprobaron términos de
referencia con requisitos que no se adecuaron al objeto de la contratación, consignando como
actividades funciones inherentes a la entidad, y sin establecer el perfil mínimo requerido para
la contratación: además, se fraccionó una contratación con el fin de evadir la aplicación de la Ley
de Contrataciones, así como se otorgó conformidades pese a no acreditarse la prestación del
servicio y en un caso sin aplicar penalidad por mora; con los que se benefició indebidamente al
proveedor con el pago de S/ 155 400.00, afectando la transparencia de las contrataciones así
como la finalidad pública prevista.
Recomendaciones:
1 - AL MINISTRO DE CULTURA:
Disponer el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de las responsabilidades que
correspondan, de los funcionarios y servidores públicos del Ministerio de Cultura comprendidos en
los hechos irregulares …
2 - Poner en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los
resultados del presente Servicio de Control Específico respecto a las actuaciones del proveedor
Richard Javier Cisneros Carballido, para los fines que correspondan en el marco de su competencia.
3 - AL PROCURADOR PÚBLICO DEL MINISTERIO DE CULTURA:
Dar inicio a las acciones legales penales contra los funcionarios y servidores públicos
comprendidos en los hechos con evidencias de irregularidad del presente Informe de Control
Específico.
(Conclusión n.° 1)
El Control y la responsabilidad de los
funcionarios públicos
3
Unidad
Sistema Nacional de Control
• “Responsabilidades versus sanciones”
https://www.youtube.com/watch?v=9BW0XJ_li
aw&t=4s
OBSERVAR EL VIDEO
https://www.seoclerk.com/pics/503159-
1ke4sU1483736504.jpg
Fuente de imagen:
http://www.definicionabc.com/general/interrogacion.php
¿Qué es la potestad
sancionadora de la
Contraloría?
IDENTIFICACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE
LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Ley Nº 27785
Art. 15° Atribuciones del Sistema Nacional de Control:
[…]
e): Exigir a los funcionarios y servidores públicos la plena responsabilidad
por sus actos en la función que desempeñan, identificando el tipo de
responsabilidad incurrida, sea administrativa funcional, civil o penal y
recomendando la adopción de las acciones preventivas y
correctivas necesarias para su implementación […]
Funcionario Público
NOVENA DISPOSICIÓN FINAL.-
• […]
• Funcionario o servidor público.- Todo aquel que independiente del régimen laboral en que
se encuentra, mantiene vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con
alguna de las entidades, y que en virtud de ello ejerce funciones en las mismas.
Ley Nº 27785
FUNCIONARIO PÚBLICO
Es una persona natural Tiene un vinculo jurídico
con las entidades.
Asume la representación o presta
servicios al Estado, ejerciendo
funciones regladas.
Se incorpora de manera
efectiva en la organización
de las entidades
Persona que desempeña función pública
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL
Es aquella en la que incurren los
servidores y funcionarios por haber
contravenido el ordenamiento
jurídico administrativo y las normas
internas de la entidad a la que
pertenecen, se encuentre vigente o
extinguido el vínculo laboral o
contractual al momento de su
identificación.
Se identifica como resultado de un
servicio de control posterior, en que
se haya brindado al servidor la
oportunidad de realizar
comentarios o aclaraciones con
carácter previo a la emisión del
respectivo informe de control.
Tipos de Responsabilidades
• Es aquella en que incurren los servidores o
funcionarios públicos que, en ejercicio de sus
funciones, han efectuado un acto u omisión tipificado
como delito
Penal
• Es aquella en que incurren los servidores y
funcionarios públicos que, por acción u omisión, en el
ejercicio de sus funciones, ocasionan un daño
económico a su Entidad o al Estado.
Civil
Delitos en la Administración Pública
 Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo: El funcionario o servidor público
que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio
o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo. Pena
privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. (Art. 399 del Código Penal).
 Colusión: El funcionario o servidor público que por razón de su cargo concerta con los interesados
para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado. Pena privativa de libertad no menor de
tres ni mayor de seis años. Modalidad agravada: Cuando el funcionario defrauda patrimonialmente al
Estado o entidad u organismo del Estado. Pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de
quince años. (Art. 384 del Código Penal).
 Peculado: El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para
otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de
su cargo. Pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Modalidad agravada:
Si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo o
inclusión social. Pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años (Art. 387 del
Código Penal).
Ejemplos de Señalamiento de Presunta Responsabilidad
JUAN PÉREZ, en su calidad de Técnico de la Dirección de Contabilidad de ENTIDAD desde el 1 de diciembre de
1988 hasta la fecha, le asiste presunta responsabilidad administrativa por:
• Por formalizar el gasto devengado del referido servicio de consultoría el día 26 de diciembre de
2013, por S/. 10,000.00, tal como consta en el comprobante de pago n.° 480, visado por la
oficina de Contabilidad y en el pantallazo del registro SIAF n° 3886, no obstante a que a esa fecha
no se había prestado el servicio, ni se contaba con la conformidad (otorgada el 28 de enero de
2014), y no advertir, observar y/o rechazar, evidenciando su función de revisión, incumpliendo
la Directiva n.° 001-2007-EF/77.15 “Directiva de Tesorería”: “Artículo 9° Formalización del Gasto
Devengado, 9.1…. Incumpliendo además, la función comunicada, con memorando n.° 42-DC-IGC-
XXXXXX/09 del 05 de octubre del 2009, de: “1. Es responsable de la ejecución del gasto en la fase
del devengado en el SIAF, teniendo en consideración el cumplimiento de la normatividad vigente
sobre el particular. 2. Antes de realizar la fase de devengado debe revisar que la Orden de
Compra y/o Servicio que tramita la Oficina de Logística cuente con la documentación
sustentatoria pertinente (Contratos, requerimientos, conformidades, etc.) debidamente suscritos
por los responsables según establece las disposiciones internas y externas”.
Ejemplos de Señalamiento de Presunta Responsabilidad Penal
Ejemplos de Señalamiento de Presunta
Responsabilidad
Efectos de la Autonomía de Responsabilidad
• La calificación de la responsabilidad es potestad exclusiva de las autoridades
administrativas (responsabilidad administrativa) y autoridades jurisdiccionales
(responsabilidad penal y civil).
Independencia de calificación
• El inicio, prosecución y culminación del procesamiento de la responsabilidad en
sede administrativa y jurisdiccional es independiente.
Independencia de procesamiento
• La sanción impuesta para un tipo de responsabilidad, no limita la posibilidad de
imponer una sanción diferente por la misma conducta por otro tipo de
responsabilidad.
Independencia de sanción
Informe de Control (AC/SCE)
Se emiten como resultado de los
servicios de control posterior
efectuadas, con el debido
sustento técnico y legal.
Es el documento escrito en que el
auditor gubernamental expone sus
observaciones/ irregularidades,
conclusiones y
recomendaciones.
CONDICIÓN CRITERIO EFECTO CAUSA
https://www.uniatlantico.edu.co/uatlantico/investigacion/i
nformes-gestion
Funcionario
Público
http://www.freepik.es/iconos-gratis/personas
DEBER
OBSERVACIÓN/
IRREGULARIDAD
Observaciones /Irregularidades
Condición
Criterio
Efecto
Causa
Elementos
• Hecho o situación deficiente detectada.
• Debe acompañarse de la evidencia.
• Norma, disposición u otras análogas aplicable al
hecho o situación observada.
• Consecuencia real, cuantitativa o cualitativa, ocasionada
por el hecho o situación observada.
• Supone la generación de un perjuicio al Estado o
afectación al servicio público.
• De ser cierta, actual y efectiva
• Excepcionalmente, el efecto puede ser una consecuencia
potencial, siempre que involucre la posibilidad cierta de
generar perjuicio al Estado o afectación al servicio público.
• Razón o motivo que dio lugar al
hecho o situación observada.
• Necesaria para la formulación de
una recomendación
109
OTORGAMIENTO DE CONFORMIDAD DE RECEPCIÓN ANTES QUE SEA PUESTO EN
FUNCIONAMIENTO EL ASCENSOR Y SIN LAS PRUEBAS EXIGIDAS SEGÚN
CONTRATO, IMPIDIÓ QUE SE APLICARAN LAS PENALIDADES POR
INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO CONTRACTUAL POR S/ 30 600,00
Mediante la Adjudicación Directa Pública n.° 012-2015 “Adquisición e instalación de un
ascensor”, la entidad otorgó la buena pro a la empresa Elevadores, como resultado de lo
cual suscribió el contrato n.° 020-2015 de 22 de diciembre de 2015 por la suma de S/ 306
000,00 con la citada empresa.
De la revisión selectiva de la información obtenida de la oficina general de Administración –
OGA, se evidenció que los funcionarios y/o servidores, otorgaron la conformidad final de
recepción e instalación del ascensor, cuando el contratista no había concluido con
instalarlo, ni puesto en funcionamiento, ni sometido a las pruebas técnicas según lo
exigido en el contrato y el artículo 176° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, trabajos que culminaron el 16 de marzo de 2016, después de veinticinco (25) días
de vencido el plazo contractual (venció el 21 de febrero de 2016).
Ejemplo
110
Inobservando lo establecido en el artículo 47° de la Ley de
Contrataciones del Estado, artículos 165°, 176° y 177° del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, contrato n.°
020-2015, capítulo III “Especificaciones Técnicas y Requerimientos
Técnicos Mínimos” de las bases integradas de la ADP n.° 012-2015
y la Directiva n.° 001-2007-EF/77.15 “Directiva de Tesorería”.
Lo expuesto impidió el cobro de la penalidad al contratista por S/
30 600,00, debido a que los funcionarios a cargo no cautelaron el
cumplimiento del contrato al haber emitido de manera
anticipada e irregular la conformidad final, cuando no se había
culminado la instalación del ascensor ni sometido a las pruebas
técnicas ni verificaciones de funcionamiento.
Ejemplo
111
Martha Pérez, DNI n.° 00000, coordinadora del área de Logística, desde el 10 de noviembre
de 2015 hasta el 29 de febrero de 2016, designada con resolución n.° 2015 quien el 31 de
diciembre de 2015, suscribió la liquidación del contrato n.° 020-2015 y emitió la conformidad
de recepción, a favor de la empresa elevadores, cuando ésta no había culminado la
instalación del ascensor de pasajeros, ni sometido a las pruebas técnicas, ni realizarse las
verificaciones de funcionamiento, según lo exigido en el contrato y normas de contrataciones,
impidiendo con su accionar a la entidad cautelar y supervisar el cumplimiento del
contrato siendo que el contratista excedió en 25 días el plazo contractual y, consecuentemente
la aplicación de las penalidades por S/. 30 600,00.
Inobservando lo establecido en el artículo 47° de la Ley de Contrataciones del Estado, artículos
165°, 176° y 177° del Reglamento de la Ley, contrato n.° 020-2015, capítulo III “Especificaciones
Técnicas y Requerimientos Técnicos Mínimos” de las bases integradas ADP n.° 012-2015 ” y la
Directiva n.° 001-2007-EF/77.15 “Directiva de Tesorería”.
• El Capítulo III “Especificaciones Técnicas y Requerimientos Técnicos Mínimos” de las Bases
Integradas, señala:
(…) X. Conformidad del suministro
La conformidad estará a cargo de la Coordinadora de la Jefatura de Logística,
teniendo en cuenta la verificación dentro de los plazos establecidos en la norma vigente.
Identificación de presunta responsabilidad
ADMINISTRATIVA Y CIVIL
112
• Contrato n.° 020-2015 ENTIDAD/OGA suscrito el 21 de diciembre de 2015, que señala:
(…) Cláusula Undécima: Conformidad del servicio.
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 176° de EL REGLAMENTO y será
otorgada por la Coordinadora del Área de Logística. (…)
(…) Cláusula Décimo Cuarta: penalidades
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del
contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo
equivalente al 10% del monto vigente (…)
• Artículo 176 del Reglamento del Decreto Legislativo 1017, que señala:
(…) Recepción y conformidad
(…) La recepción y conformidad es responsabilidad del órgano de administración o, en su caso, del
órgano establecido en las Bases, sin perjuicio de lo que se disponga en las normas de organización
interna de la Entidad.
• Así como sus funciones establecidos en el MOF de: Efectuar el control administrativo de los
contratos suscritos y derivados de contrataciones de bienes de servicios.
Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad administrativa funcional,
derivada del deber incumplido previsto en la normativa anteriormente señalada; asimismo, la presunta
responsabilidad civil por el perjuicio económico causado a la entidad que no puede ser recuperado por
la vía administrativa, dando mérito al inicio del procedimiento administrativo a cargo de la entidad y las
acciones legales a cargo de las instancias competentes.
Identificación de presunta responsabilidad ADMINISTRATIVA
Y CIVIL
•Elaborar Carpeta de Servicio
•Evaluar el proceso de
auditoría.
•Registrar el informe,
archivo de la
documentación y cierre
de auditoría.
Etapas de la Auditoría de Cumplimiento
•Acreditar a la
comisión auditora o
comunicar el inicio
de la AC.
•Comprender a la
entidad y la materia
de control.
•Aprobar el Plan de
Auditoría
Ejecución
•Desarrollar los procedimientos de
auditoría.
•Determinar las desviaciones de
cumplimiento y evaluar los comentarios
o aclaraciones.
•Registrar el cierre de la ejecución del
trabajo de campo.
•Elaborar el informe
de auditoría .
•Revisar, aprobar y
notificar el informe
de auditoría.
Planeamiento Planificación Ejecución Elaboración de informe Cierre de auditoría
Proceso de Auditoría de Cumplimiento
Diagrama 1 del MAC
X. PROGRAMA DE AUDITORÍA
PROGRAMADO
PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA
TERM
INICIALES DEL
AUDITOR
FECHA DE
CONCLUSIÓN
OBJETIVO
ESPECÍFICO N° 1
Establecer si la programación y
actos preparatorios para la
contratación de bienes y servicios se
desarrollaron de conformidad con el
marco normativo aplicable,
disposiciones internas y con los
criterios de eficiencia, eficacia,
economía y transparencia.
MATERIA (S)
A EXAMINAR
ELABORACIÓN DEL
PLAN ANUAL DE
ADQUISICIONES Y
CONTRATACIONES
ELABORACIÓN DEL
CUADRO DE
NECESIDADES
NECESIDAD DE
ADQUIRIR
PROCEDIMIENTO N° 18:
JUSTIFICACIÓN Cumplimiento de la elaboración del plan anual de adquisiciones y contrataciones.
DETALLE
Verificar que la planificación de las contrataciones se ajustan a los
objetivos y necesidades de la organización y si el objeto de los procesos
de contratación guardan relación con las necesidades derivadas por el
área usuaria.
.
PROCEDIMIENTO N° 19:
JUSTIFICACIÓN Cumplimiento de la elaboración del plan anual de adquisiciones y contrataciones.
DETALLE
Constatar que para las contrataciones se cuente, en el presupuesto
aprobado, con las previsiones de recursos e incluido en el PAC.
PROCEDIMIENTO N° 20:
JUSTIFICACIÓN Cumplimiento de la elaboración del cuadro de necesidades.
DETALLE
Comprobar la existencia y oportunidad de los requerimientos de los
bienes, servicios, de las áreas usuarias y su debida sustentación,
comprobando su vigencia tecnológica o que no tienen obsolescencia
inmediata.
Directiva n.° 007-2014-CG/GCSII “Auditoría de Cumplimiento”
Determinar las Desviaciones de Cumplimiento y evaluar los
comentarios o aclaraciones
115
115
115
115
115
115
115
115
Determinar las
Desviaciones de
cumplimiento y evaluar
los comentarios
Elaborar la Matriz de
desviaciones de
cumplimiento
Elaborar las desviaciones
de cumplimiento
Notificar las desviaciones
de cumplimiento
Evaluar los comentarios o
aclaraciones
Plazo no mayor a diez (10) días hábiles
Párrafos 110 a 147 del MANUAL DE AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO
Desviación
de
Cumplimiento
Condición
Criterio
Efecto
Causa(*)
(*) Cuando haya sido determinada a la fecha de la comunicación
(**) Glosario de términos – Directiva N° 001-2022-CG/NORM
Actos u omisiones que denotan la
inobservancia de la normativa
aplicable, disposiciones internas y las
estipulaciones contractuales, términos
de referencia, bases u otras análogas
establecidas establecidas (**).
Elaborar las Desviaciones de Cumplimiento
Personas comprendidas
en los hechos Documentación sustento
(copia o medio magnético)
Desviación de
cumplimiento
Cédula de
Notificación personal
(*) La comisión auditora debe notificar al titular el inicio de la notificación de desviaciones de cumplimiento.
*Si se negase a recibir la desviación o a suscribir la constancia de recepción, se registra en el rubro “observaciones” del cargo de la cédula. Y se da por cumplido el procedimiento de notificación.
.
Plazo
Comunicación a la persona comprendida en los hechos de la desviación mediante otros
medios distintos a la casilla electrónica
Entrega física de la Cédula a la persona comprendida en los hechos, en entidad, domicilio último declarado, DNI o puesto a
conocimiento de CA.
Auditor notifica de manera personal y
reservada (*)
• Plazo adicional a pedido de parte no mayor a 5 días hábiles.
• No mayor de 10 días hábiles más el término de la distancia.
• Solicitud de ampliación dentro de los 3 días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la cédula, si
es presentada después se entenderá automáticamente denegada.
Notificación por Edicto
 Cuando no resida en el último domicilio
declarado, en el del DNI, o en el que puso a
conocimiento de la Comisión; no exista o no
sea posible ubicarlo.
 Publicación por 1 sola vez y en día hábil en el
diario oficial El Peruano o de mayor circulación.
 Plazo de 3 días hábiles para recabar Cédula y
Desviación.
 Adicionalmente la Cédula de Notificación será
publicada en Portal Web de la CGR.
119
Cuando la persona reside en el extranjero
 La comisión auditora efectúa las
coordinaciones necesarias con el OCI del
Ministerio de RREE, a fin de cautelar que
el proceso de comunicación se
desarrolle en forma efectiva y oportuna.
https://es.slideshare.net/IselaGuerreroPacheco/normas-legales-diario-el-
peruano-contrato-docente-2015-13-de-diciembre-del-2014
Comunicación a la persona comprendida en los hechos de la desviación
mediante otros medios distintos a la casilla electrónica
• 1.1 Origen.
• 1.2 Objetivos.
• 1.3 Materia de Control, Materia Comprometida y Alcance.
• 1.4 De la entidad o dependencia.
• 1.5 Notificación de las desviaciones de cumplimiento.
• 1.6 Aspectos relevantes.
I. ANTECEDENTES
II. DEFICIENCIAS DE CONTROL INTERNO
III. OBSERVACIONES
IV. ARGUMENTOS JURÍDICOS
V. IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS COMPRENDIDAS EN LOS
HECHOS OBSERVADOS
VI. CONCLUSIONES
VII. RECOMENDACIONES
VIII. APÉNDICES
Estructura del Informe de Auditoría
Argumentos Jurídicos
Señalamiento de
presunta
responsabilidad
Señalamiento de presunta responsabilidad
administrativa funcional, penal y/o civil, que se deriven
de los hechos revelados en la observación, teniendo en
cuenta:
• la identificación del deber incumplido,
• la reserva,
• la presunción de licitud y
• relación causal.
Los argumentos jurídicos por presuntas responsabilidades son desarrollados en
los apéndices del informe.
Notificación del Informe de Auditoría
El Informe de Control Específico y sus respectivos apéndices, en función a las recomendaciones
formuladas en el Informe, es remitido:
• Al Titular de la entidad para la implementación de las recomendaciones orientadas a la
mejora de gestión
• A la Procuraduría Pública/ especializada en delitos de Corrupción/ Contraloría y al Órgano
Instructor competente.
• Autoridad u órgano colegiado que, en el marco de sus competencias, esté a cargo del
procesamiento y deslinde de responsabilidades que correspondan.
• Congreso de la República, para presuntas responsabilidades penales a las autoridades que
cuentan con prerrogativa del antejuicio político.
123
Se aprueba la Directiva n.° 014-2022-CG/GJNC “Revisión de Oficio de
Informes de Control” aprobada por Resolución de Contraloría n.° 249-
2022-CG publicada el 1 de julio de 2022, que señala:
Revisión de oficio de los informes de
control
Facultad exclusiva de la Contraloría que se
efectúa de manera selectiva, y a iniciativa
propia, a los Informes de Control derivados
de Auditoría de Cumplimiento o de
Servicio de Control Específico a Hechos
con Presunta Irregularidad, emitidos por la
Contraloría y los OCI, y que han sido
notificados a las entidades, órganos e
instancias competentes, en los últimos siete
(7) años.
La Subgerencia de Aseguramiento de la
Calidad- ACAL ejecuta la revisión de
oficio de los Informes de Control
contenidos en la muestra a fin de verificar si
su elaboración se ha sujetado a la
normativa de control, de acuerdo a los
supuestos para disponer la
reformulación del Informe establecidos en
el numeral 6.2. (Observación, señalamiento
de presunta responsabilidad, comunicación
DC o PH)
• Consiste en la intervención oportuna,
puntual y abreviada con el objeto de verificar
la existencia de hechos con evidencias de
presunta irregularidad e identificar las
posibles responsabilidades civiles, penales
o administrativas funcionales que
correspondan.
Servicios de Control Específico a hechos
con presunta irregularidad
• Es la denominación que adquieren los hallazgos
Pliego de hechos:
Servicio de Control Específico
1. Hechos con evidencia de presunta
irregularidad
• Situación específica que cuenta con evidencias
suficientes y apropiadas sobre presunta
irregularidad que puede dar lugar a la
identificación de posible responsabilidad civil, penal
o administrativa funcional.
3. Irregularidad
• Situación contraria a la normativa, disposiciones
internas, estipulaciones contractuales, términos de
referencia, bases u otra análoga, originada por
una acción u omisión, que genere una
afectación en los recursos, bienes del Estado o al
interés público.
2. Pliego de Hechos
• Es el documento que contiene el detalle de los
hechos con evidencia que denotan presunta
irregularidad.
Definiciones del Servicio de Control Específico
FUENTES DE INFORMACIÓN TIPOLOGÍA DE IRREGULARIDADES
SS CONTROL PREVIO
• Inaplicación de penalidades
• Incumplimientos contractuales
• Sobrecosto en las obras, bienes y servicios.
• Ampliaciones de plazo sin sustento.
• Devengados sin sustento
• Faltantes no explicados
• Pagos por trabajos no ejecutados.
• Favorecimientos
• Proceso de selección incumpliendo las bases o con
vicios de nulidad
• Conformidad sin recibir bienes, servicios y obras
• Información carente de veracidad
• Pagos indebidos de remuneraciones.
• Contrataciones sin procesos de selección
• Irregular o deficiente prestación de servicios a
beneficiarios
• Otros
SS CONTROL SIMULTANEO
SS CONTROL POSTERIOR
SS RELACIONADOS
OTROS
Fuentes de Información para el Servicio de Control Específico
Proceso del Servicio de Control Específico a Hechos con
Presunta Irregularidad
Matriz
Preliminar
de la
presunta
responsab.
Fuentes
distintas
a
servicios
de
control
y
relacionados
Servicios
de
Control
y
Servicios
Relacionados
Carpeta
de
Servicio
Recopilación de
información y
documentación
complementaria
Supuestos de aplicación
Hecho
con
evidencias
de
presunta
irregularidad
10 d.h. Elaboración
de informe
30 d.h. Ejecución
5 d.h. Planificación
Acciones de Planeamiento
Plazo total: 45 d. h.
¿Cuenta con
evidencia
suficiente y
apropiada?
SÍ
NO
Plazo: 3 d.h.Elaboración
2 d.h. aprobación
Plazo máx: 5 d.h.
Informe de visita de
control, control
concurrente u
orientación de oficio
Informes de
control previo
Informe de
control
posterior
Hechos
coyunturales
Evaluación de
denuncias,
otros
Recopilación,
operativos
Denuncias en
medios
Aprobado : UO /OD
Desarrollo de etapas del Servicio de Control Específico
Notificación
del Pliego de
hechos
5 d.h.
Plan Irregularidades
1. ANÁLISIS
FRACCIONAMIENTO EN LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO PARA REPOSICIÓN
DE BIENES POR S/ 972 713,40, CON PRECIOS SOBREVALUADOS Y QUE NO CORRESPONDEN
EN CANTIDAD, CALIDAD NI EN COSTO A LO ADQUIRIDO; VULNERANDO LOS PRINCIPIOS DE
EFICIENCIA, LIBERTAD DE CONCURRENCIA Y COMPETENCIA ASI COMO PERJUDICANDO A LA
ENTIDAD POR S/ 157 274,24
Las situaciones expuestas, evidencian que se ha incumplido con la normativa siguiente:
 Ley de Contrataciones del Estado Ley n.° 30225 publicada el 11 de julio de 2014, modificado
con Decreto Legislativo n.° 1341, vigente desde el 3 de abril de 2017.
 Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Ley n.° 30225, modificado por el Decreto
Supremo N° 056-2017-EF vigente desde el 3 de abril de 2017.
 Directiva n “Directiva para las Contrataciones de Bienes y Servicios cuyos montos sean
iguales o inferiores a ocho (8) unidades impositivas tributarias (UITS)XXXX”, aprobado
mediante
Los hechos anteriormente expuestos, ocasionaron que se efectuaran compras que no fueron
beneficiosas para la entidad; toda vez que, no se efectuaron con el propósito de incentivar la mejora de
precios y calidad por la competencia y economía de escala, ocasionando perjuicio a los intereses del
Estado reflejado en la trasgresión del normal y correcto desarrollo de la contratación pública, no
permitiendo que la entidad se beneficie con mejores condiciones de precios y calidad que ofrece el
mercado por compras por mayor volumen y/o cantidades; por el contrario, con las contrataciones
efectuadas se limitó la participación y mayor concurrencia de proveedores a contratar, afectándose la
transparencia e imparcialidad que debe caracterizar a las compras públicas, y los principios que rigen las
contrataciones del Estado como la Libre Concurrencia y Competencia, Imparcialidad, Eficiencia,
Economía, Transparencia y Trato Justo e Igualitario, Igualmente, se ocasionó perjuicio económico a la
entidad por la suma de 157 274,24.
Ejemplo de hecho con evidencia de presunta irregularidad
Identificación de la Presunta Irregularidad
Identificación
de la
Presunta
Irregularidad
Elaboración
de la Matriz
de Hechos
Específicos
Elaboración
del Pliego de
hechos
Notificación
del Pliego de
hechos
Presentación
y Evaluación
de
comentarios
o
aclaraciones
Directiva Nº 007-2021-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad”.
Elaboración del Pliego de hechos
Al final indicar el motivo de la notificación a la persona involucrada en la participación de los
hechos materia de Servicio de Control Específico.
El Supervisor y el jefe de la comisión de control visan cada una de las páginas del Pliego de hechos
para dar inicio a la comunicación.
Elementos:
 Condición
 Criterio
 Efecto
 Causa (si pudo ser determinada a esa fecha)
Luego de la aprobación de la Matriz de
Hechos Específicos con Presunta
Responsabilidad, se procede a elaborar el
Pliego de hechos, con lenguaje sencillo y
entendible, objetivo, concreto y conciso.
(*) La comisión de control debe notificar al titular el inicio de la notificación de pliego de hechos.
(**) La comisión de control determina si remite la documentación sustento en físico (copia simple) o medio magnético.
Notificación del Pliego de Hechos
(personal mediante medios físicos)
Plazo:
• 5 días hábiles más el término de la distancia establecidos por la autoridad competente para los procesos judiciales.
• Solicitud de ampliación (mediante documento escrito dirigida al jefe de comisión) dentro de los 2 días hábiles
contados a partir del día siguiente de recibida la cédula, si es presentada después se entenderá automáticamente
denegada.
• Plazo adicional a pedido de parte no mayor a 3 días hábiles.
Personas comprendidas
en los hechos Documentación sustento(**)
Pliego de Hechos
Cédula de Notificación
personal
Auditor notifica de manera
personal y reservada (*)
Entrega física de la Cédula a la persona comprendida en los hechos, en entidad, domicilio último declarado, DNI o puesto a
conocimiento de CC.
Si se negase a recibir el pliego o a suscribir la constancia de recepción, dicha situación se registra en el rubro “observaciones” del cargo de la cédula
de notificación. Con lo cual se da por cumplido el procedimiento de notificación.
Fuente de imagen: http://www.thechannelco.com/blog/channel-marketing/creating-and-using-buyer-
personas-to-enhance-your-content-marketing
Sustento
Si no se ubica a la persona a notificar -Aviso de notificación
(*) Si se niega a firmar o a recibir el aviso de notificación, se deja constancia de este hecho en el rubro "observaciones" del cargo del aviso, y éste se deposita en el buzón, se adhiere en algún
lugar visible o se deja por debajo de la puerta.
(**) Si concurre pasados los 2 días hábiles, se entrega el pliego, pero el plazo para la presentación de los comentarios se computará indefectiblemente desde
el 3er. día hábil de haber dejado el aviso de notificación y hasta el plazo de 5 días hábiles, pudiendo solicitar ampliación de plazo.
Auditor
no ubica a la
persona a
notificar
Fuente de imagen:
http://es.123rf.com/photo_8748491_hombre
-que-se-ejecuta-en-el-traje-y-corbata-con-
una-carta-en-la-mano.html
Hasta 2 días hábiles
después(**)
Si
Se deposita en el
buzón del domicilio
Adhiere en lugar
visible al ingreso del
domicilio
Se deja por debajo de
la puerta
O
O
Es atendido
por una
persona capaz,
en el domicilio
Recibe Pliego y
sustento en sobre
cerrado
No encuentra a nadie
en el domicilio o hay
una persona capaz
encargada de regular el
ingreso (*)
Aviso de Notificación
(Indicando se apersone a
recabar el Pliego en el
lugar señalado)
Se da por cumplido
el procedimiento de
notificación.
Sustento
Pliego de Hechos
Cédula de
Notificación
Se apersona
a recabar la
cédula
Si
No
Notificación del Pliego de Hechos
Pliego de
Hechos
Cédula de
Notificación
Por cada
hecho
específico
Se debe efectuar el
señalamiento del
tipo de la presunta
responsabilidad
• El deber incumplido
• La Reserva
• Presunción de licitud
• Relación causal de los hechos
específicos presuntamente
irregulares
Identificando Fuente de imagen:
http://www.thechannelco.com/blog
/channel-marketing/creating-and-
using-buyer-personas-to-
enhance-your-content-marketing
La evaluación de comentarios es suscrita por el encargado de realizar la misma, el abogado, el Jefe y el Supervisor de la Comisión de
Control.
Evaluación de los Comentarios y Aclaraciones
Cuando el Pliego de Hechos o la participación de la persona en la misma se desvirtúan,
esta conclusión se incluye al final de la evaluación de comentarios o aclaraciones, y no se
consigna en el respectivo Informe de Control Especifico.
137
138
Actividad N° 3
“Señalamiento de presuntas responsabilidades”
Instrucciones:
I. Participe en clase.
De la observación presentada: Señalar el tipo de presunta
responsabilidad que corresponde (administrativa, civil o penal)
139
Actividad
“Señalamiento de presuntas responsabilidades”
Instrucciones:
I. Participe en clase.
De la observación presentada: Señalar el tipo de presunta
responsabilidad que corresponde (administrativa, civil o penal)
HECHO
Para la ejecución del proyecto no se contó con la disponibilidad total de los terrenos donde se proyectó su ejecución, situación
que pudo ser advertida durante la formulación del expediente técnico, durante el proceso de selección o al inicio de ejecución
de la obra.
Los hechos comentados ocasionaron que el contratista resuelva el contrato el 5 de agosto de 2015 a 6 meses de iniciada la obra
y que los trabajos ejecutados se encuentren en abandono por más de dos años, cuya valorización acumulada representa el
11,98% del monto contratado, equivalente a S/ 22 684 132,46, con el riesgo de reconocer las costas y costos del proceso arbitral
actualmente en curso, ascendente a S/ 113 485,00.
CRITERIO
 Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo n.° 184-2008-EF, publicado el 1 de enero de
2009.
Artículo 13°.- Características técnicas de los bienes, servicios y obras a contratar.
 Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo n.° 184-2008-EF,
publicado el 1 de enero de 2009.
Artículo 153°.- Responsabilidad de la Entidad.
Artículo 184°.- Inicio del plazo de Ejecución de Obra
 Contrato de Ejecución de Obra n.° 001-2014-MPSR/J de 11 de abril de 2014
Clausula Quinta.- Plazo de Ejecución de la Obra
LA ENTIDAD INICIÓ LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO SIN CONTAR CON LA DISPONIBILIDAD TOTAL DE LOS
TERRENOS, LO QUE DIO LUGAR A LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO, ABANDONO DE LA OBRA Y UN ARBITRAJE
CON EL RIESGO DE PERDER LA INVERSIÓN DE S/ 22 684 132,46, Y ASUMIR LOS COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO
ARBITRAL ASCENDENTE A S/ 113 485,00.
EFECTO
Riesgo de pérdidas económicas de la inversión realizada por S/. 22 684 132,46 la resolución del
contrato, así como las costas y costos del actual proceso arbitral ascendente a S/. 113 485,00.
RESPONSA-
BILIDAD
Gerente de Infraestructura, Sub Gerente de Saneamiento Físico Legal y Gerente de Desarrollo
Urbano.
Tipos de potestad sancionadora de la Contraloría
General
Por infracciones
al ejercicio del
control
• Para funcionarios, personas naturales o
jurídicas, por incumplimiento de las
obligaciones o deberes impuestos por las
normas de control.
Por
responsabilidad
administrativa
funcional
• Para funcionarios o servidores públicos, por la
comisión de infracciones graves o muy
graves.
142
POTESTAD SANCIONADORA POR RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA FUNCIONAL
Marco Normativo
Constitución
Política del Perú
Ley N° 30742
Ley N° 29622
Ley N° 27785
Ley N° 31288
LEY N° 31288 - LEY QUE TIPIFICA LAS CONDUCTAS
INFRACTORAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA FUNCIONAL Y ESTABLECE MEDIDAS
PARA EL ADECUADO EJERCICIO DE LA POTESTAD
SANCIONADORA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
Artículo N°45: Potestad sancionadora
La Contraloría General ejerce la potestad para
sancionar por cuanto determina la responsabilidad
administrativa funcional e impone una sanción,
teniendo como referencia los hechos contenidos en los
informes que hubieran emitido los órganos del
Sistema, como resultado de un servicio de control
posterior, en que se identifica dicha responsabilidad y
atribuye la comisión de infracción sujeta a la referida
potestad sancionadora, calificación que será evaluada y,
de corresponder, confirmada.
POTESTAD SANCIONADORA DE LA CGR
RÉGIMEN ACTUAL PARA EL DESLINDE DE RESPONSABILIDADES
Realiza el control
Obtiene evidencias
Detecta
irregularidades
Derecho de defensa
de los funcionarios
Se identifica presuntas
responsabilidades
Identificación de responsabilidades
Sistema Nacional de Control
Órganos Sancionadores
Responsabilidad
Penal
Responsabilidad
Civil
Responsabilidad
Administrativa
Funcional
Ministerio
Público
Poder Judicial
CGR
Graves y Muy graves
Informes
de AC / SCE
Poder Judicial
Titular de entidad
Para las demás
Hechos que se
cometan a partir
de 21 de julio de
2021
Ley N° 31288 – vigente a partir del 21 de julio 2021
Sanciones
18. Omitir la aplicación o el cobro de
las penalidades establecidas en la
normativa que corresponda
INHABILITACIÓN
1 a 5 años – MUY
GRAVES
INHABILITACIÓN
No menor 60 días ni
mayor 1 año- GRAVES
TIPIFICACIÓN LEY
32 Infracciones
9. Actuar en forma parcializada en
los contratos, licitaciones, ocasión
de su función, dando lugar a un
beneficio- perjuicio
10. Contratar bs, ss u obras sin
procedimiento de selección, o
incurrir en
fraccionamiento -perjuicio al Estado
16. Hacer declaración falsa al
recibir o dar conformidad respecto
al cumplimiento de los contratos
bs, ss, obra, con relación a las
características de la prestación -
perjuicio al Estado
Si es mayor a 6 meses, esta supone la extinción del vínculo
jurídico de cualquier naturaleza que, para la prestación de
función pública, mantuviese el funcionario o servidor con una
entidad pública, al momento de la eficacia de la sanción.
Ley N° 31288 – vigente a partir del 21 de julio 2021
Sanciones
22.Contravenir al mandato legal
que prohíbe la doble percepción
de ingresos en el SP- perjuicio
económico o grave afectación.
INHABILITACIÓN
1 a 5 años – MUY
GRAVES
INHABILITACIÓN
No menor 60 días ni
mayor 1 año- GRAVES
TIPIFICACIÓN LEY
32 Infracciones
1. Autorizar o ejecutar
operaciones o gastos no
autorizados por ley o normativa
aplicable a la materia- perjuicio
8. Incumplir, de manera de manera
intencional con la rendición de
encargos, caja chica o cualquier
otra asignación recibidos para
fines específicos-perjuicio
19. Incumplir los mandatos de
inhabilitación para el ejercicio de la
función pública, pese a tener
conocimiento o poder conocer-
perjuicio
Si es mayor a 6 meses, esta supone la extinción del vínculo
jurídico de cualquier naturaleza que, para la prestación de
función pública, mantuviese el funcionario o servidor con una
entidad pública, al momento de la eficacia de la sanción.
FASES E INSTANCIAS DEL PAS
FASE
INSTRUCTO
RA-ÓRGANO
INSTRUCTO
R
FASE
SANCIONADOR
A-ÓRGANO
SANCIONADOR
TRIBUNAL SUPERIOR DE
RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS
PRIMERA INSTANCIA- CGR SEGUNDA INSTANCIA
El PAS está constituido por dos instancias (art. 51° de Ley n.° 27785)
- PRIMERA: Contraloría General (Fase Instructora y Fase Sancionadora)
- SEGUNDA: Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas
149
La potestad sancionadora de la CGR en materia de responsabilidad
administrativa funcional prevalece frente a otras potestades sancionadoras
administrativas.
Las entidades están obligadas a implementar las acciones a consecuencia de
las sanciones por responsabilidad administrativa funcional impuestas por la
Contraloría General o el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, en
un plazo máximo 15 días hábiles, bajo responsabilidad de su titular.
El retraso o demora de la referida implementación no impide la eficacia de la
sanción, pues esta es de cumplimiento obligatorio y efectividad inmediata, desde
que queda firme o causa estado.
Artículos 11 de la Ley n.° 27785, Ley del Sistema Nacional de Control.
EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES POR RAF
Resolución de la Contraloría
N° 166-2021-CG
Aprueban el "Reglamento
del Procedimiento
Administrativo
Sancionador por
Responsabilidad
Administrativa Funcional"
SEPARATA ESPECIAL publicada el 21 de agosto de 2021
1. POR INFRACCIONES AL EJERCICIO DEL CONTROL: Algunas de las infracciones son:
Contraloría General de la República
Potestad sancionadora
e. La omisión o deficiencia en el
ejercicio del control
gubernamental o en el
seguimiento de medidas
correctivas
f. La omisión en la presentación
de la información solicitada o su
ejecución en forma deficiente o
inoportuna, según el
requerimiento efectuado
g. El incumplimiento en la
remisión de documentos e
información en los plazos que
señalen las leyes y reglamentos
h. Cuando las personas naturales o
jurídicas privadas que mantengan
relaciones con entidades sujetas al
Sistema no acudan a un requerimiento o
no proporcionen información y
documentación a la Contraloría General
(…)
El artículo 42° de la Ley N°
27785
según la gravedad de la infracción
cometida, las siguientes sanciones:
a) Amonestación
b) Multa
c) Suspensión del Registro de SOA
d) Exclusión definitiva del Registro de
SOA
El Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) establece el procedimiento, formalidades, escalas y criterios de gradualidad y
demás requisitos de aplicación. La imposición de las sanciones no exime a los infractores de la responsabilidad civil o penal a
que hubiere lugar.
SANCIONES
APLICABLES
Contraloría General de la República - Potestad sancionadora
El artículo 43° de la Ley N° 27785
Plazos de Prescripción
La facultad sancionadora prescribe a los cuatro (4) años contados a partir del día
en que la infracción se hubiera cometido o desde que cesó, si fuera una acción
continuada.
La duración del procedimiento sancionador no podrá exceder los dos (2) años
desde que el órgano instructor da inicio a este.
El plazo de prescripción se suspende con el inicio del procedimiento
administrativo sancionador.
Artículos 60 de la Ley n.° 27785, Ley del Sistema Nacional de Control.
El Control Interno y su implementación
en las Entidades Públicas
4
Unidad
Control
Fuente de imagen:
http://www.definicionabc.com/general/interrogacion.php
¿Qué entienden por control
interno?
¿Qué entienden por Sistema
de Control Interno-SCI?
¿Cómo se implementa el SCI
en las entidades?
Ley n.° 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República y sus modificatorias, de 22 de
julio de 2002.
Ley de Control Interno de las Entidades del Estado - Ley n.°
28716 publicada el 18 de abril de 2006 y modificatorias.
Normas de Control Interno - Resolución de Contraloría General
n.° 320-2006-CG, publicada el 3 de noviembre de 2006.
Ley n.° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2019 de 6 de diciembre de 2018 (Centésima Vigésima
Segunda Disposición Complementaria Final).
Establece un plazo de 18 meses, bajo responsabilidad funcional,
para que las entidades implementen el Sistema de Control Interno,
el cual venció el 30 de junio de 2020
Marco normativo del Control Interno en el Sector
Público
Marco normativo del Control Interno en el Sector Público
Directiva n.° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de
Control Interno en las Entidades del Estado”, aprobada con
Resolución de Contraloría n.° 146-2019-CG, vigente desde el 20 de
mayo de 2019, modificada con RC n.° 130-2020-CG publicada el 7
de mayo de 2020 y RC n.° 093-2021-CG pub. y vigente el 31 de
marzo de 2021y RC n.° 095-2022-CG que indica que los Planes de
Acción se presentarán el último día hábil de febrero a partir del año
2023 (hasta el año 2022, el último día hábil de marzo)
Directiva n.° 011-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de
Control Interno en el Banco Central de Reserva del Perú, Petroperú
S.A., Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Fondo Nacional de
Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado y entidades
que se encuentran bajo la supervisión de ambas”, aprobada con
Resolución de Contraloría n.° 409-2019-CG, vigente desde el 25 de
diciembre de 2019, modificada con RC n.° 130-2020-CG publicada
el 7 de mayo de 2020.
Decreto Supremo N° 092-2017-PCM de 14.SET.2017, Política Nacional de Integridad
y Lucha contra la Corrupción.
Decreto Supremo N° 042-2018-PCM, establece medidas para fortalecer la
integridad pública y lucha contra la corrupción de los servidores y entidades
públicas, de 22 de abril de 2018, disponiendo que las entidades implementen e
informen anualmente sobre los mecanismos e instrumentos que promueven la
integridad pública para la implementación del Control Interno.
Decreto Supremo N° 044-2018-PCM que aprueba el Plan Nacional de Integridad y
Lucha contra la Corrupción 2018-2021, de 26 de abril de 2018:
Plantea un “Modelo de Integridad para las entidades del sector público”, con
acciones sugeridas y buenas prácticas internacionales que promuevan la
integridad y lucha contra la corrupción.
Directiva N° 002-2021-PCM/SIP “Lineamientos para fortalecer una cultura de
integridad en las entidades del sector público”, aprobada con Resolución de SIP
N° 002-2021-PCM/SIP publicada el 1 de julio de 2021
Marco normativo del Control Interno en el Sector Público
Ley N°. 28716, Ley de Control Interno de las
Entidades del Estado, vigente desde el 19 de
abril de 2006, establece que la Contraloría
dicta la normativa técnica de control que
oriente la efectiva implantación,
funcionamiento y evaluación del control
interno en las entidades del Estado.
Propósito: Cautelar y fortalecer los sistemas
administrativos y operativos con acciones y
actividades de control previo, simultáneo y
posterior, contra los actos y prácticas
indebidas o de corrupción, propendiendo al
debido y transparente logro de los fines,
objetivos y metas institucionales.
Control Interno
Artículo 1° y 10° de la Ley de Control Interno n.° 28716
Las Normas de Control interno suman 37 y se encuentran agrupadas
en cinco (5) componentes.
1.- Ambiente de Control 8
2.- Evaluación de Riesgos 4
3.- Actividades de Control Gerencial 10
4.- Información y Comunicación 9
5.- Supervisión 6
Total 37
Normas de Control Interno
Marco de referencia en materia de control interno para la emisión de la
respectiva normativa institucional, y aplicable a todas las entidades bajo el
ámbito del SNC.
161
161
161
Modelo de Integridad para las entidades del Sector Público
Componente Sub Componentes
5. Controles interno,
externo y
auditoría
 Implementación del Sistema de Control Interno
 Control Gubernamental – OCI
 Control externo a cargo de las SOAs
 Auditoría interna (para empresas públicas)
6. Comunicación y
capacitación
 Inducción en integridad a personal entrante
 Capacitación permanente en políticas de integridad
 Comunicación de política de integridad a stakeholders
 Evaluación del clima laboral
 Evaluación del nivel de satisfacción de stakeholders
7. Canal de denuncias
 Implementación de canal de denuncias
 Mecanismos de protección al denunciante
 Mecanismos de detección de irregularidades
 Mecanismos de investigación
 Marco normativo interno de infracciones y medidas
disciplinarias
8. Supervisión y Monitoreo
del modelo de integridad
 Evaluación de efectividad de los componentes del modelo de
integridad
 Evaluación de la operatividad del área encargada de la aplicación
del modelo de integridad (Oficina de Integridad Institucional)
9. Encargado del Modelo de
Integridad
 Creación e implementación de la Oficina de Integridad
Institucional
 Función de acompañamiento
¿Qué es el Control?
“Medición y corrección del
desempeño a fin de garantizar que
se han cumplido los objetivos de la
Entidad y los planes ideados para
alcanzarlos”.
Administración 15 ED., Una perspectiva global, empresarial y de
innovación, Harold Koontz, Heinz Weihrich y Mark Cannice, México.
McGraw Hill. 2016.
CICLO DE MEJORAMIENTO: Ciclo de
Deming
R.C. N° 320-2006-CG que aprueba las “Normas de Control Interno” de 3 de noviembre de 2006
¿Qué es el Control Interno?
Proceso integral de gestión.
Efectuado por el titular, funcionarios y servidores de
una entidad.
Diseñado para enfrentar los riesgos en las
operaciones de gestión y para dar seguridad
razonable del logro de los objetivos.
Contraloría General de la
República
Entidad pública
Dictar: la normativa que oriente a las
entidades la efectiva implantación y
funcionamiento del control interno,
así como su respectiva evaluación.
Dictar: Políticas, lineamientos y
normas para implementarlo.
Implementar: El SCI, orientando su
ejecución al cumplimiento de sus
objetivos.
Autoevaluar: Su funcionamiento.
Contraloría General de la República *
Sistema Nacional de Control
Evaluar: El control interno en las
entidades del Estado.
Entidad pública **
(Titular, funcionarios y servidores)
Artículos 6° **, 7° *** y 10° * de la Ley N° 28716 “Ley de Control Interno de las Entidades del Estado”
Sistema Nacional de Control ***
(CGR, OCI y SOA)
¿Roles y Obligaciones del Control Interno?
¿Qué busca? Modelo Estándar
¿Qué es SCI?
Alcanzar los objetivos
institucionales de manera
eficaz y eficiente
Estándar de referencia en el
Perú
COSO - Committee of
Sponsoring Organizations of
Treadway
Conjunto de acciones,
actividades, planes,
políticas, normas, registros,
organización,
procedimientos y métodos
Actitudes de las autoridades
y servidores civiles
¿Comó funciona?
De manera interrelacionada
e interdependiente
SISTEMA DE CONTROL INTERNO
COSO - Committee of Sponsoring Organizations of Treadway
Iniciativa más importante y la más aceptada
¿Cuál es el estándar de referencia para implementar SCI en Perú?
Marco Integrado de la Administración
Empresarial de Riesgos
Internal Control Integrated Framework
Marco Integrado de Control Interno
Marco Integrado de Control Interno
COSO - 1992
El COSO establece su estructura en cinco
componentes. Normas Asociadas.
COSO - 2004
El COSO (ERM) amplía la estructura a ocho
componentes.
COSO – 2013
El COSO establece su estructura en cinco
componentes. Principios Asociados.
Coso: Comisión voluntaria constituida por representantes de 5 organizaciones del sector privado en EEUU: 1. La Asociación Americana de Contabilidad (AAA), 2. El Instituto Americano de
Contadores Públicos Certificados (AICPA), 3. Ejecutivos de Finanzas Internacional (FEI), 4. El Instituto de Auditores Internos (IIA) y 5. La Asociación Nacional de Contadores (ahora el
Instituto de Contadores Administrativos [AMI]).
COMPONENTE
S
EVALUACIÓN
DE RIESGOS
Proceso de identificación y
análisis de los riesgos a
los que está expuesto la
entidad y la elaboración de
una respuesta apropiada.
ACTIVIDADES
DE CONTROL
Políticas y procedimientos
establecidos para asegurar
que se están llevando a
cabo las acciones
necesarias en la
administración de los
riesgos.
INFORMACIÓN
Y COMUNICACIÓN
Métodos, procesos,
canales y medios, que
aseguren el flujo de
información
con calidad y
oportunidad
Control Interno
Estratégico
Control Interno de
Evaluación
Control Interno
Operativo
SUPERVISIÓN
El monitoreo de los
procesos y operaciones
permite conocer
oportunamente si éstos se
realizan de forma
adecuada para el logro de
sus objetivos.
AMBIENTE DE
CONTROL
Establecimiento de un
entorno organizacional
favorable al ejercicio de
buenas prácticas,
conductas y valores, para
generar una cultura de C.I.
COMPONENTES
Sistema Control Interno
 Finalidad: Lograr que las entidades del Estado implementen el
Sistema de Control Interno como una herramienta de gestión
permanente, que contribuye al cumplimiento de los objetivos
institucionales y promueve una gestión eficaz, eficiente, ética
y transparente
 Regula el procedimiento para implementar el Sistema de
Control Interno en las entidades del Estado, estableciendo
plazos y funciones.
 Establece disposiciones para el seguimiento y evaluación de la
implementación del Sistema de Control Interno.
Directiva n.° 006-2019-CG/INTEG “Implementación
del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”
Numerales 1 y 2 de la Directiva n.° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”
Grupo de
entidades
Entidades que lo integran
Grupo 1
Nacional: Poderes del Estado, Ministerios, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Empresas públicas que
no formen parte de FONAFE, entre otras entidades de similar nivel de gobierno, así como sus entidades adscritas y
ejecutoras.
Regional: Sede central de los Gobiernos Regionales con excepción de las direcciones regionales y sus unidades
ejecutoras que cuenten con autonomía administrativa y económica.
Local: Municipalidades de Lima Metropolitana, Municipalidad Provincial del Callao y sus municipalidades distritales,
así como sus entidades adscritas y unidades ejecutoras (Empresas públicas que no formen parte de FONAFE,
Sociedades de Beneficencia, entre otras.).
Grupo 2
Regional: Direcciones regionales y unidades ejecutoras de los Gobiernos Regionales que cuenten con autonomía
administrativa y económica con excepción de su sede central, entre ellos, los Hospitales Regionales, Unidades de
Gestión Educativo Local (UGEL), empresas de los Gobiernos Regionales.
Local: Las Municipalidades provinciales clasificadas por el MEF como tipo A y B; y, municipalidades distritales que
cuenten hasta con 70% de población urbana, clasificadas por el MEF como tipo D y E, así como las entidades
adscritas a estas municipalidades (Empresas públicas que no formen parte de FONAFE, Sociedades de
Beneficencia, entre otras.), con excepción de las Municipalidades comprendidas dentro del Grupo 1.
Grupo 3
Local: Las Municipalidades distritales que cuentan con menos de 70% de población urbana, clasificadas por el
MEF como Tipo F y G, así como las entidades adscritas a estas municipalidades (Empresas públicas que no
formen parte de FONAFE, Sociedades de Beneficencia, entre otras).
Clasificación de Entidades para la
Implementación del S.C.I.
Para el caso de las Municipalidades, la directiva utiliza como referencia la clasificación
establecida por el MEF para el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal.
RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACIÓN SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Directiva n.° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”
Titular de la entidad Responsable del SCI
Órgano o Unidad
Orgánica- UO
responsable de la
implementación del
SCI
 Secretaría General- Gobierno
Nacional:
 Gerencia Regional- Gobierno
Regional.
 Gerencia Municipal- Gobierno Local.
 UO con la máxima autoridad
administrativa (otras entidades)
Otros órganos o UO: Partícipes de la implementación del SCI
La entidad debe determinar la responsabilidad administrativa funcional
de sus funcionarios y servidores públicos que contravengan la
normativa que regula la implementación y funcionamiento del SCI..
Las entidades que no hayan cumplido con implementar el SCI dentro
del plazo, deben identificar a los funcionarios y servidores públicos que no
cumplieron con sus obligaciones y responsabilidades relacionadas a la
implementación del SCI, a fin de determinar, dentro del procedimiento
respectivo, las responsabilidades administrativas funcionales y
sanciones que correspondan.
La inobservancia e incumplimiento a las obligaciones y responsabilidades referidas a la implementación y
funcionamiento del SCI, generan responsabilidad administrativa funcional (artículo 8 de la Ley N°
28716), pasible de sanción, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, de ser el
caso.
Directiva n.° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”
Responsabilidades
La información que se registre en el aplicativo
informático del SCI tiene la condición de declaración
jurada.
Bajo responsabilidad de su Titular y funcionario a cargo del órgano o unidad
orgánica responsable de la implementación del SCI, están obligadas a
registrar y asegurar que la información y documentación registrada en el
aplicativo informático del SCI evidencia la implementación del SCI y el
cumplimiento de la presente Directiva.
Directiva n.° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”
Obligatoriedad y responsabilidad del registro de información
y documentación en el aplicativo informático del SCI
Secuencia de Implementación del SCI
Directiva n.° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”
Eje Supervisión
Evaluación de la
implementación del
Sistema de Control
Interno
Seguimiento de la
ejecución del Plan de
Acción
Eje Cultura Organizacional
Plan de Acción Anual
- Sección Medidas de
Remediación
Diagnostico de la
Cultura
Organizacional
Eje Gestión de Riesgos
Priorización de
Productos
Evaluación de
riesgos
Plan de Acción
Anual -
Sección
Medidas de
Control
174
Plazos Implementación Sistema de Control Interno- Año
2022 en adelante
Fuente: SUBGERENCIA DE PREVENCIÓN E INTEGRIDAD de la CGR-Enero 2022
Directiva n.° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”, aprobada con Resolución de Contraloría n.° 146-2019-CG, vigente desde el 20 de mayo de
2019, modificada con RC n.° 130-2020-CG publ. el 7 de mayo de 2020 y RC . 093-2021-cg pub. Y vigente el 31 de marzo de 2021
Implementación Sistema de Control Interno- Eje Cultura
Organizacional
Directiva n.° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”
Pasos para
implementación SCI
Actividades Formatos de la Directiva
Diagnóstico de la Cultura
Organizacional
 Resultado de la Evaluación Anual de la
Implementación del SCI (año anterior)
 Identifica estado situacional y las deficiencias de
ejes Cultura Organizacional, Gestión de Riesgos y
Supervisión.
Anexo N° 1: “Cuestionario de
Evaluación de la
Implementación del SCI” ,
aplicado por la Secretaría
General/Gerencia Regional o
Local, a las UO competentes.
Plan de Acción Anual –
Sección Medidas de
Remediación
 Establecer las Medidas de Remediación por cada
deficiencia (entrevistas, encuestas, talleres, lluvia de
ideas, etc.)
 Elaborar el Plan de Acción Anual – Sección Medidas
de Remediación: A cargo de Secretaría
General/Gerencia Regional o Local, lo extrae del
aplicativo y visa.
 Aprobar el Plan de Acción Anual – Sección Medidas
de Remediación: A cargo del Titular, se digitaliza y
cuelga en el aplicativo, se distribuye UO a cargo.
Anexo N° 2: “Plan de Acción
Anual- 1. Sección Medidas de
Remediación”
Eje Cultura Organizacional
Plan de Acción
Anual - Sección
Medidas de
Remediación
Diagnostico de la
Cultura
Organizacional
Ejemplo de Implementación del SCI
Diagnostico de la Cultura Organizacional – Anexo N° 1
Secuencia de Implementación del SCI
177
DEFICIENCIA DEL SCI
MEDIDAS DE REMEDIACIÓN
ÓRGANO O
UNIDAD
ORGÁNICA
RESPONSABLE
PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN
MEDIOS DE VERIFICACIÓN
COMENTARIOS U
OBSERVACIONES
1. Durante los últimos
doce meses, la
entidad/dependencia no
ha realizado al menos una
charla de sensibilización,
dirigido a sus
funcionarios y servidores,
sobre ética, integridad y
su importancia en la
función pública.
FECHA DE INICIO FECHA DE FIN
Realizar 1 charla de
sensibilización dirigido a
más del 50% de
funcionarios y
servidores, sobre ética,
integridad, función
pública (vínculo
laboral). Mínimo 2
horas.
Ley del Código de Ética
de la Función Pública;
Política de Integridad y
Lucha contra la
Corrupción; Plan
Nacional de Integridad y
Lucha contra la
Corrupción 2018-2021;
Directiva N° 001-2019-
PCM/SIP Directiva N°
002-20219-PCM-SIP,
Lineamientos para
fortalecer una Cultura de
Integridad en las
Entidades del Sector
Público; entre otras
normas
Oficina de
Integridad/
Recursos
Humanos o la
que haga sus
veces
15/05/2022 28/06/2022
Informe emitido por la unidad orgánica
a cargo de la realización de la charla
(Oficina de Integridad Pública /
Recursos Humanos y quien haga sus
veces) que contiene, certificados o
constancias, nombre de la charla,
fecha de la charla, capturas
pantalla (en el caso de charlas
virtuales), entre otros documentos.
Si es personal de la
entidad el capacitador
haber tenido el curso y
experiencia.
A cargo de Secretaria
de Integridad Pública o
CGR o Universidad o
Entidad Cooperante o
Colegio Profesional,
Consultor, con
experiencia mínimo 6
meses.
Se recomienda incluir
a los locadores
177
Plan de Acción Anual - Sección
Medidas de Remediación- Anexo N° 2
178
Fuente: SUBGERENCIA DE PREVENCIÓN E INTEGRIDAD de la CGR-Enero 2022
179
DEFICIENCIA DEL SCI
MEDIDAS DE REMEDIACIÓN
ÓRGANO O
UNIDAD
ORGÁNICA
RESPONSABLE
PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN
MEDIOS DE VERIFICACIÓN COMENTARIOS U OBSERVACIONES
2. La entidad/dependencia
no cuenta con
lineamientos o normas
internas aprobadas que
regulen la conducta de
sus funcionarios y
servidores en el ejercicio
de sus funciones.
FECHA DE INICIO FECHA DE FIN
Elaborar el lineamiento
o norma interna que
regula la
conducta de sus
funcionarios y
servidores.
Oficina de
Integridad/
Recursos
Humanos o la
que haga sus
veces
15/05/2022 28/06/2022
Acto resolutivo o
documento que haga sus
veces emitido por autoridad
competente que aprueba el
lineamiento o norma interna
que regula la conducta de
sus funcionarios y
servidores
Pueden estar contenidos en
un Código de Conducta,
Lineamiento, Directiva u
otro
dispositivo normativo o
incluido en el Reglamento
Interno de Trabajo o
Reglamento de Servidores
Civiles.
Se recomienda efectuar
coordinaciones entre la entidad
pliego con sus unidades
adscritas y ejecutoras para
elaborar y aprobar el
lineamiento o norma interna
que resultará aplicable a todas
ellas.
Aprobado el lineamiento o
norma interna, debe ser
difundida permanente dentro
de la entidad, con la finalidad
de promover su cumplimiento.
Tomar en cuenta el DS N°
042-2018-PCM, que indica en
el art. 4, contar con un “Código
de Conducta”
179
Plan de Acción Anual - Sección
Medidas de Remediación- Anexo N° 2
180
Fuente: SUBGERENCIA DE PREVENCIÓN E INTEGRIDAD de la CGR-Enero 2022
181
DEFICIENCIA DEL SCI
MEDIDAS DE REMEDIACIÓN
ÓRGANO
O UNIDAD
ORGÁNICA
RESPONSA
BLE
PLAZO DE
IMPLEMENTACIÓN
MEDIOS DE VERIFICACIÓN COMENTARIOS U OBSERVACIONES
4. Los funcionarios y
servidores que son parte
del órgano o unidad
orgánica responsable de
la implementación del SCI
NO han recibido, al
menos, un curso de
capacitación en Control
Interno durante los dos
últimos años.
FECHA DE
INICIO
FECHA DE FIN
Realizar el curso de
capacitación en Control Interno
para los que participan de manera
activa en el proceso de
implementación del SCI (señalar
en un documento el nombre y
cargo de los funcionarios y
servidores que participan en la
elaboración de entregables).
Contenido mínimo: componentes,
principios, objetivos,
obligaciones y
responsabilidades de los
funcionarios y servidores en su
implementación y
funcionamiento, así como su
importancia en la gestión
pública; así como aspectos
prácticos: elaboración de los
entregables que evidencian la
implementación del SCI,
aplicación de la metodología de
gestión de riesgos, entre otros
aspectos relevantes.
Oficina
de
Integrida
d/
Recursos
Humano
s o la
que
haga sus
veces
15/05/2
022
28/06/2022
Certificados o constancias,
Informe, acto resolutivo o
documento que haga sus
veces, emitido autoridad
competente, que contenga la
lista de personas que cuentan
con, al menos un curso de
capacitación en control
interno
1- Puede estar a cargo de un
proveedor que brinde servicios
de capacitación: Universidad,
Colegio Profesional, u otra
entidad que tenga por lo
menos 6 meses de experiencia
brindando servicios de
capacitación. 2- Puede llevarse
a través de la Escuela
Nacional de Control.
Importante: Para la evaluación
Anual respecto al periodo
2021, se considera cumplida la
condición cuando se ha
llevado un curso de
capacitación de por lo menos
12 horas académicas. A partir
del año 2022, se considerará
cumplida la condición
cuando el curso requerido
tenga por lo menos 24 horas
académicas
181
Plan de Acción Anual - Sección
Medidas de Remediación- Anexo N° 2
182
Fuente: SUBGERENCIA DE PREVENCIÓN E INTEGRIDAD de la CGR-Enero 2022
183
DEFICIENCIA DEL SCI
MEDIDAS DE REMEDIACIÓN
ÓRGANO
O UNIDAD
ORGÁNICA
RESPONSA
BLE
PLAZO DE
IMPLEMENTACIÓN
MEDIOS DE VERIFICACIÓN COMENTARIOS U OBSERVACIONES
9. La entidad/dependencia
NO realiza una Evaluación
Anual del desempeño de
los funcionarios,
conforme a la normativa
aplicable.
FECHA DE
INICIO
FECHA DE FIN
Efectuar la evaluación de
desempeño de sus funcionarios,
en el marco de la
Gestión de rendimiento a fin de
estimular el buen rendimiento y
compromiso de los funcionarios y
servidores de la entidad; permite,
además, identificar y reconocer el
aporte de los servidores con las
metas institucionales y evidencia
las necesidades requeridas para
mejorar el desempeño en sus
puestos y de la entidad.
Oficina
de
Integrida
d/
Recursos
Humano
s o la
que
haga sus
veces
15/05/2
022
28/06/2022
1. Acto resolutivo de la
máxima autoridad
administrativa de la entidad
que aprueba el Cronograma
anual implementación del
subsistema de gestión del
rendimiento. 2. Informe de
culminación de la etapa de
planificación del ciclo de
gestión de rendimiento
enviado a SERVIR. 3.
Documento que determine el
universo de servidores que
participan en la gestión de
rendimiento. 4. Informe de
culminación de la etapa de
seguimiento y/o del ciclo de
gestión de rendimiento
enviado a SERVIR. 5. Informe
de culminación de etapa de
evaluación y Asignación de
calificaciones. 6. Informe de
cierre de ciclo de gestión de
rendimiento enviado a
SERVIR
Tomando en cuenta la
implementación progresiva de
la Gestión de rendimiento, la
opción NO APLICA podrá ser
marcada en aquellos casos en
que la entidad no realizó la
mencionada evaluación en
aplicación de la Resolución N°
0068-2020-SERVIR-PE. La
entidad
debe verificar el cronograma
de implementación progresiva
establecido en la 1ra
disposición complementaria
final de la citada Directiva
183
Plan de Acción Anual - Sección
Medidas de Remediación- Anexo N° 2
184
Fuente: SUBGERENCIA DE PREVENCIÓN E INTEGRIDAD de la CGR-Enero 2022
185
DEFICIENCIA DEL SCI
MEDIDAS DE REMEDIACIÓN
ÓRGANO O
UNIDAD
ORGÁNICA
RESPONSABLE
PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN
MEDIOS DE VERIFICACIÓN COMENTARIOS U OBSERVACIONES
12. La
entidad/dependencia no
utiliza indicadores de
desempeño para medir el
logro de sus objetivos,
metas o resultados
institucionales
FECHA DE INICIO FECHA DE FIN
Elaborar indicadores
de desempeño que
permitan evaluar y
determinar el logro de
los objetivos y metas
institucionales.
Principalmente, para
los Objetivos y
Acciones Estratégicas
relacionados
a los productos
(bienes y servicios
públicos que la entidad
brinda a la población).
Gerencia/ofici
na de
planeamiento
o la que haga
sus veces
15/05/2022 30/11/2022
Documento de gestión, acto
resolutorio o documento que
haga sus veces que
contenga los indicadores de
desempeño que permitan
evaluar y determinar el logro
de los objetivos y metas
institucionales.
Se efectuarán las
coordinaciones con el CEPLAN.
“Guía para el Planeamiento
Institucional” establece
lineamientos para la
elaboración de indicadores de
desempeño que permiten medir
el cumplimiento de los
Objetivos Estratégicos y
Acciones Estratégicas.
Asimismo, el Ministerio de
Economía y Finanzas ha
puesto a disposición de las
entidades la “Guía
metodológica
para la definición, seguimiento
y uso de indicadores de
desempeño de los Programas
Presupuestales”.
185
Plan de Acción Anual - Sección
Medidas de Remediación- Anexo N° 2
186
DEFICIENCIA DEL SCI
MEDIDAS DE REMEDIACIÓN
ÓRGANO O
UNIDAD
ORGÁNICA
RESPONSABLE
PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN
MEDIOS DE VERIFICACIÓN
COMENTARIOS U
OBSERVACIONES
14. El titular de la
entidad/dependencia no
ha presentado el Informe
de Rendición de Cuentas
de Titulares conforme a la
normativa vigente y los
plazos establecidos
FECHA DE INICIO FECHA DE FIN
Presentar el Informe de
Rendición de Cuentas
a la Contraloría General
de la República, a través
del aplicativo informático
de rendición de cuentas.
Titular 15/03/2022 30/03/2022
En el caso de entidad de nivel pliego
debe descargar del aplicativo
informático la constancia de envío del
informe de rendición de cuentas.
Las entidades de nivel unidades
ejecutoras y adscritas para evidenciar
que cumplieron con enviar, a la
entidad pliego, los formatos sobre el
desarrollo de los sistemas
administrativos que le permite
elaborar el informe de rendición de
cuentas.
186
Plan de Acción Anual - Sección
Medidas de Remediación- Anexo N° 2
187
Fuente: SUBGERENCIA DE PREVENCIÓN E INTEGRIDAD de la CGR-Enero 2022
188
DEFICIENCIA DEL SCI
MEDIDAS DE REMEDIACIÓN
ÓRGANO O
UNIDAD
ORGÁNICA
RESPONSABLE
PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN
MEDIOS DE VERIFICACIÓN
COMENTARIOS U
OBSERVACIONES
16. La
entidad/dependencia NO
registra mensualmente en
el aplicativo INFOBRAS el
avance físico de las obras
públicas que se
encuentran en ejecución
FECHA DE INICIO FECHA DE FIN
Registrar
mensualmente en el
aplicativo INFOBRAS
el avance físico de las
obras públicas que se
encuentran en
ejecución
Directiva N° 009-2011-
CG/OEA, “Registro de
información sobre obras
públicas del Estado-
INFOBRAS”,
Directiva N° 007-2013-
CG/OEA, “Registro de
información y
Participación Ciudadana
en el Control de Obras
Públicas-
INFOBRAS”.
Unidad de
proyectos/obr
as o la que
haga sus veces
15/03/2022 30/11/2022
Los formatos mensuales de registro
de información en el portal de
INFOBRAS, capturas de pantalla del
citado portal
Las entidades que por
competencias y
funciones no tienen a
su cargo la ejecución
de obras podrán
marcar la opción de
respuesta: NO
APLICA, igualmente
podrán marcar esta
opción las entidades
que el año anterior no
ejecutaron obras
188
Plan de Acción Anual - Sección
Medidas de Remediación- Anexo N° 2
189
Fuente: SUBGERENCIA DE PREVENCIÓN E INTEGRIDAD de la CGR-Enero 2022
190
Fuente: SUBGERENCIA DE PREVENCIÓN E INTEGRIDAD de la CGR-Enero 2022
191
DEFICIENCIA DEL SCI
MEDIDAS DE REMEDIACIÓN
ÓRGANO O
UNIDAD
ORGÁNICA
RESPONSABLE
PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN
MEDIOS DE VERIFICACIÓN
COMENTARIOS U
OBSERVACIONES
20. La
entidad/dependencia, a
través de los canales de
comunicación internos
(correo electrónico,
intranet, periódico mural,
documentos oficiales,
entre otros), NO informa
trimestralmente a los
funcionarios y servidores
sobre la importancia de
contar con un SCI
FECHA DE INICIO FECHA DE FIN
Elaborar un formato de
comunicación (banner,
correo electrónico,
anuncio, aviso,
memorando, entre
otros) mediante el cual
se indique la
importancia de contar
con un SCI. Se puede
incluir además los
entregables a
presentar durante el
año, ventajas, gestión
de riesgos.
Y difundir
trimestralmente en los
meses de: marzo,
junio, setiembre y
diciembre.
Sistemas/
Comunicacion
es o la que
haga sus veces
15/03/2022 30/11/2022
Informe que contenga correos, fotos,
memorando, entre otros documentos
que
demuestren su aplicación.
191
Plan de Acción Anual - Sección
Medidas de Remediación- Anexo N° 2
192
Fuente: SUBGERENCIA DE PREVENCIÓN E INTEGRIDAD de la CGR-Enero 2022
193
DEFICIENCIA DEL SCI
MEDIDAS DE REMEDIACIÓN
ÓRGANO O
UNIDAD
ORGÁNICA
RESPONSABLE
PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN
MEDIOS DE VERIFICACIÓN
COMENTARIOS U
OBSERVACIONES
21. La
entidad/dependencia No
ha incorporado en los
contratos con
proveedores o
consultores una cláusula
que manifieste el rechazo
total y absoluto, de las
partes, a cualquier tipo de
ofrecimiento, dádiva,
forma de soborno
nacional o transnacional,
regalo, atención o presión
indebida que pueda
afectar el desarrollo
normal y objetivo de los
contratos", o de ser el
caso, solicita una
declaración jurada bajo
los mismos términos
FECHA DE INICIO FECHA DE FIN
Revisar el marco
normativo relacionado
con las contrataciones
del estado
Establecer
lineamientos para que
todas las
contrataciones
realizadas por la
entidad cuenten con
una cláusula
anticorrupción o
declaración jurada,
que se manifieste el
rechazo total y
absoluto, de las partes,
a cualquier tipo de
ofrecimiento, dádiva,
forma de soborno
nacional o
transnacional, regalo,
atención o presión
indebida que pueda
afectar el desarrollo
normal y objetivo de
los contratos que
realiza la institución.
Verificar que se ha
incorporado la
cláusula
anticorrupción, o de
ser el caso la
declaración jurada
bajo los mismos
términos.
Administració
n/ Legal o la
que haga sus
veces
15/03/2022 30/11/2022
La Entidad, puede emitir:
- Lineamientos
- Directiva interna.
- Informe u otro documento que
haga sus veces, emitido por el
área correspondiente, en donde
se precise la inclusión de la
clausula anticorrupción.
- Modelos de contratos.
- Ordenes de servicio que
incorporen esta clausula.
Sobre la inclusión de
Cláusula
Anticorrupción:
• Art. 32.3 de la Ley N°
30225, Ley de
Contrataciones del
Estado, aprobado por
Decreto Supremo
N° 082-2019-EF.
• Art. 138.4 del
Reglamento de la Ley
de Contrataciones del
Estado, aprobado por
Decreto Supremo
N° 344-2018-EF.
Tomar en cuenta las
bases estándar que
aprueba el OSCE.
193
194
Fuente: SUBGERENCIA DE PREVENCIÓN E INTEGRIDAD de la CGR-Enero 2022
195
Actividad 4 “Proponer medidas de remediación y medios de verificación
ante estas deficiencias del SCI ”
DEFICIENCIA DEL SCI MEDIDAS DE REMEDIACIÓN MEDIOS DE VERIFICACIÓN
3. La
entidad/dependencia
no cuenta con un
procedimiento
aprobado que
permita recibir
denuncias contra sus
funcionarios y
servidores que
vulneran la ética o
normas de conducta.
Decreto Decreto Legislativo N° 1327 establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción ..
Decreto Supremo N° 010-2017-JUS
Eje Gestión de Riesgos
Priorización de Productos Evaluación de riesgos
Plan de Acción Anual -
Sección Medidas de
Control
• Identificar los
productos
• Priorizar los productos
• Identificar los riesgos
• Valorar los riesgos
• Determinar la
tolerancia al riesgo
• Establecer las Medidas
de Control
• Elaborar el Plan de
Acción Anual – Sección
Medidas de Control
• Aprobar el Plan de
Acción Anual – Sección
Medidas de Control
Secuencia de Implementación del SCI
Directiva n.° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado” y modificatorias RC n.° 093-2021-CG pub. y vigente el 31
de marzo de 2021
196
PRIORIZACIÓN DE PRODUCTOS
Directiva n.° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado” y modificatorias RC n.° 093-2021-CG pub. y vigente el 31 de marzo de
2021
197
Bien o servicio que proporcionan las
entidades/dependencias del Estado a
una población beneficiaria con el objeto
de satisfacer sus necesidades.
PRODUCTO
1. IDENTIFICAR LOS PRODUCTOS
198
Fuente: Taller aplicativo Directiva n.° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”
2. PRIORIZAR LOS PRODUCTOS
Directiva n.° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado” y modificatorias RC n.° 093-2021-CG pub. y vigente el 31 de marzo de 2021
199
 Identificados todos los productos la entidad debe elaborar un
listado de productos, en el cual se incorporara la
estimación del presupuesto asignado para el desarrollo o
ejecución de cada producto. Para ello se recomienda solicitar
apoyo de las áreas de planeamiento y presupuesto o las que
hagan sus veces.
 Las entidades deben priorizar sus productos tomando como
criterio el presupuesto asignado para su ejecución,
debiendo incorporar progresivamente a la gestión de riesgos
los productos que tienen mayor presupuesto para su ejecución
hasta incorporar el último de los mencionados productos.
 La CGR, establecerá en el aplicativo informático del SCI el
porcentaje mínimo del presupuesto que deben incorporar a
la gestión de riesgos, por periodo (hasta llegar al 100%),
teniendo en cuenta el grupo en el que se encuentra la entidad.
Grupo 2021 2022 2023 2024 2025
1 50% 75% 100%
2 40% 60% 80% 100%
3 30% 45% 60% 75% 100%
Secuencia de Implementación del SCI
Eje Gestión de Riesgos
Priorización
de Productos
Evaluación de
riesgos
Plan de Acción
Anual -
Sección
Medidas de
Control
200
• “Posibilidad de que un evento ocurra y afecte adversamente
la consecución de objetivos (*)”
(COSO ERM – 2004)
• “Efecto de la incertidumbre en los objetivos”
(ISO 31000)
ISO 31000:2009. Herramienta para evaluar la gestión de riesgos
Ningún Objetivo = Ningún riesgo. Por lo tanto, el riesgo
siempre debe evaluarse a la luz de (el establecimiento y
logro de) los objetivos de la entidad.
https://www.reeditor.com/img_col/col_9440.jpg
¿Qué es un Riesgo?
201
(*) Numeral 6.1 de Directiva N°006 -2019-CG/INTEG, “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”
Fuente: Taller aplicativo Directiva n.° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”
1. IDENTIFICAR LOS RIESGOS
202
Fuente: Taller aplicativo Directiva n.° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”
1. IDENTIFICAR LOS RIESGOS
203
 Los riesgos deben corresponder a cada atributo del producto (son lo opuesto).
 Se puede identificar más de un riesgo para cada atributo.
Considerar riesgos vinculados al desempeño de los productos: La posibilidad
que el producto no se entregue con los atributos definidos por el rector, lo cual
afecta el logro del objetivo o resultado.
Considerar riesgos vinculados a corrupción: La posibilidad que los recursos
públicos (el producto mismo o los insumos en los procesos operativos o de soporte)
sean usados para obtener un beneficio indebido, para sí o para terceros.
Fuente: Taller aplicativo Directiva n.° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”
1. IDENTIFICAR LOS RIESGOS
204
El riesgo es una posibilidad, no un problema (certeza, existente).
Redactarlo en condicional (podría, posible, etc.)
 El riesgo no es la ausencia de un control o un incumplimiento, por ende evitar redactarlo:
Como una negación (“No…”; “Que no…”)
Con palabras que denoten causas (“ausencia de…”; “falta de…”; “poco(a)”; “escaso(a)”;
“insuficiente”; “deficiente”; “debilidades en…”)
205
1. IDENTIFICAR ATRIBUTOS SEGÚN PROCEDENCIA DEL
PRODUCTO
Fuente: Taller aplicativo Directiva n.° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”
206
1. IDENTIFICAR LOS RIESGOS
Fuente: Taller aplicativo Directiva n.° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”
207
1. IDENTIFICAR LOS RIESGOS (DESEMPEÑO)
Fuente: Taller aplicativo Directiva n.° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”
208
Fuente: Taller aplicativo Directiva n.° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”
209
Fuente: Taller aplicativo Directiva n.° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”
P.1. SERVICIOS VIRTUALES 24X7
PRODUCTO PRIORIZADO
INTENDENCIA NACIONAL DE SISTEMAS
DE INFORMACIÓN – INSI
RESPONSABLE DEL PRODUCTO PRIORIZADO
ACCIÓN ESTRATÉGICA INSTITUCIONAL
AEI.01.10: SERVICIOS VIRTUALES 24X7
La AEI busca implementar desarrollos informáticos con énfasis en los servicios virtuales y garantizar
un alto nivel de disponibilidad de los mismos (Operatividad de la SUNAT 24 horas de los 7 días de la
semana).
Producto Atributos Riesgos
P.1. SERVICIOS
VIRTUALES
24X7
Seguridad.- Continuidad
de los servicios frente a
ataques cibernéticos.
R.1. Podría afectarse la continuidad de los servicios virtuales
24X7 y pérdida de la información por ataques cibernéticos.
Calidad.- Sistema virtual
sin errores durante su
operación.
R.2. Podría afectarse la operatividad de los servicios virtuales
24X7 por errores en su operación.
Eficacia.- Cumplir
adecuadamente con el
servicio virtual (meta
alcanzada).
R.3. Podría afectarse la operatividad de un módulo o subsistema
del sistema virtual 24X7 por error en la codificación
(programación) trayendo como consecuencia la inoperatividad de
las actividades.
I Selección del Producto misional (que agregue valor al ciudadano) e identificación de riesgos
PRODUCTO: SERVICIOS VIRTUALES 24X7
Fuente: Taller aplicativo Directiva n.° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”
2. VALORAR LOS RIESGOS
212
 Por cada riesgo identificado se procede a
valorar su probabilidad de ocurrencia (Po)
y el impacto(I) que podría generar en la
provisión del producto priorizado.
 Estos dos valores (probabilidad e impacto)
se multiplican para obtener el valor del
riesgo, que puede ser: bajo, medio, alto y
muy alto.
 Se construye una matriz que permite
visualizar los distintos niveles de riesgo por
colores. Mapa de riesgos.
Fuente: Taller aplicativo Directiva n.° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”
2. VALORAR LOS RIESGOS
213
Fuente: Taller aplicativo Directiva n.° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”
2. VALORAR LOS RIESGOS
214
215
Identificado los riesgos y sus niveles, la entidad
determina cuáles de ellos van a ser reducidos a
través de medidas de control de acuerdo a la
tolerancia al riesgo que la entidad establezca, según
los criterios que se proponen a continuación:
3. DETERMINAR LA TOLERANCIA AL RIESGO
Riesgo Probabilidad Impacto Valor Nivel del Riesgo
R.1. Podría afectar la continuidad de los servicios virtuales
24X7 por ataques cibernéticos.
Media (6) Muy Alto (10) 60 Riesgo Alto
R.2. Podría afectar la operatividad de los servicios virtuales
24X7 por errores en su operación.
Baja (4) Muy Alto (10) 40 Riesgo Medio
R.3. Podría afectar la operatividad de un módulo o
subsistema del sistema virtual 24X7 por error en la
codificación (programación) trayendo como consecuencia la
inoperatividad de las actividades.
Media (6) Muy Alto (10) 60 Riesgo Alto
Valoración de los Riesgos: R.1. – R.2. – R.3.
Ejemplo
Probabilidad
Muy Alto 10
40
Riesgo medio
60
Riesgo alto
80
Riesgo muy alto
100
Riesgo muy alto
Alto 8
32
Riesgo medio
48
Riesgo alto
64
Riesgo alto
80
Riesgo muy alto
Medio 6
24
Riesgo bajo
36
Riesgo medio
48
Riesgo alto
60
Riesgo alto
R.1. – R.3.
Bajo 4
16
Riesgo Bajo
24
Riesgo bajo
32
Riesgo medio
40
Riesgo medio
R.2.
Impacto
4 6 8 10
Bajo Medio Alto Muy Alto
Mapa de los Riesgos: R.1. – R.2. – R.3.
Implementación Sistema de Control Interno- Eje Gestión de
Riesgos
Directiva n.° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”
Pasos para
implementación SCI
Actividades Formatos de la Directiva
Plan de Acción Anual
– Sección Medidas
de Control
 Establecer las Medidas de Control.
 Elaborar el Plan de Acción Anual – Sección
Medidas de Control
A cargo de Secretaría General/Gerencia
Regional o Local, lo extrae del aplicativo y
visa.
 Aprobar el Plan de Acción Anual – Sección
Medidas de Control (por cada producto)
A cargo del Titular, se digitaliza y cuelga en
el aplicativo, se distribuye UO a cargo.
Anexo N° 2: “Plan de
Acción Anual- 2. Sección
Medidas de Control”
218
Secuencia de Implementación del SCI
Eje Gestión de Riesgos
Priorización de
Productos
Evaluación de riesgos
Plan de Acción Anual -
Sección Medidas de
Control
219
220
Plan de Acción Anual- Consideraciones
Eje Gestión de Riesgos
Priorización de
Productos
Evaluación de
riesgos
Plan de Acción
Anual - Sección
Medidas de
Control
Secuencia de Implementación del SCI
221
Riesgos Causas Medidas de control
R.1. Podría afectar la
continuidad de los
servicios virtuales
24X7 por ataques
cibernéticos.
Ataques
Cibernéticos con la
finalidad de obtener
información
confidencial
1. Monitorear y detectar ataques externos que puedan afectar los servicios virtuales
24X7 y pérdida de información.
SUSTENTO
1. Manual de Política del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información – SGSI-
MA-03 (Resolución de Superintendencia 050-2019/SUNAT).
2. Manual de Roles, Responsabilidades y Autoridades organizacionales del Sistema de
Gestión de Seguridad de la Información SGSI-MA-02 (Resolución de
Superintendencia 050-2019/SUNAT).
3. Procedimiento de Gestión de Incidentes de la INSI A03.3.3-PR-001 (Resolución de
Intendencia N° 012-2020-1U0000).
4. Procedimiento para el Registro y Atención de Incidentes y Vulnerabilidades de
Seguridad 03.5.1-PR-003 (Resolución de Intendencia N° 007 - 2020 / SUNAT /
1U0000).
Ejemplo
Establecer Medidas de Control en función a las causas
Producto
priorizado
Riesgo Identificado
Determinación de Medidas de Control
Medida de Control
Órgano o
Unidad
Orgánica
responsable
Plazo de Implementación
Medios de
Verificación
Comentarios u
Observaciones
Fecha de
Inicio
Fecha de
Término
P.1.
SERVICIOS
VIRTUALES
24X7
R.1. Podría afectar la
continuidad de los servicios
virtuales 24X7 por ataques
cibernéticos.
1. Monitorear y detectar ataques
externos que puedan afectar
los servicios virtuales 24X7 y
pérdida de la información.
Intendencia
Nacional de
Sistemas de
Información –
INSI
01.10.2021 30.10.2021 1. Plan de
monitoreo
aprobado.
2. Reporte de
monitoreo
Frecuencia
mensual
Ejemplo
Establecer Medidas de Control en función a las causas
Secuencia de Implementación del SCI
Eje Supervisión
Seguimiento de la ejecución del
Plan de Acción Anual
Evaluación de la implementación
del Sistema de Control Interno
• Reportar permanentemente el
estado de ejecución de las
medidas.
• Elaborar el reporte de
seguimiento del Plan de
Acción Anual (semestral)
• Responder el cuestionario
(semestral)
• Medir el grado de madurez del
SCI
224
Entregable:
Reporte de
Seguimiento del Plan
de Acción Anual (x
semestre)
Entregable:
Reporte de Evaluación de la
Implementación del Sistema de Control
Interno(x semestre)
REPORTE DE SEGUIMIENTO
225
Fuente: Taller aplicativo Directiva n.° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”
Secuencia de Implementación del SCI
226
Aplicativo
Informático
227
Implementación Sistema de Control Interno- Eje Supervisión
Pasos para
implementación SCI
Actividades Formatos de la Directiva
Evaluación de la
Implementación
del SCI- Semestral y
Anual
 Responder “Cuestionario de Evaluación de la
Implementación del Sistema de Control Interno”.-
 Medir el grado de madurez del SCI, de la
implementación integral de los 3 ejes
Imprimir del aplicativo informático “Reporte de Evaluación
Anual de la Implementación del Sistema de Control Interno”
para ser visado por Secretaría General/Gerencia Regional o
Local y aprobado por el Titular.
• Evaluación Anual – hasta el último día hábil de enero
de cada año- 31 de enero 2022 (corte al último día
hábil de diciembre de cada año).
• Evaluación Semestral -hasta el último día hábil de
julio de cada año-27 de julio 2022 (corte al último
día hábil de junio de cada año).
Anexo N° 1: “Cuestionario de
Evaluación de la Implementación
del SCI”
Anexo N° 10: “Metodología para el
cálculo del Nivel de Madurez”
Anexo N° 11: “Reporte de
Evaluación de la Implementación
del Sistema de Control Interno”
228
Eje Supervisión
229
Para efectuar el cálculo del nivel de madurez se
toma en cuenta el valor de cada una de las
respuestas a las preguntas del cuestionario, así
como los productos que han sido incorporados a la
gestión de riesgos
ORIENTACIONES PARA EVALUACIÓN
230
Fuente: SUBGERENCIA DE PREVENCIÓN E INTEGRIDAD de la CGR-Enero 2022
ORIENTACIONES PARA EVALUACIÓN
231
Fuente: SUBGERENCIA DE PREVENCIÓN E INTEGRIDAD de la CGR-Enero 2022
ORIENTACIONES PARA EVALUACIÓN
232
Fuente: SUBGERENCIA DE PREVENCIÓN E INTEGRIDAD de la CGR-Enero 2022
ORIENTACIONES PARA EVALUACIÓN
233
Fuente: SUBGERENCIA DE PREVENCIÓN E INTEGRIDAD de la CGR-Enero 2022
 Finalidad: Lograr la implementación del Sistema
de Control Interno como una herramienta de
gestión, que contribuya al cumplimiento de los
objetivos institucionales y promueve una gestión
eficaz, eficiente, ética y transparente
 Regula el procedimiento para implementar,
seguimiento y evaluación el Sistema de Control
Interno, estableciendo plazos, formalidades,
responsables y funciones.
 Desarrollar las actividades de la directiva cuyo
plazo vence el 30 de junio de 2020.
IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO EN EL BCR,
PETROPERÚ, SBS, FONAFE Y ENTIDADES BAJO LA SUPERVISIÓN DE
AMBAS
Plazos para implementación Sistema de Control Interno en el BCR,
PETROPERÚ, SBS, FONAFE y entidades bajo la supervisión de ambas
Actividades para implementación SCI Plazos de implementación
A1. Diagnóstico Integral del SCI  Hasta el último día hábil del mes de enero de cada año.
A2. Plan de Acción Anual
Consigna las Medidas de Remediación (para superar
las deficiencias identificadas)
 Hasta el último día hábil del mes de marzo
Gestión de riesgos  Herramienta metodológica y matriz de riesgos (riesgos y
medidas de control a ejecutarse en el año), suscritos por
el Titular y registrados aplicativo CGR hasta el último día
hábil del mes de marzo
A.3 Seguimiento de la Ejecución del Plan de Acción
Anual  A partir 2021: Para los demás reportes semestrales de
Seguimiento del Plan de Acción Anual, hasta el último
día hábil de julio de cada año (corte información
obtenida al cierre de junio) y el segundo hasta el último
día hábil de enero del año siguiente (corte información
obtenida al cierre de diciembre).
A.4 Evaluación Anual de la Implementación
del SCI
Los reportes de evaluación anual del SCI tienen fecha de
corte al 31 de diciembre y se realizan hasta el último día
hábil de enero del año siguiente. (A partir del 2021, 29 de
enero 2021, 31 de enero de 2022)
SNCONTROLAGOS2022 diapositivas.pdf

SNCONTROLAGOS2022 diapositivas.pdf

  • 1.
    SISTEMA NACIONAL DE CONTROL MBA.Solange del Rocío Pérez Montero
  • 2.
    El Sistema Nacionalde Control 1 Unidad Sistema Nacional de Control
  • 3.
    Fuente de imagen: http://www.definicionabc.com/general/interrogacion.php ¿Quées el Sistema Nacional de Control? ¿Cuáles son los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control?
  • 4.
    Constitución Política delPerú de 1993 Artículo 82°.- La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control. El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave.
  • 5.
    Ley N° 27785,Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Regula el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República como ente técnico rector. Propende el apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir y verificar, la correcta, eficiente y transparente gestión de los recursos públicos, el desarrollo honesto de los funcionarios, así como el cumplimiento de metas, y así contribuir al mejoramiento de las entidades. Artículos 1 y 2 de la Ley n.° 27785, Ley del Sistema Nacional de Control.
  • 6.
    - - - Articulo12° de la Ley N° 27785 Ley del Sistema Nacional de Control - SNC y de la Contraloría General de la República - CGR de 22 de julio de 2002 Sistema Nacional de Control Estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada. Es el conjunto de Órganos de Control normas métodos procedimientos Artículo 12 de la Ley n.° 27785, Ley del Sistema Nacional de Control.
  • 7.
    Gobierno Central, GobiernoRegional y Gobierno Local: sus entidades empresas; incluyendo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Unidades administrativas del Poder Legislativo, Poder Judicial y del Ministerio Público. Organismos Autónomos creados por la Constitución Política del Estado y por Ley e instituciones de derecho público. Organismos reguladores de los servicios públicos y las entidades a cargo de supervisar el cumplimiento de los compromisos de inversión provenientes de contratos de privatización. Empresas del Estado, así como aquellas empresas en las que éste participa en el accionariado. Entidades privadas, no gubernamentales y las entidades internacionales por los recursos y bienes del Estado que perciban o administren. Artículo 3 de la Ley n.° 27785, Ley del Sistema Nacional de Control. Ámbito de Aplicación del SNC
  • 8.
    b. Órganos de Control Institucional (OCI) c.Sociedades de Auditoría (SOA) a. Contraloría General de la República (CGR) Está conformado por: Conformación Conformación del SNC, artículo 13° Ley n.° 27785:
  • 9.
    Atribuciones del SistemaNacional de Control Emitir informes con sustento Técnico y legal. Impulsar modernización y mejoramiento de gestión pública. Brindar apoyo técnico al Procurador público. Exigir a funcionarios y servidores Públicos responsabilidad por sus actos. Formular oportunamente recomendaciones. Propugnar la capacitación permanente de los funcionarios y servidores. Efectuar supervisión, vigilancia y verificación de la gestión y utilización de bienes del Estado. ¿Sanción? https://es.dreamstime.com/fotografa-de-archivo-la-lupa-elige- revisa-la-fila-de-la-gente-image5676812
  • 10.
    La Contraloría Generalde la República Es el ente técnico rector del Sistema cuya misión es dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social. Artículo 16° de la Ley n.° 27785, Ley del Sistema Nacional de Control.
  • 11.
    Atribuciones de laContraloría General de la República a) Acceso a registros, documentos e información. b) Ordenar acciones de control c) Supervisar cumplimiento de recomendaciones e) Normar y velar por implantación de OCI’S f) Presentar Informe de evaluación de la Cuenta General h) Aprobar Plan Nacional de Control j) Emitir opinión previa sobre contrataciones secreto militar o de orden interno k) Autorización previa de Presupuestos adicionales de obra y supervisión l) Informar previamente sobre operaciones, fianzas y otras garantías que otorgue el Estado Artículo 22° de la Ley n.° 27785
  • 12.
    Artículo 22° dela Ley n.° 27785 ll) Designar a las Sociedades de Auditoria n) Recibir y atender denuncias y sugerencias ñ) Promover Participación ciudadana. op) Recibir y fiscalizar declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas r) Citar y tomar declaraciones a personas, e incautar documentación u) Establecer procedimiento para rendición de cuentas por fondos, bienes y gestión w) Establecer procedimiento de control de donaciones del exterior Atribuciones de la Contraloría General de la República
  • 13.
    Órgano de AuditoríaInterna (Actualmente Órganos de ControI Institucional-OCI) Artículos Artículos 17° y 18° de la Ley n.° 27785 y R.C. 392-2020-CG, Directiva de los Órganos de Control Institucional Art. 160° ROF de la CGR aprobado con RC n.°030-2019-CG y modificatorias OCI Las entidades públicas, así como las empresas del Estado, tendrán un Órgano de Auditoría Interna ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura de la entidad, el cual constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad. Vinculación con CGR Ejercen sus funciones en la entidad con independencia funcional y técnica respecto de la administración, sujeta a los principios y atribuciones establecidos en la Ley y a las normas emitidas por la CGR. Funciones Responsables ejecutar los servicios de control gubernamental (simultáneo y posterior) y servicios relacionados en las entidades sujetas a control
  • 14.
    Sociedades de Auditoría- SOA Son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo Concurso Público de Méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas. Las entidades del GN, GR y GL quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se derivan de la contratación, previa solicitud de la CGR, bajo responsabilidad del titular del pliego, de los jefes de la oficina de administración y de presupuesto. Artículo 20° de la Ley n.° 27785
  • 15.
    • “Control Gubernamental” https://www.youtube.com/watch?v=6bl8BGsB_ NE OBSERVAREL VIDEO https://www.seoclerk.com/pics/503159- 1ke4sU1483736504.jpg
  • 16.
    Fuente de imagen: http://www.definicionabc.com/general/interrogacion.php ¿Quées el control gubernamental? ¿Cuáles son los beneficios del control gubernamental?
  • 17.
    Control Gubernamental Control queen primer lugar es interno “inherente a gestión”, pues lo deben realizar los funcionarios públicos “autocontrol”. Artículos 2,, 6 y 12 de la Ley n.° 27785, Ley del Sistema Nacional de Control. El control gubernamental es la supervisión, vigilancia y verificación de los actos de gestión, en atención a la legalidad, eficiencia, transparencia y economía, propendiendo a la mejora de los procesos y al cumplimiento de la finalidad pública. Control gubernamental externo a través de los diversos Servicios de Control Gubernamental.
  • 18.
    Funcionario Recurso PúblicoFin Público Beneficio Privado/partidario Fuente:. https://www.proetica.org.pe/wp-content/uploads/2019/02/Dec%C3%A1logo-regional-de-casos-de-corrupci%C3%B3n-1.pdf. Decálogo Regional de casos de corrupción CORRUPCIÓN Uso indebido de los recursos públicos
  • 19.
    19 Contraloría interviene municipiosy gobiernos regionales ante presuntos “pagos fantasmas” ( operativo en 11 entidades públicas. Fiscalía y Policía),
  • 20.
    Control Gubernamental Consiste en lasupervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, respecto a la eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas. Clasificación de Control Gubernamental ¿En función de quién lo ejerce? ¿Quién es responsable? Control Gubernamental Artículo 7° de la Ley N° 27785 “Ley de Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República” Control Interno Entidad pública (Titular, funcionarios y servidores) Comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad, con la finalidad que la gestión de sus recursos se efectúen correcta y eficientemente. Proporciona seguridad razonable del logro de los objetivos de la entidad. Control Externo Conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos que se aplican con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado. Se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo y posterior. • Contraloría General de la República • Órgano de Control Institucional (e) • Sociedades de Auditoría
  • 21.
    En el momentode su ejercicio • Antes de la ejecución de un acto, operación o gasto de la entidad. Control Previo (Antes ) • Durante La ejecución de las actividades de un proceso en curso. Control Simultáneo (Durante) • Verificación y evaluación de actos y resultados en la gestión de los recursos. Culminación Control Posterior (Después) Control Gubernamental Normas Generales de Control Gubernamental- Resolución de Contraloría n.° 295-2021-CG de 24 de diciembre de 2021.
  • 22.
    Control Gubernamental Control Interno Control externo • Previo • Simultáneo •Posterior • Previo • Simultáneo • Posterior Artículos 6°, 7° y 8° Ley N° 27785 Entidad Control Gubernamental Servicios de Control Gubernamental
  • 23.
    Potestad de controlartodas las actividades de la entidad y a todos los funcionarios. UNIVERSALIDAD Evaluar de manera cabal los procesos y operaciones, materia de examen en la entidad CARÁCTER INTEGRAL Organizarse y ejercer funciones con independencia técnica. AUTONOMÍA FUNCIONAL Naturaleza continua y perdurable del control como instrumento de vigilancia de los procesos y operaciones de la entidad. CARÁCTER PERMANENTE Los principios que rigen el control gubernamental son obligatorios para los órganos de control y pueden ser ampliados o modificados por la Contraloría General. Estos son: Principios de Control Gubernamental
  • 24.
    Opera bajo exigenciasde calidad, consistencia y razonabilidad en función a entidad. CARÁCTER TÉCNICO Y ESPECIALIZADO Sujeción a la normativa constitucional, legal y reglamentaria aplicable a su actuación. LEGALIDAD Observancia de los derechos de las entidades y personas, Reglas y requisitos establecidos. A través de ellos el proceso de control logra objetivos con calidad y optima utilización de recursos EFICIENCIA, EFICACIA Y ECONOMIA DEBIDO PROCESO DEL CONTROL Principios de Control Gubernamental
  • 25.
    Las acciones decontrol en el momento y circunstancias debidas y pertinentes. OPORTUNIDAD Las acciones de control con imparcial evaluación de los fundamentos de hecho y de derecho, sin subjetividades. OBJETIVIDAD Actuar sobre operaciones de mayor significancia económica o relevancia en la entidad. Se ejercen en entidades, órganos o actividades críticas o con mayor riesgo. CARÁCTER SELECTIVO MATERIALIDAD Principios de Control Gubernamental
  • 26.
    Salvo prueba encontrario los funcionarios han actuado con arreglo a la ley y normas administrativas. PRESUNCIÓN DE LICITUD Potestad de requerir, conocer y examinar toda información y documentación aunque sea secreta necesaria para su función. Comprende Bases de datos y sistemas informáticos que administren las entidades sujetas al SNC. ACCESO A LA INFORMACIÓN Durante ejecución del control no se debe revelar información que pueda causar daño a la entidad, su personal o al sistema. Notificado el informe adquiere la naturaleza publica y debe ser publicada en la Pg. Web de la CGR De las actividades o funcionamiento de la entidad al efectuar acción de control. CONTINUIDAD RESERVA Principios de Control Gubernamental Ley N° 30742 (28.MAR.2018) Ley de Fortalecimiento de la CGR y del SNC. Modifícanse los lit. m) y n) Art. 9°.
  • 27.
    Contribución de laciudadanía en el control gubernamental Difusión oportuna de resultados de acciones de control PUBLICIDAD PARTICIPACIÓN CIUDADANA Otorgar prioridad al logro de metas, respecto a formalismos que no resulten relevantes FLEXIBILIDAD Principios de Control Gubernamental
  • 28.
    • Por elprincipio de control gubernamental de Publicidad, la Contraloría General de la República difunde oportunamente los resultados de los servicios de control, como es el caso “Richard Swing”: Ejemplo de aplicación Fuente:http://www.contraloria.gob.pe/wps/wcm/connect/cgrnew/as_contraloria/prensa/notas_de_prensa/2020/lima/np_599-2020-cg-gcoc
  • 29.
    29 Trabajo grupal 1: “Principiosde Control Gubernamental” Instrucciones:  Formar grupos de trabajo.  De los principios de control gubernamental (art. 9° Ley n.° 27785), señalar y sustentar al menos 4 principios que en su opinión han sido vulnerados y/o aplicados por los auditores durante el ejercicio del control gubernamental (servicios de control: control concurrente, orientación de oficio, visita de control, auditoría de cumplimiento, servicio de control específico a hechos con presunta irregularidad u otros). Pueden acceder a los informes a través de: https://appbp.contraloria.gob.pe/BuscadorCGR/Informes/Inicio.html https://velocimetrodecontrol.contraloria.gob.pe/
  • 30.
  • 31.
  • 32.
  • 33.
    Normas Generales deControl Gubernamental- Resolución de Contraloría n.° 295-2021-CG de 24 de diciembre de 2021. Disposiciones de obligatorio cumplimiento, que regulan el ejercicio del control gubernamental; brindando dirección y cobertura para su realización. Regula el desempeño de los recursos humanos del SNC, el desarrollo técnico de los procesos y productos de control, así como fomentar la calidad y efectividad de los mismos. Son de observancia obligatoria para los órganos y personal del SNC, expertos que participen en el desarrollo del control gubernamental y para los funcionarios y servidores públicos de las entidades bajo el ámbito del SNC. Normas Generales de Control Gubernamental
  • 34.
    Normas comunes alos servicios de control • Estrategia institucional para la atención de la demanda de control, a través de la determinación y programación de la conducción de los servicios de control. • Plan Nacional de Control que es aprobado por la Contraloría e incluye los servicios de control a ser desarrollados en un periodo anual. • El Plan Nacional de Control puede modificarse y se encuentra protegido por el principio de reserva. PLANEAMIENTO • Contiene la materia general, materia de control y demás información que determine la norma específica que lo regula. • Puede modificarse y es de naturaleza reservada. PLANEAMIENTO DEL SERVICIO DE CONTROL Normas Generales de Control Gubernamental- Resolución de Contraloría n.° 295-2021-CG de 24 de diciembre de 2021.
  • 35.
    Normas comunes alos servicios de control • Escrito, ordenado, consistente y objetivo. • Se comunican oportunamente a las entidades. • Se remite para conocimiento, una copia al Titular del Sector, al Despacho Ministerial, al Presidente del Poder Judicial, al Titular del Organismo Constitucionalmente Autónomo, al Gobernador del Gobierno Regional o al Alcalde del Gobierno Local, así como a los consejeros regionales y regidores municipales encargados de la fiscalización de la gestión regional o municipal. En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, una copia de dicho resultado se pone en conocimiento del Consejo Regional o del Concejo Municipal, encargados de la fiscalización de la respectiva gestión regional o local. • Asimismo, con la finalidad de prevenir la reincidencia en la comisión de las irregularidades detectadas, los resultados de los servicios de control se difunden para fines de conocimiento de la ciudadanía. RESULTADOS DE LOS SERVICIOS DE CONTROL Normas Generales de Control Gubernamental- Resolución de Contraloría n.° 295-2021-CG de 24 de diciembre de 2021.
  • 36.
    Normas comunes alos servicios de control • La Contraloría y los OCI deben realizar el seguimiento de las acciones que las entidades dispongan para la implementación efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de control. • El titular de la entidad es el responsable : • Del proceso de implementación de las recomendaciones de los informes de control que le han sido notificados, y de • Mantener una evaluación y monitoreo permanente respecto a los avances obtenidos hasta lograr su total implementación; • Informar a la CGR y al OCI en la oportunidad y forma que establezca la CGR. Caso contrario, incurrirán en infracción sujeta a la potestad sancionadora de la CGR. SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES Normas Generales de Control Gubernamental- Resolución de Contraloría n.° 295-2021-CG de 24 de diciembre de 2021.
  • 37.
    Conclusiones • El controlgubernamental es la supervisión, vigilancia y verificación de los actos de gestión, en atención a la legalidad, eficiencia, transparencia y economía, propendiendo a la mejora de los procesos y al cumplimiento de la finalidad pública. • Control que en primer lugar es interno “inherente a gestión”, pues lo deben realizar los funcionarios públicos “autocontrol”, antes, durante y después de todas las operaciones a su cargo. • Y el Sistema Nacional de Control conformado por la Contraloría General de la República como ente rector regulador, los Órganos de Control Institucional y las Sociedades de Auditoría ejercen control gubernamental externo, a través de los diversos Servicios de Control Previo, Simultáneo y Posterior, en el marco de los principios del control gubernamental, las normas generales de control gubernamental y normativa específica establecida por la Contraloría.
  • 38.
    Servicios de ControlGubernamental 2 Unidad Sistema Nacional de Control
  • 39.
    Fuente de imagen: http://www.definicionabc.com/general/interrogacion.php ¿Quéson los servicios de control gubernamental? ¿Cuáles son los tipos y modalidades de los servicio de control gubernamental?
  • 40.
    Servicios de ControlGubernamental Servicios de Control Previo Servicios de Control Posterior Servicios de Control Simultáneo • Orientación de Oficio. • Visita de Control. • Control concurrente • Autorizaciones de Pptos. Adicionales de obra y mayores servicios de supervisión. • Información Operaciones que comprometan Crédito financiero del Estado. • Opinión Contrataciones con carácter de secreto militar u orden interno. • Auditoria Financiera. • Auditoría de Desempeño. • Acción de Oficio Posterior • Auditoría de Cumplimiento. • Servicio de Control Específico a hechos con presunta irregularidad Normas Generales de Control Gubernamental- Resolución de Contraloría n.° 295-2021-CG de 24 de diciembre de 2021.
  • 41.
    Servicios de ControlPrevio Los servicios de control previo son aquellos que efectúa exclusivamente la Contraloría con anterioridad a la ejecución de un acto u operación de una entidad, de acuerdo a lo establecido por Ley o norma expresa, con el objeto de emitir un resultado. El ejercicio de los servicios de control previo para las modalidades establecidas por Ley, se regula por normativa específica que para cada caso emite la Contraloría; en la que se establece el procedimiento, requisitos, plazos y excepciones para su ejercicio. La CGR y OCI cautelan que la entidad sujete su actuación al alcance de lo indicado en los resultados de los servicios de control previo. Normas Generales de Control Gubernamental- Resolución de Contraloría n.° 295-2021-CG de 24 de diciembre de 2021.
  • 42.
    Servicio de ControlPrevio a las prestaciones adicionales de obra- PAO 1. Otorgar autorización previa a la ejecución y pago de los presupuestos adicionales de obra pública, y de las mayores prestaciones de supervisión en los casos distintos a los adicionales de obra, cuyos montos excedan a los previstos en la normativa de la materia, cualquiera sea la fuente de financiamiento. Directiva N° 018-2020-CG/NORM “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra”, aprobada por R.C. N° 387-2020-CG publicada el 6 de enero de 2021. Directiva N° 019-2020-CG/NORM “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Supervisión de Obra”, aprobada por R.C. N° 387-2020-CG publicada el 6 de enero de 2021. De la emisión de la autorización previa No supone la conformidad de los actos de gestión, ni limita el ejercicio del control simultáneo o posterior que corresponda. ¿Quiénes solicitan la autorización a la CGR? Las entidades ejecutoras de obras que aprueban prestaciones adicionales de obra y supervisión por contrata.
  • 43.
    a)Situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamientodel contrato. b) Deficiencias en el expediente técnico de la obra c) Causas no previsibles en el expediente técnico de la obra y que no son responsabilidad del contratista Las prestaciones adicionales de obra se originan por: Causales de procedencia de los PAO Servicio de Control Previo a las prestaciones adicionales de obra . Numeral 34.3 del artículo 34° de la Ley de Contrataciones del Estado ”
  • 44.
    “Debido a queel eje del proyecto cruza la laguna existente entre los Km 88+740 – Km 88+800, se plantea realizar una variante del trazo, a fin de evitar que parte de la plataforma proyectada se desarrolle sobre las aguas de la Laguna Huiscacocha de la represa INCA, situación que pone en riesgo la estabilidad de la plataforma. […]”
  • 45.
     Adicionales conIncidencias ≤ 15% Entidad aprueba con resolución (previa a la ejecución y pago)  Adicionales con Incidencias > 15% hasta máximo 50% Entidad aprueba con resolución (previa a la ejecución y al pago, salvo los casos de obras por situación de emergencia – previa al pago) CGR autoriza con resolución (previa a la ejecución y al pago, salvo los casos de obras por situación de emergencia – previa al pago) - UO competente CGR “no emite autorización” para PAO > 15% previamente ejecutados, salvo el caso de obras por situación de emergencia, cuya autorización es previa al pago. - Titular de la Entidad - Acuerdo de Directorio - Empresas - Titular de la Entidad - Acuerdo de Directorio - Empresas Servicio de Control Previo a las prestaciones adicionales de obra
  • 46.
    Servicio de ControlPrevio a las prestaciones adicionales de obra y supervisión de obra Directiva N° 018-2020-CG/NORM “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra”, aprobada por R.C. N° 387-2020-CG publicada el 6 de enero de 2021. Directiva N° 019-2020-CG/NORM “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Supervisión de Obra”, aprobada por R.C. N° 387-2020-CG publicada el 6 de enero de 2021. PAO PASO ¿Cuándo solicitar la autorización? Cuando supera el 15% del monto del contrato original, calculado restándole los presupuestos deductivos vinculados; dicho porcentaje incluye los montos acumulados de los mayores metrados, en contratos a precios unitarios. Previo a la ejecución y pago, salvo en los adicionales con carácter de emergencia cuya autorización es previa al pago. Cuando supera el 15% del monto del contrato original, calculado considerando las generadas por variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, en casos distintos de adicionales de obra (causal). Previo al pago. Plazos para solicitar la autorización 5 días hábiles computados a partir del día hábil siguiente de la fecha en que la entidad aprueba el PAO 5 días hábiles luego de haber aprobado la PASO, para ello la causal generadora de la PASO debe encontrarse consentida.
  • 47.
    Servicio de ControlPrevio a las prestaciones adicionales de obra y supervisión de obra PAO PASO Plazo de CGR para emisión del pronunciami ento 15 días hábiles computados a partir del día hábil siguiente de la recepción de la solicitud del PAO. Si la solicitud de autorización no adjunta la documentación requerida se da por no presentada, formulándose las observaciones, y el plazo máximo de 2 días hábiles para la subsanación. Mientras esté pendiente de subsanación, no procede el cómputo del plazo de 15 días. La CGR puede requerir información complementaria a más tardar al 5° día hábil contado desde que se inició el plazo, caso en el cual se interrumpe el plazo. La Entidad cuenta con 5 días hábiles para cumplir con el requerimiento. 15 días hábiles computados a partir del día hábil siguiente de la recepción La CGR puede requerir información complementaria, caso en el cual se suspende el plazo, se otorgará a la Entidad un plazo no mayor de 5 días hábiles para cumplir con el requerimiento. Directiva N° 018-2020-CG/NORM “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra”, aprobada por R.C. N° 387-2020-CG publicada el 6 de enero de 2021. Directiva N° 019-2020-CG/NORM “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Supervisión de Obra”, aprobada por R.C. N° 387-2020-CG publicada el 6 de enero de 2021.
  • 48.
    Servicio de ControlPrevio a las operaciones, fianzas, avales y otras garantías que otorgue el Estado. 2. Informar previamente sobre las operaciones, fianzas, avales y otras garantías que otorgue el Estado, incluyendo proyectos de contrato, que en cualquier forma comprometan su crédito o capacidad financiera, sea que se trate de negociaciones en el país o en el exterior. Resolución de Contraloría n.°148-2016-CG de 14 de mayo de 2016 – Directiva 012-2016-CG/GPRO “Emisión del informe previo establecido en el literal l) del artículo 22 de la Ley 27785” ¿Qué es el informe previo? Es un documento técnico emitido por la Contraloría, resultado del proceso de revisión, análisis y consistencia de la documentación sustentatoria presentada por la entidad y adecuada al marco aplicable a las operaciones materia del informe. No constituye en sí mismo una autorización o aprobación de la operación. No exceptúa del ejercicio del control posterior o del simultáneo cuando corresponda.
  • 49.
    Informe previo Plazo paraemisión de informe previo Tipo de operación Obras por Impuestos Asociaciones Público Privadas Operaciones Gobierno Nacional (Endeudamiento Interno y Externo) Operaciones Gobiernos Locales y Regionales (Endeudamiento Interno) De no haberse requerido documentación complementaria y/o adicional 10 días hábiles o 15 días hábiles 15 días hábiles 5 días hábiles 10 días hábiles De haberse requerido documentación complementaria y/o adicional 5 días hábiles en todos los casos 5 días hábiles 5 días hábiles 5 días hábiles Resolución de Contraloría n.°148-2016-CG de 14 de mayo de 2016 – Directiva 012-2016-CG/GPRO “Emisión del informe previo establecido en el literal l) Ley 27785”
  • 50.
  • 51.
    Servicio de ControlPrevio a las Contrataciones Directas con Carácter Secreto, Secreto Militar o por razones de Orden Interno CGR emite opinión previa vinculante sobre contrataciones de bienes, servicios u obras, que conforme a ley tengan el carácter de secreto militar o de orden interno exonerados de licitación pública, concurso público o adjudicación directa. A cargo de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los organismos conformantes del Sistema Nacional de Inteligencia Dicha opinión previa se otorga exclusivamente sobre las contrataciones que cumplan las condiciones antes señaladas y que no se refieran a bienes, servicios u obras de carácter administrativo u operativo. Directiva N° 010-2021-CG/SIE “Servicio de Control Previo a las Contrataciones Directas con Carácter Secreto, Secreto Militar o por razones de Orden Interno”, aprobada por RC N.°236-2021-CG publicada el 5 de noviembre de 2021. Ley N° 30225 y reglamento Decreto Supremo N° 052-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 205- 2012-EF “Artículo 1.- Tienen el carácter de secreto, secreto militar o de orden interno la contratación de bienes, servicios u obras que directa o indirectamente revelen: (1) los cuadros de organización del personal; (1) la naturaleza, ubicación, cantidad y operatividad del material bélico, equipamiento e infraestructura militar o policial disponible; o (1) la ubicación o distribución de las fuerzas o dependencias militares, policiales y de inteligencia estratégicas, información que de hacerse de público conocimiento pondría en riesgo la seguridad nacional…”
  • 52.
    Servicio de ControlPrevio a las Contrataciones Directas con Carácter Secreto, Secreto Militar o por razones de Orden Interno Directiva N° 010-2021-CG/SIE “Servicio de Control Previo a las Contrataciones Directas con Carácter Secreto, Secreto Militar o por razones de Orden Interno”, aprobada por RC N.°236-2021-CG publicada el 5 de noviembre de 2021. Ley N° 30225 y reglamento Informe de Opinión Previa La opinión de la Contraloría General de la República contiene la evaluación respecto a si la contratación directa de un bien, servicio u obra propuesta tiene el carácter secreto, secreto militar o de orden interno y se emite dentro del plazo de 7 días hábiles a partir de presentada la solicitud. El Informe de Opinión Previa tiene carácter vinculante y no es impugnable por ser resultado de un acto de administración interna de la Contraloría General.
  • 53.
    Servicios de ControlSimultáneo Examinar de forma objetiva y sistemática los hitos de control o las actividades de un proceso en curso, con el objeto de identificar y comunicar oportunamente a la entidad o dependencia la existencia de situaciones adversas – SA , para la adopción de las acciones que correspondan. No conlleva a la injerencia en los procesos de gestión. No supone la conformidad de los actos a cargo de la administración de la entidad o dependencia. Normas Generales de Control Gubernamental- Resolución de Contraloría n.° 295-2021-CG de 24 de diciembre de 2021.
  • 54.
    EJEMPLOS DE HITOSDE CONTROL EN CONTRATACIONES OBRAS Fase de Contratación Actividad Hitos PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Cumplimiento de requisitos y plazos, de la presentación de ofertas Hito 3 Otorgamiento de la buena Pro Evaluación y calificación del postor ganador Otorgamiento de la buena Pro. Interposición de recurso de apelación (impugnación) Consentimiento de la Buena Pro. Cumplimiento de requisitos previo al Perfeccionamiento del contrato.
  • 55.
    Situaciones adversas •Es laidentificación de uno o varios hechos, que producto del análisis •Se determinan como situaciones que afectan o pueden afectar la continuidad, el resultado o el logro de los objetivos del proceso en curso. •Permiten adoptar acciones preventivas o correctivas por parte de la entidad o dependencia. Situación adversa (a) Condición: Narración objetiva, concreta y cronológica de los hechos advertidos. (b) Criterio: Normativa, disposiciones internas, estipulaciones contractuales, términos de referencia, bases administrativas u otra análoga aplicable a la condición. (c) Consecuencia: Explicación concreta de cómo la condición afecta o puede afectar negativamente, en relación a las características, oportunidad, calidad y precio, entre otros, la continuidad o resultado de una o varias actividades o logro de los objetivos del proceso. Elementos de las situaciones adversas
  • 56.
    Ejemplo de aplicación La ausencia del personal clave en la obra, tanto de la empresa contratista Corporación RC SAC, y la de supervisión, pone en riesgo la calidad del proceso constructivo, el cumplimiento de metas y el plazo de ejecución.  Entrega de canastas con productos distintos (cantidad, calidad, precios) a los señalados en la orden de compra.  Compra de alimentos que no cuentan con información que permita determinar su procedencia, registro sanitario y fecha de vencimiento, lo que podría poner en riesgo la salud pública de los beneficiarios.
  • 57.
    Modalidades del Serviciode Control Simultáneo Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 218-2022-CG, pub. 31 de mayo de 2022
  • 58.
    Hitos con lasactividades a intervenir según riesgos. Acompañamiento y evaluación de las actividades del hito intervenido del proceso en curso. Informes por Hito con Situaciones Adversas. Seguimiento y evaluación de la implementación de las acciones preventivas y correctivas en beneficio del ciudadano. EL CONTROL CONCURRENTE Actuaciones Preparatorias Procedimiento de Selección Expediente Técnico Ejecución Física Liquidación Obra Obras en Operación
  • 59.
    Control Concurrente Planificación (2 días) Ejecución (5 díasx Hito) Informe (3 días x Hito + 2 aprobación) (10 días Informe de Control Concurrente + 5 aprobación) Plazos de ejecución Reporte de avance de situaciones adversas (2 día hábil) Publicación portal Web de la CGR 5 días de remitido al Titular de la Entidad Comisión conformada por: • Supervisor • Jefe de Comisión • Integrantes • Se puede emitir Reporte de Avance ante Situaciones Adversas en casos de advertirse situaciones que requieran inmediata intervención. reunión de coordinación Control Concurrente Comunica al día hábil siguiente
  • 60.
     La ejecuciónde inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones OXI y APP u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito de FONAFE, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del SNC, cuyos montos superen los 10 millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República.  El control concurrente tiene carácter vinculante y obligatorio generando responsabilidad en todos los intervinientes, si a partir de ello se ocasiona perjuicio a la ejecución de la obra o servicio.  El control concurrente se efectúa desde la formulación de los términos de referencia, comprendiendo también la elaboración del expediente técnico, la ejecución, supervisión y conformidad de la obra o servicio. Expansión y Carácter Vinculante del Control Concurrente  Ley N° 31358, que establece medidas para la expansión del control concurrente, publicado el 16 de noviembre de 2021, modificada por Ley n.° 31500, Ley que establece el carácter vinculante del Control Concurrente y adopta otras medidas necesarias para perfeccionar el funcionamiento de dicho mecanismo de control. 22 de junio de 2022, pub 23 junio 2022
  • 61.
     Para laaplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones, se destina para su financiamiento hasta el 2% de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente.  Toda ejecución de cualquier iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión, cuyos montos convocados superen los 10 millones de soles, son objeto de control concurrente (destinándose hasta el 2% del monto convocado con cargo a su presupuesto institucional). Expansión del Control Concurrente  Ley N° 31358, que establece medidas para la expansión del control concurrente, publicado el 16 de noviembre de 2021, modificada por Ley n.° 31500, Ley que establece el carácter vinculante del Control Concurrente y adopta otras medidas necesarias para perfeccionar el funcionamiento de dicho mecanismo de control. 22 de junio de 2022, pub 23 junio 2022  Resolución de Contraloría N° 103-2022-CG, Aprueban la Directiva Nº 008-2022-CG/ GMPL “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, de 11 de marzo y publicado el 12 marzo 2022.  Resolución de Contraloría Nº 185-2022-CG, Aprueban el “Plan de Acción de Control de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. Período: 2022”de 25 de abril de 2022 publicado el 27 de abril de 2022
  • 62.
     “1. Elcarácter vinculante del Control Concurrente establecido en el numeral 1.2 de artículo 1 de la Ley N° 31358, se aplica a las inversiones comprendidas en el numeral 1.1 del artículo 1 de la misma, desde la elaboración del expediente técnico y/o documento equivalente, incluyendo los términos de referencia, especificaciones técnicas u otros, para la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones o INVIERTE.PE, u otro documento de similar naturaleza para el caso de otros gastos de capital. Lo anterior no limita la facultad de los órganos del Sistema Nacional de Control para, en base a su autonomía funcional, establecer los correspondientes hitos de control del proceso que es objeto del Control Concurrente, de acuerdo a las características de dicho proceso.  3. La no adopción de acciones preventivas o correctivas para la enmienda de la situación adversa comunicada o su adopción insuficiente o inadecuada, que llegue a ocasionar un perjuicio o afecte los resultados de la ejecución de la obra, servicio o intervención que forman parte de la inversión, genera responsabilidad en los funcionarios y servidores encargados de determinar o implementar dichas acciones.  4. El carácter vinculante del Control Concurrente se aplica a los proyectos de inversión que se hubieran iniciado a partir del 24 de junio de 2022 y tiene los alcances señalados en el numeral 1 de la presente Disposición Complementaria Final…” RC Nº 270-2022-Cg de 10.Ago.2022 Incorporan Cuarta Disposición Complementaria Final a la Directiva N° 013-2022-CG/ NORM “Servicio de Control Simultáneo”. Pub 11 agosto 2022
  • 63.
  • 64.
  • 65.
    65 Fuente: Informe EjecutivoSemestral de Gestión. Enero – Junio, 2021- CGR. Primera edición digital – Agosto 2021
  • 66.
    Visita de Control Modalidades Plazosde ejecución Planificación (2 días) Ejecución (5 días) Informe (3 días + 2 días aprobación) 5 días de remitido al Titular de la Entidad Reporte de avance de situaciones adversas (2 día hábil) Comisión conformada por: • Supervisor • Jefe de Comisión • Integrantes Publicación portal Web de la CGR Previo a informe, Comisión puede ejecutar reunión de coordinación Visita de Control Comunicación de la presunta responsabilidad Comunica al día hábil siguiente
  • 67.
    Aplicación A PROCESOS EN CURSO Queejecuta la entidad en los que por disposición legal se requiere la presencia de los órganos del SNC. Prestación de servicios Ejecución de obras. Estado y mantenimiento de la infraestructura pública. Recepción, almacenamiento, distribución y entrega de bienes. Entre otros.
  • 68.
    Visitas de control EntidadSituaciones Adversas Hospital Regional de Lambayeque Deficiencias en el sistema de suministro de oxígeno medicinal restringen la implementación de nuevas salidas y/o tomas de oxígeno, generando, además, constantes caídas de presión y el riesgo de un limitado suministro de oxígeno a los pacientes afectados por el coronavirus. Gobierno Regional de Junín: Obra: Construcción del Hospital de Apoyo “Manuel Higa Arakaki”, en el distrito y provincia de Satipo Ejecución de obra en un terreno reubicado que no cumple con los requisitos exigidos en la Norma Técnica de Salud, ni la Norma de Salud del Reglamento Nacional de Edificaciones relacionados a contar con servicios de agua, desagüe y/o alcantarillado, red telefónica, y otros. Además, carece de la habilitación urbana y licencia de edificación. Ejecución de los trabajos sin contar con un expediente técnico aprobado y congruente con el nuevo terreno, sin un estudio de impacto ambiental y, por ende, sin certificación ambiental, inobservando lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental Fuente: htps://www.contraloria.gob.pe/wps/wcm/connect/cgrnew/as_contraloria/prensa/notas_de_prensa+
  • 69.
  • 70.
    ✔ Brindar facilidadespara la instalación de la comisión y asegurar la entrega de la documentación. ✔ La disposición para asegurar la entrega de la documentación debe ser puesta en conocimiento de la Comisión, al día hábil siguiente de haberse acreditado/o comunicado el inicio del servicio. ✔ El incumplimiento de la entrega de la información requerida constituye una infracción al ejercicio del control sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27785 . Obligaciones del Titular de la Entidad respecto al Control Simultáneo Numeral 6.1.9. de la Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 218-2022-CG, pub. 31 de mayo de 2022
  • 71.
    ✔ Para elServicio de Control Concurrente, dentro de un plazo máximo de 2 días hábiles de la acreditación/ comunicación de inicio, designa un representante para coordinar y facilitar la atención de requerimientos, participar en las reuniones, etc. ✔ De existir rotación, cambio o situación que impida la permanencia del coordinador, el titular debe hacer de conocimiento a la Comisión y reemplazarlo en un plazo máximo de 2 días hábiles de ocurrido. Obligaciones del Titular de la Entidad respecto al Control Simultáneo Numeral 6.1.9. de la Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 218-2022-CG, pub. 31 de mayo de 2022 ✔ Comunicar a la Comisión de Control u OCI, las acciones preventivas y correctivas adoptadas sustentadas o por adoptar.
  • 72.
    Comunican al OCI-5 días hábiles: Acciones preventivas o correctivas de informes: de Hito de Control, Control Concurrente, Visita de Control y Orientación de Oficio. • Seguimiento, evalúan y registran el estado de las situaciones adversas. • Solicita las acciones adoptadas dentro de los 2 primeros días hábiles siguientes de cada mes hasta el plazo máximo. Titular/ responsable/servidor designado OCI Fuente: Directiva N° 013-2022-CG/NORM "Servicio de Control Simultáneo Plazo máximo para corrección de situaciones adversas es de 45 días calendario (sujeto a ampliación a solicitud por 45 días) y 15 días calendario para Estado de Emergencia o antes que se concrete el daño. Seguimiento y Evaluación de Acciones respecto a las situaciones adversas comunicadas
  • 73.
    Publicidad de losInformes de Control Simultáneo • Dentro de los 3 días hábiles siguientes de comunicados se remiten los Informes para su publicación. • En un plazo máximo de 2 días hábiles, de recibidos, la unidad orgánica a cargo debe publicarlos en el portal web de la Contraloría. • La falta de publicación dentro de los plazos señalados, genera responsabilidad. https://appbp.contraloria.gob.pe/BuscadorCGR/Informes/Inicio.html
  • 74.
    N° Sumilla AcciónPreventiva Acción Correctiva Fortalecer los controles para la revisión de datos con SUNAT, SUNARP y otras entidades Implementar y cumplir con la verificación telefónica y domiciliaria de las empresas licitantes Verificar que se incluya la cláusula anticorrupción. 3 Dejar sin efecto la buena pro a consorcio ganador Suscribir contrato con empresa consorciada que presenta información falsa en su declaración jurada afectando la continuidad de la obra y la finalidad pública. Ejemplos de Acciones respecto a las Situaciones Adversas Comunicadas
  • 75.
    75 Instrucciones: • Formar gruposde trabajo • Formular propuestas de acciones preventivas y correctivas a ser adoptados por la entidad ante 2 situaciones adversas planteadas. Trabajo grupal 2: “Propuestas de acciones preventivas y/o correctivas ante situaciones adversas”
  • 76.
    ENTIDAD/DEPENDENCIA Municipalidad Distrital deSalitral, Morropón, Piura NÚMERO DEL INFORME DE CONTROL SIMULTÁNEO Informe N.º 19740-2021-CG/GRPI-SCC DENOMINACIÓN Ejecución de la Obra “Recuperación de la infraestructura de la Institución Educativa Primaria N° 14663 Serrán del distrito de Salitral, provincia de Morropón, departamento de Piura MODALIDAD DEL SERVICIO DE CONTROL SIMULTÁNEO Control Concurrente Caso
  • 77.
    SITUACIÓN ADVERSA ACCIONESPREVENTIVAS ACCIONES CORRECTIVAS Valorización de obra no formulada sobre la base de los trabajos realmente ejecutados sin contar con el debido sustento y sin la conformidad del área competente ocasionó que se pague montos que no corresponden otorgando mayor liquidez al contratista y no advirtiéndose atrasos injustificados podría afectar la culminación de la obra, así como los principios de eficiencia y equidad de las contrataciones. Propuestas de acciones ante situaciones adversas
  • 78.
    SITUACIÓN ADVERSA ACCIONESPREVENTIVAS ACCIONES CORRECTIVAS Uso en obra de materiales que no cumplen con lo establecido en el Expediente Técnico y Reglamento Nacional de Edificaciones ocasiona disminución de calidad y vida útil de la obra. Propuestas de acciones ante situaciones adversas
  • 79.
    SITUACIÓN ADVERSA ACCIONESPREVENTIVAS ACCIONES CORRECTIVAS La entidad viene incumpliendo con la detracción en el pago de las valorizaciones al contratista, lo que podría generar la aplicación de la sanción de multa por parte de la administración tributaria, en perjuicio de la entidad. Propuestas de acciones ante situaciones adversas
  • 80.
    SITUACIÓN ADVERSA ACCIONESPREVENTIVAS ACCIONES CORRECTIVAS Supervisor de obra presenta condición no habilitado en el colegio de Ingenieros del Perú situación que pone en riesgo el adecuado desarrollo de las funciones profesionales en la ejecución de la obra, así como la legalidad de los actos administrativos. Propuestas de acciones ante situaciones adversas
  • 81.
    SITUACIÓN ADVERSA ACCIONESPREVENTIVAS ACCIONES CORRECTIVAS Almacenamiento de material de construcción a la intemperie, genera riesgo de alteración de sus propiedades, lo que ocasionaría disminución de la calidad y vida útil de la obra Propuestas de acciones ante situaciones adversas
  • 82.
    •Son aquellos quese realizan con el objeto de examinar de forma objetiva y oportuna los actos y resultados ejecutados en la utilización y gestión de los recursos, bienes y operaciones institucionales. Servicios de Control Posterior Son realizados por una comisión, mediante tres etapas interrelacionadas:  Planificación - Plan  Ejecución – Hallazgos (errores, deficiencias o irregularidades)  Elaboración del informe Normas Generales de Control Gubernamental- Resolución de Contraloría n.° 295-2021-CG de 24 de diciembre de 2021.
  • 83.
     Directiva n.°001-2022-CG/NORM “Auditoría de Cumplimiento” y el “Manual de Auditoría de Cumplimiento” aprobada mediante Resolución de Contraloría n.° 001- 2022-CG, vigente desde el 10 de enero de 2022.  Directiva n.° 002-2022-CG/VCSCG “Auditoría de Desempeño” y el “Manual de Auditoría de Desempeño” aprobada mediante Resolución de Contraloría n.° 002- 2022-CG, vigente desde el 10 de enero de 2022.  Directiva n.° 007-2021-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad”aprobada mediante Resolución de Contraloría n.° 134-2021- CG de 11 de junio de 2021, publicada el 12 de junio de 2021 y modificado con resolución de contraloría n° 140-2021-cg de 24 de junio de 2021 y publicada el 26 de junio de 2021 y RC. n.º 043-2022-Cg de 24 de febrero de 2022 y publicado el 26 de febrero de 2022.  Directiva n.° 002-2020-CG/NORM “Acción de Oficio Posterior” aprobada mediante Resolución de Contraloría n.° 089-2020-CG de 5 de marzo de 2020.  Directiva n.° 004-2022-CG/VCSCG “Auditoría Financiera Gubernamental” y el “Manual de Auditoría Financiera Gubernamental” aprobadas mediante Resolución de Contraloría n.° 031-2022-CG, publicada el 15 de febrero de 2022 Marco conceptual y normativo
  • 84.
    Modalidad de Servicio deControl Posterior Definición Denominación de hallazgos Plazo entrega de comentarios Informe Auditoría financiera. Examen a los estados financieros y presupuestarios, que se practica para expresar una opinión profesional e independiente sobre su razonabilidad. Deficiencias Significativas Máximo 5 días hábiles de recibido De no desvirtuarse se incluyen como “Reporte de Deficiencias Significativas” Auditoría de desempeño. Examen en relación a si los proyectos, sistemas, operaciones, programas, actividades o entidades operan de conformidad con las dimensiones de economía, eficiencia, eficacia, efectividad, equidad, ética, sostenibilidad ambiental y coherencia política Resultados Máximo 7 días hábiles de recibido. Ampliación no mayor a 3 días hábiles Análisis y resultados y Acciones de mejora implementadas por el gestor Auditoría de cumplimiento Proceso sistemático en el que se evalúa evidencia para determinar si los aspectos significativos de las operaciones, procesos, actividades o asuntos específicos financieros, presupuestales y administrativas, cumplen con la normativa, disposiciones internas y las estipulaciones contractuales (criterio). Desviaciones de cumplimiento Máximo 10 días hábiles. Ampliación no mayor a 5 días hábiles (solicitada máximo al 3er día de notificada) De no desvirtuarse se incluyen como OBSERVACIONES con las presuntas responsabilidades administrativas, civiles o penales Servicio de Control Específico a hechos con presunta Irregularidad (45 días hábiles) Intervención oportuna, puntual y abreviada, con el objeto de verificar la existencia de hechos con evidencias de presunta irregularidad, e identificar las posibles responsabilidades. Pliego de hechos (con evidencia de presunta irregularidad) Máximo 5 días hábiles Ampliación no mayor a 3 días hábiles (solicitada máximo al 2do día de notificada) De no desvirtuarse se incluyen como IRREGULARIDADES con las presuntas responsabilidades administrativas, civiles o penales Acción de Oficio Posterior Oportuna y puntual, cuyo objetivo es comunicar al Titular, la existencia de hechos con indicio de irregularidad que afecten la correcta captación, uso y destino de los recursos y bienes del Estado; con el fin que se adopten las acciones inmediatas que correspondan. No Aplica No aplica De identificarse hechos con indicio de irregularidad se elabora el informe en un plazo de 5 días hábiles y se comunica al Titular para que implemente las acciones que correspondan. No genera la identificación de responsabilidades MODALIDADES SERVICIO DE CONTROL POSTERIOR
  • 85.
    85 Acceda el informecompleto en el siguiente enlace: https://apps8.contraloria.gob.pe/SPIC/srvDownload/ViewPDF?CRES _CODIGO=2022CPOL17100002&TIPOARCHIVO=ADJUNTO Acceda el informe completo en el siguiente enlace: https://s3.amazonaws.com/spic-informes- publicados/informes/2020/11/2020CPOL33200323_ADJUNTO.pdf AUDITORÍAS DE DESEMPEÑO
  • 86.
    Fuente:http://www.contraloria.gob.pe/wps/wcm/connect/cgrnew/as_contraloria/prensa/notas_de_prensa/2020/lima/np_599-2020-cg-gcoc Servicios de control posterior enfocados en los procesos misionales. RCNº 010-2022-CG: Establecen que los órganos del Sistema Nacional de Control, definan la materia de control de sus servicios de control posterior, priorizando las actividades vinculadas a los procesos misionales que se desarrollen en cada entidad sujeta a control, publicada el 18 de enero de 2022
  • 87.
    “Casos Informe deControl Específico” Recepción y pago de una obra inconclusa de agua y saneamiento en Unicachi en Puno Servicio del Servicio de Control Específico N°5832-2019-CG/GRPU-SCE Entidad: Municipalidad Distrital de Unicachi Periodo: 30 de octubre de 2015 al 16 de agosto de 2019 La obra, que debería beneficiar a más de 600 pobladores del sector de Marcaja, fue recepcionada por funcionarios de la Municipalidad Distrital de Unicachi en agosto de 2016 y la liquidación fue aprobada en enero de 2017 a pesar de que no se cumplió́ con el 100% de su ejecución. La entidad recepcionó la obra “Instalación del Servicio de Agua Potable y Saneamiento Básico Integral en el Sector de Marcaja, Distrito de Unicachi”, sin que el contratista haya cumplido con la ejecución de todas las partidas y subpartidas de las unidades básicas de saneamiento N° 29 y 120. Tampoco se ejecutó la instalación eléctrica de distribución primaria y la subestación del componente del sistema de agua potable. Perjuicio económico de S/ 176 990.84 en la ejecución de una obra de agua potable y saneamiento básico, la cual estuvo a cargo de la Municipalidad Distrital de Unicahi en Puno. Cuatro exfuncionarios y exservidores tendrían presunta responsabilidad penal y administrativa en estos hechos Fuente:https://s3.amazonaws.com/spic-informes- publicados/informes/2020/01/2020CPOL45500004_ADJUNTO.pdf
  • 88.
    Caso: Identificación deServicio de Control Gubernamental  Del caso “Richard Swing” y de las contrataciones realizadas por el Ministerio de Cultura a favor de Richard Cisneros a través de diversas órdenes de servicio, según cuadro, a mérito de dicha denuncia ¿Corresponde aplicar alguna modalidad de servicio de control gubernamental? Ello en el marco de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley n.° 27785 y la normativa de control gubernamental, comentada en clase. https://www.youtube.com/watch?v=0KVamr8ISSU Fuente: diario El Comercio del 14 de julio de 2020
  • 89.
    89 “Caso Richard Swing-Informe de Control Específico” Argumentos de Hecho (irregularidades advertidas): Durante el 2018, 2019 Y 2020, el Ministerio de Cultura contrató a proveedor que no contaba con experiencia por la suma de s/ 175 400.00; para lo cual se elaboraron y aprobaron términos de referencia con requisitos que no se adecuaron al objeto de la contratación, consignando como actividades funciones inherentes a la entidad, y sin establecer el perfil mínimo requerido para la contratación: además, se fraccionó una contratación con el fin de evadir la aplicación de la Ley de Contrataciones, así como se otorgó conformidades pese a no acreditarse la prestación del servicio y en un caso sin aplicar penalidad por mora; con los que se benefició indebidamente al proveedor con el pago de S/ 155 400.00, afectando la transparencia de las contrataciones así como la finalidad pública prevista. Recomendaciones: 1 - AL MINISTRO DE CULTURA: Disponer el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de las responsabilidades que correspondan, de los funcionarios y servidores públicos del Ministerio de Cultura comprendidos en los hechos irregulares … 2 - Poner en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los resultados del presente Servicio de Control Específico respecto a las actuaciones del proveedor Richard Javier Cisneros Carballido, para los fines que correspondan en el marco de su competencia. 3 - AL PROCURADOR PÚBLICO DEL MINISTERIO DE CULTURA: Dar inicio a las acciones legales penales contra los funcionarios y servidores públicos comprendidos en los hechos con evidencias de irregularidad del presente Informe de Control Específico. (Conclusión n.° 1)
  • 90.
    Del Titular dela entidad Suscribe y aprueba el Plan de Acción, designa responsables, dispone medidas y resolución de prescripción que correspondan, mantiene en permanente evaluación y monitoreo los avances, informa a la Contraloría y al OCI. Del funcionario público responsable de monitoreo del proceso de implementación de las recomendaciones Es la máxima autoridad administrativa de la entidad quien elabora, suscribe y remite el Plan de Acción al OCI, coordina permanentemente con los responsables, evalúa la información registrada o remitida por los responsables a fin de cumplir con las acciones y plazos establecidos en el Plan de Acción. Del funcionario público responsable de implementar las recomendaciones Suscribe el Plan de Acción, adopta las acciones dispuestas en el Plan de Acción; remite la referida documentación al funcionario público responsable del monitoreo para la consolidación y remisión al OCI. Informa al OCI y al Titular de la entidad el motivo por el cual no se han implementado las recomendaciones asignadas. Responsable de la Implementación Titular de la Entidad Monitor ROLES: Proceso de implementación y seguimiento de las medidas correctivas Directiva nº 014-2020-CG/SESNC aprobada por la R.C.nº 343-2020-CG de 23.NOV.2020.
  • 91.
    Modalidad de Servicio deControl Posterior Definición Denominación de hallazgos Plazo entrega de comentarios Informe Auditoría financiera. Examen a los estados financieros y presupuestarios, que se practica para expresar una opinión profesional e independiente sobre su razonabilidad. Deficiencias Significativas Máximo 5 días hábiles de recibido De no desvirtuarse se incluyen como “Reporte de Deficiencias Significativas” Auditoría de desempeño. Examen en relación a si los proyectos, sistemas, operaciones, programas, actividades o entidades operan de conformidad con las dimensiones de economía, eficiencia, eficacia, efectividad, equidad, ética, sostenibilidad ambiental y coherencia política Resultados Máximo 7 días hábiles de recibido. Ampliación no mayor a 3 días hábiles Análisis y resultados y Acciones de mejora implementadas por el gestor Auditoría de cumplimiento Proceso sistemático en el que se evalúa evidencia para determinar si los aspectos significativos de las operaciones, procesos, actividades o asuntos específicos financieros, presupuestales y administrativas, cumplen con la normativa, disposiciones internas y las estipulaciones contractuales (criterio). Desviaciones de cumplimiento Máximo 10 días hábiles. Ampliación no mayor a 5 días hábiles (solicitada máximo al 3er día de notificada) De no desvirtuarse se incluyen como OBSERVACIONES con las presuntas responsabilidades administrativas, civiles o penales Servicio de Control Específico a hechos con presunta Irregularidad (45 días hábiles) Intervención oportuna, puntual y abreviada, con el objeto de verificar la existencia de hechos con evidencias de presunta irregularidad, e identificar las posibles responsabilidades. Pliego de hechos (con evidencia de presunta irregularidad) Máximo 5 días hábiles Ampliación no mayor a 3 días hábiles (solicitada máximo al 2do día de notificada) De no desvirtuarse se incluyen como IRREGULARIDADES con las presuntas responsabilidades administrativas, civiles o penales Acción de Oficio Posterior Oportuna y puntual, cuyo objetivo es comunicar al Titular, la existencia de hechos con indicio de irregularidad que afecten la correcta captación, uso y destino de los recursos y bienes del Estado; con el fin que se adopten las acciones inmediatas que correspondan. No Aplica No aplica De identificarse hechos con indicio de irregularidad se elabora el informe en un plazo de 5 días hábiles y se comunica al Titular para que implemente las acciones que correspondan. No genera la identificación de responsabilidades MODALIDADES SERVICIO DE CONTROL POSTERIOR
  • 92.
    Fuente:http://www.contraloria.gob.pe/wps/wcm/connect/cgrnew/as_contraloria/prensa/notas_de_prensa/2020/lima/np_599-2020-cg-gcoc Servicios de control posterior enfocados en los procesos misionales. RCNº 010-2022-CG: Establecen que los órganos del Sistema Nacional de Control, definan la materia de control de sus servicios de control posterior, priorizando las actividades vinculadas a los procesos misionales que se desarrollen en cada entidad sujeta a control, publicada el 18 de enero de 2022
  • 93.
    93 “Caso “Richard Swing-Informe de Control Específico” Argumentos de Hecho (irregularidades advertidas): Durante el 2018, 2019 Y 2020, el Ministerio de Cultura contrató a proveedor que no contaba con experiencia por la suma de s/ 175 400.00; para lo cual se elaboraron y aprobaron términos de referencia con requisitos que no se adecuaron al objeto de la contratación, consignando como actividades funciones inherentes a la entidad, y sin establecer el perfil mínimo requerido para la contratación: además, se fraccionó una contratación con el fin de evadir la aplicación de la Ley de Contrataciones, así como se otorgó conformidades pese a no acreditarse la prestación del servicio y en un caso sin aplicar penalidad por mora; con los que se benefició indebidamente al proveedor con el pago de S/ 155 400.00, afectando la transparencia de las contrataciones así como la finalidad pública prevista. Recomendaciones: 1 - AL MINISTRO DE CULTURA: Disponer el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de las responsabilidades que correspondan, de los funcionarios y servidores públicos del Ministerio de Cultura comprendidos en los hechos irregulares … 2 - Poner en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los resultados del presente Servicio de Control Específico respecto a las actuaciones del proveedor Richard Javier Cisneros Carballido, para los fines que correspondan en el marco de su competencia. 3 - AL PROCURADOR PÚBLICO DEL MINISTERIO DE CULTURA: Dar inicio a las acciones legales penales contra los funcionarios y servidores públicos comprendidos en los hechos con evidencias de irregularidad del presente Informe de Control Específico. (Conclusión n.° 1)
  • 94.
    El Control yla responsabilidad de los funcionarios públicos 3 Unidad Sistema Nacional de Control
  • 95.
    • “Responsabilidades versussanciones” https://www.youtube.com/watch?v=9BW0XJ_li aw&t=4s OBSERVAR EL VIDEO https://www.seoclerk.com/pics/503159- 1ke4sU1483736504.jpg
  • 96.
  • 97.
    IDENTIFICACIÓN DE RESPONSABILIDADESDE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Ley Nº 27785 Art. 15° Atribuciones del Sistema Nacional de Control: […] e): Exigir a los funcionarios y servidores públicos la plena responsabilidad por sus actos en la función que desempeñan, identificando el tipo de responsabilidad incurrida, sea administrativa funcional, civil o penal y recomendando la adopción de las acciones preventivas y correctivas necesarias para su implementación […]
  • 98.
    Funcionario Público NOVENA DISPOSICIÓNFINAL.- • […] • Funcionario o servidor público.- Todo aquel que independiente del régimen laboral en que se encuentra, mantiene vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con alguna de las entidades, y que en virtud de ello ejerce funciones en las mismas. Ley Nº 27785
  • 99.
    FUNCIONARIO PÚBLICO Es unapersona natural Tiene un vinculo jurídico con las entidades. Asume la representación o presta servicios al Estado, ejerciendo funciones regladas. Se incorpora de manera efectiva en la organización de las entidades Persona que desempeña función pública
  • 100.
    RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL Esaquella en la que incurren los servidores y funcionarios por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de su identificación. Se identifica como resultado de un servicio de control posterior, en que se haya brindado al servidor la oportunidad de realizar comentarios o aclaraciones con carácter previo a la emisión del respectivo informe de control.
  • 101.
    Tipos de Responsabilidades •Es aquella en que incurren los servidores o funcionarios públicos que, en ejercicio de sus funciones, han efectuado un acto u omisión tipificado como delito Penal • Es aquella en que incurren los servidores y funcionarios públicos que, por acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, ocasionan un daño económico a su Entidad o al Estado. Civil
  • 102.
    Delitos en laAdministración Pública  Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo: El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo. Pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. (Art. 399 del Código Penal).  Colusión: El funcionario o servidor público que por razón de su cargo concerta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado. Pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Modalidad agravada: Cuando el funcionario defrauda patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado. Pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años. (Art. 384 del Código Penal).  Peculado: El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo. Pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Modalidad agravada: Si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo o inclusión social. Pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años (Art. 387 del Código Penal).
  • 103.
    Ejemplos de Señalamientode Presunta Responsabilidad JUAN PÉREZ, en su calidad de Técnico de la Dirección de Contabilidad de ENTIDAD desde el 1 de diciembre de 1988 hasta la fecha, le asiste presunta responsabilidad administrativa por: • Por formalizar el gasto devengado del referido servicio de consultoría el día 26 de diciembre de 2013, por S/. 10,000.00, tal como consta en el comprobante de pago n.° 480, visado por la oficina de Contabilidad y en el pantallazo del registro SIAF n° 3886, no obstante a que a esa fecha no se había prestado el servicio, ni se contaba con la conformidad (otorgada el 28 de enero de 2014), y no advertir, observar y/o rechazar, evidenciando su función de revisión, incumpliendo la Directiva n.° 001-2007-EF/77.15 “Directiva de Tesorería”: “Artículo 9° Formalización del Gasto Devengado, 9.1…. Incumpliendo además, la función comunicada, con memorando n.° 42-DC-IGC- XXXXXX/09 del 05 de octubre del 2009, de: “1. Es responsable de la ejecución del gasto en la fase del devengado en el SIAF, teniendo en consideración el cumplimiento de la normatividad vigente sobre el particular. 2. Antes de realizar la fase de devengado debe revisar que la Orden de Compra y/o Servicio que tramita la Oficina de Logística cuente con la documentación sustentatoria pertinente (Contratos, requerimientos, conformidades, etc.) debidamente suscritos por los responsables según establece las disposiciones internas y externas”.
  • 104.
    Ejemplos de Señalamientode Presunta Responsabilidad Penal
  • 105.
    Ejemplos de Señalamientode Presunta Responsabilidad
  • 106.
    Efectos de laAutonomía de Responsabilidad • La calificación de la responsabilidad es potestad exclusiva de las autoridades administrativas (responsabilidad administrativa) y autoridades jurisdiccionales (responsabilidad penal y civil). Independencia de calificación • El inicio, prosecución y culminación del procesamiento de la responsabilidad en sede administrativa y jurisdiccional es independiente. Independencia de procesamiento • La sanción impuesta para un tipo de responsabilidad, no limita la posibilidad de imponer una sanción diferente por la misma conducta por otro tipo de responsabilidad. Independencia de sanción
  • 107.
    Informe de Control(AC/SCE) Se emiten como resultado de los servicios de control posterior efectuadas, con el debido sustento técnico y legal. Es el documento escrito en que el auditor gubernamental expone sus observaciones/ irregularidades, conclusiones y recomendaciones. CONDICIÓN CRITERIO EFECTO CAUSA https://www.uniatlantico.edu.co/uatlantico/investigacion/i nformes-gestion Funcionario Público http://www.freepik.es/iconos-gratis/personas DEBER OBSERVACIÓN/ IRREGULARIDAD
  • 108.
    Observaciones /Irregularidades Condición Criterio Efecto Causa Elementos • Hechoo situación deficiente detectada. • Debe acompañarse de la evidencia. • Norma, disposición u otras análogas aplicable al hecho o situación observada. • Consecuencia real, cuantitativa o cualitativa, ocasionada por el hecho o situación observada. • Supone la generación de un perjuicio al Estado o afectación al servicio público. • De ser cierta, actual y efectiva • Excepcionalmente, el efecto puede ser una consecuencia potencial, siempre que involucre la posibilidad cierta de generar perjuicio al Estado o afectación al servicio público. • Razón o motivo que dio lugar al hecho o situación observada. • Necesaria para la formulación de una recomendación
  • 109.
    109 OTORGAMIENTO DE CONFORMIDADDE RECEPCIÓN ANTES QUE SEA PUESTO EN FUNCIONAMIENTO EL ASCENSOR Y SIN LAS PRUEBAS EXIGIDAS SEGÚN CONTRATO, IMPIDIÓ QUE SE APLICARAN LAS PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO CONTRACTUAL POR S/ 30 600,00 Mediante la Adjudicación Directa Pública n.° 012-2015 “Adquisición e instalación de un ascensor”, la entidad otorgó la buena pro a la empresa Elevadores, como resultado de lo cual suscribió el contrato n.° 020-2015 de 22 de diciembre de 2015 por la suma de S/ 306 000,00 con la citada empresa. De la revisión selectiva de la información obtenida de la oficina general de Administración – OGA, se evidenció que los funcionarios y/o servidores, otorgaron la conformidad final de recepción e instalación del ascensor, cuando el contratista no había concluido con instalarlo, ni puesto en funcionamiento, ni sometido a las pruebas técnicas según lo exigido en el contrato y el artículo 176° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, trabajos que culminaron el 16 de marzo de 2016, después de veinticinco (25) días de vencido el plazo contractual (venció el 21 de febrero de 2016). Ejemplo
  • 110.
    110 Inobservando lo establecidoen el artículo 47° de la Ley de Contrataciones del Estado, artículos 165°, 176° y 177° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, contrato n.° 020-2015, capítulo III “Especificaciones Técnicas y Requerimientos Técnicos Mínimos” de las bases integradas de la ADP n.° 012-2015 y la Directiva n.° 001-2007-EF/77.15 “Directiva de Tesorería”. Lo expuesto impidió el cobro de la penalidad al contratista por S/ 30 600,00, debido a que los funcionarios a cargo no cautelaron el cumplimiento del contrato al haber emitido de manera anticipada e irregular la conformidad final, cuando no se había culminado la instalación del ascensor ni sometido a las pruebas técnicas ni verificaciones de funcionamiento. Ejemplo
  • 111.
    111 Martha Pérez, DNIn.° 00000, coordinadora del área de Logística, desde el 10 de noviembre de 2015 hasta el 29 de febrero de 2016, designada con resolución n.° 2015 quien el 31 de diciembre de 2015, suscribió la liquidación del contrato n.° 020-2015 y emitió la conformidad de recepción, a favor de la empresa elevadores, cuando ésta no había culminado la instalación del ascensor de pasajeros, ni sometido a las pruebas técnicas, ni realizarse las verificaciones de funcionamiento, según lo exigido en el contrato y normas de contrataciones, impidiendo con su accionar a la entidad cautelar y supervisar el cumplimiento del contrato siendo que el contratista excedió en 25 días el plazo contractual y, consecuentemente la aplicación de las penalidades por S/. 30 600,00. Inobservando lo establecido en el artículo 47° de la Ley de Contrataciones del Estado, artículos 165°, 176° y 177° del Reglamento de la Ley, contrato n.° 020-2015, capítulo III “Especificaciones Técnicas y Requerimientos Técnicos Mínimos” de las bases integradas ADP n.° 012-2015 ” y la Directiva n.° 001-2007-EF/77.15 “Directiva de Tesorería”. • El Capítulo III “Especificaciones Técnicas y Requerimientos Técnicos Mínimos” de las Bases Integradas, señala: (…) X. Conformidad del suministro La conformidad estará a cargo de la Coordinadora de la Jefatura de Logística, teniendo en cuenta la verificación dentro de los plazos establecidos en la norma vigente. Identificación de presunta responsabilidad ADMINISTRATIVA Y CIVIL
  • 112.
    112 • Contrato n.°020-2015 ENTIDAD/OGA suscrito el 21 de diciembre de 2015, que señala: (…) Cláusula Undécima: Conformidad del servicio. La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 176° de EL REGLAMENTO y será otorgada por la Coordinadora del Área de Logística. (…) (…) Cláusula Décimo Cuarta: penalidades Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al 10% del monto vigente (…) • Artículo 176 del Reglamento del Decreto Legislativo 1017, que señala: (…) Recepción y conformidad (…) La recepción y conformidad es responsabilidad del órgano de administración o, en su caso, del órgano establecido en las Bases, sin perjuicio de lo que se disponga en las normas de organización interna de la Entidad. • Así como sus funciones establecidos en el MOF de: Efectuar el control administrativo de los contratos suscritos y derivados de contrataciones de bienes de servicios. Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad administrativa funcional, derivada del deber incumplido previsto en la normativa anteriormente señalada; asimismo, la presunta responsabilidad civil por el perjuicio económico causado a la entidad que no puede ser recuperado por la vía administrativa, dando mérito al inicio del procedimiento administrativo a cargo de la entidad y las acciones legales a cargo de las instancias competentes. Identificación de presunta responsabilidad ADMINISTRATIVA Y CIVIL
  • 113.
    •Elaborar Carpeta deServicio •Evaluar el proceso de auditoría. •Registrar el informe, archivo de la documentación y cierre de auditoría. Etapas de la Auditoría de Cumplimiento •Acreditar a la comisión auditora o comunicar el inicio de la AC. •Comprender a la entidad y la materia de control. •Aprobar el Plan de Auditoría Ejecución •Desarrollar los procedimientos de auditoría. •Determinar las desviaciones de cumplimiento y evaluar los comentarios o aclaraciones. •Registrar el cierre de la ejecución del trabajo de campo. •Elaborar el informe de auditoría . •Revisar, aprobar y notificar el informe de auditoría. Planeamiento Planificación Ejecución Elaboración de informe Cierre de auditoría Proceso de Auditoría de Cumplimiento Diagrama 1 del MAC
  • 114.
    X. PROGRAMA DEAUDITORÍA PROGRAMADO PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA TERM INICIALES DEL AUDITOR FECHA DE CONCLUSIÓN OBJETIVO ESPECÍFICO N° 1 Establecer si la programación y actos preparatorios para la contratación de bienes y servicios se desarrollaron de conformidad con el marco normativo aplicable, disposiciones internas y con los criterios de eficiencia, eficacia, economía y transparencia. MATERIA (S) A EXAMINAR ELABORACIÓN DEL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES ELABORACIÓN DEL CUADRO DE NECESIDADES NECESIDAD DE ADQUIRIR PROCEDIMIENTO N° 18: JUSTIFICACIÓN Cumplimiento de la elaboración del plan anual de adquisiciones y contrataciones. DETALLE Verificar que la planificación de las contrataciones se ajustan a los objetivos y necesidades de la organización y si el objeto de los procesos de contratación guardan relación con las necesidades derivadas por el área usuaria. . PROCEDIMIENTO N° 19: JUSTIFICACIÓN Cumplimiento de la elaboración del plan anual de adquisiciones y contrataciones. DETALLE Constatar que para las contrataciones se cuente, en el presupuesto aprobado, con las previsiones de recursos e incluido en el PAC. PROCEDIMIENTO N° 20: JUSTIFICACIÓN Cumplimiento de la elaboración del cuadro de necesidades. DETALLE Comprobar la existencia y oportunidad de los requerimientos de los bienes, servicios, de las áreas usuarias y su debida sustentación, comprobando su vigencia tecnológica o que no tienen obsolescencia inmediata.
  • 115.
    Directiva n.° 007-2014-CG/GCSII“Auditoría de Cumplimiento” Determinar las Desviaciones de Cumplimiento y evaluar los comentarios o aclaraciones 115 115 115 115 115 115 115 115 Determinar las Desviaciones de cumplimiento y evaluar los comentarios Elaborar la Matriz de desviaciones de cumplimiento Elaborar las desviaciones de cumplimiento Notificar las desviaciones de cumplimiento Evaluar los comentarios o aclaraciones Plazo no mayor a diez (10) días hábiles Párrafos 110 a 147 del MANUAL DE AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO
  • 116.
    Desviación de Cumplimiento Condición Criterio Efecto Causa(*) (*) Cuando hayasido determinada a la fecha de la comunicación (**) Glosario de términos – Directiva N° 001-2022-CG/NORM Actos u omisiones que denotan la inobservancia de la normativa aplicable, disposiciones internas y las estipulaciones contractuales, términos de referencia, bases u otras análogas establecidas establecidas (**). Elaborar las Desviaciones de Cumplimiento
  • 117.
    Personas comprendidas en loshechos Documentación sustento (copia o medio magnético) Desviación de cumplimiento Cédula de Notificación personal (*) La comisión auditora debe notificar al titular el inicio de la notificación de desviaciones de cumplimiento. *Si se negase a recibir la desviación o a suscribir la constancia de recepción, se registra en el rubro “observaciones” del cargo de la cédula. Y se da por cumplido el procedimiento de notificación. . Plazo Comunicación a la persona comprendida en los hechos de la desviación mediante otros medios distintos a la casilla electrónica Entrega física de la Cédula a la persona comprendida en los hechos, en entidad, domicilio último declarado, DNI o puesto a conocimiento de CA. Auditor notifica de manera personal y reservada (*) • Plazo adicional a pedido de parte no mayor a 5 días hábiles. • No mayor de 10 días hábiles más el término de la distancia. • Solicitud de ampliación dentro de los 3 días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la cédula, si es presentada después se entenderá automáticamente denegada.
  • 119.
    Notificación por Edicto Cuando no resida en el último domicilio declarado, en el del DNI, o en el que puso a conocimiento de la Comisión; no exista o no sea posible ubicarlo.  Publicación por 1 sola vez y en día hábil en el diario oficial El Peruano o de mayor circulación.  Plazo de 3 días hábiles para recabar Cédula y Desviación.  Adicionalmente la Cédula de Notificación será publicada en Portal Web de la CGR. 119 Cuando la persona reside en el extranjero  La comisión auditora efectúa las coordinaciones necesarias con el OCI del Ministerio de RREE, a fin de cautelar que el proceso de comunicación se desarrolle en forma efectiva y oportuna. https://es.slideshare.net/IselaGuerreroPacheco/normas-legales-diario-el- peruano-contrato-docente-2015-13-de-diciembre-del-2014 Comunicación a la persona comprendida en los hechos de la desviación mediante otros medios distintos a la casilla electrónica
  • 120.
    • 1.1 Origen. •1.2 Objetivos. • 1.3 Materia de Control, Materia Comprometida y Alcance. • 1.4 De la entidad o dependencia. • 1.5 Notificación de las desviaciones de cumplimiento. • 1.6 Aspectos relevantes. I. ANTECEDENTES II. DEFICIENCIAS DE CONTROL INTERNO III. OBSERVACIONES IV. ARGUMENTOS JURÍDICOS V. IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS COMPRENDIDAS EN LOS HECHOS OBSERVADOS VI. CONCLUSIONES VII. RECOMENDACIONES VIII. APÉNDICES Estructura del Informe de Auditoría
  • 121.
    Argumentos Jurídicos Señalamiento de presunta responsabilidad Señalamientode presunta responsabilidad administrativa funcional, penal y/o civil, que se deriven de los hechos revelados en la observación, teniendo en cuenta: • la identificación del deber incumplido, • la reserva, • la presunción de licitud y • relación causal. Los argumentos jurídicos por presuntas responsabilidades son desarrollados en los apéndices del informe.
  • 122.
    Notificación del Informede Auditoría El Informe de Control Específico y sus respectivos apéndices, en función a las recomendaciones formuladas en el Informe, es remitido: • Al Titular de la entidad para la implementación de las recomendaciones orientadas a la mejora de gestión • A la Procuraduría Pública/ especializada en delitos de Corrupción/ Contraloría y al Órgano Instructor competente. • Autoridad u órgano colegiado que, en el marco de sus competencias, esté a cargo del procesamiento y deslinde de responsabilidades que correspondan. • Congreso de la República, para presuntas responsabilidades penales a las autoridades que cuentan con prerrogativa del antejuicio político.
  • 123.
    123 Se aprueba laDirectiva n.° 014-2022-CG/GJNC “Revisión de Oficio de Informes de Control” aprobada por Resolución de Contraloría n.° 249- 2022-CG publicada el 1 de julio de 2022, que señala: Revisión de oficio de los informes de control Facultad exclusiva de la Contraloría que se efectúa de manera selectiva, y a iniciativa propia, a los Informes de Control derivados de Auditoría de Cumplimiento o de Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, emitidos por la Contraloría y los OCI, y que han sido notificados a las entidades, órganos e instancias competentes, en los últimos siete (7) años. La Subgerencia de Aseguramiento de la Calidad- ACAL ejecuta la revisión de oficio de los Informes de Control contenidos en la muestra a fin de verificar si su elaboración se ha sujetado a la normativa de control, de acuerdo a los supuestos para disponer la reformulación del Informe establecidos en el numeral 6.2. (Observación, señalamiento de presunta responsabilidad, comunicación DC o PH)
  • 124.
    • Consiste enla intervención oportuna, puntual y abreviada con el objeto de verificar la existencia de hechos con evidencias de presunta irregularidad e identificar las posibles responsabilidades civiles, penales o administrativas funcionales que correspondan. Servicios de Control Específico a hechos con presunta irregularidad • Es la denominación que adquieren los hallazgos Pliego de hechos: Servicio de Control Específico
  • 125.
    1. Hechos conevidencia de presunta irregularidad • Situación específica que cuenta con evidencias suficientes y apropiadas sobre presunta irregularidad que puede dar lugar a la identificación de posible responsabilidad civil, penal o administrativa funcional. 3. Irregularidad • Situación contraria a la normativa, disposiciones internas, estipulaciones contractuales, términos de referencia, bases u otra análoga, originada por una acción u omisión, que genere una afectación en los recursos, bienes del Estado o al interés público. 2. Pliego de Hechos • Es el documento que contiene el detalle de los hechos con evidencia que denotan presunta irregularidad. Definiciones del Servicio de Control Específico
  • 126.
    FUENTES DE INFORMACIÓNTIPOLOGÍA DE IRREGULARIDADES SS CONTROL PREVIO • Inaplicación de penalidades • Incumplimientos contractuales • Sobrecosto en las obras, bienes y servicios. • Ampliaciones de plazo sin sustento. • Devengados sin sustento • Faltantes no explicados • Pagos por trabajos no ejecutados. • Favorecimientos • Proceso de selección incumpliendo las bases o con vicios de nulidad • Conformidad sin recibir bienes, servicios y obras • Información carente de veracidad • Pagos indebidos de remuneraciones. • Contrataciones sin procesos de selección • Irregular o deficiente prestación de servicios a beneficiarios • Otros SS CONTROL SIMULTANEO SS CONTROL POSTERIOR SS RELACIONADOS OTROS Fuentes de Información para el Servicio de Control Específico
  • 127.
    Proceso del Serviciode Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad Matriz Preliminar de la presunta responsab. Fuentes distintas a servicios de control y relacionados Servicios de Control y Servicios Relacionados Carpeta de Servicio Recopilación de información y documentación complementaria Supuestos de aplicación Hecho con evidencias de presunta irregularidad 10 d.h. Elaboración de informe 30 d.h. Ejecución 5 d.h. Planificación Acciones de Planeamiento Plazo total: 45 d. h. ¿Cuenta con evidencia suficiente y apropiada? SÍ NO Plazo: 3 d.h.Elaboración 2 d.h. aprobación Plazo máx: 5 d.h. Informe de visita de control, control concurrente u orientación de oficio Informes de control previo Informe de control posterior Hechos coyunturales Evaluación de denuncias, otros Recopilación, operativos Denuncias en medios Aprobado : UO /OD Desarrollo de etapas del Servicio de Control Específico Notificación del Pliego de hechos 5 d.h. Plan Irregularidades
  • 128.
    1. ANÁLISIS FRACCIONAMIENTO ENLA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO PARA REPOSICIÓN DE BIENES POR S/ 972 713,40, CON PRECIOS SOBREVALUADOS Y QUE NO CORRESPONDEN EN CANTIDAD, CALIDAD NI EN COSTO A LO ADQUIRIDO; VULNERANDO LOS PRINCIPIOS DE EFICIENCIA, LIBERTAD DE CONCURRENCIA Y COMPETENCIA ASI COMO PERJUDICANDO A LA ENTIDAD POR S/ 157 274,24 Las situaciones expuestas, evidencian que se ha incumplido con la normativa siguiente:  Ley de Contrataciones del Estado Ley n.° 30225 publicada el 11 de julio de 2014, modificado con Decreto Legislativo n.° 1341, vigente desde el 3 de abril de 2017.  Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Ley n.° 30225, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF vigente desde el 3 de abril de 2017.  Directiva n “Directiva para las Contrataciones de Bienes y Servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) unidades impositivas tributarias (UITS)XXXX”, aprobado mediante Los hechos anteriormente expuestos, ocasionaron que se efectuaran compras que no fueron beneficiosas para la entidad; toda vez que, no se efectuaron con el propósito de incentivar la mejora de precios y calidad por la competencia y economía de escala, ocasionando perjuicio a los intereses del Estado reflejado en la trasgresión del normal y correcto desarrollo de la contratación pública, no permitiendo que la entidad se beneficie con mejores condiciones de precios y calidad que ofrece el mercado por compras por mayor volumen y/o cantidades; por el contrario, con las contrataciones efectuadas se limitó la participación y mayor concurrencia de proveedores a contratar, afectándose la transparencia e imparcialidad que debe caracterizar a las compras públicas, y los principios que rigen las contrataciones del Estado como la Libre Concurrencia y Competencia, Imparcialidad, Eficiencia, Economía, Transparencia y Trato Justo e Igualitario, Igualmente, se ocasionó perjuicio económico a la entidad por la suma de 157 274,24. Ejemplo de hecho con evidencia de presunta irregularidad
  • 129.
    Identificación de laPresunta Irregularidad Identificación de la Presunta Irregularidad Elaboración de la Matriz de Hechos Específicos Elaboración del Pliego de hechos Notificación del Pliego de hechos Presentación y Evaluación de comentarios o aclaraciones Directiva Nº 007-2021-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad”.
  • 130.
    Elaboración del Pliegode hechos Al final indicar el motivo de la notificación a la persona involucrada en la participación de los hechos materia de Servicio de Control Específico. El Supervisor y el jefe de la comisión de control visan cada una de las páginas del Pliego de hechos para dar inicio a la comunicación. Elementos:  Condición  Criterio  Efecto  Causa (si pudo ser determinada a esa fecha) Luego de la aprobación de la Matriz de Hechos Específicos con Presunta Responsabilidad, se procede a elaborar el Pliego de hechos, con lenguaje sencillo y entendible, objetivo, concreto y conciso.
  • 131.
    (*) La comisiónde control debe notificar al titular el inicio de la notificación de pliego de hechos. (**) La comisión de control determina si remite la documentación sustento en físico (copia simple) o medio magnético. Notificación del Pliego de Hechos (personal mediante medios físicos) Plazo: • 5 días hábiles más el término de la distancia establecidos por la autoridad competente para los procesos judiciales. • Solicitud de ampliación (mediante documento escrito dirigida al jefe de comisión) dentro de los 2 días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la cédula, si es presentada después se entenderá automáticamente denegada. • Plazo adicional a pedido de parte no mayor a 3 días hábiles. Personas comprendidas en los hechos Documentación sustento(**) Pliego de Hechos Cédula de Notificación personal Auditor notifica de manera personal y reservada (*) Entrega física de la Cédula a la persona comprendida en los hechos, en entidad, domicilio último declarado, DNI o puesto a conocimiento de CC. Si se negase a recibir el pliego o a suscribir la constancia de recepción, dicha situación se registra en el rubro “observaciones” del cargo de la cédula de notificación. Con lo cual se da por cumplido el procedimiento de notificación. Fuente de imagen: http://www.thechannelco.com/blog/channel-marketing/creating-and-using-buyer- personas-to-enhance-your-content-marketing
  • 132.
    Sustento Si no seubica a la persona a notificar -Aviso de notificación (*) Si se niega a firmar o a recibir el aviso de notificación, se deja constancia de este hecho en el rubro "observaciones" del cargo del aviso, y éste se deposita en el buzón, se adhiere en algún lugar visible o se deja por debajo de la puerta. (**) Si concurre pasados los 2 días hábiles, se entrega el pliego, pero el plazo para la presentación de los comentarios se computará indefectiblemente desde el 3er. día hábil de haber dejado el aviso de notificación y hasta el plazo de 5 días hábiles, pudiendo solicitar ampliación de plazo. Auditor no ubica a la persona a notificar Fuente de imagen: http://es.123rf.com/photo_8748491_hombre -que-se-ejecuta-en-el-traje-y-corbata-con- una-carta-en-la-mano.html Hasta 2 días hábiles después(**) Si Se deposita en el buzón del domicilio Adhiere en lugar visible al ingreso del domicilio Se deja por debajo de la puerta O O Es atendido por una persona capaz, en el domicilio Recibe Pliego y sustento en sobre cerrado No encuentra a nadie en el domicilio o hay una persona capaz encargada de regular el ingreso (*) Aviso de Notificación (Indicando se apersone a recabar el Pliego en el lugar señalado) Se da por cumplido el procedimiento de notificación. Sustento Pliego de Hechos Cédula de Notificación Se apersona a recabar la cédula Si No Notificación del Pliego de Hechos Pliego de Hechos Cédula de Notificación
  • 134.
    Por cada hecho específico Se debeefectuar el señalamiento del tipo de la presunta responsabilidad • El deber incumplido • La Reserva • Presunción de licitud • Relación causal de los hechos específicos presuntamente irregulares Identificando Fuente de imagen: http://www.thechannelco.com/blog /channel-marketing/creating-and- using-buyer-personas-to- enhance-your-content-marketing La evaluación de comentarios es suscrita por el encargado de realizar la misma, el abogado, el Jefe y el Supervisor de la Comisión de Control. Evaluación de los Comentarios y Aclaraciones Cuando el Pliego de Hechos o la participación de la persona en la misma se desvirtúan, esta conclusión se incluye al final de la evaluación de comentarios o aclaraciones, y no se consigna en el respectivo Informe de Control Especifico.
  • 137.
  • 138.
    138 Actividad N° 3 “Señalamientode presuntas responsabilidades” Instrucciones: I. Participe en clase. De la observación presentada: Señalar el tipo de presunta responsabilidad que corresponde (administrativa, civil o penal)
  • 139.
    139 Actividad “Señalamiento de presuntasresponsabilidades” Instrucciones: I. Participe en clase. De la observación presentada: Señalar el tipo de presunta responsabilidad que corresponde (administrativa, civil o penal)
  • 140.
    HECHO Para la ejecucióndel proyecto no se contó con la disponibilidad total de los terrenos donde se proyectó su ejecución, situación que pudo ser advertida durante la formulación del expediente técnico, durante el proceso de selección o al inicio de ejecución de la obra. Los hechos comentados ocasionaron que el contratista resuelva el contrato el 5 de agosto de 2015 a 6 meses de iniciada la obra y que los trabajos ejecutados se encuentren en abandono por más de dos años, cuya valorización acumulada representa el 11,98% del monto contratado, equivalente a S/ 22 684 132,46, con el riesgo de reconocer las costas y costos del proceso arbitral actualmente en curso, ascendente a S/ 113 485,00. CRITERIO  Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo n.° 184-2008-EF, publicado el 1 de enero de 2009. Artículo 13°.- Características técnicas de los bienes, servicios y obras a contratar.  Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo n.° 184-2008-EF, publicado el 1 de enero de 2009. Artículo 153°.- Responsabilidad de la Entidad. Artículo 184°.- Inicio del plazo de Ejecución de Obra  Contrato de Ejecución de Obra n.° 001-2014-MPSR/J de 11 de abril de 2014 Clausula Quinta.- Plazo de Ejecución de la Obra LA ENTIDAD INICIÓ LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO SIN CONTAR CON LA DISPONIBILIDAD TOTAL DE LOS TERRENOS, LO QUE DIO LUGAR A LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO, ABANDONO DE LA OBRA Y UN ARBITRAJE CON EL RIESGO DE PERDER LA INVERSIÓN DE S/ 22 684 132,46, Y ASUMIR LOS COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO ARBITRAL ASCENDENTE A S/ 113 485,00. EFECTO Riesgo de pérdidas económicas de la inversión realizada por S/. 22 684 132,46 la resolución del contrato, así como las costas y costos del actual proceso arbitral ascendente a S/. 113 485,00. RESPONSA- BILIDAD Gerente de Infraestructura, Sub Gerente de Saneamiento Físico Legal y Gerente de Desarrollo Urbano.
  • 141.
    Tipos de potestadsancionadora de la Contraloría General Por infracciones al ejercicio del control • Para funcionarios, personas naturales o jurídicas, por incumplimiento de las obligaciones o deberes impuestos por las normas de control. Por responsabilidad administrativa funcional • Para funcionarios o servidores públicos, por la comisión de infracciones graves o muy graves.
  • 142.
    142 POTESTAD SANCIONADORA PORRESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL Marco Normativo Constitución Política del Perú Ley N° 30742 Ley N° 29622 Ley N° 27785 Ley N° 31288
  • 143.
    LEY N° 31288- LEY QUE TIPIFICA LAS CONDUCTAS INFRACTORAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL Y ESTABLECE MEDIDAS PARA EL ADECUADO EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
  • 144.
    Artículo N°45: Potestadsancionadora La Contraloría General ejerce la potestad para sancionar por cuanto determina la responsabilidad administrativa funcional e impone una sanción, teniendo como referencia los hechos contenidos en los informes que hubieran emitido los órganos del Sistema, como resultado de un servicio de control posterior, en que se identifica dicha responsabilidad y atribuye la comisión de infracción sujeta a la referida potestad sancionadora, calificación que será evaluada y, de corresponder, confirmada.
  • 145.
    POTESTAD SANCIONADORA DELA CGR RÉGIMEN ACTUAL PARA EL DESLINDE DE RESPONSABILIDADES Realiza el control Obtiene evidencias Detecta irregularidades Derecho de defensa de los funcionarios Se identifica presuntas responsabilidades Identificación de responsabilidades Sistema Nacional de Control Órganos Sancionadores Responsabilidad Penal Responsabilidad Civil Responsabilidad Administrativa Funcional Ministerio Público Poder Judicial CGR Graves y Muy graves Informes de AC / SCE Poder Judicial Titular de entidad Para las demás Hechos que se cometan a partir de 21 de julio de 2021
  • 146.
    Ley N° 31288– vigente a partir del 21 de julio 2021 Sanciones 18. Omitir la aplicación o el cobro de las penalidades establecidas en la normativa que corresponda INHABILITACIÓN 1 a 5 años – MUY GRAVES INHABILITACIÓN No menor 60 días ni mayor 1 año- GRAVES TIPIFICACIÓN LEY 32 Infracciones 9. Actuar en forma parcializada en los contratos, licitaciones, ocasión de su función, dando lugar a un beneficio- perjuicio 10. Contratar bs, ss u obras sin procedimiento de selección, o incurrir en fraccionamiento -perjuicio al Estado 16. Hacer declaración falsa al recibir o dar conformidad respecto al cumplimiento de los contratos bs, ss, obra, con relación a las características de la prestación - perjuicio al Estado Si es mayor a 6 meses, esta supone la extinción del vínculo jurídico de cualquier naturaleza que, para la prestación de función pública, mantuviese el funcionario o servidor con una entidad pública, al momento de la eficacia de la sanción.
  • 147.
    Ley N° 31288– vigente a partir del 21 de julio 2021 Sanciones 22.Contravenir al mandato legal que prohíbe la doble percepción de ingresos en el SP- perjuicio económico o grave afectación. INHABILITACIÓN 1 a 5 años – MUY GRAVES INHABILITACIÓN No menor 60 días ni mayor 1 año- GRAVES TIPIFICACIÓN LEY 32 Infracciones 1. Autorizar o ejecutar operaciones o gastos no autorizados por ley o normativa aplicable a la materia- perjuicio 8. Incumplir, de manera de manera intencional con la rendición de encargos, caja chica o cualquier otra asignación recibidos para fines específicos-perjuicio 19. Incumplir los mandatos de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, pese a tener conocimiento o poder conocer- perjuicio Si es mayor a 6 meses, esta supone la extinción del vínculo jurídico de cualquier naturaleza que, para la prestación de función pública, mantuviese el funcionario o servidor con una entidad pública, al momento de la eficacia de la sanción.
  • 148.
    FASES E INSTANCIASDEL PAS FASE INSTRUCTO RA-ÓRGANO INSTRUCTO R FASE SANCIONADOR A-ÓRGANO SANCIONADOR TRIBUNAL SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PRIMERA INSTANCIA- CGR SEGUNDA INSTANCIA El PAS está constituido por dos instancias (art. 51° de Ley n.° 27785) - PRIMERA: Contraloría General (Fase Instructora y Fase Sancionadora) - SEGUNDA: Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas
  • 149.
    149 La potestad sancionadorade la CGR en materia de responsabilidad administrativa funcional prevalece frente a otras potestades sancionadoras administrativas. Las entidades están obligadas a implementar las acciones a consecuencia de las sanciones por responsabilidad administrativa funcional impuestas por la Contraloría General o el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, en un plazo máximo 15 días hábiles, bajo responsabilidad de su titular. El retraso o demora de la referida implementación no impide la eficacia de la sanción, pues esta es de cumplimiento obligatorio y efectividad inmediata, desde que queda firme o causa estado. Artículos 11 de la Ley n.° 27785, Ley del Sistema Nacional de Control. EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES POR RAF
  • 150.
    Resolución de laContraloría N° 166-2021-CG Aprueban el "Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional" SEPARATA ESPECIAL publicada el 21 de agosto de 2021
  • 151.
    1. POR INFRACCIONESAL EJERCICIO DEL CONTROL: Algunas de las infracciones son: Contraloría General de la República Potestad sancionadora e. La omisión o deficiencia en el ejercicio del control gubernamental o en el seguimiento de medidas correctivas f. La omisión en la presentación de la información solicitada o su ejecución en forma deficiente o inoportuna, según el requerimiento efectuado g. El incumplimiento en la remisión de documentos e información en los plazos que señalen las leyes y reglamentos h. Cuando las personas naturales o jurídicas privadas que mantengan relaciones con entidades sujetas al Sistema no acudan a un requerimiento o no proporcionen información y documentación a la Contraloría General (…) El artículo 42° de la Ley N° 27785
  • 152.
    según la gravedadde la infracción cometida, las siguientes sanciones: a) Amonestación b) Multa c) Suspensión del Registro de SOA d) Exclusión definitiva del Registro de SOA El Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) establece el procedimiento, formalidades, escalas y criterios de gradualidad y demás requisitos de aplicación. La imposición de las sanciones no exime a los infractores de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. SANCIONES APLICABLES Contraloría General de la República - Potestad sancionadora El artículo 43° de la Ley N° 27785
  • 153.
    Plazos de Prescripción Lafacultad sancionadora prescribe a los cuatro (4) años contados a partir del día en que la infracción se hubiera cometido o desde que cesó, si fuera una acción continuada. La duración del procedimiento sancionador no podrá exceder los dos (2) años desde que el órgano instructor da inicio a este. El plazo de prescripción se suspende con el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Artículos 60 de la Ley n.° 27785, Ley del Sistema Nacional de Control.
  • 154.
    El Control Internoy su implementación en las Entidades Públicas 4 Unidad Control
  • 155.
    Fuente de imagen: http://www.definicionabc.com/general/interrogacion.php ¿Quéentienden por control interno? ¿Qué entienden por Sistema de Control Interno-SCI? ¿Cómo se implementa el SCI en las entidades?
  • 156.
    Ley n.° 27785,Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias, de 22 de julio de 2002. Ley de Control Interno de las Entidades del Estado - Ley n.° 28716 publicada el 18 de abril de 2006 y modificatorias. Normas de Control Interno - Resolución de Contraloría General n.° 320-2006-CG, publicada el 3 de noviembre de 2006. Ley n.° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 de 6 de diciembre de 2018 (Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final). Establece un plazo de 18 meses, bajo responsabilidad funcional, para que las entidades implementen el Sistema de Control Interno, el cual venció el 30 de junio de 2020 Marco normativo del Control Interno en el Sector Público
  • 157.
    Marco normativo delControl Interno en el Sector Público Directiva n.° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”, aprobada con Resolución de Contraloría n.° 146-2019-CG, vigente desde el 20 de mayo de 2019, modificada con RC n.° 130-2020-CG publicada el 7 de mayo de 2020 y RC n.° 093-2021-CG pub. y vigente el 31 de marzo de 2021y RC n.° 095-2022-CG que indica que los Planes de Acción se presentarán el último día hábil de febrero a partir del año 2023 (hasta el año 2022, el último día hábil de marzo) Directiva n.° 011-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en el Banco Central de Reserva del Perú, Petroperú S.A., Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado y entidades que se encuentran bajo la supervisión de ambas”, aprobada con Resolución de Contraloría n.° 409-2019-CG, vigente desde el 25 de diciembre de 2019, modificada con RC n.° 130-2020-CG publicada el 7 de mayo de 2020.
  • 158.
    Decreto Supremo N°092-2017-PCM de 14.SET.2017, Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción. Decreto Supremo N° 042-2018-PCM, establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción de los servidores y entidades públicas, de 22 de abril de 2018, disponiendo que las entidades implementen e informen anualmente sobre los mecanismos e instrumentos que promueven la integridad pública para la implementación del Control Interno. Decreto Supremo N° 044-2018-PCM que aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, de 26 de abril de 2018: Plantea un “Modelo de Integridad para las entidades del sector público”, con acciones sugeridas y buenas prácticas internacionales que promuevan la integridad y lucha contra la corrupción. Directiva N° 002-2021-PCM/SIP “Lineamientos para fortalecer una cultura de integridad en las entidades del sector público”, aprobada con Resolución de SIP N° 002-2021-PCM/SIP publicada el 1 de julio de 2021 Marco normativo del Control Interno en el Sector Público
  • 159.
    Ley N°. 28716,Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, vigente desde el 19 de abril de 2006, establece que la Contraloría dicta la normativa técnica de control que oriente la efectiva implantación, funcionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado. Propósito: Cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior, contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción, propendiendo al debido y transparente logro de los fines, objetivos y metas institucionales. Control Interno Artículo 1° y 10° de la Ley de Control Interno n.° 28716
  • 160.
    Las Normas deControl interno suman 37 y se encuentran agrupadas en cinco (5) componentes. 1.- Ambiente de Control 8 2.- Evaluación de Riesgos 4 3.- Actividades de Control Gerencial 10 4.- Información y Comunicación 9 5.- Supervisión 6 Total 37 Normas de Control Interno Marco de referencia en materia de control interno para la emisión de la respectiva normativa institucional, y aplicable a todas las entidades bajo el ámbito del SNC.
  • 161.
    161 161 161 Modelo de Integridadpara las entidades del Sector Público Componente Sub Componentes 5. Controles interno, externo y auditoría  Implementación del Sistema de Control Interno  Control Gubernamental – OCI  Control externo a cargo de las SOAs  Auditoría interna (para empresas públicas) 6. Comunicación y capacitación  Inducción en integridad a personal entrante  Capacitación permanente en políticas de integridad  Comunicación de política de integridad a stakeholders  Evaluación del clima laboral  Evaluación del nivel de satisfacción de stakeholders 7. Canal de denuncias  Implementación de canal de denuncias  Mecanismos de protección al denunciante  Mecanismos de detección de irregularidades  Mecanismos de investigación  Marco normativo interno de infracciones y medidas disciplinarias 8. Supervisión y Monitoreo del modelo de integridad  Evaluación de efectividad de los componentes del modelo de integridad  Evaluación de la operatividad del área encargada de la aplicación del modelo de integridad (Oficina de Integridad Institucional) 9. Encargado del Modelo de Integridad  Creación e implementación de la Oficina de Integridad Institucional  Función de acompañamiento
  • 162.
    ¿Qué es elControl? “Medición y corrección del desempeño a fin de garantizar que se han cumplido los objetivos de la Entidad y los planes ideados para alcanzarlos”. Administración 15 ED., Una perspectiva global, empresarial y de innovación, Harold Koontz, Heinz Weihrich y Mark Cannice, México. McGraw Hill. 2016. CICLO DE MEJORAMIENTO: Ciclo de Deming
  • 163.
    R.C. N° 320-2006-CGque aprueba las “Normas de Control Interno” de 3 de noviembre de 2006 ¿Qué es el Control Interno? Proceso integral de gestión. Efectuado por el titular, funcionarios y servidores de una entidad. Diseñado para enfrentar los riesgos en las operaciones de gestión y para dar seguridad razonable del logro de los objetivos.
  • 164.
    Contraloría General dela República Entidad pública Dictar: la normativa que oriente a las entidades la efectiva implantación y funcionamiento del control interno, así como su respectiva evaluación. Dictar: Políticas, lineamientos y normas para implementarlo. Implementar: El SCI, orientando su ejecución al cumplimiento de sus objetivos. Autoevaluar: Su funcionamiento. Contraloría General de la República * Sistema Nacional de Control Evaluar: El control interno en las entidades del Estado. Entidad pública ** (Titular, funcionarios y servidores) Artículos 6° **, 7° *** y 10° * de la Ley N° 28716 “Ley de Control Interno de las Entidades del Estado” Sistema Nacional de Control *** (CGR, OCI y SOA) ¿Roles y Obligaciones del Control Interno?
  • 165.
    ¿Qué busca? ModeloEstándar ¿Qué es SCI? Alcanzar los objetivos institucionales de manera eficaz y eficiente Estándar de referencia en el Perú COSO - Committee of Sponsoring Organizations of Treadway Conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos Actitudes de las autoridades y servidores civiles ¿Comó funciona? De manera interrelacionada e interdependiente SISTEMA DE CONTROL INTERNO
  • 166.
    COSO - Committeeof Sponsoring Organizations of Treadway Iniciativa más importante y la más aceptada ¿Cuál es el estándar de referencia para implementar SCI en Perú? Marco Integrado de la Administración Empresarial de Riesgos Internal Control Integrated Framework Marco Integrado de Control Interno Marco Integrado de Control Interno COSO - 1992 El COSO establece su estructura en cinco componentes. Normas Asociadas. COSO - 2004 El COSO (ERM) amplía la estructura a ocho componentes. COSO – 2013 El COSO establece su estructura en cinco componentes. Principios Asociados. Coso: Comisión voluntaria constituida por representantes de 5 organizaciones del sector privado en EEUU: 1. La Asociación Americana de Contabilidad (AAA), 2. El Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (AICPA), 3. Ejecutivos de Finanzas Internacional (FEI), 4. El Instituto de Auditores Internos (IIA) y 5. La Asociación Nacional de Contadores (ahora el Instituto de Contadores Administrativos [AMI]).
  • 167.
    COMPONENTE S EVALUACIÓN DE RIESGOS Proceso deidentificación y análisis de los riesgos a los que está expuesto la entidad y la elaboración de una respuesta apropiada. ACTIVIDADES DE CONTROL Políticas y procedimientos establecidos para asegurar que se están llevando a cabo las acciones necesarias en la administración de los riesgos. INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Métodos, procesos, canales y medios, que aseguren el flujo de información con calidad y oportunidad Control Interno Estratégico Control Interno de Evaluación Control Interno Operativo SUPERVISIÓN El monitoreo de los procesos y operaciones permite conocer oportunamente si éstos se realizan de forma adecuada para el logro de sus objetivos. AMBIENTE DE CONTROL Establecimiento de un entorno organizacional favorable al ejercicio de buenas prácticas, conductas y valores, para generar una cultura de C.I. COMPONENTES Sistema Control Interno
  • 168.
     Finalidad: Lograrque las entidades del Estado implementen el Sistema de Control Interno como una herramienta de gestión permanente, que contribuye al cumplimiento de los objetivos institucionales y promueve una gestión eficaz, eficiente, ética y transparente  Regula el procedimiento para implementar el Sistema de Control Interno en las entidades del Estado, estableciendo plazos y funciones.  Establece disposiciones para el seguimiento y evaluación de la implementación del Sistema de Control Interno. Directiva n.° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado” Numerales 1 y 2 de la Directiva n.° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”
  • 169.
    Grupo de entidades Entidades quelo integran Grupo 1 Nacional: Poderes del Estado, Ministerios, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Empresas públicas que no formen parte de FONAFE, entre otras entidades de similar nivel de gobierno, así como sus entidades adscritas y ejecutoras. Regional: Sede central de los Gobiernos Regionales con excepción de las direcciones regionales y sus unidades ejecutoras que cuenten con autonomía administrativa y económica. Local: Municipalidades de Lima Metropolitana, Municipalidad Provincial del Callao y sus municipalidades distritales, así como sus entidades adscritas y unidades ejecutoras (Empresas públicas que no formen parte de FONAFE, Sociedades de Beneficencia, entre otras.). Grupo 2 Regional: Direcciones regionales y unidades ejecutoras de los Gobiernos Regionales que cuenten con autonomía administrativa y económica con excepción de su sede central, entre ellos, los Hospitales Regionales, Unidades de Gestión Educativo Local (UGEL), empresas de los Gobiernos Regionales. Local: Las Municipalidades provinciales clasificadas por el MEF como tipo A y B; y, municipalidades distritales que cuenten hasta con 70% de población urbana, clasificadas por el MEF como tipo D y E, así como las entidades adscritas a estas municipalidades (Empresas públicas que no formen parte de FONAFE, Sociedades de Beneficencia, entre otras.), con excepción de las Municipalidades comprendidas dentro del Grupo 1. Grupo 3 Local: Las Municipalidades distritales que cuentan con menos de 70% de población urbana, clasificadas por el MEF como Tipo F y G, así como las entidades adscritas a estas municipalidades (Empresas públicas que no formen parte de FONAFE, Sociedades de Beneficencia, entre otras). Clasificación de Entidades para la Implementación del S.C.I. Para el caso de las Municipalidades, la directiva utiliza como referencia la clasificación establecida por el MEF para el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal.
  • 170.
    RESPONSABLES DE LAIMPLEMENTACIÓN SISTEMA DE CONTROL INTERNO Directiva n.° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado” Titular de la entidad Responsable del SCI Órgano o Unidad Orgánica- UO responsable de la implementación del SCI  Secretaría General- Gobierno Nacional:  Gerencia Regional- Gobierno Regional.  Gerencia Municipal- Gobierno Local.  UO con la máxima autoridad administrativa (otras entidades) Otros órganos o UO: Partícipes de la implementación del SCI
  • 171.
    La entidad debedeterminar la responsabilidad administrativa funcional de sus funcionarios y servidores públicos que contravengan la normativa que regula la implementación y funcionamiento del SCI.. Las entidades que no hayan cumplido con implementar el SCI dentro del plazo, deben identificar a los funcionarios y servidores públicos que no cumplieron con sus obligaciones y responsabilidades relacionadas a la implementación del SCI, a fin de determinar, dentro del procedimiento respectivo, las responsabilidades administrativas funcionales y sanciones que correspondan. La inobservancia e incumplimiento a las obligaciones y responsabilidades referidas a la implementación y funcionamiento del SCI, generan responsabilidad administrativa funcional (artículo 8 de la Ley N° 28716), pasible de sanción, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, de ser el caso. Directiva n.° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado” Responsabilidades
  • 172.
    La información quese registre en el aplicativo informático del SCI tiene la condición de declaración jurada. Bajo responsabilidad de su Titular y funcionario a cargo del órgano o unidad orgánica responsable de la implementación del SCI, están obligadas a registrar y asegurar que la información y documentación registrada en el aplicativo informático del SCI evidencia la implementación del SCI y el cumplimiento de la presente Directiva. Directiva n.° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado” Obligatoriedad y responsabilidad del registro de información y documentación en el aplicativo informático del SCI
  • 173.
    Secuencia de Implementacióndel SCI Directiva n.° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado” Eje Supervisión Evaluación de la implementación del Sistema de Control Interno Seguimiento de la ejecución del Plan de Acción Eje Cultura Organizacional Plan de Acción Anual - Sección Medidas de Remediación Diagnostico de la Cultura Organizacional Eje Gestión de Riesgos Priorización de Productos Evaluación de riesgos Plan de Acción Anual - Sección Medidas de Control
  • 174.
    174 Plazos Implementación Sistemade Control Interno- Año 2022 en adelante Fuente: SUBGERENCIA DE PREVENCIÓN E INTEGRIDAD de la CGR-Enero 2022 Directiva n.° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”, aprobada con Resolución de Contraloría n.° 146-2019-CG, vigente desde el 20 de mayo de 2019, modificada con RC n.° 130-2020-CG publ. el 7 de mayo de 2020 y RC . 093-2021-cg pub. Y vigente el 31 de marzo de 2021
  • 175.
    Implementación Sistema deControl Interno- Eje Cultura Organizacional Directiva n.° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado” Pasos para implementación SCI Actividades Formatos de la Directiva Diagnóstico de la Cultura Organizacional  Resultado de la Evaluación Anual de la Implementación del SCI (año anterior)  Identifica estado situacional y las deficiencias de ejes Cultura Organizacional, Gestión de Riesgos y Supervisión. Anexo N° 1: “Cuestionario de Evaluación de la Implementación del SCI” , aplicado por la Secretaría General/Gerencia Regional o Local, a las UO competentes. Plan de Acción Anual – Sección Medidas de Remediación  Establecer las Medidas de Remediación por cada deficiencia (entrevistas, encuestas, talleres, lluvia de ideas, etc.)  Elaborar el Plan de Acción Anual – Sección Medidas de Remediación: A cargo de Secretaría General/Gerencia Regional o Local, lo extrae del aplicativo y visa.  Aprobar el Plan de Acción Anual – Sección Medidas de Remediación: A cargo del Titular, se digitaliza y cuelga en el aplicativo, se distribuye UO a cargo. Anexo N° 2: “Plan de Acción Anual- 1. Sección Medidas de Remediación”
  • 176.
    Eje Cultura Organizacional Plande Acción Anual - Sección Medidas de Remediación Diagnostico de la Cultura Organizacional Ejemplo de Implementación del SCI Diagnostico de la Cultura Organizacional – Anexo N° 1 Secuencia de Implementación del SCI
  • 177.
    177 DEFICIENCIA DEL SCI MEDIDASDE REMEDIACIÓN ÓRGANO O UNIDAD ORGÁNICA RESPONSABLE PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN MEDIOS DE VERIFICACIÓN COMENTARIOS U OBSERVACIONES 1. Durante los últimos doce meses, la entidad/dependencia no ha realizado al menos una charla de sensibilización, dirigido a sus funcionarios y servidores, sobre ética, integridad y su importancia en la función pública. FECHA DE INICIO FECHA DE FIN Realizar 1 charla de sensibilización dirigido a más del 50% de funcionarios y servidores, sobre ética, integridad, función pública (vínculo laboral). Mínimo 2 horas. Ley del Código de Ética de la Función Pública; Política de Integridad y Lucha contra la Corrupción; Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021; Directiva N° 001-2019- PCM/SIP Directiva N° 002-20219-PCM-SIP, Lineamientos para fortalecer una Cultura de Integridad en las Entidades del Sector Público; entre otras normas Oficina de Integridad/ Recursos Humanos o la que haga sus veces 15/05/2022 28/06/2022 Informe emitido por la unidad orgánica a cargo de la realización de la charla (Oficina de Integridad Pública / Recursos Humanos y quien haga sus veces) que contiene, certificados o constancias, nombre de la charla, fecha de la charla, capturas pantalla (en el caso de charlas virtuales), entre otros documentos. Si es personal de la entidad el capacitador haber tenido el curso y experiencia. A cargo de Secretaria de Integridad Pública o CGR o Universidad o Entidad Cooperante o Colegio Profesional, Consultor, con experiencia mínimo 6 meses. Se recomienda incluir a los locadores 177 Plan de Acción Anual - Sección Medidas de Remediación- Anexo N° 2
  • 178.
    178 Fuente: SUBGERENCIA DEPREVENCIÓN E INTEGRIDAD de la CGR-Enero 2022
  • 179.
    179 DEFICIENCIA DEL SCI MEDIDASDE REMEDIACIÓN ÓRGANO O UNIDAD ORGÁNICA RESPONSABLE PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN MEDIOS DE VERIFICACIÓN COMENTARIOS U OBSERVACIONES 2. La entidad/dependencia no cuenta con lineamientos o normas internas aprobadas que regulen la conducta de sus funcionarios y servidores en el ejercicio de sus funciones. FECHA DE INICIO FECHA DE FIN Elaborar el lineamiento o norma interna que regula la conducta de sus funcionarios y servidores. Oficina de Integridad/ Recursos Humanos o la que haga sus veces 15/05/2022 28/06/2022 Acto resolutivo o documento que haga sus veces emitido por autoridad competente que aprueba el lineamiento o norma interna que regula la conducta de sus funcionarios y servidores Pueden estar contenidos en un Código de Conducta, Lineamiento, Directiva u otro dispositivo normativo o incluido en el Reglamento Interno de Trabajo o Reglamento de Servidores Civiles. Se recomienda efectuar coordinaciones entre la entidad pliego con sus unidades adscritas y ejecutoras para elaborar y aprobar el lineamiento o norma interna que resultará aplicable a todas ellas. Aprobado el lineamiento o norma interna, debe ser difundida permanente dentro de la entidad, con la finalidad de promover su cumplimiento. Tomar en cuenta el DS N° 042-2018-PCM, que indica en el art. 4, contar con un “Código de Conducta” 179 Plan de Acción Anual - Sección Medidas de Remediación- Anexo N° 2
  • 180.
    180 Fuente: SUBGERENCIA DEPREVENCIÓN E INTEGRIDAD de la CGR-Enero 2022
  • 181.
    181 DEFICIENCIA DEL SCI MEDIDASDE REMEDIACIÓN ÓRGANO O UNIDAD ORGÁNICA RESPONSA BLE PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN MEDIOS DE VERIFICACIÓN COMENTARIOS U OBSERVACIONES 4. Los funcionarios y servidores que son parte del órgano o unidad orgánica responsable de la implementación del SCI NO han recibido, al menos, un curso de capacitación en Control Interno durante los dos últimos años. FECHA DE INICIO FECHA DE FIN Realizar el curso de capacitación en Control Interno para los que participan de manera activa en el proceso de implementación del SCI (señalar en un documento el nombre y cargo de los funcionarios y servidores que participan en la elaboración de entregables). Contenido mínimo: componentes, principios, objetivos, obligaciones y responsabilidades de los funcionarios y servidores en su implementación y funcionamiento, así como su importancia en la gestión pública; así como aspectos prácticos: elaboración de los entregables que evidencian la implementación del SCI, aplicación de la metodología de gestión de riesgos, entre otros aspectos relevantes. Oficina de Integrida d/ Recursos Humano s o la que haga sus veces 15/05/2 022 28/06/2022 Certificados o constancias, Informe, acto resolutivo o documento que haga sus veces, emitido autoridad competente, que contenga la lista de personas que cuentan con, al menos un curso de capacitación en control interno 1- Puede estar a cargo de un proveedor que brinde servicios de capacitación: Universidad, Colegio Profesional, u otra entidad que tenga por lo menos 6 meses de experiencia brindando servicios de capacitación. 2- Puede llevarse a través de la Escuela Nacional de Control. Importante: Para la evaluación Anual respecto al periodo 2021, se considera cumplida la condición cuando se ha llevado un curso de capacitación de por lo menos 12 horas académicas. A partir del año 2022, se considerará cumplida la condición cuando el curso requerido tenga por lo menos 24 horas académicas 181 Plan de Acción Anual - Sección Medidas de Remediación- Anexo N° 2
  • 182.
    182 Fuente: SUBGERENCIA DEPREVENCIÓN E INTEGRIDAD de la CGR-Enero 2022
  • 183.
    183 DEFICIENCIA DEL SCI MEDIDASDE REMEDIACIÓN ÓRGANO O UNIDAD ORGÁNICA RESPONSA BLE PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN MEDIOS DE VERIFICACIÓN COMENTARIOS U OBSERVACIONES 9. La entidad/dependencia NO realiza una Evaluación Anual del desempeño de los funcionarios, conforme a la normativa aplicable. FECHA DE INICIO FECHA DE FIN Efectuar la evaluación de desempeño de sus funcionarios, en el marco de la Gestión de rendimiento a fin de estimular el buen rendimiento y compromiso de los funcionarios y servidores de la entidad; permite, además, identificar y reconocer el aporte de los servidores con las metas institucionales y evidencia las necesidades requeridas para mejorar el desempeño en sus puestos y de la entidad. Oficina de Integrida d/ Recursos Humano s o la que haga sus veces 15/05/2 022 28/06/2022 1. Acto resolutivo de la máxima autoridad administrativa de la entidad que aprueba el Cronograma anual implementación del subsistema de gestión del rendimiento. 2. Informe de culminación de la etapa de planificación del ciclo de gestión de rendimiento enviado a SERVIR. 3. Documento que determine el universo de servidores que participan en la gestión de rendimiento. 4. Informe de culminación de la etapa de seguimiento y/o del ciclo de gestión de rendimiento enviado a SERVIR. 5. Informe de culminación de etapa de evaluación y Asignación de calificaciones. 6. Informe de cierre de ciclo de gestión de rendimiento enviado a SERVIR Tomando en cuenta la implementación progresiva de la Gestión de rendimiento, la opción NO APLICA podrá ser marcada en aquellos casos en que la entidad no realizó la mencionada evaluación en aplicación de la Resolución N° 0068-2020-SERVIR-PE. La entidad debe verificar el cronograma de implementación progresiva establecido en la 1ra disposición complementaria final de la citada Directiva 183 Plan de Acción Anual - Sección Medidas de Remediación- Anexo N° 2
  • 184.
    184 Fuente: SUBGERENCIA DEPREVENCIÓN E INTEGRIDAD de la CGR-Enero 2022
  • 185.
    185 DEFICIENCIA DEL SCI MEDIDASDE REMEDIACIÓN ÓRGANO O UNIDAD ORGÁNICA RESPONSABLE PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN MEDIOS DE VERIFICACIÓN COMENTARIOS U OBSERVACIONES 12. La entidad/dependencia no utiliza indicadores de desempeño para medir el logro de sus objetivos, metas o resultados institucionales FECHA DE INICIO FECHA DE FIN Elaborar indicadores de desempeño que permitan evaluar y determinar el logro de los objetivos y metas institucionales. Principalmente, para los Objetivos y Acciones Estratégicas relacionados a los productos (bienes y servicios públicos que la entidad brinda a la población). Gerencia/ofici na de planeamiento o la que haga sus veces 15/05/2022 30/11/2022 Documento de gestión, acto resolutorio o documento que haga sus veces que contenga los indicadores de desempeño que permitan evaluar y determinar el logro de los objetivos y metas institucionales. Se efectuarán las coordinaciones con el CEPLAN. “Guía para el Planeamiento Institucional” establece lineamientos para la elaboración de indicadores de desempeño que permiten medir el cumplimiento de los Objetivos Estratégicos y Acciones Estratégicas. Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas ha puesto a disposición de las entidades la “Guía metodológica para la definición, seguimiento y uso de indicadores de desempeño de los Programas Presupuestales”. 185 Plan de Acción Anual - Sección Medidas de Remediación- Anexo N° 2
  • 186.
    186 DEFICIENCIA DEL SCI MEDIDASDE REMEDIACIÓN ÓRGANO O UNIDAD ORGÁNICA RESPONSABLE PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN MEDIOS DE VERIFICACIÓN COMENTARIOS U OBSERVACIONES 14. El titular de la entidad/dependencia no ha presentado el Informe de Rendición de Cuentas de Titulares conforme a la normativa vigente y los plazos establecidos FECHA DE INICIO FECHA DE FIN Presentar el Informe de Rendición de Cuentas a la Contraloría General de la República, a través del aplicativo informático de rendición de cuentas. Titular 15/03/2022 30/03/2022 En el caso de entidad de nivel pliego debe descargar del aplicativo informático la constancia de envío del informe de rendición de cuentas. Las entidades de nivel unidades ejecutoras y adscritas para evidenciar que cumplieron con enviar, a la entidad pliego, los formatos sobre el desarrollo de los sistemas administrativos que le permite elaborar el informe de rendición de cuentas. 186 Plan de Acción Anual - Sección Medidas de Remediación- Anexo N° 2
  • 187.
    187 Fuente: SUBGERENCIA DEPREVENCIÓN E INTEGRIDAD de la CGR-Enero 2022
  • 188.
    188 DEFICIENCIA DEL SCI MEDIDASDE REMEDIACIÓN ÓRGANO O UNIDAD ORGÁNICA RESPONSABLE PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN MEDIOS DE VERIFICACIÓN COMENTARIOS U OBSERVACIONES 16. La entidad/dependencia NO registra mensualmente en el aplicativo INFOBRAS el avance físico de las obras públicas que se encuentran en ejecución FECHA DE INICIO FECHA DE FIN Registrar mensualmente en el aplicativo INFOBRAS el avance físico de las obras públicas que se encuentran en ejecución Directiva N° 009-2011- CG/OEA, “Registro de información sobre obras públicas del Estado- INFOBRAS”, Directiva N° 007-2013- CG/OEA, “Registro de información y Participación Ciudadana en el Control de Obras Públicas- INFOBRAS”. Unidad de proyectos/obr as o la que haga sus veces 15/03/2022 30/11/2022 Los formatos mensuales de registro de información en el portal de INFOBRAS, capturas de pantalla del citado portal Las entidades que por competencias y funciones no tienen a su cargo la ejecución de obras podrán marcar la opción de respuesta: NO APLICA, igualmente podrán marcar esta opción las entidades que el año anterior no ejecutaron obras 188 Plan de Acción Anual - Sección Medidas de Remediación- Anexo N° 2
  • 189.
    189 Fuente: SUBGERENCIA DEPREVENCIÓN E INTEGRIDAD de la CGR-Enero 2022
  • 190.
    190 Fuente: SUBGERENCIA DEPREVENCIÓN E INTEGRIDAD de la CGR-Enero 2022
  • 191.
    191 DEFICIENCIA DEL SCI MEDIDASDE REMEDIACIÓN ÓRGANO O UNIDAD ORGÁNICA RESPONSABLE PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN MEDIOS DE VERIFICACIÓN COMENTARIOS U OBSERVACIONES 20. La entidad/dependencia, a través de los canales de comunicación internos (correo electrónico, intranet, periódico mural, documentos oficiales, entre otros), NO informa trimestralmente a los funcionarios y servidores sobre la importancia de contar con un SCI FECHA DE INICIO FECHA DE FIN Elaborar un formato de comunicación (banner, correo electrónico, anuncio, aviso, memorando, entre otros) mediante el cual se indique la importancia de contar con un SCI. Se puede incluir además los entregables a presentar durante el año, ventajas, gestión de riesgos. Y difundir trimestralmente en los meses de: marzo, junio, setiembre y diciembre. Sistemas/ Comunicacion es o la que haga sus veces 15/03/2022 30/11/2022 Informe que contenga correos, fotos, memorando, entre otros documentos que demuestren su aplicación. 191 Plan de Acción Anual - Sección Medidas de Remediación- Anexo N° 2
  • 192.
    192 Fuente: SUBGERENCIA DEPREVENCIÓN E INTEGRIDAD de la CGR-Enero 2022
  • 193.
    193 DEFICIENCIA DEL SCI MEDIDASDE REMEDIACIÓN ÓRGANO O UNIDAD ORGÁNICA RESPONSABLE PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN MEDIOS DE VERIFICACIÓN COMENTARIOS U OBSERVACIONES 21. La entidad/dependencia No ha incorporado en los contratos con proveedores o consultores una cláusula que manifieste el rechazo total y absoluto, de las partes, a cualquier tipo de ofrecimiento, dádiva, forma de soborno nacional o transnacional, regalo, atención o presión indebida que pueda afectar el desarrollo normal y objetivo de los contratos", o de ser el caso, solicita una declaración jurada bajo los mismos términos FECHA DE INICIO FECHA DE FIN Revisar el marco normativo relacionado con las contrataciones del estado Establecer lineamientos para que todas las contrataciones realizadas por la entidad cuenten con una cláusula anticorrupción o declaración jurada, que se manifieste el rechazo total y absoluto, de las partes, a cualquier tipo de ofrecimiento, dádiva, forma de soborno nacional o transnacional, regalo, atención o presión indebida que pueda afectar el desarrollo normal y objetivo de los contratos que realiza la institución. Verificar que se ha incorporado la cláusula anticorrupción, o de ser el caso la declaración jurada bajo los mismos términos. Administració n/ Legal o la que haga sus veces 15/03/2022 30/11/2022 La Entidad, puede emitir: - Lineamientos - Directiva interna. - Informe u otro documento que haga sus veces, emitido por el área correspondiente, en donde se precise la inclusión de la clausula anticorrupción. - Modelos de contratos. - Ordenes de servicio que incorporen esta clausula. Sobre la inclusión de Cláusula Anticorrupción: • Art. 32.3 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. • Art. 138.4 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Tomar en cuenta las bases estándar que aprueba el OSCE. 193
  • 194.
    194 Fuente: SUBGERENCIA DEPREVENCIÓN E INTEGRIDAD de la CGR-Enero 2022
  • 195.
    195 Actividad 4 “Proponermedidas de remediación y medios de verificación ante estas deficiencias del SCI ” DEFICIENCIA DEL SCI MEDIDAS DE REMEDIACIÓN MEDIOS DE VERIFICACIÓN 3. La entidad/dependencia no cuenta con un procedimiento aprobado que permita recibir denuncias contra sus funcionarios y servidores que vulneran la ética o normas de conducta. Decreto Decreto Legislativo N° 1327 establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción .. Decreto Supremo N° 010-2017-JUS
  • 196.
    Eje Gestión deRiesgos Priorización de Productos Evaluación de riesgos Plan de Acción Anual - Sección Medidas de Control • Identificar los productos • Priorizar los productos • Identificar los riesgos • Valorar los riesgos • Determinar la tolerancia al riesgo • Establecer las Medidas de Control • Elaborar el Plan de Acción Anual – Sección Medidas de Control • Aprobar el Plan de Acción Anual – Sección Medidas de Control Secuencia de Implementación del SCI Directiva n.° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado” y modificatorias RC n.° 093-2021-CG pub. y vigente el 31 de marzo de 2021 196
  • 197.
    PRIORIZACIÓN DE PRODUCTOS Directivan.° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado” y modificatorias RC n.° 093-2021-CG pub. y vigente el 31 de marzo de 2021 197 Bien o servicio que proporcionan las entidades/dependencias del Estado a una población beneficiaria con el objeto de satisfacer sus necesidades. PRODUCTO
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    1. IDENTIFICAR LOSPRODUCTOS 198 Fuente: Taller aplicativo Directiva n.° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”
  • 199.
    2. PRIORIZAR LOSPRODUCTOS Directiva n.° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado” y modificatorias RC n.° 093-2021-CG pub. y vigente el 31 de marzo de 2021 199  Identificados todos los productos la entidad debe elaborar un listado de productos, en el cual se incorporara la estimación del presupuesto asignado para el desarrollo o ejecución de cada producto. Para ello se recomienda solicitar apoyo de las áreas de planeamiento y presupuesto o las que hagan sus veces.  Las entidades deben priorizar sus productos tomando como criterio el presupuesto asignado para su ejecución, debiendo incorporar progresivamente a la gestión de riesgos los productos que tienen mayor presupuesto para su ejecución hasta incorporar el último de los mencionados productos.  La CGR, establecerá en el aplicativo informático del SCI el porcentaje mínimo del presupuesto que deben incorporar a la gestión de riesgos, por periodo (hasta llegar al 100%), teniendo en cuenta el grupo en el que se encuentra la entidad. Grupo 2021 2022 2023 2024 2025 1 50% 75% 100% 2 40% 60% 80% 100% 3 30% 45% 60% 75% 100%
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    Secuencia de Implementacióndel SCI Eje Gestión de Riesgos Priorización de Productos Evaluación de riesgos Plan de Acción Anual - Sección Medidas de Control 200
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    • “Posibilidad deque un evento ocurra y afecte adversamente la consecución de objetivos (*)” (COSO ERM – 2004) • “Efecto de la incertidumbre en los objetivos” (ISO 31000) ISO 31000:2009. Herramienta para evaluar la gestión de riesgos Ningún Objetivo = Ningún riesgo. Por lo tanto, el riesgo siempre debe evaluarse a la luz de (el establecimiento y logro de) los objetivos de la entidad. https://www.reeditor.com/img_col/col_9440.jpg ¿Qué es un Riesgo? 201 (*) Numeral 6.1 de Directiva N°006 -2019-CG/INTEG, “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”
  • 202.
    Fuente: Taller aplicativoDirectiva n.° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado” 1. IDENTIFICAR LOS RIESGOS 202
  • 203.
    Fuente: Taller aplicativoDirectiva n.° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado” 1. IDENTIFICAR LOS RIESGOS 203  Los riesgos deben corresponder a cada atributo del producto (son lo opuesto).  Se puede identificar más de un riesgo para cada atributo. Considerar riesgos vinculados al desempeño de los productos: La posibilidad que el producto no se entregue con los atributos definidos por el rector, lo cual afecta el logro del objetivo o resultado. Considerar riesgos vinculados a corrupción: La posibilidad que los recursos públicos (el producto mismo o los insumos en los procesos operativos o de soporte) sean usados para obtener un beneficio indebido, para sí o para terceros.
  • 204.
    Fuente: Taller aplicativoDirectiva n.° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado” 1. IDENTIFICAR LOS RIESGOS 204 El riesgo es una posibilidad, no un problema (certeza, existente). Redactarlo en condicional (podría, posible, etc.)  El riesgo no es la ausencia de un control o un incumplimiento, por ende evitar redactarlo: Como una negación (“No…”; “Que no…”) Con palabras que denoten causas (“ausencia de…”; “falta de…”; “poco(a)”; “escaso(a)”; “insuficiente”; “deficiente”; “debilidades en…”)
  • 205.
    205 1. IDENTIFICAR ATRIBUTOSSEGÚN PROCEDENCIA DEL PRODUCTO Fuente: Taller aplicativo Directiva n.° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”
  • 206.
    206 1. IDENTIFICAR LOSRIESGOS Fuente: Taller aplicativo Directiva n.° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”
  • 207.
    207 1. IDENTIFICAR LOSRIESGOS (DESEMPEÑO) Fuente: Taller aplicativo Directiva n.° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”
  • 208.
    208 Fuente: Taller aplicativoDirectiva n.° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”
  • 209.
    209 Fuente: Taller aplicativoDirectiva n.° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”
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    P.1. SERVICIOS VIRTUALES24X7 PRODUCTO PRIORIZADO INTENDENCIA NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN – INSI RESPONSABLE DEL PRODUCTO PRIORIZADO ACCIÓN ESTRATÉGICA INSTITUCIONAL AEI.01.10: SERVICIOS VIRTUALES 24X7 La AEI busca implementar desarrollos informáticos con énfasis en los servicios virtuales y garantizar un alto nivel de disponibilidad de los mismos (Operatividad de la SUNAT 24 horas de los 7 días de la semana).
  • 211.
    Producto Atributos Riesgos P.1.SERVICIOS VIRTUALES 24X7 Seguridad.- Continuidad de los servicios frente a ataques cibernéticos. R.1. Podría afectarse la continuidad de los servicios virtuales 24X7 y pérdida de la información por ataques cibernéticos. Calidad.- Sistema virtual sin errores durante su operación. R.2. Podría afectarse la operatividad de los servicios virtuales 24X7 por errores en su operación. Eficacia.- Cumplir adecuadamente con el servicio virtual (meta alcanzada). R.3. Podría afectarse la operatividad de un módulo o subsistema del sistema virtual 24X7 por error en la codificación (programación) trayendo como consecuencia la inoperatividad de las actividades. I Selección del Producto misional (que agregue valor al ciudadano) e identificación de riesgos PRODUCTO: SERVICIOS VIRTUALES 24X7
  • 212.
    Fuente: Taller aplicativoDirectiva n.° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado” 2. VALORAR LOS RIESGOS 212  Por cada riesgo identificado se procede a valorar su probabilidad de ocurrencia (Po) y el impacto(I) que podría generar en la provisión del producto priorizado.  Estos dos valores (probabilidad e impacto) se multiplican para obtener el valor del riesgo, que puede ser: bajo, medio, alto y muy alto.  Se construye una matriz que permite visualizar los distintos niveles de riesgo por colores. Mapa de riesgos.
  • 213.
    Fuente: Taller aplicativoDirectiva n.° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado” 2. VALORAR LOS RIESGOS 213
  • 214.
    Fuente: Taller aplicativoDirectiva n.° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado” 2. VALORAR LOS RIESGOS 214
  • 215.
    215 Identificado los riesgosy sus niveles, la entidad determina cuáles de ellos van a ser reducidos a través de medidas de control de acuerdo a la tolerancia al riesgo que la entidad establezca, según los criterios que se proponen a continuación: 3. DETERMINAR LA TOLERANCIA AL RIESGO
  • 216.
    Riesgo Probabilidad ImpactoValor Nivel del Riesgo R.1. Podría afectar la continuidad de los servicios virtuales 24X7 por ataques cibernéticos. Media (6) Muy Alto (10) 60 Riesgo Alto R.2. Podría afectar la operatividad de los servicios virtuales 24X7 por errores en su operación. Baja (4) Muy Alto (10) 40 Riesgo Medio R.3. Podría afectar la operatividad de un módulo o subsistema del sistema virtual 24X7 por error en la codificación (programación) trayendo como consecuencia la inoperatividad de las actividades. Media (6) Muy Alto (10) 60 Riesgo Alto Valoración de los Riesgos: R.1. – R.2. – R.3. Ejemplo
  • 217.
    Probabilidad Muy Alto 10 40 Riesgomedio 60 Riesgo alto 80 Riesgo muy alto 100 Riesgo muy alto Alto 8 32 Riesgo medio 48 Riesgo alto 64 Riesgo alto 80 Riesgo muy alto Medio 6 24 Riesgo bajo 36 Riesgo medio 48 Riesgo alto 60 Riesgo alto R.1. – R.3. Bajo 4 16 Riesgo Bajo 24 Riesgo bajo 32 Riesgo medio 40 Riesgo medio R.2. Impacto 4 6 8 10 Bajo Medio Alto Muy Alto Mapa de los Riesgos: R.1. – R.2. – R.3.
  • 218.
    Implementación Sistema deControl Interno- Eje Gestión de Riesgos Directiva n.° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado” Pasos para implementación SCI Actividades Formatos de la Directiva Plan de Acción Anual – Sección Medidas de Control  Establecer las Medidas de Control.  Elaborar el Plan de Acción Anual – Sección Medidas de Control A cargo de Secretaría General/Gerencia Regional o Local, lo extrae del aplicativo y visa.  Aprobar el Plan de Acción Anual – Sección Medidas de Control (por cada producto) A cargo del Titular, se digitaliza y cuelga en el aplicativo, se distribuye UO a cargo. Anexo N° 2: “Plan de Acción Anual- 2. Sección Medidas de Control” 218
  • 219.
    Secuencia de Implementacióndel SCI Eje Gestión de Riesgos Priorización de Productos Evaluación de riesgos Plan de Acción Anual - Sección Medidas de Control 219
  • 220.
    220 Plan de AcciónAnual- Consideraciones
  • 221.
    Eje Gestión deRiesgos Priorización de Productos Evaluación de riesgos Plan de Acción Anual - Sección Medidas de Control Secuencia de Implementación del SCI 221
  • 222.
    Riesgos Causas Medidasde control R.1. Podría afectar la continuidad de los servicios virtuales 24X7 por ataques cibernéticos. Ataques Cibernéticos con la finalidad de obtener información confidencial 1. Monitorear y detectar ataques externos que puedan afectar los servicios virtuales 24X7 y pérdida de información. SUSTENTO 1. Manual de Política del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información – SGSI- MA-03 (Resolución de Superintendencia 050-2019/SUNAT). 2. Manual de Roles, Responsabilidades y Autoridades organizacionales del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información SGSI-MA-02 (Resolución de Superintendencia 050-2019/SUNAT). 3. Procedimiento de Gestión de Incidentes de la INSI A03.3.3-PR-001 (Resolución de Intendencia N° 012-2020-1U0000). 4. Procedimiento para el Registro y Atención de Incidentes y Vulnerabilidades de Seguridad 03.5.1-PR-003 (Resolución de Intendencia N° 007 - 2020 / SUNAT / 1U0000). Ejemplo Establecer Medidas de Control en función a las causas
  • 223.
    Producto priorizado Riesgo Identificado Determinación deMedidas de Control Medida de Control Órgano o Unidad Orgánica responsable Plazo de Implementación Medios de Verificación Comentarios u Observaciones Fecha de Inicio Fecha de Término P.1. SERVICIOS VIRTUALES 24X7 R.1. Podría afectar la continuidad de los servicios virtuales 24X7 por ataques cibernéticos. 1. Monitorear y detectar ataques externos que puedan afectar los servicios virtuales 24X7 y pérdida de la información. Intendencia Nacional de Sistemas de Información – INSI 01.10.2021 30.10.2021 1. Plan de monitoreo aprobado. 2. Reporte de monitoreo Frecuencia mensual Ejemplo Establecer Medidas de Control en función a las causas
  • 224.
    Secuencia de Implementacióndel SCI Eje Supervisión Seguimiento de la ejecución del Plan de Acción Anual Evaluación de la implementación del Sistema de Control Interno • Reportar permanentemente el estado de ejecución de las medidas. • Elaborar el reporte de seguimiento del Plan de Acción Anual (semestral) • Responder el cuestionario (semestral) • Medir el grado de madurez del SCI 224 Entregable: Reporte de Seguimiento del Plan de Acción Anual (x semestre) Entregable: Reporte de Evaluación de la Implementación del Sistema de Control Interno(x semestre)
  • 225.
    REPORTE DE SEGUIMIENTO 225 Fuente:Taller aplicativo Directiva n.° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”
  • 226.
  • 227.
  • 228.
    Implementación Sistema deControl Interno- Eje Supervisión Pasos para implementación SCI Actividades Formatos de la Directiva Evaluación de la Implementación del SCI- Semestral y Anual  Responder “Cuestionario de Evaluación de la Implementación del Sistema de Control Interno”.-  Medir el grado de madurez del SCI, de la implementación integral de los 3 ejes Imprimir del aplicativo informático “Reporte de Evaluación Anual de la Implementación del Sistema de Control Interno” para ser visado por Secretaría General/Gerencia Regional o Local y aprobado por el Titular. • Evaluación Anual – hasta el último día hábil de enero de cada año- 31 de enero 2022 (corte al último día hábil de diciembre de cada año). • Evaluación Semestral -hasta el último día hábil de julio de cada año-27 de julio 2022 (corte al último día hábil de junio de cada año). Anexo N° 1: “Cuestionario de Evaluación de la Implementación del SCI” Anexo N° 10: “Metodología para el cálculo del Nivel de Madurez” Anexo N° 11: “Reporte de Evaluación de la Implementación del Sistema de Control Interno” 228
  • 229.
    Eje Supervisión 229 Para efectuarel cálculo del nivel de madurez se toma en cuenta el valor de cada una de las respuestas a las preguntas del cuestionario, así como los productos que han sido incorporados a la gestión de riesgos
  • 230.
    ORIENTACIONES PARA EVALUACIÓN 230 Fuente:SUBGERENCIA DE PREVENCIÓN E INTEGRIDAD de la CGR-Enero 2022
  • 231.
    ORIENTACIONES PARA EVALUACIÓN 231 Fuente:SUBGERENCIA DE PREVENCIÓN E INTEGRIDAD de la CGR-Enero 2022
  • 232.
    ORIENTACIONES PARA EVALUACIÓN 232 Fuente:SUBGERENCIA DE PREVENCIÓN E INTEGRIDAD de la CGR-Enero 2022
  • 233.
    ORIENTACIONES PARA EVALUACIÓN 233 Fuente:SUBGERENCIA DE PREVENCIÓN E INTEGRIDAD de la CGR-Enero 2022
  • 234.
     Finalidad: Lograrla implementación del Sistema de Control Interno como una herramienta de gestión, que contribuya al cumplimiento de los objetivos institucionales y promueve una gestión eficaz, eficiente, ética y transparente  Regula el procedimiento para implementar, seguimiento y evaluación el Sistema de Control Interno, estableciendo plazos, formalidades, responsables y funciones.  Desarrollar las actividades de la directiva cuyo plazo vence el 30 de junio de 2020. IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO EN EL BCR, PETROPERÚ, SBS, FONAFE Y ENTIDADES BAJO LA SUPERVISIÓN DE AMBAS
  • 235.
    Plazos para implementaciónSistema de Control Interno en el BCR, PETROPERÚ, SBS, FONAFE y entidades bajo la supervisión de ambas Actividades para implementación SCI Plazos de implementación A1. Diagnóstico Integral del SCI  Hasta el último día hábil del mes de enero de cada año. A2. Plan de Acción Anual Consigna las Medidas de Remediación (para superar las deficiencias identificadas)  Hasta el último día hábil del mes de marzo Gestión de riesgos  Herramienta metodológica y matriz de riesgos (riesgos y medidas de control a ejecutarse en el año), suscritos por el Titular y registrados aplicativo CGR hasta el último día hábil del mes de marzo A.3 Seguimiento de la Ejecución del Plan de Acción Anual  A partir 2021: Para los demás reportes semestrales de Seguimiento del Plan de Acción Anual, hasta el último día hábil de julio de cada año (corte información obtenida al cierre de junio) y el segundo hasta el último día hábil de enero del año siguiente (corte información obtenida al cierre de diciembre). A.4 Evaluación Anual de la Implementación del SCI Los reportes de evaluación anual del SCI tienen fecha de corte al 31 de diciembre y se realizan hasta el último día hábil de enero del año siguiente. (A partir del 2021, 29 de enero 2021, 31 de enero de 2022)