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EUTANASIA EN MÉXICO



         .
Se registran 203 paises en el mundo

Dos aceptan la legislación (Bélgica y
Holanda) y el estado Americano
de Oregon.
LOS DOCUMENTOS DE DECISIONES ANTICIPADAS
NO SON EQUIVALENTES A SOLICITUD DE
EUTANASIA
DECISIONES ANTICIPADAS

El pasado 13 de abril de 2005 el parlamento francés
adoptó una Ley que, sin legalizar la eutanasia, permite
dejar morir "laissez mourir" a los enfermos sin esperanza
de curación o en fase terminal.

 Otorga a los pacientes terminales el derecho a morir
permitiéndoles poner fin al tratamiento médico. Pero
no legaliza la eutanasia activa.
DECISIONES ANTICIPADAS

También permite a los doctores administrar analgésicos a
los pacientes que han decidido terminar con el
tratamiento terapéutico, incluso si tales drogas aceleran
la muerte.


Alemania, Suiza, España, Reino Unido, Dinamarca
reconocen legalmente el testamento de vida, Australia
(por cuatro estados) y Canadá (las provincias de la
Columbia Británica: Manitoba, Nova Scotia, Ontario y
Québec desde 1992).
EN MÉXICO EXISTE LA INICIATIVA DESDE EL 2001


PROPUESTA DE MODIFICACIÓN A LA LEY GENERAL
DE SALUD, ADICIÓN DEL ARTÍCULO 51 BIS, SOBRE
VOLUNTADES ANTICIPADAS.
MÉXICO


Según datos de la Secretaría de Salud, la tercera parte de
las muertes que se registran al año se debe a
enfermedades terminales.

Sin embargo, las instalaciones de salud pública no ofrecen
servicios que propicien una calidad de vida necesaria para
hacer llevadera la agonía de los enfermos terminales y sus
familiares.
CONSIDERACIONES JURIDICAS
MÉXICO De las reformas al Código Penal Federal

La eutanasia no tiene una regulación específica en nuestro
   sistema legal, sin embargo los supuestos de la
   eutanasia activa y pasiva son abordados en principio
   por el artículo 312 del Código Penal Federal.

Dicho precepto establece dos hipótesis:

a) la de prestar el auxilio a otro para que se suicide, y

b) inducir a otro para que se suicide.
MÉXICO

artículo 312 del Código Penal Federal El precepto
establece una pena de uno a cinco años de prisión para el
que auxilie o induzca a otro al suicidio y de cuatro a doce
años de prisión para el que preste un auxilio tal al punto de
ejecutar él mismo la muerte,
MÉXICO      Código Civil

El código civil contempla la posibilidad de elaborar
testamentos especiales.


"Testamento de Vida" o "Voluntad Anticipada" (Living Will)
O DECISIONES ANTICIPADAS.

Es un documento en el que el interesado plenamente
consciente expresa su voluntad sobre las atenciones
médicas que desea recibir en caso de padecer una
enfermedad irreversible o terminal que le haya llevado a
un estado que le impida expresarse por sí mismo.
1.    EN CONTRA DE LA EUTANASIA

a) Internacionales:
Declaración de la Asociación Médica Mundial sobre la Eutanasia
Adoptada por la 39ª Asamblea Médica Mundial, Madrid, España,
octubre 1987;

Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina, Art. 9: “Se
tendrán en consideración los deseos expresados con anterioridad
respecto a una intervención médica por un paciente que, en el
momento de la intervención, no esté en condiciones de hacer
saber su voluntad”;
a)   nacionales:

Código-Guía Bioética de conducta profesional. Agosto del 2001.
Comisión Nacional de Bioética. SSA. México. Cap IV. “El
paciente moribundo”;

Carta de los Derechos Generales de los Pacientes. CONAMED,
Diciembre 2001, “Decidir libremente sobre su atención”.

Reglamento de la Ley general de Salud en Materia de Prestación
de Servicios de Atención Médica, Art. 80;

NOM 168SSA1-1998. Expediente clínico, numerales 4.2 y
10.1.1.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO 4°

ARTICULO 73: Fracción 16. Para dictar leyes sobre... Salubridad
General de la República. (Foro Nacional del Derecho a la
Protección de la Salud).

ARTÍCULO 5 : 3er Y 5° PARRAFO: Nadie podrá ser obligado... a
prestar trabajos personales (o a recibir un servicio) sin la justa
retribución y sin su pleno consentimiento... El estado no puede
permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que
tenga por objeto el menos cabo, la pérdida o la irrevocable sacrificio
de la libertad de la persona por cualquier causa. (trátese del paciente
o del médico)
ARTICULO 14: 2o. Párrafo. Nadie podrá ser privado de la vida, de
la libertad o de sus propiedades posesiones o derechos sino
mediante juicio seguido ante los tribunales previamente
establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento y conforme a leyes expedidas con anterioridad al
hecho. (En este caso, la voluntad anticipada se funda en el principio
de autonomía y se soporta en la libertad del individuo)

ARTICULO. 16: Noveno párrafo. La comunicaciones privadas son
inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que
atente contra la libertad y la privacía de las mismas. (En cuanto a la
confidencialidad en la relación médico-paciente y la pertinencia del
documento de voluntad anticipada puede entenderse como una
relación de confianza y respeto mutuo que mantiene la autonomía
de las partes donde ambas han sido debidamente informadas para la
toma de decisiones que amerite).
ARTICULO. 17: “Ninguna persona podrá hacerse justicia por
sí misma...”

(El documento de voluntad anticipada obliga a que lo
antepuesto por el paciente como línea de conducta sobre su
condición terminal, sea debidamente soportado en los
procedimientos médico asistenciales de diagnóstico, pronóstico
y tratamientos para determinar la vigencia o no de dicha
voluntad, toda vez que pueda tratarse de un padecimiento que
ofrezca oportunidad de sobre vivencia digna lo que obliga al
médico a continuar (por encima de cualquier voluntad), la
aplicación de sus procedimientos en aras de la conservación de
la salud de los individuos.
DECISIONES ANTICIPADAS

“El moribundo tiene derecho a exigir que se le permita morir sin
la aplicación indiscriminada de medidas extraordinarias de
mantenimiento artificial de la vida, respetándose también su
decisión de que no le sean aplicada medidas de reanimación. El
desatender este deseo puede considerarse como una violación a
los derechos del enfermo de morir en paz. La interrupción de las
medidas extraordinarias no exonera al médico de su obligación
de asistir al moribundo y suministrarle la ayuda necesaria para
mitigar la fase final de su enfermedad” (...) Artículo 80 “Es
obligación fundamental del médico el alivio del sufrimiento
humano. No puede, en ninguna circunstancia, provocar
deliberadamente la muerte del enfermo aun cuando éste o su
familiares lo soliciten”.
CÓDIGO PENAL
TITULO DUODÉCIMO
CAP. I ART 229.
“...a los médicos que habiendo otorgado responsiva para hacerse
      cargo de la atención de un lesionado o enfermo, lo
      abandonen en su tratamiento sin causa justificada y sin dar
      aviso de inmediato a la autoridad correpsondiente”


Art 228.
I. “Además de las anciones fijadas para los delitos que resulten
     consumados...suspensión de un mes a dos años de ejercicio
     o definitiva en caso de reincidencia...
II. II. Obligados a reparación del daño...”
Delito de abandono de paciente

           CÓDIGO PENAL CAP. VII ART. 335.
“El que abandone a un niño incapaz de cuidarse a si
mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de
cuidarlos, se le aplicará de un mes a cuatro años de
prisión...”

Art. 339. “Si del abandono a que se refieren los articulos
anteriores resultare alguna lesión o la muerte, se
presumirán éstas como premeditadas para los efectos de
aplicar las sanciones que a estos delitos correspondan.”
MÉXICO.      CÓDIGO PENAL.

Históricamente, sus estatutos están pensados para
proporcionar justicia equitativa para cada ciudadano, pero
particularmente para los vulnerables, y el consentimiento
no es aceptado como una defensa ante violaciones de
ellos.

Los principios del código se pueden ignorar, y la ley
resultante se puede promulgar válidamente, pero es
improbable que sea segura o efectiva en lograr solamente
su propósito particular.

La legalización de la eutanasia cambiaría para siempre
los conceptos fundamentales sobre los que nuestras
leyes estan basada.
MÉXICO

La justicia no puede basarse, de forma segura, en
opiniones personales porque éstas no pueden dirimirse
con argumentos objetivos, y en el grado que una ley
dependiera de la subjetividad, sería injusta y proclive a
abusos.

La ley debe velar por el bien común y considerar, si
no se opone, el caso particular
MÉXICO

De forma similar, el principio de igualdad en el derecho
penal sería, no solamente alterado sino abrogado por la
ley de eutanasia, donde un grupo de personas inocentes
se define exento de la protección general que se ofrece a
todas las demás.

En el concepto jurídico, una persona inocente es
aquella que no supone amenaza para otros.

Así como no se acepta la calidad de inocente cuando
la víctima ha consentido en el crimen, este
argumento de inocencia, estaría implícita en cada
caso de eutanasia voluntaria.
MÉXICO

La ley actual protege la dignidad (del latín, dignus=valor) de
cada vida humana inocente.


Su destrucción intencional es el mayor crimen,
reconociendo el hecho de que cada persona inocente tiene
derecho a la integridad de su vida, esto es, de no ser
matada.

En una sociedad donde la vida fuera altamente estimada,
sería el primer derecho a ser considerado ya que sin la
vida, ningún otro derecho puede existir.
CONSIDERACIONES EN LA ÉTICA MÉDICA
DECLARACIONES

La Declaración Universal de los Derechos Humanos,
promulgada en 1948 por la Organización de las
Naciones Unidas, establece en su artículo tercero el
derecho a la vida, pero también garantiza, en el artículo
quinto, el derecho a no ser sometido a tortura ni a
penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, lo
que ha sido utilizado como una ventana para la
aceptación de la eutanasia pasiva.
En Grecia, Hipócrates (S. V a. C.) en su juramento afirma
que no dará medicamento mortal por más que se lo
soliciten.
La Asociación Médica Mundial, la reguladora internacional
   en ética médica, publicó una:

1. declaración sobre la eutanasia médica en 1987:
 "La eutanasia... no es ética. Esto no impide al médico
    respetar el deseo del paciente de permitir que el proceso
    natural de agonía siga su curso en la fase terminal de una
    enfermedad".

2. La otra declaración incluye gran parte de ese estatuto y
    añade "El suicido asistido por un médico, como lo es la
    eutanasia, no es ético y debe ser condenado por la
    profesión médica".
CÓDIGO DE CONDUCTA PARA EL PERSONAL DE
  SALUD SSA. 2001.

20. Proporcionará atención de urgencia a todo paciente,
    cuando esté en peligro su vida, un órgano o una
    función, sin distingo de cualquier tipo, con el propósito
    de estabilizar sus condiciones clínicas para que pueda
    recibir el tratamiento definitivo donde corresponda.
CÓDIGO

28. Se abstendrá de realizar, en el marco normativo de
    la institución, y en acuerdo con los familiares
    responsables, todo procedimiento
    desproporcionado que pueda significar
    ensañamiento terapéutico, o bien efectuar acciones
    de reanimación que expresamente haya prohibido
    el paciente.
CÓDIGO

29. El personal debe revisar y actualizar las indicaciones
    verbales y por escrito con el paciente, referentes a sus
    decisiones anticipadas de mantenimiento del tratamiento
    de sostén en terapia intensiva y elección de su
    representante para que apoye su decisión cuando no
    exista el pleno uso de sus facultades mentales, anotando
    en cada ocasión en el expediente clínico.
CÓDIGO

30. La atención hospitalaria del paciente en fase terminal
    incluirá cuidados hasta el último momento de su
    vida. La calidad técnica y moral de los mismos debe
    asegurar que el enfermo reciba la atención que
    merece por su condición de persona humana y
    pueda morir con dignidad en el hospital o en su
    domicilio.
CÓDIGO

31. El paciente en trance de muerte debe ser tratado con
    el mínimo de medidas que le permitan alivio a su
    sufrimiento, aún cuando signifiquen dosis elevadas
    de agentes tranquilizantes y analgésicos, soporte
    psicológico y social, posiblemente cirugía,
    radiaciones, antibioticoterapia, etc., si estas medidas
    mantienen confortable al paciente.
CÓDIGO

32. Se enfatizará que el médico es un profesional de la
    ciencia y conciencia, que no puede ser reducido a un
    mero instrumento de la voluntad del paciente, ya que
    al igual que éste, es una persona libre y responsable
    con un singular acervo de valores que norman su
    vida.
CÓDIGO

OBJECIÓN DE CONCIENCIA


8. Defenderá la vida, la salud, la economía, los
   intereses y la dignidad de la persona, vedando
   las maniobras u operaciones y tratamientos
   innecesarios, controvertidos o experimentales no
   autorizados, o que contravengan la práctica
   médica aceptada, o bien sus propios valores
   personales u objeción de conciencia, en cuyo
   caso lo deberá hacer del conocimiento de sus
   superiores.
¿Y, LA VOCACIÓN DEL PERSONAL DE SALUD?
¿Por qué se propone la eutanasia?

   Tres razones son comúnmente propuestas para la
   eutanasia:

1. el alivio del sufrimiento al término de la vida,
2. el respeto de la autonomía personal y
3. el respeto del derecho a morir.
TEMOR A LOS TRATAMIENTOS FÚTILES O MEDIDAS
DESPROPORCIONADAS:


CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DE SALUD EN UN
BUEN DIAGNÓSTICO/PRONÓSTICO Y UTILIZACIÓN
DE CUIDADOS PALIATIVOS
Respeto a la autonomía personal.

La autonomía implica algo más que el escoger una opción.

Comúnmente la autonomía se entiende como un derecho de
la persona para ser respetada en sus preferencias
meditadas y mantenidas en materias que afectan su propio
bienestar. Pero de hecho, nadie tiene derecho a que se
respete cualquier cosa que haya elegido. De ser así, tu
deseo de matarme tendría la misma fuerza que mi deseo de
matarte, si eso es lo que mi felicidad me exige.

La autonomía genuina comprende no sólo un derecho para
elegir sino la responsabilidad de elegir dentro de ciertos
límites. Respetar la autonomía de otro no depende del acto
de elegir, sino de lo que se elige. Se debe hacer libremente,
de forma bien considerada y sin infringir los derechos válidos
NINGUNA LEGISLACIÓN (A EXCEPCIÓN DE LAS DOS
MENCIONADAS ACEPTA EL DERECHO A MORIR

NINGÚN CÓDIGO DE ÉTICA LO ACEPTA
EVALUACIÓN SOBRE EUTANASIA

¿Se debe legalizar la eutanasia?

Se han publicado los resultados de cinco investigaciones
patrocinadas por el gobierno en cuatro países sobre las
consecuencias de legalizar la eutanasia, donde se han
tomado evidencias orales y escritas de una gran variedad de
fuentes comunitarias y profesionales. Todos ellos concluyeron
que esa ley nunca podrá liberarse de la probabilidad de que la
vida de aquellos que no querían morir, sea puesta en peligro.

A esta conclusión llegaron tres de ellos, cada uno de los cuales
incluía miembros que originalmente apoyaban el concepto de
eutanasia.

Estas indagaciones y sus informes publicados son:
EVALUACION
    - Select Comité on Medical Ethics, House of Lords,
Enero 1994.
     - New yor State Task Force on Life and Law, titulado
Euthanasia and Assisted Suicide in the Medical Context
(Eutanasia y suicidio asistido en el contexto médico), Mayo
1994
     - .El Senado de Canadá, titulado Of Life and Death
(De la Vida y la Muerte.), Junio 1995.
     - .Community Development Committee, Parlamento
de Tasmania, titulado The Need for Legislation on Voluntary
Euthanasia, (La necesidad de legislación sobre la eutanasia
voluntaria), 1998.
     - .Social Development Committee, Parlamento de
Australia del sur, Report of the Inquiry into the Voluntary
Euthanasia Bill 1996 (Reporte sobre la petición de la
eutanasia voluntaria de 1996), Octubre 1999.
EVALUACION
Esta cita del Informe de la New York State Task Force,
compendia mucho de su pensamiento:
'Para propósitos de debate público, uno puede describir los
casos de (el suicidio asistido y) eutanasia en los cuales se
han cumplido todas las salvaguardas recomendadas. Pero
postular un caso 'ideal' o 'bueno' no es suficiente para la
política pública, si conlleva poca relación con las prácticas
sociales y médicas que prevalecen. No importa con qué
cuidado cualquier pauta sea encuadrada, (el suicidio
asistido y) la eutanasia será practicada a través del
prisma de la desigualdad social y la discriminación que
caracterizan la prestación de servicios en todos los
segmentos de nuestra sociedad, incluyendo la asistencia
médica. Las prácticas supondrán los mayores riesgos para
los que son pobres, de edad avanzada, miembros de grupos
minoritarios, o sin el acceso a un buen cuidado médico' .
EVALUACION

Todos estos informes han resaltado áreas donde existe la
oportunidad de cometer abusos. Estas son: requerir más de
un doctor para certificar, requerir una consulta psiquiátrica,
requerir certificación médica, la incapacidad para saber si
hubo coerción, requerir que se proporcione información
adecuada, requerir un tiempo de reflexión, permitir que el
médico sea la única fuente de información para el forense y
finalmente, la ausencia del requisito de que el médico
guarde. y ponga a disposición para examinar los registros
privados antes, durante y después del acontecimiento, una
omisión encontrada en todas las propuestas
VALORES EN CONFLICTO

AUTONOMÍA VS. EJERCICIO UNIVOCO DE LAS
CIENCIAS DE LA SALUD

AUTONOMÍA VS. CONCEPTO DE DERECHO A LA VIDA

EN LOS CONFLICTOS DE VALORES, SEGÚN DIEGO
GRACIA, PRIMERO SON:

NO MALEFICENCIA Y JUSTICIA

DESPUES

BENEFICENCIA Y AUTONOMÍA
LOS NUEVOS FINES DE LA MEDICINA
Hasting Center, después de un debate internacional señaló
que para el nueva medicina los objetivos deberían ser:

• La prevención de enfermedades y lesiones y la
promoción y la conservación de la salud.

• El alivio del sufrimiento y el dolor causados por
enfermedades.

• La atención y curación de los enfermos y los cuidados
a los incurables.

• La evitación de la muerte prematura y la búsqueda de
una muerte tranquila.

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Eutanasia

  • 2. Se registran 203 paises en el mundo Dos aceptan la legislación (Bélgica y Holanda) y el estado Americano de Oregon.
  • 3. LOS DOCUMENTOS DE DECISIONES ANTICIPADAS NO SON EQUIVALENTES A SOLICITUD DE EUTANASIA
  • 4. DECISIONES ANTICIPADAS El pasado 13 de abril de 2005 el parlamento francés adoptó una Ley que, sin legalizar la eutanasia, permite dejar morir "laissez mourir" a los enfermos sin esperanza de curación o en fase terminal. Otorga a los pacientes terminales el derecho a morir permitiéndoles poner fin al tratamiento médico. Pero no legaliza la eutanasia activa.
  • 5. DECISIONES ANTICIPADAS También permite a los doctores administrar analgésicos a los pacientes que han decidido terminar con el tratamiento terapéutico, incluso si tales drogas aceleran la muerte. Alemania, Suiza, España, Reino Unido, Dinamarca reconocen legalmente el testamento de vida, Australia (por cuatro estados) y Canadá (las provincias de la Columbia Británica: Manitoba, Nova Scotia, Ontario y Québec desde 1992).
  • 6. EN MÉXICO EXISTE LA INICIATIVA DESDE EL 2001 PROPUESTA DE MODIFICACIÓN A LA LEY GENERAL DE SALUD, ADICIÓN DEL ARTÍCULO 51 BIS, SOBRE VOLUNTADES ANTICIPADAS.
  • 7. MÉXICO Según datos de la Secretaría de Salud, la tercera parte de las muertes que se registran al año se debe a enfermedades terminales. Sin embargo, las instalaciones de salud pública no ofrecen servicios que propicien una calidad de vida necesaria para hacer llevadera la agonía de los enfermos terminales y sus familiares.
  • 9. MÉXICO De las reformas al Código Penal Federal La eutanasia no tiene una regulación específica en nuestro sistema legal, sin embargo los supuestos de la eutanasia activa y pasiva son abordados en principio por el artículo 312 del Código Penal Federal. Dicho precepto establece dos hipótesis: a) la de prestar el auxilio a otro para que se suicide, y b) inducir a otro para que se suicide.
  • 10. MÉXICO artículo 312 del Código Penal Federal El precepto establece una pena de uno a cinco años de prisión para el que auxilie o induzca a otro al suicidio y de cuatro a doce años de prisión para el que preste un auxilio tal al punto de ejecutar él mismo la muerte,
  • 11. MÉXICO Código Civil El código civil contempla la posibilidad de elaborar testamentos especiales. "Testamento de Vida" o "Voluntad Anticipada" (Living Will) O DECISIONES ANTICIPADAS. Es un documento en el que el interesado plenamente consciente expresa su voluntad sobre las atenciones médicas que desea recibir en caso de padecer una enfermedad irreversible o terminal que le haya llevado a un estado que le impida expresarse por sí mismo.
  • 12. 1. EN CONTRA DE LA EUTANASIA a) Internacionales: Declaración de la Asociación Médica Mundial sobre la Eutanasia Adoptada por la 39ª Asamblea Médica Mundial, Madrid, España, octubre 1987; Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina, Art. 9: “Se tendrán en consideración los deseos expresados con anterioridad respecto a una intervención médica por un paciente que, en el momento de la intervención, no esté en condiciones de hacer saber su voluntad”;
  • 13. a) nacionales: Código-Guía Bioética de conducta profesional. Agosto del 2001. Comisión Nacional de Bioética. SSA. México. Cap IV. “El paciente moribundo”; Carta de los Derechos Generales de los Pacientes. CONAMED, Diciembre 2001, “Decidir libremente sobre su atención”. Reglamento de la Ley general de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, Art. 80; NOM 168SSA1-1998. Expediente clínico, numerales 4.2 y 10.1.1.
  • 14. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ARTICULO 4° ARTICULO 73: Fracción 16. Para dictar leyes sobre... Salubridad General de la República. (Foro Nacional del Derecho a la Protección de la Salud). ARTÍCULO 5 : 3er Y 5° PARRAFO: Nadie podrá ser obligado... a prestar trabajos personales (o a recibir un servicio) sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento... El estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menos cabo, la pérdida o la irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa. (trátese del paciente o del médico)
  • 15. ARTICULO 14: 2o. Párrafo. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho. (En este caso, la voluntad anticipada se funda en el principio de autonomía y se soporta en la libertad del individuo) ARTICULO. 16: Noveno párrafo. La comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y la privacía de las mismas. (En cuanto a la confidencialidad en la relación médico-paciente y la pertinencia del documento de voluntad anticipada puede entenderse como una relación de confianza y respeto mutuo que mantiene la autonomía de las partes donde ambas han sido debidamente informadas para la toma de decisiones que amerite).
  • 16. ARTICULO. 17: “Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma...” (El documento de voluntad anticipada obliga a que lo antepuesto por el paciente como línea de conducta sobre su condición terminal, sea debidamente soportado en los procedimientos médico asistenciales de diagnóstico, pronóstico y tratamientos para determinar la vigencia o no de dicha voluntad, toda vez que pueda tratarse de un padecimiento que ofrezca oportunidad de sobre vivencia digna lo que obliga al médico a continuar (por encima de cualquier voluntad), la aplicación de sus procedimientos en aras de la conservación de la salud de los individuos.
  • 17. DECISIONES ANTICIPADAS “El moribundo tiene derecho a exigir que se le permita morir sin la aplicación indiscriminada de medidas extraordinarias de mantenimiento artificial de la vida, respetándose también su decisión de que no le sean aplicada medidas de reanimación. El desatender este deseo puede considerarse como una violación a los derechos del enfermo de morir en paz. La interrupción de las medidas extraordinarias no exonera al médico de su obligación de asistir al moribundo y suministrarle la ayuda necesaria para mitigar la fase final de su enfermedad” (...) Artículo 80 “Es obligación fundamental del médico el alivio del sufrimiento humano. No puede, en ninguna circunstancia, provocar deliberadamente la muerte del enfermo aun cuando éste o su familiares lo soliciten”.
  • 18. CÓDIGO PENAL TITULO DUODÉCIMO CAP. I ART 229. “...a los médicos que habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de la atención de un lesionado o enfermo, lo abandonen en su tratamiento sin causa justificada y sin dar aviso de inmediato a la autoridad correpsondiente” Art 228. I. “Además de las anciones fijadas para los delitos que resulten consumados...suspensión de un mes a dos años de ejercicio o definitiva en caso de reincidencia... II. II. Obligados a reparación del daño...”
  • 19. Delito de abandono de paciente CÓDIGO PENAL CAP. VII ART. 335. “El que abandone a un niño incapaz de cuidarse a si mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicará de un mes a cuatro años de prisión...” Art. 339. “Si del abandono a que se refieren los articulos anteriores resultare alguna lesión o la muerte, se presumirán éstas como premeditadas para los efectos de aplicar las sanciones que a estos delitos correspondan.”
  • 20. MÉXICO. CÓDIGO PENAL. Históricamente, sus estatutos están pensados para proporcionar justicia equitativa para cada ciudadano, pero particularmente para los vulnerables, y el consentimiento no es aceptado como una defensa ante violaciones de ellos. Los principios del código se pueden ignorar, y la ley resultante se puede promulgar válidamente, pero es improbable que sea segura o efectiva en lograr solamente su propósito particular. La legalización de la eutanasia cambiaría para siempre los conceptos fundamentales sobre los que nuestras leyes estan basada.
  • 21. MÉXICO La justicia no puede basarse, de forma segura, en opiniones personales porque éstas no pueden dirimirse con argumentos objetivos, y en el grado que una ley dependiera de la subjetividad, sería injusta y proclive a abusos. La ley debe velar por el bien común y considerar, si no se opone, el caso particular
  • 22. MÉXICO De forma similar, el principio de igualdad en el derecho penal sería, no solamente alterado sino abrogado por la ley de eutanasia, donde un grupo de personas inocentes se define exento de la protección general que se ofrece a todas las demás. En el concepto jurídico, una persona inocente es aquella que no supone amenaza para otros. Así como no se acepta la calidad de inocente cuando la víctima ha consentido en el crimen, este argumento de inocencia, estaría implícita en cada caso de eutanasia voluntaria.
  • 23. MÉXICO La ley actual protege la dignidad (del latín, dignus=valor) de cada vida humana inocente. Su destrucción intencional es el mayor crimen, reconociendo el hecho de que cada persona inocente tiene derecho a la integridad de su vida, esto es, de no ser matada. En una sociedad donde la vida fuera altamente estimada, sería el primer derecho a ser considerado ya que sin la vida, ningún otro derecho puede existir.
  • 24. CONSIDERACIONES EN LA ÉTICA MÉDICA
  • 25. DECLARACIONES La Declaración Universal de los Derechos Humanos, promulgada en 1948 por la Organización de las Naciones Unidas, establece en su artículo tercero el derecho a la vida, pero también garantiza, en el artículo quinto, el derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, lo que ha sido utilizado como una ventana para la aceptación de la eutanasia pasiva.
  • 26. En Grecia, Hipócrates (S. V a. C.) en su juramento afirma que no dará medicamento mortal por más que se lo soliciten.
  • 27. La Asociación Médica Mundial, la reguladora internacional en ética médica, publicó una: 1. declaración sobre la eutanasia médica en 1987: "La eutanasia... no es ética. Esto no impide al médico respetar el deseo del paciente de permitir que el proceso natural de agonía siga su curso en la fase terminal de una enfermedad". 2. La otra declaración incluye gran parte de ese estatuto y añade "El suicido asistido por un médico, como lo es la eutanasia, no es ético y debe ser condenado por la profesión médica".
  • 28. CÓDIGO DE CONDUCTA PARA EL PERSONAL DE SALUD SSA. 2001. 20. Proporcionará atención de urgencia a todo paciente, cuando esté en peligro su vida, un órgano o una función, sin distingo de cualquier tipo, con el propósito de estabilizar sus condiciones clínicas para que pueda recibir el tratamiento definitivo donde corresponda.
  • 29. CÓDIGO 28. Se abstendrá de realizar, en el marco normativo de la institución, y en acuerdo con los familiares responsables, todo procedimiento desproporcionado que pueda significar ensañamiento terapéutico, o bien efectuar acciones de reanimación que expresamente haya prohibido el paciente.
  • 30. CÓDIGO 29. El personal debe revisar y actualizar las indicaciones verbales y por escrito con el paciente, referentes a sus decisiones anticipadas de mantenimiento del tratamiento de sostén en terapia intensiva y elección de su representante para que apoye su decisión cuando no exista el pleno uso de sus facultades mentales, anotando en cada ocasión en el expediente clínico.
  • 31. CÓDIGO 30. La atención hospitalaria del paciente en fase terminal incluirá cuidados hasta el último momento de su vida. La calidad técnica y moral de los mismos debe asegurar que el enfermo reciba la atención que merece por su condición de persona humana y pueda morir con dignidad en el hospital o en su domicilio.
  • 32. CÓDIGO 31. El paciente en trance de muerte debe ser tratado con el mínimo de medidas que le permitan alivio a su sufrimiento, aún cuando signifiquen dosis elevadas de agentes tranquilizantes y analgésicos, soporte psicológico y social, posiblemente cirugía, radiaciones, antibioticoterapia, etc., si estas medidas mantienen confortable al paciente.
  • 33. CÓDIGO 32. Se enfatizará que el médico es un profesional de la ciencia y conciencia, que no puede ser reducido a un mero instrumento de la voluntad del paciente, ya que al igual que éste, es una persona libre y responsable con un singular acervo de valores que norman su vida.
  • 34. CÓDIGO OBJECIÓN DE CONCIENCIA 8. Defenderá la vida, la salud, la economía, los intereses y la dignidad de la persona, vedando las maniobras u operaciones y tratamientos innecesarios, controvertidos o experimentales no autorizados, o que contravengan la práctica médica aceptada, o bien sus propios valores personales u objeción de conciencia, en cuyo caso lo deberá hacer del conocimiento de sus superiores.
  • 35. ¿Y, LA VOCACIÓN DEL PERSONAL DE SALUD?
  • 36. ¿Por qué se propone la eutanasia? Tres razones son comúnmente propuestas para la eutanasia: 1. el alivio del sufrimiento al término de la vida, 2. el respeto de la autonomía personal y 3. el respeto del derecho a morir.
  • 37. TEMOR A LOS TRATAMIENTOS FÚTILES O MEDIDAS DESPROPORCIONADAS: CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DE SALUD EN UN BUEN DIAGNÓSTICO/PRONÓSTICO Y UTILIZACIÓN DE CUIDADOS PALIATIVOS
  • 38. Respeto a la autonomía personal. La autonomía implica algo más que el escoger una opción. Comúnmente la autonomía se entiende como un derecho de la persona para ser respetada en sus preferencias meditadas y mantenidas en materias que afectan su propio bienestar. Pero de hecho, nadie tiene derecho a que se respete cualquier cosa que haya elegido. De ser así, tu deseo de matarme tendría la misma fuerza que mi deseo de matarte, si eso es lo que mi felicidad me exige. La autonomía genuina comprende no sólo un derecho para elegir sino la responsabilidad de elegir dentro de ciertos límites. Respetar la autonomía de otro no depende del acto de elegir, sino de lo que se elige. Se debe hacer libremente, de forma bien considerada y sin infringir los derechos válidos
  • 39. NINGUNA LEGISLACIÓN (A EXCEPCIÓN DE LAS DOS MENCIONADAS ACEPTA EL DERECHO A MORIR NINGÚN CÓDIGO DE ÉTICA LO ACEPTA
  • 40. EVALUACIÓN SOBRE EUTANASIA ¿Se debe legalizar la eutanasia? Se han publicado los resultados de cinco investigaciones patrocinadas por el gobierno en cuatro países sobre las consecuencias de legalizar la eutanasia, donde se han tomado evidencias orales y escritas de una gran variedad de fuentes comunitarias y profesionales. Todos ellos concluyeron que esa ley nunca podrá liberarse de la probabilidad de que la vida de aquellos que no querían morir, sea puesta en peligro. A esta conclusión llegaron tres de ellos, cada uno de los cuales incluía miembros que originalmente apoyaban el concepto de eutanasia. Estas indagaciones y sus informes publicados son:
  • 41. EVALUACION - Select Comité on Medical Ethics, House of Lords, Enero 1994. - New yor State Task Force on Life and Law, titulado Euthanasia and Assisted Suicide in the Medical Context (Eutanasia y suicidio asistido en el contexto médico), Mayo 1994 - .El Senado de Canadá, titulado Of Life and Death (De la Vida y la Muerte.), Junio 1995. - .Community Development Committee, Parlamento de Tasmania, titulado The Need for Legislation on Voluntary Euthanasia, (La necesidad de legislación sobre la eutanasia voluntaria), 1998. - .Social Development Committee, Parlamento de Australia del sur, Report of the Inquiry into the Voluntary Euthanasia Bill 1996 (Reporte sobre la petición de la eutanasia voluntaria de 1996), Octubre 1999.
  • 42. EVALUACION Esta cita del Informe de la New York State Task Force, compendia mucho de su pensamiento: 'Para propósitos de debate público, uno puede describir los casos de (el suicidio asistido y) eutanasia en los cuales se han cumplido todas las salvaguardas recomendadas. Pero postular un caso 'ideal' o 'bueno' no es suficiente para la política pública, si conlleva poca relación con las prácticas sociales y médicas que prevalecen. No importa con qué cuidado cualquier pauta sea encuadrada, (el suicidio asistido y) la eutanasia será practicada a través del prisma de la desigualdad social y la discriminación que caracterizan la prestación de servicios en todos los segmentos de nuestra sociedad, incluyendo la asistencia médica. Las prácticas supondrán los mayores riesgos para los que son pobres, de edad avanzada, miembros de grupos minoritarios, o sin el acceso a un buen cuidado médico' .
  • 43. EVALUACION Todos estos informes han resaltado áreas donde existe la oportunidad de cometer abusos. Estas son: requerir más de un doctor para certificar, requerir una consulta psiquiátrica, requerir certificación médica, la incapacidad para saber si hubo coerción, requerir que se proporcione información adecuada, requerir un tiempo de reflexión, permitir que el médico sea la única fuente de información para el forense y finalmente, la ausencia del requisito de que el médico guarde. y ponga a disposición para examinar los registros privados antes, durante y después del acontecimiento, una omisión encontrada en todas las propuestas
  • 44. VALORES EN CONFLICTO AUTONOMÍA VS. EJERCICIO UNIVOCO DE LAS CIENCIAS DE LA SALUD AUTONOMÍA VS. CONCEPTO DE DERECHO A LA VIDA EN LOS CONFLICTOS DE VALORES, SEGÚN DIEGO GRACIA, PRIMERO SON: NO MALEFICENCIA Y JUSTICIA DESPUES BENEFICENCIA Y AUTONOMÍA
  • 45. LOS NUEVOS FINES DE LA MEDICINA
  • 46. Hasting Center, después de un debate internacional señaló que para el nueva medicina los objetivos deberían ser: • La prevención de enfermedades y lesiones y la promoción y la conservación de la salud. • El alivio del sufrimiento y el dolor causados por enfermedades. • La atención y curación de los enfermos y los cuidados a los incurables. • La evitación de la muerte prematura y la búsqueda de una muerte tranquila.