El Derecho Constitucional en nuestro pais, tiene como preceptos una serie de Principios del cual subyacen devienen las cartas legales que regulan la convivencia social.
consiste funda-
mentalmente en saber si los derechos fundamentales vinculan las relaciones ju-
rídicas privadas. La Constitución peruana no contiene una disposición que explicite la eficacia
frente a particulares de los derechos fundamentales.
(2)
Sin embargo, partiendo
de la interpretación de algunas de sus disposiciones y de la que de ella ha
hecho el Tribunal Constitucional, se puede afirmar que, en efecto, los derechos
constitucionales proyectan su fuerza normativa al ámbito de las relaciones entre
particulares. Tres disposiciones constitucionales permiten inferir dicho efecto
como vigente en nuestro ordenamiento jurídico que, como veremos luego, son
los que emplea el Tribunal Constitucional
(3)
:
- El principio de dignidad de la persona.
- El principio de primacía de la Constitución.
- La procedencia del amparo contra actos u omisiones provenientes de
particulares.
El Derecho Constitucional en nuestro pais, tiene como preceptos una serie de Principios del cual subyacen devienen las cartas legales que regulan la convivencia social.
consiste funda-
mentalmente en saber si los derechos fundamentales vinculan las relaciones ju-
rídicas privadas. La Constitución peruana no contiene una disposición que explicite la eficacia
frente a particulares de los derechos fundamentales.
(2)
Sin embargo, partiendo
de la interpretación de algunas de sus disposiciones y de la que de ella ha
hecho el Tribunal Constitucional, se puede afirmar que, en efecto, los derechos
constitucionales proyectan su fuerza normativa al ámbito de las relaciones entre
particulares. Tres disposiciones constitucionales permiten inferir dicho efecto
como vigente en nuestro ordenamiento jurídico que, como veremos luego, son
los que emplea el Tribunal Constitucional
(3)
:
- El principio de dignidad de la persona.
- El principio de primacía de la Constitución.
- La procedencia del amparo contra actos u omisiones provenientes de
particulares.
La Constitución es un texto de carácter jurídico-político fruto del poder constituyente en la cual se fundamenta todo el ordenamiento jurídico, situándose en él como norma que, define y crea los poderes constituidos limitándolos al servicio de las personas.
La Constitución es un texto de carácter jurídico-político fruto del poder constituyente en la cual se fundamenta todo el ordenamiento jurídico, situándose en él como norma que, define y crea los poderes constituidos limitándolos al servicio de las personas.
La costumbre como fuente del Derecho es un procedimiento de creación de normas jurídicas que se caracteriza por provenir de la reiteración de conductas por el pueblo mismo, o por una parte de él, con los requisitos señalados anteriormente.
La Constitución, es una norma jurídica de cumplimiento obligatorio; es a su vez una norma del sistema político, económico y jurídico del Estado. El Derecho Procesal Constitucional se encuentra vinculado al Estado Constitucional de Derecho.
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2. Es la rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes que rigen
al Estado. Tiene por objeto fundamental el estudio es la forma de gobierno y
la regulación de los poderes públicos. Puedo interpretar que el derecho
constitucional se encarga de llevar a cabo el estudio de lo que es la teoría de
los derechos humanos, la del poder, la de la Constitución y finalmente la del
Estado.
El derecho constitucional, que pertenece al derecho público, se sustenta en
la Constitución.
3. Campos del Derecho
constitucional
El Derecho constitucional, en sentido
amplio, estudia los siguientes campos:
Teoría del poder
Teoría del Estado
Teoría de la Constitución
Teoría de los derechos humanos
4. Orígenes del constitucionalismo
moderno
Al ser el derecho un producto social, de
igual forma tiene como característica ser
evolutivo; por ello, no podemos
desvincularlo del aspecto histórico; para
arribar al constitucionalismo moderno, se
deben ver en retrospectiva distintos
movimientos sociales que lo han formado.
El constitucionalismo moderno ha estado
influido por tres grandes eventos:
•La Revolución Inglesa (2da mitad del
siglo XVII)
•La Independencia norteamericana (1776)
•La Revolución Francesa (1789)
5. El Derecho Constitucional Venezolano
al igual que el general como se explico
anteriormente, es una rama del Derecho
Público Interno y éste se nutre de
manera constante y permanente,
revitalizando sus elementos generales y
sus principios fundamentales, a través
de las Fuentes del Derecho
Constitucional.
6. CLASIFICACIÓN:
Existen dos grandes categorías: Fuentes Directas y Fuentes Indirectas.
FUENTES DIRECTAS: Las fuentes directas o inmediatas del Derecho Constitucional
son por excelencia la Constitución Escrita y la Costumbre.
La Constitución Escrita es la fuente
directa por excelencia del Derecho Constitucional y si
este instrumento organizativo del Estado goza de
supremacía que la eleva dentro de la concepción
Kelseniana al nivel más alto dentro del derecho
nacional, significando con ello que el derecho restante
encuentra fundamento en la Constitución.
7. Dentro de esta concepción, La
Constitución, como Ley Marco de la
estructura organizativa del Estado, como
Ley Fundamental dentro de una jerarquía
normativa que la coloca por encima de las
restantes normas que conforman el
ordenamiento jurídico de un Estado, es la
vía más expedita para nutrir el Derecho
Constitucional. Es en la Constitución
Escrita y en especial la del tipo rígida
donde además de plasmarse el diseño
organizativo del Estado, se incorporan los
dispositivos pertinentes para la defensa y
valor jerárquico.
La Constitución es un texto de carácter
jurídico-político fruto del poder
constituyente que fundamenta todo
el ordenamiento, situándose en él como
norma que recoge, define y crea los poderes
constituidos limitándolos al servicio de las
personas. Además, tendrá el carácter de
norma suprema, de manera que prevalecerá
sobre cualquier otra que fuese posterior y
contraria a ella (jerarquía constitucional).
La Constitución, en Venezuela, es la norma fundamental o Carta Magna, establecida para
regir jurídicamente al país, fijando los límites y definiendo las relaciones entre los
poderes de la federación: poder legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano y electoral entre
los tres niveles diferenciados del gobierno (el nacional, estada y municipal), y entre todos
aquellos y los ciudadanos; asimismo, establece las bases para el gobierno y para la
organización de las instituciones en que el poder se asienta; y garantiza finalmente, en
tanto que pacto social supremo de la sociedad venezolana, los derechos y los deberes del
pueblo.
8. La Costumbre
Es derecho no escrito, sustentado en dos
elementos, la conducta que sigue la gente
constantemente y la convicción de esa gente
que esa conducta es obligatoria.
Entiendo que la Costumbre Constitucional
proviene de hechos o prácticas que se dan en
sectores públicos fundamentalmente de alto
nivel jerárquico que van creando una especie
de modus operandi sin existir preceptos
normativos escritos que determinen ese
poder.
9. En Venezuela bajo la vigencia de la Constitución de 1961 se estilaba que el
Presidente de la República designase como Presidente encargado al Ministro de
Relaciones Interiores en los casos de ausencia temporal por salidas al exterior, lo
constituía una práctica o costumbre constitucional, por cuanto no estaba obligado a
hacer tal designación en el titular de ese Ministerio, ya que el artículo 188 de la
Constitución de 1961, solo le imponía el deber de designar al ministro que lo
supliría, que podía ser uno cualesquiera del Gabinete Ejecutivo; pero por fuerza de
la práctica reiterada a lo largo de los años resultaba extraño la ruptura del manejo
de esta situación arraigada en esta materia.
Sin embargo esta práctica constitucional quedó desechada en razón de que la
Constitución de 1999 al incorporar en la estructura del órgano ejecutivo nacional la
figura del Vicepresidente, establece que las faltas temporales del Presidente de la
República serán suplidas por quien ejerza la Vice Presidencia Ejecutiva (Artículo
234).
10. FUENTES INDIRECTAS:
Las Fuentes Indirectas o mediatas del Derecho Constitucional son: la Jurisprudencia, la
Doctrina y el Derecho Comparado.
Conviene destacar que en Venezuela se
ha impuesto la tendencia errónea a
otorgarle el carácter de jurisprudencia a
toda sentencia emanada de los Tribunales,
máxime si es proferida por una de las
Salas del Tribunal Supremo de Justicia,
independientemente de que tenga carácter
incidental, por ser aislada o única, o
responder a circunstancias coyunturales,
generalmente de tipo político, pero
también económico o social.
El artículo 335 de la Constitución prescribe que “El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y
efectividad y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de esta
Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala
Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las
otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República”.
11. La Doctrina.
Reciben esta denominación los dictámenes y tesis sobre
determinadas materias que conforman el objeto del derecho
Constitucional, elaborados por los tratadistas, los investigadores y
profesores de la mencionada disciplina jurídica. Sin duda que esa
doctrina ejerce influencia en mayor o menor grado, desde luego,
indirecta, sobre los intérpretes de la Constitución, como son, de
alguna manera, el Parlamento, los Tribunales Constitucionales, y
demás tribunales encargados de interpretar la Constitución. Esa
influencia eventualmente se extiende a los operadores
constitucionales encargados de reformar la Constitución, y será
proporcional a la autorictas científica del autor de la doctrina, que
puede ser una persona natural o un instituto universitario de
investigación en el área del Derecho Constitucional.
12. El Derecho Comparado.
El estudio comparativo de diversos sistemas organizativos de los Estados y la
investigación que se haga de la existencia y funcionamiento de nuevas instituciones que
van surgiendo e implementándose en algunos países y el análisis que se haga en torno
a los resultados de las mismas, permite a otros Estados inspirados en esas
experiencias, incorporar esas nuevas instituciones a sus textos constitucionales
particulares.
Comoquiera que los textos constitucionales deben adecuarse a las exigencias que
impulsan los cambios sociales, políticos y económicos, es lógico pensar que los logros
obtenidos en un Estado a través de nuevas instituciones pueden incorporarse a otros y
por eso el Derecho Comparado es factor propulsor para revitalizar el Derecho
Constitucional en un país cualquiera; pero haciendo los ajustes necesarios para
adecuarlas a los requerimientos de otras sociedades.