El documento resume los conceptos clave del Derecho de Defensa de la Competencia en España. Explica que su objetivo es asegurar la libertad de elección de los consumidores y un mercado competitivo para las empresas. Describe las diferencias entre este derecho y el Derecho de Competencia Desleal, y explica que la Comisión Nacional de Competencia es la encargada de aplicarlo en España. Finalmente, detalla las principales conductas prohibidas como el abuso de posición dominante, los acuerdos colusorios y las concentraciones de empresas.
Abuso de posición dominante: Prácticas abusivas sobre fijación de precios de ...merielinalmonte
Se explica el tratamiento legal del abuso de posición dominante en la Ley General de Defensa de la Competencia No. 42-08 (de República Dominicana) y las implicaciones del análisis de conductas abusivas en base a los efectos económicos de la práctica. Se analiza cómo tipifica la ley la compra exclusiva y la fijación de precios de reventa mediante el análisis de casos y analogías con la regulación aplicable en otras sistemas de defensa de la competencia.
Reflexiones sobre la aplicación del Derecho de la competencia y la represión de las prácticas comerciales abusivas en la cadena agroalimentaria (especialmente el sector lácteo).
Normativa española acerca de la protección conferida al consumidor y al mercado en general en materia de publicidad y competencia desleal. La presentación está preparada para una clase teórica de 5 horas de duración aproximada.
Conferencia impartida por Gorka Navea, Administrador Jurídico en la Unidad de Coordinación de la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea en Bruselas, con motivo de la Semana Europea 2.010 en Zaragoza, en la sede de CEPYME Aragón.
La defensa de la competencia en la Unión Europea: Abuso de posición dominantePablo Fornes
Explicación de los conceptos de competencia, la política europea de la competencia y, en concreto, el abuso de posición dominante.
Este documento escrito se complementa con la siguiente presentación gráfica: http://es.slideshare.net/pablofornes3/la-defensa-de-la-competencia-en-la-unin-europea-abuso-de-posicin-dominante
Realizado por Pablo Fornes, Pablo Maldonado y Jimena Díaz para la asignatura Economía de la Unión Europea, grupo GF P1 del grado de Administración y Dirección de Empresas en la Universidad de Valencia.
Trabajo realizado por Eva Carcelén y Esther Núñez sobre los Acuerdos entre Empresas para la asignatura Economía de la Unión Europea en 2014 en la Universidad de Valencia
Abuso de posición dominante: Prácticas abusivas sobre fijación de precios de ...merielinalmonte
Se explica el tratamiento legal del abuso de posición dominante en la Ley General de Defensa de la Competencia No. 42-08 (de República Dominicana) y las implicaciones del análisis de conductas abusivas en base a los efectos económicos de la práctica. Se analiza cómo tipifica la ley la compra exclusiva y la fijación de precios de reventa mediante el análisis de casos y analogías con la regulación aplicable en otras sistemas de defensa de la competencia.
Reflexiones sobre la aplicación del Derecho de la competencia y la represión de las prácticas comerciales abusivas en la cadena agroalimentaria (especialmente el sector lácteo).
Normativa española acerca de la protección conferida al consumidor y al mercado en general en materia de publicidad y competencia desleal. La presentación está preparada para una clase teórica de 5 horas de duración aproximada.
Conferencia impartida por Gorka Navea, Administrador Jurídico en la Unidad de Coordinación de la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea en Bruselas, con motivo de la Semana Europea 2.010 en Zaragoza, en la sede de CEPYME Aragón.
La defensa de la competencia en la Unión Europea: Abuso de posición dominantePablo Fornes
Explicación de los conceptos de competencia, la política europea de la competencia y, en concreto, el abuso de posición dominante.
Este documento escrito se complementa con la siguiente presentación gráfica: http://es.slideshare.net/pablofornes3/la-defensa-de-la-competencia-en-la-unin-europea-abuso-de-posicin-dominante
Realizado por Pablo Fornes, Pablo Maldonado y Jimena Díaz para la asignatura Economía de la Unión Europea, grupo GF P1 del grado de Administración y Dirección de Empresas en la Universidad de Valencia.
Trabajo realizado por Eva Carcelén y Esther Núñez sobre los Acuerdos entre Empresas para la asignatura Economía de la Unión Europea en 2014 en la Universidad de Valencia
Con la nueva Ley Federal de Competencia Económica, queremos acabar con prácticas monopólicas y sancionar hasta con 10 años de prisión a empresas que incurran en estas actividades anticompetitivas!
El modelo de funcionamiento del mercado de competencia perfecta tiene un gran valor para comprender las bases del sistema económico de mercado tomado como tendencia o ideal, diferenciado de sistema económico de planificación central o el sistema económico mixto.
Se basa en una serie de hipótesis y supuestos fundamentales que difícilmente se pueden encontrar de hecho en los mercados de nuestra época.
En nuestra realidad social existen unos condicionantes que originan la aparición de distintos tipos de mercado de competencia imperfecta, que en mayor o menor medida reducen el nivel de competencia el mercado.
Este tema estudia las principales características de las diferentes estructuras de mercado, entre los que cabe destacar: la competencia perfecta, el monopolio, el oligopolio y la competencia monopolística.
Documento sobre las diferentes fuentes que han servido para transmitir la cultura griega, y que supone la primera parte del tema 4 de "Descubriendo nuestras raíces clásicas", optativa de bachillerato en la Comunitat Valenciana.
Durante el período citado se sucedieron tres presidencias radicales a cargo de Hipólito Yrigoyen (1916-1922),
Marcelo T. de Alvear (1922-1928) y la segunda presidencia de Yrigoyen, a partir de 1928 la cual fue
interrumpida por el golpe de estado de 1930. Entre 1916 y 1922, el primer gobierno radical enfrentó el
desafío que significaba gobernar respetando las reglas del juego democrático e impulsando, al mismo
tiempo, las medidas que aseguraran la concreción de los intereses de los diferentes grupos sociales que
habían apoyado al radicalismo.
Elites municipales y propiedades rurales: algunos ejemplos en territorio vascónJavier Andreu
Material de apoyo a la conferencia pórtico de la XIX Semana Romana de Cascante celebrada en Cascante (Navarra), el 24 de junio de 2024 en el marco del ciclo de conferencias "De re rustica. El campo y la agricultura en época romana: poblamiento, producción, consumo"
Docentes y el uso de chatGPT en el Aula Ccesa007.pdf
La defensa de la libre competencia
1. El Derecho de Defensa de la Competencia
Prof. Dr. Fernando Díez Estella
Universidad Antonio de Nebrija
Curso 2012/2013 – Modalidad On-line
2. Cuestiones esenciales
1. Objetivo del Derecho de Defensa de la
Competencia
2. Diferencia con el Derecho de
Competencia Desleal
3. Tipos de conductas prohibidas
4. Críticas a la actual regulación
3. ¿Qué papel juega la Defensa de la
Competencia?
• Asegurar la libertad de elección en el mercado de
los consumidores
• Diseñar un marco de competitividad para que las
empresas ofrezcan sus productos
• Proponer incentivos para que las empresas
mejoren la calidad de sus productos y servicios
• Asegurar un correcto juego del mecanismo de
fijación de precios en el mercado
4. Diferencia (II) entre:
- El Derecho de Defensa de la Competencia
-El Derecho de Competencia Desleal
• Ambos protegen lo mismo, la existencia de un
mercado competitivo:
– El Derecho antitrust desde la perspectiva “macro”
– El Derecho de deslealtad desde la “micro”
• El 1º, los “grandes temas” de interés público
• El 2º, las disputas privadas entre particulares
5. Auténtica Prioridad Pública
• "la competencia, como principio rector de toda
economía de mercado, representa un elemento
consustancial al modelo de organización económica
de nuestra Sociedad y constituye, en el plano de las
libertades individuales, la primera y más importante
forma en que se manifiesta el ejercicio de la libertad
de empresa. La defensa de la competencia, por tanto,
de acuerdo con las exigencias de la economía general
(...) ha de concebirse como un mandato a los poderes
públicos que entronca directamente con el artículo 38
de la Constitución".
• E. M. Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia.
6. ¿Quién aplica el Derecho de Defensa de
la Competencia en España?
A) La Comisión Nacional de
Competencia
B) Los Tribunales Autonómicos
C) Los organismos sectoriales
D) La jurisdicción civil (o mercantil)
F) Comisión Europea y TJCE
8. Las Conductas prohibidas
1. Abuso de posición dominante
2. Acuerdos colusorios
3. Comportamientos desleales
4. Control de concentraciones
5. Ayudas públicas
9. Las conductas prohibidas:
1) Abuso de posición dominante
• Art. 2 LDC
• Queda prohibida
la explotación
abusiva por una
o varias
empresas de su
posición de
dominio en todo
o en parte del
mercado
nacional.
10. Las conductas prohibidas
2) Los acuerdos colusorios
• Art. 1 LDC:
• Se prohíbe todo
acuerdo, decisión o
recomendación
colectiva, o práctica
concertada o
conscientemente
paralela, que tenga
por objeto,
produzca o pueda
producir el efecto
de impedir,
restringir, o falsear
la competencia en
todo o parte del
mercado nacional.
11. Las conductas prohibidas
2) ¿Qué es un acuerdo?
• Sentencia del
TPI, de 26 de
octubre de
2000,
BAYER /
ADALAT,
Asunto T-
41/96.
12. Las conductas prohibidas
Luego, ¿es diferente que haya acuerdo a
que no lo haya?
• Sentencia del TPI, de
3 de diciembre de
2003, Volkswagen,
Asunto T-208/01,
anulando la Decisión
de la Comisión de 29
de junio de 2001 (y la
correspondiente
multa de 30,96
millones de euros)
14. 3) Conductas desleales…
¿y la publicidad? (I)
• ¿Puede una conducta de abuso de dominio (art.
2), o de acuerdo colusorio (art. 1), llevarse a
cabo a través de publicidad?
• ¿Es más bien algo propio del art. 3, las
conductas desleales que falsean la competencia?
• RTDC Telefónica/Retevisión (Planes Claros)
15. 4) Control de concentraciones
(I)
• Art. 14 LDC:
• Todo proyecto u
operación de
concentración de
empresas deberá ser
notificado al
Servicio de Defensa
de la Competencia
por una o varias de
las empresas
partícipes
16. 4) Control de concentraciones
(II)
La ‘guerra del fútbol’
17. 5) Ayudas Públicas
• Un Gobierno de un
país miembro de la
Unión Europea no
podrá subvencionar
empresas que, de otro
modo, no serían
rentables
• Renfe, Iberia, la
minería asturiana, …
18. Multas, “haberlas, haylas”
• RTDC Líneas Aéreas, de 29
de noviembre de 1999
(Expte. 432/98).
• IBERIA: 75 millones de pts.
• AVIACO: 45 millones de pts.
• SPANAIR: 10 millones pts.
• AIR EUROPA: 10 millones.
19. Multas, “haberlas, haylas”
• RTDC Asempre / Correos,
de 15 de septiembre de 2004
(Expte. 568/03)
• 15.000.000 €
• RTDC Retevisión /
Telefónica, de 8 de marzo
de 2000 (Expte. 456/99)
• 1.400.000.000 pts
• RTDC Tabacos de
Canarias, de 16 de febrero
de 1999 (Expte. 375/96)
• 130.000.000 pts