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CONSTITUCIONES DE 1904, 1941, 1946 Y 1972.
Constitución de 1904
“Pues la constitución de 1904 instaura un régimen
 económico liberal, con matices conservadores.”
 (Carlos Ernesto González Ramírez)
ARTICULO 42
Nadie podrá ser privado de su propiedad ni en
 todo ni en parte, sino en virtud de pena o de
 contribución general con arreglo a las leyes.
Por graves motivos de utilidad pública, definidos
 por el legislador, podrá haber lugar a enajenación
 forzosa de bienes o derechos mediante
 mandamiento judicial, pero el pago de su valor
 declarado se hará antes de desposeer de ellos al
 dueño.
CONSTITUCIÓN DE 1904
Se crea el “TITULO VIII, DEL PODER
 EJECUTIVO.
          En el artículo 73 ordinal 8.
 “Enviar dentro de los diez primeros días de las
       sesiones ordinarias a la ASAMBLEA
 NACIONAL, el presupuesto de Rentas y Gastos
 para el bienio siguiente y la cuenta general del
             presupuesto del tesoro”
CONSTITUCIÓN DE 1904.
EL TITULO XII “DE LA HACIENDA NACIONAL”
Artículo 116
La facultad de emitir papel moneda de curso legal, de
 cualquier clase que sea, pertenece a la nación y no es
 transferible. No habrá bancos particulares de emisión.
CONSTITUCIÓN DE 1904.
EL TITULO XII “DE LA HACIENDA NACIONAL”
En su artículo 117 establece que:
  no podrá haber en la República papel moneda de
      curso forzoso. En consecuencia, cualquier
    individuo puede rechazar todo billete u otra
    cédula que no le inspire confianza, ya sea de
              origen oficial o particular.
CONSTITUCIÓN DE 1904
En su artículo 119 establece que:
   No podrá hacerse ningún gasto público que no
  haya sido autorizado por la ley. Tampoco podrá
    transferirse ningún crédito a un objeto no
       previsto en el respectivo presupuesto
Título III. CONSTITUCIÓN DE 1904.


    Artículo 38: “NO HABRÁ MONOPOLIOS
                 OFICIALES”.
1941.
Según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de
Panamá del 15/11/2000,Sala Tercera, el fundamento de
bienestar social e interés público significa que
debe “procurarse la satisfacción y protección de intereses
colectivos” entendido como la “conveniencia de la
mayoría frente al egoísmo de cada cual, que ha de
prevalecer en caso de conflictos de intereses entre el
individuo y la sociedad, entre el particular y el Estado
como entidad de Derecho Público.
Constitución De 1941
Pero, debido al enorme influjo migratorio, a la
 depresión mundial de los años 20 y 30, y a las
 ideas políticas entonces en boga, hicimos un
 fuerte viraje político, el cual se refleja en el
 populismo de la Constitución de 1941, el
 socialismo de la Constitución de 1946 y el
 estatismo de la de 1972, vigente hasta la fecha.
 (CARLOS ERNESTO GONZALEZ RAMIREZ)
ARTICULO 47
ARTICULO 48
TITULO XII.
ECONOMIA NACIONAL Y HACIENDA PUBLICA.

                 El artículo 153:
El Estado prestará los servicios de la administración
 y podrá asumir la prestación de servicios de utilidad
 pública. Podrá igualmente reglamentar las tarifas de
     las empresas privadas de utilidad pública, y los
 precios de artículos de primera necesidad cuando así
  lo exijan los intereses de la comunidad e intervenir
 por ley en la vigilancia y coordinación de industrias y
                        empresas.
Constitución de 1941
Artículo 153 :
 La ley definirá las empresas de utilidad pública.
 NO habrá monopolios regidos por intereses
 particulares.
Constitución de 1941.
                  Artículo 155:
   Se crea la CONTRALORÍA GENERAL DE LA
                    REPÚBLICA.
                 Artículo 160:
No podrá hacerse ningún gasto público que no haya
sido autorizado de acuerdo a la Constitución y la Ley.
Constitución de 1941
           Artículo 164 párrafo 1.:
 podrán establecerse por la ley, como arbitrio
      rentístico, monopolios oficiales sobre
 artículos importados que no se produzcan en
   el país y sobre la compra y distribución de
 aquellos productos naturales del país que las
 personas naturales o jurídicas no exploten de
     manera provechosa para la comunidad
 siempre que se pague al productor un precio
                justo y equitativo.
Constitución de 1946.

Se crea el TITULO XI sobre “ECONOMÍA
             NACIONAL”.
Artículo 45 .-Se garantiza la propiedad privada
adquirida con arreglo a la Ley por personas
jurídicas o naturales, la cual no podrá ser
desconocida ni vulnerada por leyes posteriores .
La propiedad privada implica obligaciones para su
dueño por razón de la función social que debe
llenar.


Artículo 46 .--Por motivos de utilidad pública o de
interés social definidos en la Ley, puede haber
expropiación, mediante sentencia judicial e
indemnización previa .
TITULO X
HACIENDAPUBLICA
Artículo 213.-La facultad de emitir moneda pertenece al
Estado, el cual podrá transferirla, con respecto a
la moneda fiduciaria, a bancos oficiales o semioficiales
de emisión, en la forma que determine la Ley .

Artículo 214.-No habrá en la República papel moneda de
curso forzoso .


Artículo 215.-La Ley creará y reglamentará bancos
oficiales o semioficiales que funcionen como entidades
autónomas vigiladas por el Estado y determinará las
responsabilidades subsidiarias del Estado con respecto a
las obligaciones que esos bancos contraigan
TITULO XI
ECONOMIA
NACIONAL
Constitución de 1946
Artículo 225:
 “El ejercicio de las actividades económicas
 corresponde a los particulares. Pero el Estado
       las orientara, dirigirá, reglamentará,
 reemplazará, o creará, según las necesidades
  sociales y dentro de las normas del presente
    título, con el fin de acrecentar la riqueza
   nacional y asegurar sus beneficios para el
  mayor número posible de los habitantes del
                        país.
Constitución de 1946
Artículo 227:
El Estado intervendrá en cualesquiera clases de
     empresas privadas, dentro dentro de la
      reglamentación que establezca la ley,
   exclusivamente para hacer cumplir los fines
 de justicia social a que se refiere el CAPÍTULO
     3,Título III de la presente Constitución.
CONSTITUCIÓN DE 1946.
Artículo 227:
 Intervendrá además en la misma forma en las
 empresas privadas de utilidad pública para los
 siguientes fines.
a. Regular por medio de organismos especiales las
      tarifas de los servicios y los precios de los
            artículos de primera necesidad
Constitución de 1946
 Artículo 227:
  b.   Exigir la debida eficacia en los servicios y la
       adecuada calidad en los artículos mencionados
       en el aparte anterior.
  c.   Coordinar los servicios y la producción de
       artículos. La ley definirá las empresas de
       utilidad pública y los artículos de primera
       necesidad.
Constitución de 1946.
ARTÍCULO 228:
     El Estado creará. Por medio de entidades
 autónomas o semi autónomas o por otros medios
  adecuados, empresas de utilidad pública que no
         haya establecido actividad privada.
Artículo 228
En igual forma asumirá, cuando asi fuere
 necesario al bienestar colectivo, y mediante
 expropiación e indemnización , el dominio de las
 empresas de utilidad pública pertenecientes a
 particulares, siempre que en cada caso asi lo
 autorice la ley.
Artículo 238.-La explotación de juegos de suerte
y azar y de actividades que originen apuestas sólo
podrán efectuarse por el Estado .
La Ley reglamentará los juegos así como toda
actividad que origine apuestas, cualquiera que sea
el sistema de ellas.

Artículo 239.-No habrá monopolios
particulares.
Acto Reformatorio de 1978, y por el acto
      CONSTITUCIONAL de 1983,Actos
Legislativos No. 1 de 1993 y 2 de 1994 y el
           Acto legislativo No. 1 de 2004.
TITULO III GARANTIAS INDIVIDUALES. PROPIEDAD PRIVADA.

Artículo 47- Se garantizará la propiedad privada
 adquisitiva con arreglo a la Ley por personas
 jurídicas o naturales.
Artículo 48- La propiedad privada implica
 obligaciones para su dueño por razón de la
 función social que debe llenar.
 Por motivos de utilidad pública o de interés social
 definidos en la Ley, puede haber expropiación
 mediante juicio especial e indemnización.
ARTICULOS 64 Y 65. EL TRABAJO
Artículo 64- El trabajo es un derecho y un deber del
 individuo, y por lo tanto es una obligación del Estado
 elaborar políticas económicas encaminadas a promover el
 pleno empleo y asegurar a todo trabajador las condiciones
 necesarias a una existencia decorosa.
Artículo 65- A todo trabajador al servicio del Estado o de
 empresas públicas o privadas o de individuos particulares
 se le garantiza su salario o sueldo mínimo. Los
 trabajadores de las empresas que la Ley determine
 participarán en las utilidades de las mismas, de acuerdo
 con las condiciones económicas del país.
ARTICULOS 118,119,120.
REGIMEN ECOLOGICO
 Artículo 118- Es deber fundamental del Estado garantizar que la
  población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en
  donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los
  requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana.
 Artículo 119- El Estado y todos los habitantes del territorio
  nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y
  económico que prevenga la contaminación del ambiente,
  mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los
  ecosistemas.
 Artículo 120- El Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará
  oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la
  utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y
  marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleven
  racionalmente, de manera que se evite su depredación y se
  asegure su preservación, renovación y permanencia.
TITULO IX HACIENDA PUBLICA

Artículo 261- La facultad de emitir moneda pertenece
 al Estado, el cual podrá transferirla a bancos oficiales
 de emisión, en la forma que determine la Ley.
Artículo 262- No habrá en la República papel moneda
 de curso forzoso.
Artículo 263- Le Ley creará y reglamentará bancos
 oficiales o semioficiales que funcionen como entidades
 autónomas vigiladas por el Estado o determinará las
 responsabilidades subsidiarias de éste con respecto a
 las obligaciones que esas instituciones contraigan. La
 Ley reglamentará el régimen bancario
ARTICULO 265


Artículo 265- Podrán establecerse por la Ley,
 como arbitrio rentístico, monopolios oficiales
 sobre artículos importados o que no se produzca
 en el país.
 Al establecer un monopolio en virtud del cual
 quede privada cualquier persona del ejercicio de
 una industria o negocio lícito, el Estado resarcirá
 previamente a las personas o empresas cuyo
 negocio haya sido expropiado en los términos a
 que se refiere este artículo
Constitución de 1972. Titulo X “ La Economía
Nacional.”
ARTÍCULO 282..
   El ejercicio de las actividades económicas
       corresponde primordialmente a los
    particulares pero el Estado las orientará,
     dirigirá, reglamentará, o reemplazará o
     creará según las necesidades sociales y
    dentro de las normas del presente título,
  con el fin de acrecentar la riqueza nacional
   y de asegurar sus beneficios para el mayor
   número posible de los habitantes del país.
Articulo 283
 Para realizar los fines de que trata el artículo anterior, la Ley
  dispondrá que se tomen las medidas siguientes:
 Crear comisiones de técnicos o de especialistas para que estudien las
  condiciones y posibilidades de todo tipo de actividades económicas y
  formulen recomendaciones para desarrollarlas.
 Promover la creación de empresas particulares que funcionen de
  acuerdo con las recomendaciones mencionadas en el aparte anterior,
  establecer empresas estatales e impulsar la creación de las mixtas, en
  las cuales participará el Estado, y podrá crear las estatales, para
  atender las necesidades sociales y la seguridad e intereses públicos.
 Fundar instituciones de crédito y de fomento o establecer otros
  medios adecuados con el fin de dar facilidades a los que se dediquen
  a actividades económicas en pequeña escala.
 Establecer centros teórico-prácticos para la enseñanza del comercio,
  la agricultura, la ganadería y el turismo, los oficios y las artes,
  incluyendo en estas últimas las manuales, y para la formación de
  obreros y directores industriales especializados.
Articulo 284
El Estado intervendrá en toda clase de empresas,
 dentro de la reglamentación que establezca la Ley, para
 hacer efectiva la justicia social a que se refiere la
 presente Constitución y, en especial, para los
 siguientes fines:
Regular por medio de organismos especiales las tarifas,
 los servicios y los precios de los artículos de cualquier
 naturaleza, y especialmente los de primera necesidad.
Exigir la debida eficacia en los servicios y la adecuada
 calidad de los artículos mencionados en el aparte
 anterior.
Coordinar los servicios y la producción de artículos. La
 Ley definirá los artículos de primera necesidad
Articulo 285
Artículo 285- La mayor parte del capital de las
 empresas privadas de utilidad pública que
 funcionen en el país, deberá ser panameña, salvo
 las excepciones que establezca la Ley, que también
 deberá definirlas
Articulo 286
Artículo 286- El estado creará por medio de
 entidades autónomas o semi autónomas o por
 otros medios adecuados, empresas de utilidad
 pública. En igual forma asumirá, cuando así fuere
 necesario al bienestar colectivo y mediante
 expropiación e indemnización, el dominio de las
 empresas de utilidad pública pertenecientes a
 particulares, si en cada caso la autoriza la Ley.
Articulo 287
Artículo 287- El Estado podrá crear en las áreas o regiones
  cuyo grado de desarrollo social y económico lo requiera
  instituciones autónomas o semiautónomas, nacionales,
  regionales o municipales, que promuevan el desarrollo
  integral del sector o renglón y que podrán coordinar los
  programas estatales y municipales en cooperación con los
  Consejos Municipales o Intermunicipales. La Ley
  reglamentará la organización, jurisdicción, financiamiento
  y fiscalización de dichas entidades de desarrollo
Articulo 288
Artículo 288- Es deber del Estado el fomento y
 fiscalización de las cooperativas y para tales fines
 creará las instituciones necesarias. La ley establecerá
 un régimen especial para su organización,
 funcionamiento, reconocimiento e inscripción, que
 será gratuita.
Articulo 289
Artículo 289- El Estado regulará la adecuada
 utilización de la tierra de conformidad con su uso
 potencial y los programas nacionales de desarrollo,
 con el fin de garantizar su aprovechamiento óptimo.
Articulo 291
 Artículo 291- Las personas naturales o jurídicas extranjeras y las nacionales
  cuyo capital sea extranjero, en todo o en parte, no podrán adquirir la
  propiedad de tierras nacionales o particulares situadas a menos de diez
  kilómetros de las fronteras.
  El territorio insular sólo podrá enajenarse para fines específicos de desarrollo
  del país y bajo las siguientes condiciones:
 Cuando no sea considerado área estratégica o reservada para programas
  gubernamentales.
 Cuando sea declarado área de desarrollo especial y se haya dictado legislación
  sobre su aprovechamiento, siempre que se garantice la Seguridad Nacional.
 La enajenación del territorio insular no afecta la propiedad del Estado sobre
  los bienes de uso público. En los casos anteriores se respetarán los derechos
  legítimamente adquiridos al entrar a regir esta Constitución; pero los bienes
  correspondientes podrán ser expropiados en cualquier tiempo, mediante pago
  de la indemnización adecuada.
Articulo 292
Artículo 292- No habrá bienes que no sean de
 libre enajenación ni obligaciones irredimibles,
 salvo lo dispuesto en los artículos 62 y 127. Sin
 embargo valdrán hasta un término máximo de
 veinte años las limitaciones temporales al derecho
 de enajenar y las condiciones o modalidades que
 suspendan o retarden la redención de las
 obligaciones.
Articulo 293
 Artículo 293- Sólo podrán ejercer el comercio al por menor:
 Los panameños por nacimiento.
 Los individuos que al entrar en vigencia esta Constitución estén naturalizados y sean casados
    con nacional panameño o panameña o tengan hijos con nacional panameño o panameña.
   Los panameños por naturalización que no se encuentren en el caso anterior, después de tres
    años de la fecha en que hubieren obtenido su carta definitiva.
   Las personas jurídicas nacionales o extranjeras y las naturales extranjeras que a la fecha de la
    vigencia de esta Constitución estuvieron ejerciendo el comercio al por menor de acuerdo con
    la Ley.
   Las personas jurídicas formadas por panameños o por extranjeros facultados para ejercerlo
    individualmente de acuerdo con este artículo, y también las que, sin estar constituidas en la
    forma aquí expresadas, ejerzan el comercio al por menor en el momento de entrar en vigencia
    esta Constitución. Los extranjeros no autorizados para ejercer el comercio al por menor
    podrán, sin embargo, tener participación en aquellas compañías que vendan productos
    manufacturados por ellas mismas.
   Ejercer el comercio al por menor significa dedicarse a la venta al consumidor o la
    representación o agencia de empresas productoras o mercantiles o cualquiera otra actividad
    que Ley clasifique como perteneciente a dicho comercio.
    Se exceptúan de esta regla los casos en que el agricultor o fabricante de industrias manuales
    vendan sus propios productos. La Ley establecerá un sistema de vigilancia y sanciones para
    impedir que quienes de acuerdo con este artículo no puedan ejercer el comercio al por menor,
    lo hagan por medio de interpuesta persona o en cualquier otra forma fraudulenta.
Articulo 294
Artículo 294- Se entiende como comercio al por mayor el
 que no está comprendido en la disposición anterior, y
 podrá ejercerlo toda persona natural o jurídica.
 La Ley podrá, sin embargo, cuando exista la necesidad de
 proteger el comercio al por mayor ejercido por
 panameños, restringir el ejercicio de dicho comercio por
 los extranjeros. Pero las restricciones no perjudicarán en
 ningún caso a los extranjeros que se encuentren ejerciendo
 legalmente el comercio al por mayor al entrar en vigor las
 correspondientes disposiciones.
Articulo 295
Artículo 295- Es prohibido en el comercio y en la industria
  toda combinación, contrato o acción cualquiera que tienda a
  restringir o imposibilitar el libre comercio y la competencia y
  que tenga efectos de monopolio en perjuicio del público.
  Pertenece a este género la práctica de explotar una sola
  persona natural o jurídica, series o cadenas de
  establecimientos mercantiles al por menor en forma que haga
  ruinosa o tienda a eliminar la competencia del pequeño
  comerciante o industrial.
  Hará acción popular para impugnar ante los tribunales la
  celebración de cualquier combinación, contrato o acción que
  tenga por objeto el establecimiento de prácticas
  monopolizadoras, la Ley regulará esta materia.
Artículos 297 y 298
Artículo 297- La explotación de juegos de suerte y azar y
 de actividades que originen apuestas sólo podrán
 efectuarse por el Estado.
 La Ley reglamentará los juegos, así como toda actividad
 que origine apuestas, cualquiera que sea el sistema de
 ellas.
Artículo 298- El Estado velará por la libre competencia
 económica y la libre concurrencia en los mercados.
 Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que
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Intervencionismo Etatal en la economía panameña. Evolucion Constitucional.

  • 1. CONSTITUCIONES DE 1904, 1941, 1946 Y 1972.
  • 2. Constitución de 1904 “Pues la constitución de 1904 instaura un régimen económico liberal, con matices conservadores.” (Carlos Ernesto González Ramírez)
  • 3. ARTICULO 42 Nadie podrá ser privado de su propiedad ni en todo ni en parte, sino en virtud de pena o de contribución general con arreglo a las leyes. Por graves motivos de utilidad pública, definidos por el legislador, podrá haber lugar a enajenación forzosa de bienes o derechos mediante mandamiento judicial, pero el pago de su valor declarado se hará antes de desposeer de ellos al dueño.
  • 4. CONSTITUCIÓN DE 1904 Se crea el “TITULO VIII, DEL PODER EJECUTIVO. En el artículo 73 ordinal 8. “Enviar dentro de los diez primeros días de las sesiones ordinarias a la ASAMBLEA NACIONAL, el presupuesto de Rentas y Gastos para el bienio siguiente y la cuenta general del presupuesto del tesoro”
  • 5. CONSTITUCIÓN DE 1904. EL TITULO XII “DE LA HACIENDA NACIONAL” Artículo 116 La facultad de emitir papel moneda de curso legal, de cualquier clase que sea, pertenece a la nación y no es transferible. No habrá bancos particulares de emisión.
  • 6. CONSTITUCIÓN DE 1904. EL TITULO XII “DE LA HACIENDA NACIONAL” En su artículo 117 establece que: no podrá haber en la República papel moneda de curso forzoso. En consecuencia, cualquier individuo puede rechazar todo billete u otra cédula que no le inspire confianza, ya sea de origen oficial o particular.
  • 7. CONSTITUCIÓN DE 1904 En su artículo 119 establece que: No podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido autorizado por la ley. Tampoco podrá transferirse ningún crédito a un objeto no previsto en el respectivo presupuesto
  • 8. Título III. CONSTITUCIÓN DE 1904. Artículo 38: “NO HABRÁ MONOPOLIOS OFICIALES”.
  • 10. Según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de Panamá del 15/11/2000,Sala Tercera, el fundamento de bienestar social e interés público significa que debe “procurarse la satisfacción y protección de intereses colectivos” entendido como la “conveniencia de la mayoría frente al egoísmo de cada cual, que ha de prevalecer en caso de conflictos de intereses entre el individuo y la sociedad, entre el particular y el Estado como entidad de Derecho Público.
  • 11. Constitución De 1941 Pero, debido al enorme influjo migratorio, a la depresión mundial de los años 20 y 30, y a las ideas políticas entonces en boga, hicimos un fuerte viraje político, el cual se refleja en el populismo de la Constitución de 1941, el socialismo de la Constitución de 1946 y el estatismo de la de 1972, vigente hasta la fecha. (CARLOS ERNESTO GONZALEZ RAMIREZ)
  • 14. TITULO XII. ECONOMIA NACIONAL Y HACIENDA PUBLICA. El artículo 153: El Estado prestará los servicios de la administración y podrá asumir la prestación de servicios de utilidad pública. Podrá igualmente reglamentar las tarifas de las empresas privadas de utilidad pública, y los precios de artículos de primera necesidad cuando así lo exijan los intereses de la comunidad e intervenir por ley en la vigilancia y coordinación de industrias y empresas.
  • 15. Constitución de 1941 Artículo 153 :  La ley definirá las empresas de utilidad pública. NO habrá monopolios regidos por intereses particulares.
  • 16. Constitución de 1941. Artículo 155: Se crea la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Artículo 160: No podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido autorizado de acuerdo a la Constitución y la Ley.
  • 17. Constitución de 1941 Artículo 164 párrafo 1.:  podrán establecerse por la ley, como arbitrio rentístico, monopolios oficiales sobre artículos importados que no se produzcan en el país y sobre la compra y distribución de aquellos productos naturales del país que las personas naturales o jurídicas no exploten de manera provechosa para la comunidad siempre que se pague al productor un precio justo y equitativo.
  • 18. Constitución de 1946. Se crea el TITULO XI sobre “ECONOMÍA NACIONAL”.
  • 19. Artículo 45 .-Se garantiza la propiedad privada adquirida con arreglo a la Ley por personas jurídicas o naturales, la cual no podrá ser desconocida ni vulnerada por leyes posteriores . La propiedad privada implica obligaciones para su dueño por razón de la función social que debe llenar. Artículo 46 .--Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos en la Ley, puede haber expropiación, mediante sentencia judicial e indemnización previa .
  • 21. Artículo 213.-La facultad de emitir moneda pertenece al Estado, el cual podrá transferirla, con respecto a la moneda fiduciaria, a bancos oficiales o semioficiales de emisión, en la forma que determine la Ley . Artículo 214.-No habrá en la República papel moneda de curso forzoso . Artículo 215.-La Ley creará y reglamentará bancos oficiales o semioficiales que funcionen como entidades autónomas vigiladas por el Estado y determinará las responsabilidades subsidiarias del Estado con respecto a las obligaciones que esos bancos contraigan
  • 23. Constitución de 1946 Artículo 225: “El ejercicio de las actividades económicas corresponde a los particulares. Pero el Estado las orientara, dirigirá, reglamentará, reemplazará, o creará, según las necesidades sociales y dentro de las normas del presente título, con el fin de acrecentar la riqueza nacional y asegurar sus beneficios para el mayor número posible de los habitantes del país.
  • 24. Constitución de 1946 Artículo 227: El Estado intervendrá en cualesquiera clases de empresas privadas, dentro dentro de la reglamentación que establezca la ley, exclusivamente para hacer cumplir los fines de justicia social a que se refiere el CAPÍTULO 3,Título III de la presente Constitución.
  • 25. CONSTITUCIÓN DE 1946. Artículo 227: Intervendrá además en la misma forma en las empresas privadas de utilidad pública para los siguientes fines. a. Regular por medio de organismos especiales las tarifas de los servicios y los precios de los artículos de primera necesidad
  • 26. Constitución de 1946  Artículo 227: b. Exigir la debida eficacia en los servicios y la adecuada calidad en los artículos mencionados en el aparte anterior. c. Coordinar los servicios y la producción de artículos. La ley definirá las empresas de utilidad pública y los artículos de primera necesidad.
  • 27. Constitución de 1946. ARTÍCULO 228: El Estado creará. Por medio de entidades autónomas o semi autónomas o por otros medios adecuados, empresas de utilidad pública que no haya establecido actividad privada.
  • 28. Artículo 228 En igual forma asumirá, cuando asi fuere necesario al bienestar colectivo, y mediante expropiación e indemnización , el dominio de las empresas de utilidad pública pertenecientes a particulares, siempre que en cada caso asi lo autorice la ley.
  • 29. Artículo 238.-La explotación de juegos de suerte y azar y de actividades que originen apuestas sólo podrán efectuarse por el Estado . La Ley reglamentará los juegos así como toda actividad que origine apuestas, cualquiera que sea el sistema de ellas. Artículo 239.-No habrá monopolios particulares.
  • 30. Acto Reformatorio de 1978, y por el acto CONSTITUCIONAL de 1983,Actos Legislativos No. 1 de 1993 y 2 de 1994 y el Acto legislativo No. 1 de 2004.
  • 31.
  • 32. TITULO III GARANTIAS INDIVIDUALES. PROPIEDAD PRIVADA. Artículo 47- Se garantizará la propiedad privada adquisitiva con arreglo a la Ley por personas jurídicas o naturales. Artículo 48- La propiedad privada implica obligaciones para su dueño por razón de la función social que debe llenar. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos en la Ley, puede haber expropiación mediante juicio especial e indemnización.
  • 33. ARTICULOS 64 Y 65. EL TRABAJO Artículo 64- El trabajo es un derecho y un deber del individuo, y por lo tanto es una obligación del Estado elaborar políticas económicas encaminadas a promover el pleno empleo y asegurar a todo trabajador las condiciones necesarias a una existencia decorosa. Artículo 65- A todo trabajador al servicio del Estado o de empresas públicas o privadas o de individuos particulares se le garantiza su salario o sueldo mínimo. Los trabajadores de las empresas que la Ley determine participarán en las utilidades de las mismas, de acuerdo con las condiciones económicas del país.
  • 34. ARTICULOS 118,119,120. REGIMEN ECOLOGICO  Artículo 118- Es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana.  Artículo 119- El Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas.  Artículo 120- El Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleven racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia.
  • 35. TITULO IX HACIENDA PUBLICA Artículo 261- La facultad de emitir moneda pertenece al Estado, el cual podrá transferirla a bancos oficiales de emisión, en la forma que determine la Ley. Artículo 262- No habrá en la República papel moneda de curso forzoso. Artículo 263- Le Ley creará y reglamentará bancos oficiales o semioficiales que funcionen como entidades autónomas vigiladas por el Estado o determinará las responsabilidades subsidiarias de éste con respecto a las obligaciones que esas instituciones contraigan. La Ley reglamentará el régimen bancario
  • 36. ARTICULO 265 Artículo 265- Podrán establecerse por la Ley, como arbitrio rentístico, monopolios oficiales sobre artículos importados o que no se produzca en el país. Al establecer un monopolio en virtud del cual quede privada cualquier persona del ejercicio de una industria o negocio lícito, el Estado resarcirá previamente a las personas o empresas cuyo negocio haya sido expropiado en los términos a que se refiere este artículo
  • 37. Constitución de 1972. Titulo X “ La Economía Nacional.” ARTÍCULO 282.. El ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares pero el Estado las orientará, dirigirá, reglamentará, o reemplazará o creará según las necesidades sociales y dentro de las normas del presente título, con el fin de acrecentar la riqueza nacional y de asegurar sus beneficios para el mayor número posible de los habitantes del país.
  • 38. Articulo 283  Para realizar los fines de que trata el artículo anterior, la Ley dispondrá que se tomen las medidas siguientes:  Crear comisiones de técnicos o de especialistas para que estudien las condiciones y posibilidades de todo tipo de actividades económicas y formulen recomendaciones para desarrollarlas.  Promover la creación de empresas particulares que funcionen de acuerdo con las recomendaciones mencionadas en el aparte anterior, establecer empresas estatales e impulsar la creación de las mixtas, en las cuales participará el Estado, y podrá crear las estatales, para atender las necesidades sociales y la seguridad e intereses públicos.  Fundar instituciones de crédito y de fomento o establecer otros medios adecuados con el fin de dar facilidades a los que se dediquen a actividades económicas en pequeña escala.  Establecer centros teórico-prácticos para la enseñanza del comercio, la agricultura, la ganadería y el turismo, los oficios y las artes, incluyendo en estas últimas las manuales, y para la formación de obreros y directores industriales especializados.
  • 39. Articulo 284 El Estado intervendrá en toda clase de empresas, dentro de la reglamentación que establezca la Ley, para hacer efectiva la justicia social a que se refiere la presente Constitución y, en especial, para los siguientes fines: Regular por medio de organismos especiales las tarifas, los servicios y los precios de los artículos de cualquier naturaleza, y especialmente los de primera necesidad. Exigir la debida eficacia en los servicios y la adecuada calidad de los artículos mencionados en el aparte anterior. Coordinar los servicios y la producción de artículos. La Ley definirá los artículos de primera necesidad
  • 40. Articulo 285 Artículo 285- La mayor parte del capital de las empresas privadas de utilidad pública que funcionen en el país, deberá ser panameña, salvo las excepciones que establezca la Ley, que también deberá definirlas
  • 41. Articulo 286 Artículo 286- El estado creará por medio de entidades autónomas o semi autónomas o por otros medios adecuados, empresas de utilidad pública. En igual forma asumirá, cuando así fuere necesario al bienestar colectivo y mediante expropiación e indemnización, el dominio de las empresas de utilidad pública pertenecientes a particulares, si en cada caso la autoriza la Ley.
  • 42. Articulo 287 Artículo 287- El Estado podrá crear en las áreas o regiones cuyo grado de desarrollo social y económico lo requiera instituciones autónomas o semiautónomas, nacionales, regionales o municipales, que promuevan el desarrollo integral del sector o renglón y que podrán coordinar los programas estatales y municipales en cooperación con los Consejos Municipales o Intermunicipales. La Ley reglamentará la organización, jurisdicción, financiamiento y fiscalización de dichas entidades de desarrollo
  • 43. Articulo 288 Artículo 288- Es deber del Estado el fomento y fiscalización de las cooperativas y para tales fines creará las instituciones necesarias. La ley establecerá un régimen especial para su organización, funcionamiento, reconocimiento e inscripción, que será gratuita.
  • 44. Articulo 289 Artículo 289- El Estado regulará la adecuada utilización de la tierra de conformidad con su uso potencial y los programas nacionales de desarrollo, con el fin de garantizar su aprovechamiento óptimo.
  • 45. Articulo 291  Artículo 291- Las personas naturales o jurídicas extranjeras y las nacionales cuyo capital sea extranjero, en todo o en parte, no podrán adquirir la propiedad de tierras nacionales o particulares situadas a menos de diez kilómetros de las fronteras. El territorio insular sólo podrá enajenarse para fines específicos de desarrollo del país y bajo las siguientes condiciones:  Cuando no sea considerado área estratégica o reservada para programas gubernamentales.  Cuando sea declarado área de desarrollo especial y se haya dictado legislación sobre su aprovechamiento, siempre que se garantice la Seguridad Nacional.  La enajenación del territorio insular no afecta la propiedad del Estado sobre los bienes de uso público. En los casos anteriores se respetarán los derechos legítimamente adquiridos al entrar a regir esta Constitución; pero los bienes correspondientes podrán ser expropiados en cualquier tiempo, mediante pago de la indemnización adecuada.
  • 46. Articulo 292 Artículo 292- No habrá bienes que no sean de libre enajenación ni obligaciones irredimibles, salvo lo dispuesto en los artículos 62 y 127. Sin embargo valdrán hasta un término máximo de veinte años las limitaciones temporales al derecho de enajenar y las condiciones o modalidades que suspendan o retarden la redención de las obligaciones.
  • 47. Articulo 293  Artículo 293- Sólo podrán ejercer el comercio al por menor:  Los panameños por nacimiento.  Los individuos que al entrar en vigencia esta Constitución estén naturalizados y sean casados con nacional panameño o panameña o tengan hijos con nacional panameño o panameña.  Los panameños por naturalización que no se encuentren en el caso anterior, después de tres años de la fecha en que hubieren obtenido su carta definitiva.  Las personas jurídicas nacionales o extranjeras y las naturales extranjeras que a la fecha de la vigencia de esta Constitución estuvieron ejerciendo el comercio al por menor de acuerdo con la Ley.  Las personas jurídicas formadas por panameños o por extranjeros facultados para ejercerlo individualmente de acuerdo con este artículo, y también las que, sin estar constituidas en la forma aquí expresadas, ejerzan el comercio al por menor en el momento de entrar en vigencia esta Constitución. Los extranjeros no autorizados para ejercer el comercio al por menor podrán, sin embargo, tener participación en aquellas compañías que vendan productos manufacturados por ellas mismas.  Ejercer el comercio al por menor significa dedicarse a la venta al consumidor o la representación o agencia de empresas productoras o mercantiles o cualquiera otra actividad que Ley clasifique como perteneciente a dicho comercio. Se exceptúan de esta regla los casos en que el agricultor o fabricante de industrias manuales vendan sus propios productos. La Ley establecerá un sistema de vigilancia y sanciones para impedir que quienes de acuerdo con este artículo no puedan ejercer el comercio al por menor, lo hagan por medio de interpuesta persona o en cualquier otra forma fraudulenta.
  • 48. Articulo 294 Artículo 294- Se entiende como comercio al por mayor el que no está comprendido en la disposición anterior, y podrá ejercerlo toda persona natural o jurídica. La Ley podrá, sin embargo, cuando exista la necesidad de proteger el comercio al por mayor ejercido por panameños, restringir el ejercicio de dicho comercio por los extranjeros. Pero las restricciones no perjudicarán en ningún caso a los extranjeros que se encuentren ejerciendo legalmente el comercio al por mayor al entrar en vigor las correspondientes disposiciones.
  • 49. Articulo 295 Artículo 295- Es prohibido en el comercio y en la industria toda combinación, contrato o acción cualquiera que tienda a restringir o imposibilitar el libre comercio y la competencia y que tenga efectos de monopolio en perjuicio del público. Pertenece a este género la práctica de explotar una sola persona natural o jurídica, series o cadenas de establecimientos mercantiles al por menor en forma que haga ruinosa o tienda a eliminar la competencia del pequeño comerciante o industrial. Hará acción popular para impugnar ante los tribunales la celebración de cualquier combinación, contrato o acción que tenga por objeto el establecimiento de prácticas monopolizadoras, la Ley regulará esta materia.
  • 50. Artículos 297 y 298 Artículo 297- La explotación de juegos de suerte y azar y de actividades que originen apuestas sólo podrán efectuarse por el Estado. La Ley reglamentará los juegos, así como toda actividad que origine apuestas, cualquiera que sea el sistema de ellas. Artículo 298- El Estado velará por la libre competencia económica y la libre concurrencia en los mercados. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que garanticen estos principios