5. Administración Tributaria
• Es la Entidad de Derecho Público
encargada por ley del desempeño de las
funciones relacionadas con la aplicación y
cumplimiento de un determinado tributo.
•
• La Administración Tributaria puede o no ser
el Acreedor Tributario.
6. Gobiernos Locales
• Los Gobiernos Locales administraran
exclusivamente las contribuciones y tasas
municipales, y por excepción los
impuestos que la Ley les asigna.
7. FiscalizaciónFiscalización
La Determinación de la obligación tributaria
efectuada por el deudor tributario está sujeta a
fiscalización o verificación por la Administración
Tributaria. La fiscalización tiene finalidad que los
obligados cumplan OT y DF.
La facultad de fiscalización de la AT se ejerce en
forma discrecional, e incluye la inspección,
investigación y el control del cumplimiento de las
obligaciones tributarias, incluso de aquellos
sujetos que gocen de inafectación, exoneración o
beneficios tributarios.
8. Administración Tributaria
• Tiene un conjunto de facultades regladas y
discrecionales.
• La facultad discrecional es de la entidad no del
funcionario.
• También cuenta con la facultad de imponer
obligaciones formales a los administrados.
• Límites? Hay límites jurídicos. Además: Buena fe,
no desvío de poder y la razonabilidad.
9. Definición Fiscalización
a) Procedimiento administrativo cuyo objetivo es
verificar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias a cargo de los contribuyentes,
determinando en su caso una deuda, un crédito o la
conformidad de la determinación realizada por el
deudor.
b) Facultad.
c) Actividad: Inspección e investigación de documentos
y demás hechos o situaciones destinados al control
de las obligaciones tributarias.
10. Importancia
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: A través de la
fiscalización podrá verificar si se ha cumplido
correctamente con las obligaciones tributarias.
DEUDOR TRIBUTARIO Podrá demostrar que ha
cumplido correctamente con las obligaciones
tributarias.
11. Marco Regulatorio
Constitución:
Estado social democrático de derecho. Los derechos del
individuo se encuentran entrelazados con el interés social y
del Estado.
Los tributos tienen como fin la obtención de recursos para la
satisfacción de las necesidades públicas. A través de la
fiscalización se determinarán las obligaciones incumplidas, el
Estado obtendrá su crédito.
La actuación del Estado debe respetar los derechos de los
ciudadanos y ejercerse dentro del marco de las potestades
atribuidas (legalidad).
12. Marco Regulatorio
Ley de Procedimiento Administrativo General (LPAG) – Art IV
• Principio del debido procedimiento: Los administrados tienen
derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer pruebas y
obtener una decisión motivada y fundada en derecho.
• Principio de impulso de oficio: Las autoridades deben dirigir e
impulsar de oficio el procedimiento de fiscalización y ordenar
la realización de actos que resulten convenientes para el
esclarecimiento de los hechos.
13. Marco Regulatorio
Ley de Procedimiento Administrativo General (LPAG) – Art IV
• Principio de imparcialidad: Tratamiento igualitario entre
administrados (para seleccionar a quienes fiscaliza, cuanto
plazo se otorga, qué documentos se exige).
• Principio de verdad material: La autoridad administrativa debe
verificar plenamente los hechos que sustentan sus decisiones,
para lo cual debe adoptar todas las medidas probatorias
autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas
por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.
14. Marco Regulatorio
Código Tributario:
Norma IV TP
En los casos en que la Administración Tributaria se encuentra
facultada para actuar discrecionalmente optará por la decisión
administrativa que considere más conveniente para el interés
público, dentro del marco que establece la ley.
Libro II
Art. 62.- La facultad de fiscalización se ejerce en forma
discrecional. (Margen de actuación limitado por los derechos
de los deudores y terceros).
15. Marco Regulatorio
Código Tributario:
Art. 62 : Facultades específicas de la Administración
Art. 62A : D.Leg 981. Plazo de fiscalización. Inicio,
prórroga, excepciones, efecto, vencimiento y suspensión).
Libro III Actos administrativos
Libro IV Presunción de veracidad de los actos comprobados por
los agentes fiscalizadores. (art. 165).
16. Procedimiento de Fiscalización
Inicio.- Se inicia con una carta de la AT
dirigida al Contribuyente para requerirle...
Exhibición de libros, registros contables,
documentos, etc.
Duración.- A partir 01.04.2007 tiene plazo
Requerimiento.- Es la exigencia de
información que la AT dirige al
contribuyente. Se denomina
requerimiento al documento por el que la
AT requiere información al Contribuyente.
17. Plazo e Inicio Fiscalización 01.04.2007Plazo e Inicio Fiscalización 01.04.2007
62-A Establece como plazo para efectuar una
fiscalización, un año, que se cuenta a partir en
que el Contribuyente entregue la totalidad de
los documentos requeridos por la
Administración Tributaria en el primer
requerimiento (y no a partir de la notificación de
la carta en la que la Administración comunica
al interesado que lo va fiscalizar). Hay
diferenciar:
1.-Inicio de la Fiscalización: Notificación Carta
2.- Inició del cómputo del año: Entrega total
del 1 Requerimiento.
18. Límites al ejercicio de la
facultad de fiscalización
• Límite Temporal
• Plazo previsto por el artículo 62A.
• La fiscalización está sujeta al plazo de prescripción?
• Se fiscaliza para determinar.
• Caso del artículo 87 C.T. Obligación de los contribuyentes
de guardar documentación contable durante el plazo de
prescripción. Pero también existe obligación de guardar los
antecedentes de operaciones prescritas.
20. Prórroga del Plazo por 1 adicionalPrórroga del Plazo por 1 adicional
i) Exista complejidad en la fiscalización,
debido al volumen elevado de las
operaciones que realiza la empresa.
¿Quién la determina?
ii) Exista ocultamiento de ingresos o
ventas u otros hechos que determinen
indicios de evasión fiscal.
iii) Cuando el deudor tributario sea
parte de un grupo empresarial o forme
parte de un contrato de colaboración
empresarial y otras formas asociativas.
22. Efectos y Vencimiento del Plazo
El plazo tiene efectos, siendo el principal que
la AT cuenta con el plazo máximo para la
fiscalización y también constituye una garantía
para el contribuyente, de tal manera que
vencido el plazo, la AT ya no podrá seguir
efectuando la fiscalización, en tal sentido, no
podrá requerir documentación ni información
al contribuyente, con excepción del AA que
resuelve la fiscalización (RD), art. 75 del CT
“concluido el proceso de fiscalización, la AT
emitirá la correspondiente RD ó R M, si fuera
el caso”.
23. Límites al ejercicio de la
facultad de fiscalización
• Límite Material
• Tributo y período específico.
• Debe ser única, integral y definitiva.
24. Límites al ejercicio de la
facultad de fiscalización
Derechos de los administrados
• RTF N° 09515-5-2004:
La Administración debe ejercer la facultad de
fiscalización teniendo como límite las facultades
contenidas en el artículo 62 del C.T., así como los
derechos de los administrados recogidos por el
artículo 92 del C.T., en la Constitución y en las
normas especiales.
25. Discrecionalidad
• Artículo 62 C.T. señala que la facultad de fiscalización se
ejerce en forma discrecional, de acuerdo con lo establecido
en el último párrafo de la Norma IV del TP del C.T.
• Según la Norma IV referida al principio de legalidad, en los
casos en que la Administración se encuentre facultada para
actuar discrecionalmente optará por la decisión
administrativa que considere más conveniente para el
interés público, dentro del marco que establece la ley.
26. Discrecionalidad
De acuerdo con estas normas:
• La actuación discrecional de la Administración se
circunscribe dentro del principio de legalidad.
• La Administración solo actúa con las facultades que le
concede la ley.
• Existe una presunción de legalidad de los actos de la
Administración.
• El interés particular y la desviación de poder son ajenos a la
correcta actuación de la Administración.
27. Ejercer la facultad de fiscalización en
forma discrecional significa:
• Seleccionar a los deudores tributarios que serán
fiscalizados. Segmentación en base a criterios
objetivos.
• Determinar los puntos críticos que serán revisados.
• Definir los tributos y períodos que serán materia de
revisión.
• Determinar el tipo de actuación que se realizará.
28. Sentencia del TC
Exp. N° 81-2008-PA/TC
• La facultad discrecional de la Administración en la fiscalización no
puede ser ejercida de manera irrazonable desconociendo principios y
valores constitucionales, ni al margen de los derechos fundamentales
de los contribuyentes, pues se negaría la esencia propia del Estado
Constitucional que se caracteriza por limitar y controlar el ejercicio
arbitrario del poder del Estado.
• Si bien no corresponde al Tribunal Constitucional establecer plazos fijos
y perentorios del procedimiento de fiscalización, tiene la potestad
jurisdiccional de establecer, en línea de principio, criterios de
razonabilidad y proporcionalidad que garanticen el respeto de los
derechos constitucionales de los contribuyentes durante el período
anterior a la modificación del Código Tributario y a la publicación del
Reglamento de Fiscalización, por lo que exhorta a la Administración que
adecue su proceder a los fundamentos anteriores del citado Tribunal
(Sentencia N° 05228-2006-HC/TC), en lo que sea aplicable.
29. Sentencia del TC
Exp. N° 4168-2006-AA/TC
• Derecho a la intimidad: intimidad es manifestación de la vida
privada que tiene su concreción económica en el secreto
bancario y la reserva tributaria.
• Se cuestiona la intervención de la Administración en ámbitos sin
relevancia tributaria.
• Definir si hay desbalance proporcional es una finalidad legítima y
concordante con la función de SUNAT, pero el extremo del
requerimiento referido a que el contribuyente identifique a la
persona con quien viajó, prima facie, es desproporcionado a tal
finalidad. Si la información requerida no determina por sí misma
una relevancia tributaria evidente, se requiere una motivación
adecuada del requerimiento, de lo contrario la actuación es
arbitraria.
31. DEUDOR
TRIBUTARIO
PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
EJECUTOR
COACTIVO
INICIO: (Art.117 CT)
El PCC con la notificación de la REC que contiene
un mandato de pago, dentro del plazo de siete
( 7 ) días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse
medidas cautelares o de iniciarse la ejecución
forzada de las mismas, en el caso éstas ya se
hubieran dictado.
REQUISITOS REC: (Art. 117 CT)
La REC debe tener bajo sanción de nulidad:
1.Nombre del deudor tributario
2. El número de la OP o Resolución objeto de
cobranza.
3.El monto del tributo o multa, de los intereses, y
el monto total de la deuda
4.El tributo o multa y el periodo a que
corresponde
PAGA
NO PAGA
MEDIDAS
CAUTELARES
1. Intervención
2. Depósito
3. Inscripción
4. Retención
TASACIÓN Y REMATE
• La tasación la efectúa un perito de la
A.T. o designado por ella.
• Si existe acuerdo deudor y la A.T., no
se necesita tasación.
• Convoca al remata sobre base 2/3
valor tasación
•Si no hay postores la base se reduce en
un 15%
•Si segunda tampoco hay postores se
convoca nuevamente Remate sin
señalar precio base
•El Remanente se entrega al Ejecutado
La Notificación de medidas cautelares
surte efecto en el momento de su
recepción. (Art. 106 CT)
Suspensión o
Conclusión del
PCC (Art.119)
Intervención
excluyente de
propiedad (Art.
120)
DEUDAS EXIGIBLES (Art. 115 CT)
1. La establecidas por RD o RM, o la contenida Resolución de pérdida de fraccionamiento
notificadas por la A.T. y no reclamadas en el plazo de ley. Caso pérdida de
fraccionamiento. Se mantiene la condición de deuda exigible si efectuada la Reclamación
dentro de plazo, no se continúa, con el pago de las cuotas del fraccionamiento.
2. La establecida por RD o RM reclamada fuera del plazo de Ley, siempre que no se cumpla
con presentar la Carta Fianza de acuerdo al art. 137.
3.La establecidas por Resolución no apelada en el plazo de ley, o apelada fuera de plazo,
siempre que no cumpla con presentar la Carta Fianza respectiva, de acuerdo al art.146, o
la establecida por RTF.
4. La establecida en una Orden de Pago notificada conforme a ley.
5. Las costas y gastos en que la AT hubiera incurrido en el PCC, y en la aplicación de
sanciones no pecuniarias.
32. Noción
El término “coactivo” encierra las ideas de : fuerza,
imposición, exigibilidad, coercitivo.
El procedimiento coactivo es el conjunto de actos de
coerción que las distintas entidades de la A. P. llevan a
cabo para realizar el cobro o la ejecución forzosa de las
obligaciones de derecho público.
Es un procedimiento inmediato, bajo amenaza de embargo
y remate de bienes. No es un juicio porque la autoridad que
lo desarrolla no es un Juez sino un “Ejecutor”. Su
intervención no es jurisdiccional, no administra justicia.
Es una facultad propia y exclusiva del Estado. Sólo puede
iniciarla con el objeto de recuperar sus bienes o recabar sus
rentas impagas.
33. Normas Aplicables
TUO Ley 26979 (TUO D.S. 018-2008-JUS)
No tributarias Tributarias de
Obligación administrativa / gob. locales
tributaria exigible
Rgto. D.S. 036-2001-EF
modificado por D.S. 069-2003/EF
Cód. Tributario (mod. D.L. 953, 969 y 981)
Tributarias del Gob. Central
Rgto. R.S. 216-2004/SUNAT
34. Fundamento
¿Por qué el Estado cuenta con este procedimiento
exclusivo y de carácter especial?.
Se coincide en afirmar que el fundamento del PCC
radica en el principio de autotutela, en virtud del cual
los diferentes organismos del Estado tienen la facultad
de ejecutar por sí mismos sus actos administrativos
válidos sin que tengan que ventilarlos en la vía judicial.
35. Requisitos para el inicio del PCC
a) Que se haya emitido por la A.P. el título que contiene la
deuda exigible (O.P., R.D. ó R.M. y demás señalados en el
art. 115 del C.T. y art. 25 de la LPEC)
b) Que se haya notificado correctamente el valor y la REC
¿Pueden notificarse conjuntamente?
RTF Nº 693-4-99 de observancia obligatoria.
¿Qué decía el TC? : Ver STC Exp. Nº 0417-2005-AA/TC (Inconstitucional)
STC Exp. Nº 5106-2005-PA/TC (Constitucional)
Ahora que dice el TC? : STC Exp. Nº 03797-2006-TC (f. 2.2) y su aclaración.
La notificación simultánea vulnera el derecho a la defensa
de los contribuyentes (irrazonable y desproporcionada).
36. c) Que no se encuentren impugnados oportunamente los valores
(ver RTF Nº 3459-2-2003 de observancia obligatoria).
• Procede la cobranza coactiva de una Orden de Pago cuya
reclamación ha sido declarada inadmisible por la
Administración, aun cuando el deudor tributario haya
interpuesto recurso de Apelación en el plazo de ley (párrafo
introducido por el Dec. Leg. Nº 981 del 15-03-07).
• RTF Nº 5464-4-07 del 12-07-07 – Jurisprudencia de Observancia
Obligatoria
– Nota.- Esta RTF también fija el nuevo criterio del TF respecto
a la notificación conjunta OP - REC
Requisitos para el inicio del PCC
37. d) Que se haya producido el incumplimiento en el pago de la
obligación exigible.
e) Que no se presente ninguna de las situaciones previstas
en el art. 119 del C.T. (suspensión o conclusión del PCC).
f) Que la deuda no haya sido declarada “prescrita”
Requisitos para el inicio del PCC
38. ETAPAS DEL PCC
Son cuatro :Son cuatro :
A)A) NotificaciónNotificación
B)B) EmbargoEmbargo
C)C) TasaciónTasación
D)D) RemateRemate Ejecución
39. Declaración de la Prescripción
• ¿Basta el mero transcurso del tiempo para poder afirmar que
una deuda tributaria está prescrita?
• ¿La Administración puede declarar de oficio la prescripción o
más bien debe seguirse un trámite a solicitud del interesado?.
• ¿Dentro de un PCC el Ejecutor Coactivo debe “de oficio”
declarar concluido el procedimiento?
40. Pago voluntario de la
obligación prescrita
• Art. 49 del CT
• El pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a
solicitar devolución de lo pagado.
• ¿No es un pago indebido? ¿Acaso no es un pago respecto de
una deuda que no se debe?
– No, recordar que la prescripción no extingue la obligación,
sino la acción.
– La deuda se torna inexigible por parte de la AT
– Lo que existe es un pago “voluntario” que significa una
renuncia a la prescripción ya ganada.
41. Etapas del PCC
Son cuatro :
I. Notificación
II. Embargo
III. Tasación
IV. Remate
EjecuciónEjecución
42. Efectos de las notificaciones
• Las notificaciones surtirán efecto desde el día hábil
siguiente al de su recepción, entrega o depósito
según sea el caso.
• En el caso de publicaciones en el diario oficial o en la
página web, desde el día hábil siguiente a su
publicación.
• Excepcionalmente la notificación surtirá efecto el
mismo día cuando se trate de medidas cautelares.
43. Tipos de Embargo
En forma de intervención
En forma de depósito ó secuestro
En forma de retención
En forma de inscripción
44. Bienes Inembargables
1. Los bienes constituidos en patrimonio familiar,
2. Las prendas de estricto uso personal.
3. Los vehículos, máquinas, utensilios y herramientas
indispensables para el ejercicio directo de la profesión, oficio,
enseñanza o aprendizaje del obligado;
4. Las insignias condecorativas, los uniformes y las armas de los
funcionarios y de los miembros de las FF.AA y PNP;
5. Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de 5
URP. El exceso es embargable hasta una tercera parte.
6. Las pensiones alimentarias;
7. Los bienes muebles de los templos religiosos; y,
8. Los sepulcros.
45. Suspensión del PPC
En estricto la “suspensión” significa dejar las cosas
como están para volver a iniciarlas después de un
lapso. Significa interrumpir un acto, aplazarlo.
a) Medida cautelar dentro de proceso de amparo (Art. 15
C.P.Const.).
b) Cuando la ley así lo disponga (Ejem.: SEAP, REFT, RESIT)
c) Tratándose de OP´s cuando medien circunstancias que
evidencien que la cobranza será improcedente y la
reclamación haya sido dentro de los 20 días.
46. Conclusión del PCC
a) Se hubiera presentado oportunamente reclamación o
apelación contra RD ó RM :
REC emitida dentro de los 20 días – nulidad art. 109 del CT
Si se apela oportunamente la resolución que declara
inadmisible por extemporáneo el reclamo (ver STC Exp.
4242-2006-PA/TC)
b) La deuda haya quedado extinguida (art. 27)
c) Se hubiese declarado la prescripción (mediante R.I.)
d) La acción se siga contra persona distinta al obligado.
e) Exista resolución concediendo aplazamiento y/o
fraccionamiento de la deuda
49. Organos - Instancias
• I Tributos Administrados por SUNAT
• En Primera Instancia SUNAT
• En Segunda Instancia Tribunal Fiscal
• II Tributos administrados Municipalidad Provincial
• En Primera Instancia M Provincial
• En Segunda Tribunal Fiscal
50. Organos - Instancias
• III Tributos administrados por M Distrital
• En Primera Instancia M distrital
• En Segunda Instancia Tribunal Fiscal
51. Procedimiento Contencioso Tributario
Concepto.-
Conjunto de actos y diligencias tramitados por los
administrados en las Administraciones Tributarias y/o Tribunal
Fiscal, que tienen por objeto cuestionar una decisión de la
Administración Tributaria con contenido tributario y obtener la
emisión de un acto administrativo de parte de los órganos con
competencia resolutoria que se pronuncie sobre la
controversia.
54. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
RECURSOS:
• Medios de defensa contra un acto de la Administración, cuya finalidad es
que éste sea revocado o suspendido.
• Acto con el que un sujeto legitimado pide a la Administración que revise
una resolución administrativa dentro de los plazos y con arreglo a las
formalidades que establece la ley.
55. RECURSO DE RECLAMACIÓN
Denominado también recurso de reconsideración,
oposición, o revocación, se interpone ante mismo órgano
que emitió el acto administrativo que es materia de
controversia, a fin de que considere nuevamente el asunto
sometido a su pronunciamiento. Fundamento:
- El Administrado tiene el derecho de impugnar un acto
administrativo.
- La Administración tiene el deber de revisar su propio acto.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
TRIBUTARIO
56. Reclamación
RECURSO DE
RECLAMACION
RESOLUCION
ADMINISTRATIVA
TRIBUTARIA
Resoluciones y actos
Reclamables (Art. 135 C.T.)
-Resolución de Determinación
-Resolución de Multa
- Orden de Pago
- Resolución ficta denegatoria de
procedimientos no contenciosos.
- Actos de relación directa con la
determinación de la deuda tributaria.
-Resoluciones que resuelvan las solicitudes
de devolución y aquellas que determinan la
pérdida del fraccionamiento,
- Resoluciones que establezcan sanciones de
comiso de bienes, internamiento temporal
de vehículos y cierre temporal de vehículos y
cierre temporal de establecimiento u oficina
de profesionales independientes, o
resolución de multa sustitutoria de comiso o
cierre temporal.
Plazo para resolver 9 meses o 20
Días hábiles
DECLARA
1. Procedente
2. Improcedente
3. Procedente en parte
4. Fundada
5. Infundada
Plazo 20 ó 5días hábiles
(ART. 137 C.T.)
Plazo probatorio 30 ó 5 días hábiles
(ART. 125 C.T.)
(ART. 142 C.T.)
Requisitos de Admisibilidad (Art. 137 C.T.)
Escrito fundamentado
Autorizado por Abogado Hábil
PLAZOSPLAZOS
20 días hábiles:
Resolución de Determinación
Resolución de Multa
Resoluciones resuelven solicitudes de devolución
Vencido plazo 20 días para reclamar se debe pagar o
afianzar la deuda.
Excepción: Pérdida de Fraccionamiento, los 20 días son
plazo de caducidad y Actos tengan relación con la
determinación de la obligación tributaria
57. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
ACTOS RECLAMABLES:
Art 135º CT:
1. Resolución de Determinación
2. Orden de Pago
3. Resolución de Multa
4. Resolución ficta sobre recursos no contenciosos
5. Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento
temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de
profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan
6. Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución
7. Resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter general o
particular
8. Actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria
58. TIPO DE ACTO IMPUGNADO RECLAMO SIN PAGO O GARANTIA
PREVIA
RECLAMO
EXTEMPORANEO CON
PAGO PREVIO O CARTA
FIANZA BANCARIA
Resolución de
Determinación y de Multa
20 días hábiles desde el día hábil
siguiente a la notificación
Vencido el plazo
Orden de Pago
Por excepción: 20 días hábiles desde
el día hábil sgte. a notificación de la
OP, cuando medien circunstancias
que evidencien que la cobranza podría
ser improcedente
Siempre pago previo,
excepto manifiesta
improcedencia
Resoluciones sobre pérdida
de fraccionamientos o sobre
solicitudes de devolución
20 días hábiles desde el día hábil
siguiente a la notificación 20 días.
Resoluciones de comiso,
internamiento, cierre; multas
sustitutorias
5 días hábiles desde el día hábil
siguiente a la notificación de la
resolución recurrida
No aplicable; salvo para las
multas sustitutorias del
comiso o cierre
Resolución denegatoria ficta
El CT no regula plazo por naturaleza
de recurso
No
Acto vinculado con
determinación de obligación
20 días 20 días plazo caducidad
Procedimiento Contencioso Tributario
Plazo
59. Resoluciones de Determinación o Multa, Resoluciones que resuelvanResoluciones de Determinación o Multa, Resoluciones que resuelvan
solicitudes de devolución y resoluciones que determinan la pérdida delsolicitudes de devolución y resoluciones que determinan la pérdida del
fraccionamiento general o particular. Vencido el plazo de 20 días sefraccionamiento general o particular. Vencido el plazo de 20 días se
puede Reclamar previo pago o afianzamiento de la deuda,puede Reclamar previo pago o afianzamiento de la deuda, concon
excepción de la pérdida de fraccionamiento, porque los 20 días son plazoexcepción de la pérdida de fraccionamiento, porque los 20 días son plazo
de caducidadde caducidad
Resoluciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículo yResoluciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículo y
cierre temporal de establecimiento; así como las resoluciones que lascierre temporal de establecimiento; así como las resoluciones que las
sustituyensustituyen
PLAZOS PARA RECLAMAR
20 días hábiles20 días hábiles
5 días hábiles5 días hábiles
60. Resolución ficta denegatoria de devolución
PLAZOS PARA RECLAMAR
Vencido el plazo de 45 días
61. PLAZO PARA RESOLVER LAS RECLAMACIONES (Art. 142°)
Denegatoria Tácita de Devolución
2 MESES
20
DÍAS
HABILES
-Resolución de Comiso de
Bienes
-Resolución de Internamiento
Temporal de vehículo
-Resolución de Cierre
Temporal de Establecimiento
-Resolución que sustituyan a
las anteriores
Resoluciones emitidas como
consecuencia de la aplicación de
las normas de precios de
transferencia.
Incluye el plazo
probatorio.
Contado a
partir de la
fecha de
presentación
del recurso de
reclamación.
09
MESESPlazo General
12
MESES
62. Reclamaciones declaradas
fundadas.
Reclamaciones de cuestiones
de puro derecho.
Cuando la Administración requiera al interesado para que de
cumplimiento a un trámite, el computo de los plazos de resolución
se suspende, desde el día hábil siguiente a la fecha de la
notificación del requerimiento hasta la de su cumplimiento
Podrán resolverse
antes del
vencimiento del
plazo probatorio
PLAZO PARA RESOLVER LAS RECLAMACIONES (Art. 142°)
63. Procedimiento Contencioso
Tributario
DENEGATORIA FICTA
Cuando se formule una reclamación ante la Administración y ésta no
notifique su decisión dentro del plazo de 9 meses, el interesado puede
considerar desestimada la reclamación, pudiendo hacer uso de los
recursos siguientes:
1. Interponer apelación ante el superior jerárquico, si se trata de un órgano
sometido a jerarquía.
2. Interponer apelación ante el Tribunal Fiscal.
3. Tratándose de solicitudes de devolución o de solicitudes no contenciosas
corresponde formular reclamación
64. Recurso de Apelación
El Recurso de Apelación deberá ser
presentado ante el órgano que dictó la
resolución apelada el cual, sólo en el caso que se
cumpla con los requisitos de admisibilidad,
elevará el expediente al TF dentro de los 30
días hábiles siguientes a la presentación de la
apelación.
65. Actos Apelables
ACTO CARACTERÍSTICA
Resoluciones que resuelven una
reclamación
Pronunciamiento sobre
admisibilidad o sobre fondo.
Resolución denegatoria tácita de
una reclamación
Aplicación de silencio
administrativo negativo.
Resolución que deniega
fraccionamiento o aplazamiento
especial
Pronunciamiento sobre
cumplimiento de requisitos
Resolución que se pronuncia
sobre solicitud no contenciosa
vinculada con la determinación,
excepto devoluciones.
Pronunciamiento sobre solicitudes
no contenciosas vinculadas a la
determinación de la obligación
tributaria
66. Requisitos
1. Sin pago previo de deuda dentro de 15 días de notificada o 30 si es PT.
2. Con pago previo o carta fianza, vencidos 15 días de notificada hasta 6
meses
3. Pago previo de deuda no impugnada.
4. Escrito fundamentado
5. Firma de letrado con registro hábil
6. Hoja de información sumaria (en caso que esté aprobada). Sólo caso
SUNAT
7. Poder por documento público o privado con firma legalizada o
autenticada.
8. Si una apelación se interpone sin cumplir con los requisitos la
Administración otorga un plazo de 15 días o 5 días según el caso, para
que reclamante cumpla con subsanarlos.
Nota: Sólo procede discutir aspectos reclamados salvo los incorporados
por Administración.
67. Plazos para interponer apelación
CLASE DE APELACION PLAZOS
Resoluciones que resuelven una reclamación
15 días hábiles o 30 (PT) siguientes a la
notificación certificada de la resolución. Vencido
el plazo, se puede apelar con pago de deuda o
carta fianza hasta el término de 6 meses contados
desde el día siguiente de la notificación
certificada. Art. 146
Resolución denegatoria ficta de una reclamación No aplicable (*)
Resolución de procedimiento no contencioso 15 días hábiles siguientes a su notificación .
Apelación de puro derecho (no existen hechos q
probar y no existe reclamación en trámite)
10 días (comiso, internamiento, cierre y multas
sustitutorias) ó 20 días hábiles (los demás actos)
siguientes a la notificación Art. 151
Resolución que resuelve una reclamación sobre
comiso, internamiento, cierre; y multas
sustitutorias
5 días hábiles siguientes a los de su notificación.
Intervención excluyente de propiedad
5 días hábiles siguientes a la notificación de la
resolución del Ejecutor Coactivo
68. Plazos para resolver apelación
CLASE DE APELACION PLAZOS
Resoluciones que resuelven una
reclamación
12 meses o 18 meses si asunto es sobre PT
Resolución denegatoria ficta de una
reclamación
12 meses o 18 meses si asunto es sobre PT
Resolución de procedimiento no
contencioso
12 meses o 18 meses si asunto es sobre PT
Apelación de puro derecho 20 días (comiso, internamiento, cierre y
multas sustitutorias) ó un año (los demás
actos) ó 18 meses PT
Resolución que resuelve una reclamación
sobre comiso, internamiento, cierre; y
multas sustitutorias
20 días .
Intervención excluyente de propiedad 20 días
69. JURISPRUDENCIA
PLAZO DE CADUCIDAD DE LA APELACIÓN
RTF Nº 03865-5-2004
“…Se confirma la apelada que declaró inadmisible la apelación
presentada fuera del plazo de caducidad de 6 meses señalado en
el Artículo 146º del CT, siendo además que habiendo vencido el
plazo máximo para impugnar la citada resolución, esta última
constituye un acto firme y, por tanto, inimpugnable de
conformidad con el Artículo 212º de la LPAG, aprobada por la Ley
Nº 27444…”.
70. Proceso Contencioso Administrativo
TRÁMITE :
DEMANDA
SALA CONSTITUCIONAL
Y SOCIAL (VIA
CASACIÒN)
JUEZ CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
CORTE SUPERIOR
(*) Según Ley 29364 a partir del 30.11.2010
71. RESUMEN
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Por naturaleza existe una controversia.
Sede Administrativa:
- Reclamación (contra RD, OP, RM, sanciones u otro acto vinculado directamente
con la determinación, resoluciones que deniegan devoluciones y declaran la
pérdida de fraccionamiento, resoluciones fictas sobre recursos no contenciosos).
- Apelación
a) Regular: (contra resolución que resuelve la reclamación).
b) De puro derecho ante Tribunal Fiscal sin necesidad de interponer reclamación.
Calificación de puro derecho, sin hechos que probar.
Sede Judicial:
Acción contencioso administrativa ante Poder Judicial.
73. Procedimiento
No Contencioso Tributario
Concepto :
Conjunto de actos y diligencias tramitados por los
administrados en las Administraciones Tributarias y/o
Tribunal Fiscal, que tienen por objeto obtener la emisión
de un acto administrativo de parte de los órganos con
competencia resolutoria, sin que exista previamente una
controversia.
74. R.T.F. N° 3842-2-2007
El procedimiento no contencioso se inicia con una solicitud por parte
del interesado cuya pretensión no esta orientada a la impugnación
de un acto administrativo en particular, sino a la declaración por
parte de la Administración de una situación jurídica que incidirá en la
determinación de la obligación tributaria que ha de corresponderle,
así tenemos las solicitudes de devolución, de compensación, de
declaración de prescripción, de declaración de inafectación, de
inscripción de un registro de entidades exoneradas, así como las
solicitudes de acogimiento de aplazamientos y/o fraccionamientos y
demás beneficios para el pago de la deuda tributaria "con carácter
general" que establezca el Poder Ejecutivo, entre otros.
Procedimiento
No Contencioso Tributario
75. Fundamento constitucional : Derecho de petición
Art 2, inciso 20
Toda persona tiene derecho a:
A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito
ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al
interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo
legal, bajo responsabilidad.
Procedimiento
No Contencioso Tributario
76. Artículo 106.- Derecho de petición administrativa
106.1 Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por
escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de
las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2 inciso
20) de la Constitución Política del Estado.
106.2 El derecho de petición administrativa comprende las facultades de
presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes
en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las
facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar
solicitudes de gracia.
106.3 Este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por
escrito dentro del plazo legal.
Procedimiento
No Contencioso Tributario
77. Artículo 107.- Solicitud en interés particular del administrado
Cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a
presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad
administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés
legítimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento
de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o
formular legítima oposición.
Procedimiento
No Contencioso Tributario
78. Tipos:
1. Vinculado con la determinación de la
obligación tributaria
2. No vinculado con la determinación de la
obligación tributaria
Procedimiento
No Contencioso Tributario
79. Art 162 CT
Las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación
tributaria, deberán ser resueltas y notificadas en un plazo no mayor de 45 días
hábiles, siempre que, conforme a las disposiciones pertinentes, requiriese de
pronunciamiento expreso de la administración tributaria.
Tratándose de otras solicitudes no contenciosas, éstas serán resueltas según el
procedimiento regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Sin
perjuicio de lo anterior, resultan aplicables las disposiciones del Código
Tributario o de otras normas tributarias en aquellos aspectos del procedimiento
regulados expresamente en ellas.
Procedimiento
No Contencioso Tributario
80. Art 163 CT
Los actos de la Administración que resuelvan las solicitudes no
contenciosas que no estén vinculadas a la determinación de la
obligación tributaria, podrán ser impugnados mediante los
recursos regulados en la Ley del Procedimiento Administrativo
General, los que se tramitarán observando lo dispuesto en a
citada ley, salvo en aquellos aspectos expresamente regulados por
el Código Tributario.
Procedimiento
No Contencioso Tributario
81. RESOLUCIÓN SOBRE SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN
Pronunciamiento sobre solicitudes de devolución de pagos
indebidos o en exceso, de saldo a favor del exportador,
reintegro tributario y similares
Procedimiento
No Contencioso Tributario
82. RESOLUCIÓN DENEGATORIA FICTA SOBRE PROCEDIMIENTOS
NO CONTENCIOSOS VINCULADOS A LA DETERMINACIÓN DE LA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Solicitante puede considerar que se ha denegado su petición si la
Adm. no se pronuncia en el plazo máximo legal (45 días).
Procedimiento
No Contencioso Tributario