1. el pasado 22 de julio de 2021 la Corte Constitucional mediante sentencia c 233
amplió el alcance del derecho a morir dignamente pero en qué consiste esta
decisión
se presentó demanda inconstitucionalidad contra el artículo 106 del Código Penal
por parte de los ciudadanos también por darle gusto y Alejandro mata Herrera
denominado homicidio por piedad por considerar que este van contra los derechos
a la vida digna prohibición a no ser sometido a tratos y penas crueles inhumanas y
degradantes y el libre desarrollo de la personalidad ya que en la actualidad si una
persona no tiene una enfermedad terminal pero está en circunstancias extremas
como consecuencia de una lesión corporal o una enfermedad incurable y así ejercer
el derecho a morir dignamente el personal médico dará una respuesta negativa dime
a qué se estaría incurriendo en un delito en ese sentido el argumento menciona que
esta barrera para pacientes no terminales vulnerando solo su derecho a una muerte
digna sino a la integridad física a la dignidad a la igualdad el hecho de impedir que
ciertas personas puedan acceder al derecho fundamental a la muerte digna dado
que vive en circunstancias extremas sin posibilidades reales de animal podría
catalogarse con un trato cruel y humano YO degradante por parte del Estado
colombiano señalar en el anterior fallo de 1997 mencionaba que el caso voluntario
de pacientes terminales no podía haber responsabilidad penal dijo que los ayudara
a morir pero ahora la corte finalmente abrió el derecho la decisión de la corte la sala
plena de la Corte Constitucional amplió el derecho fundamental a morir dignamente
eutanasia para aquellos pacientes que padezcan una enfermedad colisión grave e
incurable que les provoquen intenso sufrimiento esto quiere decir que ya no es
necesario ser un paciente terminal para solicitar el derecho a morir dignamente en
Colombia la votación tuvo 6 votos a favor y 3 en contra con lo que se logró
condicionar el artículo 106 del Código Penal que ahora no será considerado un
delito si es efectuado por el médico es realizado con el consentimiento libre o
informado previo o posterior al diagnóstico del sujeto pasivo el acto y siempre que
el paciente padezca un intenso sufrimiento físico psíquico proveniente de lesión
corporal o enfermedad grave e incurable la decisión se basó en la premisa que
reitera que en el marco del respeto por la dignidad humana no puede obligarse a
una persona a seguir viviendo cuando padece una enfermedad grave e incurable
que le produce intensos sufrimientos y ha adoptado una decisión autónoma
determinar su existencia ante condiciones que consideren compatibles con su
concepción de vida digna clasificaciones además precisó que el derecho a morir
dignamente no es unidimensional ni se circunscribe exclusivamente a servicios
concretos para la muerte digna o eutanásicos abarca el acceso a cuidados paliativos
la ecuación o suspensión del esfuerzo terapéutico existe una unidad para la
terminación de la vida con ayuda al personal médico respecto a lesiones corporales
o enfermedades graves en curables que le producen intensos sufrimientos la corte
reiteró que corresponde al paciente en adquirla alternativa que mayor bienestar
reproduce en el marco de una situación médica con la orientación adecuada por
parte de los profesionales de la medicina no cualquier caso de ejercicios o dormir y
2. adicionó que es imperativo avanzar en el presente y la sentencia c 239 de 1997 en
el sentido de ampliar los supuestos que circunstancias médicas respecto a los
cuales el sujeto puede ejercer su derecho a morir dignamente sin que en estas
circunstancias sea penalizado el médico que actúe en apoyo del paciente para
protegerlo del sufrimiento y preservar su dignidad él hizo la corte exhortó
nuevamente al Congreso de la República para que avance la legislación y
protección del derecho a morir dignamente para eliminar las barreras que existen
para acceder al goce efectivo del derecho con este ya son 6 los llamados de la corte
al congreso en consecuencia argumentó que a pesar de que en el Congreso se ha
iniciado el trámite de distintos proyectos con esta finalidad ninguno ha sido aprobado
lo que comporta un vacío normativo que a su vez se traduce en una desprotección
y de admisible desde el punto de vista constitucional en torno al derecho a morir
dignamente newline amigos esto es toda la
También terapéutico y los principios de autonomía y no maleficencia entre otros
concluyen en el tema del derecho a morir dignamente este derecho ha generado
grandes debates y controversias éticas jurídicas y religiosas en nuestra sociedad
sin embargo la Corte Constitucional ha ido zanjando esta discusión y estableciendo
el alcance de este derecho y sus requisitos hola mi nombre es johanna Giraldo
Osorio soy abogada magíster en derecho médico y enfermera profesional brindo
mis servicios a todo Colombia con el equipo de tu jurista en salud acompáñenos en
este video y conoce un poco sobre esta garantía constitucional el derecho a la
muerte digna en Colombia el derecho a morir dignamente en Colombia ha sido
desarrollado a partir de reglas jurisprudenciales de la Corte Constitucional y de la
reglamentación del Ministerio de salud en nuestro ordenamiento jurídico no existen
leyes emitidas por el legislador frente a esta materia este derecho es un mecanismo
para la garantía de la autonomía personal de los pacientes de su dignidad humana
el derecho a la muerte digna es polifacético y consiste en un haz de facultades al
final de la vida para la toma de decisiones respecto de cómo afrontar la muerte por
ello lo que implica es el reconocimiento y respeto de la escala de valores creencias
y preferencias de cada persona la garantía es derecho consiste en permitirle al
individuo afrontar la muerte según su deseo bien sea 1 recibiendo el cuidado
paliativo hasta que la muerte llegue de manera natural o dos a través de la eutanasia
o de la ayuda a morir anticipadamente esto cuando fruto de una enfermedad o lesión
grave incurable el paciente considera que su existencia carece de dignidad en la
sentencia 023997 que es sentencia y todo en la línea jurisprudencial sobre la
materia la Corte Constitucional definió qué si la muad si la manera en que los
individuos ven la muerte refleja sus propias convicciones ellos no pueden ser
3. forzados a continuar viviendo cuando por las circunstancias extremas en que se
encuentran no lo consideran deseable ni compatible con su propia idea de dignidad
humana con el argumento inadmisible de que una mayoría lo juzgan imperativo
religioso o moral Así pues hablar de derecho a morir dignamente significa respeto
por las decisiones del individuo sobre el final de su propia vida y la garantía por
parte del Estado y del sistema de salud de un adecuado acceso a los servicios
médicos de cuidado paliativo y de eutanasia en la citada sentencia c 239 en 1997
la Corte Constitucional realizó una ponderación entre el derecho a la vida y la
autonomía en esta estableció que 1 la vida a más allá de la mera subsistencia pues
incorpora condiciones mínimas de calidad y que la vida en un estado laico y
pluralista la vida es un valor inviolable pero ello no implica que sea absoluto y dos
también definió la corte que imponía una persona la obligación de padecer
sufrimiento intenso derivado de una condición médica crónica incurable e
irreversible sin poder acudir al apoyo de un médico para dar fin a su existencia en
condiciones adecuadas implica un sometimiento a tratos crueles y normales YY
inhumanos y degradantes que no están permitidos por la Constitución Política
vigente frente a este tema es importante no confundir los conceptos de actos
médicos de limitación del esfuerzo terapéutico y sedación paliativa el primero busca
evitar la futilidad o el encarnizamiento terapéutico que está proscrito en el ejercicio
de la medicina en virtud del principio de no maleficencia el segundo pretende aliviar
el dolor en todas sus dimensiones maximizando el principio de beneficencia la
eutanasia Por su parte lo que procura es la satisfacción del principio de autonomía
buscar Henry Smart médico alemán sostuvo que los médicos tienen que aprender
la ciencia de la eutanasia ya que no son capaces de dar a sus pacientes la atanasia
es decir la inmortalidad y de acuerdo con el último pronunciamiento de la Corte
Constitucional sobre la materia en la sentencia c 233 23021 una perspectiva que se
preocupe por la autonomía y por la mejor condición del paciente debe admitir que
la decisión entre una u otra forma de ejercer el derecho a morir dignamente radica
en la conciencia de cada ser humano para concluir algunas reglas sobre el derecho
a morir dignamente según la reglamentación que se ha establecido en nuestro
ordenamiento jurídico la primera para ser titular del derecho a morir dignamente se
requiere 1 ser un paciente que padezca una enfermedad o lesión crónica grave y
reversible dos que la enfermedad ocasiona terribles sufrimientos incompatibles con
la idea de dignidad humana 3 que el paciente pueda expresar su voluntad y sea
competente para ello ya no es un requisito como lo era antes que el paciente sea
un paciente terminal entendiendo el concepto de terminal como una condición de
expectativa de vida menor de 6 meses esto fue cambiado justamente a partir de la
sentencia c 233 del año anterior otra regla que encontramos en esa materia es que
los niños mayores de 12 años son titulares del derecho a morir dignamente y
excepcionalmente también pueden serlo los menores entre 6 y 12 años otra regla
es que el consentimiento informado puede darse de manera previa mediante
mediante un documento de voluntades anticipadas pero también puede ser
posterior a la situación patológica este consentimiento puede ser formal o informal
4. escrito verbal o puede expresarse la voluntad mediante medios audiovisuales otra
regla es que las instituciones de la salud deben conformar comités técnico
científicos para la garantía del derecho a morir dignamente la forma de regular está
en la resolución 971 otra regla es que los profesionales de la salud son los garantes
del derecho a morir típicamente de los pacientes una regla adicional entre las tantas
que se han establecido es que los profesionales de la salud pueden ejercer su
derecho a la objeción de conciencia frente al ejercicio del derecho a morir
dignamente de los pacientes esta objeción debe ser previa debe estar motivada y
debe ser coherente con el estilo de vida de cada profesional y pues la objeción de
conciencia no puede convertirse en un experto en obstáculo para la garantía del
derecho de los pacientes por último es importante comprender que las dilaciones
injustificadas para el derecho a morir dignamente bien sean a través del cuidado
paliativo o de la eutanasia comprometen la responsabilidad patrimonial de las EPS
y de las PS además pueden llegar a comprometer la responsabilidad individual de
los profesionales de la salud en el campo civil administrativo YO disciplinario frente
al derecho a morir dignamente aún en nuestros días encontramos algunas barreras
dentro de las que queremos destacar en este video están por ejemplo creer que el
derecho a morir dignamente se agota en la eutanasia y limitar las otras formas del
derecho como el cuidado paliativo la segunda que la falta de empatía tolerancia y el
no reconocimiento de las necesidades físicas y mentales de las personas desde sus
propias creencias y su idea particular de dignidad humana de dignidad personal la
siguiente es que la no disponibilidad en El País de infraestructura y el personal
idóneo y suficiente para contar con cuidados paliativos se constituye también una
barrera la ausencia de regulación del legislador sobre el derecho a morir dignamente
aunque aquí es necesario aclarar que esto es una aparente barrera porque las
reglas de la corte constitucional tienen fuerza vinculante directa otra barrera es la
ausencia de formación del personal de la salud en los temas jurídicos y éticos que
son transversales al ejercicio profesional si eres un paciente y quieres ejercer tu
derecho a un eternamente o si eres una institución o un profesional de la salud y no
conoces sobre este tema o si deseas adecuar tus protocolos institucionales para la
garantía del derecho a la salud la eficacia del derecho a la salud y de la muerte
digna contáctanos podemos ayudarte para concluir este medio de turistas
Dios y que colocan una difícil situación a los profesionales porque hay algunas
partes de la ley de difícil interpretación o de o la ley es una ley que hemos hecho es
una ley garantista que va a asegurar no o es muy garantista no el derecho que tiene
el ciudadano AA la eutanasia por lo tanto sí que creo que tiene algunos vacíos y que
colocan una difícil situación a los profesionales porque hay algunas partes de la ley
5. de difícil interpretación Chao dirigiendo o que se pueden interpretar de diferentes
maneras cómo cuantificamos o evaluamos el sufrimiento sí que hay algunos tests y
algunas escalas que te podrían ayudar pero cómo lo evaluamos cómo lo
protocolizados qué hacemos con ese pacientes que podrán tener enfermedades
psiquiátricas
La muerte digna es aquella que el propio paciente ha podido decidir en en el
momento adecuado no somos los profesionales que decidimos que ha llegado el
final de vida de este paciente en el contexto de una enfermedad ni ninguna otra
persona para mí la muerte digna es aquella que el paciente decide en el momento
que él cree no que ha llegado a ese punto y no le compensa vivir en aquella situación
cuando se acompaña de tal manera en que el sufrimiento lo haces lo de lo bajas no
el sufrimiento tanto del paciente como del entorno yo creo que la la ley sobre todo
es una ley garantista que que da o al ciudadano no el pleno derecho a decidir la ley
yo creo que garantiza de forma estricta lo que sería el proceso en cuanto a la
ejecución del proceso eutanásico yo creo que es muy garantista con 3 niveles de
seguridad podríamos denominar así el paciente solicita la eutanasia aparece
primero su médico responsable luego un médico consultor y luego la comisión
cuando yo creo que lo el cómo se va a desarrollar el proceso eutanásico está
sólidamente garantizado .
Quiere decir que que no el sistema todavía no está preparado a los profesionales
no estamos preparados para para que aterrice esta ley ya no hay un una correcta
formación de los profesionales en la aplicación de la ley cuando hablo de
profesionales como decía antes no solo quiero decir médicos quiere decir
enfermería quiero decir psicólogos trabajadores sociales o sea no se tiene el
correcto conocimiento en la formación no en la aplicación de la ley Por otro lado
tampoco no están los profesionales en un muchas veces correctamente formados
en en lo que es la toma de decisiones a final de vida en cómo se plantean los
documentos de voluntades anticipadas en cómo se emitirá el sufrimiento de los
enfermos todo esto nos falta muchísima formación a los profesionales y yo creo que
ahora con la aparición de esta ley es un buen momento y para formarnos no en todo
este de ahí salen iniciativas por parte del Colegio de médicos y van a salir también
iniciativas por parte del Departamento de Salud hay Cataluña que van a intentar
pues formar a los profesionales para aplicar correctamente la ley de decimos que
reúna es una ley que que el ciudadano va a tener derechos no pero los profesionales
vamos a tener que saber aplicarla correctamente y con una muy buena formación y
sobre todo en esta toma de decisiones a final debido a la toma de decisiones a lo
largo de de una enfermedad y Por otro lado creo que también debemos protocolizar
muy bien en cómo va a ser el circuito cómo vamos a aplicarla quién la va a aplicar
6. de su recado a haber un esfuerzo importante por parte de todos informarnos el en
aprender AA gestionar las tomas de decisiones a lo largo de una enfermedad o las
tomas de decisiones de los pacientes al final de la vida.