1. NOMBRE DEL ALUMNO: Miguel ángel González rosas.
Catedrático: perla Lizbeth ventura ramos.
Grado: 1° grupo: “b”
Materia: tecnologías de la información y comunicación.
2. La Sociedad de las Naciones se gestó en un
mundo multipolar donde las naciones eran
consideradas soberanas.La ONU, en cambio,
aparece en un mundo que ya se iba
orientando a la bipolaridad que desemboca
en la Guerra Fría. Había claramente ungrupo
de naciones dominantes y que por ello se
atribuyeron y detentaron el poder de veto
dentro de la misma. Y en ese grupo fueron
destacándose y asumiendo una posición de
mayor relevancia los Estados Unidos y la
Uniónde RepúblicasSoviéticas.A lacaída del
murode Berlín,laURSSse desintegróyquedó
como único país dominante los Estados
Unidos. Ahora aparece una nueva guerra Y
como en las dos anteriores es previsible que,
comoconsecuenciade lamismaaparezcauna
nueva Organización, ya no de “ Naciones
Unidas”, destinada a atender los múltiples
problemas de orden global., sociales,
económicos, políticos que la ONU no había
resuelto y que, en alguna medida, nos han
llevado a la situación actual. El surgimiento
del terrible terrorismoanivel mundial de que
da cuenta la acción de Ben Laden y su
organización, AL Qeda, pone al desnudo los
aspectos más acuciantes del desnivel de la
riquezaylapobreza,deldescontroladoactuar
del narcotráfico y del tráfico de armas, como
así también del incontrolado movimientode
fondos financieros. Ello también obligará a
sustanciales modificaciones, cuando no
creaciones, de instrumentos legales
trasnacionales. Pero también, como ha
señalado Juan Rial es un momentoen el cual
todo el esfuerzo de los últimos años para
imponer el respeto a los derechos humanos
sufriráunretrocesonotorio. Nuestroordense
basa, en primer lugar, en el funcionamiento
de los frenos inhibitorios de cada individuo
provistos por nuestra cultura, que incluyen,
aun para quienes reniegan de Dios o
desconocensuexistencia,el amoral Creador
y al prójimo.Para quienessuperanlosfrenos
inhibitoriosydecidendañara otros,estánlas
reglas humanas, que tratan de imponer
costos superiores a quienes las quebrantan,
respecto de los beneficios que intentan
obtener de su acción delictiva. El terrorismo
que nos amenaza va más allá de esta
cosmovisión, puede tener connotaciones
metafísicas, pretende la destrucción de
nuestracivilización,auncuando ellosuponga
supropiadestrucción.Estoplanteaundesafío
muy superior al que resulta de los daños en
vidas, físicos y materiales sufridos en el
reciente ataque. Es prematuro, a tan pocos
días de estos hechos, que conforme un
consensoprácticamente general,implicanun
cambio sustancial del mundo en el cual
vivimos, tratar de pronosticar y prever todos
los profundos cambios que el derecho, en
todos sus aspectos, internacionales,
trasnacionales,nacionalesylocales,habráde
sufrir. Pero sí debemos estar conscientes de
ello y tener en cuenta que los sistemas
jurídicos que nos regían hasta ayer nomás
serán distintos o habrá nuevos, y como
juristasprocurarque los logrosalcanzadosen
los últimos tres siglos en lo que Von Ihering
llamó “ la lucha por el derecho” no se vean
borradosodesnaturalizadosporel terrorismo
o la autoridadexacerbadanacidadel miedoy
del terror. Y colaborar en la construcción de
ellos que, conforme lo antedicho serán más
complejosque losactuales,enunadimensión
aún desconocida.
3. losrecursosnaturalesfrentealaexplosiónde
la población, todo ello había hecho surgir
nuevas funciones que el derecho debía
asumir no solamente a nivel del sistema
social,sinotambiéndel ecológico5porloque
estaban dadas las condiciones para que,
sometido a todas estas influencias del
entorno social y natural, se transformara, su
estructuradevengaradiferente, susfunciones
se amplificaranymodificaran.Enese proceso
irrumpe el derrumbe de las Torres Gemelas,
el ataque al Pentágono, la guerra con
Afganistán y al terrorismo internacional, el
comienzo de una guerra biológica mediante
infecciones de antrax,dirigidas a civiles en
varias partes del mundo,etc. Todo ello
aumentó el desequilibrio de los sistemas
jurídicos, en un grado y a una velocidad
inconcebible aun el 10 de setiembre. Y
también la necesidad de encontrar pautas o
vías para tratar de encauzar,en lo posible los
procesos de transformación que tan
aceleradamente habrán de producirse
Diversos autores de las más diversas
disciplinas han comenzado a opinar al
respecto: Acertadamente dice Marta
Oyhanarte6 que nos encontramos en la
necesidad de elaborar un nuevo contrato
social, una nueva legalidad internacional que
garantice un orden mundial más justo. Más
justo significa mayor equidad, porque no son
viables las sociedades donde conviven la
extremapobrezaconlaextremariqueza.Más
justo significa una nueva legalidad
internacional que legitime ydé vida a valores
básicos como ética, solidaridad, confianza,
respeto por los derechos humanos, cuidado
del medioambiente,tolerancia,justicia.Juan
G Tokatlian, profesor de Relaciones
Internacionales de la Universidad de San
Andrés ha escrito que se trata de establecer
un orden que combine y armonice las lógicas
de la política, del derecho y de la moral. La
lógica política, sustentada en la eficacia del
poder, y la lógica del derecho, basada en la
validezde lasnormas,debenapoyarse enuna
sólida ética capaz de brindarles legitimidad.
Prácticas, reglas y valores se entrelazan Se
requiere concretar un orden eficaz y legal,
pero sobre todo justo. En ese sentido, el
resultado de la lucha colectiva contra el
terrorismo no puede revertir el proceso de
democratización mundial, resquebrajar el
imperio de la ley ni estigmatizar a ningún
conglomerado humano. El nuevo orden
internacional necesita más democracia, más
legalidad y más pluralismo. de la moral. La
lógica política, sustentada en la eficacia del
poder, y la lógica del derecho, basada en la
validezde lasnormas,debenapoyarse enuna
sólida ética capaz de brindarles legitimidad.
Prácticas, reglas y valores se entrelazan Se
requiere concretar un orden eficaz y legal,
pero sobre todo justo. En ese sentido, el
resultado de la lucha colectiva contra el
terrorismo no puede revertir el proceso de
democratización mundial, resquebrajar el
imperio de la ley ni estigmatizar a ningún
conglomerado humano. El nuevo orden
internacional necesita más democracia, más
legalidad y más pluralismo.
4. Contradicción:
Las partes (Ministerio Público;
persona imputada y su defensor;
víctima y su asesor jurídico) podrán
conocer, controvertir o confrontar los
medios de prueba, así como
oponerse a las peticiones y alegatos
de la otra parte, salvo lo previsto en el
Código Nacional de Procedimientos
Penales.
Concentración:
Las audiencias se desarrollarán
preferentemente en un mismo día o
en días consecutivos hasta su
conclusión, en los términos previstos
en el Código Nacional de
Procedimientos Penales, salvo los
casos excepcionales establecidos en
dicho ordenamiento.
Asimismo, las partes podrán solicitar
la acumulación de procesos distintos
en aquellos supuestos previstos en el
Código Nacional de Procedimientos
Penales.
Toda audiencia se desarrollará
íntegramente en presencia del
Órgano jurisdiccional, así como de las
partes (Ministerio Público; persona
imputada y su defensor; víctima y su
asesor jurídico) que deban de
intervenir en la misma, con las
excepciones previstas en el Código
Nacional de Procedimientos Penales.
En ningún caso, el Órgano
jurisdiccional podrá delegar en
persona alguna la admisión, el
desahogo o la valoración de las
pruebas, ni la emisión y explicación
de la sentencia respectiva.
Continuidad:
Las audiencias se llevarán a cabo de
forma continua, sucesiva y
secuencial, salvo los casos
excepcionales previstos en el Código
Nacional de Procedimientos Penales.
Inmediación:
Toda audiencia se desarrollará
íntegramente en presencia del
Órgano jurisdiccional, así como de las
partes (Ministerio Público; persona
imputada y su defensor; víctima y su
asesor jurídico) que deban de
intervenir en la misma, con las
excepciones previstas en el Código
Nacional de Procedimientos Penales.
En ningún caso, el Órgano
jurisdiccional podrá delegar en
persona alguna la admisión, el
desahogo o la valoración de las
pruebas, ni la emisión y explicación
de la sentencia respectiva.
5. Establecimiento de bases para
implementar un sistema de corte
acusatorio en el ámbito del proceso
penal, que tienen entre sus objetivos
ajustar el sistema a los principios de
un Estado social y democrático de
derecho, como el respeto a los
derechos de víctimas y personas
imputadas, y la imparcialidad en los
juicios;
II.
Previsión del régimen contra la
delincuencia organizada, mediante el
establecimiento de disposiciones que
permitan el desarrollo de diligencias
más eficaces contra el fenómeno de
la delincuencia organizada;
III.
Determinación de la creación de un
nuevo Sistema Nacional de
Seguridad Pública, mediante la
protección de los derechos humanos
y obligación de las autoridades
federales, estatales y municipales de
coordinarse de manera más estrecha
y compartir bases de información
sobre la criminalidad y el personal de
las instituciones policiales;
profesionalizar a Agentes del
Ministerio Público, policías y peritos;
regular la selección, ingreso,
formación y permanencia del
personal, certificar competencias y
abrir espacios a la sociedad civil en la
evaluación.
IV.
Incorporación de la figura de extinción
de dominio al sistema jurídico
mexicano, con lo cual se podrá hacer
frente a la delincuencia desde otras
esferas, tal como lo es la incautación
de recursos provenientes de
actividades ilícitas;
V.
Trasformación del sistema de
ejecución de sanciones mediante una
reinserción social efectiva y la
creación de la figura del juez de
ejecución, encargado de determinar
la duración y modificación de las
penas.
6. Código Nacional de
Procedimientos
Penales
Aunado a la reforma constitucional de
junio de 2008, el 5 de marzo de 2014,
fue publicado en el Dirario Oficial de
la Federación el Código Nacional de
Procedimientos Penales (CNPP), el
cual retoma los principios
constitucionales del SJPA que
establece el artículo 20 constitucional
a fin de dotar de certeza jurídica su
aplicación, además garantiza que en
cualquier parte del país tanto las
personas que son víctimas u
ofendidos de un delito, así como las
personas que son imputadas por la
comisión del mismo, cuenten con los
mismos derechos en aras del
irrestricto respeto a los derechos
humanos de forma equilibrada.
También determina con claridad las
etapas en las que se desarrollará el
procedimiento penal, siendo éstas: la
de investigación (que se divide en las
fases inicial y complementaria),
intermedia o de preparación a juicio, y
la de juicio, lo cual permitirá contar
con una estructura de audiencias que
rija el debido actuar de los
operadores del sistema.
Asimismo, regula las técnicas y actos
de investigación, las medidas de
protección, providencias precautorias
y medidas cautelares, las soluciones
alternas y formas de terminación
anticipada, así como los recursos que
podrán hacerse valer en las diversas
etapas del procedimiento penal. Uno
de los puntos más destacados de la
etapa de investigación en el CNPP,
es el cambio de estructura en su
desarrollo, ya que ésta será realizada
en forma conjunta por el Agente del
Ministerio Público, las policías y los
servicios periciales, actuando estos
últimos bajo el mando y conducción
del representante de los intereses de
la sociedad, lo que fomentará el
desarrollo de investigaciones mucho
más especializadas, científicas y
veraces.
En tal virtud, se considera que el
proceso penal que establece el CNPP
tiene importantes implicaciones para
el ejercicio de las facultades de las
autoridades ministeriales de la
Federación, lo que a su vez, genera
diversos requerimientos para todas la
áreas de esta institución.
7. Principios del
proceso penal
Como se señaló, la reforma a nuestro
sistema de justicia penal también
implica la implementación de un
proceso penal de corte acusatorio y
oral, el cual, se regirá por los
principios de publicidad,
contradicción, concentración,
continuidad e inmediación, previstos
en el artículo 20 de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
En ese sentido, el proceso penal
acusatorio mexicano tendrá por
objeto el esclarecimiento de los
hechos, proteger al inocente, procurar
que el culpable no quede impune y
que los daños causados por el delito
se reparen.
Con base en estos principios
procesales, los servidores públicos de
la PGR tienen la obligación de
proteger los derechos humanos de
las partes en el proceso penal
(persona imputada y su defensor;
víctima y su asesor jurídico),
especialmente durante las fases de la
investigación. Estos derechos son:
respeto a la intimidad y a la
privacidad; a una justicia pronta; a
una defensa y asesoría jurídica
adecuada e inmediata; a ser
informados de sus derechos y al
respeto a la libertad personal.
8. CONCLUSION
Mi conclusión es que
me parece muy
interesante estos
temas tocarlos e
investigarlos para
poder darnos ideas
nuevas y saber que
está pasando en el
mundo jurídico.
Ya que nos ayuda
hacer mejores
personas y mejores
profesionistas porque
esto no servirá de
mucho día a día y esto
no se investiga en
unas cuantas horas, si
no en muchos años
porque cada día va
cambiando el derecho
y los juicios penales
jurídicos en línea.
Nos puede ayudar a
defendernos de
cualquier cosa y poder
darnos un lugar en la
vida.