Tratamiento de Datos
personales en centros
educativos
Información obtenida de:
https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-
legislacion/proteccion-datos
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de
datos)
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica15/1999,
de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales..
Ley Orgánica, 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del
Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal.
Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter
Personal en la Comunidad de Madrid
NORMATIVA
a) Datos personales: toda información sobre una persona física identificada o
identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda
persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular
mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de
identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios
elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica,
cultural o social de dicha persona.
b) Tratamiento: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos
personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos
automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración,
conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización,
comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de
acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.
c) Fichero: todo conjunto estructurado de datos personales, accesibles con arreglo a
criterios determinados, ya sea centralizado, descentralizado o repartido de forma
funcional o geográfica.
d) Responsable del tratamiento» o «responsable": la persona física o jurídica,
autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine
los fines y medios del tratamiento.
DEFINICIONES
PROTECCIÓN DE DATOS EN EDUCACIÓN
Calidad de los datos (Art.4 Ley Orgánica 15/1999)
Los datos de carácter personal:
- Sólo se podrán recoger para su tratamiento cuando
sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación
con el ámbito y las finalidades determinadas.
- No podrán usarse para finalidades incompatibles.
- Serán exactos y puestos al día.
Los datos de carácter personal serán cancelados:
- Si dichos datos registrados resultaran ser inexactos.
- Cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes.
Se prohíbe la recogida de datos por medios fraudulentos,
desleales o ilícitos.
PROTECCIÓN DE DATOS EN EDUCACIÓN
Disposición Adicional 23ª de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación
Los centros docentes podrán recabar los datos
personales de su alumnado que sean necesarios
para el ejercicio de su función educativa. Dichos
datos podrán hacer referencia al origen y ambiente
familiar y social, a características o condiciones
personales, al desarrollo y resultados de su
escolarización, así como a aquellas otras
circunstancias cuyo conocimiento sea necesario
para la educación y orientación de los alumnos.
Disposición Adicional 23ª de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación
Los padres o tutores y los propios alumnos deberán
colaborar en la obtención de la información a la que hace
referencia este artículo.
En todo caso, la información a la que se refiere este
apartado será la estrictamente necesaria para la función
docente y orientadora, no pudiendo tratarse con fines
diferentes del educativo sin consentimiento expreso.
PROTECCIÓN DE DATOS EN EDUCACIÓN
Derecho de información en la recogida de datos (Art.5
Ley Orgánica 15/1999)
Los interesados a los que se soliciten datos personales
deberán ser previamente informados de modo expreso,
preciso e inequívoco:
a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de
carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y
de los destinatarios de la información.
b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta.
c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de
la negativa a suministrarlos.
d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición.
e) De la identidad y dirección del responsable del
tratamiento.
PROTECCIÓN DE DATOS EN EDUCACIÓN
Consentimiento del afectado (Art.6 Ley Orgánica
15/1999)
El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá
el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la
ley disponga otra cosa.
No será preciso el consentimiento cuando:
- los datos de carácter personal se recojan para el
ejercicio de las funciones propias de las Administraciones
Públicas.
- se refieran a las partes de un contrato o precontrato de
una relación negocial, laboral o administrativa.
- el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger
un interés vital del interesado.
- los datos figuren en fuentes accesibles al público.
PROTECCIÓN DE DATOS EN EDUCACIÓN
Disposición Adicional 23ª de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación
1. Los centros docentes podrán recabar los datos personales
de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su
función educativa. Dichos datos podrán hacer referencia al
origen y ambiente familiar y social, a características o
condiciones personales, al desarrollo y resultados de su
escolarización, así como a aquellas otras circunstancias
cuyo conocimiento sea necesario para la educación y
orientación de los alumnos.
PROTECCIÓN DE DATOS EN EDUCACIÓN
Disposición Adicional 23ª de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación
2. Los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar
en la obtención de la información a la que hace referencia este
artículo. La incorporación de un alumno a un centro docente
supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos y,
en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que
hubiera estado escolarizado con anterioridad, en los términos
establecidos en la legislación sobre protección de datos. En todo
caso, la información a la que se refiere este apartado será la
estrictamente necesaria para la función docente y orientadora,
no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin
consentimiento expreso.
PROTECCIÓN DE DATOS EN EDUCACIÓN
Datos especialmente protegidos (Art. 7 Ley Orgánica
15/1999)
Los datos de carácter personal que hagan referencia al
origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser
recabados, tratados y cedidos cuando así lo disponga una
Ley o el afectado consienta expresamente
Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología,
religión o creencias y se advertirá al interesado acerca de
su derecho a no prestar el consentimiento para recabar
estos datos.
Sólo con el consentimiento expreso y por escrito del
afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de
carácter personal que revelen la ideología, afiliación
sindical, religión y creencias.
PROTECCIÓN DE DATOS EN EDUCACIÓN
Comunicación de Datos (1) (Art.11 Ley Orgánica 15/1999)
Los datos personales recogidos sólo podrán ser comunicados a
terceros con el previo consentimiento del interesado.
El consentimiento no será preciso cuando:
- La cesión está autorizada en una ley.
- Se refieran a las partes de un contrato o precontrato de
una relación negocial, laboral o administrativa.
- Los datos fueran recogidos en fuentes accesibles al
público.
- El destinatario sea el Defensor del Pueblo, el Ministerio
Fiscal o las instituciones judiciales.
Cesión de datos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado-. (Art. 22 Ley 15/1999)
La recogida y tratamiento para fines policiales de datos de
carácter personal por las fuerzas y Cuerpos de Seguridad
sin consentimiento de las personas afectadas están
limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que
resulten necesarios para la prevención de un peligro real
para la seguridad pública o para la represión de
infracciones penales.
PROTECCIÓN DE DATOS EN EDUCACIÓN
R
R.
H
H.
PL
AN
Agencia de Protección de Datos de
la comunidad de Madrid
Recomendación 1/2008, de 14 de abril, de la Agencia de Protección de Datos de la
Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales en los Servicios Sociales
de la Administración de la Comunidad de Madrid y en los Servicios Sociales de los Entes
Locales de la Comunidad de Madrid
Recomendación 2/2008, de 25 de abril, de la Agencia de Protección de Datos de la
Comunidad de Madrid sobre publicación de datos personales en boletines y diarios
oficiales en Internet, en sitios webs institucionales y en otros medios electrónicos y
telemáticos
Recomendación 3/2008, de 30 de abril, de la Agencia de Protección de Datos de la
Comunidad de Madrid, sobre tratamiento de datos de carácter personal en servicios de
administración electrónica
Instrucción 1/2007, de 16 de mayo, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad
de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales a través de sistemas de cámaras o
videocámaras en el ámbito de los órganos y administraciones públicas de la Comunidad de
Madrid
Recogida de datos
¿Qué datos pueden recabar los centros educativos?
La LOE legitima a los centros educativos para recabar y
tratar los datos de los alumnos y de sus padres o tutores,
incluyendo también las categorías especiales de datos
cuando fuesen necesarios para el desempeño de la
función docente y orientadora.
Se pueden recabar datos sobre la situación familiar
de los padres de los alumnos?
SÍ, los centros educativos pueden recabar la información
sobre la situación familiar de los alumnos. Esta
información debe estar actualizada y los progenitores han
de informar a los centros sobre cualquier modificación. Si
los padres del alumno están separados o divorciados,
debe recabarse información sobre quién ostenta la patria
potestad, si ambos o uno sólo, y quién ostenta la guarda y
custodia. También de quiénes son las personas
autorizadas a recoger al alumno.
¿Se pueden recabar datos de salud?
SÍ, en la medida en que sean necesarios para el ejercicio de la
función educativa. Se pueden distinguir los siguientes momentos:
- En la matriculación del alumno: discapacidades, enfermedades
crónicas, TDAH, intolerancias alimentarias alergias.
- - Durante el curso escolar: el tratamiento médico que reciba un
alumno a través del servicio médico o de enfermería del centro
o los informes de centros sanitarios a los que se le haya
trasladado como consecuencia de accidentes o
indisposiciones sufridas en el centro o los informes de los
equipos de orientación psicopedagógica.
¿Se pueden recabar imágenes de los alumnos para el
expediente académico?
- SÍ, los centros educativos para el ejercicio de la función
docente y orientadora pueden, sin consentimiento de los
alumnos, incluir sus fotografías a los efectos de identificar a
cada alumno en relación con su expediente.
¿El centro puede recoger cualquier tipo de información
sobre los alumnos? El centro sólo puede recoger y tratar los
datos que sean adecuados, pertinentes y no excesivos con la
finalidad educativa.
Recogida de datos
¿Se pueden recabar datos biométricos?
Teniendo en cuenta la intromisión en la intimidad de las personas
que el tratamiento de este tipo de datos puede ocasionar, la
AEPD considera contrario al principio de proporcionalidad en el
tratamiento el sistema de control establecido para gestionar las
ausencias y retrasos de los alumnos mediante la obtención de su
huella dactilar, por lo que recomienda utilizar otros mecanismos
menos invasivos de la esfera personal del menor, como el control
por los profesores.
¿Se pueden utilizar datos biométricos para el control horario
de los trabajadores del centro?
Sí. En este caso, la jurisprudencia ha venido admitiendo la
utilización de sistemas biométricos para hacer el control horario,
si bien hay que respetar las obligaciones establecidas en la
normativa de protección de datos (deber de información, creación
y notificación del fichero, medidas de seguridad, etc.).
Recogida de datos
¿Se pueden recabar datos biométricos?
Teniendo en cuenta la intromisión en la intimidad de las personas
que el tratamiento de este tipo de datos puede ocasionar, la
AEPD considera contrario al principio de proporcionalidad en el
tratamiento el sistema de control establecido para gestionar las
ausencias y retrasos de los alumnos mediante la obtención de su
huella dactilar, por lo que recomienda utilizar otros mecanismos
menos invasivos de la esfera personal del menor, como el control
por los profesores.
¿Se pueden utilizar datos biométricos para el control horario
de los trabajadores del centro?
Sí. En este caso, la jurisprudencia ha venido admitiendo la
utilización de sistemas biométricos para hacer el control horario,
si bien hay que respetar las obligaciones establecidas en la
normativa de protección de datos (deber de información, creación
y notificación del fichero, medidas de seguridad, etc.).
Recogida de datos
¿Se pueden recoger datos personales directamente del menor,
sin autorización de sus padres o tutor?
NO, en el caso de los menores de 14 años. En este caso hay que
contar con el consentimiento del padre, madre o tutor.
¿Se pueden pedir al menor datos de sus padres?
A través de un menor NO se pueden recoger datos que permitan
obtener información sobre el resto de miembros del grupo familiar
o sus características sin consentimiento de las otras personas
afectadas. Sólo se le puede pedir el nombre y apellidos y la
dirección de los padres o tutor, para obtener su consentimiento.
En los casos en los que es necesario el consentimiento de los
alumnos o de sus padres o tutores, ¿cuándo y cómo hay que
recabarlo?
El consentimiento, cuando es la causa que legitima el tratamiento,
se ha de obtener con carácter previo a su recogida. Se puede
incluir en el mismo impreso o formulario en el que se recaban los
datos. El consentimiento ha de ser inequívoco y específico,
correspondiendo al centro o a la Administración educativa acreditar
su existencia. Bastaría con que el consentimiento se preste al
comienzo de cada curso,
Recogida de datos
¿Puede un centro educativo acceder al contenido de
dispositivos electrónicos de los alumnos, como los sistemas
de mensajería instantánea (WhatsApp) o redes sociales?
El acceso al contenido de estos dispositivos de los alumnos,
incluyendo su clave, requiere el consentimiento de los interesados
o de sus padres o tutores si se trata de menores de 14 años. No
obstante, en situaciones en las que pudiera estar en riesgo la
integridad de algún alumno (ciberacoso, sexting, groomingo de
violencia de género) el centro educativo podría, previa ponderación
del caso y conforme al protocolo que tenga establecido, acceder a
dichos contenidos sin el consentimiento de los interesados.
¿Están permitidos los famosos grupos de WhatsApp
entreprofesores, padres y alumnos?
Con carácter general, las comunicaciones entre los profesores y
los alumnos NO deben llevarse a cabo a través de aplicaciones de
mensajería instantánea.. Excepcionalmente, y siempre que se
cuente con el consentimiento de los padres, es posible la creación
de estos grupos, que deberían estar gestionados por los propios
padres y no depender directamente de los profesores.
Dispositivos electrónicos
Calificaciones.
¿Un padre o una madre pueden solicitar las calificaciones
académicas de su hijo al centro educativo?
Si los alumnos son menores de edad no emancipados, los padres
que tienen la patria potestad, o si procede el tutor, tienen derecho a
solicitar las calificaciones académicas de su hijo. En cambio, si es
mayor de edad o está emancipado, el centro educativo sólo tiene
que comunicar las calificaciones al hijo. Si los alumnos fueran
mayores de edad (18 años) sus padres podrán solicitar el acceso a
las calificaciones cuando éstos corrieran con los gastos educativos
o de alimentos, pues en ese caso existiría un interés legítimo de
los padres, derivado del mantenimiento de sus hijos mayores de
edad, en conocer su evolución académica sobre el que no
prevalecerían los derechos y libertades de éstos.
¿Se pueden publicar las calificaciones de los alumnos en los
tablones de anuncios del centro?
NO. A diferencia de lo que sucede en el ámbito universitario, en
este caso no es posible porque a estos mostradores puede
acceder cualquier otra persona de la comunidad educativa y no
hay una norma legal que lo habilite

Proteccion de datos

  • 1.
    Tratamiento de Datos personalesen centros educativos Información obtenida de: https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica- legislacion/proteccion-datos
  • 2.
    Reglamento (UE) 2016/679del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.. Ley Orgánica, 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal. Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid NORMATIVA
  • 3.
    a) Datos personales:toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona. b) Tratamiento: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción. c) Fichero: todo conjunto estructurado de datos personales, accesibles con arreglo a criterios determinados, ya sea centralizado, descentralizado o repartido de forma funcional o geográfica. d) Responsable del tratamiento» o «responsable": la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento. DEFINICIONES
  • 4.
    PROTECCIÓN DE DATOSEN EDUCACIÓN Calidad de los datos (Art.4 Ley Orgánica 15/1999) Los datos de carácter personal: - Sólo se podrán recoger para su tratamiento cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas. - No podrán usarse para finalidades incompatibles. - Serán exactos y puestos al día. Los datos de carácter personal serán cancelados: - Si dichos datos registrados resultaran ser inexactos. - Cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes. Se prohíbe la recogida de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.
  • 5.
    PROTECCIÓN DE DATOSEN EDUCACIÓN Disposición Adicional 23ª de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación Los centros docentes podrán recabar los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa. Dichos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultados de su escolarización, así como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación de los alumnos.
  • 6.
    Disposición Adicional 23ªde la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación Los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención de la información a la que hace referencia este artículo. En todo caso, la información a la que se refiere este apartado será la estrictamente necesaria para la función docente y orientadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso. PROTECCIÓN DE DATOS EN EDUCACIÓN
  • 7.
    Derecho de informaciónen la recogida de datos (Art.5 Ley Orgánica 15/1999) Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco: a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información. b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta. c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos. d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento. PROTECCIÓN DE DATOS EN EDUCACIÓN
  • 8.
    Consentimiento del afectado(Art.6 Ley Orgánica 15/1999) El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. No será preciso el consentimiento cuando: - los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas. - se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa. - el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado. - los datos figuren en fuentes accesibles al público. PROTECCIÓN DE DATOS EN EDUCACIÓN
  • 9.
    Disposición Adicional 23ªde la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación 1. Los centros docentes podrán recabar los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa. Dichos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultados de su escolarización, así como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación de los alumnos. PROTECCIÓN DE DATOS EN EDUCACIÓN
  • 10.
    Disposición Adicional 23ªde la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación 2. Los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención de la información a la que hace referencia este artículo. La incorporación de un alumno a un centro docente supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera estado escolarizado con anterioridad, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos. En todo caso, la información a la que se refiere este apartado será la estrictamente necesaria para la función docente y orientadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso. PROTECCIÓN DE DATOS EN EDUCACIÓN
  • 11.
    Datos especialmente protegidos(Art. 7 Ley Orgánica 15/1999) Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando así lo disponga una Ley o el afectado consienta expresamente Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias y se advertirá al interesado acerca de su derecho a no prestar el consentimiento para recabar estos datos. Sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias. PROTECCIÓN DE DATOS EN EDUCACIÓN
  • 12.
    Comunicación de Datos(1) (Art.11 Ley Orgánica 15/1999) Los datos personales recogidos sólo podrán ser comunicados a terceros con el previo consentimiento del interesado. El consentimiento no será preciso cuando: - La cesión está autorizada en una ley. - Se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa. - Los datos fueran recogidos en fuentes accesibles al público. - El destinatario sea el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o las instituciones judiciales. Cesión de datos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado-. (Art. 22 Ley 15/1999) La recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales. PROTECCIÓN DE DATOS EN EDUCACIÓN
  • 13.
    R R. H H. PL AN Agencia de Protecciónde Datos de la comunidad de Madrid Recomendación 1/2008, de 14 de abril, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales en los Servicios Sociales de la Administración de la Comunidad de Madrid y en los Servicios Sociales de los Entes Locales de la Comunidad de Madrid Recomendación 2/2008, de 25 de abril, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid sobre publicación de datos personales en boletines y diarios oficiales en Internet, en sitios webs institucionales y en otros medios electrónicos y telemáticos Recomendación 3/2008, de 30 de abril, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre tratamiento de datos de carácter personal en servicios de administración electrónica Instrucción 1/2007, de 16 de mayo, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales a través de sistemas de cámaras o videocámaras en el ámbito de los órganos y administraciones públicas de la Comunidad de Madrid
  • 14.
    Recogida de datos ¿Quédatos pueden recabar los centros educativos? La LOE legitima a los centros educativos para recabar y tratar los datos de los alumnos y de sus padres o tutores, incluyendo también las categorías especiales de datos cuando fuesen necesarios para el desempeño de la función docente y orientadora. Se pueden recabar datos sobre la situación familiar de los padres de los alumnos? SÍ, los centros educativos pueden recabar la información sobre la situación familiar de los alumnos. Esta información debe estar actualizada y los progenitores han de informar a los centros sobre cualquier modificación. Si los padres del alumno están separados o divorciados, debe recabarse información sobre quién ostenta la patria potestad, si ambos o uno sólo, y quién ostenta la guarda y custodia. También de quiénes son las personas autorizadas a recoger al alumno.
  • 15.
    ¿Se pueden recabardatos de salud? SÍ, en la medida en que sean necesarios para el ejercicio de la función educativa. Se pueden distinguir los siguientes momentos: - En la matriculación del alumno: discapacidades, enfermedades crónicas, TDAH, intolerancias alimentarias alergias. - - Durante el curso escolar: el tratamiento médico que reciba un alumno a través del servicio médico o de enfermería del centro o los informes de centros sanitarios a los que se le haya trasladado como consecuencia de accidentes o indisposiciones sufridas en el centro o los informes de los equipos de orientación psicopedagógica. ¿Se pueden recabar imágenes de los alumnos para el expediente académico? - SÍ, los centros educativos para el ejercicio de la función docente y orientadora pueden, sin consentimiento de los alumnos, incluir sus fotografías a los efectos de identificar a cada alumno en relación con su expediente. ¿El centro puede recoger cualquier tipo de información sobre los alumnos? El centro sólo puede recoger y tratar los datos que sean adecuados, pertinentes y no excesivos con la finalidad educativa. Recogida de datos
  • 16.
    ¿Se pueden recabardatos biométricos? Teniendo en cuenta la intromisión en la intimidad de las personas que el tratamiento de este tipo de datos puede ocasionar, la AEPD considera contrario al principio de proporcionalidad en el tratamiento el sistema de control establecido para gestionar las ausencias y retrasos de los alumnos mediante la obtención de su huella dactilar, por lo que recomienda utilizar otros mecanismos menos invasivos de la esfera personal del menor, como el control por los profesores. ¿Se pueden utilizar datos biométricos para el control horario de los trabajadores del centro? Sí. En este caso, la jurisprudencia ha venido admitiendo la utilización de sistemas biométricos para hacer el control horario, si bien hay que respetar las obligaciones establecidas en la normativa de protección de datos (deber de información, creación y notificación del fichero, medidas de seguridad, etc.). Recogida de datos
  • 17.
    ¿Se pueden recabardatos biométricos? Teniendo en cuenta la intromisión en la intimidad de las personas que el tratamiento de este tipo de datos puede ocasionar, la AEPD considera contrario al principio de proporcionalidad en el tratamiento el sistema de control establecido para gestionar las ausencias y retrasos de los alumnos mediante la obtención de su huella dactilar, por lo que recomienda utilizar otros mecanismos menos invasivos de la esfera personal del menor, como el control por los profesores. ¿Se pueden utilizar datos biométricos para el control horario de los trabajadores del centro? Sí. En este caso, la jurisprudencia ha venido admitiendo la utilización de sistemas biométricos para hacer el control horario, si bien hay que respetar las obligaciones establecidas en la normativa de protección de datos (deber de información, creación y notificación del fichero, medidas de seguridad, etc.). Recogida de datos
  • 18.
    ¿Se pueden recogerdatos personales directamente del menor, sin autorización de sus padres o tutor? NO, en el caso de los menores de 14 años. En este caso hay que contar con el consentimiento del padre, madre o tutor. ¿Se pueden pedir al menor datos de sus padres? A través de un menor NO se pueden recoger datos que permitan obtener información sobre el resto de miembros del grupo familiar o sus características sin consentimiento de las otras personas afectadas. Sólo se le puede pedir el nombre y apellidos y la dirección de los padres o tutor, para obtener su consentimiento. En los casos en los que es necesario el consentimiento de los alumnos o de sus padres o tutores, ¿cuándo y cómo hay que recabarlo? El consentimiento, cuando es la causa que legitima el tratamiento, se ha de obtener con carácter previo a su recogida. Se puede incluir en el mismo impreso o formulario en el que se recaban los datos. El consentimiento ha de ser inequívoco y específico, correspondiendo al centro o a la Administración educativa acreditar su existencia. Bastaría con que el consentimiento se preste al comienzo de cada curso, Recogida de datos
  • 19.
    ¿Puede un centroeducativo acceder al contenido de dispositivos electrónicos de los alumnos, como los sistemas de mensajería instantánea (WhatsApp) o redes sociales? El acceso al contenido de estos dispositivos de los alumnos, incluyendo su clave, requiere el consentimiento de los interesados o de sus padres o tutores si se trata de menores de 14 años. No obstante, en situaciones en las que pudiera estar en riesgo la integridad de algún alumno (ciberacoso, sexting, groomingo de violencia de género) el centro educativo podría, previa ponderación del caso y conforme al protocolo que tenga establecido, acceder a dichos contenidos sin el consentimiento de los interesados. ¿Están permitidos los famosos grupos de WhatsApp entreprofesores, padres y alumnos? Con carácter general, las comunicaciones entre los profesores y los alumnos NO deben llevarse a cabo a través de aplicaciones de mensajería instantánea.. Excepcionalmente, y siempre que se cuente con el consentimiento de los padres, es posible la creación de estos grupos, que deberían estar gestionados por los propios padres y no depender directamente de los profesores. Dispositivos electrónicos
  • 20.
    Calificaciones. ¿Un padre ouna madre pueden solicitar las calificaciones académicas de su hijo al centro educativo? Si los alumnos son menores de edad no emancipados, los padres que tienen la patria potestad, o si procede el tutor, tienen derecho a solicitar las calificaciones académicas de su hijo. En cambio, si es mayor de edad o está emancipado, el centro educativo sólo tiene que comunicar las calificaciones al hijo. Si los alumnos fueran mayores de edad (18 años) sus padres podrán solicitar el acceso a las calificaciones cuando éstos corrieran con los gastos educativos o de alimentos, pues en ese caso existiría un interés legítimo de los padres, derivado del mantenimiento de sus hijos mayores de edad, en conocer su evolución académica sobre el que no prevalecerían los derechos y libertades de éstos. ¿Se pueden publicar las calificaciones de los alumnos en los tablones de anuncios del centro? NO. A diferencia de lo que sucede en el ámbito universitario, en este caso no es posible porque a estos mostradores puede acceder cualquier otra persona de la comunidad educativa y no hay una norma legal que lo habilite