Las profesiones necesitan de un buen nombre porque la existencia de este depende que ellos sean respetados y que las personal acudan con confianza a ellos en busca de su atención aunque esto no requiere de un reconocimiento legal. Desde este punto de vista pues se podría decir que no es un asunto legal pero es todo lo contrario pues si es un asunto legal ya que la profesión del contador está regido por un manual de ética profesional que determina los valores y conductas que se esperan del profesional contable y estos códigos éticos son instrumentos jurídicos sean privados o públicos y su violación provoca sanciones previamente determinadas. En el caso particular los profesionales contables deben ser titulados y están obligados a inscribirse ante la junta central de contadores quien es la entidad encargada de expedir la tarjeta profesional y por medio de esta se puede comprobar su inscripción. La ley 43 de 1990 reservan a los contadores ciertas actividades y esta es la que contiene el código ético y la que organiza el tribunal disciplinario anteriormente mencionado cuya función principal es investigar y sancionar a los contadores que violen alguna norma del código. Dos fenómenos muy importantes que dan claro ejemplo del asunto legal de la ética del contador es la fe pública y la confianza pública; la confianza pública es un hecho que se logra y se mantiene ante las personas con el actuar del contador demostrando su integridad, objetividad y transparencia y la fe pública que se produce por un mandato legal un efecto jurídico atribuido a las manifestaciones del contador cuando se hacen respetando los diferentes requisitos legales. Dicho todo esto y analizado los diferentes leyes desde todo punto de vista si es un asunto legal pues el ejercicio profesional está regido por normas que si dicha normas o códigos éticos no son cumplidos serán sancionados.