3. Índice
• Modelo de Economía de Mercado
– Supuestos
– Fallas de Mercado
– Rol del Estado
• Mirada desde la Empresa
• Rol del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC)
• Casos
– Contencioso: Guerra del Plasma
– No Contencioso: Empresa Portuaria Valparaíso
• Resultado Investigación: Regularidades en los Fallos de la CS en
Libre Competencia
• Futuros desafíos para el TDLC
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4. PARADIGMA
Modelo de Mercado
• De acuerdo a
la productividad relativa de cada cual,
el beneficio individual
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5. Un mercado perfectamente
competitivo requiere que:
1. Haya muchos productores y consumidores
2. Las empresas vendan un producto homogéneo en el
mercado
3. Las empresas y los consumidores tengan información
completa y gratuita
4. No haya barreras de entrada o salida al mercado
5. Movilidad perfecta de bienes y factores de producción
6. Sin costos de transacción
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6. COMPETENCIA
• Precios
• Cantidad
• Variedad Aumento
- Excedente del Consumidor
• Calidad - Bienestar Social
• Transparencia
Oferta y Demanda:
Funciones continuas y derivable optimizables
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7. Limitaciones de la
economía de mercado
Existen fallas en el funcionamiento del mercado
La renta/riqueza no se distribuye de forma equitativa
Existen fluctuaciones a nivel macroeconómico
Las limitaciones arriba mencionadas, justifican la
participación del Estado en una economía de mercado,
para favorecer la eficiencia, la equidad y la estabilidad
macroeconómica.
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8. Ejemplos de Fallas de Mercado
• Externalidades (positiva y negativa)
• Bienes Públicos (no rivalidad ni exclusión en el consumo)
• Información imperfecta o asimétrica (selección
adversa (1) y riesgo moral (2))
• Poder de Mercado
– Monopolio Natural (regulación)
– Oligopolios
• Poder de mercado
• Colusión
(1): información oculta; (2) cambia conducta después de hacer el contrato
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9. El Papel del Estado en una
Economía de Mercado
1) Promover la eficiencia. Corrigiendo las fallas de
mercado
2) Promover la Equidad. Redistribuyendo la renta
3) Estabilizar la economía. A partir de la aplicación de
políticas macro y microeconómicas
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10. Mirando desde la Empresa
Legítima mirada
Art. 41 Ley SA. (Deber de Cuidado) Los directores deberán emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y
diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios y responderán solidariamente de los
perjuicios causados a la sociedad y a los accionistas por sus actuaciones dolosas o culpables.
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13. Max Ingresos Crecer
Buenas prácticas
- Innovación
-Diferenciación
- I&D
- Patentes
Fusiones y Adquisiciones Poder de mercado
Malas prácticas
- Captura del Estado
- Corporativismo
- Corrupción, fraude 13 / 33
15. Poder de Mercado
• El ejercicio abusivo del poder de mercado es:
– Ilícito y
– Dañino
• En algunos mercados podría resultar más
eficiente que exista mayor concentración, con
el consecuente poder de mercado
• Lo que en sí mismo no es malo y podría tener
algunas ventajas
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16. PODER DE MERCADO
ACTUAR ABUSIVO ACTUAR DE “BUENA FE”
• Ineficiencia económica • Innovar y tomar riesgos
- Alejarse del óptimo de Pareto empresariales
• Barreras de entrada • Propiciar comercio global
– Crecimiento
• Concentración de riqueza
– Empleo y movilidad social
- Inequidad
- Riesgo sistémico por • Cumplir buenas prácticas
amenaza al ambientales, laborales y
- Desarrollo económico y anticorrupción
- Democracia – Estándar Global Compact (ONU)
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17. Rol del
Tribunal de Defensa
de la Libre Competencia
(TDLC)
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18. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
• TDLC es un órgano jurisdiccional especial e independiente, sujeto a la
superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte
Suprema, cuya función es prevenir, corregir y sancionar los atentados a la
libre competencia.
• Fue creado el año 2003, Ley N º 19.911, en reemplazo de la Comisión
Resolutiva Antimonopolio y de las Comisiones Preventivas (central y
regionales).
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19. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
• Es de competencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, entre otros:
– Conocer, a solicitud de parte o del Fiscal Nacional Económico, las situaciones
que pudieren constituir infracciones a la ley sobre libre competencia;
– Dictar instrucciones de carácter general de conformidad a la ley, las cuales
deberán considerarse por los particulares en los actos o contratos que
ejecuten o celebren y que tuvieren relación con la libre competencia o
pudieran atentar contra ella;
– Proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Estado que
corresponda (Economía), la modificación o derogación de los preceptos
legales y reglamentarios que estime contrarios a la libre competencia, como
también la dictación de preceptos legales o reglamentarios cuando sean
necesarios para fomentar la competencia o regular el ejercicio de
determinadas actividades económicas que se presten en condiciones no
competitivas.
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20. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
• Las causas que tramita el TDLC son de dos tipos:
– contenciosas : implican contienda o disputa de conflictos surgidos
entre partes con intereses opuestos
– no contenciosas: no hay contraparte con la cual se discuta un derecho
o exista una controversia
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23. Caso No Contencioso
Empresa Portuaria Valparaíso
• INFORME Nº 5 Septiembre 2009 (hay un voto de minoría)
• A solicitud de Empresa Portuaria Valparaíso (EPV), el TDLC
emitió el informe que exige la Ley Nº 19.542 que Moderniza el
Sector Portuario Estatal, y fijó las condiciones a que deberá
sujetarse la licitación del Frente de Atraque Nº 2 del Puerto de
Valparaíso bajo un esquema monooperador.
• En particular, la restricción de integración horizontal
establecida por el TDLC, impide al concesionario del Frente
de Atraque Nº 2 del Puerto de Valparaíso participar directa o
indirectamente, en otro frente de atraque de uso público en
la Región de Valparaíso.
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24. Caso No Contencioso
Empresa Portuaria Valparaíso
• En agosto de 1999, tuvo lugar la licitación por la que se adjudicó la
concesión por 20 años del Terminal Nº1 del puerto de Valparaíso, al
consorcio integrado por el grupo Ultramar y la empresa alemana HHLA -
Puerto de Hamburgo, creando la empresa Terminal Pacífico Sur (TPS)
Valparaíso SA
TPS (T1)
EPV (T2)
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25. Caso No Contencioso
Empresa Portuaria Valparaíso
2010:
• El Terminal concesionado en 1999 aumento significativamente el
volumen y velocidad de transferencia de carga.
– Esta congestionado y al límite de capacidad instalada eficiente
• El Terminal Nº2 (Espigón), administrado por EPV, no es competitivo
respecto del Terminal concesionado:
– Menor profundidad (calado)
– infraestructura incapaz de soportar las necesarias grúas y otros equipos
• La competencia interportuaria (con el puerto de San Antonio) se
intensificará cuando se amplíe la capacidad de transferencia del puerto
de Valparaíso
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26. Caso No Contencioso
Empresa Portuaria Valparaíso
Consideraciones en tensión
Voto de Mayoría Voto de Minoría
• Sanciona las estructuras • Relaja restricción horizontal
concentradas, privilegiando en caso que 1ra licitación se
el aumento en el numero de declare desierta
concesionarios • actual concesionario puede
participar en 2da licitación
• Define una mayor exigencia • Reduce los tiempos entre
respecto de integración eventuales licitaciones
horizontal
– respecto de la anterior
(1999)
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28. Caso Contencioso
“La Guerra del Plasma”
• SENTENCIA N° 63 de Abril 2008 (acuerdo unánime)
• Acoge el requerimiento del Fiscal Nacional Económico y del
Banco de Chile
• Declara que Falabella y Almacenes Paris incurrieron en las
conductas de colusión y abuso de posición dominante;
• Condena con multas
– Falabella $3.600 millones
– Almacenes Paris $2.250 millones
• Condena en costas
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29. Caso Contencioso
“La Guerra del Plasma”
• Leeré los principales antecedentes del caso
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30. Caso Contencioso
“La Guerra del Plasma”
• Falabella y Paris apelaron la Sentencia del TDLC a la Corte
Suprema
• Corte Suprema, en Agosto 2008, confirmó la Sentencia del
TDLC pero realizó rebaja de las multas:
– Falabella de $3.600 millones a $2.700 millones
– Almacenes Paris de $2.250 millones a $1.700 millones
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31. Investigación:
Regularidades en los Fallos de la Corte Suprema
en materia de Libre Competencia1
1 Revista: Anales del Derecho PUC. Disponible en Diciembre 2010. Autor: TW.
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32. • Desde la creación del TDLC hasta julio del 2010, se han sentenciado 99 casos
contenciosos, de los cuales se han reclamado a la CS 57 sentencias, vale decir
57,6% de los casos sentenciados por el TDLC.
• La CS a Julio 2010 ha dictado fallo a 51 reclamos, estableciendo 13
modificaciones de las cuales 7 son revocaciones (13,7%)
• Las revocaciones han sido por discrepancias respecto de:
– apreciación de las pruebas: 4 casos y/o
– alcance del marco jurídico: 7 casos
• La CS al analizar los reclamos y ratificando la sentencia del TDLC:
– reviso la multa: 4 casos y
– modifico en algún otro aspecto: 2 casos.
• Se observó consistencia en los fallos de la Corte Suprema al revisar estas
reclamaciones.
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34. …. Futuros Desafíos
• Asociaciones Gremiales
– Espacio propicio para coordinación de variados intereses
• OECD: “Chile: caída en el crecimiento de la productividad por
limitada competencia en sectores: no transables y servicios”
Caso ejemplificador: Pena de cárcel
(además: multa > beneficio del ilícito/probabilidad de sanción)
• Creciente globalización comercial
– Empresas internacionales
• Carteles alineados desde fuera del país
• Estrategia de precios predatorios con empresas locales
Coordinación internacional entre Agencias Antitrust
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36. Breve descripción del Caso: “Guerra del Plasma”
Para estimular la afiliación de nuevos clientes e incentivar el uso de sus tarjetas de crédito, el Banco de Chile celebró un contrato de cobranding
para la administración del sistema de acumulación de “dólares premio” y la organización de diversas promociones, eventos, ventas especiales y
campañas publicitarias.
Entre las acciones de fidelización organizadas, el Banco de Chile comunicó a sus tarjeta habientes la realización de una feria presencial durante
los días 6, 7, 8 y 9 de abril de 2006, en un centro de eventos, que incluiría a los más importantes proveedores de electrónica, electrodomésticos
y computación, permitiendo el pago del precio de los productos, hasta en un 30% con dólares premio y hasta en 12 cuotas sin interés, utilizando
las tarjetas del Banco de Chile
Los días 1 y 2 de abril se efectuó la publicidad de la Feria en diarios.
El domingo 2 de abril de 2006, la Feria estaba ya organizada, convenida con los proveedores que habían confirmado su participación en ella, y
con sus condiciones comerciales establecidas y aprobadas previamente.
El día lunes 3 de abril de 2006, los gerentes de las áreas de artículos de “electrohogar”, de las empresas Paris y Falabella, realizaron llamadas
telefónicas a sus proveedores, comunicándoles:
a) Que las condiciones de venta de la promoción de la Feria, especialmente en lo que respecta al pago en 12 cuotas sin interés, afectaba su
negocio;
b) Su malestar con la participación de los proveedores en dicha Feria, exigiéndoles que desistieran;
c) Que se impondrían sanciones a los proveedores que participaran en la Feria, impidiéndoles la distribución de sus productos a través de Paris
y Falabella.
Como consecuencia de estas llamadas, la mayoría de los proveedores comunicaron que se veían forzados a no participar en la Feria para no
perjudicar su relación con sus principales canales de distribución y en definitiva la Feria fue suspendida por sus organizadores, en perjuicio de
los propios proveedores y en beneficio de Paris y Falabella.
Estas amenazas tuvieron los siguientes efectos anticompetitivos:
a. En el mercado de los artículos electrónicos, se bloqueó la actividad comercial de los más importantes proveedores de artículos de
electrohogar, al verse limitadas sus decisiones de distribución a través de canales alternativos que permitieran disminuir la dependencia de las
grandes tiendas como canales de distribución.
b. En el mercado de las tarjetas de crédito, se bloquearon las acciones de fidelización de un competidor en el mercado del crédito, impidiéndose
que de manera excepcional y en el contexto de una promoción, se rebajara el interés que se cobra por la compra en cuotas con una tarjeta de
crédito.
c. se perjudicó a los consumidores, al bloquear acciones de fidelización del Banco de Chile en beneficio de sus tarjeta habientes, y enviando al
mercado la señal de que Paris y Falabella abusarán de su poder de mercado para impedir las promociones que puedan afectar sus cuotas en
los mercados de distribución y venta de artículos de electrohogar y en el mercado relacionado de las tarjetas de crédito.
Prueba documental de la Fiscalía (las más significativas):
•Registros de llamadas, e-mails enviados y recibidos entre las casas comerciales y entre estas y los proveedores de electrohogar
•Declaraciones testimoniales de: proveedores, Falabella, Paris, Banco de Chile, etc.
•Informes de expertos
La conducta de Falabella fue de mayor gravedad que la de Paris, considerando que fue un ejecutivo de esa empresa quien tomó la iniciativa de
llamar a sus competidores, Paris y Ripley (que no adhirió a la estrategia), y dado que se estableció que Falabella presionó a más proveedores y
en forma más intensa que Paris.
Fuente: http://www.tdlc.cl/Portal.Base/Web/VerContenido.aspx?ID=1460&GUID= 36