La jurisdicción constitucional es la rama de la justicia que vela por la supremacía de la constitución política colombiana y el estado de derecho en todo el territorio nacional
La jurisdicción Constitucional es la rama de la justicia que vela por la supremacía de la Constitución Política Colombiana y el Estado de Derecho en todo el territorio Nacional.docx
Este documento resume la evolución histórica del pensamiento jurídico sobre la interpretación y aplicación del derecho. Explica que la retórica y la argumentación tuvieron un papel importante en la Edad Media, pero entraron en crisis con el racionalismo moderno. Más adelante, los códigos legales del siglo XIX pretendían dar respuestas definitivas, pero pronto se vio que el lenguaje legal requiere interpretación. Aunque los cánones de interpretación pretendían dar certeza, en realidad permitían diferentes interpretaciones igualmente válidas. Esto
Este documento discute el papel y la legitimidad de la justicia constitucional desde la perspectiva de Jürgen Habermas. Analiza cómo los paradigmas del derecho liberal y del Estado social de derecho han agotado su validez, y propone que un nuevo paradigma debe basarse en la racionalidad comunicativa y el consenso democrático. También examina los desafíos de lograr racionalidad en la justicia constitucional y la necesidad de que los jueces interpreten las leyes de una manera fundada y consistente.
El documento describe la Corte Constitucional de Ecuador, el máximo órgano de control e interpretación constitucional del país. Explica que la Corte fue establecida en la Constitución de 2008 para garantizar los derechos constitucionales mediante la interpretación de la constitución y el control de la constitucionalidad de leyes y actos del gobierno. También describe la composición, funciones y procesos de la Corte Constitucional.
NEOCONSTITUCIONALISMO: El poder de los Jueces constitucionales en la defensa ...Juan Franco
El documento describe el neoconstitucionalismo como una corriente jurídica que surgió en Europa luego de la Segunda Guerra Mundial. Se origina con la constitucionalización de los ordenamientos jurídicos europeos y el desarrollo de tribunales constitucionales que garantizan la supremacía constitucional. El neoconstitucionalismo se caracteriza por interpretar extensivamente los derechos fundamentales y aplicarlos directamente, influyendo en todo el sistema jurídico y en el debate político. Esta corriente se ha expandido a otras regiones con el for
El documento presenta una conferencia sobre el Estado de Derecho y la Administración Pública. Se discute la formación histórica del Estado, la historia constitucional, y las definiciones de Constitución y Administración Pública según Ferdinand Lassalle. Finalmente, se destacan los roles básicos del Estado de Derecho como el Parlamento, el Pueblo, la Ley, la Administración Pública y el Juez.
El documento compara los modelos americano y europeo de justicia constitucional. Discute tres criterios para caracterizar la función judicial: 1) aplicación vs creación del derecho, 2) resolución de controversias concretas, y 3) independencia e imparcialidad. En cuanto al primer criterio, argumenta que ambos modelos implican creación de derecho, pero difieren en el alcance erga omnes de las sentencias. El modelo europeo ha evolucionado hacia un sistema más parecido al estadounidense de precedentes vinculantes.
La Constitución pretende encarnar una racionalidad política determinada y organizar el Estado de acuerdo a un orden considerado óptimo. A lo largo de la historia, desde la antigüedad griega y romana hasta la ilustración, se desarrolló la idea de que debe haber normas o principios que limiten el poder político y protejan la libertad. En el siglo XVIII, con el triunfo de las ideas ilustradas, el concepto de Constitución quedó ligado a la racionalización del poder y la libertad. La supremacía constituc
Este documento presenta un resumen de las nociones de supremacía y supralegalidad constitucional. Explica que la supremacía se refiere al carácter fundamental de la constitución para la forma política, mientras que la supralegalidad es la garantía jurídica de que la constitución tiene rango superior a las leyes ordinarias. También discute los antecedentes históricos de estos conceptos y debate si la rigidez de una constitución es necesaria para su carácter supralegal.
Este documento resume la evolución histórica del pensamiento jurídico sobre la interpretación y aplicación del derecho. Explica que la retórica y la argumentación tuvieron un papel importante en la Edad Media, pero entraron en crisis con el racionalismo moderno. Más adelante, los códigos legales del siglo XIX pretendían dar respuestas definitivas, pero pronto se vio que el lenguaje legal requiere interpretación. Aunque los cánones de interpretación pretendían dar certeza, en realidad permitían diferentes interpretaciones igualmente válidas. Esto
Este documento discute el papel y la legitimidad de la justicia constitucional desde la perspectiva de Jürgen Habermas. Analiza cómo los paradigmas del derecho liberal y del Estado social de derecho han agotado su validez, y propone que un nuevo paradigma debe basarse en la racionalidad comunicativa y el consenso democrático. También examina los desafíos de lograr racionalidad en la justicia constitucional y la necesidad de que los jueces interpreten las leyes de una manera fundada y consistente.
El documento describe la Corte Constitucional de Ecuador, el máximo órgano de control e interpretación constitucional del país. Explica que la Corte fue establecida en la Constitución de 2008 para garantizar los derechos constitucionales mediante la interpretación de la constitución y el control de la constitucionalidad de leyes y actos del gobierno. También describe la composición, funciones y procesos de la Corte Constitucional.
NEOCONSTITUCIONALISMO: El poder de los Jueces constitucionales en la defensa ...Juan Franco
El documento describe el neoconstitucionalismo como una corriente jurídica que surgió en Europa luego de la Segunda Guerra Mundial. Se origina con la constitucionalización de los ordenamientos jurídicos europeos y el desarrollo de tribunales constitucionales que garantizan la supremacía constitucional. El neoconstitucionalismo se caracteriza por interpretar extensivamente los derechos fundamentales y aplicarlos directamente, influyendo en todo el sistema jurídico y en el debate político. Esta corriente se ha expandido a otras regiones con el for
El documento presenta una conferencia sobre el Estado de Derecho y la Administración Pública. Se discute la formación histórica del Estado, la historia constitucional, y las definiciones de Constitución y Administración Pública según Ferdinand Lassalle. Finalmente, se destacan los roles básicos del Estado de Derecho como el Parlamento, el Pueblo, la Ley, la Administración Pública y el Juez.
El documento compara los modelos americano y europeo de justicia constitucional. Discute tres criterios para caracterizar la función judicial: 1) aplicación vs creación del derecho, 2) resolución de controversias concretas, y 3) independencia e imparcialidad. En cuanto al primer criterio, argumenta que ambos modelos implican creación de derecho, pero difieren en el alcance erga omnes de las sentencias. El modelo europeo ha evolucionado hacia un sistema más parecido al estadounidense de precedentes vinculantes.
La Constitución pretende encarnar una racionalidad política determinada y organizar el Estado de acuerdo a un orden considerado óptimo. A lo largo de la historia, desde la antigüedad griega y romana hasta la ilustración, se desarrolló la idea de que debe haber normas o principios que limiten el poder político y protejan la libertad. En el siglo XVIII, con el triunfo de las ideas ilustradas, el concepto de Constitución quedó ligado a la racionalización del poder y la libertad. La supremacía constituc
Este documento presenta un resumen de las nociones de supremacía y supralegalidad constitucional. Explica que la supremacía se refiere al carácter fundamental de la constitución para la forma política, mientras que la supralegalidad es la garantía jurídica de que la constitución tiene rango superior a las leyes ordinarias. También discute los antecedentes históricos de estos conceptos y debate si la rigidez de una constitución es necesaria para su carácter supralegal.
Este documento presenta las finalidades de la asignatura de Jurisprudencia. Su objetivo es comprender la jurisprudencia como ciencia de aplicar el derecho a situaciones concretas y ejercitarse en dar soluciones jurídicas mediante análisis crítico de sentencias judiciales. Explica los componentes, ámbitos y metodología de la jurisprudencia, incluyendo el silogismo jurídico. También describe las actividades teóricas y prácticas del curso y su forma de evaluación.
Este documento discute las tensiones entre los conceptos de derechos humanos, democracia e interpretación jurídica. Plantea que aunque los derechos se consideran interdependientes e integrales, en la práctica entran en conflicto y su implementación no es sencilla. Analiza casos judiciales donde se deben equilibrar derechos opuestos, mostrando la complejidad de armonizar teoría y realidad. Concluye que la visión de los derechos como un todo no problemático es ingenua, y que resolver conflictos concretos
La jurisprudencia de conceptos se centra en la razón, la lógica y lo exacto para crear conceptos jurídicos inmodificables. Los principales representantes, como Savigny y Puchta, elaboraron conceptos jurídicos mediante una pirámide lógica de conceptos generales y particulares. Sin embargo, juristas posteriores como Ihering criticaron que los conceptos abstractos creados por teóricos no resuelven problemas reales y que el derecho debe considerar factores sociales y no ser tan rígido.
El documento discute diversos temas relacionados con la Corte Suprema de Justicia de la Nación, incluyendo el sentido del trabajo, la ética del trabajo, el sentido de la constitución, la vigencia de la constitución, el recurso de inconstitucionalidad y el llamado "deber moral de acatamiento" a la doctrina de la Corte Suprema. Plantea que la Corte Suprema no es un tribunal de casación y que sus precedentes no deberían frenar la creatividad de otros tribunales en la tutela de los derechos humanos.
El documento resume la evolución histórica de la profesión de abogado. Explica que en el antiguo Egipto, Babilonia y entre los hebreos no existía la figura del abogado defensor durante los procesos judiciales. Los acusados se defendían directamente ante los jueces o el faraón/rey. Más tarde, en la antigua Roma surgieron los primeros abogados defensores, llamados "advocatus". Hoy en día, un abogado es una persona que se encarga de la defensa legal y el asesoramiento jurídico
Este documento describe los orígenes y desarrollo de la jurisdicción constitucional. Explica que tiene sus raíces en las experiencias inglesa, francesa y estadounidense de los siglos XVIII y XIX. Luego discute los modelos americano, europeo y político de jurisdicción constitucional, y cómo el modelo peruano es dual o paralelo, incorporando elementos de los modelos americano y europeo. Finalmente, identifica tres presupuestos clave para la jurisdicción constitucional: una constitución rígida, un órgano
Legitimidad y conveniencia del control constitucional a la economía, un análisis de Rodrigo Uprimny sobre el concepto de constitución económica en el sistema jurídico colombiano.
Esta escuela de jurisprudencia se basa en la premisa de que el derecho está completo a través de conceptos jurídicos que forman un sistema lógico sin lagunas. Los científicos crean estos conceptos de manera lógica pero desconectada de la realidad. El juez aplica mecánicamente estos conceptos como si fueran ecuaciones matemáticas. Se critica por ignorar los intereses sociales y la realidad en la aplicación del derecho.
Este documento presenta una introducción al tema de los alcances de la jurisdicción constitucional y la influencia del caso Marbury vs Madison. Explica brevemente los antecedentes históricos de la jurisdicción constitucional en Francia, Estados Unidos e Inglaterra. También define conceptos clave como jurisdicción, competencia y jurisdicción constitucional, y describe las funciones de la jurisdicción constitucional como cuidar y resguardar la constitucionalidad e interpretar la constitución como norma suprema.
La jurisprudencia se refiere a los fallos dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Aunque no es una fuente obligatoria del derecho, ayuda a entender cómo se han aplicado las normas en el pasado. La jurisprudencia es obligatoria para las partes de un litigio pero no para terceros. Cuando es dictada por el tribunal de última instancia, hace cosa juzgada y no puede volverse a plantear la cuestión. Si bien la ley decide cada caso, la jurisprudencia es una fuente rica del derecho en la
Este documento trata sobre la plenitud del sistema jurídico. Explora conceptos como lagunas, coherencia y plenitud. Critica el dogma de la plenitud y argumenta que el derecho debe evolucionar con la sociedad. También discute diferentes tipos de lagunas como lagunas ideológicas. Examina conceptos como heterointegración, auto-integración y la analogía como métodos para llenar lagunas. Finalmente, propone que los principios generales del ordenamiento jurídico pueden usarse para proveer elementos para la búsqueda de normas regul
Este documento presenta dos argumentos contra la pena de muerte. Primero, que la pena de muerte representa un retroceso de la evolución humana y un regreso a la ley del "ojo por ojo", en lugar de corregir la naturaleza humana. Segundo, que la pena de muerte contradice el contrato social implícito, cuyo propósito es proteger a los ciudadanos, no destruirlos, por lo que las leyes no deben cometer el homicidio que castigan.
Injusto y culpabilidad en el pensamiento de Juan Bustos RamirezStéfano Morán Noboa
El documento analiza la teoría de la norma penal propuesta por Juan Bustos Ramírez, quien criticaba que el contenido de la norma penal se redujera solo a obediencia y desobediencia. Bustos señaló que la norma no surge por un mandato metafísico o por la voluntad del soberano, sino por un proceso de legitimación en un estado democrático de derecho. Además, el documento discute que el ordenamiento jurídico contempla normas de prohibición, mandato y también normas permisivas como las causas de justific
Este documento discute las lagunas jurídicas y los métodos para llenarlas. Explica que según Kelsen, todo ordenamiento jurídico debe contener normas para resolver cualquier controversia, pero que surgen lagunas lógicas y técnicas. Luego, presenta las teorías de Geny, Kantorowicz y la escuela de la libre investigación científica para abordar las lagunas. Finalmente, detalla los criterios auxiliares que el derecho colombiano utiliza como la analogía, equidad, principios generales y doctrina.
Este documento propone una Teoría de la Argumentación Jurídica Integral (ARI) que integra la interpretación y la argumentación. La ARI consta de criterios lógicos, materiales y dialécticos. Primero, se deduce rigurosamente la conclusión desde las premisas. Luego, las premisas se construyen mediante la interpretación de los hechos probados y las opciones interpretativas, llegando a estas tras un proceso dialéctico donde las partes plantean diversas variables. De esta forma, la ARI respeta el rigor lógico pero
La jurisprudencia se refiere a las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales que interpretan y aplican la ley. Surge del latín y se refiere al conocimiento prudente de lo justo. Representa una fuente del derecho que aplica, interpreta y complementa la ley para resolver casos, creando precedentes vinculantes.
Este documento analiza los cambios en la relación entre el Estado e individuo a finales del siglo XVIII, cuando el derecho divino de los reyes y la iglesia cedieron su lugar a la libertad natural y la tolerancia. Se argumenta que en este periodo se establecieron las bases del derecho penal moderno y surgieron diferentes enfoques sobre el papel del Estado, incluyendo aquellos que defendían un Estado poco intervencionista y otros que apoyaban un Estado que se ocupara del bienestar de los ciudadanos y la prevención de delitos. Finalmente, se disc
Este documento discute los problemas filosófico-políticos relacionados con la confirmación de hechos en procesos legales. Explora dos enfoques opuestos: el "solidarismo", que busca que los jueces sean más activos y comprometidos con la verdad y la justicia, aunque ignoren las garantías constitucionales; y el enfoque "garantista", que prioriza el respeto de las garantías constitucionales sobre otros objetivos como la justicia. El documento analiza las diferencias entre estas posiciones y sus implicaciones para el papel
El documento presenta información sobre el positivismo jurídico y el Tribunal Constitucional. Explica que el positivismo jurídico separa el derecho de la moral y ve al derecho como un conjunto de normas establecidas por el Estado. También discute las funciones de un Tribunal Constitucional según autores como Kelsen, quien ve al tribunal como un legislador negativo que puede derogar leyes que violen la constitución. Finalmente, presenta un breve resumen sobre el Tribunal Constitucional en Panamá.
Eminem nació en Misuri en 1972 y creció principalmente con su madre ya que su padre los abandonó cuando era joven. A los catorce años comenzó a interesarse en el rap y la música. Cambió de escuela varias veces y finalmente abandonó la escuela secundaria para perseguir una carrera musical.
O documento resume notícias de diversas cidades da região, incluindo a implantação do SAMU em Santo Antônio do Monte e Lagoa da Prata, que irá atender também outros municípios; aulas gratuitas de zumba em Moema; e o aniversário de 51 anos de Japaraíba, com shows programados.
Este documento presenta las finalidades de la asignatura de Jurisprudencia. Su objetivo es comprender la jurisprudencia como ciencia de aplicar el derecho a situaciones concretas y ejercitarse en dar soluciones jurídicas mediante análisis crítico de sentencias judiciales. Explica los componentes, ámbitos y metodología de la jurisprudencia, incluyendo el silogismo jurídico. También describe las actividades teóricas y prácticas del curso y su forma de evaluación.
Este documento discute las tensiones entre los conceptos de derechos humanos, democracia e interpretación jurídica. Plantea que aunque los derechos se consideran interdependientes e integrales, en la práctica entran en conflicto y su implementación no es sencilla. Analiza casos judiciales donde se deben equilibrar derechos opuestos, mostrando la complejidad de armonizar teoría y realidad. Concluye que la visión de los derechos como un todo no problemático es ingenua, y que resolver conflictos concretos
La jurisprudencia de conceptos se centra en la razón, la lógica y lo exacto para crear conceptos jurídicos inmodificables. Los principales representantes, como Savigny y Puchta, elaboraron conceptos jurídicos mediante una pirámide lógica de conceptos generales y particulares. Sin embargo, juristas posteriores como Ihering criticaron que los conceptos abstractos creados por teóricos no resuelven problemas reales y que el derecho debe considerar factores sociales y no ser tan rígido.
El documento discute diversos temas relacionados con la Corte Suprema de Justicia de la Nación, incluyendo el sentido del trabajo, la ética del trabajo, el sentido de la constitución, la vigencia de la constitución, el recurso de inconstitucionalidad y el llamado "deber moral de acatamiento" a la doctrina de la Corte Suprema. Plantea que la Corte Suprema no es un tribunal de casación y que sus precedentes no deberían frenar la creatividad de otros tribunales en la tutela de los derechos humanos.
El documento resume la evolución histórica de la profesión de abogado. Explica que en el antiguo Egipto, Babilonia y entre los hebreos no existía la figura del abogado defensor durante los procesos judiciales. Los acusados se defendían directamente ante los jueces o el faraón/rey. Más tarde, en la antigua Roma surgieron los primeros abogados defensores, llamados "advocatus". Hoy en día, un abogado es una persona que se encarga de la defensa legal y el asesoramiento jurídico
Este documento describe los orígenes y desarrollo de la jurisdicción constitucional. Explica que tiene sus raíces en las experiencias inglesa, francesa y estadounidense de los siglos XVIII y XIX. Luego discute los modelos americano, europeo y político de jurisdicción constitucional, y cómo el modelo peruano es dual o paralelo, incorporando elementos de los modelos americano y europeo. Finalmente, identifica tres presupuestos clave para la jurisdicción constitucional: una constitución rígida, un órgano
Legitimidad y conveniencia del control constitucional a la economía, un análisis de Rodrigo Uprimny sobre el concepto de constitución económica en el sistema jurídico colombiano.
Esta escuela de jurisprudencia se basa en la premisa de que el derecho está completo a través de conceptos jurídicos que forman un sistema lógico sin lagunas. Los científicos crean estos conceptos de manera lógica pero desconectada de la realidad. El juez aplica mecánicamente estos conceptos como si fueran ecuaciones matemáticas. Se critica por ignorar los intereses sociales y la realidad en la aplicación del derecho.
Este documento presenta una introducción al tema de los alcances de la jurisdicción constitucional y la influencia del caso Marbury vs Madison. Explica brevemente los antecedentes históricos de la jurisdicción constitucional en Francia, Estados Unidos e Inglaterra. También define conceptos clave como jurisdicción, competencia y jurisdicción constitucional, y describe las funciones de la jurisdicción constitucional como cuidar y resguardar la constitucionalidad e interpretar la constitución como norma suprema.
La jurisprudencia se refiere a los fallos dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Aunque no es una fuente obligatoria del derecho, ayuda a entender cómo se han aplicado las normas en el pasado. La jurisprudencia es obligatoria para las partes de un litigio pero no para terceros. Cuando es dictada por el tribunal de última instancia, hace cosa juzgada y no puede volverse a plantear la cuestión. Si bien la ley decide cada caso, la jurisprudencia es una fuente rica del derecho en la
Este documento trata sobre la plenitud del sistema jurídico. Explora conceptos como lagunas, coherencia y plenitud. Critica el dogma de la plenitud y argumenta que el derecho debe evolucionar con la sociedad. También discute diferentes tipos de lagunas como lagunas ideológicas. Examina conceptos como heterointegración, auto-integración y la analogía como métodos para llenar lagunas. Finalmente, propone que los principios generales del ordenamiento jurídico pueden usarse para proveer elementos para la búsqueda de normas regul
Este documento presenta dos argumentos contra la pena de muerte. Primero, que la pena de muerte representa un retroceso de la evolución humana y un regreso a la ley del "ojo por ojo", en lugar de corregir la naturaleza humana. Segundo, que la pena de muerte contradice el contrato social implícito, cuyo propósito es proteger a los ciudadanos, no destruirlos, por lo que las leyes no deben cometer el homicidio que castigan.
Injusto y culpabilidad en el pensamiento de Juan Bustos RamirezStéfano Morán Noboa
El documento analiza la teoría de la norma penal propuesta por Juan Bustos Ramírez, quien criticaba que el contenido de la norma penal se redujera solo a obediencia y desobediencia. Bustos señaló que la norma no surge por un mandato metafísico o por la voluntad del soberano, sino por un proceso de legitimación en un estado democrático de derecho. Además, el documento discute que el ordenamiento jurídico contempla normas de prohibición, mandato y también normas permisivas como las causas de justific
Este documento discute las lagunas jurídicas y los métodos para llenarlas. Explica que según Kelsen, todo ordenamiento jurídico debe contener normas para resolver cualquier controversia, pero que surgen lagunas lógicas y técnicas. Luego, presenta las teorías de Geny, Kantorowicz y la escuela de la libre investigación científica para abordar las lagunas. Finalmente, detalla los criterios auxiliares que el derecho colombiano utiliza como la analogía, equidad, principios generales y doctrina.
Este documento propone una Teoría de la Argumentación Jurídica Integral (ARI) que integra la interpretación y la argumentación. La ARI consta de criterios lógicos, materiales y dialécticos. Primero, se deduce rigurosamente la conclusión desde las premisas. Luego, las premisas se construyen mediante la interpretación de los hechos probados y las opciones interpretativas, llegando a estas tras un proceso dialéctico donde las partes plantean diversas variables. De esta forma, la ARI respeta el rigor lógico pero
La jurisprudencia se refiere a las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales que interpretan y aplican la ley. Surge del latín y se refiere al conocimiento prudente de lo justo. Representa una fuente del derecho que aplica, interpreta y complementa la ley para resolver casos, creando precedentes vinculantes.
Este documento analiza los cambios en la relación entre el Estado e individuo a finales del siglo XVIII, cuando el derecho divino de los reyes y la iglesia cedieron su lugar a la libertad natural y la tolerancia. Se argumenta que en este periodo se establecieron las bases del derecho penal moderno y surgieron diferentes enfoques sobre el papel del Estado, incluyendo aquellos que defendían un Estado poco intervencionista y otros que apoyaban un Estado que se ocupara del bienestar de los ciudadanos y la prevención de delitos. Finalmente, se disc
Este documento discute los problemas filosófico-políticos relacionados con la confirmación de hechos en procesos legales. Explora dos enfoques opuestos: el "solidarismo", que busca que los jueces sean más activos y comprometidos con la verdad y la justicia, aunque ignoren las garantías constitucionales; y el enfoque "garantista", que prioriza el respeto de las garantías constitucionales sobre otros objetivos como la justicia. El documento analiza las diferencias entre estas posiciones y sus implicaciones para el papel
El documento presenta información sobre el positivismo jurídico y el Tribunal Constitucional. Explica que el positivismo jurídico separa el derecho de la moral y ve al derecho como un conjunto de normas establecidas por el Estado. También discute las funciones de un Tribunal Constitucional según autores como Kelsen, quien ve al tribunal como un legislador negativo que puede derogar leyes que violen la constitución. Finalmente, presenta un breve resumen sobre el Tribunal Constitucional en Panamá.
Eminem nació en Misuri en 1972 y creció principalmente con su madre ya que su padre los abandonó cuando era joven. A los catorce años comenzó a interesarse en el rap y la música. Cambió de escuela varias veces y finalmente abandonó la escuela secundaria para perseguir una carrera musical.
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El documento resume la película española de 1962 "Bienvenido Mr. Marshall" dirigida por Luis García Berlanga. La película se desarrolla en un pequeño pueblo español en los años 1950 que se prepara para recibir ayuda del Plan Marshall estadounidense para reconstruir Europa después de la Segunda Guerra Mundial, aunque España finalmente no fue incluida en el plan. La película usa la ironía para criticar la situación política y económica de España en esa época.
Sala de lo Constitucional oficializa fallo sobre reelección presidencialProceso Digital
El secretario de la Sala de lo Constitucional, Carlos Alberto Almendares Cálix, confirmó que el magistrado José Elmer Lizardo sí firmó el documento que da vía libre a la reelección presidencial en Honduras, por lo tanto se mantiene el fallo por unanimidad.
1) William Madbury solicitó a la Corte que ordenara al Secretario de Estado James Madison entregarle su nombramiento como juez de paz del Distrito de Columbia, el cual le fue negado. 2) La Corte determinó que Madbury tenía derecho a su nombramiento y que negarle la entrega violaba sus derechos legítimos. 3) La Corte también determinó que podía emitir un mandamiento ordenando la entrega del nombramiento, ya que el Secretario de Estado estaba sujeto a la autoridad judicial de acuerdo a las leyes de Estados Unidos.
El documento resume el caso Marbury vs Madison de 1803. En este caso, la Corte Suprema de EE.UU estableció por primera vez la doctrina de la revisión judicial, dando a los tribunales el poder de anular las leyes que consideren inconstitucionales. El juez John Marshall, al fallar el caso, sentó las bases de la supremacía constitucional en EE.UU y del control difuso de constitucionalidad, dando a los jueces el poder de no aplicar las leyes que contradigan la Constitución.
El documento presenta un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 102 del Código Civil de Chile. Un ciudadano egipcio, Yusuf Islam, solicitó casarse con tres prometidas egipcias en Chile pero se le negó debido a que el Código Civil solo permite el matrimonio entre dos personas. Islam alega que esto viola sus derechos a la igualdad ante la ley y libertad de religión protegidos por la Constitución chilena y tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile. Solic
Este documento analiza el patrocinio deportivo como estrategia de marketing. Explica que marcas como Red Bull invierten gran parte de sus presupuestos publicitarios en patrocinar eventos y deportistas extremos para asociar su marca con valores como la energía y el espíritu de superación. También analiza cómo el patrocinio deportivo ha crecido a pesar de la crisis económica y cómo diferentes deportes y equipos atraen patrocinios. Concluye que el patrocinio deportivo es beneficioso para las marcas si ayuda a posicionar
Participación democrática(articulo 40 de la constitución colombiana)laura Avila
El artículo resume cuatro documentos sobre la participación política en Colombia. El primero describe las diferentes formas en que los ciudadanos pueden participar políticamente según la Constitución colombiana, incluyendo elegir representantes, participar en elecciones y referéndums, y formar partidos políticos. El segundo explica la "Ley de cuotas" de 2000 que requiere que el 30% de cargos públicos altos sean ocupados por mujeres. El tercero analiza los partidos políticos colombianos y su reconocimiento legal. Y el cuarto
Este documento resume los conceptos clave relacionados con la constitución y el estado de derecho. Explica que la constitución es el conjunto de normas que establecen las facultades en un orden jurídico y dividen y limitan el poder para evitar su abuso. También define conceptos como soberanía, poder constituyente y legitimidad, y analiza las diferencias entre legalidad y legitimidad. Finalmente, resume las características del constitucionalismo liberal como la división de poderes y el sometimiento a la ley.
Similar a La jurisdicción constitucional es la rama de la justicia que vela por la supremacía de la constitución política colombiana y el estado de derecho en todo el territorio nacional
Este documento describe la evolución del Tribunal Constitucional como mecanismo para garantizar la supremacía de la constitución. Explica que los tribunales constitucionales surgieron en Europa en la década de 1920 para controlar la constitucionalidad de las leyes y evitar que las mayorías opriman a las minorías. También compara los modelos de control constitucional de Estados Unidos y Austria, señalando que Estados Unidos usa un enfoque difuso a través de los tribunales ordinarios, mientras que Austria usa tribunales constitucionales especializados
La Constitución, es una norma jurídica de cumplimiento obligatorio; es a su vez una norma del sistema político, económico y jurídico del Estado. El Derecho Procesal Constitucional se encuentra vinculado al Estado Constitucional de Derecho.
El documento analiza la delimitación de la competencia en el nuevo Código Procesal Constitucional peruano. Explica que existen dos tipos de procesos constitucionales: acciones de control constitucional como la acción de inconstitucionalidad y acción popular, y acciones de garantía constitucional como el hábeas corpus, acción de amparo y hábeas data. El nuevo Código establece disposiciones generales aplicables a estos procesos ante el Tribunal Constitucional peruano.
Introducción al derecho procesal constitucionalJorge Baquerizo
El documento resume los principales conceptos del Derecho Procesal Constitucional (DPC), incluyendo su objeto, características, contenido, modelos de jurisdicción constitucional y tipos de procesos constitucionales. El DPC regula los procesos relacionados con el derecho constitucional, como el control de normas y la protección de derechos. Tiene sus propios principios y comparte otros con ramas como el derecho penal y civil. Los modelos de jurisdicción incluyen el difuso, concentrado y mixto, y los procesos
Sistemas Juridicos y formas de gobierno .docxEloyJaimes
Este documento describe los principales sistemas jurídicos del mundo y sus características. Explica que hay cinco sistemas: derecho latino, anglosajón, socialista, islámico y mixtos. El derecho latino incluye los sistemas europeo-continentales, latinoamericanos y africanos, y se caracteriza por ser derecho escrito, darle importancia a la jurisprudencia y requerir formalidad para ciertos actos. El derecho anglosajón incluye los sistemas inglés y estad
1. Las constituciones europeas posteriores a la Segunda Guerra Mundial establecieron tribunales constitucionales con el poder de declarar leyes inconstitucionales y proteger los derechos fundamentales.
2. Existen dos enfoques para entender la aplicación de la constitución: como expresión de la voluntad del pueblo o como principios descubiertos mediante la razón.
3. Kelsen y Schmitt defendieron posturas voluntaristas pero diferían en si la voluntad constitucional puede evolucionar a través de las decisiones democr
El documento describe la evolución histórica del amparo en Argentina. Inicialmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación introdujo el amparo en 1957 a través de fallos judiciales. Posteriormente, en 1966 y 1968 se dictaron leyes que regularon el amparo contra actos del estado y de particulares. En 1994 el amparo recibió rango constitucional a través de una reforma constitucional. El documento también brinda detalles sobre el desarrollo del Derecho Procesal Constitucional como disciplina autónoma y sobre sus contenidos y órganos
El documento presenta una discusión sobre el derecho anglosajón y el derecho positivo. Brevemente describe que el derecho anglosajón se basa principalmente en el análisis de sentencias judiciales previas y sus interpretaciones de las leyes, mientras que el derecho positivo se refiere al conjunto de leyes escritas en un territorio que emana de la voluntad del legislador. También contrasta que el derecho anglosajón permite una mayor flexibilidad de los jueces, mientras que el derecho positivo enfatiza el cumplimiento estric
Con el establecimiento del Estado Social de Derecho y el uso de la democracia como modelo de Estado por parte de la mayoría de las naciones occidentales, esto a partir de la segunda guerra mundial y después de los tribunales de Nürnberg , los países adoptaron sistemas de derecho garantistas, lo cual en últimas se ha manifestado en la Constitucionalización del derecho.
El documento describe las principales características del derecho constitucional. Explica que estudia la teoría del poder, el estado, la constitución y los derechos humanos. También describe las fuentes del derecho constitucional, incluyendo la constitución escrita, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y el derecho comparado. Finalmente, explica que el derecho constitucional venezolano se nutre constantemente de estas fuentes.
El derecho constitucional moderno surgió en los siglos XVIII y XIX como resultado de las revoluciones liberales y la aparición de las primeras constituciones escritas. En el siglo XIX se establecieron las primeras cátedras de derecho constitucional, aunque la disciplina no alcanzó su auge hasta el siglo XX. Algunos de los principios fundamentales del derecho constitucional son la división de poderes, el estado de derecho, la soberanía nacional y los derechos fundamentales.
El documento habla sobre la teoría y normativa del precedente judicial y constitucional. Explica la evolución histórica del precedente vinculante en Inglaterra, Estados Unidos, Francia y Alemania. Luego describe la normativa sobre el precedente vinculante en el Perú, incluyendo artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Códigos Procesales y otras normas que establecen cuando la jurisprudencia tiene carácter vinculante.
El documento discute la interpretación de los derechos fundamentales en el Estado Social de Derecho. Explica que la interpretación debe ir más allá de la norma literal para comprender la institución creada por cada principio constitucional. También señala que al resolver conflictos de principios se debe apelar a la ponderación de derechos para determinar su peso y valor cualitativo. Finalmente, afirma que la interpretación debe buscar dar vida a las pretensiones del significante y convertirlas en un significado ideal del derecho.
Este documento compara y contrasta los sistemas estadounidense y austríaco de revisión judicial de la constitucionalidad de las leyes. Explica que el sistema estadounidense se caracteriza por darle a todos los tribunales la facultad de revisar la constitucionalidad de las leyes, mientras que el sistema austríaco concentra esta facultad en un tribunal constitucional especializado. También analiza el origen de la revisión judicial en los Estados Unidos a través del caso Marbury vs Madison de 1803, y cómo el sistema austríaco se adopt
Este documento presenta un resumen de la jurisprudencia en México. Explica que la jurisprudencia puede referirse a la ciencia del derecho, al conjunto de decisiones de los tribunales o específicamente a las decisiones vinculantes. Luego describe las fuentes de jurisprudencia vinculante en México, incluida la proveniente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito en casos de amparo. Finalmente, resume brevemente los requisitos para que las decisiones de estos organismos se consideren jurispr
Este documento discute el derecho procesal constitucional como una disciplina jurídica autónoma. Explica que aunque comparte principios con el derecho procesal y constitucional, existen parámetros para considerar su autonomía, incluyendo legislación, magistrados especializados, doctrina y sentido común. También describe los orígenes del estudio sistemático de esta disciplina y algunos de sus desarrollos recientes en México, como la ampliación del alcance del juicio de amparo y la incorporación del interés legítimo.
El documento describe la aplicación del derecho extranjero según la legislación venezolana. Explica que con la Ley de Derecho Internacional Privado de 1999, el derecho extranjero puede aplicarse siempre que sea competente y no vaya en contra del orden público. También establece las instituciones generales del derecho internacional como el orden público internacional y los derechos adquiridos. Finalmente, resume la evolución histórica del derecho internacional privado a través de las escuelas de los glosadores, postglosadores, estatutaria frances
Similar a La jurisdicción constitucional es la rama de la justicia que vela por la supremacía de la constitución política colombiana y el estado de derecho en todo el territorio nacional (20)
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
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REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
La jurisdicción constitucional es la rama de la justicia que vela por la supremacía de la constitución política colombiana y el estado de derecho en todo el territorio nacional
1. La jurisdicción Constitucional es la rama de la justicia que vela por la supremacía de la Constitución Política
Colombiana y el Estado de Derecho en todo el territorio Nacional. Todos los jueces de la nación,
independientemente de su ámbito de especialización, pertenecen a esta rama y pueden conocer en primera
instancia acciones de tipo constitucional como la Tutela. La Corte Constitucional, máximo estamento de esta
jurisdicción, fue creada por la actual Constitución Política, vigente desde el 7 de julio de 1991. La Corte es un
organismo perteneciente a la rama judicial del Poder Público y se le confía la guarda de la integridad y
supremacía de la Carta Política, considerándola así como la Corte de Cierre del sistema judicial colombiano.
Está Compuesta por nueve magistrados que son elegidos por el Congreso de sendas ternas enviadas por el
Presidente de la República, la Corte Suprema y el Consejo de Estado.
A. SISTEMA DIFUSO.- El «control difuso de la constitucionalidad de las leyes» nace, como lo reconoce de modo
unánime la pacífica doctrina, en la Corte Suprema Federal de los Estados Unidos, en 1803, con la célebre
sentencia expedida en el caso Marbury vs. Madison, en una acción de Writ of Mandemus, bajo la presidencia del
Chief Justice John C. Marshall, en la cual se sentó el precedente vinculante (stare decisis) de que
una ley contraria a la Constitución debía ser considerada proveniente de «legislatura repugnante» y, por lo tanto,
como teoría fundamental, nula e ineficaz ya que esto se deduce de la naturaleza de la Constitución escrita y, que
por ello mismo, la Suprema Corte Federal la habrá de considerar como uno de los principios de
la sociedad democrática de derecho (4).
El llamado «Sistema difuso» o de «Judicial Review» de la constitucionalidad de las leyes basa su esencia y
cualidad en dos aspectos fundamentales que le dan la denominación y principales características, una funcional
y otra espacial; a saber: la primera, que se halla sistemáticamente ubicado como atributo constitucional
«innominado» de toda Constitución escrita Hoy en día, en los países en que se la ha incorporado, ello aparece
expresamente y siempre dentro del Capítulo del Poder Judicial (por eso la denominación de «sistema difuso»),
esto es, atributo «distribuido» o «difundido» entre todos los órganos del Poder Judicial, en todos los agentes del
Poder Judicial en cuanto funcionen u operen como tales. Se dice «difuso» porque no hay ni un órgano específico
ni un procedimiento directo para tal, pues se halla difuminado, difundido entre todos los Jueces del Poder
Judicial), como un atributo de éste y no susceptible de «transvase» por la vía interpretativa o analógica a otros
órganos del Estado. En segundo lugar, es absolutamente unánime que en su modelo de origen, el sistema solo
opera en el escenario de un proceso judicial concreto y real. Esto es, la facultad judicial de oponer
su interpretación de una ley del Congreso, dando por resultado la descalificación de la segunda, siempre para el
caso concreto y sólo con efectos inter-partes y mediante declaración judicial de «inaplicación», sólo será
constitucionalmente válida y jurídicamente posible, en los márgenes de un caso concreto donde la ley sea
dubitada por ser precisamente aquella con la que el juzgador ordinario debe de decidir ineluctablemente la
controversia judicial.
Esto es, el único escenario válido en el que el juzgador ordinario abre su facultad constitucional de juzgar la
inconstitucionalidad de una ley será su confrontación, en un caso concreto, con los bienes jurídicos
tutelados materia de una real controversia judicial, sólo en tanto y en cuanto esa ley entre necesariamente al
examen en su aplicación concreta, real y tangible.
Así, haciendo un recuento, notamos por historia constitucional que, el Modelo Difuso nace en Norteamérica,
como fruto de una larga experiencia colonial alimentada por la experiencia inglesa, y que se fija en 1803 en el
célebre caso Marbury vrs. Madison. Luego viene un largo silencio hasta después de la Guerra Civil en donde
nuevamente es retomado el problema lentamente, y se reanuda en el siglo XX, especialmente en la
denominada Revolución Constitucional de la Corte Suprema, a raíz de su enfrentamiento con Rooselvelt, Bajo
este Modelo, es el Poder Judicial el responsable del control constitucional.
B. SISTEMA CONCENTRADO.- Como se puede apreciar, la justicia constitucional concertada, o ad-hoc, bajo el
modelo kelseniano, y que corresponde al Tribunal Constitucional es un ejercicio constitucional, mental y
metodológico absolutamente opuesto al anterior. Son entonces conceptos antitéticos, hasta opuestos. Y ello
surge así desde la no receptividad del sistema americano en la Europa de finales del siglo pasado e inicios de la
presente centuria (la doctrina francesa la llegó a denominar la «dictadura de los jueces» aludiendo a su
no legitimación directa), y que se hacen sobre la base de metodologías opuestas.
2. No cabe hacer un juicio valorativo, axiológico, de cualidad de la una sobre la otra, ni viceversa; simplemente
cabe enunciar sus diferentes objetivas. Mientras aquella es subjetiva, esta es abstracta puesto que no requiere
de contención subjetiva ninguna, ni se hace en sede judicial. Mientras aquélla es para el caso concreto, esa
es erga omnes. Mientras aquella está difundida entre todo el sistema judicial, con todas sus variantes, ésta se
halla concentrada en un solo órgano expresa y específicamente diseñado en la Constitución. Mientras aquella
surge que determina el derecho en conflicto con la realidad, la realidad que enmarca su proceso judicial, ésta
proviene de un examen objetivo de subsunción dentro de la simple confrontación de las interpretaciones del
referente constitucional y de la interpretación de la norma dubitada.
Tal diferenciación y antagonismo ya había sido puesto de relieve por Mauro Cappelletti y John Clarke Adams (5)
cuando afirmaron que:
«Esta coexistencia, cuando no incluso conjunción, de modelos dispares, nos enfrenta a la necesidad de abordar
una cuestión nada pacífica entre la doctrina: la compatibilidad o incompatibilidad del sistema difuso de control de
la constitucionalidad con todos los sistema jurídicos, esto es, con los sistemas anglosajones o de cammon law y
con los de tradición romano-canonista o civil. (...) existe una incompatibilidad fundamental entre el control difuso
de la constitucionalidad de las normas y los sistemas de tradición romanista. (...) la experiencia italiana y
alemana anterior a la constitucionalización de sus respectivos Tribunales Constitucionales revela la
desadaptación del modelo difuso respecto de los países con sistemas jurídicos de derecho civil.
Entre los varios argumentos esgrimidos en defensa de (esta) posición (...) (se) advierten (los riesgos) que
el método difuso pueda conducir a una grave incertidumbre y confusión cuando un Tribunal decide aplicar una
ley y otro la considera inconstitucional.
Esta inseguridad de salvada en los sistemas jurídicos del cammon law mediante el recurso a la doctrina del stare
decisis (...). Cuando el principio del stare decisis es extraño a los jueces en los sistemas jurídicos romanistas o
de derecho civil, (...) un método de control de la constitucionalidad que permita a cada juez decidir sobre la
constitucionalidad de las leyes, puede conducir a que una (misma) ley puede ser inaplicada por algunos jueces
por inconstitucionalidad y ser considerada aplicable por otros jueces en sus decisiones».
Así, notamos que como experiencia norteamericana, nació en Europa el llamado modelo Kelseniano, plasmado
en un proyecto de 1918, sancionado por el parlamento austriaco en 1919, y hecho realidad en la
Carta Austriasca de 1920.
C. SISTEMA POLÍTICO.- En otro contexto, además de estos dos modelos clásicos, se ha colocado el
denominado Modelo Político, creado por la Revolución Francesa, desahuciado desde KELSEN, pero admitido en
cuanto modalidad existente, y que consiste en que la tarea del control constitucional se adjudica a un órgano
político , clásicamente al Parlamento.
Este modelo político, propio del liberalismo decimonónico, por cosas de la vida, pasó a ser el preferido de las
democracias marxistas, llamadas populares, si bien a partir de la de´cada de 1960 empezó a ceder su puesto y
compartirlo con órganos de control constitucional ad-hoc.
Así, luego de la fuerte influencia y disolución del bloque socialista en la EX – URSS, se reduce la fortaleza de
este tiempo de sistema, pasando a debilitarse en cierta forma o a tener un auge limitado en los demás países del
eje terráqueo.
Por lo tanto, los modelos antes señalados, son los que por comodidad podemos llamar originarios, pues nacieron
con una relativa autonomía, fruto de especiales circunstancias. Al lado de los originarios existen los derivados,
que son los que partiendo de éstos, han ido más lejos y han creado una nueva realidad. Entre estos derivados
tenemos el Mixto y el Modelo Dual o Paralelo.