2. Se registran 203 paises en el mundo
Dos aceptan la legislación (Bélgica y
Holanda) y el estado Americano
de Oregon.
3. LOS DOCUMENTOS DE DECISIONES ANTICIPADAS
NO SON EQUIVALENTES A SOLICITUD DE
EUTANASIA
4. DECISIONES ANTICIPADAS
El pasado 13 de abril de 2005 el parlamento francés
adoptó una Ley que, sin legalizar la eutanasia, permite
dejar morir "laissez mourir" a los enfermos sin esperanza
de curación o en fase terminal.
Otorga a los pacientes terminales el derecho a morir
permitiéndoles poner fin al tratamiento médico. Pero
no legaliza la eutanasia activa.
5. DECISIONES ANTICIPADAS
También permite a los doctores administrar analgésicos a
los pacientes que han decidido terminar con el
tratamiento terapéutico, incluso si tales drogas aceleran
la muerte.
Alemania, Suiza, España, Reino Unido, Dinamarca
reconocen legalmente el testamento de vida, Australia
(por cuatro estados) y Canadá (las provincias de la
Columbia Británica: Manitoba, Nova Scotia, Ontario y
Québec desde 1992).
6. EN MÉXICO EXISTE LA INICIATIVA DESDE EL 2001
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN A LA LEY GENERAL
DE SALUD, ADICIÓN DEL ARTÍCULO 51 BIS, SOBRE
VOLUNTADES ANTICIPADAS.
7. MÉXICO
Según datos de la Secretaría de Salud, la tercera parte de
las muertes que se registran al año se debe a
enfermedades terminales.
Sin embargo, las instalaciones de salud pública no ofrecen
servicios que propicien una calidad de vida necesaria para
hacer llevadera la agonía de los enfermos terminales y sus
familiares.
9. MÉXICO De las reformas al Código Penal Federal
La eutanasia no tiene una regulación específica en nuestro
sistema legal, sin embargo los supuestos de la
eutanasia activa y pasiva son abordados en principio
por el artículo 312 del Código Penal Federal.
Dicho precepto establece dos hipótesis:
a) la de prestar el auxilio a otro para que se suicide, y
b) inducir a otro para que se suicide.
10. MÉXICO
artículo 312 del Código Penal Federal El precepto
establece una pena de uno a cinco años de prisión para el
que auxilie o induzca a otro al suicidio y de cuatro a doce
años de prisión para el que preste un auxilio tal al punto de
ejecutar él mismo la muerte,
11. MÉXICO Código Civil
El código civil contempla la posibilidad de elaborar
testamentos especiales.
"Testamento de Vida" o "Voluntad Anticipada" (Living Will)
O DECISIONES ANTICIPADAS.
Es un documento en el que el interesado plenamente
consciente expresa su voluntad sobre las atenciones
médicas que desea recibir en caso de padecer una
enfermedad irreversible o terminal que le haya llevado a
un estado que le impida expresarse por sí mismo.
12. 1. EN CONTRA DE LA EUTANASIA
a) Internacionales:
Declaración de la Asociación Médica Mundial sobre la Eutanasia
Adoptada por la 39ª Asamblea Médica Mundial, Madrid, España,
octubre 1987;
Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina, Art. 9: “Se
tendrán en consideración los deseos expresados con anterioridad
respecto a una intervención médica por un paciente que, en el
momento de la intervención, no esté en condiciones de hacer
saber su voluntad”;
13. a) nacionales:
Código-Guía Bioética de conducta profesional. Agosto del 2001.
Comisión Nacional de Bioética. SSA. México. Cap IV. “El
paciente moribundo”;
Carta de los Derechos Generales de los Pacientes. CONAMED,
Diciembre 2001, “Decidir libremente sobre su atención”.
Reglamento de la Ley general de Salud en Materia de Prestación
de Servicios de Atención Médica, Art. 80;
NOM 168SSA1-1998. Expediente clínico, numerales 4.2 y
10.1.1.
14. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO 4°
ARTICULO 73: Fracción 16. Para dictar leyes sobre... Salubridad
General de la República. (Foro Nacional del Derecho a la
Protección de la Salud).
ARTÍCULO 5 : 3er Y 5° PARRAFO: Nadie podrá ser obligado... a
prestar trabajos personales (o a recibir un servicio) sin la justa
retribución y sin su pleno consentimiento... El estado no puede
permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que
tenga por objeto el menos cabo, la pérdida o la irrevocable sacrificio
de la libertad de la persona por cualquier causa. (trátese del paciente
o del médico)
15. ARTICULO 14: 2o. Párrafo. Nadie podrá ser privado de la vida, de
la libertad o de sus propiedades posesiones o derechos sino
mediante juicio seguido ante los tribunales previamente
establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento y conforme a leyes expedidas con anterioridad al
hecho. (En este caso, la voluntad anticipada se funda en el principio
de autonomía y se soporta en la libertad del individuo)
ARTICULO. 16: Noveno párrafo. La comunicaciones privadas son
inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que
atente contra la libertad y la privacía de las mismas. (En cuanto a la
confidencialidad en la relación médico-paciente y la pertinencia del
documento de voluntad anticipada puede entenderse como una
relación de confianza y respeto mutuo que mantiene la autonomía
de las partes donde ambas han sido debidamente informadas para la
toma de decisiones que amerite).
16. ARTICULO. 17: “Ninguna persona podrá hacerse justicia por
sí misma...”
(El documento de voluntad anticipada obliga a que lo
antepuesto por el paciente como línea de conducta sobre su
condición terminal, sea debidamente soportado en los
procedimientos médico asistenciales de diagnóstico, pronóstico
y tratamientos para determinar la vigencia o no de dicha
voluntad, toda vez que pueda tratarse de un padecimiento que
ofrezca oportunidad de sobre vivencia digna lo que obliga al
médico a continuar (por encima de cualquier voluntad), la
aplicación de sus procedimientos en aras de la conservación de
la salud de los individuos.
17. DECISIONES ANTICIPADAS
“El moribundo tiene derecho a exigir que se le permita morir sin
la aplicación indiscriminada de medidas extraordinarias de
mantenimiento artificial de la vida, respetándose también su
decisión de que no le sean aplicada medidas de reanimación. El
desatender este deseo puede considerarse como una violación a
los derechos del enfermo de morir en paz. La interrupción de las
medidas extraordinarias no exonera al médico de su obligación
de asistir al moribundo y suministrarle la ayuda necesaria para
mitigar la fase final de su enfermedad” (...) Artículo 80 “Es
obligación fundamental del médico el alivio del sufrimiento
humano. No puede, en ninguna circunstancia, provocar
deliberadamente la muerte del enfermo aun cuando éste o su
familiares lo soliciten”.
18. CÓDIGO PENAL
TITULO DUODÉCIMO
CAP. I ART 229.
“...a los médicos que habiendo otorgado responsiva para hacerse
cargo de la atención de un lesionado o enfermo, lo
abandonen en su tratamiento sin causa justificada y sin dar
aviso de inmediato a la autoridad correpsondiente”
Art 228.
I. “Además de las anciones fijadas para los delitos que resulten
consumados...suspensión de un mes a dos años de ejercicio
o definitiva en caso de reincidencia...
II. II. Obligados a reparación del daño...”
19. Delito de abandono de paciente
CÓDIGO PENAL CAP. VII ART. 335.
“El que abandone a un niño incapaz de cuidarse a si
mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de
cuidarlos, se le aplicará de un mes a cuatro años de
prisión...”
Art. 339. “Si del abandono a que se refieren los articulos
anteriores resultare alguna lesión o la muerte, se
presumirán éstas como premeditadas para los efectos de
aplicar las sanciones que a estos delitos correspondan.”
20. MÉXICO. CÓDIGO PENAL.
Históricamente, sus estatutos están pensados para
proporcionar justicia equitativa para cada ciudadano, pero
particularmente para los vulnerables, y el consentimiento
no es aceptado como una defensa ante violaciones de
ellos.
Los principios del código se pueden ignorar, y la ley
resultante se puede promulgar válidamente, pero es
improbable que sea segura o efectiva en lograr solamente
su propósito particular.
La legalización de la eutanasia cambiaría para siempre
los conceptos fundamentales sobre los que nuestras
leyes estan basada.
21. MÉXICO
La justicia no puede basarse, de forma segura, en
opiniones personales porque éstas no pueden dirimirse
con argumentos objetivos, y en el grado que una ley
dependiera de la subjetividad, sería injusta y proclive a
abusos.
La ley debe velar por el bien común y considerar, si
no se opone, el caso particular
22. MÉXICO
De forma similar, el principio de igualdad en el derecho
penal sería, no solamente alterado sino abrogado por la
ley de eutanasia, donde un grupo de personas inocentes
se define exento de la protección general que se ofrece a
todas las demás.
En el concepto jurídico, una persona inocente es
aquella que no supone amenaza para otros.
Así como no se acepta la calidad de inocente cuando
la víctima ha consentido en el crimen, este
argumento de inocencia, estaría implícita en cada
caso de eutanasia voluntaria.
23. MÉXICO
La ley actual protege la dignidad (del latín, dignus=valor) de
cada vida humana inocente.
Su destrucción intencional es el mayor crimen,
reconociendo el hecho de que cada persona inocente tiene
derecho a la integridad de su vida, esto es, de no ser
matada.
En una sociedad donde la vida fuera altamente estimada,
sería el primer derecho a ser considerado ya que sin la
vida, ningún otro derecho puede existir.
25. DECLARACIONES
La Declaración Universal de los Derechos Humanos,
promulgada en 1948 por la Organización de las
Naciones Unidas, establece en su artículo tercero el
derecho a la vida, pero también garantiza, en el artículo
quinto, el derecho a no ser sometido a tortura ni a
penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, lo
que ha sido utilizado como una ventana para la
aceptación de la eutanasia pasiva.
26. En Grecia, Hipócrates (S. V a. C.) en su juramento afirma
que no dará medicamento mortal por más que se lo
soliciten.
27. La Asociación Médica Mundial, la reguladora internacional
en ética médica, publicó una:
1. declaración sobre la eutanasia médica en 1987:
"La eutanasia... no es ética. Esto no impide al médico
respetar el deseo del paciente de permitir que el proceso
natural de agonía siga su curso en la fase terminal de una
enfermedad".
2. La otra declaración incluye gran parte de ese estatuto y
añade "El suicido asistido por un médico, como lo es la
eutanasia, no es ético y debe ser condenado por la
profesión médica".
28. CÓDIGO DE CONDUCTA PARA EL PERSONAL DE
SALUD SSA. 2001.
20. Proporcionará atención de urgencia a todo paciente,
cuando esté en peligro su vida, un órgano o una
función, sin distingo de cualquier tipo, con el propósito
de estabilizar sus condiciones clínicas para que pueda
recibir el tratamiento definitivo donde corresponda.
29. CÓDIGO
28. Se abstendrá de realizar, en el marco normativo de
la institución, y en acuerdo con los familiares
responsables, todo procedimiento
desproporcionado que pueda significar
ensañamiento terapéutico, o bien efectuar acciones
de reanimación que expresamente haya prohibido
el paciente.
30. CÓDIGO
29. El personal debe revisar y actualizar las indicaciones
verbales y por escrito con el paciente, referentes a sus
decisiones anticipadas de mantenimiento del tratamiento
de sostén en terapia intensiva y elección de su
representante para que apoye su decisión cuando no
exista el pleno uso de sus facultades mentales, anotando
en cada ocasión en el expediente clínico.
31. CÓDIGO
30. La atención hospitalaria del paciente en fase terminal
incluirá cuidados hasta el último momento de su
vida. La calidad técnica y moral de los mismos debe
asegurar que el enfermo reciba la atención que
merece por su condición de persona humana y
pueda morir con dignidad en el hospital o en su
domicilio.
32. CÓDIGO
31. El paciente en trance de muerte debe ser tratado con
el mínimo de medidas que le permitan alivio a su
sufrimiento, aún cuando signifiquen dosis elevadas
de agentes tranquilizantes y analgésicos, soporte
psicológico y social, posiblemente cirugía,
radiaciones, antibioticoterapia, etc., si estas medidas
mantienen confortable al paciente.
33. CÓDIGO
32. Se enfatizará que el médico es un profesional de la
ciencia y conciencia, que no puede ser reducido a un
mero instrumento de la voluntad del paciente, ya que
al igual que éste, es una persona libre y responsable
con un singular acervo de valores que norman su
vida.
34. CÓDIGO
OBJECIÓN DE CONCIENCIA
8. Defenderá la vida, la salud, la economía, los
intereses y la dignidad de la persona, vedando
las maniobras u operaciones y tratamientos
innecesarios, controvertidos o experimentales no
autorizados, o que contravengan la práctica
médica aceptada, o bien sus propios valores
personales u objeción de conciencia, en cuyo
caso lo deberá hacer del conocimiento de sus
superiores.
36. ¿Por qué se propone la eutanasia?
Tres razones son comúnmente propuestas para la
eutanasia:
1. el alivio del sufrimiento al término de la vida,
2. el respeto de la autonomía personal y
3. el respeto del derecho a morir.
37. TEMOR A LOS TRATAMIENTOS FÚTILES O MEDIDAS
DESPROPORCIONADAS:
CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DE SALUD EN UN
BUEN DIAGNÓSTICO/PRONÓSTICO Y UTILIZACIÓN
DE CUIDADOS PALIATIVOS
38. Respeto a la autonomía personal.
La autonomía implica algo más que el escoger una opción.
Comúnmente la autonomía se entiende como un derecho de
la persona para ser respetada en sus preferencias
meditadas y mantenidas en materias que afectan su propio
bienestar. Pero de hecho, nadie tiene derecho a que se
respete cualquier cosa que haya elegido. De ser así, tu
deseo de matarme tendría la misma fuerza que mi deseo de
matarte, si eso es lo que mi felicidad me exige.
La autonomía genuina comprende no sólo un derecho para
elegir sino la responsabilidad de elegir dentro de ciertos
límites. Respetar la autonomía de otro no depende del acto
de elegir, sino de lo que se elige. Se debe hacer libremente,
de forma bien considerada y sin infringir los derechos válidos
39. NINGUNA LEGISLACIÓN (A EXCEPCIÓN DE LAS DOS
MENCIONADAS ACEPTA EL DERECHO A MORIR
NINGÚN CÓDIGO DE ÉTICA LO ACEPTA
40. EVALUACIÓN SOBRE EUTANASIA
¿Se debe legalizar la eutanasia?
Se han publicado los resultados de cinco investigaciones
patrocinadas por el gobierno en cuatro países sobre las
consecuencias de legalizar la eutanasia, donde se han
tomado evidencias orales y escritas de una gran variedad de
fuentes comunitarias y profesionales. Todos ellos concluyeron
que esa ley nunca podrá liberarse de la probabilidad de que la
vida de aquellos que no querían morir, sea puesta en peligro.
A esta conclusión llegaron tres de ellos, cada uno de los cuales
incluía miembros que originalmente apoyaban el concepto de
eutanasia.
Estas indagaciones y sus informes publicados son:
41. EVALUACION
- Select Comité on Medical Ethics, House of Lords,
Enero 1994.
- New yor State Task Force on Life and Law, titulado
Euthanasia and Assisted Suicide in the Medical Context
(Eutanasia y suicidio asistido en el contexto médico), Mayo
1994
- .El Senado de Canadá, titulado Of Life and Death
(De la Vida y la Muerte.), Junio 1995.
- .Community Development Committee, Parlamento
de Tasmania, titulado The Need for Legislation on Voluntary
Euthanasia, (La necesidad de legislación sobre la eutanasia
voluntaria), 1998.
- .Social Development Committee, Parlamento de
Australia del sur, Report of the Inquiry into the Voluntary
Euthanasia Bill 1996 (Reporte sobre la petición de la
eutanasia voluntaria de 1996), Octubre 1999.
42. EVALUACION
Esta cita del Informe de la New York State Task Force,
compendia mucho de su pensamiento:
'Para propósitos de debate público, uno puede describir los
casos de (el suicidio asistido y) eutanasia en los cuales se
han cumplido todas las salvaguardas recomendadas. Pero
postular un caso 'ideal' o 'bueno' no es suficiente para la
política pública, si conlleva poca relación con las prácticas
sociales y médicas que prevalecen. No importa con qué
cuidado cualquier pauta sea encuadrada, (el suicidio
asistido y) la eutanasia será practicada a través del
prisma de la desigualdad social y la discriminación que
caracterizan la prestación de servicios en todos los
segmentos de nuestra sociedad, incluyendo la asistencia
médica. Las prácticas supondrán los mayores riesgos para
los que son pobres, de edad avanzada, miembros de grupos
minoritarios, o sin el acceso a un buen cuidado médico' .
43. EVALUACION
Todos estos informes han resaltado áreas donde existe la
oportunidad de cometer abusos. Estas son: requerir más de
un doctor para certificar, requerir una consulta psiquiátrica,
requerir certificación médica, la incapacidad para saber si
hubo coerción, requerir que se proporcione información
adecuada, requerir un tiempo de reflexión, permitir que el
médico sea la única fuente de información para el forense y
finalmente, la ausencia del requisito de que el médico
guarde. y ponga a disposición para examinar los registros
privados antes, durante y después del acontecimiento, una
omisión encontrada en todas las propuestas
44. VALORES EN CONFLICTO
AUTONOMÍA VS. EJERCICIO UNIVOCO DE LAS
CIENCIAS DE LA SALUD
AUTONOMÍA VS. CONCEPTO DE DERECHO A LA VIDA
EN LOS CONFLICTOS DE VALORES, SEGÚN DIEGO
GRACIA, PRIMERO SON:
NO MALEFICENCIA Y JUSTICIA
DESPUES
BENEFICENCIA Y AUTONOMÍA
46. Hasting Center, después de un debate internacional señaló
que para el nueva medicina los objetivos deberían ser:
• La prevención de enfermedades y lesiones y la
promoción y la conservación de la salud.
• El alivio del sufrimiento y el dolor causados por
enfermedades.
• La atención y curación de los enfermos y los cuidados
a los incurables.
• La evitación de la muerte prematura y la búsqueda de
una muerte tranquila.