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MECANISMOS INTERNACIONALES DE PROTECCION DE DEREHOS
HUMANOS DE LA NIÑEZ
ANGIE NATALIA QUIROZ HUERTAS
FADDIA LISNEYDY AVILA CASTELLANOS
F.U. JUAN DE CASTELLANOS
SOCIOLOGIA JURIDICA
CUARTO SEMESTRE
2016
JUSTIFICACION
El maltrato infantil atenta contra los derechos más básicos de niños, niñas y
adolescentes. Tal como se documenta en el artículo central de este número de
Desafíos abocado al tema, el maltrato infantil es una realidad masiva, cotidiana y su
declarada entre la población latinoamericana y caribeña. Encarna en modalidades
diversas, incluyendo agresiones físicas y psicológicas, violación y abuso sexual, y
se da en el seno del hogar, en el barrio, en la escuela, en el trabajo y en instituciones
de protección y justicia. El maltrato suele reproducirse de una generación a la
siguiente, y los principales agresores son el padre, la madre u otro adulto en el hogar
en los 16 países que se han estudiado para este los porcentajes de entrevistados
que reconocen maltrato personal o en la familia son muy altos desde el 33% al 83%.
Pese a ello, las denuncias solo dan cuenta parcial de la magnitud del maltrato,
mientras el resto queda sumergido en el silencio por miedo a represalias, falta de
información sobre cómo denunciar o bien porque muchos asumen que el castigo
físico y verbal es parte natural de la educación y socialización. En la columna
testimonial, cuatro niños y niñas expresan lo que significa la violencia para ellos; en
Puntos de vista contamos con la perspectiva de una experta de nivel mundial en
maltrato infantil, oriunda de Colombia; la sección Aprendiendo de la experiencia da
cuenta de un programa peruano que identifica y previene el maltrato infantil en el
sector salud (1).
En él, a partir de la amplia definición de violencia contra la infancia de Naciones
Unidas, se analiza el modo en que los poderes públicos en España están abordando
las responsabilidades y obligaciones contraídas con la firma de los principales
tratados internacionales de derechos humanos. La protección de los niños y las
niñas frente a todas las formas de violencia, como el abuso y explotación sexual, es
un derecho consagrado en el artículo 19 de la Convención sobre los derechos del
niño. El abuso sexual infantil es una de las formas más graves de violencia contra
la infancia y conlleva efectos devastadores en la vida de los niños y las niñas que lo
sufren. Sin embargo, estas prácticas, que se han presentado siempre en la historia
de la humanidad, sólo han empezado a considerarse como un problema que
transgrede las normas sociales cuando -por un lado- se ha reconocido su impacto
y las consecuencias negativas que tienen en la vida y el desarrollo de los niños o
niñas víctimas y por otro lado se ha reconocido al niño como sujeto de derechos. El
abuso sexual infantil implica la transgresión de los límites íntimos y personales del
niño o la niña. (2)
1. DIRECTRICES GENERALES INTERAGENCIALES sobre niñas y niños no acompañados y separados, CICR,
Ginebra, 2004.
2. ONU Oficina del representante especial del secretario general en cuestiones de los niños y los conflictos
armados RECUPERADO DE: https://childrenandarmedconflict.un.org/es/efectos-del-conflicto/infracciones-mas-
graves/violencia-sexual/
El abuso sexual infantil puede incluir contacto sexual, aunque también actividades
sin contacto directo como el exhibicionismo, la exposición de niños o niñas a
material pornográfico, la utilización o manipulación de niños o niñas para la
producción de material visual de contenido sexual. La explotación sexual infantil y
la trata de niños y niñas con fines de explotación sexual es la forma más extrema
en que se manifiesta esta violencia. Supone la utilización de menores de edad en
actos de naturaleza sexual a cambio de una contraprestación, normalmente
económica. La aceptación por parte del niño o la niña de esta transacción resulta
irrelevante y así lo establecen las principales normas internacionales. Cualquier
forma de violencia sexual contra los niños y las niñas es un problema social que
tiene consecuencias en su vida, en su entorno y en todos y cada uno de los
contextos en los que el niño o la niña víctima se desarrolla. De ahí que los ámbitos
para la intervención en la protección de los niños y las niñas contra este tipo de
violencia incluyan, desde la familia y su entorno social, a los ámbitos educativo,
sanitario y policial, así como el legislativo y de políticas públicas. (3)
Constituye abuso sexual toda actividad sexual impuesta por un adulto a un niño
contra la que este tiene derecho a la protección del derecho penal. También se
consideran abuso las actividades sexuales impuestas por un niño a otro si el primero
es considerablemente mayor que la víctima o utiliza la fuerza, amenazas y otros
medios de presión. Las actividades sexuales entre niños no se consideran abuso
sexual cuando los niños superan el límite de edad establecido por el Estado parte
para las relaciones consentidas. A. Incitación o coacción para que un niño se
dedique a cualquier actividad sexual ilegal o psicológicamente perjudicial. B. La
utilización de un niño con fines de explotación sexual comercial. C. La utilización de
un niño para la producción de imágenes o grabaciones sonoras de abusos sexuales
a niños. D. La prostitución infantil, la esclavitud sexual, la explotación sexual en el
turismo. Desde esta perspectiva, el abuso y la explotación sexual infantil en todas
sus formas constituyen graves violaciones de los derechos fundamentales y de los
derechos del niño a la protección y los cuidados necesarios para su bienestar y el
derecho a ser protegido contra toda forma de violencia, tal como establece la. (4)
3. ONU Oficina del representante especial del secretario general en cuestiones de los niños y los
conflictos armados RECUPERADO DE: https://childrenandarmedconflict.un.org/es/efectos-del-
conflicto/infracciones-mas-graves/violencia-sexual/
4.
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, de 1989, (art. 19 y art. 34 y la Carta
de los derechos fundamentales de la Unión Europea, de 2000 (art. 24)
PROBLEMA
¿POR QUE SE DESARROLLA EL ABUSO SEXUAL ENTRE NIÑOS DE 7 Y 10
AÑOS EN LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES?
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El maltrato infantil es un atentado a los derechos más básicos de los niños, niñas y
adolescentes, consagrados a partir de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos. Todos los menores de edad tienen derecho a la integridad física y
psicológica y a la protección contra todas las formas de violencia. La Convención
sobre los Derechos del Niño (CDN) adoptada por Naciones Unidas el año 1989 en
su artículo 19 exige a sus Estados parte adoptar “todas las medidas legislativas,
administrativas, sociales y educativas para proteger al niño contra toda forma de
perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o
explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia
de sus padres, de un tutor o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”. De
igual manera, el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas ha enfatizado
la importancia de que los países miembros prohíban toda forma de castigo físico y
trato degradante contra los niños (CDN, 2006). Sin embargo, por razones sociales
y culturales de distinta índole, es sabido que los niños, niñas y adolescentes sufren
violencia en el hogar, en la escuela, en los sistemas de protección y de justicia, en
el trabajo y en la comunidad. Es así que los menores de edad son agredidos
precisamente en aquellos espacios y lugares que debieran ser de protección, de
afecto, de estímulo a su desarrollo integral y de resguardo y promoción de sus
derechos. Uno de los factores que les confiere gran vulnerabilidad es la falta de
autonomía derivada de su corta edad y los consecuentes altos niveles de
dependencia emocional, económica y social respecto de los adultos o de las
instituciones (Pinheiro, 2006), lo que les dificulta poner freno a la situación que
padecen, pedir ayuda o denunciar los hechos. Se entiende como violencia “el uso
intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno
mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas
probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del
desarrollo o privaciones” (OPS, 2003). En la misma dirección, UNICEF entiende a
las víctimas del maltrato infantil y el abandono como aquel segmento de la población
conformado por niños, niñas y jóvenes hasta los 18 años que sufren ocasional o
habitualmente actos de violencia física, sexual o emocional, sea en el grupo familiar
o en las instituciones sociales. El maltrato puede ser ejecutado por omisión,
supresión o trasgresión de los derechos individuales y colectivo, e incluye el
abandono completo o parcial (UNICEF, 2006).
A nivel internacional, la realización el año 2006 del Estudio del Secretario General
de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños, donde se investiga a
fondo el fenómeno del maltrato infantil, son grandes aportes para dimensionar el
tema en el mundo y contribuyen a evaluar los avances, compartir las buenas
prácticas y poner de manifiesto los desafíos pendientes. En América Latina y el
Caribe, con una población de más de 190 millones de niños, las investigaciones
realizadas indican que, además de ser una de las regiones más desiguales del
mundo, es la que posee los mayores índices de violencia, que afectan sobre todo a
mujeres, niños y niñas. Según el estudio del Secretario General, en la región la
violencia contra los menores de edad en el interior de las familias se manifiesta
principalmente por medio del castigo físico como forma de disciplina, el abuso
sexual, el abandono y la explotación económica. Aun con las limitaciones ya
indicadas, una de las principales fuentes de información para conocer y analizar la
dimensión del maltrato infantil en los países de la región es la recopilación de
estadísticas oficiales de denuncias que quedan registradas en los servicios sociales,
policías, hospitales y servicios que atienden a niños y niñas. Pero al mismo tiempo,
las denuncias dan cuenta solo parcialmente de la realidad del maltrato, y se
considera que las cifras disponibles son apenas la punta del iceberg del real
problema de la violencia en la familia. Esto implica que este fenómeno tiene una
magnitud oculta a la que no es posible acceder por esta vía. (5)
La violencia sexual contra los niños es una grave violación de sus derechos. Sin
embargo, es una realidad en todos los países y grupos sociales. Toma la forma de
abuso sexual, acoso, violación o explotación sexual en la prostitución o la
pornografía. Puede ocurrir en los hogares, instituciones, escuelas, lugares de
trabajo, en las instalaciones dedicadas al viaje y al turismo, dentro de las
comunidades, en contextos de desarrollo y de emergencia. Cada vez más, los
teléfonos móviles e Internet también ponen a los niños en riesgo de violencia sexual,
ya que algunos adultos utilizan Internet para buscar relaciones sexuales con niños.
También hay un aumento en el número y la circulación de imágenes donde se
producen actos de abuso de niños. Los propios niños también envían entre sí
mensajes o imágenes de contenido sexual en sus teléfonos móviles, los llamados
“sexting”, lo que les coloca en peligro de sufrir otro tipo de abuso.
En 2002, la OMS estimó que 150 millones de niñas y 73 millones de niños menores
de 18 años experimentaron relaciones sexuales forzadas u otras formas de violencia
sexual con contacto físico. Puede que varios millones más estén siendo explotados
en la prostitución o la pornografía cada año, la mayoría de las veces debido a falsas
promesas y un conocimiento limitado sobre los riesgos. Sin embargo, la verdadera
magnitud de la violencia sexual está oculta, debido a su naturaleza sensible e ilegal.
La mayoría de los niños y las familias no denuncian los casos de abuso y explotación
a causa del estigma, el miedo y la falta de confianza en las autoridades. La
tolerancia social y la falta de conciencia también contribuyen que no se denuncien
muchos de los casos.
Las pruebas indican que la violencia sexual puede tener consecuencias físicas,
psicológicas y sociales graves a corto y largo plazo, no sólo para las niñas o niños,
sino también para sus familias y comunidades. Esto incluye los riesgos de padecer
enfermedades, embarazos no deseados, trastornos psicológicos, estigma,
discriminación y dificultades en la escuela. (6)
Como parte del compromiso de UNICEF con la, UNICEF trabaja para prevenir y
responder a la violencia sexual incorporando a diferentes sectores del gobierno la
justicia, el bienestar social, la educación y la salud, así como los legisladores, la
sociedad civil, los líderes comunitarios, los grupos religiosos, el sector privado, los
medios de comunicación, las familias y los propios niños. UNICEF apoya a los
gobiernos en el fortalecimiento de los sistemas de protección de la infancia a nivel
nacional y local, incluyendo leyes, políticas, reglamentos y la prestación de servicios
integrales a los niños que son víctimas de estos hechos. UNICEF también trabaja
con las comunidades y el público en general para crear conciencia sobre el
problema y abordar las actitudes, normas y prácticas que son perjudiciales para los
niños. (7)(8)
5. LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)la publicación de 2003 de, sobre la violencia
como un problema de salud pública en todo el mundo
6. LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) la publicación de 2002
7. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y LA ADOLESCENTES
8. UNICEF Protección infantil contra la violencia, la explotación y el abuso RECUPERADO DE:
http://www.unicef.org/spanish/protection/57929_58006.html
OBJETIVOS
GENERAL: EN GENERAL SE PRETENDE DAR A CONOCER LAS MEDIDAS
QUE HAN TOMADO LOS DIFERENTES MECANISMOS DE PROTECCION PARA
LA NIÑEZ DENTRO DEL ORDENAMIENTO INTERNACIONAL ADEMAS DE
DETERMINAR ¿POR QUE SEDESARROLLA EL ABUSO SEXUAL ENTRE NIÑOS
DE 7 Y 10 AÑOS EN LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES? Y MANTENER EL
CONOCIMIENTODE SUS CAUSAS.
ESPECIFICOS
Aclarar las dimensiones y escenarios del abuso sexual de los niños de 7 a 10 años
en el conflicto internacional
Analizar las causas del abuso sexual en el ámbito Internacional
Establecer las estrategias de prevención de la primera infancia propuesta por las
diferentes organizaciones internacionales
ESTADO DEL ARTE
La violencia que afecta a los niños, como autores o como víctimas, es motivo de
preocupación en la mayoría de los países del mundo. La gran atención de los
medios de comunicación, centrada a menudo en casos horribles de violencia en los
que se ven implicados niños, sugieren, aunque no necesariamente, una prevalencia
cada vez mayor. En las zonas en las que se desarrolla un conflicto armado los niños
se encuentran particularmente indefensos ante unos objetivos militares que apuntan
cada vez más hacia la población civil, y a menudo utilizan armas modernas letales.
Para los objetivos de este trabajo, tomando prestadas y adaptando una definición
utilizada por varias comisiones nacionales establecidas para estudiar la violencia y
su prevención, podemos definir violencia como el comportamiento deliberado de
unas personas contra otras personas que probablemente causa daños físicos o
psicológicos. Esta definición podría, por supuesto, ampliarse para incluir las distintas
formas de violencia social: los efectos de la pobreza, la explotación laboral infantil,
la falta de asistencia sanitaria y de educación adecuadas, así como otros
comportamientos negligentes no deliberados cometidos por parte de los estados,
las familias y otras personas. Pero, en este caso, centrémonos en la violencia entre
los niños y hacia los niños. Se incluyen los abusos y la explotación sexual porque,
aunque según la definición de muchos países no implican necesariamente violencia
o coacción, las evidencias indican que normalmente tienen efectos dañinos. La
participación de niños en conflictos armados y sus efectos sobre ellos también está
muy relacionada con las formas de violencia que se examinan en el presente
documento. El objetivo no se centra sólo en el comúnmente utilizado giro “abuso
infantil”, porque su definición en las políticas y en las prácticas difiere enormemente
entre los distintos países. Muchas formas de violencia que son sumamente dañinas
se apoyan en definiciones comunes de abuso infantil. Por el contrario, la
Convención sobre los Derechos del Niño actualmente ratificada casi de forma
universal, destaca el derecho a la integridad física de todos los niños frente: a ser
protegidos de cualquier forma de violencia física o mental define “niño” como
cualquier persona menor de 18 años.
Un mayor reconocimiento de la escalada de violencia contra los niños y una
actividad eficaz para hacer frente a la misma traen consigo un reconocimiento
paralelo por parte de las sociedades de la escalada de violencia contra las mujeres
y de respuestas ante la misma. Resulta triste observar que en la civilización humana
los más pequeños y las personas más vulnerables hayan tenido que esperar tanto
para conseguir un reconocimiento social sistemático y legal de su mismo derecho a
una integridad física y personal, así como a ser protegidos de cualquier forma de
violencia interpersonal. Tan sólo un puñado de países tiene por el momento una
legislación que protege a los niños, de la misma manera que a los adultos, de las
agresiones físicas. En la mayoría de los estados los castigos violentos, incluyendo
las palizas con alguna herramienta siguen estando a la orden del día y son tolerados
por la ley. No obstante, ahora se empieza a reconocer que la reclamación del
derecho del niño a la protección ante la violencia física habitual en los hogares y las
instituciones es tan vital para que su situación mejore, como lo es para la situación
de las mujeres la reivindicación de su derecho a ser protegidas de la violencia
rutinaria en el seno del hogar y de la comunidad. Las cifras de violencia sexual y la
situación de esta en el marco de la realidad Colombiana nos muestran sólo una
parte de la altísima vulneración a los derechos humanos de niños, niñas,
adolescentes, mujeres y hombres que son víctimas cotidianas de las violencias
sexuales en el marco de relaciones familiares, sociales, comerciales, de
delincuencia común y en el marco del conflicto armado. Sólo un pequeño porcentaje
de las víctimas acceden a los servicios de salud buscando atención médica
específica por causa de la violencia sexual.
El abuso sexual, el asalto sexual y la explotación sexual comercial de niños, niñas
y adolescentes son los tipos más frecuentes de la violencia sexual. Cada tipo de
violencia genera consecuencias físicas, emocionales y sociales diferentes y cada
persona y grupo familiar la experimentan de forma distinta.
El Abuso Sexual: Se define como cualquier clase de contacto sexual con una
persona menor de 18 años por parte de un adulto desde una posición de poder o
autoridad sobre el niño El niño puede ser utilizado para la realización de actos
sexuales o como objeto de estimulación sexual Se podría expresar en cuatro tipos
de categorías: En primer lugar Incesto: si el contacto físico sexual se realiza por
parte de una persona de consanguinidad lineal o por un hermano, tío o sobrino.
También se incluye el caso en que el adulto está cubriendo de manera estable el
papel de los padres en segundo lugar Violación: Cuando la persona adulta es otra
cualquiera no señalada en el apartado anterior, en tercer lugar la Vejación sexual:
Cuando el contacto sexual se realiza por el tocamiento intencionado de zonas
erógenas del niño o para forzar, alentar o permitir que éste lo haga en las mismas
zonas del adulto y en último lugar Abuso sexual sin contacto físico: se incluirán los
casos de seducción verbal explícita de un niño, la exposición de los órganos
sexuales con el objeto de obtener gratificación o excitación sexual con ello, y la auto
masturbación en presencia del niño con el objeto de buscar gratificación sexual.
TESIS 1: FACTORES PSICOSOCIALES ASOCIADOS AL ABUSO SEXUAL
INFANTIL UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA DE GINTARE
VAICIULYTE
La concepción de abuso sexual en adolescentes está aproximada a la socialmente
divulgada. Es decir, los conceptos de uso de la fuerza, engaño o amenaza para
obtener beneficio o placer genital, sin consentimiento de la otra persona, son los
más referenciados en la sociedadsegún lo que ellos consideran como abuso sexual.
La noción de abuso sexual centrada en la fuerza se vinculó a la situación de un
hombre que con más capacidad física, obliga a mujeres (adultas o adolescentes) a
participar de un acto sexual no consentido; por tanto, se asume que éstas son más
vulnerables a la violencia sexual por su fragilidad, con desventaja física frente a los
hombres. Este pensamiento que es fuertemente arraigado y mantenido por la
cultura, se reproduce en los adolescentes y configura el estereotipo de un victimario
masculino y fuerte. A su vez, la amenaza se relaciona con el uso de la intimidación
física o verbal, que conduciría a la persona a acceder a un acto sexual, condición
permisiva debido al miedo a ser lastimada ella y/o su familia. Al respecto, se señalan
ejemplos, relacionados con el uso de armas para intimidar o de amenazas verbales
de matar a personas afectivamente cercanas a la probable víctima, sino accede al
acto sexual propuesto. Por su parte, con el engaño el victimario consigue
aprovecharse de la condición de desigualdad en el desarrollo mental o emocional,
entre él y su posible víctima, de tal forma que logra que ésta participe en un acto
que no quiere y del cual no está consciente, pero al que ha sido llevada
El empleo de las estrategias de afrontamiento autodestructivo y por evitación
supone un mayor riesgo de que los adultos jóvenes con un historial de A.S.I
presenten una mayor depresión y menor autoestima. Justicia los abusos
determinan una presencia significativa de los trastornos dispositivos de la
personalidad como son el alcoholismo, toxicomanías y conductas delictivas, aparte
de graves problemas en el ajuste sexual. Asociado a los trastornos depresivos y
bipolares, los síntomas y trastornos de ansiedad, destacando por su elevada
frecuencia el trastorno por estrés postraumático; el trastorno límite de la
Personalidad; así como las conductas autodestructivas negligencia en las
obligaciones, conductas de riesgo ausencia de autoprotección, entre otras las
conductas auto lesivas, las ideas suicidas e intentos de suicidio.
9. UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA.
TESIS Factores Psicosociales Asociados Al Abuso Sexual Infantil En La Ciudad De Duitama Y Planteamiento De
La Estructura De Una Propuesta De Prevención De La Problemática, Gintare Vaiciulyte Viviana González (2013)
TESIS 2: PREVENCION DEL MALTRATO INFANTIL, JAVIER RODRIGUEZ
NOSSA Y RAFAEL ANTONIO TUNAROSA UNIVERSIDAD PONTIFICIA
JAVERIANA
Se podría reconocer el comportarse de un violador
Usan un me gusta hacia el pequeño para justificar lo que hacen
 Buscan a chicos que estén deprimidos porque así son vulnerables y abren
su confianza a estos violadores
 Ejerce gran potestad para alcanzar confianza de los familiares.
 Encuentran trabajo para estar cerca de su victima
 Pueden ser violentos , fingen estar enamorados y hasta lo demuestran
 Su acercamiento netamente físico inicia con una caricia además de miradas
intensas
 Estos tipos de violadores conllevan un bajo autoestima lo que los hace
sentirse superiores ante un menor
 En los casos más frecuentes tienes más de 35 años
 Tal vez profesionales en el ejercicio
 Su nivel de ataques se eleva aun después de haber sido descubiertos
 Entre tanto su nivel social está entre el rango medio y alto
 Los victimarios pueden frecuentemente estar entre padre, tío y abuelo de
una víctima
Estas son las señales básicas de detectar a un criminal de esta magnitud
continuación la información vital e importante para que los menores deben
prevenir este tipo de abuso.
 Mantener al menor en conocimiento sobre el delito de abuso sexual y
sus características
 Promover el cuidado y el respeto del cuerpo del menor y de los demás
 Adiestrara los menores en inconformidad con las caricias
 Fomentar la fortaleza en el autoestima reconociéndole sus logros y
cualidades
 Construir confianza entre el menor y sus padres escuchar, creer en la
palabra del menor.
Las víctimas de este abuso sexual no logran la tranquilidad están todo el tiempo
preocupadas con el tema del sexo no llevan un comportamiento regular dentro del
desempeño escolar que los niños que no han sufrido este delito.
El abuso sexual trae sus propias consecuencias determinadas las cuales varían de
acuerdo al desarrollo de las victimas así:
 Los niños de preescolar: ellos sufren de ansiedad , o duermen bien
tiene constantemente pesadillas al dormir, tienen comportamiento
sexual inapropiado
 Los menores de edad y etapa escolar: se llenan de miedo, son
factibles a enfermedades mentales, sufren agresión moral y física,
también tienen pesadillas, tienen problemas escolares, son
hiperactivas y logran tener un comportamiento regresivo.
 Los adolescentes: se llegan a tal grado de depresión, llegan a
aislarse, su autoestima baja hace que lleguen a las autoagresiones
y hasta el suicidio, teniendo lesiones físicas y que conlleva al abuso
de drogas y a cometer delitos como el robo.(10)
1. PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA TESIS. Proyecto De Prevención Del Maltrato Infantil En
Firavitoba, Javier Rodríguez Nossa, Rafael Antonio Tunarosa (2005).
HIPOTESIS
LAS DIMENSIONES Y ESCENARIOS DEL ABUSO SEXUAL EN EL
CONFLICTO INTERNACIONAL
La violencia extra familiar la experimentan de forma más dramática los niños
sorprendidos por un conflicto armado o que viven en las calles de áreas urbanas
pobres. Otras formas de violencia extra familiar hacia los niños implican el uso “legal
“de disciplinas violentas o humillantes en instituciones, la explotación sexual, la
pornografía infantil y la violencia física en el deporte.
Los conflictos armados afectan a todos los aspectos del desarrollo del niño:
Bienestar Físico Y Mental: Miles de niños son asesinados cada año por armas
blancas, balas, bombas y minas terrestres como resultado directo de las contiendas,
pero son muchos más los que mueren por problemas de malnutrición y
enfermedades causadas o agravadas por los conflictos armados. La interrupción
del suministro de alimentos, la destrucción de las cosechas y de las infraestructuras
agrícolas, la desintegración de las familias y las comunidades, el desplazamiento
de poblaciones, la destrucción de servicios y programas sanitarios y de los sistemas
de abastecimiento de agua y de higiene, se ceba fundamentalmente en los niños.
Muchos mueren como resultado directo del hambre, lo hacen por la debilidad que
les produce la malnutrición, no siendo capaces de resistir al impacto de
enfermedades e infecciones comunes en la infancia y sin un aparente peligro.
Niños Refugiados O Desplazados Internamente: De los 27,4 millones de
refugiados que se estima existen en el mundo y de los 30 millones de desplazados,
al menos la mitad son niños. En una época crucial y vulnerable de sus vidas, han
sido brutalmente arrancados de sus raíces y expuestos a peligros e inseguridades.
Durante el desplazamiento, millones de niños han sido separados de sus familias,
violentados físicamente, explotados y raptados por grupos militares, o han muerto
de hambre o por enfermedades.
Niños Explotados Sexualmente O Que Sufren Violencia Por Su Género: La
violación es una amenaza continua para mujeres y niñas durante los conflictos
armados. También existen otro tipo de violencia relacionada con el género como la
prostitución, la humillación y la mutilación sexuales, así como la trata y la violencia
doméstica. Aunque abusos tales como el asesinato y la tortura siempre han sido
denunciados como crímenes de guerra, la violación ha sido siempre catalogada
como un desafortunado pero inevitable efecto secundario de la guerra.
Minas Terrestres Y Artefactos Sin Explotar: Las minas antipersonales no están
diseñadas para matar, sino para mutilar, aunque la más pequeña explosión de una
mina puede ser letal para un niño Para los niños que sobreviven, a menudo, los
problemas médicos que padecen, debido a las amputaciones son terribles; puesto
que los miembros del niño crecen más rápidamente que la piel de sus cicatrices, se
hacen necesarias nuevas amputaciones.
Niños soldados: La progresiva implicación de jóvenes en actos de extrema
violencia les insensibiliza contra el sufrimiento. En varios casos, se les expone
deliberadamente a escenas terroríficas. Tales experiencias hacen a los niños más
propensos a cometer actos violentos y pueden contribuir a que se rebelen contra la
sociedad. En muchos países, como Afganistán, Mozambique, Colombia y
Nicaragua, los niños han sido incluso forzados a cometer atrocidades contra sus
propios familiares o vecinos. Los niños soldados encuentran difícil desengancharse
de la idea de que la violencia es un modo legítimo para conseguir objetivos. Incluso
para aquéllos cuya experiencia de participar en la causa haya sido positiva, la
transición a un estilo de vida no violento será difícil.
2. CEPAL UNIICEF INFORME Maltrato infantil una dolorosa verdad puertas adentroJulio 2009
RECUPERADO DE: http://www.unicef.org/lac/Boletin-Desafios9-CEPAL-UNICEF(1).pdf
La introducción del estudio de las Naciones Unidas acerca del impacto de los
conflictos armados en los niños, destaca que millones de niños se encuentran
atrapados en conflictos en los cuales no son meros espectadores, sino claros
objetivos. Son degollados, violados y mutilados explotados como soldados
expuestos a una brutalidad extrema Debido a la larga duración de los últimos
conflictos, muchos niños han pasado su infancia en medio del terror y la violencia y
sólo conocen agresiones múltiples y acumuladas. El estudio, presentado a la
Asamblea General de las Naciones Unidas en 1996, estima que en la última década
dos millones de niños habían sido asesinados en conflictos armados. El triple han
sido heridos de gravedad o han quedado inválidos, muchos de ellos por minas
terrestres niños de al menos 68 países viven en áreas contaminadas por más de
110 millones de minas terrestres. Son incontables los casos en que han presenciado
terribles actos de violencia por ejemplo, una encuesta de UNICEF realizada a más
de 3.000 niños en Ruanda en 1995 descubrió que más del 80% habían perdido
familiares cercanos y más de un tercio de ellos había sido testigos de su muerte. En
general, como ya se dijo anteriormente, el asesinato de niños por sus propios padres
es mucho más común que por terceras personas. Pero en determinados países, los
niños, en particular aquéllos que viven o trabajan en las calles de grandes ciudades,
son asesinados por bandas criminales y por oficiales de la ley o son víctimas de los
mismos. La Oficina Regional de UNICEF para Latinoamérica y el Caribeha recurrido
a varias encuestas oficiales y ha proporcionado la siguiente información sobre el
asesinato de niños de la calle: Un estudio financiado por UNICEF sobre homicidios
de niños y adolescentes en cuatro ciudades colombianas, encontró que hubo 1.678
víctimas durante los seis primeros meses de 1994. Esto supone una cifra anual para
el total del país de no menos de 4.000 víctimas. La información acerca de los
responsables de los homicidios nunca está disponible, pero el estudio indica casos
en los que esta responsabilidad recae en milicias populares, bandas juveniles,
grupos criminales organizados, la Policía Nacional y otros grupos dedicados a la
limpieza social. El Comité de los Derechos del Niño, al examinar el informe inicial
de Colombia en virtud de la Convención, expresó su gran preocupación por la
situación de amenaza continua de la vida de un gran número de niños colombianos,
especialmente las de aquéllos que, para sobrevivir, trabajan o viven en las calles.
Muchos de estos niños están sometidos a arrestos arbitrarios y torturas, así como
a otros tratos inhumanos o degradantes por parte de las autoridades. Igualmente,
son sujetos a coerción, desaparición, tráfico y asesinato por parte de grupos
criminales. El homicidio de niños y adolescentes en Brasil también ha recibido
atención internacional.(12)
La Policía Federal Brasileña registró entre 1988 y 1990 un total de 4.611 homicidios
de niños, en su mayor parte chicos de 15 a 17 años, y de los cuales, el 82% eran
negros. En contra de la creencia popular las víctimas de estos homicidios no eran
niños que trabajaban o vivían en la calle ni siquiera criminales o miembros de
bandas, sino simplemente niños pobres. Un estudio realizado por organizaciones
independientes brasileñas des- cubrió que el 38% de las víctimas tenía una
dirección permanente y muchos de ellos vivían con sus familias: De 457 víctimas
estudiadas, sólo 13 fueron identificadas como traficantes de droga. Un estudio
realizado por el Ministerio Público de Colombia y UNICEF sobre homicidios de
niños y jóvenes en Sao Paulo encontró que individuos Violencia en las instituciones
La violencia en las instituciones puede adoptar la forma de castigo físico,
limitaciones físicas, confinamiento en soledad, así como otros tipos de aislamiento,
la obligación de llevar ropas distintivas, reducción de la dieta, restricción o negación
del contacto con familiares o amigos, humillación verbal o sarcasmo. (13)
3. NACIONES UNIDAS El estudio, presentado a la Asamblea General de las en 1996
4. UNICEF Protección infantil contra la violencia, la explotación y el abuso RECUPERADO DE:
http://www.unicef.org/spanish/protection/57929_58006.html
QUE CAUSA DEL ABUSO SEXUAL EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL
Explotación sexual El Artículo 19 de la Convención exige acciones para proteger a
los niños de toda forma de malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual. El
Artículo 34, por su parte, va más allá y exige a los Estados Partes el compromiso
de “proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales”;
además, enfatiza en la naturaleza internacional de ciertos tipos de explotación y
exhorta a los Estados a adoptar todas las medidas de carácter nacional, bilateral y
multilateral que sean necesarias para impedir:
(a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad
sexual ilegal;
(b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;
(c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.
En los últimos años, se ha descubierto el abuso sexual infantil en numerosas
instituciones residenciales, así como el abuso sexual infantil organizado, utilizando
frecuentemente niños de instituciones públicas o privadas, y revelando la existencia
de redes de pedofilia. Algunas formas de abuso están enraizadas en prácticas
tradicionales ancestrales. Otras son bastante nuevas, por ejemplo, el uso de
modernas tecnologías para la distribución de material pornográfico y otras formas
de explotación sexual con fines comerciales, incluyendo el turismo sexual
organizado en el que se ven implicados niños y niñas.
La edad a la que se considera que el niño está preparado para consentir la actividad
sexual varía de unos países a otros y oscila entre los 12 y los 18 años. En algunos
países, se especifica la edad mínima, y además una edad superior en el caso de
que la relación sexual sea con una persona que infunda confianza al niño o que
tenga autoridad sobre él (por ejemplo, una relación con un profesor o un cuidador).
El Código Penal canadiense, especifica que es un delito criminal mantener
relaciones sexuales con alguien menor de 14 años, con excepciones en el caso de
que la pareja tenga al menos 12 años cuando la diferencia de edad es inferior a 2
años, y si la persona mayor no está en una posición de autoridad o confianza sobre
la otra, ni depende de él o ella. 67 Durante la redacción de la Convención, los
representantes de Francia y los Países Bajos, quienes propusieron la inclusión de
un Artículo sobre la protección de la infancia frente a la explotación, incluyendo
especialmente la sexual, declararon en el debate que el objetivo no era regular la
vida sexual de los jóvenes, sino combatir la explotación sexual a partir de ejemplos
concretos.
5. CONFERENCIA INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA
LUNA ROJA Resolucionesdela XXX, Ginebra, 26-30 de noviembre de 2007.
En algunos países existen distintos límites de edad para el consentimiento para
niños y para niñas, y para diferentes formas de sexualidad: heterosexual y
homosexual. Por ejemplo, en el Reino Unido la ley reconoce que una persona puede
dar su consentimiento para tener relaciones heterosexuales a los 16 años, pero si
se trata de relaciones homosexuales la edad se eleva hasta los 18. Estas
diferencias, así como la edad mínima legal para contraer matrimonio rompen
aparentemente el principio de no discriminación del Artículo 2 de la Convención. Al
margen de la prohibición de discriminación, la Convención no es preceptiva acerca
de la edad a la que se otorga al niño el derecho al consentimiento sexual. Dichos
límites deben ser establecidos en relación con los principios generales de respeto a
la evolución de las capacidades, a su interés superior, a su supervivencia y a su
máximo desarrollo. La tendencia internacional es elevar la edad de consentimiento.
En muchos países, tanto las leyes penales como civiles incluyen una confirmación
específica de los derechos de los padres y otros cuidadores a usar formas violentas
de castigo, a menudo con la estipulación de que tal castigo debe ser razonable o
moderado. En estos países se atribuye a los individuos adultos, a los trabajadores
sociales y, en último lugar a los juzgados, la capacidad para determinar lo que
constituye violencia razonable hacia los niños. El Comité de los Derechos del Niño
critica específicamente dicha legislación. Por ejemplo, cuando el Comité examinó el
informe inicial que presentó España, expresó su preocupación por la redacción del
Artículo 154 del Código Civil español, que estipula que los padres pueden
administrar castigos a sus hijos razonablemente y con moderación, lo que puede
ser interpretado como un permiso para realizar actos contrarios al Artículo 19 de la
Convención.
Abusos sexuales tienen lugar en sus propias casas, y son perpetrados por sus
propios padres o por familiares cercanos. De igual modo que la violencia física, el
reconocimiento de la violencia sexual hacia los niños sigue al reconocimiento de la
violencia sexual hacia las mujeres. Y, en general, los autores de la agresión son
hombres. En la mayoría de las sociedades actuales el acto o la agresión sexual sin
consentimiento o con algún modo de coerción están prohibido, independientemente
de la edad o la posición que ocupa cada una de las partes. El último paso en estas
reformas, cuyo propósito ha sido siempre poner fuera de la ley la violencia sexual
contra las mujeres, tiende a considerar delito la violación incluso en el seno del
matrimonio, y este paso aún no ha sido dado en todos los países. En muchas
sociedades la definición de abuso sexual de niños comprende cualquier actividad
sexual con alguien que no es legalmente competente para dar su consentimiento o
que lo ha denegado. Así, la acusación por abuso sexual se aplicaría incluso en
casos en los que alguien con edad inferior a la que se supone puede emitir
consentimiento propio, acceda o incluso tome la iniciativa. La definición de
actividades sexuales criminales también incluye actos con familiares adultos
próximos y a cualquier edad, o sea, el incesto. La justificación de estas medidas
protectoras parte de la evidencia de que causan graves daños físicos y psicológicos
a seres humanos en período de inmadurez y en pleno desarrollo de sus cuerpos.
Traslado ilícito El secuestro o traslado ilícito de niños por parte de sus propios
padres o de cualquier otro adulto, sin el consentimiento por parte del niño, es
también una forma de violencia. En los últimos años, se ha hecho bastante visible
y, dado el desarrollo que han alcanzado los medios de comunicación en la
actualidad, se ha extendido más aún. En los EE.UU., se realizaron estudios de
incidencia sobre el número de niños secuestrados en 1988. En ellos, se encontraron
345.000 casos de secuestro familiar (casos en los que un miembro de la familia se
lleva al niño, o no lo devuelve, violando el acuerdo de custodia), y entre 3.200 y
4.600 de secuestros por personas ajenas a la familia (la violencia fue utilizada en
un 87% de los casos, y en un 75% de éstos se usaron armas). El reconocimiento
de estos hechos, no sólo a nivel nacional, sino también internacional, ha
desembocado en el desarrollo en la legislación internacional, cuyo ejemplo más
notable es la Convención de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la
Sustracción Internacional de Menores. La Convención de La Haya es un
instrumento global. Hasta Junio de 1997, 43 países la habían ratificado.
En el Medio y Lejano Oriente. En resumen, sus disposiciones permiten a los niños
menores de 16 años que hayan sido trasladados o retenidos de manera ilícita (en
definitiva, violando derechos de custodia), en el seno de dos países partes de la
Convención, el retorno inmediato a su lugar de residencia habitual para que allí se
adopte una decisión definitiva acerca de su futuro. Un tribunal puede rehusar a
solicitar el retorno si el niño se opone, se demuestra que está en grave situación de
peligro o ha estado en su nuevo entorno durante más de un año y está establecido
allí. Pero la labor del tribunal no es la de investigar el sentido de la propia disputa.
Además de la Convención de La Haya, existen varios tratados a nivel regional con
similares objetivos, como la Convención Interamericana sobre restitución
internacional de menores y la Convención sobre el Reconocimiento y la Aplicación
de Decisiones relativas a la Custodia Infantil del Consejo de Europa de 1980. La
Convención sobre los Derechos del Niño incluye dos Artículos relevantes
cuestionando el secuestro: el Artículo 11 exige medidas para luchar contra los
traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero;
el Artículo 35 exige medidas “para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños
con cualquier fin o en cualquier forma”. Ambos enfatizan la importancia de la
cooperación internacional para combatir estas prácticas.
Prácticas tradicionales violentas En muchas sociedades existen una serie de
prácticas tradicionales que implican un cierto grado de violencia física o mental, y
que pueden ser perjudiciales para la salud de los niños. La Convención exige
claramente una revisión de estas prácticas. No obstante, profundizar en costumbres
que tienen raíces religiosas o culturales, o de ambos tipos, y que pueden contribuir
en sí mismas construir la identidad cultural de los niños y los adultos que pertenecen
a ese grupo, requiere una gran sensibilidad. La referencia específica a prácticas
tradicionales se realiza en el Artículo 24.3, que obliga a los Estados a adoptar “todas
las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales
que sean perjudiciales para la salud de los niños”. Durante la redacción de la
Convención, se tomó la decisión deliberada de no señalar ningún caso en concreto,
dada la amplitud de circunstancias que pueden resultar dañinas, como por ejemplo
la preferencia por el varón, la mutilación genital femenina, los matrimonios precoces
y la alimentación, entre otras. El Artículo 24.3 es importante porque en él se
menciona por primera vez la abolición de estas costumbres en un documento
internacional vinculante y, en contra de lo que pudiera esperarse,
Dada la delicada naturaleza del problema no se han interpuesto reservas a esta
disposición. Debido al consenso internacional de los gobiernos y agencias, parece
claro que el debate no ha de centrarse en si las prácticas tradicionales dañinas
deben o no abolirse, sino en cuáles son los medios apropiados para conseguirlo. A
menudo, los adultos intentan justificar la existencia de estas prácticas en función de
la identidad cultural o la religión aunque actualmente, todas las religiones afrontan
los serios retos sobre la necesidad y moralidad de las mismas.
Los riesgos para la salud de algunas prácticas que implican la invasión de la
integridad del cuerpo del niño como por ejemplo, la extendida circuncisión del varón
son enormes, especialmente si las realizan personas sin experiencia sanitaria o sin
condiciones higiénicas. Además, la falta de una anestesia adecuada incrementa el
sufrimiento del niño. Las justificaciones que asumen que el niño debe seguir la
cultura o la religión de sus familias o comunidades lleva a la Convención a expresar
el derecho de elección de credo por parte del niño (Artículo 14). Estos ritos tienen
muchas veces lugar cuando el niño es aún muy joven para dar su consentimiento.
Por supuesto, los niños algo mayores deben tener los mismos derechos que tienen
los adultos en virtud de la legislación de su sociedad para consentir prácticas que
impliquen algún grado de violencia, aunque no sean especialmente perjudiciales
para su salud. Pero la responsabilidad de los progenitores de ofrecer a sus hijos
una dirección y orientación en el ejercicio de sus derechos a la que se hace
referencia a nivel general en el Artículo 5, y de forma específica en relación con la
libertad de religión del Artículo 14 no debe violar lo dicho en los Artículos 19 y 24.3.
Estas disposiciones en conjunción con el principio de no discriminación, del Artículo
2 y el del interés superior del niño, del Artículo 3, han de ser inequívocas. La
Convención hace para la protección infantil lo que otros documentos de las
Naciones Unidas para la protección de las mujeres frente a costumbres tradicionales
perjudiciales. Las prácticas que deben ser revisadas a la luz de los principios de la
Convención incluyen:
● Toda forma de circuncisión y mutilación genital;
● Ataduras, marcas, quemaduras, tatuajes, o abrasiones;
● Ceremonias de iniciación que impliquen, por ejemplo, inmersiones forzosas en
agua;
● Tratamiento deliberadamente discriminatorio de niños que suponga un perjuicio
para la salud. Por ejemplo, alimento o cuidados preferentes al varón o falta de
cuidados para los niños con problemas o nacidos en un día determinado.
Proteger a todos los niños en todos los contextos: en casa, en otros contextos
informales, en formas de cuidado no institucionalizadas familias de acogida,
cuidados de día, etc. y en todas las escuelas y otras instituciones. El Comité de los
Derechos del Niño ha descubierto que el castigo violento golpear con un objeto, dar
una paliza y azotar se usa aún en algunos países, como sentencia de los tribunales
para infractores de tan sólo 10 años y también se utiliza en instituciones penales.
En algunas comunidades tradicionales o sistemas informales de justicia, también se
produce este tipo de castigo corporal.
METODO
Jurídico de rutina interpretativo
Al existir muchas categorías de violencia hacia los niños, una mayor sensibilidad
ayuda a conseguir una mayor visibilidad: preludio, se espera, para una prevención
eficaz. Ciertos estudios procedentes de diferentes países sugieren, que al menos
fuera de las zonas de guerra activa, los niños corren más riesgo de verse expuestos
a experiencias violentas, incluidas las de índole sexual, por parte de sus propios
familiares o de otros adultos próximos a ellos. Pero, por lo general, los intentos de
documentarse sobre el alcance total de la violencia hacia los niños se hacen en la
primera infancia, lo que refleja la baja posición en la que se encuentran los niños,
así como el escaso interés de los gobiernos por prestarles ayuda, y quizás más
claramente un reflejo de la culpabilidad individual y colectiva de los adultos que
cometen actos violentos contra los niños.
Finalmente se logró identificar que las políticas públicas están lejos del acceso a las
pequeñas regiones o municipios siendo de los lugares donde se ven mayormente
este tipo de problemática, debido a que las rutas de atención en ocasiones no son
claras para la población en general y siempre son procesos demorados que traen
consigo situaciones desagradables con el fin de asegurar o no el abuso sexual, sin
la consideración necesaria hacia las víctimas de esta problemática En cuanto a
prevención la familia de las victimas logra reconocer la magnitud de la situación y
están dispuestos a brindar el apoyo necesario para afrontar las consecuencias del
abuso, recalcando un constante acompañamiento en todos los procesos de la
víctima, así como el restablecimiento de la confianza y la comunicación entre los
miembros de la familia.
METOLOLOGIA
 Recopilación Investigación de bases jurídicas
 Sentencias de la corte penal internacional
 Compilación de sentencias de la corte constitucional colombiana
 Presentación de un artículo final
BIBLIOGRAFIA
DIRECTRICES GENERALES INTERAGENCIALES sobre niñas y niños no
acompañados y separados, CICR, Ginebra, 2004.
CONFERENCIA INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA Protección jurídica de los
niños en los conflictos armados, Ginebra, febrero 2003.
CONFERENCIAINTERNACIONAL DE LA CRUZROJA Los niños en los conflictos
armados. Plan de acción, Ginebra, 1995.
CONFERENCIA INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA
ROJA Resoluciones de la XXX, Ginebra, 26-30 de noviembre de 2007.
LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, el Artículo 19, 28 numeral 2
ARTICULO 11, 35, 24 NUM 3, ARTICULO 14, 5,19, 2
UNICEF Protección infantil contra la violencia, la explotación y el abuso
RECUPERADO DE: http://www.unicef.org/spanish/protection/57929_58006.html
FUNDACION SAVE THE CHILDREN Violencia sexual contra los niños y las niñas.
Abuso y explotación sexual infantil.
RECUPERADODE:https://www.savethechildren.es/sites/default/files/imce/docs/viol
encia_sexual_contra_losninosylasninas.pdf
CEPAL UNIICEF INFORME Maltrato infantil una dolorosa verdad puertas adentro
Julio 2009 RECUPERADO DE: http://www.unicef.org/lac/Boletin-Desafios9-CEPAL-
UNICEF(1).pdf
ONU Oficina del representante especial del secretario general en cuestiones de los
niños y los conflictos armados RECUPERADO DE:
https://childrenandarmedconflict.un.org/es/efectos-del-conflicto/infracciones-mas-
graves/violencia-sexual/
NACIONES UNIDAS El estudio, presentado a la Asamblea General de las en 1996
UNICEF una encuesta de realizada a más de niños, Ruanda en 1995
UNICEF La Oficina Regional de para Latinoamérica de 1994.
EL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, informe inicial de Colombia
EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS dictamen de 1978
LA CONVENCIÓN EUROPEA, Artículo 3, 19 Y 34
EL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO al Artículo 19
CONVENCIÓN DE LA HAYA sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción
Internacional de Menores. 1980
LA CONVENCIÓN DE LA HAYA, es un instrumento global, Junio, 1997
CONVENCIÓN INTERAMERICANA sobre restitución internacional de menores
LA CONVENCIÓN SOBRE EL RECONOCIMIENTO Y LA APLICACIÓN DE
DECISIONES relativa a la Custodia Infantil, Consejo de Europa de 1980.
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DELA SALUD, Informe General, 2002
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA.
TESIS Factores Psicosociales Asociados Al Abuso Sexual Infantil En La Ciudad De
Duitama Y Planteamiento De La Estructura De Una Propuesta De Prevención De La
Problemática, Gintare Vaiciulyte Viviana González (2013)
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA TESIS. Proyecto De Prevención Del
Maltrato Infantil En Firavitoba, Javier Rodríguez Nossa, Rafael Antonio Tunarosa
(2005).

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Mecanismos de preteccion de los derechos humanos de la niñez

  • 1. MECANISMOS INTERNACIONALES DE PROTECCION DE DEREHOS HUMANOS DE LA NIÑEZ ANGIE NATALIA QUIROZ HUERTAS FADDIA LISNEYDY AVILA CASTELLANOS F.U. JUAN DE CASTELLANOS SOCIOLOGIA JURIDICA CUARTO SEMESTRE 2016
  • 2. JUSTIFICACION El maltrato infantil atenta contra los derechos más básicos de niños, niñas y adolescentes. Tal como se documenta en el artículo central de este número de Desafíos abocado al tema, el maltrato infantil es una realidad masiva, cotidiana y su declarada entre la población latinoamericana y caribeña. Encarna en modalidades diversas, incluyendo agresiones físicas y psicológicas, violación y abuso sexual, y se da en el seno del hogar, en el barrio, en la escuela, en el trabajo y en instituciones de protección y justicia. El maltrato suele reproducirse de una generación a la siguiente, y los principales agresores son el padre, la madre u otro adulto en el hogar en los 16 países que se han estudiado para este los porcentajes de entrevistados que reconocen maltrato personal o en la familia son muy altos desde el 33% al 83%. Pese a ello, las denuncias solo dan cuenta parcial de la magnitud del maltrato, mientras el resto queda sumergido en el silencio por miedo a represalias, falta de información sobre cómo denunciar o bien porque muchos asumen que el castigo físico y verbal es parte natural de la educación y socialización. En la columna testimonial, cuatro niños y niñas expresan lo que significa la violencia para ellos; en Puntos de vista contamos con la perspectiva de una experta de nivel mundial en maltrato infantil, oriunda de Colombia; la sección Aprendiendo de la experiencia da cuenta de un programa peruano que identifica y previene el maltrato infantil en el sector salud (1). En él, a partir de la amplia definición de violencia contra la infancia de Naciones Unidas, se analiza el modo en que los poderes públicos en España están abordando las responsabilidades y obligaciones contraídas con la firma de los principales tratados internacionales de derechos humanos. La protección de los niños y las niñas frente a todas las formas de violencia, como el abuso y explotación sexual, es un derecho consagrado en el artículo 19 de la Convención sobre los derechos del niño. El abuso sexual infantil es una de las formas más graves de violencia contra la infancia y conlleva efectos devastadores en la vida de los niños y las niñas que lo sufren. Sin embargo, estas prácticas, que se han presentado siempre en la historia de la humanidad, sólo han empezado a considerarse como un problema que transgrede las normas sociales cuando -por un lado- se ha reconocido su impacto y las consecuencias negativas que tienen en la vida y el desarrollo de los niños o niñas víctimas y por otro lado se ha reconocido al niño como sujeto de derechos. El abuso sexual infantil implica la transgresión de los límites íntimos y personales del niño o la niña. (2) 1. DIRECTRICES GENERALES INTERAGENCIALES sobre niñas y niños no acompañados y separados, CICR, Ginebra, 2004.
  • 3. 2. ONU Oficina del representante especial del secretario general en cuestiones de los niños y los conflictos armados RECUPERADO DE: https://childrenandarmedconflict.un.org/es/efectos-del-conflicto/infracciones-mas- graves/violencia-sexual/ El abuso sexual infantil puede incluir contacto sexual, aunque también actividades sin contacto directo como el exhibicionismo, la exposición de niños o niñas a material pornográfico, la utilización o manipulación de niños o niñas para la producción de material visual de contenido sexual. La explotación sexual infantil y la trata de niños y niñas con fines de explotación sexual es la forma más extrema en que se manifiesta esta violencia. Supone la utilización de menores de edad en actos de naturaleza sexual a cambio de una contraprestación, normalmente económica. La aceptación por parte del niño o la niña de esta transacción resulta irrelevante y así lo establecen las principales normas internacionales. Cualquier forma de violencia sexual contra los niños y las niñas es un problema social que tiene consecuencias en su vida, en su entorno y en todos y cada uno de los contextos en los que el niño o la niña víctima se desarrolla. De ahí que los ámbitos para la intervención en la protección de los niños y las niñas contra este tipo de violencia incluyan, desde la familia y su entorno social, a los ámbitos educativo, sanitario y policial, así como el legislativo y de políticas públicas. (3) Constituye abuso sexual toda actividad sexual impuesta por un adulto a un niño contra la que este tiene derecho a la protección del derecho penal. También se consideran abuso las actividades sexuales impuestas por un niño a otro si el primero es considerablemente mayor que la víctima o utiliza la fuerza, amenazas y otros medios de presión. Las actividades sexuales entre niños no se consideran abuso sexual cuando los niños superan el límite de edad establecido por el Estado parte para las relaciones consentidas. A. Incitación o coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal o psicológicamente perjudicial. B. La utilización de un niño con fines de explotación sexual comercial. C. La utilización de un niño para la producción de imágenes o grabaciones sonoras de abusos sexuales a niños. D. La prostitución infantil, la esclavitud sexual, la explotación sexual en el turismo. Desde esta perspectiva, el abuso y la explotación sexual infantil en todas sus formas constituyen graves violaciones de los derechos fundamentales y de los derechos del niño a la protección y los cuidados necesarios para su bienestar y el derecho a ser protegido contra toda forma de violencia, tal como establece la. (4) 3. ONU Oficina del representante especial del secretario general en cuestiones de los niños y los conflictos armados RECUPERADO DE: https://childrenandarmedconflict.un.org/es/efectos-del- conflicto/infracciones-mas-graves/violencia-sexual/ 4. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, de 1989, (art. 19 y art. 34 y la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, de 2000 (art. 24)
  • 4. PROBLEMA ¿POR QUE SE DESARROLLA EL ABUSO SEXUAL ENTRE NIÑOS DE 7 Y 10 AÑOS EN LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES? PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA El maltrato infantil es un atentado a los derechos más básicos de los niños, niñas y adolescentes, consagrados a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Todos los menores de edad tienen derecho a la integridad física y psicológica y a la protección contra todas las formas de violencia. La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) adoptada por Naciones Unidas el año 1989 en su artículo 19 exige a sus Estados parte adoptar “todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de sus padres, de un tutor o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”. De igual manera, el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas ha enfatizado la importancia de que los países miembros prohíban toda forma de castigo físico y trato degradante contra los niños (CDN, 2006). Sin embargo, por razones sociales y culturales de distinta índole, es sabido que los niños, niñas y adolescentes sufren violencia en el hogar, en la escuela, en los sistemas de protección y de justicia, en el trabajo y en la comunidad. Es así que los menores de edad son agredidos precisamente en aquellos espacios y lugares que debieran ser de protección, de afecto, de estímulo a su desarrollo integral y de resguardo y promoción de sus derechos. Uno de los factores que les confiere gran vulnerabilidad es la falta de autonomía derivada de su corta edad y los consecuentes altos niveles de dependencia emocional, económica y social respecto de los adultos o de las instituciones (Pinheiro, 2006), lo que les dificulta poner freno a la situación que padecen, pedir ayuda o denunciar los hechos. Se entiende como violencia “el uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones” (OPS, 2003). En la misma dirección, UNICEF entiende a las víctimas del maltrato infantil y el abandono como aquel segmento de la población conformado por niños, niñas y jóvenes hasta los 18 años que sufren ocasional o habitualmente actos de violencia física, sexual o emocional, sea en el grupo familiar o en las instituciones sociales. El maltrato puede ser ejecutado por omisión, supresión o trasgresión de los derechos individuales y colectivo, e incluye el abandono completo o parcial (UNICEF, 2006).
  • 5. A nivel internacional, la realización el año 2006 del Estudio del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños, donde se investiga a fondo el fenómeno del maltrato infantil, son grandes aportes para dimensionar el tema en el mundo y contribuyen a evaluar los avances, compartir las buenas prácticas y poner de manifiesto los desafíos pendientes. En América Latina y el Caribe, con una población de más de 190 millones de niños, las investigaciones realizadas indican que, además de ser una de las regiones más desiguales del mundo, es la que posee los mayores índices de violencia, que afectan sobre todo a mujeres, niños y niñas. Según el estudio del Secretario General, en la región la violencia contra los menores de edad en el interior de las familias se manifiesta principalmente por medio del castigo físico como forma de disciplina, el abuso sexual, el abandono y la explotación económica. Aun con las limitaciones ya indicadas, una de las principales fuentes de información para conocer y analizar la dimensión del maltrato infantil en los países de la región es la recopilación de estadísticas oficiales de denuncias que quedan registradas en los servicios sociales, policías, hospitales y servicios que atienden a niños y niñas. Pero al mismo tiempo, las denuncias dan cuenta solo parcialmente de la realidad del maltrato, y se considera que las cifras disponibles son apenas la punta del iceberg del real problema de la violencia en la familia. Esto implica que este fenómeno tiene una magnitud oculta a la que no es posible acceder por esta vía. (5) La violencia sexual contra los niños es una grave violación de sus derechos. Sin embargo, es una realidad en todos los países y grupos sociales. Toma la forma de abuso sexual, acoso, violación o explotación sexual en la prostitución o la pornografía. Puede ocurrir en los hogares, instituciones, escuelas, lugares de trabajo, en las instalaciones dedicadas al viaje y al turismo, dentro de las comunidades, en contextos de desarrollo y de emergencia. Cada vez más, los teléfonos móviles e Internet también ponen a los niños en riesgo de violencia sexual, ya que algunos adultos utilizan Internet para buscar relaciones sexuales con niños. También hay un aumento en el número y la circulación de imágenes donde se producen actos de abuso de niños. Los propios niños también envían entre sí mensajes o imágenes de contenido sexual en sus teléfonos móviles, los llamados “sexting”, lo que les coloca en peligro de sufrir otro tipo de abuso. En 2002, la OMS estimó que 150 millones de niñas y 73 millones de niños menores de 18 años experimentaron relaciones sexuales forzadas u otras formas de violencia sexual con contacto físico. Puede que varios millones más estén siendo explotados en la prostitución o la pornografía cada año, la mayoría de las veces debido a falsas promesas y un conocimiento limitado sobre los riesgos. Sin embargo, la verdadera magnitud de la violencia sexual está oculta, debido a su naturaleza sensible e ilegal. La mayoría de los niños y las familias no denuncian los casos de abuso y explotación
  • 6. a causa del estigma, el miedo y la falta de confianza en las autoridades. La tolerancia social y la falta de conciencia también contribuyen que no se denuncien muchos de los casos. Las pruebas indican que la violencia sexual puede tener consecuencias físicas, psicológicas y sociales graves a corto y largo plazo, no sólo para las niñas o niños, sino también para sus familias y comunidades. Esto incluye los riesgos de padecer enfermedades, embarazos no deseados, trastornos psicológicos, estigma, discriminación y dificultades en la escuela. (6) Como parte del compromiso de UNICEF con la, UNICEF trabaja para prevenir y responder a la violencia sexual incorporando a diferentes sectores del gobierno la justicia, el bienestar social, la educación y la salud, así como los legisladores, la sociedad civil, los líderes comunitarios, los grupos religiosos, el sector privado, los medios de comunicación, las familias y los propios niños. UNICEF apoya a los gobiernos en el fortalecimiento de los sistemas de protección de la infancia a nivel nacional y local, incluyendo leyes, políticas, reglamentos y la prestación de servicios integrales a los niños que son víctimas de estos hechos. UNICEF también trabaja con las comunidades y el público en general para crear conciencia sobre el problema y abordar las actitudes, normas y prácticas que son perjudiciales para los niños. (7)(8) 5. LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)la publicación de 2003 de, sobre la violencia como un problema de salud pública en todo el mundo 6. LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) la publicación de 2002 7. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y LA ADOLESCENTES 8. UNICEF Protección infantil contra la violencia, la explotación y el abuso RECUPERADO DE: http://www.unicef.org/spanish/protection/57929_58006.html
  • 7. OBJETIVOS GENERAL: EN GENERAL SE PRETENDE DAR A CONOCER LAS MEDIDAS QUE HAN TOMADO LOS DIFERENTES MECANISMOS DE PROTECCION PARA LA NIÑEZ DENTRO DEL ORDENAMIENTO INTERNACIONAL ADEMAS DE DETERMINAR ¿POR QUE SEDESARROLLA EL ABUSO SEXUAL ENTRE NIÑOS DE 7 Y 10 AÑOS EN LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES? Y MANTENER EL CONOCIMIENTODE SUS CAUSAS. ESPECIFICOS Aclarar las dimensiones y escenarios del abuso sexual de los niños de 7 a 10 años en el conflicto internacional Analizar las causas del abuso sexual en el ámbito Internacional Establecer las estrategias de prevención de la primera infancia propuesta por las diferentes organizaciones internacionales
  • 8. ESTADO DEL ARTE La violencia que afecta a los niños, como autores o como víctimas, es motivo de preocupación en la mayoría de los países del mundo. La gran atención de los medios de comunicación, centrada a menudo en casos horribles de violencia en los que se ven implicados niños, sugieren, aunque no necesariamente, una prevalencia cada vez mayor. En las zonas en las que se desarrolla un conflicto armado los niños se encuentran particularmente indefensos ante unos objetivos militares que apuntan cada vez más hacia la población civil, y a menudo utilizan armas modernas letales. Para los objetivos de este trabajo, tomando prestadas y adaptando una definición utilizada por varias comisiones nacionales establecidas para estudiar la violencia y su prevención, podemos definir violencia como el comportamiento deliberado de unas personas contra otras personas que probablemente causa daños físicos o psicológicos. Esta definición podría, por supuesto, ampliarse para incluir las distintas formas de violencia social: los efectos de la pobreza, la explotación laboral infantil, la falta de asistencia sanitaria y de educación adecuadas, así como otros comportamientos negligentes no deliberados cometidos por parte de los estados, las familias y otras personas. Pero, en este caso, centrémonos en la violencia entre los niños y hacia los niños. Se incluyen los abusos y la explotación sexual porque, aunque según la definición de muchos países no implican necesariamente violencia o coacción, las evidencias indican que normalmente tienen efectos dañinos. La participación de niños en conflictos armados y sus efectos sobre ellos también está muy relacionada con las formas de violencia que se examinan en el presente documento. El objetivo no se centra sólo en el comúnmente utilizado giro “abuso infantil”, porque su definición en las políticas y en las prácticas difiere enormemente entre los distintos países. Muchas formas de violencia que son sumamente dañinas se apoyan en definiciones comunes de abuso infantil. Por el contrario, la Convención sobre los Derechos del Niño actualmente ratificada casi de forma universal, destaca el derecho a la integridad física de todos los niños frente: a ser protegidos de cualquier forma de violencia física o mental define “niño” como cualquier persona menor de 18 años. Un mayor reconocimiento de la escalada de violencia contra los niños y una actividad eficaz para hacer frente a la misma traen consigo un reconocimiento paralelo por parte de las sociedades de la escalada de violencia contra las mujeres y de respuestas ante la misma. Resulta triste observar que en la civilización humana los más pequeños y las personas más vulnerables hayan tenido que esperar tanto para conseguir un reconocimiento social sistemático y legal de su mismo derecho a una integridad física y personal, así como a ser protegidos de cualquier forma de violencia interpersonal. Tan sólo un puñado de países tiene por el momento una legislación que protege a los niños, de la misma manera que a los adultos, de las agresiones físicas. En la mayoría de los estados los castigos violentos, incluyendo
  • 9. las palizas con alguna herramienta siguen estando a la orden del día y son tolerados por la ley. No obstante, ahora se empieza a reconocer que la reclamación del derecho del niño a la protección ante la violencia física habitual en los hogares y las instituciones es tan vital para que su situación mejore, como lo es para la situación de las mujeres la reivindicación de su derecho a ser protegidas de la violencia rutinaria en el seno del hogar y de la comunidad. Las cifras de violencia sexual y la situación de esta en el marco de la realidad Colombiana nos muestran sólo una parte de la altísima vulneración a los derechos humanos de niños, niñas, adolescentes, mujeres y hombres que son víctimas cotidianas de las violencias sexuales en el marco de relaciones familiares, sociales, comerciales, de delincuencia común y en el marco del conflicto armado. Sólo un pequeño porcentaje de las víctimas acceden a los servicios de salud buscando atención médica específica por causa de la violencia sexual. El abuso sexual, el asalto sexual y la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes son los tipos más frecuentes de la violencia sexual. Cada tipo de violencia genera consecuencias físicas, emocionales y sociales diferentes y cada persona y grupo familiar la experimentan de forma distinta. El Abuso Sexual: Se define como cualquier clase de contacto sexual con una persona menor de 18 años por parte de un adulto desde una posición de poder o autoridad sobre el niño El niño puede ser utilizado para la realización de actos sexuales o como objeto de estimulación sexual Se podría expresar en cuatro tipos de categorías: En primer lugar Incesto: si el contacto físico sexual se realiza por parte de una persona de consanguinidad lineal o por un hermano, tío o sobrino. También se incluye el caso en que el adulto está cubriendo de manera estable el papel de los padres en segundo lugar Violación: Cuando la persona adulta es otra cualquiera no señalada en el apartado anterior, en tercer lugar la Vejación sexual: Cuando el contacto sexual se realiza por el tocamiento intencionado de zonas erógenas del niño o para forzar, alentar o permitir que éste lo haga en las mismas zonas del adulto y en último lugar Abuso sexual sin contacto físico: se incluirán los casos de seducción verbal explícita de un niño, la exposición de los órganos sexuales con el objeto de obtener gratificación o excitación sexual con ello, y la auto masturbación en presencia del niño con el objeto de buscar gratificación sexual. TESIS 1: FACTORES PSICOSOCIALES ASOCIADOS AL ABUSO SEXUAL INFANTIL UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA DE GINTARE VAICIULYTE
  • 10. La concepción de abuso sexual en adolescentes está aproximada a la socialmente divulgada. Es decir, los conceptos de uso de la fuerza, engaño o amenaza para obtener beneficio o placer genital, sin consentimiento de la otra persona, son los más referenciados en la sociedadsegún lo que ellos consideran como abuso sexual. La noción de abuso sexual centrada en la fuerza se vinculó a la situación de un hombre que con más capacidad física, obliga a mujeres (adultas o adolescentes) a participar de un acto sexual no consentido; por tanto, se asume que éstas son más vulnerables a la violencia sexual por su fragilidad, con desventaja física frente a los hombres. Este pensamiento que es fuertemente arraigado y mantenido por la cultura, se reproduce en los adolescentes y configura el estereotipo de un victimario masculino y fuerte. A su vez, la amenaza se relaciona con el uso de la intimidación física o verbal, que conduciría a la persona a acceder a un acto sexual, condición permisiva debido al miedo a ser lastimada ella y/o su familia. Al respecto, se señalan ejemplos, relacionados con el uso de armas para intimidar o de amenazas verbales de matar a personas afectivamente cercanas a la probable víctima, sino accede al acto sexual propuesto. Por su parte, con el engaño el victimario consigue aprovecharse de la condición de desigualdad en el desarrollo mental o emocional, entre él y su posible víctima, de tal forma que logra que ésta participe en un acto que no quiere y del cual no está consciente, pero al que ha sido llevada El empleo de las estrategias de afrontamiento autodestructivo y por evitación supone un mayor riesgo de que los adultos jóvenes con un historial de A.S.I presenten una mayor depresión y menor autoestima. Justicia los abusos determinan una presencia significativa de los trastornos dispositivos de la personalidad como son el alcoholismo, toxicomanías y conductas delictivas, aparte de graves problemas en el ajuste sexual. Asociado a los trastornos depresivos y bipolares, los síntomas y trastornos de ansiedad, destacando por su elevada frecuencia el trastorno por estrés postraumático; el trastorno límite de la Personalidad; así como las conductas autodestructivas negligencia en las obligaciones, conductas de riesgo ausencia de autoprotección, entre otras las conductas auto lesivas, las ideas suicidas e intentos de suicidio. 9. UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA. TESIS Factores Psicosociales Asociados Al Abuso Sexual Infantil En La Ciudad De Duitama Y Planteamiento De La Estructura De Una Propuesta De Prevención De La Problemática, Gintare Vaiciulyte Viviana González (2013) TESIS 2: PREVENCION DEL MALTRATO INFANTIL, JAVIER RODRIGUEZ NOSSA Y RAFAEL ANTONIO TUNAROSA UNIVERSIDAD PONTIFICIA JAVERIANA
  • 11. Se podría reconocer el comportarse de un violador Usan un me gusta hacia el pequeño para justificar lo que hacen  Buscan a chicos que estén deprimidos porque así son vulnerables y abren su confianza a estos violadores  Ejerce gran potestad para alcanzar confianza de los familiares.  Encuentran trabajo para estar cerca de su victima  Pueden ser violentos , fingen estar enamorados y hasta lo demuestran  Su acercamiento netamente físico inicia con una caricia además de miradas intensas  Estos tipos de violadores conllevan un bajo autoestima lo que los hace sentirse superiores ante un menor  En los casos más frecuentes tienes más de 35 años  Tal vez profesionales en el ejercicio  Su nivel de ataques se eleva aun después de haber sido descubiertos  Entre tanto su nivel social está entre el rango medio y alto  Los victimarios pueden frecuentemente estar entre padre, tío y abuelo de una víctima Estas son las señales básicas de detectar a un criminal de esta magnitud continuación la información vital e importante para que los menores deben prevenir este tipo de abuso.  Mantener al menor en conocimiento sobre el delito de abuso sexual y sus características  Promover el cuidado y el respeto del cuerpo del menor y de los demás  Adiestrara los menores en inconformidad con las caricias  Fomentar la fortaleza en el autoestima reconociéndole sus logros y cualidades  Construir confianza entre el menor y sus padres escuchar, creer en la palabra del menor. Las víctimas de este abuso sexual no logran la tranquilidad están todo el tiempo preocupadas con el tema del sexo no llevan un comportamiento regular dentro del desempeño escolar que los niños que no han sufrido este delito. El abuso sexual trae sus propias consecuencias determinadas las cuales varían de acuerdo al desarrollo de las victimas así:
  • 12.  Los niños de preescolar: ellos sufren de ansiedad , o duermen bien tiene constantemente pesadillas al dormir, tienen comportamiento sexual inapropiado  Los menores de edad y etapa escolar: se llenan de miedo, son factibles a enfermedades mentales, sufren agresión moral y física, también tienen pesadillas, tienen problemas escolares, son hiperactivas y logran tener un comportamiento regresivo.  Los adolescentes: se llegan a tal grado de depresión, llegan a aislarse, su autoestima baja hace que lleguen a las autoagresiones y hasta el suicidio, teniendo lesiones físicas y que conlleva al abuso de drogas y a cometer delitos como el robo.(10) 1. PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA TESIS. Proyecto De Prevención Del Maltrato Infantil En Firavitoba, Javier Rodríguez Nossa, Rafael Antonio Tunarosa (2005). HIPOTESIS LAS DIMENSIONES Y ESCENARIOS DEL ABUSO SEXUAL EN EL CONFLICTO INTERNACIONAL La violencia extra familiar la experimentan de forma más dramática los niños sorprendidos por un conflicto armado o que viven en las calles de áreas urbanas pobres. Otras formas de violencia extra familiar hacia los niños implican el uso “legal “de disciplinas violentas o humillantes en instituciones, la explotación sexual, la pornografía infantil y la violencia física en el deporte. Los conflictos armados afectan a todos los aspectos del desarrollo del niño: Bienestar Físico Y Mental: Miles de niños son asesinados cada año por armas blancas, balas, bombas y minas terrestres como resultado directo de las contiendas, pero son muchos más los que mueren por problemas de malnutrición y enfermedades causadas o agravadas por los conflictos armados. La interrupción del suministro de alimentos, la destrucción de las cosechas y de las infraestructuras agrícolas, la desintegración de las familias y las comunidades, el desplazamiento de poblaciones, la destrucción de servicios y programas sanitarios y de los sistemas de abastecimiento de agua y de higiene, se ceba fundamentalmente en los niños. Muchos mueren como resultado directo del hambre, lo hacen por la debilidad que les produce la malnutrición, no siendo capaces de resistir al impacto de enfermedades e infecciones comunes en la infancia y sin un aparente peligro.
  • 13. Niños Refugiados O Desplazados Internamente: De los 27,4 millones de refugiados que se estima existen en el mundo y de los 30 millones de desplazados, al menos la mitad son niños. En una época crucial y vulnerable de sus vidas, han sido brutalmente arrancados de sus raíces y expuestos a peligros e inseguridades. Durante el desplazamiento, millones de niños han sido separados de sus familias, violentados físicamente, explotados y raptados por grupos militares, o han muerto de hambre o por enfermedades. Niños Explotados Sexualmente O Que Sufren Violencia Por Su Género: La violación es una amenaza continua para mujeres y niñas durante los conflictos armados. También existen otro tipo de violencia relacionada con el género como la prostitución, la humillación y la mutilación sexuales, así como la trata y la violencia doméstica. Aunque abusos tales como el asesinato y la tortura siempre han sido denunciados como crímenes de guerra, la violación ha sido siempre catalogada como un desafortunado pero inevitable efecto secundario de la guerra. Minas Terrestres Y Artefactos Sin Explotar: Las minas antipersonales no están diseñadas para matar, sino para mutilar, aunque la más pequeña explosión de una mina puede ser letal para un niño Para los niños que sobreviven, a menudo, los problemas médicos que padecen, debido a las amputaciones son terribles; puesto que los miembros del niño crecen más rápidamente que la piel de sus cicatrices, se hacen necesarias nuevas amputaciones. Niños soldados: La progresiva implicación de jóvenes en actos de extrema violencia les insensibiliza contra el sufrimiento. En varios casos, se les expone deliberadamente a escenas terroríficas. Tales experiencias hacen a los niños más propensos a cometer actos violentos y pueden contribuir a que se rebelen contra la sociedad. En muchos países, como Afganistán, Mozambique, Colombia y Nicaragua, los niños han sido incluso forzados a cometer atrocidades contra sus propios familiares o vecinos. Los niños soldados encuentran difícil desengancharse de la idea de que la violencia es un modo legítimo para conseguir objetivos. Incluso para aquéllos cuya experiencia de participar en la causa haya sido positiva, la transición a un estilo de vida no violento será difícil. 2. CEPAL UNIICEF INFORME Maltrato infantil una dolorosa verdad puertas adentroJulio 2009 RECUPERADO DE: http://www.unicef.org/lac/Boletin-Desafios9-CEPAL-UNICEF(1).pdf La introducción del estudio de las Naciones Unidas acerca del impacto de los conflictos armados en los niños, destaca que millones de niños se encuentran atrapados en conflictos en los cuales no son meros espectadores, sino claros objetivos. Son degollados, violados y mutilados explotados como soldados expuestos a una brutalidad extrema Debido a la larga duración de los últimos
  • 14. conflictos, muchos niños han pasado su infancia en medio del terror y la violencia y sólo conocen agresiones múltiples y acumuladas. El estudio, presentado a la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1996, estima que en la última década dos millones de niños habían sido asesinados en conflictos armados. El triple han sido heridos de gravedad o han quedado inválidos, muchos de ellos por minas terrestres niños de al menos 68 países viven en áreas contaminadas por más de 110 millones de minas terrestres. Son incontables los casos en que han presenciado terribles actos de violencia por ejemplo, una encuesta de UNICEF realizada a más de 3.000 niños en Ruanda en 1995 descubrió que más del 80% habían perdido familiares cercanos y más de un tercio de ellos había sido testigos de su muerte. En general, como ya se dijo anteriormente, el asesinato de niños por sus propios padres es mucho más común que por terceras personas. Pero en determinados países, los niños, en particular aquéllos que viven o trabajan en las calles de grandes ciudades, son asesinados por bandas criminales y por oficiales de la ley o son víctimas de los mismos. La Oficina Regional de UNICEF para Latinoamérica y el Caribeha recurrido a varias encuestas oficiales y ha proporcionado la siguiente información sobre el asesinato de niños de la calle: Un estudio financiado por UNICEF sobre homicidios de niños y adolescentes en cuatro ciudades colombianas, encontró que hubo 1.678 víctimas durante los seis primeros meses de 1994. Esto supone una cifra anual para el total del país de no menos de 4.000 víctimas. La información acerca de los responsables de los homicidios nunca está disponible, pero el estudio indica casos en los que esta responsabilidad recae en milicias populares, bandas juveniles, grupos criminales organizados, la Policía Nacional y otros grupos dedicados a la limpieza social. El Comité de los Derechos del Niño, al examinar el informe inicial de Colombia en virtud de la Convención, expresó su gran preocupación por la situación de amenaza continua de la vida de un gran número de niños colombianos, especialmente las de aquéllos que, para sobrevivir, trabajan o viven en las calles. Muchos de estos niños están sometidos a arrestos arbitrarios y torturas, así como a otros tratos inhumanos o degradantes por parte de las autoridades. Igualmente, son sujetos a coerción, desaparición, tráfico y asesinato por parte de grupos criminales. El homicidio de niños y adolescentes en Brasil también ha recibido atención internacional.(12) La Policía Federal Brasileña registró entre 1988 y 1990 un total de 4.611 homicidios de niños, en su mayor parte chicos de 15 a 17 años, y de los cuales, el 82% eran negros. En contra de la creencia popular las víctimas de estos homicidios no eran niños que trabajaban o vivían en la calle ni siquiera criminales o miembros de bandas, sino simplemente niños pobres. Un estudio realizado por organizaciones independientes brasileñas des- cubrió que el 38% de las víctimas tenía una dirección permanente y muchos de ellos vivían con sus familias: De 457 víctimas estudiadas, sólo 13 fueron identificadas como traficantes de droga. Un estudio
  • 15. realizado por el Ministerio Público de Colombia y UNICEF sobre homicidios de niños y jóvenes en Sao Paulo encontró que individuos Violencia en las instituciones La violencia en las instituciones puede adoptar la forma de castigo físico, limitaciones físicas, confinamiento en soledad, así como otros tipos de aislamiento, la obligación de llevar ropas distintivas, reducción de la dieta, restricción o negación del contacto con familiares o amigos, humillación verbal o sarcasmo. (13) 3. NACIONES UNIDAS El estudio, presentado a la Asamblea General de las en 1996 4. UNICEF Protección infantil contra la violencia, la explotación y el abuso RECUPERADO DE: http://www.unicef.org/spanish/protection/57929_58006.html QUE CAUSA DEL ABUSO SEXUAL EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL Explotación sexual El Artículo 19 de la Convención exige acciones para proteger a los niños de toda forma de malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual. El Artículo 34, por su parte, va más allá y exige a los Estados Partes el compromiso de “proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales”; además, enfatiza en la naturaleza internacional de ciertos tipos de explotación y exhorta a los Estados a adoptar todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: (a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; (b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; (c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos. En los últimos años, se ha descubierto el abuso sexual infantil en numerosas instituciones residenciales, así como el abuso sexual infantil organizado, utilizando frecuentemente niños de instituciones públicas o privadas, y revelando la existencia de redes de pedofilia. Algunas formas de abuso están enraizadas en prácticas tradicionales ancestrales. Otras son bastante nuevas, por ejemplo, el uso de modernas tecnologías para la distribución de material pornográfico y otras formas de explotación sexual con fines comerciales, incluyendo el turismo sexual organizado en el que se ven implicados niños y niñas. La edad a la que se considera que el niño está preparado para consentir la actividad sexual varía de unos países a otros y oscila entre los 12 y los 18 años. En algunos países, se especifica la edad mínima, y además una edad superior en el caso de que la relación sexual sea con una persona que infunda confianza al niño o que
  • 16. tenga autoridad sobre él (por ejemplo, una relación con un profesor o un cuidador). El Código Penal canadiense, especifica que es un delito criminal mantener relaciones sexuales con alguien menor de 14 años, con excepciones en el caso de que la pareja tenga al menos 12 años cuando la diferencia de edad es inferior a 2 años, y si la persona mayor no está en una posición de autoridad o confianza sobre la otra, ni depende de él o ella. 67 Durante la redacción de la Convención, los representantes de Francia y los Países Bajos, quienes propusieron la inclusión de un Artículo sobre la protección de la infancia frente a la explotación, incluyendo especialmente la sexual, declararon en el debate que el objetivo no era regular la vida sexual de los jóvenes, sino combatir la explotación sexual a partir de ejemplos concretos. 5. CONFERENCIA INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA Resolucionesdela XXX, Ginebra, 26-30 de noviembre de 2007. En algunos países existen distintos límites de edad para el consentimiento para niños y para niñas, y para diferentes formas de sexualidad: heterosexual y homosexual. Por ejemplo, en el Reino Unido la ley reconoce que una persona puede dar su consentimiento para tener relaciones heterosexuales a los 16 años, pero si se trata de relaciones homosexuales la edad se eleva hasta los 18. Estas diferencias, así como la edad mínima legal para contraer matrimonio rompen aparentemente el principio de no discriminación del Artículo 2 de la Convención. Al margen de la prohibición de discriminación, la Convención no es preceptiva acerca de la edad a la que se otorga al niño el derecho al consentimiento sexual. Dichos límites deben ser establecidos en relación con los principios generales de respeto a la evolución de las capacidades, a su interés superior, a su supervivencia y a su máximo desarrollo. La tendencia internacional es elevar la edad de consentimiento. En muchos países, tanto las leyes penales como civiles incluyen una confirmación específica de los derechos de los padres y otros cuidadores a usar formas violentas de castigo, a menudo con la estipulación de que tal castigo debe ser razonable o moderado. En estos países se atribuye a los individuos adultos, a los trabajadores sociales y, en último lugar a los juzgados, la capacidad para determinar lo que constituye violencia razonable hacia los niños. El Comité de los Derechos del Niño critica específicamente dicha legislación. Por ejemplo, cuando el Comité examinó el informe inicial que presentó España, expresó su preocupación por la redacción del Artículo 154 del Código Civil español, que estipula que los padres pueden administrar castigos a sus hijos razonablemente y con moderación, lo que puede ser interpretado como un permiso para realizar actos contrarios al Artículo 19 de la Convención.
  • 17. Abusos sexuales tienen lugar en sus propias casas, y son perpetrados por sus propios padres o por familiares cercanos. De igual modo que la violencia física, el reconocimiento de la violencia sexual hacia los niños sigue al reconocimiento de la violencia sexual hacia las mujeres. Y, en general, los autores de la agresión son hombres. En la mayoría de las sociedades actuales el acto o la agresión sexual sin consentimiento o con algún modo de coerción están prohibido, independientemente de la edad o la posición que ocupa cada una de las partes. El último paso en estas reformas, cuyo propósito ha sido siempre poner fuera de la ley la violencia sexual contra las mujeres, tiende a considerar delito la violación incluso en el seno del matrimonio, y este paso aún no ha sido dado en todos los países. En muchas sociedades la definición de abuso sexual de niños comprende cualquier actividad sexual con alguien que no es legalmente competente para dar su consentimiento o que lo ha denegado. Así, la acusación por abuso sexual se aplicaría incluso en casos en los que alguien con edad inferior a la que se supone puede emitir consentimiento propio, acceda o incluso tome la iniciativa. La definición de actividades sexuales criminales también incluye actos con familiares adultos próximos y a cualquier edad, o sea, el incesto. La justificación de estas medidas protectoras parte de la evidencia de que causan graves daños físicos y psicológicos a seres humanos en período de inmadurez y en pleno desarrollo de sus cuerpos. Traslado ilícito El secuestro o traslado ilícito de niños por parte de sus propios padres o de cualquier otro adulto, sin el consentimiento por parte del niño, es también una forma de violencia. En los últimos años, se ha hecho bastante visible y, dado el desarrollo que han alcanzado los medios de comunicación en la actualidad, se ha extendido más aún. En los EE.UU., se realizaron estudios de incidencia sobre el número de niños secuestrados en 1988. En ellos, se encontraron 345.000 casos de secuestro familiar (casos en los que un miembro de la familia se lleva al niño, o no lo devuelve, violando el acuerdo de custodia), y entre 3.200 y 4.600 de secuestros por personas ajenas a la familia (la violencia fue utilizada en un 87% de los casos, y en un 75% de éstos se usaron armas). El reconocimiento de estos hechos, no sólo a nivel nacional, sino también internacional, ha desembocado en el desarrollo en la legislación internacional, cuyo ejemplo más notable es la Convención de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. La Convención de La Haya es un instrumento global. Hasta Junio de 1997, 43 países la habían ratificado. En el Medio y Lejano Oriente. En resumen, sus disposiciones permiten a los niños menores de 16 años que hayan sido trasladados o retenidos de manera ilícita (en definitiva, violando derechos de custodia), en el seno de dos países partes de la Convención, el retorno inmediato a su lugar de residencia habitual para que allí se adopte una decisión definitiva acerca de su futuro. Un tribunal puede rehusar a
  • 18. solicitar el retorno si el niño se opone, se demuestra que está en grave situación de peligro o ha estado en su nuevo entorno durante más de un año y está establecido allí. Pero la labor del tribunal no es la de investigar el sentido de la propia disputa. Además de la Convención de La Haya, existen varios tratados a nivel regional con similares objetivos, como la Convención Interamericana sobre restitución internacional de menores y la Convención sobre el Reconocimiento y la Aplicación de Decisiones relativas a la Custodia Infantil del Consejo de Europa de 1980. La Convención sobre los Derechos del Niño incluye dos Artículos relevantes cuestionando el secuestro: el Artículo 11 exige medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero; el Artículo 35 exige medidas “para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños con cualquier fin o en cualquier forma”. Ambos enfatizan la importancia de la cooperación internacional para combatir estas prácticas. Prácticas tradicionales violentas En muchas sociedades existen una serie de prácticas tradicionales que implican un cierto grado de violencia física o mental, y que pueden ser perjudiciales para la salud de los niños. La Convención exige claramente una revisión de estas prácticas. No obstante, profundizar en costumbres que tienen raíces religiosas o culturales, o de ambos tipos, y que pueden contribuir en sí mismas construir la identidad cultural de los niños y los adultos que pertenecen a ese grupo, requiere una gran sensibilidad. La referencia específica a prácticas tradicionales se realiza en el Artículo 24.3, que obliga a los Estados a adoptar “todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños”. Durante la redacción de la Convención, se tomó la decisión deliberada de no señalar ningún caso en concreto, dada la amplitud de circunstancias que pueden resultar dañinas, como por ejemplo la preferencia por el varón, la mutilación genital femenina, los matrimonios precoces y la alimentación, entre otras. El Artículo 24.3 es importante porque en él se menciona por primera vez la abolición de estas costumbres en un documento internacional vinculante y, en contra de lo que pudiera esperarse, Dada la delicada naturaleza del problema no se han interpuesto reservas a esta disposición. Debido al consenso internacional de los gobiernos y agencias, parece claro que el debate no ha de centrarse en si las prácticas tradicionales dañinas deben o no abolirse, sino en cuáles son los medios apropiados para conseguirlo. A menudo, los adultos intentan justificar la existencia de estas prácticas en función de la identidad cultural o la religión aunque actualmente, todas las religiones afrontan los serios retos sobre la necesidad y moralidad de las mismas. Los riesgos para la salud de algunas prácticas que implican la invasión de la integridad del cuerpo del niño como por ejemplo, la extendida circuncisión del varón son enormes, especialmente si las realizan personas sin experiencia sanitaria o sin
  • 19. condiciones higiénicas. Además, la falta de una anestesia adecuada incrementa el sufrimiento del niño. Las justificaciones que asumen que el niño debe seguir la cultura o la religión de sus familias o comunidades lleva a la Convención a expresar el derecho de elección de credo por parte del niño (Artículo 14). Estos ritos tienen muchas veces lugar cuando el niño es aún muy joven para dar su consentimiento. Por supuesto, los niños algo mayores deben tener los mismos derechos que tienen los adultos en virtud de la legislación de su sociedad para consentir prácticas que impliquen algún grado de violencia, aunque no sean especialmente perjudiciales para su salud. Pero la responsabilidad de los progenitores de ofrecer a sus hijos una dirección y orientación en el ejercicio de sus derechos a la que se hace referencia a nivel general en el Artículo 5, y de forma específica en relación con la libertad de religión del Artículo 14 no debe violar lo dicho en los Artículos 19 y 24.3. Estas disposiciones en conjunción con el principio de no discriminación, del Artículo 2 y el del interés superior del niño, del Artículo 3, han de ser inequívocas. La Convención hace para la protección infantil lo que otros documentos de las Naciones Unidas para la protección de las mujeres frente a costumbres tradicionales perjudiciales. Las prácticas que deben ser revisadas a la luz de los principios de la Convención incluyen: ● Toda forma de circuncisión y mutilación genital; ● Ataduras, marcas, quemaduras, tatuajes, o abrasiones; ● Ceremonias de iniciación que impliquen, por ejemplo, inmersiones forzosas en agua; ● Tratamiento deliberadamente discriminatorio de niños que suponga un perjuicio para la salud. Por ejemplo, alimento o cuidados preferentes al varón o falta de cuidados para los niños con problemas o nacidos en un día determinado. Proteger a todos los niños en todos los contextos: en casa, en otros contextos informales, en formas de cuidado no institucionalizadas familias de acogida, cuidados de día, etc. y en todas las escuelas y otras instituciones. El Comité de los Derechos del Niño ha descubierto que el castigo violento golpear con un objeto, dar una paliza y azotar se usa aún en algunos países, como sentencia de los tribunales para infractores de tan sólo 10 años y también se utiliza en instituciones penales. En algunas comunidades tradicionales o sistemas informales de justicia, también se produce este tipo de castigo corporal. METODO Jurídico de rutina interpretativo
  • 20. Al existir muchas categorías de violencia hacia los niños, una mayor sensibilidad ayuda a conseguir una mayor visibilidad: preludio, se espera, para una prevención eficaz. Ciertos estudios procedentes de diferentes países sugieren, que al menos fuera de las zonas de guerra activa, los niños corren más riesgo de verse expuestos a experiencias violentas, incluidas las de índole sexual, por parte de sus propios familiares o de otros adultos próximos a ellos. Pero, por lo general, los intentos de documentarse sobre el alcance total de la violencia hacia los niños se hacen en la primera infancia, lo que refleja la baja posición en la que se encuentran los niños, así como el escaso interés de los gobiernos por prestarles ayuda, y quizás más claramente un reflejo de la culpabilidad individual y colectiva de los adultos que cometen actos violentos contra los niños. Finalmente se logró identificar que las políticas públicas están lejos del acceso a las pequeñas regiones o municipios siendo de los lugares donde se ven mayormente este tipo de problemática, debido a que las rutas de atención en ocasiones no son claras para la población en general y siempre son procesos demorados que traen consigo situaciones desagradables con el fin de asegurar o no el abuso sexual, sin la consideración necesaria hacia las víctimas de esta problemática En cuanto a prevención la familia de las victimas logra reconocer la magnitud de la situación y están dispuestos a brindar el apoyo necesario para afrontar las consecuencias del abuso, recalcando un constante acompañamiento en todos los procesos de la víctima, así como el restablecimiento de la confianza y la comunicación entre los miembros de la familia. METOLOLOGIA  Recopilación Investigación de bases jurídicas  Sentencias de la corte penal internacional  Compilación de sentencias de la corte constitucional colombiana  Presentación de un artículo final
  • 21. BIBLIOGRAFIA DIRECTRICES GENERALES INTERAGENCIALES sobre niñas y niños no acompañados y separados, CICR, Ginebra, 2004. CONFERENCIA INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA Protección jurídica de los niños en los conflictos armados, Ginebra, febrero 2003. CONFERENCIAINTERNACIONAL DE LA CRUZROJA Los niños en los conflictos armados. Plan de acción, Ginebra, 1995. CONFERENCIA INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA Resoluciones de la XXX, Ginebra, 26-30 de noviembre de 2007. LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, el Artículo 19, 28 numeral 2 ARTICULO 11, 35, 24 NUM 3, ARTICULO 14, 5,19, 2 UNICEF Protección infantil contra la violencia, la explotación y el abuso RECUPERADO DE: http://www.unicef.org/spanish/protection/57929_58006.html FUNDACION SAVE THE CHILDREN Violencia sexual contra los niños y las niñas. Abuso y explotación sexual infantil. RECUPERADODE:https://www.savethechildren.es/sites/default/files/imce/docs/viol encia_sexual_contra_losninosylasninas.pdf CEPAL UNIICEF INFORME Maltrato infantil una dolorosa verdad puertas adentro Julio 2009 RECUPERADO DE: http://www.unicef.org/lac/Boletin-Desafios9-CEPAL- UNICEF(1).pdf
  • 22. ONU Oficina del representante especial del secretario general en cuestiones de los niños y los conflictos armados RECUPERADO DE: https://childrenandarmedconflict.un.org/es/efectos-del-conflicto/infracciones-mas- graves/violencia-sexual/ NACIONES UNIDAS El estudio, presentado a la Asamblea General de las en 1996 UNICEF una encuesta de realizada a más de niños, Ruanda en 1995 UNICEF La Oficina Regional de para Latinoamérica de 1994. EL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, informe inicial de Colombia EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS dictamen de 1978 LA CONVENCIÓN EUROPEA, Artículo 3, 19 Y 34 EL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO al Artículo 19 CONVENCIÓN DE LA HAYA sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. 1980 LA CONVENCIÓN DE LA HAYA, es un instrumento global, Junio, 1997 CONVENCIÓN INTERAMERICANA sobre restitución internacional de menores LA CONVENCIÓN SOBRE EL RECONOCIMIENTO Y LA APLICACIÓN DE DECISIONES relativa a la Custodia Infantil, Consejo de Europa de 1980. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DELA SALUD, Informe General, 2002 UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA. TESIS Factores Psicosociales Asociados Al Abuso Sexual Infantil En La Ciudad De Duitama Y Planteamiento De La Estructura De Una Propuesta De Prevención De La Problemática, Gintare Vaiciulyte Viviana González (2013) PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA TESIS. Proyecto De Prevención Del Maltrato Infantil En Firavitoba, Javier Rodríguez Nossa, Rafael Antonio Tunarosa (2005).