El documento compara los modelos americano y europeo de justicia constitucional. Discute tres criterios para caracterizar la función judicial: 1) aplicación vs creación del derecho, 2) resolución de controversias concretas, y 3) independencia e imparcialidad. En cuanto al primer criterio, argumenta que ambos modelos implican creación de derecho, pero difieren en el alcance erga omnes de las sentencias. El modelo europeo ha evolucionado hacia un sistema más parecido al estadounidense de precedentes vinculantes.