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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE- RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ILICITOS TRIBUTARIOS
Autor:
Travieso Maldonado Graceland.
Barquisimeto, abril 2016
INDICE
INTRODUCCION ……………………………………………………………………3
Ilícitos Tributarios ……………………………………………………………..4
Importancia de los ilícitos tributarios ………………………………………..4
Clasificación de los ilícitos tributarios …………………………………...…..4
Concursos de ilícitos tributarios ……………………………………………...6
La reincidencia …………………………………………………………………7
Responsabilidad penal ………………………………………………………..7
Eximentes de responsabilidad penal ………………………………………...8
Sanciones aplicables …………………………………………………………..8
Circunstancias atenuantes y agravantes ……………………………………10
Extinción de acciones por ilícitos …………………………………………….10
CONCLUSION ………………………………………………………………………..11
BIBLIOGRAFIA ……………………………………………………………………….12
INTRODUCCION
En Venezuela, las sanciones por la violación a las normas tributarias, así
como la tipificación de los ilícitos se encuentran contenidos en el Código Orgánico
Tributario, como instrumento legal que codifica el Derecho tributario en Venezuela,
desarrollando aspectos fundamentales como los principios generales de los tributos,
así como las normas procedimentales y sancionatorias.
En este sentido estudiaremos las acciones tipificadas en el código orgánico
tributario las cuales incurren en ilícitos tributarios, los tipos de ilícitos tributarios que
nos podemos encontrar para de esta manera enmarca dicha acciones ilícitas dentro
de una clasificación legal tipificada; Y así mismo, analizaremos las sanciones
aplicadas según el delito y los atenuantes o agravantes que lo acompañan, sin dejar
de lado todos los aspectos relevantes acerca del tema de Ilícitos Tributarios,
tomando en cuenta por sobre todas las cosas la responsabilidad tributaria de
acuerdo al sujeto que incurre en el hecho y los eximentes que pueden intervenir
para la no aplicación de sanciones.
De esta manera, la importancia de estudiar y analizar todos estos elementos,
radica en la necesidad de precisar, cuando se está en presencia de un hecho, acto
u omisión tipificado en la legislación venezolana como ilícito tributario, de esta
manera el conocimiento de estos elementos nos hace posible determinar el alcance
y aplicación de las normas tributarias, así como conocer las causas que agravan o
atenúan la responsabilidad penal, las cuales determinaran un aumento o
disminución de las penas aplicables, así como la correcta aplicación de las
sanciones de acuerdo a la ley.
1. Ilícitos Tributarios.
Pueden ser definidos como los actos y acciones que van contra o atentan
contra las normas tributarias (Art. 80 Código Orgánico Tributario, COT, 2001),
en otras palabras, se puede considerar el ilícito tributario como cualquier
infracción o trasgresión de la ley tributaria, que es castigada con una pena o
sanción.
2. Importancia de los ilícitos tributarios
Los ilícitos tributarios son de gran importancia porque las empresas se ven
obligadas a pagar el tributo estimado, con la ley se evita la evasión fiscal, ya
que la reforma del código orgánico tributario tiene como misión contribuir a
modernizar la administración tributaria ampliando las facultades de regulación,
control y penalización del fraude fiscal.
3. Clasificación de los ilícitos tributarios.
a) Ilícitos formales: Se originan por el incumplimiento de los deberes
siguientes:
 Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias
respectivas.
 Emitir o exigir comprobantes.
 Llevar libros o registros contables o especiales.
 Presentar declaraciones y comunicaciones.
 Permitir el control dela Administración Tributaria.
 Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.
 Acatar las órdenes dela Administración Tributaria, dictadas en uso de
sus facultades legales, y
 Cualquier otro contenido en este Código, en las leyes especiales, sus
reglamentaciones o disposiciones generales de organismos
competentes.
b) lícitos relativos a las especies fiscales y gravadas: Constituyen ilícitos
relativos a las especies fiscales y gravadas:
 Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida
autorización dela Administración Tributaria Nacional.
 Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas
destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos
libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial.
 Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin
autorización por parte dela Administración Tributaria.
 Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita
circulación, sin autorización por parte dela Administración Tributaria.
 Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin
haber renovado la autorización otorgada por la Administración
Tributaria.
 Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones
capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las
industrias, establecimientos, negocios y expendios de especies
gravadas.
 Circular, comercializar, distribuir o expender de especies gravadas
que no cumplan los requisitos legales para su elaboración o
producción, así como aquellas de procedencia ilegal o estén
adulteradas.
 Comercializar o expender especies gravadas sin las guías u otros
documentos de amparo previstos en la Ley, o que estén amparadas
en guías o documentos falsos o alterados.
 Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas,
timbres, sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos o éstos sean
falsos o hubiesen sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen
sido aprobados por la Administración Tributaria.
 Expender especies gravadas a establecimientos o personas no
autorizados para su comercialización o expendio.
 Vender especies fiscales sin valor facial.
 Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los
formatos, formularios o especies fiscales.
c) Ilícitos materiales. Constituyen ilícitos materiales:
 El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
 El retraso u omisión en el pago de anticipos.
 El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
 La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
d) Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad. Constituyen ilícitos
sancionados con pena restrictiva de libertad:
 La defraudación tributaria.
 La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de
retención o percepción.
 La divulgación o el uso personal o indebido de la información
confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o
pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o
empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes,
autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a
dicha información.
4. Concursos de ilícitos tributarios.
Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas
pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las
otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de
un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y otro delito no
tipificado en este código.
Si las sanciones son iguales, se aplicará cualquiera de ellas, aumentada
con la mitad de las restantes.
Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con pena
pecuniaria, pena restrictiva de libertad, clausura de establecimiento o cualquier
otra sanción que por su heterogeneidad no sea acumulable, se aplicaran
conjuntamente.
Se presenta cuando con un mismo hecho se violan varias disposiciones
legales. Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena
de prisión, solo se aplicará pena correspondiente al más grave, pero con el
aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.
5. La reincidencia.
Habrá reincidencia cuando el imputado, después de una sentencia o
resolución firme sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios de la
misma índole durante los cinco (5) años contados a partir de aquellos.
En términos generales la reincidencia es la situación de una persona que
vuelve a incurrir en un delito después de haber sido condenado por otro.
6. Responsabilidad penal.
Así como lo específica ella misma, revela o decreta, en cuanto a hechos
ilícitos se trata, la responsabilidad que recae sobre cualquier persona que
incumpla los establecimientos estipulados por la ley o Código Orgánico
Tributario. Existe una serie de especificaciones en este código que consagran
cada uno de los parámetros que debe cumplir y hacer cumplir lo consagrado en
esta sección de responsabilidad.
 Responsabilidad de Personas Jurídicas: Las personas jurídicas
responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos
sancionados con penas restrictivas da la libertad, serán responsables
sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que
hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito.
 Responsabilidad del Representado: Cuando un mandatario,
representante, administrador, síndico, encargado o dependiente
incurriere en ilícito tributario, en el ejercicio de sus funciones, los
representados serán responsables por las sanciones pecuniarias, sin
perjuicio de su acción de reembolso contra aquellos.
 Responsabilidad Solidaria: Los autores, coautores y participes
responden solidariamente por las costas procesales.
7. Eximentes de responsabilidad penal.
La responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, salvo las
excepciones contempladas en este Código. Las circunstancias que eximen de
responsabilidad por ilícitos tributarios:
 El hecho de no haber cumplido 18 años.
 La incapacidad mental debidamente comprobada.
 El caso fortuito y la fuerza mayor.
 El error de hecho y de derecho excusable.
 La obediencia legítima y debida.
 Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los
ilícitos tributarios.
8. Sanciones aplicables.
Son las Pena para un delito o falta. Castigo o pena para aquellos
individuos que obran en contra de la administración tributaria y de la
recaudación de tributos.
a) Prisión
Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados
de libertad, ya sea como detenidos, procesados o condenados. Pena
privativa de libertad más grave y larga que la de arresto e inferior y más
benigna que la de reclusión (Cabanellas de Torres). El Código Orgánico
Tributario nos dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos
tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas
de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores,
representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la
ejecución del ilícito (Art. 90 Código Orgánico Tributario.)
Además de esto, nos indica que las sanciones, salvo las penas privativas de
libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los
recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables.
Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios
y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales
competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal
penal (Art. 93 Código Orgánico Tributario.)
b) Multa
Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de
policía o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales,
administrativas y civiles (Cabanellas de Torres)
c) Clausura del Establecimiento
Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la
persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de
una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de
Venezuela, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y
Aduanera, SENIAT)
d) Revocatoria o suspensión de licencias.
Decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la
cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona
natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus
servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción.
e) Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la
inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena
impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su
profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión
del ilícito de defraudación tributaria (Art.89 C.O.T.)
9. Circunstancias atenuantes y agravantes.
a) Circunstancias Agravantes: Son circunstancias agravantes:
 La reincidencia
 La condición de funcionario o empleado público que tengan sus
coautores o partícipes.
 La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.
b) Circunstancias atenuantes: Son circunstancias atenuantes:
 El grado de instrucción del infractor.
 La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
 La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar
el crédito tributario.
 El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la
imposición de la sanción.
 El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los
precios de transferencia entre partes vinculadas.
10.Extinción de acciones por ilícitos
Son causas de extinción de las acciones por ilícitos tributarios:
 La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no
extingue la acción contra coautores y participes. No obstante,
subsistirá la responsabilidad por las multas aplicadas que hubieren
quedado firmes en vida del causante.
 La amnistía;
 La prescripción
 Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme a el
Código.
CONCLUSION
Los ilícitos tributarios sancionados, lejos de distorsionar el cumplimiento de
la obligación tributaria, conlleva a garantizar su cumplimiento obligatorio. En efecto
para que la prestación tributaria se fundamente en el principio de legalidad como
fuente de la coerción, por lo que para que la finalidad del tributo sea cumplida, el
estado requiere establecer medidas legales y administrativas que aseguren el
cumplimiento voluntario y espontaneo de las obligaciones tributaria. Por lo que el
incumplimiento de dichas normas confiere conductas antijurídicas, configuradas
como ilícitos en el ámbito tributario.
En la noción actual del Derecho Tributario, las sanciones deben servir para
proteger a la sociedad, disuadiendo a los presuntos responsables de cometer
nuevos ilícitos, dándoles la oportunidad de modificar dichas conductas, e
igualmente permitir crear conciencia sobre las obligaciones tributarias, con el
propósito de lograr el cumplimiento de la norma, disminuyendo los perjuicios
ocasionados por estas conductas ilegitimas que pretenden coartar el derecho del
Estado a la percepción del Tributo.
BIBLIOGRAFÍA
Código Orgánico Tributario. (2001). Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 37.305 Fecha: Octubre 17 de 2001.

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Ilicitos tributarios

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE- RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO ILICITOS TRIBUTARIOS Autor: Travieso Maldonado Graceland. Barquisimeto, abril 2016
  • 2. INDICE INTRODUCCION ……………………………………………………………………3 Ilícitos Tributarios ……………………………………………………………..4 Importancia de los ilícitos tributarios ………………………………………..4 Clasificación de los ilícitos tributarios …………………………………...…..4 Concursos de ilícitos tributarios ……………………………………………...6 La reincidencia …………………………………………………………………7 Responsabilidad penal ………………………………………………………..7 Eximentes de responsabilidad penal ………………………………………...8 Sanciones aplicables …………………………………………………………..8 Circunstancias atenuantes y agravantes ……………………………………10 Extinción de acciones por ilícitos …………………………………………….10 CONCLUSION ………………………………………………………………………..11 BIBLIOGRAFIA ……………………………………………………………………….12
  • 3. INTRODUCCION En Venezuela, las sanciones por la violación a las normas tributarias, así como la tipificación de los ilícitos se encuentran contenidos en el Código Orgánico Tributario, como instrumento legal que codifica el Derecho tributario en Venezuela, desarrollando aspectos fundamentales como los principios generales de los tributos, así como las normas procedimentales y sancionatorias. En este sentido estudiaremos las acciones tipificadas en el código orgánico tributario las cuales incurren en ilícitos tributarios, los tipos de ilícitos tributarios que nos podemos encontrar para de esta manera enmarca dicha acciones ilícitas dentro de una clasificación legal tipificada; Y así mismo, analizaremos las sanciones aplicadas según el delito y los atenuantes o agravantes que lo acompañan, sin dejar de lado todos los aspectos relevantes acerca del tema de Ilícitos Tributarios, tomando en cuenta por sobre todas las cosas la responsabilidad tributaria de acuerdo al sujeto que incurre en el hecho y los eximentes que pueden intervenir para la no aplicación de sanciones. De esta manera, la importancia de estudiar y analizar todos estos elementos, radica en la necesidad de precisar, cuando se está en presencia de un hecho, acto u omisión tipificado en la legislación venezolana como ilícito tributario, de esta manera el conocimiento de estos elementos nos hace posible determinar el alcance y aplicación de las normas tributarias, así como conocer las causas que agravan o atenúan la responsabilidad penal, las cuales determinaran un aumento o disminución de las penas aplicables, así como la correcta aplicación de las sanciones de acuerdo a la ley.
  • 4. 1. Ilícitos Tributarios. Pueden ser definidos como los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias (Art. 80 Código Orgánico Tributario, COT, 2001), en otras palabras, se puede considerar el ilícito tributario como cualquier infracción o trasgresión de la ley tributaria, que es castigada con una pena o sanción. 2. Importancia de los ilícitos tributarios Los ilícitos tributarios son de gran importancia porque las empresas se ven obligadas a pagar el tributo estimado, con la ley se evita la evasión fiscal, ya que la reforma del código orgánico tributario tiene como misión contribuir a modernizar la administración tributaria ampliando las facultades de regulación, control y penalización del fraude fiscal. 3. Clasificación de los ilícitos tributarios. a) Ilícitos formales: Se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:  Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.  Emitir o exigir comprobantes.  Llevar libros o registros contables o especiales.  Presentar declaraciones y comunicaciones.  Permitir el control dela Administración Tributaria.  Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.  Acatar las órdenes dela Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales, y  Cualquier otro contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.
  • 5. b) lícitos relativos a las especies fiscales y gravadas: Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas:  Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización dela Administración Tributaria Nacional.  Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial.  Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte dela Administración Tributaria.  Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte dela Administración Tributaria.  Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria.  Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios de especies gravadas.  Circular, comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su elaboración o producción, así como aquellas de procedencia ilegal o estén adulteradas.  Comercializar o expender especies gravadas sin las guías u otros documentos de amparo previstos en la Ley, o que estén amparadas en guías o documentos falsos o alterados.  Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres, sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la Administración Tributaria.  Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su comercialización o expendio.
  • 6.  Vender especies fiscales sin valor facial.  Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formularios o especies fiscales. c) Ilícitos materiales. Constituyen ilícitos materiales:  El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.  El retraso u omisión en el pago de anticipos.  El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.  La obtención de devoluciones o reintegros indebidos. d) Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad. Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:  La defraudación tributaria.  La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.  La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información. 4. Concursos de ilícitos tributarios. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y otro delito no tipificado en este código. Si las sanciones son iguales, se aplicará cualquiera de ellas, aumentada con la mitad de las restantes. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con pena pecuniaria, pena restrictiva de libertad, clausura de establecimiento o cualquier
  • 7. otra sanción que por su heterogeneidad no sea acumulable, se aplicaran conjuntamente. Se presenta cuando con un mismo hecho se violan varias disposiciones legales. Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se aplicará pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros. 5. La reincidencia. Habrá reincidencia cuando el imputado, después de una sentencia o resolución firme sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios de la misma índole durante los cinco (5) años contados a partir de aquellos. En términos generales la reincidencia es la situación de una persona que vuelve a incurrir en un delito después de haber sido condenado por otro. 6. Responsabilidad penal. Así como lo específica ella misma, revela o decreta, en cuanto a hechos ilícitos se trata, la responsabilidad que recae sobre cualquier persona que incumpla los establecimientos estipulados por la ley o Código Orgánico Tributario. Existe una serie de especificaciones en este código que consagran cada uno de los parámetros que debe cumplir y hacer cumplir lo consagrado en esta sección de responsabilidad.  Responsabilidad de Personas Jurídicas: Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas da la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito.  Responsabilidad del Representado: Cuando un mandatario, representante, administrador, síndico, encargado o dependiente incurriere en ilícito tributario, en el ejercicio de sus funciones, los
  • 8. representados serán responsables por las sanciones pecuniarias, sin perjuicio de su acción de reembolso contra aquellos.  Responsabilidad Solidaria: Los autores, coautores y participes responden solidariamente por las costas procesales. 7. Eximentes de responsabilidad penal. La responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones contempladas en este Código. Las circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios:  El hecho de no haber cumplido 18 años.  La incapacidad mental debidamente comprobada.  El caso fortuito y la fuerza mayor.  El error de hecho y de derecho excusable.  La obediencia legítima y debida.  Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios. 8. Sanciones aplicables. Son las Pena para un delito o falta. Castigo o pena para aquellos individuos que obran en contra de la administración tributaria y de la recaudación de tributos. a) Prisión Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad, ya sea como detenidos, procesados o condenados. Pena privativa de libertad más grave y larga que la de arresto e inferior y más benigna que la de reclusión (Cabanellas de Torres). El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito (Art. 90 Código Orgánico Tributario.)
  • 9. Además de esto, nos indica que las sanciones, salvo las penas privativas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal (Art. 93 Código Orgánico Tributario.) b) Multa Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles (Cabanellas de Torres) c) Clausura del Establecimiento Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de Venezuela, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, SENIAT) d) Revocatoria o suspensión de licencias. Decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción. e) Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria (Art.89 C.O.T.)
  • 10. 9. Circunstancias atenuantes y agravantes. a) Circunstancias Agravantes: Son circunstancias agravantes:  La reincidencia  La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes.  La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito. b) Circunstancias atenuantes: Son circunstancias atenuantes:  El grado de instrucción del infractor.  La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.  La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.  El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.  El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas. 10.Extinción de acciones por ilícitos Son causas de extinción de las acciones por ilícitos tributarios:  La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción contra coautores y participes. No obstante, subsistirá la responsabilidad por las multas aplicadas que hubieren quedado firmes en vida del causante.  La amnistía;  La prescripción  Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme a el Código.
  • 11. CONCLUSION Los ilícitos tributarios sancionados, lejos de distorsionar el cumplimiento de la obligación tributaria, conlleva a garantizar su cumplimiento obligatorio. En efecto para que la prestación tributaria se fundamente en el principio de legalidad como fuente de la coerción, por lo que para que la finalidad del tributo sea cumplida, el estado requiere establecer medidas legales y administrativas que aseguren el cumplimiento voluntario y espontaneo de las obligaciones tributaria. Por lo que el incumplimiento de dichas normas confiere conductas antijurídicas, configuradas como ilícitos en el ámbito tributario. En la noción actual del Derecho Tributario, las sanciones deben servir para proteger a la sociedad, disuadiendo a los presuntos responsables de cometer nuevos ilícitos, dándoles la oportunidad de modificar dichas conductas, e igualmente permitir crear conciencia sobre las obligaciones tributarias, con el propósito de lograr el cumplimiento de la norma, disminuyendo los perjuicios ocasionados por estas conductas ilegitimas que pretenden coartar el derecho del Estado a la percepción del Tributo.
  • 12. BIBLIOGRAFÍA Código Orgánico Tributario. (2001). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 Fecha: Octubre 17 de 2001.