MODELO RECURSO DE APELACIÓN EN EL DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS. Iniciado el procedimiento disciplinario e impuesta una sanción disciplinaria, el miembro de las fuerzas armadas puede interponer apelación (autor José María Pacori Cari)
APELACIÓN AL SERVIR: Se muestra cómo hacer un recurso de apelación al Tribunal del Servicio Civil indicando los requisitos esenciales del mismo (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
CASACIÓN EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Se muestra como elaborar una casación en un proceso contencioso administrativo (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
RECURSO APELACIÓN PAS: Se muestra cómo hacer un recurso de apelación ante el Tribunal de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República (Autor José María Pacori Cari)
RECURSO DE APELACIÓN EN LO LABORAL: Contra una sentencia que declara infundada la demanda de un trabajador procede el recurso de apelación (Autor José María Pacori Cari)
MODELO DE RECURSO DE CASACIÓN POR APARTAMIENTO DE PRECEDENTE VINCULANTE DE LA CORTE SUPREMA. El 26-10-2022 se publica la Ley 31591 que modifica el Código Procesal Civil sobre recurso de casación, ofrecemos un modelo de recurso de casación por apartamiento de una decisión vinculante de la Corte Suprema (autor José María Pacori Cari).
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EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Se puede solicitar a las entidades públicas inicien de procedimientos de revisión de los actos administrativos que agravian derechos fundamentales (autor José María Pacori Cari).
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los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
MODELO RECURSO APELACIÓN RÉGIMEN DISCIPLINARIO FUERZAS ARMADAS - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
1. CORPORACIÓN HIRAM SERVICIOS LEGALES
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Teléfono 959666272
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AUTOR JOSÉ MARIA PACORI CARI 1
MODELO DE RECURSO DE APELACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LAS
FUERZAS ARMADAS
José María Pacori Cari
Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín en el Perú
– Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo
Área Derecho Disciplinario de las Fuerzas Armadas
Línea Medios Impugnatorios
Iniciado un procedimiento disciplinario en contra de un miembro de las fuerzas armadas (el ejército
del Perú, la Marina de Guerra del Perú o la Fuerza Aérea del Perú), este puede concluir con la
imposición de una medida disciplinaria que estará contenida en una resolución, la cual puede ser
impugnada a través del recurso administrativo disciplinario de apelación, este es un modelo que
se refiere a este recurso en cual podrá observar el cumplimiento de los requisitos legales para su
interposición (autor José María Pacori Cari)
Modelo de recurso administrativo disciplinario en el régimen disciplinario de las fuerzas
armadas
SUMILLA Interpongo recurso administrativo disciplinario de apelación en
contra de la Resolución Directoral Nro. […]
SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DE LA […]1
I. DATOS DEL IMPUGNANTE
Nombres y apellidos […]
Grado militar […]
Número de código de identidad personal […]
Unidad/Dependencia actual […]
Domicilio real o lugar donde se desea recibir las
notificaciones del procedimiento
[…]
Cumplimos con indicar estos requisitos conforme al artículo 73, literales a), b), c), d) y e) de la Ley
29131 – Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas - que indica
“Los recursos de reconsideración y apelación observarán el conducto regular y deberán cumplir
con los siguientes requisitos: a. Nombres y apellidos completos del solicitante. b. Grado militar. c.
Número de Código de Identidad Personal. d. Unidad/Dependencia actual. e. Domicilio real o lugar
1 Cumplimos con indicar la autoridad a la que se dirige el recurso que es la misma autoridad que emite la resolución
impugnada, conforme al artículo 73, literal h) del artículo 73 de la Ley 29131 – Ley del régimen Disciplinario de las
Fuerzas Armadas - que indica “Los recursos de reconsideración y apelación observarán el conducto regular y deberán
cumplir con los siguientes requisitos”: “h. La indicación de la autoridad ante la cual es dirigido el recurso”.
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donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, para los casos del personal de
disponibilidad”.
II. EXPRESIÓN CONCRETA DE LOS PEDIDO2
Como pretensión administrativa impugnatoria disciplinaria, interpongo recurso administrativo
disciplinario de apelación para que se anule y/o revoque el acto administrativo contenido en la
Resolución Directoral Nro. […] emitida con fecha […]por contravenir la Constitución, la ley y
principios que sustentan el régimen disciplinario; y, como consecuencia:
Como pretensión administrativa impugnatoria disciplinaria accesoria, declarada la
nulidad y/o revocación del acto administrativo impugnado, solicito se deje sin efecto la
medida disciplinaria de […].
III. BASE LEGAL
El recurso administrativo disciplinario de apelación que se presenta se sustenta en lo previsto en
el artículo 72 de la Ley 29131 – Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas - que indica
“La apelación es un recurso escrito, basado en diferente interpretación de las pruebas producidas
en el procedimiento sancionador o en cuestiones de puro derecho, mediante el cual el sancionado
solicita, ante el Superior Jerárquico del que impuso la sanción disciplinaria, la revisión de la
sanción, debiendo dirigir su solicitud al superior que impuso la sanción para su elevación
correspondiente. Lo resuelto agota la vía administrativa. El Superior Jerárquico del que impuso
la sanción podrá, en esta segunda instancia, anular, revocar o ratificar la sanción impuesta;
podrá también aclarar el tenor de la infracción” (el resaltado es nuestro).
IV. PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN
El artículo 75, primer párrafo, de la Ley 29131 – Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas
Armadas – indica
“El término para la interposición de los recursos será de diez (10) días hábiles para
infracciones graves y muy graves, y cinco (05) días hábiles para las infracciones leves, contados
a partir del día siguiente de notificada la sanción disciplinaria, o de ser el caso, de notificada la
decisión que resuelve el recurso de reconsideración, debiendo ser resuelta dentro de los treinta
(30) días hábiles siguientes” (el resaltado es nuestro).
Por lo tanto, al haber sido notificado con el acto administrativo impugnado con fecha […], el plazo
para interponer el presente recurso de apelación vence con fecha […].
V. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO3
2 Este requisito está previsto en el artículo 73, literal f) del artículo 73 de la Ley 29131 – Ley del régimen Disciplinario
de las Fuerzas Armadas - que indica “Los recursos de reconsideración y apelación observarán el conducto regular y
deberán cumplir con los siguientes requisitos”: “f. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que
lo apoyan y, cuando le sea posible, los de derecho.”
3 Este requisito está previsto en el artículo 73, literal f) del artículo 73 de la Ley 29131 – Ley del Régimen Disciplinario
de las Fuerzas Armadas - que indica “Los recursos de reconsideración y apelación observarán el conducto regular y
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La Resolución Directoral Nro. […], acto administrativo impugnado, es nula por lo siguiente:
Prohibición de eficacia anticipada del acto que impone sanción
1. En el artículo único de la Resolución Directoral Nro. […], acto impugnado, sobre la eficacia de
la medida disciplinaria impuesta indica lo siguiente
“Artículo único. Pasar a la Situación Militar de Disponibilidad por el período de doce (12) meses,
por la causal “medida disciplinaria”, a partir de la expedición de la presente resolución” (el
resaltado es nuestro).
2. Respecto de la vigencia de la medida disciplinaria impuesta se deberá de estar al derecho al
debido proceso del investigado conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 29131 – Ley del
Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas – que indica
“El investigado por infracciones graves y muy graves tiene las garantías del debido proceso,
observando las excepciones dispuestas para la información clasificada en la ley de la materia” (el
resaltado es nuestro).
3. Estando a lo anterior, resulta de importancia remitirnos al TUO de la Ley 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General – Decreto Supremo 004-2019-JUS – que por establecer
condiciones más favorables a los administrados en los procedimientos administrativos especiales
como el presente procedimiento resulta de aplicación conforme al artículo II del TUO de la Ley
27444 que indica
“1. La presente Ley contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa
del Estado y, regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las
entidades, incluyendo los procedimientos especiales. 2. Las leyes que crean y regulan los
procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los
administrados que las previstas en la presente Ley. 3. Las autoridades administrativas, al
reglamentar los procedimientos especiales, cumplirán con seguir los principios administrativos, así
como los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento, establecidos en la presente Ley”
(el resultado es nuestro).
4. De esta manera, con relación a la eficacia de los actos administrativos que causan perjuicio a
los administrados, como es el acto administrativo que impone una medida disciplinaria, es de
aplicación, por ser más favorable, el artículo 17, numeral 17.1 del TUO de la Ley 27444 que indica
“La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada
a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione
derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera
en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo
para su adopción” (el resaltado es nuestro)
deberán cumplir con los siguientes requisitos”: “f. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que
lo apoyan y, cuando le sea posible, los de derecho.”
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AUTOR JOSÉ MARIA PACORI CARI 4
5. Conforme a esto, tenemos que se incurre en nulidad del acto impugnado por establecer la
eficacia de la medida disciplinaria desde la emisión del acto impugnado, inobservando el artículo
17, numeral 17.1 del TUO de la Ley 27444 que establece que solo se puede establecer la eficacia
anticipada del acto administrativo a la fecha de su emisión cuando le favorece al administrado, por
lo que al ser la medida disciplinaria un acto desfavorable al administrado no es posible disponer
su eficacia anticipado por lo que se ha incurrido en una causal de nulidad manifiesta que acarrea
la revocación del acto impugnado.
[…continuar con los fundamentos de hecho y de derecho de su recurso disciplinario…]
VI. RELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS Y ANEXOS QUE ACOMPAÑA4
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B Copia de la Resolución Directoral Nro. […], acto administrativo que se impugna a través del
presente recurso.
1-C […indicar los demás documentos que considere pertinentes para sustentar su recurso
disciplinario de apelación…]
POR LO EXPUESTO
Pido a usted dar al presente recurso administrativo disciplinario de apelación el trámite que le
corresponda conforme a la Ley 29131 – Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas -.
Lima, 03 de diciembre de 2023
[…firma del miembro de las fuerzas armadas que impugna5, no es necesaria la firma de
abogado…]
4 Este requisito está previsto en el artículo 73, literal i) del artículo 73 de la Ley 29131 – Ley del Régimen Disciplinario
de las Fuerzas Armadas - que indica “Los recursos de reconsideración y apelación observarán el conducto regular y
deberán cumplir con los siguientes requisitos”: “i. La relación de los documentos y anexos que acompaña.”
5 Este requisito está previsto en el artículo 73, literal g) del artículo 73 de la Ley 29131 – Ley del Régimen Disciplinario
de las Fuerzas Armadas - que indica “Los recursos de reconsideración y apelación observarán el conducto regular y
deberán cumplir con los siguientes requisitos”: “g. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de estar imposibilitado
de hacerlo.”