BONIFICACIÓN DIFERENCIAL: Es un derecho de los servidores públicos que laboran en especiales condiciones de trabajo ya sea en un cargo de responsabilidad directiva o en una situación geográfica especial (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
MODELO DE SOLICITUD DE PAGO DE BONIFICACIÓN DIFERENCIAL PARA SERVIDOR NOMBRADO. El servidor nombrado 276 designado en un cargo de responsabilidad directiva tiene derecho a la bonificación diferencial (autor José María Pacori Cari).
Modelo de demanda contencioso administrativa para pago de intereses legales d...César Raúl Avila
El documento presenta un modelo de demanda contencioso administrativa para el cobro de intereses legales derivados del no pago oportuno de una bonificación establecida en el Decreto de Urgencia 037-94. La demanda se presenta contra el Hospital Regional Honorio Delgado, el Gobierno Regional de Arequipa y el Procurador del Gobierno Regional. Se solicita el pago de los intereses generados desde 1994 hasta la fecha de pago total de lo adeudado, amparados en los artículos 1245 y 1246 del Código Civil. Se adjuntan
Demanda contenciosa administrativa de preparacion de clasesTONYMS123
El demandante presenta una demanda contencioso administrativa contra la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur por la nulidad de dos resoluciones que declararon improcedente su solicitud de reintegro de bonificación por preparación de clases. Solicita que se declare la nulidad de las resoluciones y se ordene el pago del 30% de su remuneración total como bonificación, de acuerdo a la ley. Adjunta documentos probatorios y solicita la exoneración de costas.
Modelo de absolucion de excepciones y contradigo a la contestacion de la demandaJimmyRobertPerezDiaz2
Este documento presenta los argumentos para absolver las excepciones deducidas por el procurador público en un caso de demanda laboral. En primer lugar, se argumenta que la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa debe ser absuelta debido a que el cese laboral se realizó mediante una "vía de hecho" sin acto administrativo, por lo que no era necesario agotar instancias administrativas. En segundo lugar, se indica que la excepción de prescripción debe ser absuelta ya que los hechos configuran una relación
Bonificación diferencial. En el Perú, se generan juicios en casi todo el país por el respeto de derechos laborales, que han implicado el pago de sumas dinerarias a los trabajadores (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Milagros Gavilano Vera presenta una demanda contencioso administrativa contra el Gobierno Regional de Moquegua por su despido sin causa. Trabajó para la municipalidad de Samegua desde 2003 hasta 2006 y para el gobierno regional desde 2003 hasta 2009 como liquidadora financiera. Fue despedida en enero de 2009 a pesar de contar con más de un año de antigüedad. Solicita que se declare nulo su despido y sea repuesta en su puesto de trabajo anterior con el pago de los beneficios dejados de percibir. Adjunta documentos que
Este documento presenta un informe de no ha lugar de un procedimiento administrativo disciplinario contra un servidor público. Tras analizar la denuncia y las pruebas, la secretaría técnica determinó que no existían medios probatorios suficientes para iniciar el proceso, dado que las acciones del servidor estaban justificadas por normas para la emergencia sanitaria COVID-19 y no constituían una falta administrativa. Por lo tanto, se dispuso archivar definitivamente el expediente.
MODELO DE SOLICITUD DE PAGO DE BONIFICACIÓN DIFERENCIAL PARA SERVIDOR NOMBRADO. El servidor nombrado 276 designado en un cargo de responsabilidad directiva tiene derecho a la bonificación diferencial (autor José María Pacori Cari).
Modelo de demanda contencioso administrativa para pago de intereses legales d...César Raúl Avila
El documento presenta un modelo de demanda contencioso administrativa para el cobro de intereses legales derivados del no pago oportuno de una bonificación establecida en el Decreto de Urgencia 037-94. La demanda se presenta contra el Hospital Regional Honorio Delgado, el Gobierno Regional de Arequipa y el Procurador del Gobierno Regional. Se solicita el pago de los intereses generados desde 1994 hasta la fecha de pago total de lo adeudado, amparados en los artículos 1245 y 1246 del Código Civil. Se adjuntan
Demanda contenciosa administrativa de preparacion de clasesTONYMS123
El demandante presenta una demanda contencioso administrativa contra la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur por la nulidad de dos resoluciones que declararon improcedente su solicitud de reintegro de bonificación por preparación de clases. Solicita que se declare la nulidad de las resoluciones y se ordene el pago del 30% de su remuneración total como bonificación, de acuerdo a la ley. Adjunta documentos probatorios y solicita la exoneración de costas.
Modelo de absolucion de excepciones y contradigo a la contestacion de la demandaJimmyRobertPerezDiaz2
Este documento presenta los argumentos para absolver las excepciones deducidas por el procurador público en un caso de demanda laboral. En primer lugar, se argumenta que la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa debe ser absuelta debido a que el cese laboral se realizó mediante una "vía de hecho" sin acto administrativo, por lo que no era necesario agotar instancias administrativas. En segundo lugar, se indica que la excepción de prescripción debe ser absuelta ya que los hechos configuran una relación
Bonificación diferencial. En el Perú, se generan juicios en casi todo el país por el respeto de derechos laborales, que han implicado el pago de sumas dinerarias a los trabajadores (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Milagros Gavilano Vera presenta una demanda contencioso administrativa contra el Gobierno Regional de Moquegua por su despido sin causa. Trabajó para la municipalidad de Samegua desde 2003 hasta 2006 y para el gobierno regional desde 2003 hasta 2009 como liquidadora financiera. Fue despedida en enero de 2009 a pesar de contar con más de un año de antigüedad. Solicita que se declare nulo su despido y sea repuesta en su puesto de trabajo anterior con el pago de los beneficios dejados de percibir. Adjunta documentos que
Este documento presenta un informe de no ha lugar de un procedimiento administrativo disciplinario contra un servidor público. Tras analizar la denuncia y las pruebas, la secretaría técnica determinó que no existían medios probatorios suficientes para iniciar el proceso, dado que las acciones del servidor estaban justificadas por normas para la emergencia sanitaria COVID-19 y no constituían una falta administrativa. Por lo tanto, se dispuso archivar definitivamente el expediente.
Cómo presentar en un juicio una excepción procesal de falta de agotamiento de...José María Pacori Cari
EXCEPCIÓN DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA: Se muestra como plantear esta excepción cumpliendo con los requisitos previstos en la ley (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
TRABAJADOR CAS ¿QUÉ HACER CONTRA UN DESPIDO? A partir de experiencias del autor se establecen los mecanismos legales que se pueden utilizar en caso de despido (autor José María Pacori Cari).
Este documento presenta una sentencia judicial que resuelve una demanda contenciosa administrativa. La demanda solicita el reajuste de varias bonificaciones y beneficios de acuerdo al Decreto de Urgencia No 105-2001. La entidad demandada se opone alegando que dicho reajuste no procede según normas legales. En la sentencia, el juez determina si corresponde ordenar a la entidad demandada el reajuste solicitado o declarar improcedente la demanda.
NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EN LA EJECUCIÓN DE UN PROCESO JUDICIAL: Se muestra como pedir la nulidad de un acto administrativo que contraviene una sentencia (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
REPOSICIÓN LABORAL POR DESNATURALIZACIÓN. Se ofrece un análisis de la reposición laboral de los trabajadores (728, 276 y CAS), cuando se alega la desnaturalización de la relación civil o relación laboral temporal (autor José María Pacori Cari)
1) La demandante presenta una demanda contencioso administrativa contra el Gobierno Regional de Moquegua por su despido arbitrario.
2) Trabajó para la municipalidad de Samegua y luego para el Gobierno Regional de Moquegua como liquidadora financiera de forma ininterrumpida desde 2007.
3) Solicita que se declare nulo su despido a través del memorándum No 128-2008-SGL-GRI/GR.MOQ y que sea repuesta en su puesto de trabajo original.
Cuando se produce un supuesto de desnaturalización de los contratos de trabajo sujetos a modalidad procede pedir la reposición del trabajador (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El docente Mizael Medrano Remon solicita el pago de la bonificación por refrigerio y movilidad a razón de 5 soles diarios, más los intereses devengados, con retroactividad desde su nombramiento en 1988. Argumenta que la normativa establece el pago de 5 soles diarios y no mensuales como se le ha estado pagando. Adjunta documentos que acreditan su nombramiento y los pagos recibidos.
El demandante solicita:
1) Declarar la nulidad de dos resoluciones administrativas que le denegaron el pago de una bonificación especial establecida en un decreto de urgencia.
2) Emitir una nueva resolución reconociendo el pago de dicha bonificación.
3) El pago de los intereses legales por el reintegro de la bonificación que no se le pagó oportunamente.
CASACIÓN EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Se muestra como elaborar una casación en un proceso contencioso administrativo (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El demandante interpone una demanda contencioso administrativa contra la Empresa Nacional de Puertos S.A. para que se le reconozcan y paguen los incrementos establecidos en el convenio colectivo de 1997 a partir de enero de ese año, al igual que a los trabajadores en actividad. El demandante alega ser heredero de Mercedes Zapata Pimentel, quien era cesante de ENAPU y había iniciado un proceso similar que no se resolvió antes de su fallecimiento.
El documento presenta un modelo de recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo Previsional de la ONP. El recurso impugna una resolución que establece el pago de pensiones devengadas solo a partir de la fecha de presentación de la solicitud y no desde la fecha en que se otorgó la prórroga de la pensión, como el recurrente sostiene que debería ser. El recurso incluye la identificación del recurrente, el petitorio principal y accesorio, los fundamentos de hecho y derecho, y las pruebas a presentar.
Este documento ofrece instrucciones sobre cómo subsanar una demanda que ha sido declarada inadmisible o improcedente. Explica que una demanda puede ser subsanada para luego ser admitida, y que el contenido del escrito de subsanación dependerá de las observaciones indicadas en la resolución judicial. Además, incluye un modelo de escrito de subsanación de demanda, en el cual se modifica el petitorio original para subsanar la observación realizada y se pide admitir a trámite la demanda subsanada.
Artículo 1 ·del Decreto de Urgencia N° 037-94 estableció que "A partir del 1 de julio de 1994, el Ingreso Total Permanente percibido por los servidores activos y cesantes de la administración Pública no será menor de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300.00)". Beneficiarios del Decreto de Urgencia Nº 037-94
Bonificación D.U. Nº 37·94 e intereses legales
El pago de los devengados de la bonificación especial del Decreto de Urgencia N"
37-94, al constituir una obligación laboral, genera automáticamente que se
devengue e! interés legal laboral señalado en el Decreto Ley N" 25920 a partir del
día siguiente de producido el incumplimiento, encontrándose obligado el
empleador a pagarlo, sin que el servidor deba exigirlo judicial o
extrajudicialmente. De lo expresado, se concluye que la bonificación establecida en el Decreto de
Urgencia
Nº 037-94 es otorgada a los servidores bajo el Decreto Legislativo N<> 276,
ubicados en
las escalas señaladas en el presente vinculante del Tribunal Constitucional. CONCLUSION
De lo expresado, se concluye que la bonificación establecida en el Decreto de Urgencia N 037-94 es otorgada a los servidores bajo el Decreto Legislativo N 276, ubicados en las escalas señaladas en el presente vinculante
El demandante solicita la nulidad de dos resoluciones administrativas que le denegaron el pago de una bonificación especial establecida por decreto de urgencia. Argumenta que como técnico sanitario le correspondía recibir dicha bonificación. Solicita que se emita una nueva resolución reconociendo el pago de la bonificación adeudada más intereses legales. Alega que las resoluciones deben ser anuladas por contradecir normativa legal y jurisprudencia que establecen el derecho a la bonificación para su cargo.
Este documento discute la legalidad y viabilidad de contratar directamente personal de confianza y directivo bajo el régimen laboral especial CAS sin concurso público. Explica que la normativa permite esta contratación directa siempre que el cargo esté contenido en el cuadro de personal de la entidad y la designación sea una decisión del titular. También concluye que sería conveniente aprobar esta contratación directa bajo CAS para cargos gerenciales y subgerenciales, junto con una nueva escala salarial acorde a la responsabilidad de cada puesto direct
Este documento presenta un modelo de recurso de apelación de sentencia laboral según la nueva ley procesal de trabajo del Perú. Explica que luego de emitida una sentencia desfavorable, procede interponer un recurso de apelación. A continuación, presenta el modelo de recurso, el cual contiene secciones sobre el plazo para apelar, aplicación supletoria del código procesal civil, pretensión impugnatoria, efecto de la apelación, fundamentación de la pretensión y pago de tasa judicial. El modelo busca que
Este documento define la estructura del sistema de pago del régimen 276 y los conceptos que deben ser considerados como base de cálculo para los beneficios. Explica que la remuneración total está compuesta por la remuneración principal, bonificaciones y beneficios. Para determinar si un concepto de pago es base de cálculo, debe analizarse si es remunerativo y si forma parte de la estructura de pago del régimen 276.
DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE PREPARACION DE CLASESYajaida Ortiz Calvo
1. La demandante presenta una demanda contencioso administrativa para declarar la nulidad de dos resoluciones que rechazaron el pago de una bonificación especial por preparación de clases equivalente al 30% de la remuneración total.
2. Alega que las resoluciones infringen la ley al calcular la bonificación sobre la remuneración permanente en vez de la total.
3. Solicita que se ordene el pago retroactivo de la bonificación calculada sobre la remuneración total más intereses.
El documento analiza las compensaciones no económicas que pueden ser objeto de negociación colectiva por parte de los servidores públicos. Las compensaciones no económicas negociables incluyen: 1) compensaciones no económicas propiamente dichas como descansos y vacaciones; 2) condiciones de empleo como requisitos de ingreso y aptitud; y 3) condiciones de trabajo como alimentación, movilidad y capacitación. Estas compensaciones no constituyen incrementos salariales, sino beneficios que motivan a los servidores o facilitan el
Este documento analiza tres consultas realizadas por el Instituto Tecnológico Pesquero sobre la designación de funcionarios, contratos de servicios, y complementos salariales. La Autoridad Nacional del Servicio Civil determina que es posible designar funcionarios que tengan contratos administrativos de servicios, pero no contratos de servicios no personales. También señala que los complementos salariales deben estar debidamente presupuestados y ser razonables en monto para no constituir una ventaja patrimonial.
Cómo presentar en un juicio una excepción procesal de falta de agotamiento de...José María Pacori Cari
EXCEPCIÓN DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA: Se muestra como plantear esta excepción cumpliendo con los requisitos previstos en la ley (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
TRABAJADOR CAS ¿QUÉ HACER CONTRA UN DESPIDO? A partir de experiencias del autor se establecen los mecanismos legales que se pueden utilizar en caso de despido (autor José María Pacori Cari).
Este documento presenta una sentencia judicial que resuelve una demanda contenciosa administrativa. La demanda solicita el reajuste de varias bonificaciones y beneficios de acuerdo al Decreto de Urgencia No 105-2001. La entidad demandada se opone alegando que dicho reajuste no procede según normas legales. En la sentencia, el juez determina si corresponde ordenar a la entidad demandada el reajuste solicitado o declarar improcedente la demanda.
NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EN LA EJECUCIÓN DE UN PROCESO JUDICIAL: Se muestra como pedir la nulidad de un acto administrativo que contraviene una sentencia (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
REPOSICIÓN LABORAL POR DESNATURALIZACIÓN. Se ofrece un análisis de la reposición laboral de los trabajadores (728, 276 y CAS), cuando se alega la desnaturalización de la relación civil o relación laboral temporal (autor José María Pacori Cari)
1) La demandante presenta una demanda contencioso administrativa contra el Gobierno Regional de Moquegua por su despido arbitrario.
2) Trabajó para la municipalidad de Samegua y luego para el Gobierno Regional de Moquegua como liquidadora financiera de forma ininterrumpida desde 2007.
3) Solicita que se declare nulo su despido a través del memorándum No 128-2008-SGL-GRI/GR.MOQ y que sea repuesta en su puesto de trabajo original.
Cuando se produce un supuesto de desnaturalización de los contratos de trabajo sujetos a modalidad procede pedir la reposición del trabajador (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El docente Mizael Medrano Remon solicita el pago de la bonificación por refrigerio y movilidad a razón de 5 soles diarios, más los intereses devengados, con retroactividad desde su nombramiento en 1988. Argumenta que la normativa establece el pago de 5 soles diarios y no mensuales como se le ha estado pagando. Adjunta documentos que acreditan su nombramiento y los pagos recibidos.
El demandante solicita:
1) Declarar la nulidad de dos resoluciones administrativas que le denegaron el pago de una bonificación especial establecida en un decreto de urgencia.
2) Emitir una nueva resolución reconociendo el pago de dicha bonificación.
3) El pago de los intereses legales por el reintegro de la bonificación que no se le pagó oportunamente.
CASACIÓN EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Se muestra como elaborar una casación en un proceso contencioso administrativo (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El demandante interpone una demanda contencioso administrativa contra la Empresa Nacional de Puertos S.A. para que se le reconozcan y paguen los incrementos establecidos en el convenio colectivo de 1997 a partir de enero de ese año, al igual que a los trabajadores en actividad. El demandante alega ser heredero de Mercedes Zapata Pimentel, quien era cesante de ENAPU y había iniciado un proceso similar que no se resolvió antes de su fallecimiento.
El documento presenta un modelo de recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo Previsional de la ONP. El recurso impugna una resolución que establece el pago de pensiones devengadas solo a partir de la fecha de presentación de la solicitud y no desde la fecha en que se otorgó la prórroga de la pensión, como el recurrente sostiene que debería ser. El recurso incluye la identificación del recurrente, el petitorio principal y accesorio, los fundamentos de hecho y derecho, y las pruebas a presentar.
Este documento ofrece instrucciones sobre cómo subsanar una demanda que ha sido declarada inadmisible o improcedente. Explica que una demanda puede ser subsanada para luego ser admitida, y que el contenido del escrito de subsanación dependerá de las observaciones indicadas en la resolución judicial. Además, incluye un modelo de escrito de subsanación de demanda, en el cual se modifica el petitorio original para subsanar la observación realizada y se pide admitir a trámite la demanda subsanada.
Artículo 1 ·del Decreto de Urgencia N° 037-94 estableció que "A partir del 1 de julio de 1994, el Ingreso Total Permanente percibido por los servidores activos y cesantes de la administración Pública no será menor de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300.00)". Beneficiarios del Decreto de Urgencia Nº 037-94
Bonificación D.U. Nº 37·94 e intereses legales
El pago de los devengados de la bonificación especial del Decreto de Urgencia N"
37-94, al constituir una obligación laboral, genera automáticamente que se
devengue e! interés legal laboral señalado en el Decreto Ley N" 25920 a partir del
día siguiente de producido el incumplimiento, encontrándose obligado el
empleador a pagarlo, sin que el servidor deba exigirlo judicial o
extrajudicialmente. De lo expresado, se concluye que la bonificación establecida en el Decreto de
Urgencia
Nº 037-94 es otorgada a los servidores bajo el Decreto Legislativo N<> 276,
ubicados en
las escalas señaladas en el presente vinculante del Tribunal Constitucional. CONCLUSION
De lo expresado, se concluye que la bonificación establecida en el Decreto de Urgencia N 037-94 es otorgada a los servidores bajo el Decreto Legislativo N 276, ubicados en las escalas señaladas en el presente vinculante
El demandante solicita la nulidad de dos resoluciones administrativas que le denegaron el pago de una bonificación especial establecida por decreto de urgencia. Argumenta que como técnico sanitario le correspondía recibir dicha bonificación. Solicita que se emita una nueva resolución reconociendo el pago de la bonificación adeudada más intereses legales. Alega que las resoluciones deben ser anuladas por contradecir normativa legal y jurisprudencia que establecen el derecho a la bonificación para su cargo.
Este documento discute la legalidad y viabilidad de contratar directamente personal de confianza y directivo bajo el régimen laboral especial CAS sin concurso público. Explica que la normativa permite esta contratación directa siempre que el cargo esté contenido en el cuadro de personal de la entidad y la designación sea una decisión del titular. También concluye que sería conveniente aprobar esta contratación directa bajo CAS para cargos gerenciales y subgerenciales, junto con una nueva escala salarial acorde a la responsabilidad de cada puesto direct
Este documento presenta un modelo de recurso de apelación de sentencia laboral según la nueva ley procesal de trabajo del Perú. Explica que luego de emitida una sentencia desfavorable, procede interponer un recurso de apelación. A continuación, presenta el modelo de recurso, el cual contiene secciones sobre el plazo para apelar, aplicación supletoria del código procesal civil, pretensión impugnatoria, efecto de la apelación, fundamentación de la pretensión y pago de tasa judicial. El modelo busca que
Este documento define la estructura del sistema de pago del régimen 276 y los conceptos que deben ser considerados como base de cálculo para los beneficios. Explica que la remuneración total está compuesta por la remuneración principal, bonificaciones y beneficios. Para determinar si un concepto de pago es base de cálculo, debe analizarse si es remunerativo y si forma parte de la estructura de pago del régimen 276.
DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE PREPARACION DE CLASESYajaida Ortiz Calvo
1. La demandante presenta una demanda contencioso administrativa para declarar la nulidad de dos resoluciones que rechazaron el pago de una bonificación especial por preparación de clases equivalente al 30% de la remuneración total.
2. Alega que las resoluciones infringen la ley al calcular la bonificación sobre la remuneración permanente en vez de la total.
3. Solicita que se ordene el pago retroactivo de la bonificación calculada sobre la remuneración total más intereses.
El documento analiza las compensaciones no económicas que pueden ser objeto de negociación colectiva por parte de los servidores públicos. Las compensaciones no económicas negociables incluyen: 1) compensaciones no económicas propiamente dichas como descansos y vacaciones; 2) condiciones de empleo como requisitos de ingreso y aptitud; y 3) condiciones de trabajo como alimentación, movilidad y capacitación. Estas compensaciones no constituyen incrementos salariales, sino beneficios que motivan a los servidores o facilitan el
Este documento analiza tres consultas realizadas por el Instituto Tecnológico Pesquero sobre la designación de funcionarios, contratos de servicios, y complementos salariales. La Autoridad Nacional del Servicio Civil determina que es posible designar funcionarios que tengan contratos administrativos de servicios, pero no contratos de servicios no personales. También señala que los complementos salariales deben estar debidamente presupuestados y ser razonables en monto para no constituir una ventaja patrimonial.
El documento describe los quince regímenes laborales existentes en las entidades públicas del Perú, los cuales generan diferencias en los derechos de los trabajadores como vacaciones y gratificaciones. Además, existen más de 500 normas sobre el servicio civil y más de 100 escalas salariales diferentes. Esta fragmentación ha llevado a un trato discriminatorio por parte del Estado como empleador. Se requiere una reforma para unificar criterios.
Este documento presenta un informe sobre el estado de la situación salarial en el sector público costarricense. Explica que existen múltiples regulaciones que generan disparidades salariales entre funcionarios públicos. Describe las diferentes categorías de regulaciones que existen, incluyendo el Estatuto del Servicio Civil, convenios colectivos, reglamentos autónomos y leyes especiales. También incluye un análisis económico del gasto salarial del Estado y consideraciones jurídicas sobre la necesidad de armonizar las regulaciones salariales en procura de
El Contrato Administrativo de Servicios constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado. Se regula por su normativa especial, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales. El Régimen Laboral Especial según precisión expresa del Decreto Legislativo 1057 tiene carácter transitorio.
Este documento resume los principales aspectos del régimen laboral especial de contratación administrativa de servicios (CAS) en el Perú. Explica que el régimen CAS fue creado para formalizar la situación de trabajadores del sector público previamente contratados bajo modalidades atípicas. Describe los derechos básicos de los trabajadores CAS como remuneración, vacaciones, seguridad social y sindicalización, entre otros. También resume los pasos para contratar bajo CAS y las causales de extinción de estos contratos.
Este documento resume el régimen laboral especial de contratación administrativa de servicios (CAS) en Perú. Explica que el régimen CAS fue creado para formalizar la situación de trabajadores del sector público previamente contratados bajo modalidades atípicas. Describe los derechos y obligaciones de los trabajadores CAS, así como los pasos para su contratación y las causales de extinción de los contratos.
Este documento describe el Decreto Legislativo N° 276, la ley que regula la Carrera Administrativa y el Sistema Único de Remuneraciones en el sector público peruano. El decreto establece los grupos ocupacionales, niveles y procesos de ingreso, ascenso y remuneración de los servidores públicos. Además, explica conceptos como régimen laboral, estructura salarial y requisitos para la Carrera Administrativa.
El documento resume que la compensación por tiempo de servicios (CTS) en el régimen de carrera administrativa se calcula en función a la remuneración principal del servidor público al momento de su cese, sin considerar el incremento dispuesto por el Decreto de Urgencia No. 105-2001. Se explica que aunque dicho decreto aumentó la remuneración básica, otros beneficios como la CTS no se ven afectados y deben calcularse según los montos previos al incremento. Finalmente, se concluye que para el cálculo de la CTS no
MOVILIDAD Y REFRIGERIO EN EL SECTOR PÚBLICO: Se hace un análisis de la jurisprudencia judicial y administrativa que se ha dado en el Perú sobre este beneficio (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento describe los diferentes sistemas de contratación y regímenes laborales en el sector público peruano. Actualmente existen 15 regímenes laborales entre generales y especiales, lo que causa desorden en la administración pública. El documento explica regímenes como el DL 276, DL 728, DL 1057, Ley 30057 y la nueva Ley 31131, así como cómo se ha modificado la contratación durante la pandemia de COVID-19.
Este estudio realizado por Hazbún Abogados Asociados analiza el Dictamen E156769 del 17.11.2021, indicando cuales son las nuevas razones para desvincular a dichos funcionarios, el cual recoge los distintos pronunciamientos de los Tribunales de Justicia
El documento habla sobre el proceso contencioso administrativo en Perú. Explica que existen dos tipos de procesos: especial y urgente. El proceso especial se usa para casos de nulidad de resoluciones administrativas y reposición de trabajadores, mientras que el urgente es para cumplimiento de resoluciones firmes. También resume los fundamentos de un precedente vinculante sobre la aplicación del Decreto de Urgencia 037-94. Finalmente, identifica problemas comunes relacionados a las medidas cautelares en estos procesos.
El documento habla sobre el proceso contencioso administrativo en Perú. Explica que existen dos tipos de procesos: especial y urgente. El proceso especial se usa para casos de nulidad de resoluciones administrativas y reposición de trabajadores, mientras que el urgente es para cumplimiento de resoluciones firmes. También discute algunos principios como legalidad, razonabilidad y proporcionalidad que deben seguir los actos administrativos. Finalmente, analiza algunos problemas comunes relacionados a medidas cautelares en estos procesos.
Este documento resume las normas legales sobre la jornada laboral y el trabajo extraordinario en el sector público. Indica que la jornada máxima es de 8 horas diarias o 48 horas semanales y que los días hábiles incluyen sábados y domingos. Si bien el pago de horas extras está prohibido, se debe garantizar el descanso compensatorio. Las entidades pueden organizar turnos que cubran los 7 días de la semana y deben respetar los límites de 48 horas semanales para contratados bajo el régimen CAS.
Las condiciones de trabajo son aquellos elementos que el empleador otorga al trabajador para que pueda prestar sus servicios de manera adecuada y que no constituyen una ventaja patrimonial. Estos incluyen gastos de movilidad, viáticos y vestuarios. A diferencia de la remuneración, las condiciones de trabajo no incrementan el patrimonio del trabajador sino que son necesarias para el desempeño de sus funciones. Recientemente se ha establecido que los montos por gastos de movilidad deben incluirse en las plan
Este instructivo ha sido emitido por la Contraloría General de la República con la finalidad de incorporar y recopilar los distintos fallos de los Tribunales Superiores de Justicia
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EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Se puede solicitar a las entidades públicas inicien de procedimientos de revisión de los actos administrativos que agravian derechos fundamentales (autor José María Pacori Cari).
EL RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL. Teniendo en cuenta la Ley 26586 vigente y aplicable como ley especial antes que el régimen de contratación administrativa de servicios (autor José María Pacori Cari).
INTRODUCCIÓN AL DERECHO ADMINISTRATIVO DE TRÁNSITO. Se ofrece al lector un análisis de los fundamentos del Derecho Administrativo de Tránsito, estableciendo una definición, su normatividad básica y principios de regulación (autor José María Pacori Cari)
LOS PUESTOS EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL – LEY 30057. Se ofrece al lector un análisis jurídico – administrativo de los puestos en el servicio civil, teniendo en cuenta la importancia del cumplimiento del perfil del puesto (autor José María Pacori Cari)
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LA DELEGACIÓN DE FIRMA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. El titular de un órgano administrativo puede delegar su firma a un subalterno sin alterar su competencia (autor José María Pacori Cari)
MODELO RECURSO DE APELACIÓN EN EL DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS. Iniciado el procedimiento disciplinario e impuesta una sanción disciplinaria, el miembro de las fuerzas armadas puede interponer apelación (autor José María Pacori Cari)
EL PRINCIPIO DE REALIDAD EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO. Las normas administrativas deben aplicarse e interpretarse conforme a la realidad (autor José María Pacori Cari).
EL TRABAJO NOCTURNO EN EL SECTOR PÚBLICO. Se hace un análisis de la jornada y horario de trabajo nocturno de los trabajadores estatales (autor José María Pacori Cari)
Este documento presenta un modelo de contestación de demanda de alimentos para menores de edad. La contestación niega los hechos de la demanda y presenta los hechos que fundamentan la defensa del demandado, incluyendo las necesidades satisfechas del menor y las posibilidades económicas del demandado. También incluye la fundamentación jurídica y una lista de medios probatorios como anexos.
Este documento presenta un modelo de demanda contenciosa administrativa contra el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad de Lima luego de agotar la vía administrativa en un procedimiento sancionador de tránsito. La demanda solicita la nulidad de la resolución que desestimó el recurso de apelación y de la resolución de sanción, alegando falta de motivación y contradicciones. Adicionalmente, solicita la nulidad de todo el procedimiento desde la emisión de la papeleta de infracción,
El documento ofrece un análisis jurídico sobre la aplicación del precedente Huatuco a los trabajadores de las Sociedades de Beneficencia luego de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1411. Se concluye que no es necesario acreditar el ingreso por concurso público para la reposición de los trabajadores, dado que las Sociedades de Beneficencia no son entidades públicas y el régimen laboral aplicable es el privado. Asimismo, no les es aplicable el sistema administrativo de gestión de recursos humanos por no estar sujetas al mismo.
MODELO DE DESCARGOS AL INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN (IFI) EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE TRÁNSITO. Se muestra cómo realizar descargos al IFI antes de la resolución final (autor José María Pacori Cari)
MODELO DE SOLICITUD PARA EXTENDER EL EJERCICIO DE LA CARRERA MÉDICA HASTA LOS 75 AÑOS. Reconocimiento del derecho del médico nombrado a la extensión del límite de edad para prestar servicios en el sector público hasta los 75 años de edad (autor José María Pacori Cari)
MODELO DE QUEJA CONTRA DISPOSICIÓN FISCAL DE ARCHIVO. Cuando se presenta una denuncia al fiscal penal, éste podría disponer el archivo de la denuncia, supuesto en el cual se puede presentar una queja (autor José María Pacori Cari).
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
La bonificación diferencial como derecho del servidor público josé maría pacori cari
1. AOMINieTRATIVOS
Sistema Nacional de Gestión
de Recursos Humanos
LA BONIFICACION DIFERENCIAL
COMO DERECHO DEL SERVIDOR PÚBLICO
Aplicación administrativa y criterios jurisprudenciales
RESUMEN
TT'n el presente articulo, el autor analiza la bonificación diferencial que
X - / se paga a los servidores públicos que prestan servicios en condiciones
de trabajo especiales o asumen cargos de responsabilidad directiva. A par-
tir de una explicación temporal de la bonificación diferencial que se otorga
hasta la actualidadpasa al análisis de los dos supuestos más importantes
de controversia sobre este tema: el pago de la bonificación por zona rural
y urbano-marginal, previsto en el artículo 184 de la Ley N" 25303 (que ha
motivado la emisión de un precedente vinculante), y elpago permanente de
la bonificación diferencial por desnaturalización de la encargatura.
José María PACORI CARI
Profesor de Derecho Administrativo de la Uni-
versidad José Carlos Mariátegui, Arequipa.
Miembro de la Asociación Argentina de Dere-
cho Administrativo.
Las remuneraciones de los servido-
res públicos de carrera del Decreto
Legislativo N " 276 se rigen por el
principio de legalidad,por lo que se
habla de un Sistema Unico de Re-
muneraciones. Un serr público
que viene ostentando el cargo asig-
nado puede ejercer funciones que
lo "diferencian" del común de otros
servidores; esta diferencia, ya sea
en condiciones especiales de tra-
bajo o por ejercer un cargo de res-
ponsabilidad directiva, se denomi-
na bonificación "diferencial", que
se constituye en un derecho de los
servidores públicos. Este derecho
se otorga a través de planillas como
parte de la remuneración del servi-
dor y se encuentra afecta a los des-
cuentos de ley, y puede servir, en
caso de ser permanente, para el cálcu-
lo de la pensión que se otorgue en
cualquier régimen previsional.
L LA BONIFICACIÓN
DIFERENCIAL EN EL
DERECHO PÚBLICO
El Decreto Ley N" 22404 -Ley Ge-
neral de Remuneraciones- regulaba
una remuneración complementaria
al cargo denominada "remunera-
ción por responsabilidad directiva".
Esta remuneración se otorgaba por
el desempeño de cargos que con-
llevan el ejercicio de la función de
Dirección y cuyo desempeño im-
plica un elevado grado de icspon-
sabilidad por el cumpUmienlo de
funciones y metas (cfr. aitkulo 13
del Decreto Ley N* 22404). Asi-
mismo, se consideraba como l O B B -
por condiciones de trabaio'' qpie se
otorga al personal empleado, en ca-
sos de excepción y claramenle di-
ferenciables, en cuanto frecuente c
permanentemente preste serv icios
en condiciones que exigen esfuerzo
adicional con relación a otros car-
gos similares, o que en cuyo des-
empeño subsiste riesgo para la sa-
lud del trabajador (cfr. artículo 22
del Decreto Ley N° 22404).
Con la entrada en vigencia del Decre-
to Legislativo N" 276 (25 03 1984).
la remuneración por responsabilidad
directiva y la remuneración por con-
diciones de trabajo se unitlcan y pa-
san a ser la bonificación diferencial,
la cual conforme al artículo 53 del
Decreto Legislativo 276 tiene por
objeto: a) compensar a un servidor
de carrera por el desempeño de un
cango que implique responsabilidad
d ñ e c m ^ y compensar condicio-
nes de t i a b ^ excepcionales respec-
to dd servicio «Mnún.
El 17 de octubre del 1986 se publi-
- -• Decreto Supremo N° 057-86-
- -I que. al establecer la estructura
inicial dd Sistema Único de Remu-
nenciaoes, considera a la "diferen-
c i a r como una bonificación junto
con la personal y familiar. E l ar-
tícolo 10 de esta norma establece
que la bonificación diferencial es
la que se otorga por el desempe-
ño del cargo en situación excepcio-
nal respecto de las condiciones nor-
males de trabajo y estará orientada,
entre otros aspectos, a incentivar
el desarrollo de los programas mi-
croregionales dentro del proceso de
descentralización. Además, se indi-
ca que la bonificación diferencial
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 8¿ CONTROL N° 22 / OCTUBRE 2015 25
3. SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
criterios establecidos por la Autori-
dad Nacional del Servicio Civil, el
Tribunal Constitucional y la Cor-
te Suprema.
1.1. E l Tribunal Constitucional y
la bonifícación por zona ru-
ral y urbano-marginal
Los fundamentos 4 y 5 de la S T C
recaída en el Expediente N° 01572-
2012-PC/TC indican:
"4. E l articulo 184 de la Ley
N° 25303 dispone el otorgamiento
al personal, funcionarios y servi-
dores de salud pública, que labo-
ren en zonas rurales y urbano-
marginales, de una bonificación
diferencial mensual equivalente
al 30 % de la remuneración total,
por las condiciones excepciona-
les de trabajo. Con las boletas de
pago obrantes a fojas 9 y 10, se
acredita que las demandantes vie-
nen percibiendo la bonificación
prevista por la Ley N° 25303, es
decir, no es un hecho controver-
tido que el Hospital San Juan de
Dios de Pisco, donde laboran las
demandantes, se encuentra en el
supuesto de hecho del artículo
184 de la Ley N" 25303. Por tan-
to, cabe concluir que el manda-
to del artículo citado se encuentra
vigente y es de ineludible y obli-
gatorio cumplimiento.
5. Esta situación evidencia que la
controversia se centra en determi-
nar si el monto de la bonificación
que se le está abonando a las de-
mandantes es conforme a lo dis-
puesto por el artículo 184 de la
Ley N° 25303. En buena cuenta,
estamos ante un caso de incum-
plimiento parcial del mandato re-
ferido, pues a decir de las deman-
dantes, la bonificación que se les
viene abonando no es equivalente
al 30 % de su remuneración total.
(...)".
El criterio establecido por el Tribu-
nal Constitucional se limita al su-
puesto en el cual hasta la actualidad
se abona la bonificación indicada,
declarando fundada la demanda por
un mal cálculo de la bonificación.
Este es el criterio actual; anterior-
mente se desestimaba la deman-
da por entenderse que al ser la Ley
N " 25303 una ley de presupues-
to tenía una vigencia anual, por
lo que no era posible pedir el
Los casos más
representativos de
bonificación diferencial
por especiales
condiciones de trabajo
son los referidos
a la bonificación
por zona rural y
urbano-marginal.
99
cumplimiento de esta norma en la
acmalidad al estar derogada.
" A l respecto, le expreso que la
Ley N" 25303, publicada el 16 de
enero de 1991, en su artículo 184
establece otorgar al personal de
funcionarios y servidores de sa-
lud pública que laboren en zonas
rurales y urbano-marginales una
bonificación diferencial mensual
y equivalente al 30 % de la re-
muneración total como compen-
sación por condiciones excepcio-
nales de trabajo, de conformidad
con el inciso b) del artículo 53 del
Decreto Legislativo N° 276.
1.2. L a Corte Suprema y la bo-
nificación por zona rural
y urbano-marginal
Frente a los diversos criterios -
que fueron desde desestimar la de-
manda por encontrarse derogada la
Ley N° 25303 en atención al prin-
cipio presupuestal de anualidad,
o solo reconocer el pago correc-
to del beneficio por los años 1991
y 1992-, y frente al nuevo crite-
rio el Tribunal Constitucional (ya
indicado), se emite un precedente
vinculante a través de la Casación
N" 881-2012-Amazonas (este pre-
cedente es el que está vigente ac-
tualmente, al ser publicado el año
pasado), por la Primera Sala de De-
recho Constitucional y Social Tran-
sitoria que tiene por sumilla " E l be-
neficio (bonificación diferencial
mensual equivalente al 30 % de la
remuneración total por labor en zo-
nas rurales y urbano-marginales, en
condiciones excepcionales de tra-
bajo) previsto en el artículo 184 de
la Ley N" 25303, vigente, debe ser
calculado y pagado en base a la re-
muneración total o íntegra". Este
criterio hace referencia a los cri-
terios ya establecidos en acciones
de cumplimiento por el Tribunal
Constitucional, unifica el criterio
al emitir un precedente vinculante.
1J. S E R R y la boniñcación por
zona rural y urbano-margÍBal
La .Autoridad Nacional dd Senicio
Civil expresa im criterio de v^en-
cia de las nomias presupuéstales,
sin embargo, estando a lo dispues-
to por el Tribunal Constitucional
y la Corte Suprema. prealecerán
las decisiones de estos últimos. So-
bre esta bonificación, el Informe
Legal N° 140-2012-SERVIR GG-
OAJ indica:
Cabe resaltar que la vigen-
cia de dicho dispositivo para el
año 1992 fue prorroaada por el
An. 269 de la Ley N° 25388. Ley
de presupuesto del Sector Público
para el año 1992.
Posteriormente, dicho artícu-
lo fue derogado y/o suspendido
por el Art. 17 del Decreto Ley
N° 25512, publicado el 22-10-
92, siendo restituida su vigencia
y sustituido su texto por el Art. 4
del Decreto Ley N" 25807, publi-
cado el 31-10-92.
En ese sentido, el beneficio re-
cogido por el Art. 184 de la Ley
N° 25303, Ley Anual de Presu-
puesto del Sector Público para
el año 1991, solo estuvo vigente
hasta el 31 de diciembre del año
1992".
La diferencia con el criterio previs-
to por el Tribunal Constitucional y
la Corte Suprema está en que estos
órganos se refieren al supuesto en
el cual la bonifícacirái se sigue pa-
gando hasta la actualidad, sin cues-
tionarse su pago, sino d incorrecto
cálculo de la bonificación.
2. Bonificación diferencial por
mpoosabílidad directi
esta bonifica-
rtante preci-
- por "respon-
S- -ireciiva". El Informe
N S E R V I R GG-OAJ,
er n indica que "(...)
e> - asumir que responsabi-
lic-.. _ :...:tiva implica la realiza-
ción de actividades que conlleven
el ejercicio de poder de dirección,
expnísado en la capacidad y la obli-
gación de dirigir un grupo huma-
no, en la obligación de ejercer la ti-
tularidad de una unidad orgánica
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL N° 22 / OCTUBRE 2015 27
5. SISTEMA N A a O N A L DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
"Cuarto: Que, el inciso a), del ar-
tículo 53 del Decreto Legislati-
vo N° 276, Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y Re-
muneraciones del Sector Públi-
co, establece que: ' L a bonifica-
ción diferencial tiene por objeto:
Compensar a un servidor de ca-
rrera por el desempeño de un car-
go que implique responsabilidad
directiva'; ello debe ser concor-
dado con el artículo 124, del De-
creto Supremo N° 005-90-PCM,
el cual señala: ' E l servidor de ca-
rrera designado para desempeñar
cargos de responsabilidad direc-
tiva, con más de cinco años en el
ejercicio de dichos cargos, perci-
birá de modo permanente la bo-
nificación diferencial a que se
refiere el inciso a), del artículo
53 de la Ley al finalizar la de-
signación. Adquieren derecho a
la percepción permanente de una
proporción de la referida bonifi-
cación diferencial quienes al tér-
mino de la designación cuenten
con más de tres años, en el ejer-
cicio de cargos de responsabili-
dad directiva'. Quinto: Que, el
término de designación según el
artículo 77, del mencionado De-
creto Supremo N° 005-90-PCM,
consiste en el desempeño de un
cargo de responsabilidad direc-
tiva o de confianza por decisión
de la autoridad competente en la
misma o diferente entidad; por
otro lado, el encargo, conforme
al artículo 82 de la citada Ley,
consiste también en el desempe-
ño de responsabilidad directiva
o de confianza empero este es de
naturaleza temporal, excepcional
y fundamentado y, solo proce-
de en ausencia del titular, siendo
que en ningún caso debe exceder
el periodo presupuestal, es decir,
un año. Sexto: Que, analizado los
actuados se tiene que el actor re-
gistra encargaturas, las mismas
que datan desde el siete de agosto
de mil novecientos noventa y dos
hasta el seis de marzo de dos mil
tres, habiendo desempeñado los
siguientes cargos de confianza;
Jefe Administrativo I I I de la Su-
cursal de Nazca, Jefe de la Sucur-
sal de Nazca Gerencia Departa-
mental de lea. Jefe de la Sucursal
de Nazca de la Gerencia de Ope-
raciones de la Gerencia Departa-
mental de lea. Jefe de la División
El cálculo de las
bonificaciones
diferenciales por
condiciones de
trabajo excepcionales
son previstas en
cada norma que las
contempla.
99
de Inscripción y Cuentas Co-
rrientes de la Sub Gerencia de
Operaciones de la Gerencia De-
partamental de lea y finalmen-
te Jefe de la Sucursal de Nazca
en la Sub Gerencia de Recauda-
ción de la Gerencia Departamen-
tal de lea, durante el periodo de
tiempo señalado, conforme se ad-
vierte de las resoluciones obran-
tes de fojas ciento treinta y nueve
y siguientes. Sétimo: Que. ex-
puesto los hechos, y con los do-
cumentos que se tienen a la vista,
se hace evidente que no obstan-
te que en todas las resoluciones
en la que se le asigna al actor, el
desempeño de cargos de nivel Je-
fatural o de Confianza, no es me-
nos cierto que, las labores desa-
rrolladas por el demandante no
fueron temporales ni excepcio-
nales; y por el contrario, fueron
continuas y permanentes, ocu-
pando además, un puesto que se
encontraba vacante, excediendo
periodos presupuéstales, confor-
me se verifica de las resolucio-
nes administrativas anexados a
los presentes actuados; de lo que
se concluye que, no porque se use
el nombre 'encargo' debe enten-
derse que el cargo desempeña-
do por un servidor se sujeta a di-
chas condiciones, sino que para
que este sea tal, debe ser, como
exige la norma: 'temporal', 'ex-
cepcional', 'fundamentado', 'en
ausencia del titular del puesto'
y 'no puede exceder del perio-
do presupuestar, siendo que solo
en la medida que estos concurran
nos encontraremos ante un ver-
dadero y real encargo, en tal vir-
tud, sí procede aplicar a favor del
actor el artículo 124 del Decreto
Supremo N° 005-90-PCM. al ha-
ber desempeñado por más de cin-
co años ininterrumpidos cargos
de confianza, y a tenor del inciso i
3). del articulo 26. de la Consti-
tucióa Política del Estado que se-
ñala: 'En toda relación laboral se
debe respetar como principio: La
interpretaciÓD favorable al traba-
jador en caso de duda insalvable
sobre el sentido de una norma":
por lo que. la interpretación efec-
tuada en la sentencia recurrida, se
encuentra arreglada a derecho".
II. CÁLCULO DE LA
BONIFICACIÓN
DIFERENCIAL POR
RESPONSABILIDAD
DIRECTIVA
El cálculo de las bonificaciones di-
ferenciales por condiciones de tra-
bajo excepcionales son previstas en
cada norma que las contempla; si-
tuación diferente es la de la boni-
ficación diferencial por responsa-
bilidad directiva, puesto que nunca
se emitió la norma que establecía
su método de cálculo. Sin embar-
go, teniendo en cuenta que este era
un derecho del trabajador, la prácti-
ca administrativa (ftiente del dere-
cho) halló una solución a este vacío
normativo: se consideró que la di-
ferencia entre la remuneración que
percibía el servidor por el cargo de
responsabilidad directiva y la re-
muneración que percibía antes de
acceder a la designación es la bo-
nificación diferencial. Además, a
partir de la creación de la Autori-
dad Nacional del Servicio Civil, se
deberá de considerar lo siguiente:
1. Tomar en cuenta la última e
inmediata remuneración per-
cibida por el servidor en ejer-
cicio del cargo directivo
El numeral 2.5 del Informe Leaal
N° 3 5 2 - 2 0 I 2 - S E R T R G G - O A J
establece que "Cabe resaltar, que
solo una vez que ha concluido la
designación la administración pú-
blica se encuentra en posición de
determinar, asignar y reconocer el
monto al que asciende la bonifi-
cación diferencial permanente, to-
mando para ello, la última e inme-
diata remuneración percibida por el
servidor en ejercicio del cargo di-
rectivo, noonto que de manera per-
manente corresponde ser percibida
I por el serv idof^.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 8¿ CONTROL N° 22 / OCTUBRE 2015 29
7. SISTIMA NACXMAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
HOJADERESimKU
COMPENSAR A UN SERVIDOR DE CARRERA POR
EL DESEMPEÑO DE UN CARGO QUE IMPLIQUE
RESPONSABILIDAD DIRECTIVA
(Responsabilidad directiva implica la realización de
actividades que conlleven el ejercicio de poder de
dirección expresado en la capacidad y la obligación
de dirigir un grupo humano, en la obligación de
ejercer la titularidad de una unidad orgánica deter-
minada y en la capacidad de adoptar decisiones en
el ámbito de su competencia) (desnaturalización de
la encargatura por una designación)
A. T R I B L S ; .
de cada cargo, e-
da para la designa:: :
indicar que, en tanto ei Sus:;- ;
manencia en la precepcion ce Í : : .
bonificación diferencial radica en i zn^: i
naturaleza del cargo al que se accece
resulta relevante la denominación emplea;;
para autorizar su ejercicio".
B. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Expediente
N" 1595-2004-AA/TC: "(...) En ningún caso
debe exceder del periodo presupuesta!', ca-
racterísticas que difirieren notablemente con
las del desempeño laboral del demandante,
quien ha laborado por más de 5 años inin-
terrumpidos y continuos, excediendo lar-
gameznte varios periodos presupuéstales,
razón por la que le corresponde percibir la
bonificación diferencial por desempeño de
cargo de responsabilidad directiva devenga-
da desde el 22 de julio de 1996, fecha en que
adquirió su derecho".
C. CORTE SUPREMA. Casación N° 104-
2007-lca:"(. •) no es menos cierto que, las
labores desarrolladas por el demandante no
fueron temporales ni excepcionales; y por el
contrario, fueron continuas y permanentes,
ocupando, además, un puesto que se encon-
traba vacante, excediendo periodos presu-
puéstales (...)".
ííiMie-
debs
deiM-
lac r
5. Cuando se raie de
pertinente establecer que d i
ficación se calculará según d |
remuneraciones percibidas.
6. Corresponde otorgar una bonilicadóní
permanente por el ejercicio continuo de ifdio
cargo y no por la eventual sumatoria de cargos
discontinuos.
7. Corresponde otorgar la bonificación diferencial
sobre la base de la remuneración total y no la
remuneración total permanente.
COMPENSAR CONDICIONES DE TRABAJO
EXCEPCIONALES RESPECTO DEL SERVICIO
COMÚN
(Bonificación diferencial por labores en zonas
rurales y urbano-marginales - Artículo 184 Ley
N° 25303)
A. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Expediente N" 01572-2012-PC/TC: "Esta situación evidencia
que la controversia se centra en determinar si el monto de la bonificación que se le está abonando
a las demandantes es conforme a lo dispuesto por el artículo 184 de la Ley N° 25303. En buena
cuenta, estamos ante un caso de incumplimiento parcial del mandato referido, pues a decir de las
demandantes, la bonificación que se les viene abonando no es equivalente al 30 % de su remune-
ración total".
B. LA CORTE SUPREMA. Casación N" 881-2012-Amazonas: "El beneficio (bonificación diferencial
mensual equivalente al 30 % de la remuneración total por labor en zonas rurales y urbano-marginales,
en condiciones excepcionales de trabajo) previsto en el artículo 184 de la Ley N° 25303, vigente,
debe ser calculado y pagado en base a la remuneración total o íntegra".
C. SERVIR. Informe Legal N° 140-2012-SERVIR/GG-OAJ: "En ese sentido, el beneficio recogido por
el Art 184 de la Ley N° 25303 Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para el año 1991. soto
estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del año 1992".
• ADMINISTRACIÓN PÚBÜCA & CONTROL N° 22 / OCTUBRE 2015 31