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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES
ACATLAN
TICS APLICABLES AL DERECHO
GRUPO: 9101
El uso ético de las tecnologías de la información y la comunicación
ITZEL MONSERRAT MARTINEZ PORTILLO
309255172
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El uso ético de las tecnologías de la información y la comunicación
Un fenómeno que ha iniciado un proceso de características insólitas y alcances
insospechados en la sociedad ha sido el cambio técnico operado a partir de la
década del ochenta. Por supuesto, el cambio técnico no tuvo sus inicios en esa
década. Pero las innovaciones de esos años asumieron características inéditas
que afectaron de modo permanente la forma de operar de las empresas y de las
personas. Los avances de la microelectrónica llegaron a todos los sectores de la
actividad económica: a la industria, la agricultura, la educación, la salud, la
actividad bancaria, el comercio y los servicios personales. Pero es a partir de la
década del noventa en que comienzan a generarse otros cambios aún más
notables que están modificando incluso la forma de vivir de las personas, desde su
misma infancia. Internet ya estaba en plenas funciones desde comienzos de los
ochenta pero la World Wide Web aparece a fines de esa década y desde entonces
no ha parado de crecer. Es cierto que la tecnología de la información y de la
computación tiene una gran maleabilidad y se ha insertado en casi todos los
aspectos de la existencia humana. Ello no debe ser ignorado. No se hubiera
llegado a la luna sin las computadoras y, a un nivel más terrenal, los televisores,
los coches, los ascensores, los hornos de microondas y hasta los relojes y
juguetes, para citar sólo algunos elementos, dependen de microprocesadores para
su funcionamiento. Pero han sido los desarrollos de la Net y de la Web y de todas
las tecnologías asociadas a las mismas que han implicado la revolución que
estamos presenciando, aunque en 3 muchos aspectos aún no la hayamos
asumido en su real carácter y profundidad. Y es justamente con estos dos
desarrollos que se han comenzado a plantear particulares cuestiones éticas que
en su formulación, aunque tal vez no en sus respuestas, de ser estas posibles,
constituyen aportes novedosos en el campo de la ética aplicada1
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La seguridad informática no implica en forma única y específica a Internet, la
seguridad informática se refiere a todo lo que hace referencia a la preservación,
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http://bvs.sld.cu/revistas/infd/n909/infd130910.htm
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respeto y buen manejo de la información. Para ello, es de vital importancia aclarar
que el valor protegido, tanto tangible como intangible, será siempre la información
Para lo que respecta al tema de seguridad informática, el cómo ser ético es
definido desde varios aspectos, principalmente por los Códigos de Ética
estipulados por Instituciones dedicadas al tema de la Seguridad Informática e
incluso por Autoridades (no gubernamentales, precisamente) dedicadas al tema
de las Tecnologías de Información (ISC 2 – International Information Systems
Security Certification Consortium).
La seguridad informática, no sólo en México sino a nivel mundial, es uno de los
Temas que mayor auge comienza a tener en la actualidad, visto ya sea desde las
Necesidades de promoverla así como de implementarla
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El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a
los creadores por sus obras literarias y artísticas.
¿Qué es el derecho de autor?
El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a
los creadores por sus obras literarias y artísticas.
¿Qué abarca el derecho de autor?
El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como
novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y
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http://ticsbloguabcfca.weebly.com/23--aspectos-eticos-y-sociales-en-el-uso-de-las-tics.html
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programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y
coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras
arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos.
¿Qué derechos confiere el derecho de autor?
Los creadores originales de obras protegidas por el derecho de autor y sus
herederos gozan de ciertos derechos básicos. Detentan el derecho exclusivo de
utilizar o autorizar a terceros a que utilicen la obra en condiciones convenidas de
común acuerdo. El creador de una obra puede prohibir u autorizar:
su reproducción bajo distintas formas, tales como la publicación impresa y la
grabación sonora;
su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en una obra de teatro o
musical;
su grabación, por ejemplo, en discos compactos, casetes o cintas de vídeo;
su transmisión, por radio, cable o satélite;
su traducción a otros idiomas, o su adaptación, como en el caso de una
novela adaptada para un guion.