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JUSTICIA TRANSICIONAL
BEATRIZ JIMENEZ
BALOCO
JUSTICIA
TRANSICIONAL
¿Qué podemos interpretar de las siguientes imágenes?
JUSTICIA
TRANSICIONAL CONCEPTO
o la justicia de transición «…abarca toda la variedad de procesos
y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por
resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a
gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de
sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación».
o Teilel (2003) define la justicia transicional como "la concepción
de justicia asociada con períodos de cambio político,
caracterizados por respuestas legales que tiene el objeto de
enfrentar los crímenes cometidos por regímenes opresores".
o el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos
países han utilizado como reparación por las violaciones
masivas de derechos humanos. Entre ellas figuran las acciones
penales, las comisiones de la verdad, los programas de
reparación y diversas reformas institucionales.
ANTECEDENTES INTERNACIONALES
EN LA EXPERIENCIA DE JUSTICIA TRANSICIONAL EN EUROPA:
 Alemania con la transición del nacionalismo a la democracia y con la reunificación alemana;
 Italia con la apertura de juicios contra alemanes por graves violaciones de derechos humanos;
 España con su proceso de transición tras la muerte de Franco para la recuperación de la
democracia;
 Bélgica, Francia y Holanda con sus transiciones después de la Segunda Guerra Mundial;
 Grecia y Portugal con los procesos de transición en la década de 1970, han sido referentes para
Colombia en el diseño e implementación de mecanismos judiciales y no judiciales de justicia
transicional que procuran armonizar el castigo de los delitos más graves con las posibilidades de
amnistía y de indulto para los delitos políticos y conexos; el castigo de los victimarios con las
posibilidades de reinserción social a través de imposición de consecuencias jurídicas no
tradicionales; y la conjugación entre sanciones al victimario y las posibilidades de perdón con
memoria histórica.
 La experiencia de justicia transicional en África ilustra la importancia del respeto de
la justicia tradicional, esto es, las costumbres y tradiciones en procura de la armonía
social.
 De la experiencia de Asia es importante reconocer equilibrios entre ideologías
capitalistas y marxistas y evitar extremos absolutos para acercar a las partes y crear
espacios de diálogos; la creación de tribunales de paz ha facilitado el acceso a la
verdad y a la creación de memoria histórica, a la vez que se condena el silencio y las
autoamnistías por favorecer la revictimización y generar espacios para revivir la
violencia.
 La justicia transicional, como tema de estudio desde la visión comparada, es de gran
relevancia por los tiempos de esperanza social e institucional por los que pasa el
Estado colombiano, las experiencias de otras naciones ubicadas en América Central,
América del Sur, Europa, África y Asia, permiten contextualizar la realidad
antecedente y actual, y lo que se requiere a posteriori mediante políticas públicas,
compromisos de los actores del conflicto y la sociedad para lograr, entre otros
factores, la recuperación de la tranquilidad, la economía, la legitimidad y la
confianza institucional.
 Es evidente, desde estas experiencias, que los aportes a la justicia transicional están
fincados en la reparación integral de las víctimas y la judicialización y sanción penal
de los agentes perpetradores de crímenes relacionados con el conflicto o
ejecuciones delictuales relacionadas en las formas dictatoriales de gobierno.
JUSTICIA
TRANSICIONAL
PRINCIPIOS
OBJETIVOS DE LA JUSTICIA
TRANSICIONAL
• Fortalecer o instaurar el estado de
derecho.
• Abordar, e intentar sanar, las heridas que
surgen en la sociedad como resultado de
las violaciones a los derechos humanos.
• Avanzar en los procesos de
reconciliación, garantizando los derechos
de las víctimas y de la sociedad a la
verdad, a la justicia y a la reparación
integral.
• Promover la eliminación de las causas de
una situación de injusticia social de
carácter estructural, que a su vez deriven
en sólidas garantías de no repetición de
las violaciones.
NIVELES DE
JUSTICIA
TRANSICIONAL
Individual
Estado- nación
Actores
corporativos
Instituciones
supranacionales
EVOLUCION
El origen del término se remonta al período de Postguerra de la Segunda Guerra
Mundial (1945-1947) con la creación del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg y
los juicios de los soldados japoneses, concepto que ganó fuerza y coherencia en la
década de 1980 y en adelante, comenzando con los juicios de exmiembros de las juntas
militares en Grecia (1975) y Argentina (Juicio a las Juntas, 1983). El enfoque de la justicia
de transición en los años 1970 y 1980 fue en la justicia penal con énfasis en la promoción
de los derechos humanos y el derecho humanitario. Estos sucesos provocaron el
aumento progresivo de defensa de los derechos humanos que culminaron en el
establecimiento de convenciones internacionales. .
Aunque probablemente sus orígenes se remonten a épocas muy distantes, como
en Atenas, después de la derrota con Esparta en el 404 a.C. y su posterior restauración
democrática en el 403 A.C. .
Para la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se señala que por programa de
justicia restaurativa se entiende
“(…) todo programa que utilice procesos restaurativos e intente lograr resultados
restaurativos". Por proceso restaurativo, "se entiende todo proceso en que la
víctima, el delincuente y, cuando proceda, cualesquiera otras personas o miembros
de la comunidad afectados por un delito, participen conjuntamente de forma activa
en la resolución de cuestiones derivadas del delito, por lo general con la ayuda de
un facilitador (…)” “
.
A finales de 1980 y principios de 1990 se produjo un giro en el enfoque de la
justicia transicional alimentado por la ola mundial de democratización, surgiendo
como un nuevo campo de estudio de la democratización. La justicia transicional
amplió su ámbito de aplicación del estrecho campo del derecho a las
consideraciones políticas de desarrollo de instituciones democráticas estables y la
renovación de la sociedad civil.
.
.
Los estudios realizados por expertos sobre la transición de regímenes autoritarios a los
democráticos, incluidas las de Samuel Huntington, O'Donnell y Schimiter, han integrado el
marco de justicia transicional en el examen de los procesos políticos inherentes a un cambio
democrático. Los desafíos de la democratización en los períodos de transición son muchos: la
solución de las cuentas del pasado sin descarrilar el progreso
.
democrático, el desarrollo judicial o movimientos capaces de resolver los conflictos, las
reparaciones de daños, e incluso el desarrollo de programas educativos para la conservación
de la memoria histórica de una nación .
COMISIONES DE LA VERDAD. .
Una de las mayores innovaciones en particular es la aparición de las comisiones de verdad.
Empezando con Argentina en 1983, Chile en 1990, y el más popular, Sudáfrica, en 1995.
.
Las comisiones de la verdad se han convertido en un símbolo de la justicia transicional, que
aparece en las sociedades de transición en América Latina, África, Asia y Europa del Este. En
los últimos años se han visto las propuestas de comisiones de verdad y reconciliación en las
zonas de conflicto del Medio Oriente y es probable que estas instituciones de justicia
transicional que algún día tendrá un lugar central en Israel y en Palestina, Irak, Líbano y las
regiones kurdas.
Así mismo, las guerras en los Balcanes y Ruanda, junto a la posterior creación de los
tribunales internacionales para tratar las distintas violaciones masivas de los derechos
humanos ocurridos, promovieron la incorporación del Derecho Internacional al campo
de la Justicia Transicional. En dicho campo, los diferentes procesos de paz surgidos
durante los noventa han encontrado herramientas esenciales las cuales sirvieron para la
construcción y el mantenimiento de la paz .
LA JUSTICIA TRANSICIONAL EN LA UNIÓN EUROPEA.
La Unión Europea (UE) establece el marco de Justicia Transicional en una variedad de
fuentes y documentos de tipo jurídico. Sin embargo, la mayoría de las referencias puede
encontrarse en declaraciones, informes o documentos de consenso
.
Dice que la política europea cooperará en el desarrollo y consolidación de la democracia y el
Estado de Derecho, así mismo como también de los derechos humanos y libertades
fundamentales .
.
EN EL REGLAMENTO 1989/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO
Y DEL CONSEJO DE 20 DE DICIEMBRE DE 2006,
se establece la justicia transicional como una de las líneas a financiar. En ellos se habla
de un instrumento financiero para la promoción de la democracia y los derechos
humanos en el mundo y, además, se establece un Instrumento de Estabilidad
.
.
Se establecía que el Instrumento de Estabilidad fomentaría y consolidaría la Corte Penal
Internacional, a los tribunales nacionales, comisiones de la verdad y organismos
encargados de las denuncias contra los derechos humanos.
CONTEXTUALIZACION EN EL AMBITO
NACIONAL
La expedición de la ley de justicia y paz en Colombia, parte del presupuesto
de la existencia de un Estado Democrático, pluralista y participativo, según
la constitución Política y parte del presupuesto de la existencia de un conflicto
armado, lo que supondría que el proceso de transición estaría dirigido a
dirimir ese conflicto interno con el fin de lograr la paz y la reconciliación
nacional; sin embargo, parece más la creación de una nueva política de
delación (de altar) y arrepentimiento para disminuir penas que la
implementación de una verdadera política de paz, en el entendido que el
nacimiento de la ley de justicia y paz en Colombia surgió en pleno conflicto
armado, se ha desarrollado en pleno conflicto armado y aun después de casi 9
años se sigue manteniendo el conflicto armado.
 A LA LUZ DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, EL CONFLICTO INTERNO
ARMADO EN COLOMBIA SUPONDRÍA DOS ESCENARIOS: :
El primero, entre fuerzas armadas del Estado y fuerzas armadas disidentes
(subversión); y el segundo, entre grupos armados de particulares, entendiendo por
estos, prima facie, la subversión y las Autodefensas Unidas de Colombia.
.
Si este es el escenario en el cual se desarrolla la ley de justicia y paz, puede
evidenciarse que en relación con la desmovilización individual a la que se refiere la ley,
realmente no hay un proceso de transición para dirimir el conflicto, reparar a las
víctimas, garantizar la no repetición y buscar la paz, sino; es un proceso de confesión
con una rebaja de la pena entre 5 y 8 años, con el fin de combatir a los grupos
subversivos.
 Por otra parte, en relación con la desmovilización colectiva de los grupos de
Autodefensas tampoco se puede predicar un proceso de transición en el entendido
que se mantiene el conflicto armado; que no todos los grupos de autodefensas se
desmovilizaron; que no se ha logrado la paz, debido a que como organización armada
particular no tenía confrontación bélica con el Estado sino con la subversión, la cual
mantiene su estado de beligerancia con las fuerzas armadas del Estado.
La ley 975 de 2005, nació contra legem (contra la lay), esto es, rigiendo hacia el pasado. Es
el Único caso en la historia de la legislación colombiana, en que una ley que se promulgue
y se expide se refiere a hechos ocurridos antes de su vigencia, afectando de manera
considerable el principio de no retroactividad de la ley. Al parecer se ha generado una
confusión entre el principio de irretroactividad de la ley con el principio de favorabilidad
de la misma, ya que son conceptos muy diferentes. .
Esta ley (…)“tiene por objeto facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o
colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando
los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación(…)”
En desarrollo de los principios de verdad, justicia y reparación, la ley de Justicia y Paz
busca facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual y colectiva a la vida civil
de miembros de grupos armados al margen de la ley que garanticen los derechos a las
víctimas y regula todo lo relacionado con la investigación, procesamiento, sanción y
beneficios de los postulados pertenecientes a grupos armados al margen de la ley como
autores o participes de hechos ocurridos durante y con ocasión de su pertenencia a
dichos grupos. ”
LA LEY 1592 DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2012. ,
introduce modificaciones a la Ley 975 de 2005, regula lo concerniente a la
investigación, procesamiento, sanción y beneficios judiciales de las personas vinculadas
a grupos armados organizados al margen de la ley, como autores o partícipes de hechos
delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos, que
hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional,
aplicando criterios de priorización en la investigación y el juzgamiento de esas
conductas; incorpora los procedimientos para determinar la política de priorización y el
enfoque diferencial; desarrolla la vocación reparadora de los bienes entregados,
ofrecidos y denunciados; busca la celeridad en los asuntos que se debatan en audiencia
y determina el alcance de la versión libre y confesión, de la imposición de medidas
cautelares y medidas de aseguramiento y modificaciones al procedimiento en virtud del
principio de celeridad.
EL DECRETO 3011 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2013, reglamenta las leyes 975
2005, 1448 de 2011 y 1592 de. 2012 y considerando… “(…)Que la Ley 1592 de 2012 fue
diseñada con dos objetivos principales: (1) transformar de manera definitiva el enfoque
de investigación, procesamiento y judicialización que se venía aplicando en los procesos
de Justicia y Paz para asegurar la concentración de
esfuerzos en la investigación de los máximos responsables y en la develación de los
patrones de macrocriminalidad; y (2) articular estos procesos con los demás
instrumentos de justicia transicional para velar por la satisfacción efectiva de los
derechos de las víctimas(…)” entre otros,
ESTIPULO EN SU ARTÍCULO 1 QUE: :
“(…) El proceso penal especial consagrado en la Ley 975 de 2005 es un mecanismo
de justicia transicional; de carácter excepcional, a través del cual se investigan,
procesan, juzgan y sancionan crímenes cometidos en el marco del conflicto
armado interno por personas desmovilizadas de grupos armados organizados al
margen de la ley que decisivamente contribuyen a la reconciliación nacional y que
han sido postuladas a este proceso por el Gobierno Nacional, únicamente por hechos
cometidos durante y con ocasión a su pertenencia al grupo. Este proceso penal
especial busca facilitar la transición hacia una paz estable y duradera con garantías
de no repetición, el fortalecimiento del Estado de Derecho, la reincorporación
individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados organizados al
margen de la ley, y la garantía de los derechos de las víctimas (…)”
.
La contribución a la consecución de la paz nacional, la colaboración con la justicia y con
el esclarecimiento de la verdad a partir de la confesión plena y veraz de los hechos
punibles cometidos durante y con ocasión de la pertenencia al grupo, la
contribución a la reparación integral de las víctimas, la adecuada resocialización’ de las
personas desmovilizadas y la garantía de no repetición, constituyen el fundamento del
acceso a la pena alternativa”. .
IGUALMENTE, EN SU ARTÍCULO 2 se determina la “Coherencia externa de los
mecanismos de justicia transicional. Los mecanismos de justicia transicional en
Colombia incluyen, entre otros, los previstos en el artículo transitorio 66 de la
Constitución Política de Colombia, el proceso penal especial de justicia y
paz, el procedimiento de contribución al esclarecimiento de la verdad por parte de los
desmovilizados creado a través de la Ley 1424 de 2010, Y los programas de reparación
administrativa y’ restitución de tierras creados por la Ley 1448 de 2011. La interpretación
que se haga de las disposiciones que regulan el proceso penal especial de justicia y
paz debe guardar coherencia con las demás normas de justicia transicional, con el
fin de garantizar los derechos de las víctimas y contribuir al logro de una paz estable y
duradera con garantías de no repetición. .
PARTICIPANTES EN LOS COMITES DE
JUSTICIA TRANSICIONAL COLOMBIA
COMITÉS TERRITORIALES DE JUSTICIA
TRANSICIONAL
Los comités territoriales de justicia transicional (CTJT) son la
máxima instancia de coordinación, articulación y diseño de política
pública en el departamento, municipio o distrito, presididos por el
gobernador o alcalde, respectivamente (artículo 173 de la Ley
1448/11). Los CTJT serán departamentales, distritales y municipales.
QUIENES LO CONFORMAN
 El gobernador o el alcalde, quien lo presidirá, según el caso.
 El secretario de Gobierno departamental o municipal, según el caso.
 El secretario de Planeación departamental o municipal, según el caso.
 El secretario de Salud departamental o municipal, según el caso.
 El secretario de Educación departamental o municipal, según el caso.
 El comandante de división o el comandante de brigada que tenga jurisdicción en la zona.
 El comandante de la Policía Nacional en la respectiva jurisdicción.
 El director regional o coordinador del centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar.
 El director regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
 Un representante del Ministerio Público.
 Dos representantes de las mesas de participación de víctimas de acuerdo al nivel territorial
según lo dispuesto en el título VII de la Ley 1448 de 2011.
COMO FUNCIONAN .
Dentro de las funciones de los CTJT se encuentran:
1. Servir de instancia de articulación para la elaboración de los planes de acción para el
cumplimiento de los objetivos y metas de los planes de desarrollo territoriales en cumplimiento
de la Ley 1448 de 2011, a fin de lograr la prevención, atención, asistencia y reparación integral a
las víctimas .
2. Coordinar las acciones con las entidades que conforman el SNARIV en el nivel departamental,
municipal o distrital.
3. Articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia
y reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición .
4. Coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población
víctima.
5. Adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes,
programas, proyectos y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración .
6. Preparar informes sobre las acciones que se han emprendido y su resultado, los recursos
disponibles y los solicitados a otras autoridades locales, regionales y nacionales, sobre las
necesidades de formación y capacitación del personal que ejecutará las medidas de prevención,
asistencia, atención y reparación integral a las víctimas.
7. Garantizar que las políticas, planes, programas y proyectos encaminados hacia la prevención,
asistencia, atención y reparación integral a las víctimas incorporen medidas que respondan a las
necesidades particulares de los sujetos de especial protección constitucional o que se
encuentren en mayor grado de vulnerabilidad
.
.
8. Diseñar un mecanismo de evaluación periódica que permita hacer los ajustes necesarios a la
ejecución del plan de acción territorial de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas,
teniendo en cuenta los avances en el cumplimiento de las metas de corto, mediano y largo plazo
.
9. Adoptar las estrategias que se requieran para garantizar la participación de las víctimas en la
formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del plan de acción territorial de asistencia,
atención y reparación integral a las víctimas .
.
10. Desarrollar estrategias de prevención integral, las cuales coordinará con los comités
territoriales de prevención .
.
11. Las demás que se consideren necesarias para el cabal cumplimiento de sus objetivos .
LAS CONVERSACIONES DE PAZ ENTRE EL GOBIERNO
Y LAS FARC
DIALOGOS DE PAZ
La historia de las negociaciones de paz entre el gobierno y la guerrilla de las FARC ha
demostrado que ha sido una tarea dispendiosa y que paralelamente con los diálogos,
la falta de mecanismos de seguimiento, control y vigilancia al proceso ha permitido
que no se llegue a decisiones concretas entre las partes para la resolución del
conflicto, por el contrario, ha generado falta de desconfianza mutua.
PUNTOS DEL ACUERDO DE PAZ .
1.HACIA UN NUEVO CAMPO COLOMBIANO: REFORMA
RURAL INTEGRAL. . .
La Reforma Rural Integral (RRI) orientada a reversar los efectos del conflicto y
garantizar la sostenibilidad de la paz, busca aumentar el bienestar de los habitantes
rurales, impulsar la integración de las regiones y el desarrollo social y económico,
promoviendo oportunidades para la ruralidad colombiana, especialmente para las
poblaciones más afectadas por el conflicto armado y la pobreza. Transformar el
campo colombiano es un objetivo que afectará positivamente al país en su
totalidad, en tanto el campo colombiano es uno de los pilares del desarrollo
económico y social. La RRI tendrá un alcance nacional, aunque su implementación
se pondrá en marcha de forma progresiva iniciando por aquellos municipios con
alta afectación por conflicto armado, debilidad institucional, elevados.
.
2. PARTICIPACIÓN POLÍTICA: APERTURA DEMOCRÁTICA PARA
CONSTRUIR LA PAZ. .
El Punto 2 sobre Participación Política parte de la premisa de que la construcción y
consolidación de la paz en el marco del fin del conflicto requiere de la ampliación de la
democracia para facilitar el surgimiento de nuevas fuerzas en el escenario político, y
enriquecer el debate y la deliberación alrededor de los principales problemas nacionales.
nacionales. Con estas medidas se fortalecerá el pluralismo y la representación de las
diferentes visiones e intereses de la sociedad, con las debidas garantías para la
participación y la inclusión política. .
3. FIN DEL CONFLICTO. .
El Punto 3 sobre el Fin del Conflicto plantea la hoja de ruta para terminar de manera
definitiva las acciones ofensivas entre la Fuerza Pública y las FARC-EP, las hostilidades y
cualquier acción que afecte a la población civil. De igual forma, propone medidas para
realizar el procedimiento de dejación de las armas, iniciar el proceso de reincorporación
de los excombatientes de las FARC-EP y de esta manera crear las condiciones para el
inicio de la implementación del Acuerdo Final. .
4. SOLUCIÓN AL PROBLEMA DE LAS DROGAS ILÍCITAS
El Punto 4 del Acuerdo Final contiene el acuerdo sobre “(…)Solución al Problema de las
Drogas Ilícitas”, en el cual se considera indispensable promover una nueva visión en
donde impere un “tratamiento distinto y diferenciado al fenómeno del consumo, al
problema de los cultivos de uso ilícito, y a la criminalidad organizada asociada al
narcotráfico, asegurando un enfoque general de derechos humanos y salud pública,
diferenciado y de género (…)”.
5. ACUERDO SOBRE LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
El Punto 5 sobre Víctimas del Conflicto reconoce que “(…)el conflicto armado, que tiene
múltiples causas, ha ocasionado un sufrimiento y un daño a la población sin igual en
nuestra historia. Son millones los colombianos y colombianas víctimas de desplazamiento
forzado, cientos de miles los muertos, decenas de miles los desaparecidos de toda índole
y un amplio número de familias, colectivos y poblaciones afectadas a lo largo y ancho del
territorio, incluyendo comunidades campesinas, indígenas, afrocolombianas, negras,
palenqueras, raizales, y Rom, personas en razón de sus creencias religiosas, partidos
políticos, movimientos sociales y sindicales, población LGBTI y gremios económicos, entre
otros. Sin olvidar otras formas menos visibles, pero no menos dolorosas de victimización,
como la violencia sexual, las afectaciones psicológicas, o la simple convivencia con el
miedo(…)”. .
6. IMPLEMENTACIÓN, VERIFICACIÓN Y REFRENDACIÓN
El Punto 6 “Implementación, verificación y refrendación” presenta la ruta para la
implementación y los compromisos establecidos en términos de seguimiento,
verificación y garantías al cumplimiento del Acuerdo. En este capítulo se consignan las
funciones de sus mecanismos de verificación, así como los principios rectores, los
colaboradores y sus roles en las distintas instancias de verificación
.
.
A. La mesa de diálogos se instala en un momento en que el Estado ha recuperado la
iniciativa militar y la guerrilla se adapta a la estrategia del establecimiento, es decir, un
momento en que la victoria para ninguna de las partes parece cercana. En este sentido,
el diseño de la mesa y su alcance tiene los límites establecidos por el estado de la
confrontación como imagen de la relación de fuerzas de los actores en contienda, en
este caso, con relativa ventaja para el establecimiento. Como correlato, el diseño de las
conversaciones ofrece oportunidades limitadas para las partes, es decir limitadas,
porque no cuentan con las oportunidades que quisieran o pudieran obtener con una
victoria sobre el adversario. .
.
B. El Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable
y duradera que firmaron el gobierno colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias
de Colombia Ejército del Pueblo (FARC-EP) ha sido uno de los sucesos políticos más
importantes del país en los últimos años, toda vez que permitió iniciar la transición del
conflicto armado hacia un escenario de paz y concordia después de más de cincuenta
años de violencia. Si bien el acuerdo busca alcanzar la reconciliación de todos los
actores del conflicto con la sociedad, así como brindar una solución integral a las
múltiples causas que contribuyeron a su generación y longevidad, un gran escepticismo
se ha suscitado a su alrededor en relación con su limitada implementación y las
posibilidades del reinicio de las hostilidades. .
EL ACUERDO FINAL INCLUYE LO SIGUIENTE:
1. Poner fin a la guerra
2. Verdad, justicia y reparación para las victimas
3. Contra el Narcotráfico
4. Mejores oportunidades para el campo
5. Mas participación en la democracia
6. La puesta en marcha de este acuerdo final.
FORTALEZAS Y DEBILIDADES DE LA JUSTICIA
TRANSICIONAL EN COLOMBIA
 VENTAJAS
 A la hora de aplicar la justicia transición se encuentran más ventajas que desventajas,
ya que ella permite el fortalecimiento del ejercicio legislativa.
 La restauración de la legalidad que se da entre los miembros de la sociedad.
 El debilitamiento de la cultura de la impunidad con la aplicación de penas alternativas
 El fortalecimiento de la dignidad de las victimas
 El restablecimiento del derecho a la verdad.
 La promoción de reformas y mejoras institucionales, sociales, económicas para reducir
la desigualdad.
 El incremento y el fortalecimiento de los niveles de participación política de la cultura
y de la tolerancia entre otros beneficios.
 Crea conciencia en los actores del conflicto armado
 Es restaurativa.
DESVENTAJAS
Las desventajas de la justicia de transición en Colombia son parte de la agenda del
proceso de paz.
 Una de las críticas a la justicia transición se relaciona con los beneficios que
reciben los autores de crímenes contra la humanidad, debido a que sus castigos
no representan la retribución suficiente por el daño causado.
 Otro argumento válido en contra de la justicia de transición es la falta de
voluntad política en algunos sectores del gobierno y de la sociedad, porque
creen que la salida al conflicto debe ser a través de la derrota militar y no
mediante negociación.
 Por otra parte, los críticos a la salida negociada del conflicto creen que las
instituciones del gobierno no son suficientemente fuertes ni organizadas para
reivindicar los derechos de las víctimas.

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  • 3. JUSTICIA TRANSICIONAL CONCEPTO o la justicia de transición «…abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación». o Teilel (2003) define la justicia transicional como "la concepción de justicia asociada con períodos de cambio político, caracterizados por respuestas legales que tiene el objeto de enfrentar los crímenes cometidos por regímenes opresores". o el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Entre ellas figuran las acciones penales, las comisiones de la verdad, los programas de reparación y diversas reformas institucionales.
  • 4. ANTECEDENTES INTERNACIONALES EN LA EXPERIENCIA DE JUSTICIA TRANSICIONAL EN EUROPA:  Alemania con la transición del nacionalismo a la democracia y con la reunificación alemana;  Italia con la apertura de juicios contra alemanes por graves violaciones de derechos humanos;  España con su proceso de transición tras la muerte de Franco para la recuperación de la democracia;  Bélgica, Francia y Holanda con sus transiciones después de la Segunda Guerra Mundial;  Grecia y Portugal con los procesos de transición en la década de 1970, han sido referentes para Colombia en el diseño e implementación de mecanismos judiciales y no judiciales de justicia transicional que procuran armonizar el castigo de los delitos más graves con las posibilidades de amnistía y de indulto para los delitos políticos y conexos; el castigo de los victimarios con las posibilidades de reinserción social a través de imposición de consecuencias jurídicas no tradicionales; y la conjugación entre sanciones al victimario y las posibilidades de perdón con memoria histórica.
  • 5.  La experiencia de justicia transicional en África ilustra la importancia del respeto de la justicia tradicional, esto es, las costumbres y tradiciones en procura de la armonía social.  De la experiencia de Asia es importante reconocer equilibrios entre ideologías capitalistas y marxistas y evitar extremos absolutos para acercar a las partes y crear espacios de diálogos; la creación de tribunales de paz ha facilitado el acceso a la verdad y a la creación de memoria histórica, a la vez que se condena el silencio y las autoamnistías por favorecer la revictimización y generar espacios para revivir la violencia.  La justicia transicional, como tema de estudio desde la visión comparada, es de gran relevancia por los tiempos de esperanza social e institucional por los que pasa el Estado colombiano, las experiencias de otras naciones ubicadas en América Central, América del Sur, Europa, África y Asia, permiten contextualizar la realidad antecedente y actual, y lo que se requiere a posteriori mediante políticas públicas, compromisos de los actores del conflicto y la sociedad para lograr, entre otros factores, la recuperación de la tranquilidad, la economía, la legitimidad y la confianza institucional.  Es evidente, desde estas experiencias, que los aportes a la justicia transicional están fincados en la reparación integral de las víctimas y la judicialización y sanción penal de los agentes perpetradores de crímenes relacionados con el conflicto o ejecuciones delictuales relacionadas en las formas dictatoriales de gobierno.
  • 7. OBJETIVOS DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL • Fortalecer o instaurar el estado de derecho. • Abordar, e intentar sanar, las heridas que surgen en la sociedad como resultado de las violaciones a los derechos humanos. • Avanzar en los procesos de reconciliación, garantizando los derechos de las víctimas y de la sociedad a la verdad, a la justicia y a la reparación integral. • Promover la eliminación de las causas de una situación de injusticia social de carácter estructural, que a su vez deriven en sólidas garantías de no repetición de las violaciones.
  • 9. EVOLUCION El origen del término se remonta al período de Postguerra de la Segunda Guerra Mundial (1945-1947) con la creación del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg y los juicios de los soldados japoneses, concepto que ganó fuerza y coherencia en la década de 1980 y en adelante, comenzando con los juicios de exmiembros de las juntas militares en Grecia (1975) y Argentina (Juicio a las Juntas, 1983). El enfoque de la justicia de transición en los años 1970 y 1980 fue en la justicia penal con énfasis en la promoción de los derechos humanos y el derecho humanitario. Estos sucesos provocaron el aumento progresivo de defensa de los derechos humanos que culminaron en el establecimiento de convenciones internacionales. . Aunque probablemente sus orígenes se remonten a épocas muy distantes, como en Atenas, después de la derrota con Esparta en el 404 a.C. y su posterior restauración democrática en el 403 A.C. .
  • 10. Para la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se señala que por programa de justicia restaurativa se entiende “(…) todo programa que utilice procesos restaurativos e intente lograr resultados restaurativos". Por proceso restaurativo, "se entiende todo proceso en que la víctima, el delincuente y, cuando proceda, cualesquiera otras personas o miembros de la comunidad afectados por un delito, participen conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito, por lo general con la ayuda de un facilitador (…)” “ . A finales de 1980 y principios de 1990 se produjo un giro en el enfoque de la justicia transicional alimentado por la ola mundial de democratización, surgiendo como un nuevo campo de estudio de la democratización. La justicia transicional amplió su ámbito de aplicación del estrecho campo del derecho a las consideraciones políticas de desarrollo de instituciones democráticas estables y la renovación de la sociedad civil. . .
  • 11. Los estudios realizados por expertos sobre la transición de regímenes autoritarios a los democráticos, incluidas las de Samuel Huntington, O'Donnell y Schimiter, han integrado el marco de justicia transicional en el examen de los procesos políticos inherentes a un cambio democrático. Los desafíos de la democratización en los períodos de transición son muchos: la solución de las cuentas del pasado sin descarrilar el progreso . democrático, el desarrollo judicial o movimientos capaces de resolver los conflictos, las reparaciones de daños, e incluso el desarrollo de programas educativos para la conservación de la memoria histórica de una nación . COMISIONES DE LA VERDAD. . Una de las mayores innovaciones en particular es la aparición de las comisiones de verdad. Empezando con Argentina en 1983, Chile en 1990, y el más popular, Sudáfrica, en 1995. . Las comisiones de la verdad se han convertido en un símbolo de la justicia transicional, que aparece en las sociedades de transición en América Latina, África, Asia y Europa del Este. En los últimos años se han visto las propuestas de comisiones de verdad y reconciliación en las zonas de conflicto del Medio Oriente y es probable que estas instituciones de justicia transicional que algún día tendrá un lugar central en Israel y en Palestina, Irak, Líbano y las regiones kurdas.
  • 12. Así mismo, las guerras en los Balcanes y Ruanda, junto a la posterior creación de los tribunales internacionales para tratar las distintas violaciones masivas de los derechos humanos ocurridos, promovieron la incorporación del Derecho Internacional al campo de la Justicia Transicional. En dicho campo, los diferentes procesos de paz surgidos durante los noventa han encontrado herramientas esenciales las cuales sirvieron para la construcción y el mantenimiento de la paz . LA JUSTICIA TRANSICIONAL EN LA UNIÓN EUROPEA. La Unión Europea (UE) establece el marco de Justicia Transicional en una variedad de fuentes y documentos de tipo jurídico. Sin embargo, la mayoría de las referencias puede encontrarse en declaraciones, informes o documentos de consenso . Dice que la política europea cooperará en el desarrollo y consolidación de la democracia y el Estado de Derecho, así mismo como también de los derechos humanos y libertades fundamentales . .
  • 13. EN EL REGLAMENTO 1989/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 20 DE DICIEMBRE DE 2006, se establece la justicia transicional como una de las líneas a financiar. En ellos se habla de un instrumento financiero para la promoción de la democracia y los derechos humanos en el mundo y, además, se establece un Instrumento de Estabilidad . . Se establecía que el Instrumento de Estabilidad fomentaría y consolidaría la Corte Penal Internacional, a los tribunales nacionales, comisiones de la verdad y organismos encargados de las denuncias contra los derechos humanos.
  • 14. CONTEXTUALIZACION EN EL AMBITO NACIONAL La expedición de la ley de justicia y paz en Colombia, parte del presupuesto de la existencia de un Estado Democrático, pluralista y participativo, según la constitución Política y parte del presupuesto de la existencia de un conflicto armado, lo que supondría que el proceso de transición estaría dirigido a dirimir ese conflicto interno con el fin de lograr la paz y la reconciliación nacional; sin embargo, parece más la creación de una nueva política de delación (de altar) y arrepentimiento para disminuir penas que la implementación de una verdadera política de paz, en el entendido que el nacimiento de la ley de justicia y paz en Colombia surgió en pleno conflicto armado, se ha desarrollado en pleno conflicto armado y aun después de casi 9 años se sigue manteniendo el conflicto armado.
  • 15.  A LA LUZ DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, EL CONFLICTO INTERNO ARMADO EN COLOMBIA SUPONDRÍA DOS ESCENARIOS: : El primero, entre fuerzas armadas del Estado y fuerzas armadas disidentes (subversión); y el segundo, entre grupos armados de particulares, entendiendo por estos, prima facie, la subversión y las Autodefensas Unidas de Colombia. . Si este es el escenario en el cual se desarrolla la ley de justicia y paz, puede evidenciarse que en relación con la desmovilización individual a la que se refiere la ley, realmente no hay un proceso de transición para dirimir el conflicto, reparar a las víctimas, garantizar la no repetición y buscar la paz, sino; es un proceso de confesión con una rebaja de la pena entre 5 y 8 años, con el fin de combatir a los grupos subversivos.  Por otra parte, en relación con la desmovilización colectiva de los grupos de Autodefensas tampoco se puede predicar un proceso de transición en el entendido que se mantiene el conflicto armado; que no todos los grupos de autodefensas se desmovilizaron; que no se ha logrado la paz, debido a que como organización armada particular no tenía confrontación bélica con el Estado sino con la subversión, la cual mantiene su estado de beligerancia con las fuerzas armadas del Estado.
  • 16. La ley 975 de 2005, nació contra legem (contra la lay), esto es, rigiendo hacia el pasado. Es el Único caso en la historia de la legislación colombiana, en que una ley que se promulgue y se expide se refiere a hechos ocurridos antes de su vigencia, afectando de manera considerable el principio de no retroactividad de la ley. Al parecer se ha generado una confusión entre el principio de irretroactividad de la ley con el principio de favorabilidad de la misma, ya que son conceptos muy diferentes. . Esta ley (…)“tiene por objeto facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación(…)” En desarrollo de los principios de verdad, justicia y reparación, la ley de Justicia y Paz busca facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual y colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley que garanticen los derechos a las víctimas y regula todo lo relacionado con la investigación, procesamiento, sanción y beneficios de los postulados pertenecientes a grupos armados al margen de la ley como autores o participes de hechos ocurridos durante y con ocasión de su pertenencia a dichos grupos. ”
  • 17. LA LEY 1592 DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2012. , introduce modificaciones a la Ley 975 de 2005, regula lo concerniente a la investigación, procesamiento, sanción y beneficios judiciales de las personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley, como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos, que hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional, aplicando criterios de priorización en la investigación y el juzgamiento de esas conductas; incorpora los procedimientos para determinar la política de priorización y el enfoque diferencial; desarrolla la vocación reparadora de los bienes entregados, ofrecidos y denunciados; busca la celeridad en los asuntos que se debatan en audiencia y determina el alcance de la versión libre y confesión, de la imposición de medidas cautelares y medidas de aseguramiento y modificaciones al procedimiento en virtud del principio de celeridad. EL DECRETO 3011 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2013, reglamenta las leyes 975 2005, 1448 de 2011 y 1592 de. 2012 y considerando… “(…)Que la Ley 1592 de 2012 fue diseñada con dos objetivos principales: (1) transformar de manera definitiva el enfoque de investigación, procesamiento y judicialización que se venía aplicando en los procesos de Justicia y Paz para asegurar la concentración de
  • 18. esfuerzos en la investigación de los máximos responsables y en la develación de los patrones de macrocriminalidad; y (2) articular estos procesos con los demás instrumentos de justicia transicional para velar por la satisfacción efectiva de los derechos de las víctimas(…)” entre otros, ESTIPULO EN SU ARTÍCULO 1 QUE: : “(…) El proceso penal especial consagrado en la Ley 975 de 2005 es un mecanismo de justicia transicional; de carácter excepcional, a través del cual se investigan, procesan, juzgan y sancionan crímenes cometidos en el marco del conflicto armado interno por personas desmovilizadas de grupos armados organizados al margen de la ley que decisivamente contribuyen a la reconciliación nacional y que han sido postuladas a este proceso por el Gobierno Nacional, únicamente por hechos cometidos durante y con ocasión a su pertenencia al grupo. Este proceso penal especial busca facilitar la transición hacia una paz estable y duradera con garantías de no repetición, el fortalecimiento del Estado de Derecho, la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, y la garantía de los derechos de las víctimas (…)” .
  • 19. La contribución a la consecución de la paz nacional, la colaboración con la justicia y con el esclarecimiento de la verdad a partir de la confesión plena y veraz de los hechos punibles cometidos durante y con ocasión de la pertenencia al grupo, la contribución a la reparación integral de las víctimas, la adecuada resocialización’ de las personas desmovilizadas y la garantía de no repetición, constituyen el fundamento del acceso a la pena alternativa”. . IGUALMENTE, EN SU ARTÍCULO 2 se determina la “Coherencia externa de los mecanismos de justicia transicional. Los mecanismos de justicia transicional en Colombia incluyen, entre otros, los previstos en el artículo transitorio 66 de la Constitución Política de Colombia, el proceso penal especial de justicia y paz, el procedimiento de contribución al esclarecimiento de la verdad por parte de los desmovilizados creado a través de la Ley 1424 de 2010, Y los programas de reparación administrativa y’ restitución de tierras creados por la Ley 1448 de 2011. La interpretación que se haga de las disposiciones que regulan el proceso penal especial de justicia y paz debe guardar coherencia con las demás normas de justicia transicional, con el fin de garantizar los derechos de las víctimas y contribuir al logro de una paz estable y duradera con garantías de no repetición. .
  • 20. PARTICIPANTES EN LOS COMITES DE JUSTICIA TRANSICIONAL COLOMBIA COMITÉS TERRITORIALES DE JUSTICIA TRANSICIONAL Los comités territoriales de justicia transicional (CTJT) son la máxima instancia de coordinación, articulación y diseño de política pública en el departamento, municipio o distrito, presididos por el gobernador o alcalde, respectivamente (artículo 173 de la Ley 1448/11). Los CTJT serán departamentales, distritales y municipales.
  • 21. QUIENES LO CONFORMAN  El gobernador o el alcalde, quien lo presidirá, según el caso.  El secretario de Gobierno departamental o municipal, según el caso.  El secretario de Planeación departamental o municipal, según el caso.  El secretario de Salud departamental o municipal, según el caso.  El secretario de Educación departamental o municipal, según el caso.  El comandante de división o el comandante de brigada que tenga jurisdicción en la zona.  El comandante de la Policía Nacional en la respectiva jurisdicción.  El director regional o coordinador del centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.  El director regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).  Un representante del Ministerio Público.  Dos representantes de las mesas de participación de víctimas de acuerdo al nivel territorial según lo dispuesto en el título VII de la Ley 1448 de 2011.
  • 22. COMO FUNCIONAN . Dentro de las funciones de los CTJT se encuentran: 1. Servir de instancia de articulación para la elaboración de los planes de acción para el cumplimiento de los objetivos y metas de los planes de desarrollo territoriales en cumplimiento de la Ley 1448 de 2011, a fin de lograr la prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas . 2. Coordinar las acciones con las entidades que conforman el SNARIV en el nivel departamental, municipal o distrital. 3. Articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición . 4. Coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población víctima. 5. Adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes, programas, proyectos y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración . 6. Preparar informes sobre las acciones que se han emprendido y su resultado, los recursos disponibles y los solicitados a otras autoridades locales, regionales y nacionales, sobre las necesidades de formación y capacitación del personal que ejecutará las medidas de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas.
  • 23. 7. Garantizar que las políticas, planes, programas y proyectos encaminados hacia la prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas incorporen medidas que respondan a las necesidades particulares de los sujetos de especial protección constitucional o que se encuentren en mayor grado de vulnerabilidad . . 8. Diseñar un mecanismo de evaluación periódica que permita hacer los ajustes necesarios a la ejecución del plan de acción territorial de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, teniendo en cuenta los avances en el cumplimiento de las metas de corto, mediano y largo plazo . 9. Adoptar las estrategias que se requieran para garantizar la participación de las víctimas en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del plan de acción territorial de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas . . 10. Desarrollar estrategias de prevención integral, las cuales coordinará con los comités territoriales de prevención . . 11. Las demás que se consideren necesarias para el cabal cumplimiento de sus objetivos .
  • 24. LAS CONVERSACIONES DE PAZ ENTRE EL GOBIERNO Y LAS FARC DIALOGOS DE PAZ La historia de las negociaciones de paz entre el gobierno y la guerrilla de las FARC ha demostrado que ha sido una tarea dispendiosa y que paralelamente con los diálogos, la falta de mecanismos de seguimiento, control y vigilancia al proceso ha permitido que no se llegue a decisiones concretas entre las partes para la resolución del conflicto, por el contrario, ha generado falta de desconfianza mutua.
  • 25. PUNTOS DEL ACUERDO DE PAZ . 1.HACIA UN NUEVO CAMPO COLOMBIANO: REFORMA RURAL INTEGRAL. . . La Reforma Rural Integral (RRI) orientada a reversar los efectos del conflicto y garantizar la sostenibilidad de la paz, busca aumentar el bienestar de los habitantes rurales, impulsar la integración de las regiones y el desarrollo social y económico, promoviendo oportunidades para la ruralidad colombiana, especialmente para las poblaciones más afectadas por el conflicto armado y la pobreza. Transformar el campo colombiano es un objetivo que afectará positivamente al país en su totalidad, en tanto el campo colombiano es uno de los pilares del desarrollo económico y social. La RRI tendrá un alcance nacional, aunque su implementación se pondrá en marcha de forma progresiva iniciando por aquellos municipios con alta afectación por conflicto armado, debilidad institucional, elevados. .
  • 26. 2. PARTICIPACIÓN POLÍTICA: APERTURA DEMOCRÁTICA PARA CONSTRUIR LA PAZ. . El Punto 2 sobre Participación Política parte de la premisa de que la construcción y consolidación de la paz en el marco del fin del conflicto requiere de la ampliación de la democracia para facilitar el surgimiento de nuevas fuerzas en el escenario político, y enriquecer el debate y la deliberación alrededor de los principales problemas nacionales. nacionales. Con estas medidas se fortalecerá el pluralismo y la representación de las diferentes visiones e intereses de la sociedad, con las debidas garantías para la participación y la inclusión política. . 3. FIN DEL CONFLICTO. . El Punto 3 sobre el Fin del Conflicto plantea la hoja de ruta para terminar de manera definitiva las acciones ofensivas entre la Fuerza Pública y las FARC-EP, las hostilidades y cualquier acción que afecte a la población civil. De igual forma, propone medidas para realizar el procedimiento de dejación de las armas, iniciar el proceso de reincorporación de los excombatientes de las FARC-EP y de esta manera crear las condiciones para el inicio de la implementación del Acuerdo Final. .
  • 27. 4. SOLUCIÓN AL PROBLEMA DE LAS DROGAS ILÍCITAS El Punto 4 del Acuerdo Final contiene el acuerdo sobre “(…)Solución al Problema de las Drogas Ilícitas”, en el cual se considera indispensable promover una nueva visión en donde impere un “tratamiento distinto y diferenciado al fenómeno del consumo, al problema de los cultivos de uso ilícito, y a la criminalidad organizada asociada al narcotráfico, asegurando un enfoque general de derechos humanos y salud pública, diferenciado y de género (…)”. 5. ACUERDO SOBRE LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO El Punto 5 sobre Víctimas del Conflicto reconoce que “(…)el conflicto armado, que tiene múltiples causas, ha ocasionado un sufrimiento y un daño a la población sin igual en nuestra historia. Son millones los colombianos y colombianas víctimas de desplazamiento forzado, cientos de miles los muertos, decenas de miles los desaparecidos de toda índole y un amplio número de familias, colectivos y poblaciones afectadas a lo largo y ancho del territorio, incluyendo comunidades campesinas, indígenas, afrocolombianas, negras, palenqueras, raizales, y Rom, personas en razón de sus creencias religiosas, partidos políticos, movimientos sociales y sindicales, población LGBTI y gremios económicos, entre otros. Sin olvidar otras formas menos visibles, pero no menos dolorosas de victimización, como la violencia sexual, las afectaciones psicológicas, o la simple convivencia con el miedo(…)”. .
  • 28. 6. IMPLEMENTACIÓN, VERIFICACIÓN Y REFRENDACIÓN El Punto 6 “Implementación, verificación y refrendación” presenta la ruta para la implementación y los compromisos establecidos en términos de seguimiento, verificación y garantías al cumplimiento del Acuerdo. En este capítulo se consignan las funciones de sus mecanismos de verificación, así como los principios rectores, los colaboradores y sus roles en las distintas instancias de verificación . . A. La mesa de diálogos se instala en un momento en que el Estado ha recuperado la iniciativa militar y la guerrilla se adapta a la estrategia del establecimiento, es decir, un momento en que la victoria para ninguna de las partes parece cercana. En este sentido, el diseño de la mesa y su alcance tiene los límites establecidos por el estado de la confrontación como imagen de la relación de fuerzas de los actores en contienda, en este caso, con relativa ventaja para el establecimiento. Como correlato, el diseño de las conversaciones ofrece oportunidades limitadas para las partes, es decir limitadas, porque no cuentan con las oportunidades que quisieran o pudieran obtener con una victoria sobre el adversario. . .
  • 29. B. El Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera que firmaron el gobierno colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo (FARC-EP) ha sido uno de los sucesos políticos más importantes del país en los últimos años, toda vez que permitió iniciar la transición del conflicto armado hacia un escenario de paz y concordia después de más de cincuenta años de violencia. Si bien el acuerdo busca alcanzar la reconciliación de todos los actores del conflicto con la sociedad, así como brindar una solución integral a las múltiples causas que contribuyeron a su generación y longevidad, un gran escepticismo se ha suscitado a su alrededor en relación con su limitada implementación y las posibilidades del reinicio de las hostilidades. .
  • 30. EL ACUERDO FINAL INCLUYE LO SIGUIENTE: 1. Poner fin a la guerra 2. Verdad, justicia y reparación para las victimas 3. Contra el Narcotráfico 4. Mejores oportunidades para el campo 5. Mas participación en la democracia 6. La puesta en marcha de este acuerdo final.
  • 31.
  • 32. FORTALEZAS Y DEBILIDADES DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL EN COLOMBIA  VENTAJAS  A la hora de aplicar la justicia transición se encuentran más ventajas que desventajas, ya que ella permite el fortalecimiento del ejercicio legislativa.  La restauración de la legalidad que se da entre los miembros de la sociedad.  El debilitamiento de la cultura de la impunidad con la aplicación de penas alternativas  El fortalecimiento de la dignidad de las victimas  El restablecimiento del derecho a la verdad.  La promoción de reformas y mejoras institucionales, sociales, económicas para reducir la desigualdad.  El incremento y el fortalecimiento de los niveles de participación política de la cultura y de la tolerancia entre otros beneficios.  Crea conciencia en los actores del conflicto armado  Es restaurativa.
  • 33. DESVENTAJAS Las desventajas de la justicia de transición en Colombia son parte de la agenda del proceso de paz.  Una de las críticas a la justicia transición se relaciona con los beneficios que reciben los autores de crímenes contra la humanidad, debido a que sus castigos no representan la retribución suficiente por el daño causado.  Otro argumento válido en contra de la justicia de transición es la falta de voluntad política en algunos sectores del gobierno y de la sociedad, porque creen que la salida al conflicto debe ser a través de la derrota militar y no mediante negociación.  Por otra parte, los críticos a la salida negociada del conflicto creen que las instituciones del gobierno no son suficientemente fuertes ni organizadas para reivindicar los derechos de las víctimas.