Bonificación diferencial. En el Perú, se generan juicios en casi todo el país por el respeto de derechos laborales, que han implicado el pago de sumas dinerarias a los trabajadores (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Es posible el pago de la bonificación diferencial prevista en el artículo 184 de la ley 25303
1. ¿ES POSIBLE EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN DIFERENCIAL PREVISTA
EN EL ARTÍCULO 184 DE LA LEY 25303?
Por José María Pacori Cari
A nivel nacional, el pago de esta bonificación se ha convertido en un tema
recurrente, se ha emitido diversidad de criterios por los órganos
jurisdiccionales, sin embargo, no existe un criterio uniforme. En algunos, casos
se ha indicado que dicha bonificación sólo tiene vigencia por los años de 1991 y
1992, sin embargo, esto ha variado conforme a las últimas sentencias emitidas
por el Tribunal Constitucional. Estas Sentencias son las siguientes:
a.- Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el
Expediente 01370-2013-PC/TC de 31-01-2014.
b.- Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el
Expediente 01579-2012-AC/TC de 02-08-2013.
c.- Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el
Expediente 01572-2012-PC/TC de 13-09-2012
Todas estas sentencias en su quinto considerando establecen lo siguiente:
“Esta situación evidencia que la controversia se centra en
determinar si el monto de la bonificación que se le está
abonando a las demandantes es conforme a lo dispuesto por el
artículo 184 de la Ley 25303. En buena cuenta, estamos ante un
caso de incumplimiento parcial del mandato referido, pues a
decir de las demandantes, la bonificación que se les viene
abonando no es equivalente al 30% de su remuneración total.”
De esta manera, podemos concluir que en la actualidad estos pedidos son
procedentes. (Las sentencias las puede obtener en el internet teniendo en cuenta
los números de los expedientes)
Arequipa, 18 de agosto de 2014.