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PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY GENERAL DE PREVENCIÓN,
COMBATE Y ERRADICACIÓN A LA VIOLENCIA CONTRA LAS NIÑAS, NIÑOS
Y ADOLESCENTES, DE DIVERSOS LEGISLADORES Y LEGISLADORAS DE LOS
GRUPOS PARLAMENTARIOS.
HONORABLE ASAMBLEA:
Las y los suscritos VERÓNICA BEATRÍZ JUÁREZ PIÑA, MARÍA DEL ROSARIO
MERLÍN GARCÍA, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática, ISELA GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, CINTHYA NOEMÍ
VALLADARES COUOH y MARTHA LETICIA SOSA GOVEA, integrantes del
Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, ALBERTO
ANAYAGUTIÉRREZ, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, y
LUCILA GARFIAS GUTIÉRREZ, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva
Alianza, con fundamento en lo dispuesto en el artículo71, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral
1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de
Diputados, sometemos a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa
con proyecto de decreto por el que se expide la LEY GENERAL DE
PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN A LA VIOLENCIA CONTRA LAS
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Organización Mundial de la Salud define a la violencia como: “el uso intencional
de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra
persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de
causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o
privaciones”.
Así también, en la 49ª Asamblea Mundial de la Salud celebrada en 1996, se
reconoció a la violencia en sus diferentes formas como un problema de salud
pública fundamental y creciente, e instó a los Estados Miembros a tomar medidas
para su atención por parte de los sistemas y servicios de salud no sólo en el
ámbito inmediato del tratamiento médico de las lesiones que resultan de la
violencia física, sino de los efectos en la salud emocional, sexual y reproductiva,
así como las manifestaciones crónicas de enfermedad asociadas con la misma.
Adicionalmente, se instó a los Estados Miembros a mejorar los sistemas de registro
y reporte de los diversos tipos de violencia, a desarrollar actividades de
investigación sobre los factores de riesgo y mecanismos asociados a este
fenómeno y al desarrollo de estrategias preventivas de la violencia que se presenta
en los distintos espacios sociales.
En el Índice Global de Paz de 2013, México ocupa el lugar 133 de 162 países; cabe
señalar que anteriormente ocupaba el sitio número 79, perdiendo 54 posiciones en
6 años, siendo el 7° de los países que han bajado más su índice de paz en los
últimos 6 años, junto con Siria, Libia y Ruanda, entre otros.
De 2011 a 2012 México tuvo un número de muertes cercano a casi el doble de las
registradas en Irak entre 2007 y 2008, como producto de conflictos del crimen
organizado. Existe en el país al menos 10 cárteles: Sinaloa, Tijuana, Los Zetas,
Familia Michoacana, Golfo, Beltrán Leyva, Caballeros Templarios, Milenio, Jalisco
Nueva Generación.
El Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, en
el Reporte Temático Núm. 1 sobre “Violencia y Maltrato a Menores en México” de
Febrero 2005, señala que nuestro país ocupó el segundo lugar, por su tasa de
muerte por homicidio en menores de 15 años. En el periodo de 1979 a 1990 hubo
un promedio de 616 niñas y niños que murieron cada año por homicidio y durante
1991 a 2002, fueron 613, lo que se traduce que en nuestro país en 2005, morían
asesinados regularmente dos menores de 14 años de edad cada día, cifra que muy
probablemente haya crecido considerablemente si tenemos en cuenta el repunte
de los homicidios causados por el crimen organizado después de 2006.
El ensayo temático con título “La Violencia contra niños, niñas y adolescentes en
México. Miradas regionales” incluido en la publicación “la Infancia Cuenta en
México” de la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM), señala lo
siguiente:
·Nuestro país ocupa el primer lugar en violencia física, abuso sexual y homicidios
de menores de 14 años, entre los 33 países que pertenecen a la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
·En 2005 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), agrupó el
porcentaje de casos atendidos por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral
de la Familia (SNDIF), según tipo de maltrato de 2002 a 2004, observándose el
maltrato físico como el de mayor incidencia en la región centro; con un promedio
de 32.88% en el periodo mencionado, seguido de la omisión de ciudadanos con
26.94% promedio y el maltrato emocional con 21.93% en promedio, significando
que este hecho va a la alza.
·En esta misma región se reportaron un total de 14,937 denuncias por maltrato
infantil, siendo que 7,798 (52%), se comprobó algún tipo de maltrato, pero lo
preocupante es que sólo 1,667 casos (21.4%), fueron presentados ante el MP.
El conteo hemerográfico de muertes en la población infantil por causa violenta,
presuntamente relacionada a la lucha contra el crimen organizado al 3 de
septiembre de 2012, realizado por la Redim, registró 174 niñas y niños muertos en
el país en 2010, 244 en 2011, y 180 niñas y niños muertos en 2012, sin contar los
meses de septiembre, noviembre y diciembre (REDIM, 2012: 34). Otro dato indica
que la tasa de mortalidad por homicidio en la población de 15 a 17 años pasó,
según la misma fuente, de 10.3% a 14.4% por cada 100 mil niñas y niños de este
rango de edad entre 2009 y 2010.
En el Diagnóstico de Percepción de la violencia de la organización de la sociedad
civil “Save the Children”, 7,655 niños, niñas y adolescentes fueron entrevistados,
arrojándose lo siguientes resultados:
·58% ha vivido violencia en su escuela, 47% en su familia y 43% en su
comunidad.
·52% conocen a alguien que es miembro de una pandilla.
·33% se han sentido discriminados.
·72% ha visto a alguien consumiendo drogas.
·54% ha presenciado un pleito entre pandillas.
·83%creen que pueden salir lastimados por la violencia.
·38% confiesa que tiene miedo a salir a la calle.
Según las cifras del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
(DIF), estima que en México, por lo menos en 3 de cada 10 hogares, alguno de
sus miembros es víctima de violencia familiar, en donde el 85% de los casos el
agresor es el jefe de la familia, el 12% la madre y el 3% restante corresponde a
otros miembros de la familia incluidos tíos, abuelos, primos, etc., en núcleo
familiar los hijos son más agredidos, verbal y físicamente, por sus madres.
El maltrato infantil es uno de los fenómenos de violencia contra la infancia más
generalizado; la diversidad de sus formas, su dimensión oculta en muchos casos, y
la aceptación socio-cultural del fenómeno, no han permitido que se vuelva un tema
prioritario en las políticas públicas, a pesar del derecho del niño a una vida libre de
violencia (Art.19 de la Convención sobre los Derechos del Niño). Según el derecho
internacional de los derechos humanos, "es tan ilegal golpear, “abofetear” o
“pegarle” a un niño o niña, como lo es dar ese trato a un adulto",
independientemente de que se denomine a este tipo de violencia "disciplina" o
"corrección razonable".
Por otro lado, si analizamos la legislación, el castigo corporal en el hogar sigue
siendo legal, ya que no está prohibido en la mayoría de los códigos civiles, ni
penales, ni en las leyes de educación. Las leyes que regulan a las instituciones de
asistencia tampoco prohíben ni sancionan el castigo corporal. En ocasiones incluso,
aparece como una forma justificada de corrección o disciplina, lo que comúnmente
se le conoce como el derecho de corrección de los padres de corregir a los hijos
(Facultad de corrección).
En los Códigos Civiles y Penales, contemplan aún una concepción del niño, niña o
adolescente como objeto de protección, donde los tipos penales consideran que el
bien jurídico protegido en algunos delitos es el de los “buenos usos y costumbres”,
antes que el de la integridad física o sexual de los niños, niñas y adolescentes, lo
que conlleva a sanciones muy bajas para delitos muy graves, como la pornografía
infantil, el turismo sexual, entre otros.
Asimismo, los homicidios por razón de parentesco que llegaron al Tribunal Superior
de Justicia del Distrito Federal, en los años 2010 y 2011, se pudo observar que la
mitad de las victima(s) fueron menores de edad, y que en más del 90% de los
casos los victimarios fueron uno o ambos padres.
Ante cualquier abuso cometido en contra de los niños, niñas y adolescentes, las
instituciones deberán responder de manera coordinada y efectiva. Por ello, esta
iniciativa de Ley General de Prevención, Combate y Erradicación de la Violencia
contra las Niñas, Niños y Adolescentes, surge con el fin de poder abordar el
problema de la violencia contra los niños, niñas y adolescentes de manera global,
contemplando todos los entornos en la que la misma puede producirse, facilitando
instrumentos que permitan su prevención, erradicación y combate.
Esta iniciativa supone un detenimiento más exhaustivo al problema de la violencia
como tal, para definirlo, dar lineamientos institucionales y generar instrumentos e
instancias que puedan fortalecer el trabajo que les corresponde hacer a las
instituciones públicas y privadas.
El fundamento de esta nueva Ley General se encuentra por tanto, en los artículos
1° y 4° párrafos cuarto, octavo, noveno y décimo y73 fracción XXIX-P de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo su objeto el de
sentar las bases y establecer la concurrencia, colaboración y coordinación entre la
Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en los ámbitos de sus
respectivas competencias para garantizar la prevención, combate y erradicación de
la violencia contra las niñas, niños y adolescentes.
Asimismo, en la fracción XXIII del artículo 73 y artículo 21 de la Carta Magna, este
último señala en su párrafo noveno que la seguridad pública es una función a
cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que
comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para
hacerla efectiva (…), consecutivamente el párrafo décimo establece que el
Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno
deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y
conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
En esta misma lógica-jurídica, y considerando que la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública es el cuerpo normativo que reglamenta el artículo
21 constitucional relativo a la seguridad pública; que de ella emanan las
disposiciones de distribución de competencias y las bases de coordinación entre la
Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, se prevé que en el
ámbito de aplicación de la Ley General de Prevención, Combate y Erradicación de
la Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes, se contemple supletoriamente la
Ley.
Por lo anterior, la iniciativa de Ley General que se plantea, ha tomado en cuenta
las definiciones y estándares internacionales en esta materia para adoptar una
definición y determinar una selección de entornos de violencia acorde con las
mismas, que sean lo suficientemente amplios para abarcar todas las formas
posibles de violencia contra la infancia y la adolescencia, y al mismo tiempo, sirvan
de guía para la implementación de políticas sectoriales coordinadas en el tema.
Por otro lado, se ha tomado como referente las propuestas de la Fundación En
Pantalla contra la Violencia Infantil (FUPAVI), -quien cuenta con una gran
trayectoria en el tema y se dedica a impulsar la atención al problema del maltrato
infantil- las cuales constituyen la piedra angular de la presente iniciativa. También,
se ha tomado como referencia las Observaciones Generales del Comité de los
Derechos del Niño de Naciones Unidas números 1, 8 y 13, así como las últimas
Recomendaciones emitidas por el Comité para México.
Se ha tomado en cuenta el Informe Mundial sobre Violencia del Secretario General
de las Naciones Unidas (así como la 56° Asamblea de la Organización Mundial de
la Salud sobre “Aplicación de las Recomendaciones del Informe Mundial sobre
Violencia”), el cual, hace un llamado importante a todos los países para legislar y
adoptar políticas públicas específicas para la prevención, combate y erradicación
de la violencia y establece los entornos o ámbitos en los que la misma puede
producirse esta información se retoma para construir la clasificación de entornos
que se hace en esta Ley General.
Los ámbitos referidos son puntualmente; el hogar y la familia, la escuela, el
entorno institucional, el lugar de trabajo y la comunidad. La selección de estos
contextos de violencia, no implica la asignación de competencias de manera
exclusiva a quienes trabajan en las instituciones de referencia, ni tampoco que una
misma forma de violencia no pueda darse en diversos entornos. La prevención,
combate y erradicación de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes debe
formar parte de la labor de todas las instituciones. Sin embargo, definir los
entornos, nos ayuda a establecer diversas políticas y acciones que llevadas a cabo
en cada uno de estos ámbitos, contribuirán enormemente a la erradicación de este
fenómeno.
Es por ello que, para cada uno de estos espacios, se desglosan una serie de
medidas de prevención, combate y erradicación, por separado, y habrán de servir
de pauta para la elaboración del Programa Nacional de Prevención, Combate y
Erradicación de la Violencia contra las Niñas, Niños y Adolescentes.
Se prevé un Programa Nacional de Prevención, Erradicación y Combate a la
Violencia contra las Niñas, Niños y Adolescentes y una Comisión Nacional para la
Prevención, Combate y Erradicación de la Violencia contra las Niñas, Niños y
Adolescentes, como organismo descentralizado a nivel nacional dependiente de la
Secretaría de Gobernación que servirá para el apoyo a todas las instituciones.
Por último, la Ley General de Prevención, Combate y Erradicación de la Violencia
contra Niñas, Niños y Adolescentes establece la responsabilidad de los funcionarios
públicos que incurran en violaciones a los derechos de las niñas, niños y
adolescentes y de esta ley, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que
pudieran proceder en virtud de su conducta.
Con base en lo anterior, las y los diputados de la Honorable Cámara de Diputados
de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, presentamos la siguiente iniciativa
con proyecto de decreto por el que se expide la:
LEY GENERAL DE PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN DE LA
VIOLENCIA CONTRA LAS NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
TÍTULO PRIMERO
REGLAS GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia
general en toda la República Mexicana y tiene por objeto establecer las bases de
concurrencia, colaboración y coordinación entre la Federación, las entidades
federativas, el Distrito Federal y los Municipios en los ámbitos de sus respectivas
competencias para orientar el diseño, instrumentación, evaluación y control de las
políticas públicas para prevenir, combatir y erradicar cualquier tipo de violencia
contra las niñas, niños y adolescentes.
Artículo 2°. La presente Ley se interpretará conforme a la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y las normas que protejan derechos humanos en los
Tratados e Instrumentos Internacionales suscritos y ratificados por el Estado
mexicano, favoreciendo en todo momento a las niñas, niños y adolescentes la
protección más amplia de sus derechos.
Artículo 3°. En todo lo no previsto por la presente Ley, se observarán de forma
supletoria la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Ley para la
Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el Código Penal
Federal.
Artículo 4°. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I.Niña o Niño: Toda persona de hasta 12 años de edad incumplidos;
II.Adolescente: Toda aquella persona que tenga 12 años cumplidos hasta 18
años incumplidos;
III. Ley: La Ley General de Prevención, Combate y Erradicación de la Violencia
contra las Niñas, Niños y Adolescentes;
IV. Comité Nacional: Órgano técnico de coordinación, consulta, instrumentación,
evaluación, definición y de ejecución de todas las acciones y políticas públicas
dirigidas a la prevención, combate y erradicación de la violencia contra las niñas,
niños y adolescentes;
V. La Coordinación Nacional: Conjunto de acciones coordinadas y articuladas
entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los Municipios
para lograr la prevención, combate y erradicación de la violencia contra las niñas,
niños y adolescentes;
VI. Comité Estatal: Órgano técnico de coordinación, consulta, instrumentación,
evaluación, definición y de ejecución de las acciones y políticas públicas estatales
dirigidas a prevenir, combatir y erradicar la violencia contra las niñas, niños y
adolescentes;
VII. Programa Nacional: Programa Nacional de Prevención, Combate y
Erradicación de la Violencia contra las Niñas, Niños y Adolescentes;
VIII. Programa Estatal: Programa Estatal de Prevención, Combate y
Erradicación de la Violencia contra las Niñas, Niños y Adolescentes; y
IX. Violencia: El uso deliberado del poder o de la fuerza psicológica, física,
familiar, patrimonial, sexual y cibernéticacontra las niñas, niños y adolescentes.
Artículo 5°. Es responsabilidad del Estado, la familia y la sociedad, respetar y
proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, sin discriminación alguna,
consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las
normas que protejan derechos humanos en los Tratados e Instrumentos
Internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano, y demás
ordenamientos legales aplicables, a fin de que puedan disfrutar de una vida libre
de violencia en los ámbitos público y privado.
TÍTULO II
DE LA VIOLENCIA Y LOS TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS NIÑAS, NIÑOS
Y ADOLESCENTES
CAPÍTULO I
DE LA VIOLENCIA
Artículo 6°. Las Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una vida libre
violencia, entendiéndose por ello a vivir en paz y libertad, a desarrollarse
integralmente en condiciones de salud e integridad física, emocional, psicológica y
sexual, en un entorno de pleno respeto a sus derechos humanos.
CAPÍTULO II
DE LOS TIPOS DE VIOLENCIA
Artículo 7°. Los tipos de violencia contra las niñas, niños y adolescentes:
I. Violencia psicológica: Cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad
psicológica que, de manera enunciativa, pero no limitativa, puede consistir en
agresiones verbales, maltrato emocional, burlas en público o en privado, descuido,
negligencia, ausencia de cuidados, desatención de necesidades afectivas,
incomunicación, aislamiento, menosprecio, intimidación, amenazas, inducción al
delito, exposición a situaciones o imágenes violentas, atemorizantes, sexuales o
intimidantes;
II. Violencia física: Cualquier acto que cause dolor o malestar interno o externo,
aunque sea leve. Incluye los castigos corporales de cualquier índole, la obligación
de efectuar actividades en contra de su voluntad, la explotación laboral, y los
tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes;
III. Violencia familiar: Cualquier acto u omisión intencional que vaya dirigido a
dominar, someter, controlar, o agredir, dentro o fuera del domicilio familiar,
ejercida por personas que tengan o hayan tenido relación de parentesco, por
consanguinidad hasta el cuarto grado ascendente y colateral, por afinidad, por
adopción, o por relación de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan
mantenido una relación de hecho con la víctima menor de edad;
IV. Violencia patrimonial: Cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia
económica de la víctima menor de edad. Incluye, de manera enunciativa, pero no
limitativa, la falta de pago de los gastos de educación, habitación, alimentación, la
negación de oportunidades académicas, así como la falta de pago de la pensión
alimenticia en los casos de separación o divorcio de los padres del menor de edad;
V. Violencia sexual: Cualquier acto que atenta contra la libertad e integridad
sexuales de la víctima menor de edad. De manera enunciativa, pero no limitativa,
incluye el abuso sexual, el hostigamiento, el acoso sexual, la violación, la
explotación sexual en todas sus modalidades y la exposición de imágenes o
productos pornográficos; y
VI. Violencia cibernética: Cualquier acto que se realiza mediante el uso de
cualquier medio electrónico, tales como: internet, páginas web, redes sociales,
blogs, correos electrónicos, mensajes de texto, imágenes o videos por teléfono
celular, computadoras, dispositivos móviles, videograbaciones y otros medios
tecnológicos de la información digitales.
Todos los tipos de violencia son violaciones a los derechos de las niñas, niños y
adolescentes.
Artículo 8°. El derecho a una vida libre de violencia implica que:
I. La violencia contra las niñas, niños y adolescentes es una violación a sus
derechos en todo caso y en cualquiera de las modalidades y/o entornos en que se
ejerza;
II. No podrá nunca justificarse la violencia en aras de la protección, la facultad de
corrección de los padres o del interés superior de la niña, niño o adolescente;
III. Toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes se puede y
debe prevenir, combatir y erradicar;
IV. Las medidas de prevención de la violencia incluyen aquellas de prevención
primaria para la creación y fortalecimiento de los servicios de salud pública,
educación y servicios sociales básicos;
V. La protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que hayan
sufrido alguna forma de violencia debe basarse en el respeto y la promoción de su
dignidad humana y su integridad física y psicológica como titular de derechos;
VI. Los integrantes de la familia deberán garantizar a las niñas, niños y
adolescentes su derecho a vivir libres de violencia;
VII. Cada niña, niño o adolescente será reconocido, respetado y protegido como
titular de derechos y como ser humano único y valioso con su personalidad propia,
sus necesidades específicas, sus intereses y su intimidad;
VIII. El principio del estado de derecho se aplicará plenamente a las niñas, niños y
adolescentes, en pie de igualdad con los adultos;
IX. En todos los procesos de toma de decisiones se respetará sistemáticamente el
derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser escuchados y a que sus opiniones
sean tenidas en cuenta debidamente por la autoridad;
X. La participación de cada niña, niño y adolescente debe ser elemento básico de
las estrategias y programas de atención y protección de sus derechos;
XI. El aseguramiento de la concurrencia y optimización de los recursos e
instrumentos destinados para prevenir, combatir y erradicar la violencia;
XII. En todas las cuestiones que conciernan o afecten a las niñas, niños o
adolescentes, se atenderá conforme a su interés superior como consideración
primordial, especialmente cuando sean víctimas de actos de violencia, así como en
todas las medidas de prevención;
XIII. Se promueva la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y
organizaciones de la sociedad civil para buscar la protección y atención de la
violencia;
XIV. La coordinación interinstitucional para prevenir, combatir y erradicar la
violencia;
XV. El diseño e instrumentación de las políticas públicas, programas, estrategias y
acciones en materia de violencia; y
XVI.La promoción de programas permanentes de sensibilización y capacitación de
los Servidores Públicos en la atención de casos de violencia contra las niñas, niños
o adolescentes.
TÍTULO III
DE LOS ENTORNOS EN LOS QUE SE PUEDE PRODUCIR LA VIOLENCIAY LAS
MEDIDAS DE PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN
CAPÍTULO I
DE LOS ENTORNOS
Artículo 9°. Ante cualquier forma de violación a los derechos de niñas, niños y
adolescentes, la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los
Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, intervendrán conforme a
los mecanismos y previsiones de la presente Ley, para fortalecer la prevención,
atención, combate y erradicación de la violencia contra las niñas, niños y
adolescentes.
Artículo 10. Los entornos en los que se puede producir la violencia contra las
niñas, niños y adolescentes, son los siguientes:
I. En el hogar y la familia;
II. En entorno escolar;
III. En el ámbito institucional;
IV. En los lugares de trabajo; y
V. En la comunidad.
Un mismo tipo de violencia puede producirse en uno o varios entornos al mismo
tiempo.
CAPÍTULO II
DE LA VIOLENCIA EN EL HOGAR Y LA FAMILIA Y LAS MEDIDAS PARA SU
PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN
Artículo 11. La violencia en el hogar y la familia se produce en el espacio de
convivencia familiar o es producida por alguna de las personas que tienen a cargo
la custodia de la niña, niño o adolescente, o por alguno de los miembros de la
familia aunque no convivan de manera permanente con el mismo.
Artículo 12. Son medidas de prevención de la violencia contra las niñas, niños y
adolescentes en el entorno del hogar y la familia:
I. Servicios pre y posnatales de orientación y sensibilización para padres y madres
de familia sobre crianza saludable y positiva;
II. Difusión de la paternidad y maternidad responsable e igualitaria entre hombres
y mujeres;
III. Difusión sobre métodos de planificación familiar, educación sexual y
reproductiva;
IV. Visitas domiciliarias y programas de educación para padres y madres de
familia;
V. Mejorar el acceso a los servicios de salud, ambiente, educación, vivienda,
seguridad y justicia;
VI. Habilitación y acceso a estancias infantiles y espacios de cuidado infantil;
VII. Campañas de difusión sobre la igualdad entre las niñas y los niños y los
adolescentes;
VIII. Campañas de difusión sobre distribución de tareas y responsabilidades
familiares equitativas entre hombres y mujeres;
IX. Capacitación para el trabajo y el acceso al empleo digno de los padres y
madres de familia;
X. Campañas de difusión sobre convivencia y comunicación asertiva y saludable en
el seno familiar;
XI. Orientación psicológica y terapéutica para familias con uno o varios miembros
con discapacidad;
XII. Combate a la pobreza y la discriminación;
XIII. Prevención de adicciones;
XIV. Campañas de difusión sobre derechos de la niñez y prevención de la violencia
contra las niñas, niños y adolescentes; y
XV. Armonización normativa a nivel federal, estatal, del Distrito Federal para la
protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Artículo 13. Son medidas de combate a la violencia contra las niñas, niños y
adolescentes, en el entorno del hogar y la familia:
I. Desarrollo de modelos y programas para la restitución de derechos de las niñas,
niños y adolescentes cuando la familia no garantiza los mismos;
II. Instauración de procedimientos de resolución de conflictos familiares mediante
la mediación, sensibilización y capacitación cuando las conductas realizadas no
constituyan un delito;
III. Instrumentación de procedimientos de denuncia para las instancias de salud
pública y privada, escuelas y otros espacios de desenvolvimiento de niñas, niños y
adolescentes; y
IV. Ampliar la investigación y recopilación de información sobre violencia contra las
niñas, niños y adolescentes.
Artículo 14. Son medidas de erradicación de la violencia contra las niñas, niños y
adolescentes en el hogar y la familia:
I. Intervención institucional oportuna y respetuosa de los derechos de las niñas,
niños y adolescentes cuando hayan sido vulnerados;
II. Campañas de promoción de la denuncia y de no tolerancia a la violencia contra
las niñas, niños y adolescentes;
III. Garantía de todos los derechos humanos para los miembros de la familia a
través de políticas públicas, acceso a los servicios básicos y empleo digno y
suficientemente remunerado;
IV. Garantía del acceso a la justicia de los niños, niñas y adolescentes mediante
espacios institucionales amigables y personal especializado e interdisciplinario en
las procuradurías de justicia, juzgados y tribunales; y
V. La evaluación del impacto de las políticas públicas en las familias y redefinición
de las mismas en función de sus efectos.
CAPÍTULO III
DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR Y LAS MEDIDAS PARA SU
PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN
Artículo 15. La violencia en el entorno escolar se produce en el espacio educativo
del niño, niña o adolescente, o es producida por las y los maestros, educadores,
personal del centro educativo o por los alumnos y alumnas que asisten al mismo.
Artículo 16. Son medidas de prevención a la violencia contra las niñas, niños y
adolescentes en el entorno escolar, las siguientes:
I. Creación de mecanismos de respuesta y protocolos eficaces y oportunos ante
situaciones de violencia contra las niñas, niños y adolescentes en las escuelas
públicas y privadas de los niveles prescolar hasta y medio superior;
II. Creación de programas de apoyo a alumnos y alumnas con rezago educativo
para su equiparación académica con el resto del alumnado;
III. Difundir los derechos y deberes de las y los estudiantes;
IV. Mejora de la infraestructura escolar y habilitación de espacios educativos
seguros y amigables;
V. Fortalecer la coordinación interinstitucional entre escuelas y centros educativos,
el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, las Procuradurías Federal y
Generales de Justicia y el Poder Judicial Federal y Estatal;
VI. Establecer las acciones para prevenir el acoso escolar y la violencia entre
escolares; y
VII. Delimitar actividades encaminadas a fomentar la convivencia pacífica en las
escuelas y un ambiente libre de violencia en la comunidad educativa.
Artículo 17. Son medidas de combate a la violencia contra las niñas, niños y
adolescentes en el entorno escolar, las siguientes:
I. Capacitación profesional a maestros, directivos y personal administrativo para
una resolución pacífica de conflictos al interior de cada espacio educativo;
II. Capacitación del alumnado para promover la convivencia pacífica;
III. Capacitación a padres de familia sobre el derecho a la educación de los niños,
niñas y adolescentes y sobre cómo apoyar a sus hijos e hijas en su desarrollo
educativo;
IV. Brindar apoyo psicológico al alumnado o al personal docente y administrativo
que lo requiera;
V. Establecer mecanismos eficaces para detectar oportunamente los casos de
acoso y violencia escolar, promoviendo mediante la cultura de la denuncia; y
VI. Capacitar al alumnado, así como a padres de familia, sobre el uso adecuado de
las nuevas tecnologías de la información digitales de comunicación, internet, redes
sociales, y advertir sobre los riesgos del mal uso, la trata de personas, la
pornografía infantil, el turismo sexual, el acoso cibernético, y demás formas de
violencia contra las niñas, niños y adolescentes a través de las mismas.
Artículo 18. Son medidas de erradicación de la violencia contra las niñas, niños y
adolescentes en el entorno escolar, las siguientes:
II. Instrumentación de procedimientos de denuncia y canalización en casos de
detección de violaciones a los derechos de las niñas, niños y adolescentes; y
III. Armonizar la legislación para la protección de los derechos de niñas, niños y
adolescentes y sancionar los castigos corporales, el acoso sexual, el abuso sexual
y la violación, con agravantes si el agresor es un miembro del personal docente o
administrativo de la escuela;
CAPÍTULO IV
DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO INSTITUCIONAL Y LAS MEDIDAS PARA
SU PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN
Artículo 19. La violencia contra niñas, niños y adolescentes se produce en las
instituciones de atención y protección de los derechos de la niñez y adolescencia,
Procuradurías de Justicia, instituciones del sistema especializado de justicia para
adolescentes, Poder Judicial, o es producida por funcionarios públicos o personal
adscrito a cualquiera de estas instituciones.
Artículo 20. Son medidas de prevención de la violencia contra las niñas, niños y
adolescentes en el entorno institucional las siguientes:
I. Capacitación de las y los funcionarios y del personal adscrito a las instituciones
que tienen contacto o atención directa a niños, niñas y adolescentes sobre la
perspectiva de derechos de la niñez y su aplicación en el ejercicio de sus
funciones, así como sobre perspectiva de género y derechos humanos en general;
II. Campañas internas institucionales de sensibilización sobre derechos de la niñez
y la adolescencia y prevención de la violencia;
III. Capacitación a los funcionarios y personal adscrito a las instituciones
relacionadas con la atención, acciones y propuestas relacionadas con la niñez y la
adolescencia;
IV. Capacitación profesional sobre atención y trato con niños, niñas y
adolescentes, con perspectiva de género y de niñez, atención a las diferentes
etapas de crecimiento y formas de comunicación para cada una de ellas;
V. Contratación de personal del mismo sexo que los adolescentes atendidos, en las
instituciones de privación de libertad de adolescentes en conflicto con la ley;
VI. Fortalecer el sistema de información sobre derechos de la niñez y la
adolescencia y en especial sobre el número de niños, niñas y adolescentes
institucionalizados, los motivos de la institucionalización, edad, sexo, nivel socio
económico y origen étnico;
VII. Coordinar y ejecutar políticas, programas y acciones de promoción de los
derechos humanos de las niñas, niños y jóvenes, y la cultura de no violencia; y
VIII. Implementación de opciones de restitución de derechos en el seno familiar y
hogares sustitutos de manera prioritaria frente a la institucionalización de las
niñas, niños y adolescentes.
Artículo 21. Son medidas de combate a la violencia contra las niñas, niños y
adolescentes en el entorno institucional las siguientes:
I. Capacitación del personal de las instituciones que conforman parte del Sistema
de Seguridad Pública sobre derechos de la niñez y la adolescencia, atención y trato
con niños, niñas y adolescentes;
III. Habilitación de espacios físicos donde el agresor o presunto agresor no pueda
entrar en contacto físico, auditivo ni visual con su víctima menor de edad;
V. Implementación de protocolos para la no repetición de declaraciones, pruebas
periciales ni oculares para las niñas, niños y adolescentes; y
VI. Fortalecer los mecanismos de vigilancia, control y evaluación de las
instituciones públicas que atienden niñas, niños y adolescentes.
Artículo 22. Son medidas para la erradicación de la violencia contra las niñas,
niños y adolescentes en el entorno institucional las siguientes:
I. La implementación de controles y sanciones a la corrupción de los funcionarios
públicos y personal adscrito a las instituciones;
II. Implementación de mecanismos y procedimientos accesibles al público para la
queja y denuncia contra actos de violencia institucional; y
III. Fortalecimiento de la supervisión y contraloría de las instituciones que atienden
o tienen contacto con niñas, niños y adolescentes.
CAPÍTULO V
DE LA VIOLENCIA EN LOS LUGARES DE TRABAJO Y LAS MEDIDAS PARA SU
PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN
Artículo 23. La violencia en los lugares de trabajo se produce en el espacio donde
niños, niñas y adolescentes estén desempeñando una actividad laboral conforme a
la legislación aplicable o en condiciones de explotación, o es producida por sus
patrones o explotadores, según el caso.
Artículo 24. Son medidas de prevención de la violencia contra niñas, niños y
adolescentes en el entorno laboral, las siguientes:
I. Campañas de sensibilización y prevención del trabajo de niños, niñas y
adolescentes y de la trata de personas;
II. Mejorar el acceso al sistema escolar y fortalecer las medidas contra la deserción
escolar;
III. Fortalecer la capacidad laboral de los padres y madres de familia, mediante
capacitación, becas, profesionalización y generación de oportunidades de trabajo;
IV. Campañas de sensibilización sobre la igualdad de derechos y oportunidades
laborales entre mujeres y hombres;
V. Incentivar a los niños, niñas y adolescentes y a sus familias para que concluyan
sus estudios que quedaron inconclusos;
VI. Prohibir la reducción de la edad mínima para trabajar;
VII. Garantizar el acceso a la educación de los grupos de mayor vulnerabilidad,
incluyendo a las mujeres, las poblaciones indígenas, los niños, niñas y
adolescentes con VIH SIDA y las personas con discapacidad; y
VIII. Fortalecer las medidas de prevención y atención a la familia a fin de evitar
que los niños, niñas y adolescentes abandonen sus hogares y emigren.
Artículo 25. Son medidas de combate a la violencia contra las niñas, niños y
adolescentes en los lugares de trabajo, las siguientes:
I. Fortalecimiento de las medidas de vigilancia, supervisión y monitoreo de los
lugares que empleen a adolescentes:
II. Fortalecimiento de los procedimientos para lograr la penalización efectiva a los
lugares que empleen a niños, niñas y adolescentes de manera ilegal o que atenten
contra sus derechos;
III. Armonización de la legislación para la penalización severa y persecución de los
delitos relacionados con la explotación laboral y sexual, trata de personas y las
peores formas de trabajo infantil;
IV. Capacitación para aquellas empresas que empleen a adolescentes sobre los
derechos de las niñas, niños y adolescentes, el enfoque de sus derechos,
convenciones y convenios internacionales relativos al trabajo infantil y legislación
laboral aplicable;
V. Recopilar información sobre los niños, niñas que trabajan para poder determinar
los motivos y definir políticas públicas de combate al trabajo infantil; y
VI. Fortalecer las medidas y políticas públicas contra la migración de adultos,
niños, niñas y adolescentes.
Artículo 26. Son medidas de erradicación de la violencia contras las niñas, niños y
adolescentes en el lugar de trabajo, las siguientes:
I. La definición e implementación de una estrategia nacional para la erradicación
del trabajo infantil con participación interinstitucional y asignación de
responsabilidades con términos temporales;
II. La evaluación de las políticas públicas y sus efectos sobre la situación de los
niños, niñas y adolescentes que los obliga a abandonar la escuela e insertarse en
el mercado de trabajo formal o informal; y
III. Implementación de medidas interinstitucionales para el rescate y rehabilitación
de niños, niñas y adolescentes sometidos a explotación y trata de personas.
CAPÍTULO VI
DE LA VIOLENCIA EN LA COMUNIDAD Y LAS MEDIDAS PARA SU
PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN
Artículo 27. La violencia contra niñas, niños y adolescentes en la comunidad se
produce en el espacio de desenvolvimiento de los niños, niñas y adolescentes que
no corresponde a ninguno de los anteriores y puede ser producida por cualquier
persona que no tenga una relación de parentesco, familiar, educativa, institucional
ni laboral con el niño, niña o adolescente.
Artículo 28. Son medidas de prevención de la violencia contra las niñas, niños y
adolescentes en la comunidad, las siguientes:
I. Campañas y programas de prevención de las adicciones, del trabajo, de la
migración y de la delincuencia juvenil;
II. Campañas de prevención y alerta dirigidas a niñas, niños y adolescentes para
que no resulten víctimas del delito;
III. Programas contra la violencia familiar;
IV. Fortalecimiento de la familia para que tenga las condiciones de garantizar los
derechos de los miembros menores de edad;
V. Mejorar el acceso a oportunidades educativas, programas y acciones contra la
deserción escolar;
VI. Programas de adecuación de las ciudades, edificios, instalaciones y calles para
el libre acceso de las mismas a las personas con discapacidad;
VII. Creación de espacios seguros y adecuados para el desarrollo de actividades
lúdicas, deportivas y de esparcimiento saludable para niños, niñas y adolescentes;
VIII. Programas de coordinación vecinal e institucional para la vigilancia y
monitoreo de los espacios públicos;
IX. Las campañas de difusión y de promoción de una cultura de respeto a los
derechos de niñas, niños y adolescentes, en especial de los pueblos indígenas;
X. Incorporación de temas sobre civismo, valores, ética, responsabilidad social,
democracia y ciudadanía en los programas educativos;
XI. Fortalecimiento de programas de promoción de la cultura y las artes para
niños, niñas y adolescentes; y
XII. Intervención en los casos de niños, niñas y adolescentes que han desertado
de sus hogares o que están trabajando en la calle.
Artículo 29. Son medidas de combate a la violencia contra las niñas, niños y
adolescentes en la comunidad, las siguientes:
I. El fortalecimiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, mediante
capacitación, profesionalización, sensibilización y formación especializada en
derechos de las niñas, niños y adolescentes;
II. El combate a los factores que originan y propician el narcotráfico y la
delincuencia organizada, y la implementación de medidas para su erradicación y
reducción de sus efectos;
III. Atención psicológica y legal a víctimas de violencia y de la delincuencia
organizada;
IV. Recuperación y atención a niños, niñas y adolescentes migrantes y que están
vinculados a la delincuencia organizada y a los grupos de autodefensa, para la
restitución de sus derechos de forma adecuada a su interés superior;
V. Creación de mecanismos de denuncia anónimos, seguros, gratuitos y de rápida
respuesta a la denuncia ciudadana;
VI. El combate y prevención de todos los delitos, en especial, la trata de personas,
pornografía infantil, turismo sexual, la delincuencia organizada, el homicidio y la
distribución y consumo de drogas;
VII. Las medidas de combate a la pobreza, la desnutrición, las desigualdades
económicas, la inequidad de género y la discriminación; y
VIII. Las medidas de prevención, combate y sanción a la corrupción de
autoridades.
Artículo 30. Son medidas de erradicación de la violencia contra las niñas, niños y
adolescentes en la comunidad, las siguientes:
I. El fortalecimiento institucional para la rápida y eficaz respuesta a la denuncia
ciudadana en caso de vulneración de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes;
II. Las medidas de erradicación de la delincuencia organizada, incluyendo la
colaboración internacional, la persecución y detención de los agresores;
III. La vigilancia, monitoreo y supervisión de la labor de las instituciones
encargadas del orden público, con aplicación de sanciones efectivas en caso de
corrupción o de violación a los derechos de las niñas, niños y adolescentes; y
IV. El fortalecimiento de las políticas públicas y programas dirigidos a la búsqueda
y recuperación de niños, niñas y adolescentes en paradero desconocido, migrantes
o víctimas de la trata de personas y turismo sexual.
TÍTULO IV
DE LA COORDINACIÓN NACIONAL PARA PREVENIR, COMBATIRY
ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
CAPÍTULO I
DE LA COORDINACIÓN NACIONAL
Artículo 31. La Coordinación Nacional es el conjunto de acciones coordinadas y
articuladas entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los
Municipios en los ámbitos de sus respectivas competencias, para lograr la
prevención, combate y erradicación de la violencia contra las niñas, niños y
adolescentes.
Artículo 32. La Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los
Municipios deberán implementar acciones para prevenir, combatir y erradicar la
violencia contra las niñas, niños y adolescentes.
Artículo 33. La Coordinación Nacional contará con un Comité Nacional, que será
el órgano técnico de coordinación, consulta, evaluación, definición y de ejecución
de todas las acciones dirigidas a la erradicación de la violencia contra las niñas,
niños y adolescentes, y estará presidido por el titular de la Secretaría de
Gobernación, y será auxiliada por una Secretaría Técnica, ocupada por la persona
titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en la que recaerá la
Coordinación Nacional del Programa, con la colaboración de la Comisión Nacional
de Seguridad Pública.
CAPÍTULO II
DEL COMITÉ NACIONAL
Artículo 34. El Comité Nacional está integrado por los titulares de las siguientes
instituciones:
I. Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá;
II. Procuraduría General de la República;
III. Secretaría de Educación Pública;
IV. Secretaria de Desarrollo Social;
V. Secretaria del Trabajo;
VI. Secretaria de Salud;
VII. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
VIII. La Secretaría de Relaciones Exteriores;
IX. Secretaría de Turismo;
X. Sistema Integral para el Desarrollo Integral de la Familia;
XI. Instituto Nacional de las Mujeres; y
XII. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Los titulares de las instituciones que integren el Comité Nacional desempeñarán
sus cargos con carácter honorífico.
Artículo 35. El Comité Nacional podrá invitar a las personas físicas o morales,
públicas o privadas, los representantes del sector educativo, del sector
empresarial, de los medios de comunicación, académicos, instituciones y
representantes de la sociedad civil que puedan exponer conocimientos y
experiencias para erradicar la violencia contra las niñas, niños y adolescentes.
Dicha participación será con carácter honorífico.
Artículo 36. El Comité Nacional tendrá las atribuciones siguientes:
I. Coordinar e impulsar los trabajos de implementación y funcionamiento de la
política pública para prevenir, combatir y erradicar la violencia contra las niñas,
niños y adolescentes;
II. Ejecutar las acciones para que las niñas, niños y adolescentes puedan disfrutar
de una vida libre de violencia;
III. Difundir el marco jurídico nacional e internacional de protección a los derechos
de las niñas, niños y adolescentes puedan disfrutar de una vida libre de violencia;
IV. Establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para la coordinación de
las instituciones participantes y todas aquellas que se sumen o colaboren, con el
objeto de facilitar el intercambio de información institucional, las herramientas
tecnológicas y la coordinación de acciones que coadyuven en la prevención,
combate, erradicación de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes;
V. Diseñar, instrumentar y dar seguimiento y control de las políticas públicas,
programas, estrategias y acciones para prevenir, combatir y erradicar la violencia
contra las niñas, niños y adolescentes en cualquier medio;
VI. Promover la participación de las niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de
sus derechos para que puedan disfrutar de una vida libre de violencia;
VII. Elaborar un Protocolo para que las niñas, niños y adolescentes puedan
disfrutar de una vida libre de violencia;
VIII. Establecer la colaboración entre la Federación, las entidades federativas, el
Distrito Federal y los municipios para la formulación, ejecución e instrumentación
de protocolos de actuación, para la que cumplan con lo previsto en esta Ley;
IX. Promover la prestación de asistencia técnica y entrenamiento a las
instituciones que tengan a su cargo el cumplimiento de la presente Ley;
X. Proponer mecanismos de participación ciudadana para erradicar, combatir y
prevenir la violencia contra las niñas, niños y adolescentes;
XI. Promover convenios de colaboración y coordinación entre las instancias
públicas y privadas, nacionales e internacionales que contribuyan al cumplimiento
de la presente Ley;
XII. Elaborar un informe semestral de resultados obtenidos de la ejecución del
Programa, con objeto de rediseñar estrategias;
XIII. Vigilar que todas las instituciones educativas cumplan con la capacitación
prevista en esta Ley;
XIV. Capacitar y certificar a los involucrados en la prevención, combate,
erradicación de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes;
XV. Identificar fenómenos sociales que propicien la generación de violencia contra
las niñas, niños y adolescentes;
XVI. Elaborar, publicar y distribuir material informativo, a efecto de difundir el
contenido de la presente Ley;
XVII. Definir estrategias de colaboración interinstitucional para facilitar la
cooperación, contactos e intercambio de información y experiencias entre la
Federación, los estados y el Distrito Federal y los municipios para la prevención,
combate y erradicación de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes;
XVIII. Convocar a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, dentro del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, para la prevención, combate, erradicación
de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes; y
XIX. Las demás que le otorga esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 37. El Comité Nacional se reunirá de manera ordinaria dos veces al año y
con carácter extraordinario las veces que sea necesario. Para que las sesiones del
Comité Nacional sean válidas se requerirá del quorum de la mayoría de sus
miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de
empate, el Presidente tendrá el voto de calidad.
CAPÍTULO III
DE LA COORDINACIÓN ESTATAL Y DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 38. Las entidades federativas y el Distrito Federal contarán con una
Coordinación Estatal, que estará a cargo de un Comité Estatal, el cual estará
conformado por las entidades de la administración local, en los términos que
determinen sus respectivos ordenamientos legales.
Artículo 39. El Comité Estatal estará presidido por el titular de la Secretaria de
Gobierno de cada entidad y del Distrito Federal y se organizarán y funcionarán de
manera similar al Comité Nacional.
Artículo 40. En cada entidad federativa participarán los municipios en los
términos de la legislación aplicable de cada entidad federativa. En el caso del
Distrito Federal participarán los titulares de los órganos político-administrativos de
las demarcaciones territoriales, de conformidad con la legislación aplicable.
Artículo 41. El Comité Estatal y del Distrito Federal tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Determinar los casos de violencia contra las niñas, niños y adolescentes;
II. Coordinar al interior de su territorio los diversos sectores participantes, así
como de manera enunciativa pero no limitativa, los Protocolos para la prevención,
combate y erradicación de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes;
III. Procurar la paz y la armonía entre las niñas, niños y adolescentes para su
desarrollo integral;
IV. Desarrollar las políticas públicas para prevenir, combatir y erradicar la violencia
contra las niñas, niños y adolescentes en cualquier medio;
V. Remitir el reporte correspondiente de cada caso a la Coordinación Nacional;
VI. Proponer mecanismos de participación ciudadana para la prevención, combate
y erradicación de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes; y
VII. Vigilar que todas las instituciones educativas cumplan con la capacitación
prevista en esta Ley.
Artículo 42. El titular del Comité Estatal reportará al titular de la Comisión
Ejecutiva de Atención a Víctimas, cada caso que sea susceptible de violencia contra
las niñas, niños y adolescentes.
CAPÍTULO IV
DEL PROGRAMA NACIONAL Y DE LOS PROGRAMAS ESTATALES
Artículo 43. La Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los
Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través del Comité
Nacional participarán en la elaboración y ejecución del Programa Nacional para
prevenir, combatir y erradicar la violencia contra las niñas, niños y adolescentes, el
cual deberá ser acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y la presente Ley.
Artículo 44. El Programa Nacional establecerá las estrategias, acciones, políticas
públicas y objetivos a que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la
administración pública Federal, estatal, del Distrito Federal y municipal en el
ámbito de sus respectivas competencias, con la participación que corresponda de
los sectores privado y social, para propiciar la prevención, combate y erradicación
de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes.
Artículo 45. El Programa Nacional deberá contener, al menos, los siguientes
aspectos:
I. El Diagnóstico de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes;
II. Las estrategias, líneas de acción y componentes que permitan el logro de
objetivos y metas;
III. La temporalidad de las acciones de corto, mediano y largo plazo;
IV. El desarrollo de estrategias de prevención, combate y erradicación de la
violencia contra las niñas, niños y adolescentes.
V. La participación coordinada, integral, de las dependencias y entidades de la
administración pública Federal, Estatal, del Distrito Federal y Municipal; y
VI. La capacitación de los servidores públicos cuyas atribuciones se encuentren
relacionadas con la materia objeto de la presente ley.
Artículo 46. La ejecución del Programa Nacional quedará a cargo de las
dependencias y entidades de la administración pública Federal, de cada entidad
federativa, del Distrito Federal y municipal, en sus respectivos ámbitos de
competencia.
Artículo 47. Las entidades federativas y el Distrito Federal, en el ámbito de sus
respectivas competencias, a través del Comité Estatal, elaborarán y ejecutarán el
Programa Estatal de prevención, combate y erradicación de la violencia contra
niñas, niños y adolescentes, en los términos que determinen sus respectivos
ordenamientos legales.
TÍTULO V
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 48. Los servidores públicos responsables de la aplicación de los
procedimientos de la presente Ley, deberán cumplir sus actividades observando
los principios de respeto a la dignidad humana, imparcialidad, igualdad, apego a
derecho y veracidad, so pena de ser destituido de su cargo, sin perjuicio de las
responsabilidades penales a las cuales pueden ser acreedores.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente del de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo previsto en los artículos
transitorios siguientes.
SEGUNDO. El Ejecutivo Federal expedirá las disposiciones reglamentarias de la
presente Ley en un plazo no mayor a doce meses a partir de la entrada en vigor
de este Decreto.
TERCERO. La Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los
Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las normas
legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes,
para proteger estos derechos y garantizar que todo niño, niña y adolescente
cuente con condiciones para tener una vida libre de violencia, de conformidad con
los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, de la niñez y la
adolescencia, suscritos y ratificados por el Estado mexicano.
CUARTO. El Comité Nacional deberá ser instalado en un plazo máximo de nueve
meses a partir de la vigencia de esta Ley.
QUINTO. Una vez instalado el Comité Nacional, elaborará y aprobará su Estatuto
Orgánico en un plazo no mayor a tres meses contados desde la fecha de su
instalación.
SEXTO. La ejecución del Programa Nacional se ajustará a la disponibilidad
presupuestal, así como a las disposiciones y lineamientos que sobre el particular
dicten las autoridades competentes.
SÉPTIMO. Los Congresos de cada entidad federativa y la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las
modificaciones legislativas correspondientes conforme a lo dispuesto en el
presente Decreto, dentro de los siguientes ciento ochenta días naturales siguientes
a su entrada en vigor.
Dado en la Sede de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a 28 de
mayo de 2014.

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Ley General contra la Violencia Infantil

  • 1. PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY GENERAL DE PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN A LA VIOLENCIA CONTRA LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, DE DIVERSOS LEGISLADORES Y LEGISLADORAS DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS. HONORABLE ASAMBLEA: Las y los suscritos VERÓNICA BEATRÍZ JUÁREZ PIÑA, MARÍA DEL ROSARIO MERLÍN GARCÍA, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, ISELA GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, CINTHYA NOEMÍ VALLADARES COUOH y MARTHA LETICIA SOSA GOVEA, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, ALBERTO ANAYAGUTIÉRREZ, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, y LUCILA GARFIAS GUTIÉRREZ, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en el artículo71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la LEY GENERAL DE PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN A LA VIOLENCIA CONTRA LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Organización Mundial de la Salud define a la violencia como: “el uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”. Así también, en la 49ª Asamblea Mundial de la Salud celebrada en 1996, se reconoció a la violencia en sus diferentes formas como un problema de salud pública fundamental y creciente, e instó a los Estados Miembros a tomar medidas para su atención por parte de los sistemas y servicios de salud no sólo en el ámbito inmediato del tratamiento médico de las lesiones que resultan de la violencia física, sino de los efectos en la salud emocional, sexual y reproductiva, así como las manifestaciones crónicas de enfermedad asociadas con la misma. Adicionalmente, se instó a los Estados Miembros a mejorar los sistemas de registro y reporte de los diversos tipos de violencia, a desarrollar actividades de investigación sobre los factores de riesgo y mecanismos asociados a este fenómeno y al desarrollo de estrategias preventivas de la violencia que se presenta en los distintos espacios sociales. En el Índice Global de Paz de 2013, México ocupa el lugar 133 de 162 países; cabe señalar que anteriormente ocupaba el sitio número 79, perdiendo 54 posiciones en 6 años, siendo el 7° de los países que han bajado más su índice de paz en los últimos 6 años, junto con Siria, Libia y Ruanda, entre otros.
  • 2. De 2011 a 2012 México tuvo un número de muertes cercano a casi el doble de las registradas en Irak entre 2007 y 2008, como producto de conflictos del crimen organizado. Existe en el país al menos 10 cárteles: Sinaloa, Tijuana, Los Zetas, Familia Michoacana, Golfo, Beltrán Leyva, Caballeros Templarios, Milenio, Jalisco Nueva Generación. El Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, en el Reporte Temático Núm. 1 sobre “Violencia y Maltrato a Menores en México” de Febrero 2005, señala que nuestro país ocupó el segundo lugar, por su tasa de muerte por homicidio en menores de 15 años. En el periodo de 1979 a 1990 hubo un promedio de 616 niñas y niños que murieron cada año por homicidio y durante 1991 a 2002, fueron 613, lo que se traduce que en nuestro país en 2005, morían asesinados regularmente dos menores de 14 años de edad cada día, cifra que muy probablemente haya crecido considerablemente si tenemos en cuenta el repunte de los homicidios causados por el crimen organizado después de 2006. El ensayo temático con título “La Violencia contra niños, niñas y adolescentes en México. Miradas regionales” incluido en la publicación “la Infancia Cuenta en México” de la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM), señala lo siguiente: ·Nuestro país ocupa el primer lugar en violencia física, abuso sexual y homicidios de menores de 14 años, entre los 33 países que pertenecen a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). ·En 2005 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), agrupó el porcentaje de casos atendidos por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), según tipo de maltrato de 2002 a 2004, observándose el maltrato físico como el de mayor incidencia en la región centro; con un promedio de 32.88% en el periodo mencionado, seguido de la omisión de ciudadanos con 26.94% promedio y el maltrato emocional con 21.93% en promedio, significando que este hecho va a la alza. ·En esta misma región se reportaron un total de 14,937 denuncias por maltrato infantil, siendo que 7,798 (52%), se comprobó algún tipo de maltrato, pero lo preocupante es que sólo 1,667 casos (21.4%), fueron presentados ante el MP. El conteo hemerográfico de muertes en la población infantil por causa violenta, presuntamente relacionada a la lucha contra el crimen organizado al 3 de septiembre de 2012, realizado por la Redim, registró 174 niñas y niños muertos en el país en 2010, 244 en 2011, y 180 niñas y niños muertos en 2012, sin contar los meses de septiembre, noviembre y diciembre (REDIM, 2012: 34). Otro dato indica que la tasa de mortalidad por homicidio en la población de 15 a 17 años pasó, según la misma fuente, de 10.3% a 14.4% por cada 100 mil niñas y niños de este rango de edad entre 2009 y 2010. En el Diagnóstico de Percepción de la violencia de la organización de la sociedad civil “Save the Children”, 7,655 niños, niñas y adolescentes fueron entrevistados, arrojándose lo siguientes resultados:
  • 3. ·58% ha vivido violencia en su escuela, 47% en su familia y 43% en su comunidad. ·52% conocen a alguien que es miembro de una pandilla. ·33% se han sentido discriminados. ·72% ha visto a alguien consumiendo drogas. ·54% ha presenciado un pleito entre pandillas. ·83%creen que pueden salir lastimados por la violencia. ·38% confiesa que tiene miedo a salir a la calle. Según las cifras del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), estima que en México, por lo menos en 3 de cada 10 hogares, alguno de sus miembros es víctima de violencia familiar, en donde el 85% de los casos el agresor es el jefe de la familia, el 12% la madre y el 3% restante corresponde a otros miembros de la familia incluidos tíos, abuelos, primos, etc., en núcleo familiar los hijos son más agredidos, verbal y físicamente, por sus madres. El maltrato infantil es uno de los fenómenos de violencia contra la infancia más generalizado; la diversidad de sus formas, su dimensión oculta en muchos casos, y la aceptación socio-cultural del fenómeno, no han permitido que se vuelva un tema prioritario en las políticas públicas, a pesar del derecho del niño a una vida libre de violencia (Art.19 de la Convención sobre los Derechos del Niño). Según el derecho internacional de los derechos humanos, "es tan ilegal golpear, “abofetear” o “pegarle” a un niño o niña, como lo es dar ese trato a un adulto", independientemente de que se denomine a este tipo de violencia "disciplina" o "corrección razonable". Por otro lado, si analizamos la legislación, el castigo corporal en el hogar sigue siendo legal, ya que no está prohibido en la mayoría de los códigos civiles, ni penales, ni en las leyes de educación. Las leyes que regulan a las instituciones de asistencia tampoco prohíben ni sancionan el castigo corporal. En ocasiones incluso, aparece como una forma justificada de corrección o disciplina, lo que comúnmente se le conoce como el derecho de corrección de los padres de corregir a los hijos (Facultad de corrección). En los Códigos Civiles y Penales, contemplan aún una concepción del niño, niña o adolescente como objeto de protección, donde los tipos penales consideran que el bien jurídico protegido en algunos delitos es el de los “buenos usos y costumbres”, antes que el de la integridad física o sexual de los niños, niñas y adolescentes, lo que conlleva a sanciones muy bajas para delitos muy graves, como la pornografía infantil, el turismo sexual, entre otros. Asimismo, los homicidios por razón de parentesco que llegaron al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en los años 2010 y 2011, se pudo observar que la
  • 4. mitad de las victima(s) fueron menores de edad, y que en más del 90% de los casos los victimarios fueron uno o ambos padres. Ante cualquier abuso cometido en contra de los niños, niñas y adolescentes, las instituciones deberán responder de manera coordinada y efectiva. Por ello, esta iniciativa de Ley General de Prevención, Combate y Erradicación de la Violencia contra las Niñas, Niños y Adolescentes, surge con el fin de poder abordar el problema de la violencia contra los niños, niñas y adolescentes de manera global, contemplando todos los entornos en la que la misma puede producirse, facilitando instrumentos que permitan su prevención, erradicación y combate. Esta iniciativa supone un detenimiento más exhaustivo al problema de la violencia como tal, para definirlo, dar lineamientos institucionales y generar instrumentos e instancias que puedan fortalecer el trabajo que les corresponde hacer a las instituciones públicas y privadas. El fundamento de esta nueva Ley General se encuentra por tanto, en los artículos 1° y 4° párrafos cuarto, octavo, noveno y décimo y73 fracción XXIX-P de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo su objeto el de sentar las bases y establecer la concurrencia, colaboración y coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en los ámbitos de sus respectivas competencias para garantizar la prevención, combate y erradicación de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes. Asimismo, en la fracción XXIII del artículo 73 y artículo 21 de la Carta Magna, este último señala en su párrafo noveno que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva (…), consecutivamente el párrafo décimo establece que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública. En esta misma lógica-jurídica, y considerando que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública es el cuerpo normativo que reglamenta el artículo 21 constitucional relativo a la seguridad pública; que de ella emanan las disposiciones de distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, se prevé que en el ámbito de aplicación de la Ley General de Prevención, Combate y Erradicación de la Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes, se contemple supletoriamente la Ley. Por lo anterior, la iniciativa de Ley General que se plantea, ha tomado en cuenta las definiciones y estándares internacionales en esta materia para adoptar una definición y determinar una selección de entornos de violencia acorde con las mismas, que sean lo suficientemente amplios para abarcar todas las formas posibles de violencia contra la infancia y la adolescencia, y al mismo tiempo, sirvan de guía para la implementación de políticas sectoriales coordinadas en el tema.
  • 5. Por otro lado, se ha tomado como referente las propuestas de la Fundación En Pantalla contra la Violencia Infantil (FUPAVI), -quien cuenta con una gran trayectoria en el tema y se dedica a impulsar la atención al problema del maltrato infantil- las cuales constituyen la piedra angular de la presente iniciativa. También, se ha tomado como referencia las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas números 1, 8 y 13, así como las últimas Recomendaciones emitidas por el Comité para México. Se ha tomado en cuenta el Informe Mundial sobre Violencia del Secretario General de las Naciones Unidas (así como la 56° Asamblea de la Organización Mundial de la Salud sobre “Aplicación de las Recomendaciones del Informe Mundial sobre Violencia”), el cual, hace un llamado importante a todos los países para legislar y adoptar políticas públicas específicas para la prevención, combate y erradicación de la violencia y establece los entornos o ámbitos en los que la misma puede producirse esta información se retoma para construir la clasificación de entornos que se hace en esta Ley General. Los ámbitos referidos son puntualmente; el hogar y la familia, la escuela, el entorno institucional, el lugar de trabajo y la comunidad. La selección de estos contextos de violencia, no implica la asignación de competencias de manera exclusiva a quienes trabajan en las instituciones de referencia, ni tampoco que una misma forma de violencia no pueda darse en diversos entornos. La prevención, combate y erradicación de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes debe formar parte de la labor de todas las instituciones. Sin embargo, definir los entornos, nos ayuda a establecer diversas políticas y acciones que llevadas a cabo en cada uno de estos ámbitos, contribuirán enormemente a la erradicación de este fenómeno. Es por ello que, para cada uno de estos espacios, se desglosan una serie de medidas de prevención, combate y erradicación, por separado, y habrán de servir de pauta para la elaboración del Programa Nacional de Prevención, Combate y Erradicación de la Violencia contra las Niñas, Niños y Adolescentes. Se prevé un Programa Nacional de Prevención, Erradicación y Combate a la Violencia contra las Niñas, Niños y Adolescentes y una Comisión Nacional para la Prevención, Combate y Erradicación de la Violencia contra las Niñas, Niños y Adolescentes, como organismo descentralizado a nivel nacional dependiente de la Secretaría de Gobernación que servirá para el apoyo a todas las instituciones. Por último, la Ley General de Prevención, Combate y Erradicación de la Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes establece la responsabilidad de los funcionarios públicos que incurran en violaciones a los derechos de las niñas, niños y adolescentes y de esta ley, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que pudieran proceder en virtud de su conducta. Con base en lo anterior, las y los diputados de la Honorable Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, presentamos la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la:
  • 6. LEY GENERAL DE PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES TÍTULO PRIMERO REGLAS GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en toda la República Mexicana y tiene por objeto establecer las bases de concurrencia, colaboración y coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los Municipios en los ámbitos de sus respectivas competencias para orientar el diseño, instrumentación, evaluación y control de las políticas públicas para prevenir, combatir y erradicar cualquier tipo de violencia contra las niñas, niños y adolescentes. Artículo 2°. La presente Ley se interpretará conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las normas que protejan derechos humanos en los Tratados e Instrumentos Internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano, favoreciendo en todo momento a las niñas, niños y adolescentes la protección más amplia de sus derechos. Artículo 3°. En todo lo no previsto por la presente Ley, se observarán de forma supletoria la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el Código Penal Federal. Artículo 4°. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I.Niña o Niño: Toda persona de hasta 12 años de edad incumplidos; II.Adolescente: Toda aquella persona que tenga 12 años cumplidos hasta 18 años incumplidos; III. Ley: La Ley General de Prevención, Combate y Erradicación de la Violencia contra las Niñas, Niños y Adolescentes; IV. Comité Nacional: Órgano técnico de coordinación, consulta, instrumentación, evaluación, definición y de ejecución de todas las acciones y políticas públicas dirigidas a la prevención, combate y erradicación de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes; V. La Coordinación Nacional: Conjunto de acciones coordinadas y articuladas entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los Municipios para lograr la prevención, combate y erradicación de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes;
  • 7. VI. Comité Estatal: Órgano técnico de coordinación, consulta, instrumentación, evaluación, definición y de ejecución de las acciones y políticas públicas estatales dirigidas a prevenir, combatir y erradicar la violencia contra las niñas, niños y adolescentes; VII. Programa Nacional: Programa Nacional de Prevención, Combate y Erradicación de la Violencia contra las Niñas, Niños y Adolescentes; VIII. Programa Estatal: Programa Estatal de Prevención, Combate y Erradicación de la Violencia contra las Niñas, Niños y Adolescentes; y IX. Violencia: El uso deliberado del poder o de la fuerza psicológica, física, familiar, patrimonial, sexual y cibernéticacontra las niñas, niños y adolescentes. Artículo 5°. Es responsabilidad del Estado, la familia y la sociedad, respetar y proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, sin discriminación alguna, consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las normas que protejan derechos humanos en los Tratados e Instrumentos Internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano, y demás ordenamientos legales aplicables, a fin de que puedan disfrutar de una vida libre de violencia en los ámbitos público y privado. TÍTULO II DE LA VIOLENCIA Y LOS TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CAPÍTULO I DE LA VIOLENCIA Artículo 6°. Las Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una vida libre violencia, entendiéndose por ello a vivir en paz y libertad, a desarrollarse integralmente en condiciones de salud e integridad física, emocional, psicológica y sexual, en un entorno de pleno respeto a sus derechos humanos. CAPÍTULO II DE LOS TIPOS DE VIOLENCIA Artículo 7°. Los tipos de violencia contra las niñas, niños y adolescentes: I. Violencia psicológica: Cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica que, de manera enunciativa, pero no limitativa, puede consistir en agresiones verbales, maltrato emocional, burlas en público o en privado, descuido, negligencia, ausencia de cuidados, desatención de necesidades afectivas, incomunicación, aislamiento, menosprecio, intimidación, amenazas, inducción al delito, exposición a situaciones o imágenes violentas, atemorizantes, sexuales o intimidantes;
  • 8. II. Violencia física: Cualquier acto que cause dolor o malestar interno o externo, aunque sea leve. Incluye los castigos corporales de cualquier índole, la obligación de efectuar actividades en contra de su voluntad, la explotación laboral, y los tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; III. Violencia familiar: Cualquier acto u omisión intencional que vaya dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir, dentro o fuera del domicilio familiar, ejercida por personas que tengan o hayan tenido relación de parentesco, por consanguinidad hasta el cuarto grado ascendente y colateral, por afinidad, por adopción, o por relación de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho con la víctima menor de edad; IV. Violencia patrimonial: Cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia económica de la víctima menor de edad. Incluye, de manera enunciativa, pero no limitativa, la falta de pago de los gastos de educación, habitación, alimentación, la negación de oportunidades académicas, así como la falta de pago de la pensión alimenticia en los casos de separación o divorcio de los padres del menor de edad; V. Violencia sexual: Cualquier acto que atenta contra la libertad e integridad sexuales de la víctima menor de edad. De manera enunciativa, pero no limitativa, incluye el abuso sexual, el hostigamiento, el acoso sexual, la violación, la explotación sexual en todas sus modalidades y la exposición de imágenes o productos pornográficos; y VI. Violencia cibernética: Cualquier acto que se realiza mediante el uso de cualquier medio electrónico, tales como: internet, páginas web, redes sociales, blogs, correos electrónicos, mensajes de texto, imágenes o videos por teléfono celular, computadoras, dispositivos móviles, videograbaciones y otros medios tecnológicos de la información digitales. Todos los tipos de violencia son violaciones a los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Artículo 8°. El derecho a una vida libre de violencia implica que: I. La violencia contra las niñas, niños y adolescentes es una violación a sus derechos en todo caso y en cualquiera de las modalidades y/o entornos en que se ejerza; II. No podrá nunca justificarse la violencia en aras de la protección, la facultad de corrección de los padres o del interés superior de la niña, niño o adolescente; III. Toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes se puede y debe prevenir, combatir y erradicar; IV. Las medidas de prevención de la violencia incluyen aquellas de prevención primaria para la creación y fortalecimiento de los servicios de salud pública, educación y servicios sociales básicos;
  • 9. V. La protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que hayan sufrido alguna forma de violencia debe basarse en el respeto y la promoción de su dignidad humana y su integridad física y psicológica como titular de derechos; VI. Los integrantes de la familia deberán garantizar a las niñas, niños y adolescentes su derecho a vivir libres de violencia; VII. Cada niña, niño o adolescente será reconocido, respetado y protegido como titular de derechos y como ser humano único y valioso con su personalidad propia, sus necesidades específicas, sus intereses y su intimidad; VIII. El principio del estado de derecho se aplicará plenamente a las niñas, niños y adolescentes, en pie de igualdad con los adultos; IX. En todos los procesos de toma de decisiones se respetará sistemáticamente el derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser escuchados y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta debidamente por la autoridad; X. La participación de cada niña, niño y adolescente debe ser elemento básico de las estrategias y programas de atención y protección de sus derechos; XI. El aseguramiento de la concurrencia y optimización de los recursos e instrumentos destinados para prevenir, combatir y erradicar la violencia; XII. En todas las cuestiones que conciernan o afecten a las niñas, niños o adolescentes, se atenderá conforme a su interés superior como consideración primordial, especialmente cuando sean víctimas de actos de violencia, así como en todas las medidas de prevención; XIII. Se promueva la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones de la sociedad civil para buscar la protección y atención de la violencia; XIV. La coordinación interinstitucional para prevenir, combatir y erradicar la violencia; XV. El diseño e instrumentación de las políticas públicas, programas, estrategias y acciones en materia de violencia; y XVI.La promoción de programas permanentes de sensibilización y capacitación de los Servidores Públicos en la atención de casos de violencia contra las niñas, niños o adolescentes. TÍTULO III DE LOS ENTORNOS EN LOS QUE SE PUEDE PRODUCIR LA VIOLENCIAY LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN CAPÍTULO I
  • 10. DE LOS ENTORNOS Artículo 9°. Ante cualquier forma de violación a los derechos de niñas, niños y adolescentes, la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, intervendrán conforme a los mecanismos y previsiones de la presente Ley, para fortalecer la prevención, atención, combate y erradicación de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes. Artículo 10. Los entornos en los que se puede producir la violencia contra las niñas, niños y adolescentes, son los siguientes: I. En el hogar y la familia; II. En entorno escolar; III. En el ámbito institucional; IV. En los lugares de trabajo; y V. En la comunidad. Un mismo tipo de violencia puede producirse en uno o varios entornos al mismo tiempo. CAPÍTULO II DE LA VIOLENCIA EN EL HOGAR Y LA FAMILIA Y LAS MEDIDAS PARA SU PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN Artículo 11. La violencia en el hogar y la familia se produce en el espacio de convivencia familiar o es producida por alguna de las personas que tienen a cargo la custodia de la niña, niño o adolescente, o por alguno de los miembros de la familia aunque no convivan de manera permanente con el mismo. Artículo 12. Son medidas de prevención de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes en el entorno del hogar y la familia: I. Servicios pre y posnatales de orientación y sensibilización para padres y madres de familia sobre crianza saludable y positiva; II. Difusión de la paternidad y maternidad responsable e igualitaria entre hombres y mujeres; III. Difusión sobre métodos de planificación familiar, educación sexual y reproductiva; IV. Visitas domiciliarias y programas de educación para padres y madres de familia;
  • 11. V. Mejorar el acceso a los servicios de salud, ambiente, educación, vivienda, seguridad y justicia; VI. Habilitación y acceso a estancias infantiles y espacios de cuidado infantil; VII. Campañas de difusión sobre la igualdad entre las niñas y los niños y los adolescentes; VIII. Campañas de difusión sobre distribución de tareas y responsabilidades familiares equitativas entre hombres y mujeres; IX. Capacitación para el trabajo y el acceso al empleo digno de los padres y madres de familia; X. Campañas de difusión sobre convivencia y comunicación asertiva y saludable en el seno familiar; XI. Orientación psicológica y terapéutica para familias con uno o varios miembros con discapacidad; XII. Combate a la pobreza y la discriminación; XIII. Prevención de adicciones; XIV. Campañas de difusión sobre derechos de la niñez y prevención de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes; y XV. Armonización normativa a nivel federal, estatal, del Distrito Federal para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Artículo 13. Son medidas de combate a la violencia contra las niñas, niños y adolescentes, en el entorno del hogar y la familia: I. Desarrollo de modelos y programas para la restitución de derechos de las niñas, niños y adolescentes cuando la familia no garantiza los mismos; II. Instauración de procedimientos de resolución de conflictos familiares mediante la mediación, sensibilización y capacitación cuando las conductas realizadas no constituyan un delito; III. Instrumentación de procedimientos de denuncia para las instancias de salud pública y privada, escuelas y otros espacios de desenvolvimiento de niñas, niños y adolescentes; y IV. Ampliar la investigación y recopilación de información sobre violencia contra las niñas, niños y adolescentes. Artículo 14. Son medidas de erradicación de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes en el hogar y la familia:
  • 12. I. Intervención institucional oportuna y respetuosa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes cuando hayan sido vulnerados; II. Campañas de promoción de la denuncia y de no tolerancia a la violencia contra las niñas, niños y adolescentes; III. Garantía de todos los derechos humanos para los miembros de la familia a través de políticas públicas, acceso a los servicios básicos y empleo digno y suficientemente remunerado; IV. Garantía del acceso a la justicia de los niños, niñas y adolescentes mediante espacios institucionales amigables y personal especializado e interdisciplinario en las procuradurías de justicia, juzgados y tribunales; y V. La evaluación del impacto de las políticas públicas en las familias y redefinición de las mismas en función de sus efectos. CAPÍTULO III DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR Y LAS MEDIDAS PARA SU PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN Artículo 15. La violencia en el entorno escolar se produce en el espacio educativo del niño, niña o adolescente, o es producida por las y los maestros, educadores, personal del centro educativo o por los alumnos y alumnas que asisten al mismo. Artículo 16. Son medidas de prevención a la violencia contra las niñas, niños y adolescentes en el entorno escolar, las siguientes: I. Creación de mecanismos de respuesta y protocolos eficaces y oportunos ante situaciones de violencia contra las niñas, niños y adolescentes en las escuelas públicas y privadas de los niveles prescolar hasta y medio superior; II. Creación de programas de apoyo a alumnos y alumnas con rezago educativo para su equiparación académica con el resto del alumnado; III. Difundir los derechos y deberes de las y los estudiantes; IV. Mejora de la infraestructura escolar y habilitación de espacios educativos seguros y amigables; V. Fortalecer la coordinación interinstitucional entre escuelas y centros educativos, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, las Procuradurías Federal y Generales de Justicia y el Poder Judicial Federal y Estatal; VI. Establecer las acciones para prevenir el acoso escolar y la violencia entre escolares; y
  • 13. VII. Delimitar actividades encaminadas a fomentar la convivencia pacífica en las escuelas y un ambiente libre de violencia en la comunidad educativa. Artículo 17. Son medidas de combate a la violencia contra las niñas, niños y adolescentes en el entorno escolar, las siguientes: I. Capacitación profesional a maestros, directivos y personal administrativo para una resolución pacífica de conflictos al interior de cada espacio educativo; II. Capacitación del alumnado para promover la convivencia pacífica; III. Capacitación a padres de familia sobre el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes y sobre cómo apoyar a sus hijos e hijas en su desarrollo educativo; IV. Brindar apoyo psicológico al alumnado o al personal docente y administrativo que lo requiera; V. Establecer mecanismos eficaces para detectar oportunamente los casos de acoso y violencia escolar, promoviendo mediante la cultura de la denuncia; y VI. Capacitar al alumnado, así como a padres de familia, sobre el uso adecuado de las nuevas tecnologías de la información digitales de comunicación, internet, redes sociales, y advertir sobre los riesgos del mal uso, la trata de personas, la pornografía infantil, el turismo sexual, el acoso cibernético, y demás formas de violencia contra las niñas, niños y adolescentes a través de las mismas. Artículo 18. Son medidas de erradicación de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes en el entorno escolar, las siguientes: II. Instrumentación de procedimientos de denuncia y canalización en casos de detección de violaciones a los derechos de las niñas, niños y adolescentes; y III. Armonizar la legislación para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y sancionar los castigos corporales, el acoso sexual, el abuso sexual y la violación, con agravantes si el agresor es un miembro del personal docente o administrativo de la escuela; CAPÍTULO IV DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO INSTITUCIONAL Y LAS MEDIDAS PARA SU PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN Artículo 19. La violencia contra niñas, niños y adolescentes se produce en las instituciones de atención y protección de los derechos de la niñez y adolescencia, Procuradurías de Justicia, instituciones del sistema especializado de justicia para adolescentes, Poder Judicial, o es producida por funcionarios públicos o personal adscrito a cualquiera de estas instituciones.
  • 14. Artículo 20. Son medidas de prevención de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes en el entorno institucional las siguientes: I. Capacitación de las y los funcionarios y del personal adscrito a las instituciones que tienen contacto o atención directa a niños, niñas y adolescentes sobre la perspectiva de derechos de la niñez y su aplicación en el ejercicio de sus funciones, así como sobre perspectiva de género y derechos humanos en general; II. Campañas internas institucionales de sensibilización sobre derechos de la niñez y la adolescencia y prevención de la violencia; III. Capacitación a los funcionarios y personal adscrito a las instituciones relacionadas con la atención, acciones y propuestas relacionadas con la niñez y la adolescencia; IV. Capacitación profesional sobre atención y trato con niños, niñas y adolescentes, con perspectiva de género y de niñez, atención a las diferentes etapas de crecimiento y formas de comunicación para cada una de ellas; V. Contratación de personal del mismo sexo que los adolescentes atendidos, en las instituciones de privación de libertad de adolescentes en conflicto con la ley; VI. Fortalecer el sistema de información sobre derechos de la niñez y la adolescencia y en especial sobre el número de niños, niñas y adolescentes institucionalizados, los motivos de la institucionalización, edad, sexo, nivel socio económico y origen étnico; VII. Coordinar y ejecutar políticas, programas y acciones de promoción de los derechos humanos de las niñas, niños y jóvenes, y la cultura de no violencia; y VIII. Implementación de opciones de restitución de derechos en el seno familiar y hogares sustitutos de manera prioritaria frente a la institucionalización de las niñas, niños y adolescentes. Artículo 21. Son medidas de combate a la violencia contra las niñas, niños y adolescentes en el entorno institucional las siguientes: I. Capacitación del personal de las instituciones que conforman parte del Sistema de Seguridad Pública sobre derechos de la niñez y la adolescencia, atención y trato con niños, niñas y adolescentes; III. Habilitación de espacios físicos donde el agresor o presunto agresor no pueda entrar en contacto físico, auditivo ni visual con su víctima menor de edad; V. Implementación de protocolos para la no repetición de declaraciones, pruebas periciales ni oculares para las niñas, niños y adolescentes; y VI. Fortalecer los mecanismos de vigilancia, control y evaluación de las instituciones públicas que atienden niñas, niños y adolescentes.
  • 15. Artículo 22. Son medidas para la erradicación de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes en el entorno institucional las siguientes: I. La implementación de controles y sanciones a la corrupción de los funcionarios públicos y personal adscrito a las instituciones; II. Implementación de mecanismos y procedimientos accesibles al público para la queja y denuncia contra actos de violencia institucional; y III. Fortalecimiento de la supervisión y contraloría de las instituciones que atienden o tienen contacto con niñas, niños y adolescentes. CAPÍTULO V DE LA VIOLENCIA EN LOS LUGARES DE TRABAJO Y LAS MEDIDAS PARA SU PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN Artículo 23. La violencia en los lugares de trabajo se produce en el espacio donde niños, niñas y adolescentes estén desempeñando una actividad laboral conforme a la legislación aplicable o en condiciones de explotación, o es producida por sus patrones o explotadores, según el caso. Artículo 24. Son medidas de prevención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes en el entorno laboral, las siguientes: I. Campañas de sensibilización y prevención del trabajo de niños, niñas y adolescentes y de la trata de personas; II. Mejorar el acceso al sistema escolar y fortalecer las medidas contra la deserción escolar; III. Fortalecer la capacidad laboral de los padres y madres de familia, mediante capacitación, becas, profesionalización y generación de oportunidades de trabajo; IV. Campañas de sensibilización sobre la igualdad de derechos y oportunidades laborales entre mujeres y hombres; V. Incentivar a los niños, niñas y adolescentes y a sus familias para que concluyan sus estudios que quedaron inconclusos; VI. Prohibir la reducción de la edad mínima para trabajar; VII. Garantizar el acceso a la educación de los grupos de mayor vulnerabilidad, incluyendo a las mujeres, las poblaciones indígenas, los niños, niñas y adolescentes con VIH SIDA y las personas con discapacidad; y VIII. Fortalecer las medidas de prevención y atención a la familia a fin de evitar que los niños, niñas y adolescentes abandonen sus hogares y emigren.
  • 16. Artículo 25. Son medidas de combate a la violencia contra las niñas, niños y adolescentes en los lugares de trabajo, las siguientes: I. Fortalecimiento de las medidas de vigilancia, supervisión y monitoreo de los lugares que empleen a adolescentes: II. Fortalecimiento de los procedimientos para lograr la penalización efectiva a los lugares que empleen a niños, niñas y adolescentes de manera ilegal o que atenten contra sus derechos; III. Armonización de la legislación para la penalización severa y persecución de los delitos relacionados con la explotación laboral y sexual, trata de personas y las peores formas de trabajo infantil; IV. Capacitación para aquellas empresas que empleen a adolescentes sobre los derechos de las niñas, niños y adolescentes, el enfoque de sus derechos, convenciones y convenios internacionales relativos al trabajo infantil y legislación laboral aplicable; V. Recopilar información sobre los niños, niñas que trabajan para poder determinar los motivos y definir políticas públicas de combate al trabajo infantil; y VI. Fortalecer las medidas y políticas públicas contra la migración de adultos, niños, niñas y adolescentes. Artículo 26. Son medidas de erradicación de la violencia contras las niñas, niños y adolescentes en el lugar de trabajo, las siguientes: I. La definición e implementación de una estrategia nacional para la erradicación del trabajo infantil con participación interinstitucional y asignación de responsabilidades con términos temporales; II. La evaluación de las políticas públicas y sus efectos sobre la situación de los niños, niñas y adolescentes que los obliga a abandonar la escuela e insertarse en el mercado de trabajo formal o informal; y III. Implementación de medidas interinstitucionales para el rescate y rehabilitación de niños, niñas y adolescentes sometidos a explotación y trata de personas. CAPÍTULO VI DE LA VIOLENCIA EN LA COMUNIDAD Y LAS MEDIDAS PARA SU PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN Artículo 27. La violencia contra niñas, niños y adolescentes en la comunidad se produce en el espacio de desenvolvimiento de los niños, niñas y adolescentes que no corresponde a ninguno de los anteriores y puede ser producida por cualquier persona que no tenga una relación de parentesco, familiar, educativa, institucional ni laboral con el niño, niña o adolescente.
  • 17. Artículo 28. Son medidas de prevención de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes en la comunidad, las siguientes: I. Campañas y programas de prevención de las adicciones, del trabajo, de la migración y de la delincuencia juvenil; II. Campañas de prevención y alerta dirigidas a niñas, niños y adolescentes para que no resulten víctimas del delito; III. Programas contra la violencia familiar; IV. Fortalecimiento de la familia para que tenga las condiciones de garantizar los derechos de los miembros menores de edad; V. Mejorar el acceso a oportunidades educativas, programas y acciones contra la deserción escolar; VI. Programas de adecuación de las ciudades, edificios, instalaciones y calles para el libre acceso de las mismas a las personas con discapacidad; VII. Creación de espacios seguros y adecuados para el desarrollo de actividades lúdicas, deportivas y de esparcimiento saludable para niños, niñas y adolescentes; VIII. Programas de coordinación vecinal e institucional para la vigilancia y monitoreo de los espacios públicos; IX. Las campañas de difusión y de promoción de una cultura de respeto a los derechos de niñas, niños y adolescentes, en especial de los pueblos indígenas; X. Incorporación de temas sobre civismo, valores, ética, responsabilidad social, democracia y ciudadanía en los programas educativos; XI. Fortalecimiento de programas de promoción de la cultura y las artes para niños, niñas y adolescentes; y XII. Intervención en los casos de niños, niñas y adolescentes que han desertado de sus hogares o que están trabajando en la calle. Artículo 29. Son medidas de combate a la violencia contra las niñas, niños y adolescentes en la comunidad, las siguientes: I. El fortalecimiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, mediante capacitación, profesionalización, sensibilización y formación especializada en derechos de las niñas, niños y adolescentes; II. El combate a los factores que originan y propician el narcotráfico y la delincuencia organizada, y la implementación de medidas para su erradicación y reducción de sus efectos;
  • 18. III. Atención psicológica y legal a víctimas de violencia y de la delincuencia organizada; IV. Recuperación y atención a niños, niñas y adolescentes migrantes y que están vinculados a la delincuencia organizada y a los grupos de autodefensa, para la restitución de sus derechos de forma adecuada a su interés superior; V. Creación de mecanismos de denuncia anónimos, seguros, gratuitos y de rápida respuesta a la denuncia ciudadana; VI. El combate y prevención de todos los delitos, en especial, la trata de personas, pornografía infantil, turismo sexual, la delincuencia organizada, el homicidio y la distribución y consumo de drogas; VII. Las medidas de combate a la pobreza, la desnutrición, las desigualdades económicas, la inequidad de género y la discriminación; y VIII. Las medidas de prevención, combate y sanción a la corrupción de autoridades. Artículo 30. Son medidas de erradicación de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes en la comunidad, las siguientes: I. El fortalecimiento institucional para la rápida y eficaz respuesta a la denuncia ciudadana en caso de vulneración de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; II. Las medidas de erradicación de la delincuencia organizada, incluyendo la colaboración internacional, la persecución y detención de los agresores; III. La vigilancia, monitoreo y supervisión de la labor de las instituciones encargadas del orden público, con aplicación de sanciones efectivas en caso de corrupción o de violación a los derechos de las niñas, niños y adolescentes; y IV. El fortalecimiento de las políticas públicas y programas dirigidos a la búsqueda y recuperación de niños, niñas y adolescentes en paradero desconocido, migrantes o víctimas de la trata de personas y turismo sexual. TÍTULO IV DE LA COORDINACIÓN NACIONAL PARA PREVENIR, COMBATIRY ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. CAPÍTULO I DE LA COORDINACIÓN NACIONAL Artículo 31. La Coordinación Nacional es el conjunto de acciones coordinadas y articuladas entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los
  • 19. Municipios en los ámbitos de sus respectivas competencias, para lograr la prevención, combate y erradicación de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes. Artículo 32. La Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los Municipios deberán implementar acciones para prevenir, combatir y erradicar la violencia contra las niñas, niños y adolescentes. Artículo 33. La Coordinación Nacional contará con un Comité Nacional, que será el órgano técnico de coordinación, consulta, evaluación, definición y de ejecución de todas las acciones dirigidas a la erradicación de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes, y estará presidido por el titular de la Secretaría de Gobernación, y será auxiliada por una Secretaría Técnica, ocupada por la persona titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en la que recaerá la Coordinación Nacional del Programa, con la colaboración de la Comisión Nacional de Seguridad Pública. CAPÍTULO II DEL COMITÉ NACIONAL Artículo 34. El Comité Nacional está integrado por los titulares de las siguientes instituciones: I. Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá; II. Procuraduría General de la República; III. Secretaría de Educación Pública; IV. Secretaria de Desarrollo Social; V. Secretaria del Trabajo; VI. Secretaria de Salud; VII. Secretaría de Comunicaciones y Transportes; VIII. La Secretaría de Relaciones Exteriores; IX. Secretaría de Turismo; X. Sistema Integral para el Desarrollo Integral de la Familia; XI. Instituto Nacional de las Mujeres; y XII. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
  • 20. Los titulares de las instituciones que integren el Comité Nacional desempeñarán sus cargos con carácter honorífico. Artículo 35. El Comité Nacional podrá invitar a las personas físicas o morales, públicas o privadas, los representantes del sector educativo, del sector empresarial, de los medios de comunicación, académicos, instituciones y representantes de la sociedad civil que puedan exponer conocimientos y experiencias para erradicar la violencia contra las niñas, niños y adolescentes. Dicha participación será con carácter honorífico. Artículo 36. El Comité Nacional tendrá las atribuciones siguientes: I. Coordinar e impulsar los trabajos de implementación y funcionamiento de la política pública para prevenir, combatir y erradicar la violencia contra las niñas, niños y adolescentes; II. Ejecutar las acciones para que las niñas, niños y adolescentes puedan disfrutar de una vida libre de violencia; III. Difundir el marco jurídico nacional e internacional de protección a los derechos de las niñas, niños y adolescentes puedan disfrutar de una vida libre de violencia; IV. Establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para la coordinación de las instituciones participantes y todas aquellas que se sumen o colaboren, con el objeto de facilitar el intercambio de información institucional, las herramientas tecnológicas y la coordinación de acciones que coadyuven en la prevención, combate, erradicación de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes; V. Diseñar, instrumentar y dar seguimiento y control de las políticas públicas, programas, estrategias y acciones para prevenir, combatir y erradicar la violencia contra las niñas, niños y adolescentes en cualquier medio; VI. Promover la participación de las niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de sus derechos para que puedan disfrutar de una vida libre de violencia; VII. Elaborar un Protocolo para que las niñas, niños y adolescentes puedan disfrutar de una vida libre de violencia; VIII. Establecer la colaboración entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para la formulación, ejecución e instrumentación de protocolos de actuación, para la que cumplan con lo previsto en esta Ley; IX. Promover la prestación de asistencia técnica y entrenamiento a las instituciones que tengan a su cargo el cumplimiento de la presente Ley; X. Proponer mecanismos de participación ciudadana para erradicar, combatir y prevenir la violencia contra las niñas, niños y adolescentes;
  • 21. XI. Promover convenios de colaboración y coordinación entre las instancias públicas y privadas, nacionales e internacionales que contribuyan al cumplimiento de la presente Ley; XII. Elaborar un informe semestral de resultados obtenidos de la ejecución del Programa, con objeto de rediseñar estrategias; XIII. Vigilar que todas las instituciones educativas cumplan con la capacitación prevista en esta Ley; XIV. Capacitar y certificar a los involucrados en la prevención, combate, erradicación de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes; XV. Identificar fenómenos sociales que propicien la generación de violencia contra las niñas, niños y adolescentes; XVI. Elaborar, publicar y distribuir material informativo, a efecto de difundir el contenido de la presente Ley; XVII. Definir estrategias de colaboración interinstitucional para facilitar la cooperación, contactos e intercambio de información y experiencias entre la Federación, los estados y el Distrito Federal y los municipios para la prevención, combate y erradicación de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes; XVIII. Convocar a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, dentro del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para la prevención, combate, erradicación de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes; y XIX. Las demás que le otorga esta Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo 37. El Comité Nacional se reunirá de manera ordinaria dos veces al año y con carácter extraordinario las veces que sea necesario. Para que las sesiones del Comité Nacional sean válidas se requerirá del quorum de la mayoría de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá el voto de calidad. CAPÍTULO III DE LA COORDINACIÓN ESTATAL Y DEL DISTRITO FEDERAL Artículo 38. Las entidades federativas y el Distrito Federal contarán con una Coordinación Estatal, que estará a cargo de un Comité Estatal, el cual estará conformado por las entidades de la administración local, en los términos que determinen sus respectivos ordenamientos legales. Artículo 39. El Comité Estatal estará presidido por el titular de la Secretaria de Gobierno de cada entidad y del Distrito Federal y se organizarán y funcionarán de manera similar al Comité Nacional.
  • 22. Artículo 40. En cada entidad federativa participarán los municipios en los términos de la legislación aplicable de cada entidad federativa. En el caso del Distrito Federal participarán los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales, de conformidad con la legislación aplicable. Artículo 41. El Comité Estatal y del Distrito Federal tendrá las atribuciones siguientes: I. Determinar los casos de violencia contra las niñas, niños y adolescentes; II. Coordinar al interior de su territorio los diversos sectores participantes, así como de manera enunciativa pero no limitativa, los Protocolos para la prevención, combate y erradicación de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes; III. Procurar la paz y la armonía entre las niñas, niños y adolescentes para su desarrollo integral; IV. Desarrollar las políticas públicas para prevenir, combatir y erradicar la violencia contra las niñas, niños y adolescentes en cualquier medio; V. Remitir el reporte correspondiente de cada caso a la Coordinación Nacional; VI. Proponer mecanismos de participación ciudadana para la prevención, combate y erradicación de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes; y VII. Vigilar que todas las instituciones educativas cumplan con la capacitación prevista en esta Ley. Artículo 42. El titular del Comité Estatal reportará al titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, cada caso que sea susceptible de violencia contra las niñas, niños y adolescentes. CAPÍTULO IV DEL PROGRAMA NACIONAL Y DE LOS PROGRAMAS ESTATALES Artículo 43. La Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través del Comité Nacional participarán en la elaboración y ejecución del Programa Nacional para prevenir, combatir y erradicar la violencia contra las niñas, niños y adolescentes, el cual deberá ser acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y la presente Ley. Artículo 44. El Programa Nacional establecerá las estrategias, acciones, políticas públicas y objetivos a que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la administración pública Federal, estatal, del Distrito Federal y municipal en el ámbito de sus respectivas competencias, con la participación que corresponda de los sectores privado y social, para propiciar la prevención, combate y erradicación de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes.
  • 23. Artículo 45. El Programa Nacional deberá contener, al menos, los siguientes aspectos: I. El Diagnóstico de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes; II. Las estrategias, líneas de acción y componentes que permitan el logro de objetivos y metas; III. La temporalidad de las acciones de corto, mediano y largo plazo; IV. El desarrollo de estrategias de prevención, combate y erradicación de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes. V. La participación coordinada, integral, de las dependencias y entidades de la administración pública Federal, Estatal, del Distrito Federal y Municipal; y VI. La capacitación de los servidores públicos cuyas atribuciones se encuentren relacionadas con la materia objeto de la presente ley. Artículo 46. La ejecución del Programa Nacional quedará a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública Federal, de cada entidad federativa, del Distrito Federal y municipal, en sus respectivos ámbitos de competencia. Artículo 47. Las entidades federativas y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través del Comité Estatal, elaborarán y ejecutarán el Programa Estatal de prevención, combate y erradicación de la violencia contra niñas, niños y adolescentes, en los términos que determinen sus respectivos ordenamientos legales. TÍTULO V DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS CAPÍTULO ÚNICO Artículo 48. Los servidores públicos responsables de la aplicación de los procedimientos de la presente Ley, deberán cumplir sus actividades observando los principios de respeto a la dignidad humana, imparcialidad, igualdad, apego a derecho y veracidad, so pena de ser destituido de su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades penales a las cuales pueden ser acreedores. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente del de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo previsto en los artículos transitorios siguientes.
  • 24. SEGUNDO. El Ejecutivo Federal expedirá las disposiciones reglamentarias de la presente Ley en un plazo no mayor a doce meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto. TERCERO. La Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para proteger estos derechos y garantizar que todo niño, niña y adolescente cuente con condiciones para tener una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, de la niñez y la adolescencia, suscritos y ratificados por el Estado mexicano. CUARTO. El Comité Nacional deberá ser instalado en un plazo máximo de nueve meses a partir de la vigencia de esta Ley. QUINTO. Una vez instalado el Comité Nacional, elaborará y aprobará su Estatuto Orgánico en un plazo no mayor a tres meses contados desde la fecha de su instalación. SEXTO. La ejecución del Programa Nacional se ajustará a la disponibilidad presupuestal, así como a las disposiciones y lineamientos que sobre el particular dicten las autoridades competentes. SÉPTIMO. Los Congresos de cada entidad federativa y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las modificaciones legislativas correspondientes conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, dentro de los siguientes ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor. Dado en la Sede de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a 28 de mayo de 2014.