Los centros educativos pueden recabar datos personales de los alumnos y sus familias que sean necesarios para las funciones educativas y de orientación, como datos académicos, de salud o sobre la situación familiar. Dicha recogida requiere informar a los afectados y contar con su consentimiento, excepto cuando la ley lo permita. La información debe ser adecuada, pertinente y no excesiva, y se deben respetar los derechos de los ciudadanos sobre sus datos.