Ética del contador público como asunto legal y guía de conducta
1. CÓDIGO DEL EJERCICIO PROFESIONAL
TEMA: LÁ ÉTICA DEL CONTADOR PÚBLICO COMO ASUNTO LEGAL
YAJAIRA MILENA LLAMA BUSTAMANTE
CIENCIAS ECONÓMICAS Y CONTABLES
CONTADURÍA PÚBLICA
BARRANQUILLA
2015
2. La profesión contable reconoce que ella está llamada a obrar de acuerdo con y en
beneficio del interés público. El código de ética para contadores profesionales de la
Ifac, define el interés público como el bienestar colectivo de la comunidad de las
personas e instituciones que el contador profesional sirve. Para cumplir ello, el
derecho de las profesiones procura proteger a los profesionales y a las profesiones.
Esto hace que se exijan exámenes de certificación que validan los conocimientos,
asimismo acreditarse como profesionales a través de tarjeta de tarjetas profesionales y
por último establecer un ámbito de competencia que permita moverse a los
profesionales que cumplan lo anteriormente dicho.
Ahora bien basados en que toda profesión debe ejercerse con valores y principios
morales, la Corte Constitucional señala que la normas morales puedan convertirse en
normas jurídicas, haciéndose estas normas de obligatorio cumplimiento siendo
patrones de conducta exigibles con autoridad.
Un contador debe ejercer bien su profesión basada en principios y valores, debe tener
una buena actitud moral, ya que de lo contrario tacharía y degradaría la carrera del
contador. De esta manera se empañaría la imagen ante los clientes, proveedores y la
sociedad en general, causando la pérdida de la confianza y credibilidad de los
mismos.
3. Se puede decir que siempre que en la ética del contador intervenga una ley como en
este caso la Ley 43 de 1990 y el código que se convierten en una guía de
comportamiento para ejercer la profesión, estableciendo unas pautas para
comportarse y asumir responsabilidades del buen ejercicio para lograr la estabilidad,
crecimiento y confiabilidad de la profesión, habrá un asunto legal, pero a mi parecer
esto no es un asunto legal como tal, si llevan relación, pero los principios, la ética y la
moral no son leyes, ni mandatos que se pueden imponer como ley. Estos se adquieren
desde casa y en el colegio, en el transcurso del diario vivir y no es algo que se
imponga para que las personas lo cumplan, cada quien decide cómo vivir y cómo
actuar. Sería lo ideal que todos fuéramos personas de bien, personas educadas y ricas
en principios y valores para así enriquecer nuestras profesores y hacer lo que nos
gusta de manera correcta.
El código de ética es más una guía de la conducta que debe tener un contador para
ejercer su profesión de manera correcta, que una ley que se imponga como
obligatoriedad de cumplimiento. Para eso están otras leyes que si se establecen y que
producen sanciones en el momento de incurrir en su cumplimiento.
Ahora bien se habla mucho de confianza y de fe pública, pero cabe resaltar que no
son lo mismo. La confianza pública es un hecho público, mientras que la fe pública es
un efecto jurídico atribuido a los contadores ejerciéndolo respetando ciertos requisitos
legales. Es por ello que la confianza pública se adquiere mediante los principios que
4. deben tener los contadores como la integridad, objetividad y transparencia. La fe
pública se produce por mandato legal. Esto significa que un contador puede tener fe
pública y no confianza pública o viceversa, en el deber ser ambas cosas, ya que sin
falta de confianza la profesión tendería a desaparecer.
Muchos contadores que no poseen principios y asumen como estilo de vida la forma
de actuar que se establece en el código de ética profesional tienden a desviarse a las
malas actuaciones, ya que puede haber leyes impuestas, pero una ley sin moral tiende
a desviarse al delito. De esta manera crece el crecimiento de la corrupción y por ende
la desconfianza y la degradación de la profesión.
YAJAIRA MILENA LLAMA BUSTAMANTE