2. Objeto de la presentación
• Relaciones entre:
– la movilidad de personas en la UE y su impacto en
los sistemas sanitarios
• Movilidad temporal
• Residencia
• Trabajo
• La regulación europea en materia de Seguridad
Social y los flujos financieros derivados de la
movilidad
• Los Reglamentos de Seguridad Social vigentes
y el proyecto de directiva sobre sanidad
transfronteriza (DAST)
3. Turismo y gasto sanitario - Grandes cifras
• Saldo turístico y gasto real
Ingresos por Turismo y Gasto sanitario
70 70
63,0
Miles de millones €
60
57,2 60
54,0
50,5
50 45,9 50
40 40
30 30
20 Gasto 20
Real
Saldo por turismo Saldo por
SNS Saldo/Gasto
turismo
Gasto Real SNS Territorial Territorial
10 2004 10
Saldo/Gasto 26.604,20 42.199,73 63,0
2005 26.433,10 46.192,60 57,2
0 2006 27.449,30 50.814,99
0 54,0
2004 2005 2006 2007 2007 27.810,10
2008 55.049,10 50,5
2008 28.067,00 61.165,60 45,9
4. La regulación europea anterior
• Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971,
relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los
trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a sus
familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión
modificada y actualizada por el Reglamento (CE) nº 118/97 del Consejo, de
2 de diciembre de 1996 (DO 1997, L 28, p. 1), en su versión modificada por
el Reglamento (CE) nº 1992/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de diciembre de 2006 (DO L 392, p. 1) (en lo sucesivo, «Reglamento
nº 1408/71»)
• Reglamento (CEE) nº 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972,
por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento
nº 1408/71, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento
nº 118/97, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 311/2007 de
la Comisión, de 19 de marzo de 2007 (DO L 82, p. 6) (en lo sucesivo,
«Reglamento nº 574/72»)
Importante: Los funcionarios estaban excluidos de su
campo de aplicación. Ya no, y las Mutualidades
españolas se contemplan en los anexos de los nuevos
Reglamentos como instituciones competentes para
emitir TSE (aparte de INSS)
5. La regulación europea en vigor desde 30 mayo 2010
Marco de coordinación de Sistemas de Seguridad Social
Reglamento (CE) 883 /2004
TÍTULO III. DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LAS DISTINTAS
CATEGORÍAS DE PRESTACIONES CAPÍTULO 1. Prestaciones de
enfermedad, de maternidad y de paternidad asimiladas. Sección 1
prestaciones en especie
•Artículo 17 Residencia en un Estado miembro distinto del Estado miembro
competente.
• Disfrutarán en el Estado miembro de residencia de las prestaciones en especie facilitadas, por cuenta de
la institución competente, por la institución del lugar de residencia, según las disposiciones de la
legislación que esta última aplique, como si estuvieran aseguradas en virtud de dicha legislación.
•Artículo 18 Estancia en el Estado miembro competente cuando la residencia se
encuentra en otro Estado miembro — Normas particulares para los miembros de
las familias de los trabajadores fronterizos.
• también podrán obtener prestaciones en especie mientras se encuentren en el Estado miembro competente.
Las prestaciones en especie serán facilitadas y sufragadas por la institución competente,
•Artículo 19 Estancia fuera del Estado miembro competente
• Tendrán derecho a las prestaciones en especie necesarias, desde un punto de vista médico, durante su
estancia, tomando en consideración la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista de la estancia.
• La institución del lugar de estancia facilitará las prestaciones por cuenta de la institución competente
(emisora de TSE) según las disposiciones de la legislación del lugar de estancia, como si los
interesados estuvieran asegurados en virtud de dicha legislación.
•Artículo 20 Desplazamientos para recibir prestaciones en especie — Autorización
para recibir un tratamiento adecuado fuera del Estado miembro de residencia
• La autorización deberá ser concedida cuando el tratamiento de que se trate figure entre las
prestaciones previstas por la legislación del Estado miembro en que resida el interesado y cuando,
habida cuenta de su estado de salud en ese momento y de la evolución probable de la enfermedad,
dicho tratamiento no pueda serle dispensado en un plazo justificable desde el punto de vista médico.
6. Regulación europea actual - trato específico de los
titulares de pensiones y miembros de sus familias.
En la Sección 2 se aborda el trato específico de los titulares de pensiones y miembros
de sus familias.
Artículo 27 Estancia del titular de una pensión o de los miembros de su familia en un Estado
miembro distinto del Estado miembro en que residan – Estancia en el Estado miembro
competente – Autorización para un tratamiento adecuado fuera del Estado miembro de
residencia
• 2. El apartado 1 del artículo 18…
– (la persona asegurada y los miembros de su familia que se indican en el
artículo 17 …
• (…que residan en un Estado miembro distinto del Estado miembro competente
disfrutarán en el Estado miembro de residencia de las prestaciones …como si
estuvieran aseguradas en virtud de dicha legislación)
– … también podrán obtener prestaciones en especie mientras se
encuentren en el Estado miembro competente...facilitadas y sufragadas
por la institución competente,)
… se aplicará por analogía, cuando realicen una estancia en el Estado miembro
donde se halla la institución competente … al titular de una pensión … siempre
que dicho Estado miembro …aparezca en …el anexo IV.
• 3. El artículo 20 se aplicará por analogía al titular de una pensión y a los
miembros de su familia que se hallen en un Estado miembro distinto de aquél
en que residen, para recibir allí el tratamiento que requiera su enfermedad.
• 5. Cuando estas personas residan en un Estado miembro que aplique un
sistema de reembolso basado en cantidades a tanto alzado. Se considerará a
efectos del apartado 3 que la institución competente es la institución del lugar
de residencia del titular de la pensión o de los miembros de la familia.
7. Anexos 4 del R(CE) 883 y 3 del Regl. de
aplicación
• Anexo IV 883/04 modificado 988/09.
– Incluidos: Bélgica, Bulgaria, Republica Checa, Alemania, Grecia,
España, Francia, Chipre, Luxemburgo, Hungría, Países Bajos,
Austria, Polonia, Eslovenia y Suecia.
– No incluidos: Reino Unido, Dinamarca, Irlanda, Finlandia,
Estonia, Letonia, Lituania, Eslovaquia, Rumania, Malta, Italia y
Portugal
– El anexo 4 recoge EEMM que, a cambio de una rebaja en la cuota global que
abonan por sus pensionistas residentes fuera, se comprometen a prestarles
asistencia durante su estancia en el de origen. Se refiere sólo a
desplazamiento en busca de asistencia, ya que la sobrevenida se
compensa mediante la TSE y no parece estar en discusión.
• Anexo 3 Reglamento 987/09 de aplicación: España,
Finlandia, Irlanda, Italia, Malta, Países Bajos, Portugal, Reino Unido
y Suecia
– El anexo 3 recoge aquellos EEMM que piden el pago de la asistencia a
pensionistas y beneficiarios (y familiares de trabajadores desplazados, que son
pocos) mediante una Cuota global.
– Este EM de residencia se considera competente y asume el pago en
Desplazamientos en busca de asistencia, excepto para los naturales de un
EM incluido en anexo 4 en su propio Estado
8. regulación europea actual: reglamentos de
aplicación
REGLAMENTOS
• Reglamento (CE) no. 987/2009 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009,
por el que se adoptan las normas de aplicación del
Reglamento (CE) no. 883/2004, sobre la coordinación
de los sistemas de seguridad social
• Reglamento (CE) no. 988/2009 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009,
por el que se modifica el Reglamento (CE) no.
883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de
seguridad social, y se determina el contenido de sus
anexos
• Textos pertinente a efectos del EEE y de Suiza
9. Movilidad temporal
Turismo receptor y emisor
Turismo receptor y emisor. Europa y resto del mundo
70
5,1
Millones
6,2
60
50
RECEPTOR Total
40
EMISOR Total
RECEPTOR Europa
30
EMISOR Europa
20
10
0
2005 2006 2007 2008
RECEPTOR Tot al 55.913.778 58.004.462 58.665.504 57.316.237
EM ISOR Tot al 10.463.534 10.677.868 11.275.589 11.229.275
RECEPTOR Europa 52.189.868 54.312.738 54.926.634 53.586.111
EM ISOR Europa 8.102.885 8.248.466 8.654.156 8.636.663
10. Turismo receptor - Por Origen
60
Millones
Resto continentes
50 Resto continentes
Resto Europa
Resto Europa
Portugal
40 Países Bajos
Portugal
Países Bajos Italia
Italia
30 Francia
Francia
20 Alemania AlemaniaTurismo % S/Total % S/Total
recibido año 2003 año 2008
Reino Unido 29,9 27,6
Alemania 18,3 17,6
Francia 15,7 14,3
10 Italia 4,8 5,8
Reino Unido Reino Unido Bajos
Países 4,6 4,3
Portugal 3,2 3,9
Resto Europa 17,2 19,1
0 Resto continentes 6,3 7,4
Total año 2003 Total año 2008
11. Turismo receptor - Por Origen
• Reino Unido Alemania y Francia representan el
68% del turismo recibido
– UK: 27,6. DE: 17,6. FR: 14,3
– los 3 han descendido ligeramente entre 2003 y 2008
• Otros tres países representan un 14%
– IT: 5,8%. NL:4,3%. PT:3,9%
– Sólo Holanda ha descendido su aportación entre
2003 y 2008
12. Turismo receptor - Por CCAA
Andalucía Comunitat
13,99% Valenciana
9,98%
Madrid
8,10%
Canarias Castilla - La
16,33% Mancha
1,75%
Galicia
1,63%
Balears
17,56%
Cataluña
25,03%
13. Turismo receptor - Por CCAA
• Y la composición por CCAA receptoras
– Cataluña 25 %
– + Baleares y Canarias 59%
– + Andalucía y Valencia 82%
– +Madrid 90%
14. Turismo emisor y receptor
18
Millones
2005 Emisor
Proporción turistas recibidos / emitidos
2005 Receptor
16 2005 2006 2007 2008
2006 Emisor Alemania 15,6 17,9 17,4 18,2
2006 Receptor Francia 3,9 4,1 4,0 3,4
Portugal 1,5 1,5 1,7 1,6
14 2007 Emisor
Reino Unido 22,3 27,2 23,6 21,9
2007 Receptor Resto Europa 7,5 7,2 7,4 7,9
2008 Emisor Resto Mundo 1,8 1,7 1,6 1,6
12
2008 Receptor
10
8
6
4
2
0
Alemania Francia Portugal Reino Unido Resto Unión Resto Europa Resto Mundo
Europea
15. Turismo emisor y receptor
• La proporción entre recibido y emitidos es muy
distinta
– UK: recibimos 22-23 (27 en 2006) ingleses por cada
turista español
– DE: 15 – 18
– FR: 3 – 4
– PT: +- 1,5
• Como veremos esto tiene una influencia directa
en los saldos de facturación ES/EU,
especialmente en el caso francés
16. Ingresos por asistencia sanitaria en estancia temporal -
Reglamentos UE de Seguridad Social
ALEMANIA
Saldos netos por gasto real (RUESS)
26%
60,0 PORTUGAL
8%
50,0
ITALIA
6%
40,0 PAÍSES BAJOS
1%
FRANCIA
1%
30,0 RESTO EUROPA
1%
REINO UNIDO 20,0
57%
porcentaje sobre los ingresos 2002-2009
10,0
0,0
-10,0
AÑO 2002 AÑO 2003 AÑO 2004 AÑO 2005 AÑO 2006 AÑO 2007 AÑO 2008 AÑO 2009
TOTAL 18,9 12,1 9,5 23,8 28,4 27,1 28,0 55,5
REINO UNIDO 10,3 7,3 4,8 20,0 15,1 15,5 15,2 34,4
ALEM ANIA 7,5 4,0 0,9 2,1 12,7 6,9 9,7 12,2
PORTUGAL 1,3 0,4 1,3 1,4 3,6 2,6 3,7 3,9
ITALIA 0,2 0,3 0,5 0,5 2,2 3,1 2,6 3,8
PAÍSES BAJOS -0,7 0,0 -0,2 -0,5 -0,3 -0,7 1,5 -0,7
FRANCIA -2,2 -1,0 2,2 -0,6 0,6 0,9 0,0 -2,1
RESTO EUROPA 2,4 1,1 -0,1 0,8 -5,6 -1,1 -4,6 4,0
17. Ingresos por asistencia sanitaria en estancia
temporal
• En consonancia con gráfico sobre turismo emisor y receptor:
– Con UK y DE tenemos un saldo ampliamente favorable
– Sin embargo con FR el saldo es equilibrado:
• La diferencia negativa de tarifas compensa la positiva de visitas
• A partir de la entrada en vigor del nuevo Acuerdo con UK, que surte
efectos con los créditos notificados a partir de 1 de julio de 2008
(ingresos de 2009) = saldo a distribuir en 2010, ya se factura a
Reino Unido por gasto real coincidiendo con la facturación que
presenten las CCAA.
• La cuestión de las tarifas merece por si sólo otra mesa o
intervención
– 5 CCAA han incluido en sus órdenes de precios público su utilización
como tarifas a efectos internacionales
19. ¿Facturamos la mitad? ¿la tercera parte?
Divergencias fuentes:
• INSS
– volumen de facturación de los servicios de salud a:
• Espacio Económico Europeo
• Estados con convenio Bilateral
• Coste asistencia prestada previa autorización (E-112)
• CMBD
– Coste de altas hospitalarias SNS, pacientes no residentes en España
• Coste vs. Facturación
– Coste CMBD basado en coste GRDs (grupo de Contabilidad analítica del CI
– Facturación INSS sobre ordenes de precios públicos CCAA
• Aproximadamente estamos facturando el coste de la atención
hospitalaria prestada a europeos (ajuste en las cifras CMBD)
• La atención hospitalaria es el 55 % del gasto sanitario público
– El problema de las recetas farmacéuticas
– ¿Qué significa la gran diferencia entre altas hospitalarias y formularios
de facturación?
• El importe medio del formulario
20. Costes medios del alta hospitalaria
6.000
5.237
5.000 4.771
3.985
4.000 3.973
3.565
3.687
3.297 3.496
3.000 2.991 COSTE MEDIO POR PACIENTE EXTRANJERO
COSTE MEDIO POR PACIENTE NACIONAL
COSTE MEDIO POR PACIENTE NACIONAL
DESPLAZADO
2.000
2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007
21. Coste medio de la factura acreedora y deudora
(formulario e125)
Evolución del coste medio por factura
600
500
400
300
200
100 ESPAÑA ACREEDORA
ESPAÑA DEUDORA
0
2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008
ESPAÑA ACREEDORA 191 236 274 265 257 249 241
ESPAÑA DEUDORA 413 427 526 529 532 533 537
23. Saldos no compensados
Saldos negativos acumulados 2005 -2009
A
AÑO 2008 (Distrib. 09) AÑO 2009 (Distrib. 10)
N
IA
C
N
Saldo neto Compensac Saldo neto Compensac
LE
A
.V
facturación ión recibida facturación ión recibida
ÍA
C
C
Euros FCS FCS
LU
A
D
N
ANDALUCÍA 9.904.841 6.941.241 16.488.723 17.031.811
A
S
IA
R
A
ASTURIAS 187.934 131.703 0 0
N
A
C
ES
R
BALEARES 6.656.683 4.664.955 9.128.910 9.429.588
A
LE
A
B
IA CANARIAS 5.955.279 4.173.416 5.711.244 5.899.354
C
LI
CANTABRIA 261.551 183.293 200.115 206.706
A
G
IA
CASTILLA Y
C
A
R
396.837 409.907
R
U
U
LEÓN
M
D
A
M
E
TR
CATALUÑA 683.779 706.301
EX
IA
BR
TA
10.472.009 7.338.707 11.351.583 11.725.468
N
C. VALENCIANA
A
C
S
IA
N
R
EXTREMADURA 1.102.968 772.952 1.028.366 1.062.237
Ó
U
LE
ST
Y
A
Saldos negativos acumulados
A
GALICIA 2.977.895 2.086.886 3.942.821 4.072.685
L
IL
ST
A
2.385.815 1.671.962 4.581.635 4.732.540
C
A
MURCIA
Ñ
LU
TA
TOTAL 39.904.975 27.965.115 53.514.013 55.461.089
A
C
-20 -15 -10 -5 0 5
M i l l one s
24. Ingresos por residentes extranjeros
Total y Comunidades
La Rioja 0,4
500
INGESA 0,5
Millones
445,1 Aragón 2,1
450 429,8
Saldo por cuota global Cantabria 2,2
400
Castilla-La Mancha 3,6
350
Extremadura 4,6 Transferencias Cuota global
300
260,4 256,2 Asturias 4,9
CCAA - 2009
250
Madrid 9,4
200
Castilla y León 9,9
15 0
Baleares 14,3
10 0
Murcia 22,5
50 Cataluña 22,5
0 Canarias 24,1
2006 2007 2008 2009
Galicia 32,1
La inmensa mayoría son Andalucía 112,1
pensionistas pero también hay Comunidad Valenciana 164,7
familiares de trabajadores 0 50 100 150 200
desplazados Millones
25. Ingresos por residentes extranjeros
• Cuota Global de los Reglamentos UE
– Anuales:
• Artículo 94 por familia de trabajadores desplazados: 1.187,84
• Artículo 95 per cápita de pensionistas y beneficiarios: 3.242,51
– Mensuales:
• Artículo 94 por familia: 79,19
• Artículo 95 per cápita: 216,17
– La reducción de la cuota mensual es el 20 % de los costes
medios.
• Formula cálculo: Fi = Yi * 1/12 * (1 – X)
• Reglamento 883 y aplicación
– En el nuevo Regl. de aplicación (art.64) se establece que, para
cada EM acreedor la reducción que se aplicará al tanto alzado
mensual será, en principio, del 20 % (X = 0,20). Será del 15 %
(X = 0,15) para los pensionistas y los miembros de su familia
cuando el EM competente no figure en el anexo IV del
Reglamento de base.
• España recibirá una cuota mensual de 229,67 euros mes de los
EM que no incluidos en el anexo 4
26. Movilidad por cambio de residencia
Residencia y afiliación
Población UE residente no cubierta por Regl. Seg. Social
Residentes de la Unión Europea Poblacion UE residente no cubierta
Afiliados y beneficiarios
en España por Regl. Seg Social
Menores de 65 Mayores de 65 Pensionistas Activos Pensionistas
años años
Activos (<65)
(>65) (<65) (>65)
Total
2002 394.561 96.452 319.220 75.341
2003 477.275 110.531 366.401 110.874
2004 534.583 101.454 439.504 100.880 95.079 574 95.653
2005 652.314 122.639 513.973 119.032 138.341 3.607 141.948
2006 773.686 145.212 602.504 142.085 171.182 3.127 174.309
2007 1.539.637 168.880 1.172.619 137.644 367.018 31.236 398.254
2008 1.907.815 194.839 1.184.902 143.829 722.913 51.010 773.923
2009 2.054.690 218.536 1.245.527 150.822 809.163 67.714 876.877
27. Población UE residente no cubierta por Regl. Seg. Social
(% sobre población UE residente total)
45
2,98
40
2,43
En 2007, se incorporaron a la UE Rumania
35 y Bulgaria que tienen 60,9 millones de
habitantes (12,2% de la población UE)
30
35,60
34,38
25 1,83
0,34
20 0,47 21,48
0,09
15 18,63
17,85
10 14,95
Pensionistas (>65)
5
Activos (<65)
0
2004 2005 2006 2007 2008 2009
28. Movilidad por motivos de trabajo
• Desplazados
• Trabajadores que cotizan en EM y su familia reside en otro
– E106 para familia - Pago por EM competente
– Atención por el EM de residencia – Cobro por cuota global
• Fronterizos
• Trabajadores que realicen una actividad por cuenta ajena o
propia en un Estado miembro y resida en otro Estado
miembro al que regrese normalmente a diario o al menos
una vez por semana.
– Los miembros de la familia de un trabajador fronterizo tendrán
derecho a las prestaciones en especie durante su estancia en
el Estado miembro competente.
– Aunque puede estar sujeto a la posesión de TSE - Cobro por
gasto real
29. Proyecto de Directiva relativa a la aplicación de los
derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria
transfronteriza
• El Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores aprobó el 8 de
Junio el proyecto de Directiva relativa a la asistencia sanitaria transfronteriza,
sobre la base de la propuesta transaccional de la Presidencia española
• El proyecto de Directiva pretende:
– facilitar el acceso a una asistencia sanitaria transfronteriza segura y de gran
calidad,
– promover la cooperación en materia de asistencia sanitaria entre los Estados
miembros.
– respetar plenamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo relativa a
los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza,
– preservar el derecho que tienen los Estados miembros de organizar sus propios
sistemas de asistencia sanitaria.
– aclarar los derechos de los pacientes que desean beneficiarse de asistencia
sanitaria en otro Estado miembro
– complementar los derechos que ya tienen los pacientes a escala de la UE gracias a
la legislación sobre coordinación de los sistemas de seguridad social
(Reglamento 883/04).
• Se basa en el principio de reembolso
– No compensación entre instituciones competentes como hacen las Reglamentos
– Se basa en la definición de EM de afiliación que no existe en Reglamentos pero se
identifica con el EM competente, definido en ellos
30. Principales ámbitos que regula
• Por regla general, los pacientes podrán recibir asistencia sanitaria en otro Estado
miembro y recuperar los importes que hayan desembolsado, hasta el nivel de
reembolso aplicable en sus sistemas nacionales a los tratamientos iguales o
similares, siempre que los pacientes tengan derecho a esos tratamientos en su
país de afiliación.
• Por razones imperiosas de interés general (como el riesgo de menoscabar
gravemente el balance financiero de los sistemas de seguridad social), un EM de
afiliación podrá limitar la aplicación de las normas sobre devoluciones para la
asistencia sanitaria transfronteriza
• Los EM podrán también gestionar los flujos salientes de pacientes exigiendo
una autorización previa para determinadas prestaciones sanitarias
– que supongan el ingreso hospitalario,
– requieran infraestructuras médicas altamente especializadas y costosas
– que susciten inquietud por la calidad o la seguridad de la asistencia
• Se refuerza la cooperación entre Estados miembros en el ámbito de la asistencia
sanitaria, por ejemplo en el campo de la sanidad electrónica y mediante el
desarrollo de redes europeas de referencia y el reconocimiento de las recetas
extendidas en otro Estado miembro
• Quedan excluidos del ámbito de aplicación las ventas de medicamentos y
productos sanitarios por Internet, los cuidados de larga duración prestados en
residencias y la búsqueda y atribución de órganos con fines de transplante
31. Debates durante la presidencia española y la sesión del
Consejo
• Respecto del Estado miembro de afiliación y el reembolso de los costes de la
asistencia sanitaria de los jubilados residentes en la UE fuera de su país de origen y
que reciben asistencia sanitaria en un tercer Estado miembro, el Consejo acordó
que, como regla general, el Estado miembro competente para conceder una
autorización previa con arreglo al Reglamento n.º 883/2004 (es decir, el Estado
miembro de residencia) reembolsará el coste de la asistencia sanitaria
transfronteriza de los jubilados. Cuando el jubilado reciba tratamiento en su país de
origen, éste último habrá de sufragar los gastos de la asistencia sanitaria.
• Por lo que respecta a los prestadores de asistencia sanitaria, intenta garantizar
que los pacientes que deseen recibir asistencia sanitaria en otro Estado miembro
disfruten de las normas de calidad y seguridad aplicables en ese país, con
independencia del tipo de prestador. Además, el Consejo acordó que los Estados
miembros podrán adoptar disposiciones destinadas a garantizar quelos pacientes
disfruten de los mismos derechos que hubiesen disfrutado de haberla recibido en
una situación comparable en el Estado miembro de afiliación.
• Por lo que a la base jurídica se refiere, el Consejo convino en una base jurídica
doble, equilibrando de este modo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo
sobre la aplicación del artículo 114 a los servicios sanitarios y las competencias de
los Estados miembros que recoge el Tratado en cuanto a la organización y
prestación de los servicios de salud (a tenor del artículo 168 sobre sanidad pública).
• En relación con la sanidad electrónica, los Ministros acordaron que en este ámbito
los Estados miembros y la Comisión colaborarán estrechamente.
32. Relaciones entre Reglamentos y propuesta Directiva
Reglamentos UE de Seguridad Social Directiva sanidad transfronteriza
Tipo de asistencia Asunción del coste Asunción del coste
Tipo de asistencia
EM competente
(= EM de residencia
DESPLAZAMIENTO en caso de que este SUJETA A EM de afiliación (= EM
PARA RECIBIR cobre por Cuota AUTORIZACIÓN competente de Regl. UE)
asistencia sanitaria Global) excepto en PREVIA (para excepto cuando se
(E-112) el EM competente asistencia sanitaria encuentren en el EM
si está en Anexo 4 Hospitalaria y competente si está en
RUE 883) especializada) Anexo 4 RUE 883
Asistencia
NECESARIA por EM competente que
emitió la TSE NO SUJETA A EM de afiliación, (= EM
criterios médicos AUTORIZACIÓN
durante ESTANCIA competente de Regl. UE)
PREVIA excepto en EM
TEMPORAL en EM (Ambulatoria no
distinto del Competente de origen
altamente (por Art. 8.2.b)
competente especializada)
(E-111, EHIC (TSE))
33. “Turismo sanitario”
• En el EEE cualquier persona que se desplaza temporalmente y tiene derecho a recibir
asistencia sanitaria, debe llevar el formulario que lo acredita (TSE, o E111 provisional)
Según los Reglamentos de Seguridad Social, el uso de ese formulario da lugar a la
compensación por la Institución competente, si la Institución de estancia (Servicios
de salud) lo factura. Con autorización previa paga el EM que autoriza.
• Existe un uso “turístico” de los Reglamentos ya que: la institución del lugar de
estancia facilitará las prestaciones, según las disposiciones de la legislación del lugar
de estancia, como si los interesados estuvieran asegurados en virtud de dicha
legislación. No se aplica al desplazamiento para recibir asistencia en cuyo
caso:”La autorización deberá ser concedida cuando el tratamiento de que se
trate figure entre las prestaciones previstas por la legislación del Estado
miembro en que resida el interesado
– Ello implica que se obtienen prestaciones del SNS, pero siempre por cuenta de la
institución competente (El EM de origen)
• Ejemplos Prótesis de cadera, bonificación farmacéutica.
– No hay impacto económico del turismo sanitario recibido, si se factura correctamente.
Incluso en el caso de los falsos residentes.
– Puede haber un efecto económico del turismo emitido, ya que las tarifas españolas suelen
ser más bajas que las europeas
• Efectos del proyecto de Directiva sobre estas actuaciones:
– recuperar los importes que hayan desembolsado, hasta el nivel de reembolso aplicable en
sus sistemas nacionales a los tratamientos iguales o similares,
– siempre que los pacientes tengan derecho a esos tratamientos en su país de afiliación.
– Esto desactiva en buena parte los resquicios de los Reglamentos que permiten ese
fenómeno. La inclusión entre las prestaciones del EM de residencia estaba ligada sólo al
desplazamiento en busca de asistencia en Reglamentos.