UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
Accion de Tutela
1. Señor
JUEZ MUNICIPAL
Tunja
ACCIÓN DE TUTELA: Para proteger el derecho a la salud en conexidad con el
derecho a la vida.
ACCIONANTE: Juan Gómez Rodríguez.
ACCIONADO: Clínica Medilaser S.A.
Yo, Yenny Lorena Muñoz Avendaño, mayor de edad, identificado con la cédula de
ciudadanía número 1049649512 y lugar de expedición Tunja, residente en la
ciudad de Tunja, actuando como apoderado del Señor Juan Gómez Rodríguez,
acudo respetuosamente ante su despacho para promover acción de tutela, de
conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y los Decretos
Reglamentarios 2591 de 1.991 y 1382 de 2.000, para que judicialmente se
conceda la protección de los derechos constitucionales fundamentales que
considero vulnerados por las omisiones de la autoridad pública.
1. PRETENSIÓN
Con fundamento en los hechos que serán narrados, respetuosamente solicito al
señor Juez, tutelar a mi favor los derechos fundamentales, ordenándole a la
autoridad accionada el cese de la vulneración de los derechos, se suministre al
señor Juan Gómez Rodríguez la valoración médica, el correspondiente
tratamiento, los medicamentos y las terapias si las requiere.
2. 2. HECHOS
PRIMERO: El señor Juan Gómez Rodríguez de 25 años de edad, se encontraba
en sus horas laborales, como mensajero para lo que requiere una moto para su
desplazamiento, se dirigía hacia el barrio los muiscas cuando la llanta se resbalo,
ya que el pavimento se encontraba mojado, provocando que colisionara contra un
camión que transportaba elementos de construcción.
SEGUNDO: Al chocar contra el camión una varilla, que se encontraba en este, se
incrusto en su pecho, ocasionándole serias heridas que requerían una pronta
atención.
TERCERO: Segundos después de haber ocurrido el accidente fue auxiliado por
las personas que se encontraban en el lugar, llevándolo a la Clínica Medilaser, ya
que está situada cerca del lugar del incidente.
CUARTO: Al llegar allí le rechazaron la entrada, alegando que no podían recibirlo
ya que no estaba vinculado con ninguna E.P.S. para los riesgos laborales o
servicios de salud.
3. DERECHOS VULNERADOS
Debido a la omisión por parte de la entidad consideró vulnerados los derechos del
señor Juan Gómez Rodríguez a la vida, a la salud, integridad física, dignidad
humana, seguridad social y a la igualdad. Ya que se encuentra en un grave
estado, al haber sufrido este accidente, que le causó graves lesiones, que con el
transcurso del tiempo puede empeorar su condición e incluso morir.
4. FUNDAMENTOS DE DERECHO
El derecho a la dignidad humana es el fundamento de los demás derechos
fundamentales constitucionales, es inherente, irrenunciable, universal e
3. invulnerable, puesto que es es protegida nacional e internacionalmente; así mismo
debe ser respetada por todas las entidades y protegida por el Estado evitando o
sancionando cualquier vulneración.
La falta de atención medica de la Clínica Medilaser que necesita con urgencia el
señor Juan Gómez Rodríguez, debido a su delicado estado, constituye una grave
vulneración del derecho a la salud que constitucionalmente le es otorgado, y a la
vida ya que por la magnitud de las heridas su vida se ve puesta en peligro.
El derecho a la salud es un derecho constitucional y un servicio público a cargo del
Estado y en favor de todos los habitantes del territorio nacional. Sin embargo, la
jurisprudencia, ha señalado que se puede entender como derecho fundamental
cuando busca protegerse por su conexidad con un derecho fundamental.
Cuando la negación al derecho a la salud pone en riesgo el derecho fundamental
a la vida, y a la vida en condiciones dignas, se configura la posibilidad de reclamar
vía acción de tutela la protección de este derecho.
En conclusión, la negación por parte de la Clínica Medilaser a prestar la urgente
atención, por no estar vinculado con una E.P.S es una violación evidente del
derecho fundamental a la salud, a la cual se llega por desamparar y poner en
riesgo la calidad de vida, atentar contra la dignidad humana, integridad personal y
en consecuente la vida.
El artículo 48 de la Constitución establece el mecanismo instrumental para que el
derecho a la salud sea una realidad, ese instrumento es la SEGURIDAD SOCIAL
como un servicio público de carácter obligatorio e irrenunciable para todos los
habitantes de Colombia, “Se garantiza a todos los habitantes el derecho
irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los
particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que
comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley. La
Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de
conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las
instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.”
4. El derecho a la igualdad se encuentra protegido por la Constitución Nacional en el
artículo 13, el cual reza “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley,
recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos
derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de
sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y
adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición
económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta
y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”
Al estar la salud y la vida de por medio esta entidad debió proporcionar una
atención igualitaria y propender porque estos derechos no fueran vulnerados; al
encontrarse en circunstancias de debilidad física el Estado debe proteger
especialmente y sancionar los abusos que propicia esta entidad, al no considerar
la grave condición de mi defendido y negarle la prestación de salud.
Se encuentra fundada la amenaza al derecho fundamental a la integridad física y a
la vida, debido al potencial riesgo en el que se encuentra el señor Juan Gómez
Rodríguez por su graves estado de salud producto de la colisión de este con el
vehículo y la posterior incrustación de una varilla en su pecho, es una condición
que claramente atenta contra estos dos derechos que deben ser pronta y
eficazmente protegidos.
5. PRUEBAS
1. Testimonios de las personas que auxiliaron a mi defendido y lo trasladaron a la
Clínica Medilaser y presenciaron el rechazo de esta a atenderlo.
2. Copia de la cedula.
3. Fotos del estado en que se encuentra el señor Juan Gómez Rodríguez después
del accidente.
5. 6. MEDIDA CAUTELAR
Por cuanto con los hechos narrados se evidencia que la entidad accionada vulnera
los derechos fundamentales a la salud y la vida de mi mandante, pido a usted
señor Juez que como medida previa conceda la concesión provisional y se
cumplan las pretensiones, por cuanto cualquier trámite subsiguiente pone en
riesgo la vida del tutelante.
7. COMPETENCIA
En razón de la calidad jurídica de la entidad accionada, así como por el factor
territorial relacionado con el lugar donde ocurrió el quebranto, es usted señor Juez,
el funcionario con competencia constitucional para conocer de la acción de tutela
de que trata este escrito.
8. JURAMENTO
En nombre de mi poderdante, manifiesto a usted, señor juez, que no ha instaurado
otra acción de tutela por los mismos hechos, requisito que dejó expresamente
consignado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del decreto 2591 de
1991.
9. ANEXOS
1. Una copia de la demanda para el archivo del juzgado.
2. Los documentos que relaciono como pruebas.
3. Poder conferido por el señor Juan Gómez Rodríguez.
6. 10. NOTIFICACIONES
La parte accionante recibirá Notificaciones en:
Dirección: Calle 48 No. 9-50 / Barrio San Rafael, Tunja.
Teléfono: 3128106563
La parte accionada recibirá Notificaciones en:
Dirección: Carrera 2 E No. 67B - 90 / Barrio Suamox, Tunja.
Teléfono: 7453000
Correo electrónico: gerencia.medilaser@gmail.com
Atentamente,
YENNY LORENA MUÑOZ AVENDAÑO
C.C. 1049649512