Este documento analiza los cambios en la relación entre el Estado e individuo a finales del siglo XVIII, cuando el derecho divino de los reyes y la iglesia cedieron su lugar a la libertad natural y la tolerancia. Se argumenta que en este periodo se establecieron las bases del derecho penal moderno y surgieron diferentes enfoques sobre el papel del Estado, incluyendo aquellos que defendían un Estado poco intervencionista y otros que apoyaban un Estado que se ocupara del bienestar de los ciudadanos y la prevención de delitos. Finalmente, se disc
La jurisdicción constitucional es la rama de la justicia que vela por la supr...Luis Angel Cruz García
La jurisdicción Constitucional es la rama de la justicia que vela por la supremacía de la Constitución Política Colombiana y el Estado de Derecho en todo el territorio Nacional.docx
La memoria ve algo que escapa a la historia y a la ciencia. El recurso a la memoria, proclamado con rabia en plena guerra mundial cuando a los vencidos no les quedaba otra arma de lucha contra la barbarie, se ha convertido en clave interpretativa de los conflictos más agudos de nuestro tiempo, incluido el que afecta al juez Garzón.
Baltasar Garzón está siendo procesado, acusado de prevaricación, por intentar dar satisfacción a las víctimas del franquismo.
Luciano Varela, le echa en cara el desconocer los principios generales del Estado de Derecho como la irretroactividad de la ley y leyes como la amnistía
consiste funda-
mentalmente en saber si los derechos fundamentales vinculan las relaciones ju-
rídicas privadas. La Constitución peruana no contiene una disposición que explicite la eficacia
frente a particulares de los derechos fundamentales.
(2)
Sin embargo, partiendo
de la interpretación de algunas de sus disposiciones y de la que de ella ha
hecho el Tribunal Constitucional, se puede afirmar que, en efecto, los derechos
constitucionales proyectan su fuerza normativa al ámbito de las relaciones entre
particulares. Tres disposiciones constitucionales permiten inferir dicho efecto
como vigente en nuestro ordenamiento jurídico que, como veremos luego, son
los que emplea el Tribunal Constitucional
(3)
:
- El principio de dignidad de la persona.
- El principio de primacía de la Constitución.
- La procedencia del amparo contra actos u omisiones provenientes de
particulares.
La jurisdicción constitucional es la rama de la justicia que vela por la supr...Luis Angel Cruz García
La jurisdicción Constitucional es la rama de la justicia que vela por la supremacía de la Constitución Política Colombiana y el Estado de Derecho en todo el territorio Nacional.docx
La memoria ve algo que escapa a la historia y a la ciencia. El recurso a la memoria, proclamado con rabia en plena guerra mundial cuando a los vencidos no les quedaba otra arma de lucha contra la barbarie, se ha convertido en clave interpretativa de los conflictos más agudos de nuestro tiempo, incluido el que afecta al juez Garzón.
Baltasar Garzón está siendo procesado, acusado de prevaricación, por intentar dar satisfacción a las víctimas del franquismo.
Luciano Varela, le echa en cara el desconocer los principios generales del Estado de Derecho como la irretroactividad de la ley y leyes como la amnistía
consiste funda-
mentalmente en saber si los derechos fundamentales vinculan las relaciones ju-
rídicas privadas. La Constitución peruana no contiene una disposición que explicite la eficacia
frente a particulares de los derechos fundamentales.
(2)
Sin embargo, partiendo
de la interpretación de algunas de sus disposiciones y de la que de ella ha
hecho el Tribunal Constitucional, se puede afirmar que, en efecto, los derechos
constitucionales proyectan su fuerza normativa al ámbito de las relaciones entre
particulares. Tres disposiciones constitucionales permiten inferir dicho efecto
como vigente en nuestro ordenamiento jurídico que, como veremos luego, son
los que emplea el Tribunal Constitucional
(3)
:
- El principio de dignidad de la persona.
- El principio de primacía de la Constitución.
- La procedencia del amparo contra actos u omisiones provenientes de
particulares.
Este texto permite un acercamiento objetivo al concepto de Nacionalismo. Revisa aspectos relacionados con el origen de esta ideología y la manera en la que esta determina, a lo largo de su desarrollo histórico, a las sociedades en las que se manifiesta.
EL PROCESO DE CRISTO. Monografía Jurídica Sinóptica - Ignacio Burgoa OrihuelaRicardo Villa
Para quienes creemos que Jesús es Dios mismo, o sea, encarnado por el
Verbo Divino, y no simplemente el Mesías, es decir, el redentor del pueblo
judío ante los gentiles y su caudillo político frente a la dominación extranjera,
estimamos que su proceso culminó con un deicidio. Su desarrollo debió
someterse a las disposiciones jurídicas coetáneas a él, implicadas en el
Derecho Romano y en el Derecho Hebreo. Este imperativo constituye el
punto central de las consideraciones que formulamos en la presente obra.
Por ende, para tratarlo, imprescindiblemente se deben estudiar ambos
órdenes normativos con el objeto de dilucidar si dicho proceso se ajustó a
sus mandamientos. La observancia del Derecho Romano y del Derecho
Hebreo, o su violación, es la toral cuestión que planteamos y analizamos en
nuestro estudio, cuyo contenido, consiguientemente, debe reputarse areligioso.
En otras palabras, este planteamiento y este análisis son
estrictamente jurídicos, con referencias, empero, a temas necesariamente
vinculados a la explicación e interpretación de las normas concernientes a
ambos tipos de Derecho.
El Proceso de cristo - Ignacio Burgoa Orihuela. (Libro)Cybernautic.
|Perspectiva Jurídica del Proceso Judicial que paso Jesucristo aquí en la tierra|
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"Jesús respondió y les dijo: Destruid este templo, y en tres días lo levantaré" - Juan 2:19.
"Y enseñaba diciendo: El Hijo del Hombre debe padecer mucho, y ser rechazado por los ancianos, los principales sacerdotes y los escribas, y ser muerto, y resucitar al tercer día" - Lucas 9:22.
"Y Jesús decía: Padre, perdónalos, porque no saben lo que hacen" - Lucas 23:34.
"Mas ve tú, y aprende el significado de: MISERICORDIA QUIERO Y NO SACRIFICIO; porque no he venido a llamar a justos, sino a pecadores"- Mateo 9:13.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
1. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS ANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
ESCUELA DE DERECHO
CIENCIAS DE ESTADO
ALUMNO
BRAYAN RIGAIL ONCE
RIOBAMBA
2014
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ESTADO E INDIVIDUO. DELITO Y PREVENCIÓN
Al final del siglo XVIII, el derecho divino de los reyes cedió su lugar a la libertad natural y
al contrato, y el derecho divino de la iglesia al principio de la tolerancia. El contrato supone
derechos en el individuo; la nueva ética, no siendo más que un estudio científico de las
consecuencias del egoísmo racional, colocó al individuo en el centro.
John Maynard Keynes: El fin del laissez-faire.
Hablar de la magnitud y profundidad de las transformaciones acaecidas, en el mundo
occidental, a finales del siglo XVIII, resulta ya un tópico. Son de todos conocidas las
implicaciones de eventos tan importantes como la Revolución Francesa o la Revolución
Industrial que, si bien son fenómenos claramente diferenciados, en algunos aspectos
discurrieron parejos, ya que ambas eran el resultado de cambios singulares en el modo de
producción y en las relaciones sociales resultantes de tal situación.
De todos modos, probablemente, en el análisis de este período histórico se ha caído, con
cierta frecuencia, en una serie de preconcepciones, sobre las que quizás conviniese meditar
más detenidamente. Se admite, de modo bastante general, que en ese momento se está
gestando el derecho penal moderno, del que se sientan las bases y, al tiempo, se suele
convenir en ciertas ideas sobre las que querría reflexionar en estas páginas.
Por un lado, estaría el reconocimiento de la especificidad del discurso penitenciario que se
ocupa, de una manera cada vez más precisa y particular, del castigo legal y cuyas relaciones
se limitan, casi exclusivamente, a la filosofía y a la historia. Partiendo del concepto de un
estado poco intervencionista -imperante en el momento- parece entenderse que el propio
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aparato penal apenas tiene repercusiones sobre la vida cotidiana de los individuos, en la
medida en que no contravengan el orden establecido. Tal juicio, forjado entonces, podría
rastrearse hasta nuestros días y, probablemente, cabría discutirlo, incluso, desde sus orígenes.
Su difusión, en gran medida, está desempeñando la tarea de velar parte de las labores
encomendadas al cuerpo jurídico de nuevo cuño que, entonces, se está constituyendo.
Castigo y Estado
Es amplia la bibliografía dedicada a la relación entre el tipo de estado y la justificación del
derecho a castigar o, quizás mejor, entre ésta y la propia definición de la soberanía.De todos
modos, convendría hacer un somero repaso de la cuestión en el Antiguo Régimen la autoridad
del monarca viene explicada por su origen divino y es esta condición la que legitima la pena.
En tal ambiente hay una profunda conexión entre los conceptos de delito y pecado. Sigamos
las palabras de Tomás y Valiente:
«La cercanía entre las ideas de delito y pecado existente en las mentes y las obras de teólogos,
juristas y legisladores hacía ver en el delincuente -como ya apunté- un pecador; la violación
de la ley penal justa ofende a Dios en todo caso, según enseñaban los teólogos castellanos
del s. XVI. Dado estos supuestos, la pena era principalmente el castigo merecido por el
delincuente, y su imposición tenía muchos visos de una «justa venganza»; se aplicaba -como
decían los documentos procesales de la época- para aplacar la «vindicta pública»». (2)
La transgresión de la norma es ante todo una desobediencia y, en consecuencia, un ultraje a
la dignidad del soberano. El castigo, en parte, responde a esta ofensa. Desde esta óptica,
lógicamente, tiene bastante poco sentido hablar de proporcionalidad entre falta y pena.
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Además, la necesidad de disuadir, precisamente en un ambiente en el que la impunidad era
frecuente, hará de la ejecución un espectáculo público destinado a horrorizar a quienes lo
presencian. La consciencia de lo pasajero de ese momento hará necesario organizar fórmulas
que le den una mayor duración. El reo es conducido por la ciudad hacia el patíbulo,
deteniéndose en determinados enclaves, donde se explican las razones que han llevado al
desgraciado a tal situación. El espacio, que los hombres utilizarán después en su vida
cotidiana, queda articulado por una historia que renacerá en su memoria al contacto con
aquellos lugares. La relación entre organización espacial y aplicación del castigo creo que ha
tenido una singular importancia en nuestra historia reciente, pero no es este el lugar para
ocuparse de tales cuestiones
Las tareas del estado.
La propia naturaleza de semejante debate resultaba confusa a finales del setecientos,
discurriendo con frecuencia por derroteros que no le llevaban al auténtico quid de la cuestión.
De todos modos, algunos autores intentaron ya entonces precisar cuáles eran los problemas
centrales. Uno de ellos fue Wilhelm von Humboldt, que lo presentaba en los siguientes
términos:
«Casi todos lo que han intervenido en las reformas de los Estados o han propuesto reformas
políticas se han ocupado exclusivamente de la distinta intervención que a la nación o a
algunas de sus partes corresponde en el gobierno, del modo como deben dividirse las diversas
ramas de la administración del Estado y de las providencias necesarias para evitar que una
parte invada los derechos de la otra. Y, sin embargo, a la vista de todo Estado nuevo a mí me
parece que debieran tenerse presentes siempre dos puntos, ninguno de los cuales puede
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pasarse por alto, a mi juicio, sin grave quebranto: uno es el de determinar la parte de la nación
llamada a mandar y la llamada a obedecer, así como todo lo que forma parte de la verdadera
organización del gobierno; otro, el determinar los objetivos a que el gobierno, una vez
instituido, debe extender, y al mismo tiempo circunscribir, sus actividades. En un momento
tan decisivo como las postrimerías del siglo XVIII para el diseño del estado que la burguesía
necesitaba confeccionar, aparecen diversas líneas de pensamiento que, a su vez, repercutirán
en enfoques distintos de lo penal. A continuación intentaré esquematizarlas, a sabiendas de
estar simplificando, puesto que la cuestión es compleja y plena de matices que no podré
reflejar en estas páginas, en las que me limitaré a señalar los caminos más generales de la
reflexión. Si bien es cierto que en el principio de la pasada centuria se había difundido por
Europa la idea de un Estado poco intervencionista, y la fórmula de laissez faire - laissez
passer era la bandera de ámplias capas de la burguesía, también habría que reconocer
sustanciales divergencias dentro de este marco tan amplio. En Francia, a través de la
Ilustración, se pensaba en un estado que debía ocuparse del bienestar de sus ciudadanos.
Quizás el período napoleónico, y las medidas de centralización y organización arbitradas,
podrían ser su más claro exponente. Desde esta óptica era posible recoger toda la «ciencia de
policía» generada hasta el momento e izarla hasta sus más altas cotas, cabía desplegar una
política de intervención y prevención de delitos y divergencias. Además, no es trivial que
esto sucediese ahí y entonces. Pensemos que estamos en la patria de la máxima del laissez
faire -aunque quizás no de su aplicación- y en la de un código civil que se convertirá en
modélico para todo el continente.