El documento describe el proceso de formulación y aprobación del presupuesto de inversión municipal en Venezuela de acuerdo con la ley. El proceso implica que las comunidades organicen presenten proyectos al Consejo Local de Planificación Pública, quien los aprueba y envía al alcalde para su inclusión en el presupuesto municipal de inversiones. Luego el alcalde presenta el presupuesto al Consejo Local para su aprobación y posteriormente a la cámara municipal para su aprobación definitiva.
En el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Catamayo se hace necesario
regular el desarrollo de las actividades en el suelo urbano y rural como: fraccionamientos,
construcciones, usos, formas de ocupación, procesos de habilitación y normar procesos de
planificación, gestión, obligaciones, sanciones, recaudaciones y control.
Esta Norma tiene por objeto orientar a las autoridades municipales y a los ciudadanos en la ejecución de obra en el espacio público, así como en el mejoramiento de la imagen urbana de ésta ciudad, entendiendo por esto a la suma de acciones encaminadas al mejoramiento integral del entorno visual de sus habitantes y de los espacios públicos, de circulación y de convivencia dentro de ella presentando propuestas específicas para cada uno de los temas considerando así la realización de los proyectos ejecutivos diseños que se requieren en los diversos espacios públicos.
En el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Catamayo se hace necesario
regular el desarrollo de las actividades en el suelo urbano y rural como: fraccionamientos,
construcciones, usos, formas de ocupación, procesos de habilitación y normar procesos de
planificación, gestión, obligaciones, sanciones, recaudaciones y control.
Esta Norma tiene por objeto orientar a las autoridades municipales y a los ciudadanos en la ejecución de obra en el espacio público, así como en el mejoramiento de la imagen urbana de ésta ciudad, entendiendo por esto a la suma de acciones encaminadas al mejoramiento integral del entorno visual de sus habitantes y de los espacios públicos, de circulación y de convivencia dentro de ella presentando propuestas específicas para cada uno de los temas considerando así la realización de los proyectos ejecutivos diseños que se requieren en los diversos espacios públicos.
Presentación introductoria al tema de la participación en la inversión pública local mediante el presupuesto participativo. Preparada en el marco del Programa de Apoyo a la Gestión de Gobierno de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD).
(Borrador) Decreto Presupuesto Participativo Itagüí 2012Alcaldía de Itagüí
Documento Borrador del Decreto "Por medio del cual se institucionaliza el presupuesto participativo en el municipio de Itagüí articulado al Sistema Municipal de Planeación"
Acuerdo 003 2014 -Presupuestos Participativos -Alcaldìa de Ibaguè -Secretarìa-de-Planeaciòn. para mayor informaciòn visita el Cimpp http://cimpp.ibague.gov.co/ modulo presupuestos participativos
Responsabilidad Administrativa De Los Ciudadanos Que Allí Se Mencionan, En At...participacion
'responsabilidad administrativa de los ciudadanos que allí se mencionan, en atención a los resultados obtenidos actuación fiscal en Petróleos de Venezuela
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
Conceptos básicos del gasto de gobierno en Bolivia
Formulario Y AprobacióN De Presupuesto De InversióN Municipal.
1. Sala Tecnica de los Clpp Manuales
Formulario y aprobación de Presupuesto de Inversión Municipal.
Autor : coordinador
1 Concepto:
Describe el Conjunto de actividades que deben realizar las diferentes dependencias de la Alcaldía para formular y aprobar el
Presupuesto de Inversión Municipal, en atención a las disposiciones contenidas en el nuevo marco Jurídico de la Republica, que
comparta la incorporación en el mismo de los proyectos que presenten las diferentes organizaciones sociales comunitarias de la
localidad
2 Fundamentos Legales
a.Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
b.Ley Orgánica de Planificación
c.Ley de los Consejos Locales de Planificación
d.Ley Orgánica del Régimen Municipal
e.Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y el Sistema de Control Fiscal
f.Ordenanza y Reglamento Municipal
3 Normativa de Procedimientos
1.A efecto del presente procedimiento se entenderá como Formulación y aprobación del Presupuesto de Inversión Municipal,
las actividades que deben realizarse, la Alcaldía del Municipio y sus diferentes dependencias organización no gubernamental o
cualquier otra forma económica asociativa para el cumplimiento de la disposiciones legales que forman la estimulación,
distribución, uso y control de los recursos financieros presupuestarios de la municipalidad.
2.El presupuesto Consolidado de Inversión Municipal se elabora de a cuerdo con las necesidades prioritarias presentadas por
las comunidades mediante sus Consejos Comunales de Planificación Publica o en su defecto, directamente y aprobadas en la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. La elaboración de este presupuesto deberá estar con concordancia con lo estimulado con
el Alcalde en el presupuesto designado al referido sector. Asimismo por los proyectos generales sobre urbanismo, infraestructura,
servicios y vialidad que demande el Municipio
3.A fin de orientar el presupuesto de inversión Municipal, presentara al Consejo Local de Planificación Publica y las
comunidades en reunión extraordinarias que debe efectuarse con 15 días de anticipación a la reunión formal del Consejo Local de
Planificación Publica. La cifra o monto total de inversión para cada sector determinado en el Articulo 8 de la Ley de los Consejos
Locales de Planificación Publica. Incluyendo los detalles a que haya lugar
4.Los proyectos de inversión social que se financien con cargo al Presupuesto Municipal deberán ser aprobados previamente
por la Comunidad respectiva reunida en Asamblea y por el Consejo Local de Planificación Publica
5.El orden de los Proyectos y Programas que se financien con cargo al Presupuesto Municipal, lo determinara previamente la
comunidad constituida en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de a cuerdo a sus necesidades, salvo los casos de emergencia
debidamente comprobadas.
6.Las Alcaldía están en la obligación de darle curso a los programas y proyectos que las comunidades organizadas presten, con
cargo a los porcentajes de las asignaciones que correspondan a estas, por concepto de leyes que otorguen y trasfieran recursos
para las comunidades organizadas
7.En lo referente a este procedimiento se entregaran como programas y proyectos de inversión social:
a.Aquellos que en el ambito de una localidad, sector o parroquia sean elaboradas por las organizaciones comunitarias
legítimamente en Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas (Ver procedimiento Conformación y Legitimación de las
Organizaciones Sociales Comunitarias) que hagan vida en la comunidad y que comprueben la capacidad técnica o financiera para
su ejecución
b.Los Proyectos y Programas de obras y servicios que presenten los diferentes sectores de la comunidad organizada (económico,
2. agrícola, social, turístico, educativo, ecológico, minero, etc.) constituidos en Asambleas de Ciudadanos Ciudadanas y cuya vialidad
haya sido considerada por el Consejo Local de Planificación Publica
8.la determinación, formulación y seguimiento de los programas y proyectos de inversión social que se realicen con cargo al
Presupuesto de Inversión Municipal estarán sujetos al control social de los Ciudadanos y Ciudadanas, de la contraloría
comunitaria y de las propias instancias de control interno y control externo de la municipalidad
9.las organizaciones sociales y económicas responsables de la ejecución de los proyectos presentaran sus estimaciones iniciales
de costo al Consejo Comunal de Planificación Publica para la remisión al Consejo Local de Planificación Publica y a la Alcaldía
del Municipio que la misma formule el borrador del Presupuesto Municipal de Inversiones
10.el Presupuesto de Inversión Municipal estar dirigido al desarrollo humano, social, cultural, económico del municipio,
tomando en cuente las variables de población y pobreza de cada comunidad, debiendo cubrir:
a.Los proyectos prioritarios que presentes las comunidades
b.Los proyectos generales sobre urbanismo, servicios infraestructura y vialidad del municipio
c.El Fondo de Emergencia para atender desastres naturales, calamidad pública e imprevista. Este Fondo será administrado por el
Alcalde o Alcaldesa, previa aprobación del Consejo Municipal, con participación al Consejo Local de Planificación Publica que
hará el seguimiento respectivo para que los recursos sean invertidos en los fines a los que se refiere esta norma. La ordenanza
respectiva determinara el porcentaje del presupuesto de inversión municipal que corresponda al Fondo de Emergencia
11.El Presupuesto de Inversión será sometido a consideración de Consejo Local de Planificación Publica quien lo aprobara por
mayoría absoluta de sus miembros y posteriormente a la aprobación definitiva
12.El Presupuesto Municipal de Inversión podrá ser reformado por la Cámara Municipal de a cuerdo a su competencia, previa
consulta a los sectores o espacios de la vida civil y otras organizaciones de la comunidad inscrita en el Consejo Local de
Planificación Publica y mediante una exposición motivada sobre los supuestos de hacho y de derecho que inducen a la reforma.
De no cumplir estos extremos de Ley, el Plan original se considerara aprobado
13.sin menoscabo de las funciones contraloras y fiscalizadoras que le corresponda a la contraloría general de la Republica y la
Contraloría Municipal, las comunidades organizadas podrán vigilar, controlar y evaluar la ejecución del Presupuesto de
Inversión Municipal, en los términos que establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela(1) y la Ley orgánica
de la Contraloría General y el Sistema de Control Fiscal
14.La determinación, formulación y seguimiento de los programas y proyectos de inversión social están sujetos al control social
de ciudadanos y ciudadanas, de la contraloría comunitaria y las instancias de control de la municipalidad
15.De acuerdo a lo contemplado en el Articulo 38 de la Ley del FIDES, cada Municipio incorporara en su Ley y ordenanza de
presupuesto una partida en la cual refleja los recursos estimados de conformidad con lo previsto en la LEY DEL FIDES.
4 Descripción del Proceso
1.El Consejo Local de Planificación Publica recibe de los Consejos Comunales y Parroquiales la Planificación Publica los
proyectos requeridos por las diferentes comunidades, así como los proyectos y programas de inversión social que presentan las
comunidades organizadas por sector
2.El Consejo Local de Planificación Publica, es reunión de plena de sus miembros, previa consideración de vitalidad de los
proyectos que presenten en su seno, aprueban los proyectos que podrán ser convertidos en planes y proyectos de obras y servicios
proceden con base a la prioridad y alcance a clasificar los mismos de a cuerdo a su fuente de financiamiento:
a.Recursos del Presupuesto de Inversión Municipal
b.Recursos provenientes del FIDES
c.Recursos con cargos a los recursos que deben transferir las Gobernaciones
d.Recursos provenientes de la inversión de la Administración Central
3.El Consejo Local de Planificación Publica entrega al Alcalde los proyectos y programas que las comunidades organizadas
presten, y que seran financiados con cargo al presupuesto Municipal de Inversiones (Ver Procedimiento “Financiamientos de
Proyectos Sociales con el Presupuesto de Inversión Municipal”)
4.recibe la información referida y procede conjuntamente con las dependencias de la Alcaldía y los entes y órganos del poder
municipal a formular el Presupuesto Municipal de Inversiones, el cual incluirá los proyectos presentados por las diferentes
comunidades, en concordancia con lo estimado por la alcaldía para el respectivo sector. De igual forma incluirá los proyectos y
programas generales sobre urbanismo, servicios, infraestructura, etc.
3. 5.La Oficina de Planificación Municipal, La Oficina de Administración y Finanzas y las otras dependencias responsables,
consolidan la información proveniente de las diferentes comunidades sobre los proyecto y programas de inversión social y sus
costos y proceden a la elaboración del Presupuesto de Inventario Municipal en los lapsos, términos y condiciones previstos por la
normativa vigente…
6.Incorporar además de los proyectos sociales los proyectos generales sobre urbanismo, infraestructura, servicio y vialidad del
Municipio que seran ejecutadas en forma directa por sus diferentes dependencias y el fondo de emergencia para atender desastres
naturales, calamidad publica e imprevistos, consolida el proyecto final y presenta al Alcalde Municipal
7.El Alcalde recibe el Presupuesto Municipal de Inversiones, revisa, conforma y presenta en un lapso no mayor de 60 días a la
aprobación de la mayoría absoluta de loa miembros del Consejo Local de Planificación Publica
8.A fin de orientar el presupuesto de inversión municipal, el Alcalde o Alcaldesa presentara al Consejo de Planificación
Publica y a las comunidades, en reunión extraordinaria que debe efectuarse con 15 días continuos de antelación a la reunión
formal del Consejo Local de Planificación Publica, la cifra o monto total de inversión por sector determinado en el Articulo 8 de
la Ley de los Consejos Locales de Planificación Publica, incluyendo los detalles a que haya lugar
9.Una vez aprobado por el Consejo Local de Planificación Publica, el Alcalde lo remite a la Cámara Municipal para su
aprobación definitiva
10.Una vez aprobado el Presupuesto de Inversión Municipal, el Alcalde o Alcaldes incluye al Sindicato Municipal para la
elaboración de la respectiva Ordenanza e informa al Consejo Local de Planificación Publica y a las comunidades la aprobación
del mismo.