Este documento proporciona información sobre la competencia y la política europea de defensa de la competencia. Brevemente describe lo que es la competencia y distingue entre competencia perfecta e imperfecta. Explica que la política europea de defensa de la competencia regula las prácticas anticompetitivas mediante normas para garantizar la competencia justa. También analiza el abuso de posición dominante y proporciona ejemplos de empresas como Google, Telefónica y Microsoft que han sido investigadas por posibles prácticas anticompetitivas.
La defensa de la competencia en la Unión Europea: Abuso de posición dominante
1.
2. Índice
1. La competencia
a. ¿Qué es la competencia?
b. Tipos de competencia
2. Política europea de defensa de la competencia
a. Concepto y objetivo
b. Regulación
c. Acuerdos contrarios a la competencia
3. Abuso de posición dominante
a. Conceptos
b. Tipos y prácticas de abuso de posición dominante
4. Google
5. Telefónica
6. Microsoft
7. Bibliografía
3. 1. La competencia
Es obvio que, antes de empezar a tratar temas más profundos, deberíamos explicar
primero qué es la competencia. La palabra clave para describir la competencia es
rivalidad; la competencia es la rivalidad entre las empresas que ofrecen un mismo
bien o servicio en un mismo mercado.
Y, ¿por qué existe rivalidad? Porque cada bien o servicio que yo vendo es un bien o
servicio que tú no vendes, lo que supone más cuota de mercado para mí, y cuanta
más cuota de mercado tengo, más poder de mercado ostento, lo que me permite
influenciar el precio.
Es en este momento cuando podemos distinguir dos tipos de competencias:
1. Competencia perfecta: donde todas las empresas tienen el mismo poder de
mercado, es decir, ninguno, dada la grandísima cantidad de empresas que hay
vendiendo un producto sin ningún tipo de diferenciación, y donde el libre
mercado, guiado por la oferta y la demanda, fija los precios. Por ejemplo, el
mercado de la fruta.
2. Competencia imperfecta: donde coexisten empresas con distintos poderes de
mercado que han conseguido gracias a que han sabido diferenciar sus
productos mejor que la competencia, a que han aprovechado nichos de
mercado o a que se han fusionado con la competencia, dando lugar a:
a. Oligopolio: pocas empresas con mucho control sobre los precios.
b. Monopolio: una sola empresa con el control casi total sobre el precio.
Este poder de mercado les proporciona control sobre los precios, como en el
mercado de sistemas operativos de smartphones, donde tres empresas,
Google (Android), Apple (iOS) y Microsoft (Windows Phone), concentran casi
toda la oferta.
El primero, el mercado de la competencia perfecta, es un escenario idílico donde
impera la libre competencia. La libre competencia se basa en tres principios básicos:
1. Mercado abierto: es decir, sin barreras de entrada ni salida.
4. 2. Autonomía de la estrategia empresarial: que todas las empresas puedan
decidir su estrategia de una forma autónoma e independiente.
3. Soberanía del consumidor: que el consumidor pueda optar libremente entre los
bienes disponibles atendiendo a, sobre todo, el precio y la calidad.
Es por esto que, si existe libre competencia, las únicas formas de ser competitivos, es
decir, de ganar cuota de mercado, es reduciendo costes y siendo superior
técnicamente.
En la segunda categoría, la de competencia imperfecta, al existir empresas con poder
sobre los precios, hay otras formas de ser competitivos, es decir, ganar cuota de
mercado, como por ejemplo ejercer prácticas abusivas con el objetivo de obtener
beneficios superiores a los que obtendrían si fuese el libre mercado quien fija los
precios. Es por esto que las autoridades tienen que tener un sistema o mecanismo
para controlar estas prácticas y defender la competencia y el libre mercado. En el caso
de Europa, existe un mecanismo llamado “Política Europea de Defensa de la
Competencia”, el cual tratamos en el siguiente punto.
5. 2. Política Europea de Defensa de la Competencia
La Política Europea de Defensa de la Competencia es la forma en la que la
Comisión Europea regula las prácticas de la competencia mediante un conjunto de
normas con el objetivo de garantizar que las empresas compitan entre sí de forma
equitativa y el mercado europeo funcione correctamente.
Esta política fue creada en 1957, con el tratado de Roma, y desde entonces hasta el
día de hoy, ha contribuido a garantizar los beneficios del libre mercado, es decir,
precios bajos, mejor calidad, una oferta más amplia, continua innovación y una
buena posición a la hora de competir en el mercado global, pues todos estos son
condiciones que las empresas deben cumplir si quieren mantener sus ventas en un
mercado competitivo.
Las normas de esta política las aplica la Comisión Europea junto con las
autoridades nacionales de competencia de los Estados miembros. Para ello, se
valen de la Red Europea de Competencia (REC), mediante la cual comparten su
experiencia intercambiando información y teniendo en cuenta los comentarios de otras
autoridades de competencia.
Y, ¿cómo funciona esta política? Concretamente se vigila a las empresas con el
objetivo de asegurar que no pacten repartos de mercado o actúen de forma que
excluyan del mercado a los competidores, tanto actuales como potenciales. En caso
de infracción, la Comisión Europea puede imponer multas de hasta el 10% del
volumen de negocios, al igual que ofrece indemnizaciones por daños a las víctimas de
estas conductas.
Las prácticas en las que la Comisión Europea centra su atención son, principalmente,
cuatro:
a. Acuerdos entre empresas o cárteles: cuando dos o más empresas coluden en
cuanto a producción y distribución con el objetivo de obtener los máximos
beneficios en perjuicio de los consumidores. Lo prohíbe el artículo 101 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
b. Abuso de posición dominante: cuando una empresa que abarca una gran cuota
de mercado aprovecha esa situación para eliminar a la competencia y que será
6. explicado más profundamente en el tercer apartado. Es impedido por el artículo
102 del TFUE.
c. Concentraciones o fusiones: cuando dos o más grandes empresas se fusionan
o asocian jurídicamente, dando lugar a una empresa dominante que
monopolice el mercado y reduzca la competencia. Esto es vetado por el
Reglamento de Concentraciones.
d. Ayudas estatales: cuando los Estados destinan dinero público a favor de
sectores o empresas locales, lo que perjudica a la competencia y falsea el
comercio. Por ello, el artículo 107 del TFUE prohíbe a los estados, con algunas
salvedades, hacer préstamos, subvenciones o desgravaciones fiscales, ni
tampoco ayudas a empresas en crisis que no tengan perspectivas de viabilidad
económica.
7. 3. Abuso de posición dominante
El abuso de posición dominante es una de las prácticas que la Comisión Europea
persigue, pues incumple las normas de competencia. Veamos por qué.
Para entender bien este concepto de abuso de posición dominante debemos distinguir
entre estar en una posición dominante y el hecho de abusar de esta.
Una empresa está en posición dominante cuando ostenta una cifra cercana o
superior al 40% de la cuota de su mercado relevante y no existen competidores que
tengan cifras similares.
Y os preguntaréis, ¿qué es esto del mercado relevante? ¿no es el mercado?, el
mercado relevante comprende todos los bienes o servicios considerados sustitutivos,
es decir, que puedan satisfacer la misma necesidad de la misma forma. Es importante
diferenciar entre mercado y mercado relevante, pues podemos pensar que el mercado
de, por ejemplo, Ferrari es el de los automóviles, donde se le estima una cuota del
0’046%, pero su mercado relevante es realmente el de los automóviles deportivos,
donde posee una cuota del 23%.
Entonces, ¿cuándo estamos abusando de nuestra posición dominante? Pues cuando
aprovechamos nuestro desorbitado poder de mercado para terminar con la
competencia dentro de este.
Distinguimos dos tipos de abuso de posición dominante dependiendo de quién es el
perjudicado:
1. Abuso de exclusión: aquí encontramos prácticas orientadas a expulsar total o
parcialmente a los competidores, tanto actuales como potenciales.
2. Abuso de explotación: prácticas orientadas a abusar del consumidor, ya sea
con precios excesivos o, incluso, discriminatorios.
Realmente, esta distinción entre abuso de exclusión y abuso de explotación es más un
proceso que una clasificación, ya que lo normal es, primero, excluir a la competencia y
segundo aprovechar la ausencia de esta para abusar de los consumidores.
8. Entre las prácticas más comunes del abuso de posición dominante, las más habituales
son:
a. Precios predadores o predatorios: que consisten en fijar precios tan bajos que
llevan al resto de empresas a pérdidas o a la quiebra.
b. Tying: que se basa en vender productos “cebo” a precios modestos (como las
impresoras) y cobrar precios excesivos por los recambios (como los cartuchos
de tinta).
c. Precios injustificadamente altos: aprovechan su condición de gran cuota de
mercado, y por tanto, gran poder sobre el precio, para fijar precios
desorbitados.
d. Negarse a tratar con determinados clientes
e. Tener acuerdos exclusivos con los proveedores.
f. Ofrecer descuentos especiales a quien compre la mayoría o la totalidad de sus
suministros.
En caso de que se detecte que se está llevando a cabo un abuso de posición
dominante, la Comisión Europea tiene capacidad para hacer las inspecciones
necesarias.
9. 4. Google
Veamos ahora un ejemplo de abuso de posición dominante:
Como todos sabéis, Google es una compañía especializada en productos y servicios
relacionados con Internet, software, dispositivos electrónicos y otras tecnologías, pero
todos la conocemos por su famoso motor de búsqueda de contenidos en Internet.
Según datos de julio de 2015, el buscador de Google reúne el 70’85% de las
búsquedas realizadas en Internet. Para que os hagáis una idea de la magnitud que
tiene Google, su más “cercano” competidor es Bing, de Microsoft, con un 9’8%,
seguido de Yahoo con un 9’5%, y Baidu, que es el motor de búsqueda chino, con un
7’5% de share. Con estos datos, no cabe duda de que Google tiene una posición
dominante en su mercado.
Como ya os he explicado, el hecho de estar en posición dominante dentro de tu
mercado relevante no es ilegal, pues puedes haber llegado a tener a esa situación de
cuasi monopolio por tus propias virtudes, como es el caso de Google. Pero, por lo
visto, la Comisión Europea ha detectado prácticas ilegales en un servicio de Google
llamado Google Shopping, un motor de comparación de precios de productos.
El 15 de abril de 2015, la Comisión publicó un comunicado oficial en su página web
exponiendo que Google, mediante el buscador, ha estado dando un trato favorable a
Google Shopping en detrimento de otros servicios de compras de la competencia.
Esto, pues, como práctica abusiva de poder que es, reduce la competencia, ya que,
sin haber hecho méritos reales, Google Shopping aparece al principio de los
resultados de la búsqueda, dejando ocultos o poco accesibles los servicios de
compras de otras empresas. Esto elimina los incentivos a innovar y mejorar la calidad
del producto, porque por muy bien que lo hagan, nunca serán tratados y mostrados de
la misma forma que es mostrado Google Shopping.
Google, en cambio, no está de acuerdo con la acusación de la Comisión Europea, y
lo expone diciendo que, normalmente, en un mercado dominado por una gran
empresa, no abundan las innovaciones, las entradas de nuevos participantes o la
llegada de inversores, y eso es precisamente lo que no está pasando en su entorno;
están entrando empresas como Zalando, se está invirtiendo en nuevos servicios de
búsquedas como los de Facebook, Pinterest o Amazon, e incluso están surgiendo
nuevos motores de búsqueda como Quixey, DuckDuckGo y Qwan, quienes han
nacido gracias a la financiación de los inversores. Con esto, pretenden demostrar
10. que el mercado que supuestamente controlan no está tan controlado como la
Comisión dice, y la competencia no ha caído, si no que se ha incrementado.
Todavía no hay multa, ya que no se ha publicado una resolución sobre el tema, pero lo
más seguro es que Google sea multado por esta y por otras prácticas por las que se le
comenzó a investigar en 2011.
11. 5. Telefónica
Conocida por todos es Telefónica, sobre todo en España. Telefónica es un operador
de telecomunicaciones, la más grande de Europa y la quinta más grande del mundo.
Telefónica, durante muchísimos años, fue la única operadora de España, lo que le ha
permitido construir una infraestructura de Red a lo largo de todo el país y estar en
posición de monopolio durante todo ese tiempo, hasta que se le obligó a alquilar sus
infraestructuras a las demás empresas para elevar la competencia en el mercado.
En 2007, la Comisión Europea denunció que Telefónica, entre 2001 y 2006, mediante
su filial Movistar, cobró precios de alquiler tan elevados a las empresas de la
competencia del mercado de banda ancha que apenas les dejaban margen de
beneficios, lo que solo podía compensarse con un precio más alto por los servicios de
estas empresas, y por ende, de Telefónica. Esto hizo que los españoles pagasen por
la banda ancha un 20% más que el resto de Europa. Es un claro caso de abuso de
posición dominante, pues Telefónica condicionaba (o limitaba) las actuaciones del
resto de empresas imponiéndoles precios excesivos por el uso de unas
infraestructuras que eran indispensables para ofrecer el servicio de banda ancha; es
decir, reducía la competencia en el mercado y hacía que el producto fuese mucho más
caro para el cliente. Esto le valió para hacerse con un 84% de cuota de mercado.
La respuesta de Teléfonica fue que sus acciones siempre habían sido ajustadas a las
exigencias de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones y a la normativa
española, que son quienes les regulan. Obviamente, este argumento fue declinado por
la Comisión, pues consideraban que Telefónica tenía margen de sobra para ofrecer un
precio de alquiler mucho más económico a las empresas de la competencia.
Ya en 2012, la decisión fue imponer a Telefónica una multa de 151’9 millones por
haber llevado a cabo este abuso. Es la segunda mayor multa impuesta por este tipo de
prácticas abusivas por la Comisión, y sin duda, un aviso al resto de empresas con
posiciones dominantes en sus mercados.
12. 6. Microsoft
También es sobradamente conocida por todos Microsoft, una multinacional
estadounidense dedicada al sector de software y el hardware, cuyo producto estrella
es el sistema operativo de ordenadores, Microsoft Windows.
Su versión más actual, Windows 10, cuenta con un 6’63% de cuota de mercado, que
sumado a las versiones 7, XP, 8.1 y 8, suman un 88’69% de share, una cantidad que
coloca a Microsoft en una clarísima posición dominante dentro del mercado de los
sistemas operativos para ordenadores.
Microsoft, en el ámbito de las computadoras personales, también desarrolla Internet
Explorer (ahora llamado Microsoft Edge), un navegador con fama de ser más lento y
tener más errores que los de la competencia. Entre 1999 y 2003 fue el navegador más
utilizado, alcanzando una cuota del 95%. Con los años, fue perdiendo cuota
paulatinamente, pero la debacle llegó cuando, entre 2001 y 2012 pasó del 54% al
33%, siendo superada por Google Chrome, el navegador desarrollado por Google. En
la actualidad, Internet Explorer cuenta con una cuota de utilización del 27%, que en
relación a la competencia no es baja, pero que no tiene nada que ver con la
conseguida años atrás.
Pero estas cifras, según la Comisión Europea, tienen truco. Por lo visto, Microsoft
aprovechó su cuasi monopolio en el mercado de sistemas operativos para dar un
empujón a su explorador, distribuyendo Internet Explorer preinstalado en sus sistemas
operativos Windows y sin posibilidad de ser eliminado, llegando así a conseguir a
principios de los 2000 cuotas de mercado del 95%.
Esto le valió a Microsoft dos multas, de 497 millones de euros en 2004 y de 280’5
millones en 2006, y otra de 899 millones en 2008 por seguir con las mismas prácticas.
Microsoft decidió entonces comenzar a dar la opción a sus consumidores de elegir el
navegador que querían instalar en sus ordenadores, incluyendo navegadores de la
competencia.
Lo estuvo haciendo desde 2008 hasta 2011, cuando de nuevo Microsoft imposibilitó la
elección de navegador e impuso la utilización de Internet Explorer, lo que le costó la
cuarta multa en 9 años, esta vez de 561 millones, acumulando así un total de 2.200
millones de euros en multas por abuso de posición dominante.
Durante todos estos años, Microsoft ha intentado excusarse en errores técnicos y
humanos, argumentos que obviamente no le han servido para nada, pues eran
13. conscientes de las infracciones que estaban cometiendo y de los beneficios
económicos que estas le proporcionaban.
14. Conclusión
Una vez revisados algunos de los casos más relevantes del abuso de posición
dominante, nos percatamos de la gran dificultad que existe para detectar las prácticas
que van en contra de la competencia, ya que muchas veces es complejo determinar el
mercado relevante de una empresa, o si dicha empresa está en posición dominante o
no dentro de su mercado relevante, o incluso si las prácticas que están llevando a
cabo reducen o no la competencia, pues cada mercado tiene características distintas y
hay que analizar detenidamente cada caso concreto.
Por el momento, al menos, podemos decir que la Comisión Europea está muy atenta a
todos estos tipos de prácticas, pues hasta ahora ha denunciado todos los casos que
se han encontrado de abuso de posición dominante.
15. Bibliografía
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mercado”, Comisión Europea, 2014.
Jordán Galduf, J. M. y Tamarit Escalona, C. (2013), “Economía de la Unión
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Recuperado de: http://www.expansion.com/diccionario-economico/abuso-de-
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Ésta es la práctica de Google que la UE considera un abuso de posición
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http://www.xataka.com/aplicaciones/esta-es-la-practica-de-google-que-la-ue-
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Multa millonaria a Telefónica por abuso de posición dominante en el mercado
de banda ancha (30-03-12). Fayerwayer. Recuperado de:
https://www.fayerwayer.com/2012/03/multa-millonaria-a-telefonica-por-abuso-
de-posicion-dominante-en-el-mercado-de-banda-ancha/.
Microsoft pagará una multa de 561 millones de euros a la CE por no permitir
elegir navegador (06-03-13). RTVE. Recuperado de:
http://www.rtve.es/noticias/20130306/microsoft-pagara-multa-561-millones-
euros-no-permitir-elegir-navegador/613606.shtml.