Este documento describe las normas y funciones del control externo en el Perú según la Constitución y la ley. Explica que la Contraloría General es el órgano superior del Sistema Nacional de Control y supervisa la legalidad de la ejecución presupuestaria y los actos de las instituciones públicas a través de acciones de control y auditorías. También señala las atribuciones de la Contraloría como establecer normas de control, supervisar recomendaciones, iniciar acciones legales y aplicar sanciones.
LA ADMINISTRACION COMPARADA ES EL ESTUDIO Y ANALISIS DE LA ADMINISTRACION EN DIFERENTES AMBITOS Y DE LAS RAZONES DE QUE LAS EMPRESAS OBTENGAN DIFERENTES RESULTADOS EN DIVERSOS PAISES
LA ADMINISTRACION COMPARADA ES EL ESTUDIO Y ANALISIS DE LA ADMINISTRACION EN DIFERENTES AMBITOS Y DE LAS RAZONES DE QUE LAS EMPRESAS OBTENGAN DIFERENTES RESULTADOS EN DIVERSOS PAISES
CONTENIDO:
- DEFINICIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
- REGULACION DEL CONTROLENTIDADES SUJETAS A CONTROL
ATRIBUCIONES DEL SNC
- CONFORMACIÓN
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
SOCIEDAD DE AUDITORIA
Taller Control gubernamental que formó parte del CONGRESO NACIONAL DE GESTIÓN PÚBLICA 2020 organizado por el Centro de Altos Estudios Cietsi Perú
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Control de auditoría financiera del Sistema Nacional de Control en entidades del sector privado.
La auditoría financiera y sus controles.
El control que realiza la auditoría en entidades.
Que controles lleva la auditoría financiera.
Programa de controles de auditoría.
Guía de controles de auditoría.
La auditoría y su sistema de control.
El efecto de sistema de control en auditoría.
Funciones que se realizan en auditoría.
Casos prácticos de control de auditoría.
Auditoría Administrativa y financiera
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
Art. 81.-Presentar anualmente el informe de auditoría practicado a la Cuenta
General de la República.
Art. 82 La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada
de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el
órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la
ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública
y de los actos de las instituciones sujetas a control.
Art. 107.-Facultad de iniciativa legislativa en materia de control.
Art. 139 num.14.- El principio de no ser privado del derecho de defensa en
ningún estado del proceso.
Art. 199 Fiscalizar la ejecución del presupuesto de las Regiones y
Municipalidades.
3. LEY Nº 27785
• Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República, promulgada el 22.JUL.2002.
• Objetivo
“Propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control
gubernamental para prevenir y verificar, mediante la aplicación de
principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y
transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del
Estado.......”
Artículo 2º Ley N° 27785
4. SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
Es el conjunto de Órganos de Control, Normas, Métodos y
Procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados
a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma
descentralizada. (Artículo 12º - Ley Nº 27785)
5. CONTROL EXTERNO
• Conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos
que compete aplicar a la Contraloría General u otro órgano del
Sistema por encargo o designación de ésta.
• Objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso
de los recursos y bienes del Estado.
• Herramienta: Acciones de Control con carácter selectivo y posterior.
6. CONTROL EXTERNO
• Puede ser preventivo o simultáneo, cuando se determine
taxativamente por la Ley o por norma expresa.
• Se aplicarán sistemas de control de legalidad, de gestión, financiero,
de resultados, de evaluación de control interno u otros que sean
útiles en función a las características de la entidad y la materia de
control.
• Podrá llevarse a cabo inspecciones y verificaciones, así como las
diligencias, estudios e investigaciones necesarias para fines de
control.
7. ACCIÓN DE CONTROL
• Es la herramienta esencial del Sistema a través del personal técnico de sus
órganos conformantes, mediante la aplicación de las normas,
procedimientos y procedimientos.
• Se efectúa la verificación y evaluación, objetiva y sistemática, de los
recursos, bienes y operaciones institucionales.
• Las acciones de control se realizan con sujeción al Plan Nacional de Control.
• Como consecuencia de las acciones de control se emitirán los informes
correspondientes, para el mejoramiento de la gestión de la entidad.
8. ACCIÓN DE CONTROL
Cuando en el informe se identifiquen responsabilidades,
(administrativa funcional, civil o penal), las autoridades institucionales
y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptarán inmediatamente
las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa
funcional y aplicación de la respectiva sanción, e iniciarán, ante el fuero
respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente
correspondan a la responsabilidad señalada.
9. ÓRGANOS DEL SISTEMA: CGR
La Contraloría General es el ente técnico rector del Sistema Nacional de
Control.
Misión: dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control
gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y
transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y
la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como,
contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la
ciudadanía para su adecuada participación en el control social.
10. SOCIEDADES DE AUDITORÍA - SOA
• Son las personas jurídicas calificadas e independientes en la
realización de labores de control posterior externo.
• Son designadas por la Contraloría General, previo Concurso Público
de Méritos.
• Son contratadas por las entidades para examinar las actividades y
operaciones de las mismas, y
• Opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como
evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados.
11. ATRIBUCIONES DE LA CGR
• Tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros,
documentos e información de las entidades.
• Ordenar que los órganos del Sistema realicen las acciones de control
que a su juicio sean necesarios.
• Supervisar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que
se deriven de los informes.
• Disponer el inicio de las acciones legales.
12. ATRIBUCIONES DE LA CGR
• Normar y velar por la adecuada implantación de los OCI.
• Presentar anualmente al Congreso de la República el Informe de
Evaluación a la Cuenta General de la República.
• Absolver consultas, emitir pronunciamientos institucionales e
interpretar la normativa del control gubernamental.
• Informar previamente sobre las operaciones, fianzas, avales y otras
garantías que otorgue el Estado.
13. ATRIBUCIONES DE LA CGR
• Designar de manera exclusiva, Sociedades de Auditoría que se
requieran, a través de Concurso Público de Méritos.
• Requerir el apoyo y/o destaque de funcionarios y servidores de las
entidades para la ejecución de actividades de control gubernamental.
• Recibir y atender denuncias y sugerencias de la ciudadanía
relacionadas con las funciones de la administración pública,
otorgándoles el trámite correspondiente.
14. ATRIBUCIONES DE LA CGR
• Citar y tomar declaraciones a cualquier persona cuyo testimonio
pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos materia de
verificación durante una acción de control.
• Emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar
operativamente medidas y acciones contra la corrupción
administrativa, a través del control gubernamental.
15. FACULTAD SANCIONADORA DE LA CGR
• Tiene la facultad de aplicar directamente sanciones por la comisión
de las infracciones que hubieren cometido las entidades sujetas a
control.
• ¿A quienes?
• Funcionarios y servidores públicos, las sociedades de auditoría y las
personas jurídicas y naturales que manejen recursos y bienes del
Estado.
• Con observancia de los principios de legalidad y debido
procedimiento.