1. "202I — Ano de/Bicentenario de la Constitución de Córdoba"
Yoée,„ lecettñio
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diecidia
CÓRDOBA, 30 AGO 2021
VISTO: El incremento en el nivel de precios de los bienes y servicios que se ha
verificado en la economía argentina en los últimos meses, y la consecuente pérdida de poder
adquisitivo de los salarios y haberes que perciben los agentes de la Administración Pública Provincial
y los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia ha suscripto Actas Acuerdo con fecha 13 de agosto
de 2021 con el Sindicato de Empleados Públicos de la Provincia de Córdoba, con la Unión de Personal
Superior de la Administración Pública Provincial y con la Unión Ferroviaria; con fecha 18 de agosto
de 2021 con la Unión de Personal Civil de la Nación — Seccional Córdoba-; con fecha 20 de agosto de
2021 con la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba y con el Sindicato Vial Córdoba y con
fecha 23 de agosto de 2021 con el Sindicato de Músicos de la Provincia de Córdoba.
Que las mencionadas Actas se refieren al incremento salarial acordado para el
período que se extiende entre el 1° de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022, a favor del personal
representado por las citadas entidades gremiales, aplicable en tramos con vigencia a partir de los
meses de agosto, septiembre y noviembre del corriente y enero de 2022.
Que en las Actas suscriptas con Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba,
Sindicato Vial Córdoba y Sindicato de Músicos de la Provincia de Córdoba se dispuso el reemplazo de
las pautas acordadas oportunamente para los meses de Septiembre y Noviembre de 2021 —y su
consecuente impacto en los beneficios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia
de Córdoba- por las allí establecidas.
Que atento a ello corresponde dejar sin efecto los incrementos salariales dispuestos
en los Decretos Nros. 216 de fecha 22 de Marzo de 2021 y 217 de fecha 25 de Marzo de 2021, para los
meses de Septiembre y Noviembre de 2021, como así también los porcentajes de incremento de los
haberes de las prestaciones de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de
Córdoba establecidos en los citados instrumentos legales para los meses de Noviembre de 2021 y
Enero de 2022.
990
•
2. Que, asimismo, y a los fines de garantizar una política salarial homogénea en los
distintos regímenes laborales de la Administración Pública Provincial, resulta conveniente actualizar
con las mismas pautas las remuneraciones del Personal de Seguridad, Personal de la Fuerza Policial
Antinarcotráfico, Personal Aeronáutico, Personal Directivo del Equipo de Salud Humana, Personal
Contratado para la Contingencia Sanitaria (Dto. 248/20), Directores del Teatro del Libertador
General San Martín y de los Cuerpos Artísticos de la Agencia Córdoba Cultura S.E., como así también
los valores de las becas del Sistema Provincial de Residencias del Ministerio de Salud
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 58° y concordantes de la Ley N° 5326 y a
efectos de dar cumplimiento a las previsiones del artículo 320 incisos b) y c) de dicha norma legal,
corresponde aplicar el incremento salarial determinado para el personal docente, en los mismos
términos y condiciones respecto de las contribuciones que el Estado Provincial efectúa como aporte a
establecimientos privados adscriptos a la enseñanza oficial.
Que, atento lo establecido por el Decreto N° 396/15, y a los fines de evitar la
disminución que traería aparejada la aplicación de los incrementos salariales en los montos de las
asignaciones familiares que perciben los trabajadores, resulta conveniente en esta instancia modificar
los valores para la determinación de los tramos de remuneración para el cálculo de las asignaciones
familiares a liquidarse al personal de los tres Poderes del Estado Provincial.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 510 de la Ley N° 8024 (LO. Dto.
407/20) —Movilidad de las prestaciones- y su reglamentación, corresponde en esta instancia establecer
los porcentajes de incremento de los haberes de las prestaciones de la Caja de Jubilaciones, Pensiones
y Retiros de la Provincia de Córdoba para los sectores pertinentes.
Que el Gobierno Provincial adopta el presente decisorio a los efectos de atenuar los
impactos sufridos en la economía doméstica de los trabajadores, atento la realidad económica que
actualmente experimenta el país, reconociendo que los mismos deben ser recompensados por la
pérdida de poder adquisitivo en los salarios por ellos percibidos.
Que el Ministerio de Finanzas efectuará el reflejo presupuestario a los fines del
cumplimiento del presente Decreto.
Por todo ello, lo dispuesto por el. artículo 144° inc. I de la Constitución de la
Provincia de Córdoba, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
990
3. "2021 — Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba"
Yode,„ lecedo
Wdiecicikz
r3 AGO 2027
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°
ESTABLÉC'ENSE los incrementos salariales consignados en el Anexo I, que de dos (2) fojas útiles
forma parte integrante del presente Decreto, los que serán aplicables a los regímenes y según la fecha
de vigencia allí detallados.
Artículo 2°
D1SPÓNESE que los incrementos salariales referidos al personal docente en el artículo precedente, se
aplicarán en los mismos términos y condiciones respecto de las contribuciones que el Estado
Provincial efectúa como aporte a establecimientos privados adscriptos a la enseñanza oficial,
conforme lo dispuesto por el artículo 58° y concordantes de la Ley N° 5326, a efectos de dar
cumplimiento a las previsiones del artículo 32° incisos b) y e) de dicha norma legal.
Artículo 3°
MODIFICANSE los importes utilizables a los fines de la determinación de los tramos de
remuneración para el cálculo de las Asignaciones Familiares, en el marco del régimen establecido
según Decreto N° 396/15, de acuerdo a lo consignado en el Anexo II, que de una (1) foja útil forma
parte integrante del presente Decreto.
Artículo 4°
ESTABLÉCENSifieti térm
. inos del artículo 51° de la Ley N° 8024 (T O. Dto. 407/20) y, en
particular, del inciso a) de la reglamentación del citado artículo- los porcentajes de incremento de los
haberes de las prestaciones de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de
Córdoba, según lo detallado parados correspohdientes sectores en el Anexo III, que de tina (I) foja útil
forma parte integrante del presenteDecreto.
990
4. Artículo 8°
PROTOCOLÍCESE, dése a la Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la
Gobernación y a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, publíquese
y archívese.
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE GORDOS*
DECRETO
J LIO CES
Sec arIO Ge
SILVINA
MINISTRA
JORÇ DUARDO CORDOBA
SCAL DE ESTADO
P VINCIA DE GORDOS
JUAN SCHIARETTI
Artículo 5°
DÉJANSE sin efecto los incrementos salariales dispuestos en los Decretos Nros. 216 de fecha 22 de
Marzo de 2021 y 217 de fecha 25 de Marzo de 2021, para los meses de Septiembre y Noviembre de
2021, como así también los porcentajes de incremento de incremento de los haberes de las prestaciones
de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba establecidos en los citados
instrumentos legales para los meses de Noviembre de 2021 y Enero de 2022.
Artículo 6°
ENCOMIÉNDASE al Ministerio de Finanzas la realización de las adecuaciones presupuestarias
pertinentes a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
(
Artículo 7°
EL presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación y los señores Ministro de
Finanzas y Fiscal de Estado, y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación.
OSVALDO GIORDANO
MINISTRO DE FINANZAS
5. CI epattamento
Protocolizaciés
Anexo
Ley
.•
Fechla
Decireto .9.9.0.
Convenio
"2021 - Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba"
90,de4er,cd
3/4,0
Werge
ANEXO I
Cuadro I: Incrementos Salariales
CONSIGO' 21
......- .
IrTep-n1
E 5" Nov21 Fqe-221
Escabfon General - Tramo Ejcc (1
(Ley N° 9361)
Incremento Sueldo básico y resto de conceptos
remunerativos (")
24,90% 32E0% 42,60% 4440%
Nuevos Valores de la Asignación Mensual No
Remunerativa (Dto. 63/20) (Cód. 119720)
$ 3.60311 3.920,73 $ 4.235$8 $ 4.407,85
Escalafón General - Tramo Superior
(Ley N° 9361)
Incremento Sueldo básico (*n) 23,10%, 30,75% 41,00% 4465%
Nuevos Vabrcs de la Asignación Mensual No
Remunerativo (010. 63/20) (CM. 119720)
$ 3.68/11 S 3.920,73 $ 4.235,58 $ 4.407,85
Egele° de Salad Humee - Niveles °Peral"' Y de
Conducción
(Ley N° 7625)
Incrememo Sueldo basko y „stop de canelos
remunerativos (")
24,00% 32,00% 42,60% 48,40%
Personal Directivo del Equipo de Salad Humana
(Art. 6° Ley N° 7625 y Dto. 2244/lb
Nuevo Vabr del conmuto Sud& Básico wra el
caTo de Director Hospitd de Ah Complejidad
$ 283.16479 S 300.503,53 S 323.619,18 I 336.332,79
Contratos de Senado- Contingencias Sanearas
(Dto. 248/20)
Incremento Vabr de las Contrataciones (n ) 22,50% 30,00% 40,00% 45,50%
Residentes del Mbisterio de Salud
Nuevo Valor mensual del monto& b Beca de
Residente
$ 49.178E3 5 52.074% $ 55.903,11 $ 58.009,60
Nuevo Vabr mensual de b Bonificación
Compensatoria Renumerativa
$ 1.239,42 5 1.312,42 $ 1.408,90 $ 1.461,99
Personal Aeronáutico (Ley N°9192) Incremento Sueldo básico ("9) 22,50% 30,00% 40,00% 45,50%
Personal Polichl -Ley N° 9728- y Pea' cinto -Ley N
8231-
Incremento Stieklo básico y Adic't,yiaI Dedicación
Ettbsiva (99)
23,00% 30,70% 41,011% 45,50%
Incremento Adicional Remunerathre y Uniformes
e")
25,50% 34,00% 44,70% 58,0004
Incremento valor hora de la Tonificación
Compensatoria por bacan& de Jamada" (Art. 1°
Dto. 177/16) en')
23E0% 30,70% 41,00% 42,50%
Nuevo Vabr mensualde contratad& Dto. 678/20
Mudada de Cámaras"
$ 84.44123 $ 89.569,71 $ 96.347,38 $ 100.366,71
Personal& la Fueran Poliedl Antinrcotráfeo
(Leyes N' 10200 y 0227)
Incremento Sueldo 6/sie0 ("b 23,05% 30,70% 40,95% 46,60%
Cuerpeo Anímicos
(Dto. 1001/14 y 236/15)
Incrememo Sueldo o y resto do conceptos
remunerativos (n)
22,70% 30,30% 4090% 46,00%
Personal Ciemifico Trcnobgieo
(Ley N°9876)
Incremento Sueldo básico y resto de conceptos
remunerativos (00)
22,75% 30,30% 40,40% 45,90%
Personal de la Dirección de Intetigencia Fiscal
(Ley N° 9187)
Incremento del Vabr del Pimb (..) 22,75% 30,30% 40,40% 45,90%
Ccntratados Servicio/Nivel
(Resobcidi N° 1327/11) y Directores del Tensodel
Senador General San Martín y Cuerpos Artísticos de b
Agencia Córdoba Crenra S.E.
Valor mensual de las contrataciones acuno Tabla Anexa, vigentes al mcs indicado
Personal Vol (CCT N° 572/09)
Incremento Sueldo básico, resto de conceptos
remuncrathres, Adicional Incremento Mínimo y
Refágerio
22,75% 3930% - 40,40% 45,95% '
Personal Músico (Dto. 1001/14) Incremento Sueldo básico ("H 23,45% 31,30% 41,70% 47,45%
(.) Poro cargos del »non Ejecución de la Ley N'936I, argayo liza que el salario nomul y hobilual por lodo concept -reto de dene,, as de ley- a partir del mes de Enero de 2021 no será
infirlor en ningin coso o lo vana de 510.000, lo cual se hislru oeoolo,6 inedianie In liquidación de un moneo mensual de c.orácie r person yno re uruneranvo.
(..
)Incrernenro sobre valoros vigentes al 31 de Enero de .2011. /amo de/sae/da básico como dejos adicionales Irmunerouvos. acepo el Suplemento Remunerativo Transiloria
(.**) Meren:cm° sobre los volares vigentes al 3 1 de Enero de 2021
(*.
”)1ncremento sobre los valores vigemes o/ 3/de Enero de 2021. santo debut/do básico. refrigerio, adicional piso garonlaodo, como de los adicionales 'enumero:Ivo; acepto el
Suplememo Remunerativo Transitorio.
6. Continuación Anexo I
Tabla Anexa I
Contratados Servicio/Nivel (Resolución N°132 7/1 1)
Valor mensual de las contrataciones el
Servicio/Nivel
Mes de Vigencia
Ago-2 1 Sep-2 1 Nov-2I Ene-22
A4 $ 30.407,14 $ 32.329,15 $ 34.904,15 $ 37.015,35
A5 $ 38.643,78 $ 41.086,42 $ 44.358,93 $ 46.877,29
A $ 43.173,93 $ 45.902,91 $ 49.559.05 $ 53.188.92
B $ 46.880,41 $ 49.843.68 $ 53.813.69 $ 56.739,22
C $ 52.517.55 $ 55.837.13 $ 60.284.53 $ 62.710.38
D $ 61.803,62 $ 65.710.17 $ 70.943,94 $ 73.798,73
E $ 74.059,19 $ 78.772,01 $ 85.085,97 $ 87.479,95
F $ 90.250,67 $ 95.863.82 $ 103.384.71 $ 107.493.69
G $ 102.038,71 $ 108.385,02 $ 116.88825 $ 121.533,91
H $ 109.536.03 $ 116.348.63 $ 125.476,64 $ 130.463,64
1 $ 117.093.67 $ 124.376,33 $ 134.134,13 $ 139.465,23
J $ 120.673.29 $ 128.178.58 $ 138.234,68 $ 143.728,75
K $ 129.484.48 $ 137.537,78 $ 148.328,15 $ 154.223,38
L $ 137.070,12 $ 145.595.21 $ 157.017,72 $ 163.258,31
M $ 147.129,92 $ 156.280,68 $ 168.541,51 $ 175.240,11
N $ 157.192.21 $ 166.968,79 $ 180.068,14 $ 187.224,86
O $ 159.527,59 $ 169.449.43 $ 182.743,39 $ 190.006.44
(**) A los valores consignados se les debe adicionar el importe mensual de la Bonificación
Compensatoria No Remunerativa.
Tabla Anexa II
Precios de Contratos de Servicios - Directores del Teatro del Libertador General San Martín y de los
Cuerpos Artísticos de la Agencia Córdoba Cultura S.E (Valores mensuales)
Apellido y Nombre
Mes de Vigencia
Ago-2 I Sep-2 I Nov-21 Ene-22
ANANIEV, ALEXANDER NIKOLAIEVICH 93.677.009 $ 101.900,36 $ 108.139,16 $ 116.457,56 $ 121.032,67
A VILA ARZUZA, HADRIAN JESUS 19.061.541 $ 228.725,65 $ 242.729,27 $ 261.400,75 $ 271.670,06
BRARDA, JUAN MANUEL 31.625.917 $ 132.057,03 $ 140.142,15 $ 150.922,32 $ 156.851,41
CERRADA ELENA 18.013.999 $ 128.322,29 $ 136.178,76 $ 146.654,04 $ 152.415,45
FIORUCC1 RIOS, ¡AURA ROSA 95.755.185 $ 128.322,29 $ 136.178,76 $ 146.654,04 $ 152.415,45
MAI.DINO, GUSTA VOJOSE 13.154.026 $ 153.986,76 $ 163.414,52 $ 175.984,87 $ 182.898,56
SACCONE, MATIA S ERNESTO 23.210.052 $ 118.056,50 $ 125.284,44 $ 134.921,71 $ 140.222,20
TORRES, DAMIÁN 25.380.098 $ 153.986,76 $ 163.414,52 $ 175.984,87 $ 182.898,56
TRI VINO, MARIA ESTHER 16.500.412 $ 128.322,29 $ 136.178,76 $ 146.654,04 $ 152.415,45
7. "2021 — Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba"
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Continuación Anexo I
Cuadro 2: Incrementos Salariales Personal Docente
Concepto
•
Mes de Vigencia
Ago-21 Sep-21 Nov-21 Ene-22
Sueldo Básico (valor del punto) $ 11,7098 $ 12,4267 $ 13,3826 $ 13,9083
Adicionales Remunerativos
Incremento Adicionales Remunerativos (") 22,503' 30.00% 40,00% 45,50%
Nuevos Valores Bonificación Compensatoria Remunerativa
Cargos $ 2.063,47 $ 2.220,01 $ 2.57539 $ 2.778,85
Cargos Directivos de Media, Especial y Superior $ 2.476,16 $ 2.664,01 $ 3.090,47 $ 3.334,62
Cargos Supervisores y Jornada Completa $ 4.126,93 $ 4.440,01 $ 5.150,78 $ 5.557.70
Horas cátedra (monto por hora) $ 104,88 $ 112,89 $ 131,29 $ 141,83
Jornada Extendida (monto por módulo) $ 20635 $ 222,00 $ 25754 $ 277,89
Máximo por agente $ 4.126,93 $ 4.440,01 $ 5.150,78 $ 5.557,70
Nuevos Valores Correción Pauta Salarial sobre FONID
Monto por Cargo $ 1.203.85 $ 1.360,88 $ 1.465,56 $ 1.523,14
Monto por Hora Cátedra $ 80,26 $ 90,73 $ 97.70 $ 10154
Tope $ 2.407,71 $ 2.721,76 $ 2.931,12 $ 3.04628
Liquidación del concepto "Estado Docente"
Jornada Extendida (Código 13930- Agentes con módulos de Jornada
Extendida que tio poseen otros cargos docentes)
.. —
Liquidación del Estado Docente,
según la proporcionalidad I
módulo — 2 horas cátedra, hasta
el tope del valor del concepto por
agente.
(9 Incremento sobre los valores vigentes al 31 de Enero de 2021. excepto la Bonificación Compensatoria Remunerativa.
Depzertamento
'
!Protocolizad6o.
I
Anexo
Ley
De¿Teto .:.990
Convenio
Fe3he AGO