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Normativa de protección de datos y
su aplicación a los centros docentes.
Ana Huguet Ruiz
1
Esquema de la presentación
• ¿Qué es la protección de datos?
• Legislación vigente en España sobre protección de datos.
• Legislación educativa vigente en España sobre datos personales del
alumnado.
• Imagen de los alumnos en el centro escolar.
• Criterios de actuación de los centros docentes.
• Bibliografía.
2
¿Podemos dar los datos de nuestros alumnos a
cualquier persona que los solicite?
¿Pueden publicarse imágenes de nuestros alumnos
mientras están en el centro escolar?
3
¿Qué es la protección de datos?
La protección de datos es una disciplina jurídica de reciente creación que tiene
por objeto proteger la intimidad y demás derechos fundamentales de las
personas físicas frente a al riesgo que para ellos supone la recopilación y el uso
indiscriminado de sus datos personales, entendiendo como tales a toda aquella
información que forma parte de su esfera privada y que puede ser utilizada para
evaluar determinados aspectos de su personalidad.
4
¿Qué nos dice la legislación vigente en España
sobre protección de datos?
La Constitución (art. 16.2.) establece que nadie podrá ser obligado a declarar
sobre su ideología, religión o creencias. Si se le pide el consentimiento advertirá
al interesado acerca de su derecho a no darlo. Solo con el consentimiento
expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de
carácter personal sobre ideología, afiliación sindical, religión y creencias.
5
¿Qué nos dice la legislación vigente en España
sobre protección de datos?
• Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud ya la
vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de
interés general, así lo disponga una ley o el afectado lo haya consentido
expresamente.
• Están prohibidos los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar o
tratar estos datos, pero pueden haber excepciones por razones médicas.
• Sí se pueden comunicar este tipo de datos al Defensor del Pueblo, al Ministerio
Fiscal, a los Jueces, a los Tribunales de Cuentas ya las Instituciones Autonómicas
con funciones análogas.
6
¿Qué ley educativa es la aplicable en lo que se
refiere a los datos personales del alumnado?
La LOE (Ley Orgánica de Educación) en su disposición adicional vigésima tercera regula
el tema y lo clarifica respecto a los datos personales que un centro puede
recoger, con el deber de reserva y con respecto a las disposiciones mencionadas
de protección de datos.
7
¿Qué nos dice la LOE sobre los datos
personales del alumnado?
Los centros docentes podrán pedir los datos personales de su alumnado
que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa. Estos datos
podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o
condiciones personales, el desarrollo y los resultados de su escolarización, así
como aquellas otras circunstancias que sea necesario saber para la educación y
la orientación los alumnos.
8
¿Qué nos dice la LOE sobre los
datos personales del alumnado?
Los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención
de la información a que se refiere este artículo. La incorporación de un alumno a
un centro docente supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su
caso, la cesión de datos procedentes del centro en que hubiera estado escolarizado con
anterioridad, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos.
En todo caso, la información a la que se refiere este apartado será la estrictamente
necesaria para la función docente y orientadora, y no se podrá tratar con fines
diferentes del educativo sin consentimiento expreso.
9
¿Qué nos dice la LOE sobre los datos
personales del alumnado?
En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas
técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad.
El profesorado y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones,
acceda a datos personales y familiares o que afecten el honor y la intimidad de
los menores o de sus familias quedará sujeto al deber de reserva.
10
¿Qué nos dice la LOE sobre los datos
personales del alumnado?
La cesión de los datos, incluidas las de carácter reservado, necesarias para
el sistema educativo, se realizará preferentemente por vía telemática y estará
sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal, y
las condiciones mínimas serán acordadas por el Gobierno con las Comunidades
Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.
11
¿Qué sabemos sobre la imagen de los alumnos
en el entorno escolar?
La Instrucción 2/2006 de la Fiscalía General del Estado, de 15 de marzo
de 2006, respecto a la imagen de los alumnos, propone unos criterios
generales que pueden orientar ante las situaciones habituales que se presenten
en el ámbito escolar.
12
¿Qué sabemos sobre la imagen de los alumnos
en el entorno escolar?
La Fiscalía no actuará de oficio ni apoyará la demanda de padres o tutores
contra un medio que difunda imágenes de un menor cuando se trate de
informaciones relativas al mundo infantil como inauguraciones del curso
escolar, visitas de autoridades en centros infantiles, desfiles de moda infantil,
estrenos de películas o presentaciones de libros para niños siempre que las
propias circunstancias que rodeen al programa donde la información excluyan
el perjuicio para los intereses de los menores y en la medida que la imagen
aparezca como accesoria de la información principal.
13
¿Qué sabemos sobre la imagen de los alumnos
en el entorno escolar?
No será, con carácter general, antijurídica la difusión de imágenes de menores
en lugares públicos, cuando aparezcan de forma meramente casual o accesoria
de la información principal: rodajes de espectáculos públicos, conciertos o
similares (siempre que en estos lugares o actos no se presenten aspectos
negativos donde la asociación con la imagen del menor pudiera acarrearle estos
perjuicios).
14
¿Qué sabemos sobre la imagen de los alumnos
en el entorno escolar?
Si la difusión casual o accesoria de la imagen del menor se vincula a lugares,
personas o actos con connotaciones negativas, deberá utilizarse técnicas de
distorsión de la imagen para evitar que pueda ser identificado (por ejemplo, un
reportaje sobre un barrio donde se venda droga, o sobre consumo de alcohol
entre adolescentes).
15
¿Qué sabemos sobre la imagen de los alumnos
en el entorno escolar?
La difusión de noticias veraces y de interés público que afecte a menores de
edad y que pueda generar un perjuicio su reputación, intimidad o intereses, será
amparada por el ordenamiento siempre que los menores no sean identificados
(mediante la utilización de sistemas de distorsión de imagen o voz, utilización
de iniciales, y mediante la exclusión de datos que directa o indirectamente
conduzcan a la identificación del menor).
16
¿Existe una ley específica sobre protección de
datos en España?
Sí, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos
(LOPD) que es de obligado cumplimiento en todo lo referente a los centros
educativos y su alumnado.
17
¿Cómo deben actuar los centros docentes para
garantizar la protección de datos de sus
alumnos?
Los centros docentes pueden recoger los datos personales del alumnado que
necesiten e intercambiarlos con los centros donde se trasladen, pero toda esta
información debe tratarse con la reserva correspondiente. Habitualmente dicha
información se intercambia entre las correspondientes secretarias de los
centros, y se envía por correo certificado, con orden de salida y de entrada
respectivamente.
18
¿Cómo deben actuar los centros docentes para
garantizar la protección de datos de sus
alumnos?
La captación de imágenes del alumnado en los actos escolares más habituales
como exposiciones, fiestas o actos culturales, no está sujeta a restricciones
especiales, aunque sí, la estricta protección general de la imagen de los menores.
19
Bibliografía
• http://www.cuidatusdatos.com/infoprotecciondedatos.html
20

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  • 1. Normativa de protección de datos y su aplicación a los centros docentes. Ana Huguet Ruiz 1
  • 2. Esquema de la presentación • ¿Qué es la protección de datos? • Legislación vigente en España sobre protección de datos. • Legislación educativa vigente en España sobre datos personales del alumnado. • Imagen de los alumnos en el centro escolar. • Criterios de actuación de los centros docentes. • Bibliografía. 2
  • 3. ¿Podemos dar los datos de nuestros alumnos a cualquier persona que los solicite? ¿Pueden publicarse imágenes de nuestros alumnos mientras están en el centro escolar? 3
  • 4. ¿Qué es la protección de datos? La protección de datos es una disciplina jurídica de reciente creación que tiene por objeto proteger la intimidad y demás derechos fundamentales de las personas físicas frente a al riesgo que para ellos supone la recopilación y el uso indiscriminado de sus datos personales, entendiendo como tales a toda aquella información que forma parte de su esfera privada y que puede ser utilizada para evaluar determinados aspectos de su personalidad. 4
  • 5. ¿Qué nos dice la legislación vigente en España sobre protección de datos? La Constitución (art. 16.2.) establece que nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Si se le pide el consentimiento advertirá al interesado acerca de su derecho a no darlo. Solo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal sobre ideología, afiliación sindical, religión y creencias. 5
  • 6. ¿Qué nos dice la legislación vigente en España sobre protección de datos? • Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud ya la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado lo haya consentido expresamente. • Están prohibidos los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar o tratar estos datos, pero pueden haber excepciones por razones médicas. • Sí se pueden comunicar este tipo de datos al Defensor del Pueblo, al Ministerio Fiscal, a los Jueces, a los Tribunales de Cuentas ya las Instituciones Autonómicas con funciones análogas. 6
  • 7. ¿Qué ley educativa es la aplicable en lo que se refiere a los datos personales del alumnado? La LOE (Ley Orgánica de Educación) en su disposición adicional vigésima tercera regula el tema y lo clarifica respecto a los datos personales que un centro puede recoger, con el deber de reserva y con respecto a las disposiciones mencionadas de protección de datos. 7
  • 8. ¿Qué nos dice la LOE sobre los datos personales del alumnado? Los centros docentes podrán pedir los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa. Estos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, el desarrollo y los resultados de su escolarización, así como aquellas otras circunstancias que sea necesario saber para la educación y la orientación los alumnos. 8
  • 9. ¿Qué nos dice la LOE sobre los datos personales del alumnado? Los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención de la información a que se refiere este artículo. La incorporación de un alumno a un centro docente supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en que hubiera estado escolarizado con anterioridad, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos. En todo caso, la información a la que se refiere este apartado será la estrictamente necesaria para la función docente y orientadora, y no se podrá tratar con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso. 9
  • 10. ¿Qué nos dice la LOE sobre los datos personales del alumnado? En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. El profesorado y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales y familiares o que afecten el honor y la intimidad de los menores o de sus familias quedará sujeto al deber de reserva. 10
  • 11. ¿Qué nos dice la LOE sobre los datos personales del alumnado? La cesión de los datos, incluidas las de carácter reservado, necesarias para el sistema educativo, se realizará preferentemente por vía telemática y estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal, y las condiciones mínimas serán acordadas por el Gobierno con las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación. 11
  • 12. ¿Qué sabemos sobre la imagen de los alumnos en el entorno escolar? La Instrucción 2/2006 de la Fiscalía General del Estado, de 15 de marzo de 2006, respecto a la imagen de los alumnos, propone unos criterios generales que pueden orientar ante las situaciones habituales que se presenten en el ámbito escolar. 12
  • 13. ¿Qué sabemos sobre la imagen de los alumnos en el entorno escolar? La Fiscalía no actuará de oficio ni apoyará la demanda de padres o tutores contra un medio que difunda imágenes de un menor cuando se trate de informaciones relativas al mundo infantil como inauguraciones del curso escolar, visitas de autoridades en centros infantiles, desfiles de moda infantil, estrenos de películas o presentaciones de libros para niños siempre que las propias circunstancias que rodeen al programa donde la información excluyan el perjuicio para los intereses de los menores y en la medida que la imagen aparezca como accesoria de la información principal. 13
  • 14. ¿Qué sabemos sobre la imagen de los alumnos en el entorno escolar? No será, con carácter general, antijurídica la difusión de imágenes de menores en lugares públicos, cuando aparezcan de forma meramente casual o accesoria de la información principal: rodajes de espectáculos públicos, conciertos o similares (siempre que en estos lugares o actos no se presenten aspectos negativos donde la asociación con la imagen del menor pudiera acarrearle estos perjuicios). 14
  • 15. ¿Qué sabemos sobre la imagen de los alumnos en el entorno escolar? Si la difusión casual o accesoria de la imagen del menor se vincula a lugares, personas o actos con connotaciones negativas, deberá utilizarse técnicas de distorsión de la imagen para evitar que pueda ser identificado (por ejemplo, un reportaje sobre un barrio donde se venda droga, o sobre consumo de alcohol entre adolescentes). 15
  • 16. ¿Qué sabemos sobre la imagen de los alumnos en el entorno escolar? La difusión de noticias veraces y de interés público que afecte a menores de edad y que pueda generar un perjuicio su reputación, intimidad o intereses, será amparada por el ordenamiento siempre que los menores no sean identificados (mediante la utilización de sistemas de distorsión de imagen o voz, utilización de iniciales, y mediante la exclusión de datos que directa o indirectamente conduzcan a la identificación del menor). 16
  • 17. ¿Existe una ley específica sobre protección de datos en España? Sí, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos (LOPD) que es de obligado cumplimiento en todo lo referente a los centros educativos y su alumnado. 17
  • 18. ¿Cómo deben actuar los centros docentes para garantizar la protección de datos de sus alumnos? Los centros docentes pueden recoger los datos personales del alumnado que necesiten e intercambiarlos con los centros donde se trasladen, pero toda esta información debe tratarse con la reserva correspondiente. Habitualmente dicha información se intercambia entre las correspondientes secretarias de los centros, y se envía por correo certificado, con orden de salida y de entrada respectivamente. 18
  • 19. ¿Cómo deben actuar los centros docentes para garantizar la protección de datos de sus alumnos? La captación de imágenes del alumnado en los actos escolares más habituales como exposiciones, fiestas o actos culturales, no está sujeta a restricciones especiales, aunque sí, la estricta protección general de la imagen de los menores. 19