El documento resume la normativa de protección de datos en el entorno escolar en España. Establece que los centros educativos deben cumplir con la Constitución Española, el Reglamento General de Protección de Datos de la UE, la Ley Orgánica de Protección de Datos española y otras leyes y decretos nacionales relacionados con la educación y protección de menores. Las escuelas solo pueden recopilar datos personales de estudiantes necesarios para fines educativos, y deben proteger la privacidad y seguridad de los datos de
2. Marco
normativo
básico
• Constitución Española (artículos 16.2, 18 y 27):
• Reglamento General de Protección de Datos (RGDP):
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016.
• Ley Orgánica de Protección de Datos 3/2018 LOPDGDD.
• Real Decreto 1720/2007: Reglamento de desarrollo de la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección
de datos de carácter personal.
• Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
modificada por la Ley Orgánica 3/2020
• Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor
• Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia
Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de
datos personales con fines de vigilancia a través de
sistemas de cámaras o videocámaras.
3. Constitución
Española
• Artículo 16.2:
• Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología,
religión o creencias.
• Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la
educación.
• Artículo 18.1:
• Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y
familiar y a la propia imagen.
• Artículo 18.3:
• Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial,
de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución
judicial.
• Artículo 18.4:
• La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor
y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno
ejercicio de sus derechos (son los llamado derechos digitales
del art. 18.4 de la CE).
• Artículo 27
• La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
• Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la
educación
4. Reglamento
General de
Protección de
Datos
• Reglamento General de Protección de Datos (RGDP):
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016.
• Regula el tratamiento de datos personales de
personas físicas en el ámbito geográfico de la Unión
Europea.
• Establece las obligaciones de los responsables del
tratamiento de los datos y los derechos de los
ciudadanos en cuanto a la protección de sus datos
personales.
• De directa aplicación en los países miembros de la UE.
No impide que cada país desarrolle su propia
normativa nacional, siempre que no se oponga a lo
dispuesto en el RGDP (En España Ley Orgánica de
Protección de Datos 3/2018)
5. Ley Orgánica de
Protección de
Datos 3/2018
(LOPDGDD) (I)
• Las entidades tienen que registrar los tratamientos de
datos personales realizados.
• Deber de confidencialidad: los responsables del
tratamiento de datos deben garantizar la máxima
seguridad de los datos.
• Consentimiento inequívoco: obligación de obtener
consentimiento para poder recabar, almacenar y
utilizar con cualquier fin los datos del interesado.
• El consentimiento de los menores de 14 años deberá
ser otorgado por aquellas personas que posean la
patria potestad o tutela del menor.
6. Ley Orgánica de
Protección de
Datos 3/2018
(LOPDGDD) (II)
• Obligación de informar al interesado sobre las vías de
las que dispone para ejercer sus derechos (de acceso,
rectificación, supresión, limitación del tratamiento,
portabilidad y oposición)
• Garantía de los derechos digitales:
• Derecho a la desconexión digital en el ámbito
laboral
• Derecho a la supresión (en determinados casos
que se eliminen sus datos personales)
• Derecho al olvido en Internet.
• Derecho al olvido en redes sociales
• Derecho a la educación digital y protección de
menores
7. Derecho a la
educación digital
y protección de
menores (I)
• Artículo 83 de la LOPDGDD modificado por la
Disposición final cuarta de la Ley Orgánica 3/2020
(LOMLOE): El sistema educativo garantizará:
• La plena inserción del alumnado en la sociedad
digital.
• El aprendizaje de un consumo responsable.
• Un uso crítico y seguro de los medios digitales.
• Un uso de los medios digitales respetuoso con:
• la dignidad humana
• la justicia social
• la sostenibilidad medioambiental
• los valores constitucionales, los derechos
fundamentales y, particularmente con el
respeto y la garantía de la intimidad personal
y familiar y la protección de datos
personales.
8. Derecho a la
educación digital
y protección de
menores (II)
• Artículo 84 de la LOPDGDD:
• Los padres, madres, tutores y representantes
legales deben procurar que el menor haga un uso
responsable de los medios digitales.
• El Ministerio Fiscal podría intervenir de oficial en
caso de que los menores sean víctima del uso o
difusión de imágenes sin su consentimiento en
redes sociales o medios equivalentes. (ver
Instrucción 2/2006 de la Fiscalía General del
Estado respecto a la imagen de los alumnos)
9. Disposición
adicional
vigesimotercera
de la LOE. Datos
personales de
los alumnos (I)
• Disposición adicional vigesimotercera de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
modificada por la Ley Orgánica 3/2020
• Los centros docentes podrán recabar los datos
personales de su alumnado que sean necesarios para
el ejercicio de su función educativa (docente y
orientadora).
• Los padres o tutores y los propios alumnos deberán
colaborar en la obtención de la información.
10. Disposición
adicional
vigesimotercera
de la LOE. Datos
personales de
los alumnos (II)
• La incorporación de un alumno a un centro docente
supondrá el tratamiento de sus datos y, en su caso, la
cesión de datos procedentes del centro en el que
hubiera estado escolarizado con anterioridad.
• La información obtenida será la estrictamente
necesaria no pudiendo tratarse con fines diferentes
del educativo sin consentimiento expreso.
• En el tratamiento de los datos del alumnado se
aplicarán normas técnicas y organizativas que
garanticen su seguridad y confidencialidad.
11. Disposición
adicional
vigesimotercera
de la LOE. Datos
personales de
los alumnos (III)
• El profesorado y el resto del personal que acceda a los
datos quedará sujeto al deber de sigilo.
• La cesión de los datos se realizará preferentemente
por vía telemática y estará sujeta a la legislación en
materia de protección de datos de carácter personal.
12. Instrucción 2/2006 de la
Fiscalía General del
Estado sobre el Fiscal y la
protección del derecho al
honor, intimidad y propia
imagen de los menores.
• Su principio rector es promover el respeto
a los derechos fundamentales del honor,
intimidad y propia imagen de los menores y
orientar la intervención de los fiscales al
respecto.
13. Instrucción
2/2006 de la
Fiscalía General
del Estado (I)
• Como principio general, la difusión de la imagen de
un menor deberá contar con su consentimiento (si
sus condiciones de madurez lo permiten) o el de sus
representantes legales.
14. Instrucción
2/2006 de la
Fiscalía General
del Estado (II)
• El fiscal podrá actuar emprendiendo acciones en
defensa de los intereses del menor (cuando no haya
consentimiento o éste sea contrario a los intereses
del menor).
• Estará justificada la difusión de información veraz y de
interés público aunque afecte a un menor siempre
que no sea contraria a sus intereses.
15. Instrucción
2/2006 de la
Fiscalía General
del Estado (III)
• La difusión de noticias veraces y de interés público
que afecten a personas menores de edad y que pueda
generarles un daño a su reputación, intimidad o
intereses, estará amparada por el ordenamiento
jurídico siempre que estas no sean identificadas:
• utilización de sistemas de distorsión de imagen o
voz
• utilización de iniciales
• Exclusión de datos que directa o indirectamente
conduzcan a la identificación del menor.
• Si la difusión de la imagen de un menor en una noticia
se produce de manera casual o accesoria de la
información principal y se vincula a lugares, personas
o actos con connotaciones negativas, deberán
utilizarse técnicas de distorsión de la imagen para
evitar la identificación de la persona menor de edad.
16. Guía para
centros
educativos de
la Agencia
Española de
Protección de
Datos (AEPD).
• Decálogo para un correcto uso de los datos de
carácter personal:
1. Debida diligencia y respeto a su privacidad e
intimidad, teniendo presente el interés y la
protección de los menores.
2. Las Administraciones y los centros educativos
son los responsables del tratamiento de los
datos.
3. Por regla general, los centros educativos no
necesitan el consentimiento de los titulares
de los datos para su tratamiento si la finalidad
es educativa, pero deberán informar de su
tratamiento.
17. 4. En el consentimiento a la utilización de sus
datos personales para finalidades distintas a
la función educativa se informará con claridad
de cada una de ellas, permitiendo a los
interesados oponerse a aquellas que así lo
consideren.
5. Las Administraciones educativas y los centros
deben conocer la política de privacidad de las
aplicaciones que vayan a utilizar.
6. Los profesores deberán utilizar las que la
Administración educativa y/o el centro hayan
dispuesto.
18. 7. Las comunicaciones entre profesores y padres
de alumnos preferentemente a través de los
medios puestos a disposición por el centro
educativo (plataformas educativas, correo
electrónico del centro).
8. No se recomienda el uso de WhatsApp. Pero
si el interés superior del menor estuviera
comprometido, como en caso de accidente o
indisposición en una excursión escolar, y con
la finalidad de informar y tranquilizar a los
padres se podrían captar imágenes y
enviárselas.
19. 9. Los profesores deben tener cuidado con los
contenidos del trabajo de clase que suben a
Internet. Deben enseñar a valorar la
privacidad y que no pueden sacar fotos ni
videos de otros alumnos ni de personal del
centro escolar sin su consentimiento y
hacerlos circular por las redes sociales.
10. Cuando los centros educativos organicen y
celebren eventos (fiestas de Navidad, fin de
curso, eventos deportivos) constituye una
buena práctica informar a las familias de la
posibilidad de grabar imágenes
exclusivamente para su uso personal y
doméstico.