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LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA
- Análisis Jurídico -
Principios fundamentales.
El Consejo Local de Planificación Pública (CLPP), es el órgano encargado de la planificación
integral del gobierno local. Desde el punto de vista de su naturaleza y para el cumplimiento de
sus objetivos, se sujetará con lo dispuesto en el Decreto N° 1528 con Fuerza de Ley Orgánica de
Planificación, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.554, del 13-11-2001, que, al referirse al Plan
Municipal de Desarrollo, establece lo siguiente:
El Plan Municipal de Desarrollo expresa las directrices de gobierno de cada uno de
los municipios para el periodo de cuatro (4) años de gestión. En su formulación debe
tomarse en consideración lo dispuesto en las líneas generales del Plan de Desarrollo
Económico, en el Plan de Desarrollo Regional y el Plan de Desarrollo Estadal,
respectivo. (art. 55).
El propósito fundamental del CLPP es lograr la integración de las comunidades organizadas y
grupos vecinales, mediante la participación y el protagonismo dentro de una política general del
Estado, descentralización y desconcentración de competencias y recursos, de conformidad con lo
establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), siendo su base
jurídica específica la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (LCLPP), publicada
en la Gaceta Oficial N° 37.463, del 12-06-2002, la cual ordena que cada CLPP promoverá y
orientará una tipología de municipio atendiendo a las condiciones de la población, nivel de
progreso económico, capacidad para generar ingresos fiscales, situación geográfica, elementos
históricos, culturales y otros factores relevantes; con lo que dicho mandato legal lo que está
imponiendo, en todo caso, es que el CLPP responda a la naturaleza propia del municipio.
En ese sentido, el objeto de la Ley es, tal y como se desprende taxativamente del contenido de
su artículo 1, establecer las disposiciones y bases para la organización y funcionamiento de los
CLPP, para hacer eficaz su intervención en la planificación que conjuntamente efectuará con el
gobierno municipal respectivo y el concurso de las comunidades organizadas.
La norma legal objeto de este análisis jurídico, establece que, para el cumplimiento de sus
funciones, el CLPP estará conformado por:
1. Un Presidente o Presidenta, cargo que le corresponderá ejercer al Alcalde o Alcaldesa.
2. Los Concejales y Concejalas del municipio.
3. Los Presidentes o Presidentas de las Juntas Parroquiales.
4. El o los representantes de las organizaciones vecinales de las parroquias; el o los
representantes por sectores de la sociedad organizada y el o los representantes de las
comunidades o pueblos indígenas, donde los hubiere.
Es importante señalar, en el presente análisis, que el ejercicio de las funciones inherentes al
CLPP es ad-honorem, excepto para los integrantes de la Sala Técnica (Art. 22 de la LCLPP), que
es una unidad administrativa dependiente de la Alcaldía, y que cumple una serie de funciones
establecidas en la propia Ley (Art. 19, de la LCLPP)
Funciones del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP).
A tenor de lo establecido en el artículo 5 de la ley que ocupa el presente análisis, y sin
menoscabo de cualquier otra función conferida al municipio, los CLPP tienen las siguientes
funciones:
1. Recopilar, procesar y priorizar las propuestas de las comunidades organizadas.
2. Impulsar, coadyuvar, orientar y presentar, dentro del Plan Municipal de Desarrollo, las
políticas de inversión del presupuesto municipal, contempladas en el artículo 178 de la
Constitución Nacional. Todo ello, de conformidad con el Plan de la Nación, los planes y
políticas del Consejo Federal de Gobierno y del Consejo de Planificación de
Coordinación de Políticas Públicas, con las propuestas de las comunidades organizadas.
3. Presentar propuestas y orientar el Plan Municipal de Desarrollo hacia la atención de las
necesidades y capacidades de la población, del desarrollo equilibrado del territorio y del
patrimonio municipal.
4. Instar y facilitar la cooperación equilibrada de los sectores públicos y privados para la
instrumentación, en el municipio, de los planes suscritos.
5. Controlar y vigilar la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo.
6. Formular y promover ante el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas o el Consejo Federal de Gobierno los programas de inversión para el municipio.
7. Impulsar la celebración de acuerdos de cooperación entre el municipio y los sectores
privados, tendentes a orientar sus esfuerzos al logro de los objetivos del desarrollo de la
entidad local.
8. Impulsar y planificar las transferencias de competencia y recursos que el municipio
realice hacia la comunidad organizada de conformidad con lo previsto en el artículo 184
de la Constitución Nacional.
9. Impulsar la coordinación con otros Consejos Locales de Planificación Pública, para
coadyuvar en la definición, instrumentación y evaluación de planes para el desarrollo de
mancomunidades, solicitando, en su caso la intervención de los poderes nacionales y de
los estados para tales efectos.
10.Atender cualquier información atinente a su competencia que solicite el gobierno
nacional, estadal o municipal sobre la situación socioeconómica y sociocultural del
municipio.
11.Proponer al gobierno nacional, estadal o municipal las medidas de carácter jurídico,
administrativo o financiero necesarias para el cumplimiento de las funciones y la
consecución de los objetivos del municipio y del propio Consejo Local de Planificación
Pública.
12.Emitir opinión razonada, a solicitud del Alcalde o Alcaldesa, sobre transferencias de
competencias que el Ejecutivo Nacional, el Estadal o el Consejo Legislativo Estadal,
acuerden hacia el municipio.
13.Impulsar con el poder nacional, estadal o municipal, así como con las comunidades
organizadas, el Plan de Seguridad Local de Personas y Bienes.
14.Coordinar con el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas y el
Consejo Federal de Gobierno, los planes y proyectos que estos elaboren en el marco de
sus competencias, tomando en cuenta los planes y proyectos locales.
15.Impulsar la organización de las comunidades organizadas integrándolas al Consejo Local
de Planificación Pública, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
16.Interactuar con el Consejo Municipal de Derechos, en todo lo atinente a las políticas
públicas de desarrollo del niño, del adolescente y de la familia.
17.Colaborar en la elaboración de los planes locales de desarrollo urbano y las normativas de
zonificación cuyas competencias le corresponden al municipio.
18.Elaborar el estudio técnico, para la fijación de los emolumentos de los altos funcionarios y
funcionarias de los municipios. A tal efecto, el Consejo Local de Planificación Pública
solicitará la información necesaria referida al número de habitantes, situación económica
del municipio, presupuesto municipal consolidado y ejecutado, correspondiente al periodo
fiscal inmediatamente anterior, capacidad recaudadora y disponibilidad presupuestaria
municipal para cubrir el concepto de emolumentos, a los órganos que corresponda.
19.Elaborar el mapa de necesidades del municipio.
20.Elaborar un banco de datos que contenga información acerca de proyectos, recursos
humanos y técnicos de la sociedad organizada.
21.Evaluar la ejecución de los planes y proyectos e instar a las redes parroquiales y
comunales, a ejercer el control social sobre los mismos.
22.Las demás que le otorguen las leyes y reglamentos.
La Participación de la comunidad organizada.
La representación de las organizaciones vecinales y de las comunidades organizadas, según
mandato de la LCLPP, estará vinculada al plan rector municipal, siempre que formalmente
pertenezcan a sectores de los enunciados en el numeral 1 del artículo 4 de dicha Ley (Art.10 de la
LCLPP). Para fortalecer la participación protagónica de los ciudadanos y ciudadanas la Ley
establece que todo proyecto presentado al CLPP deberá ser aprobado previamente por la
comunidad respectiva, reunida en asamblea, a fin de garantizar la previsión constitucional
establecida en el artículo 62 de la CRBV (Art. 11 de la LCLPP).
Es importante señalar que en materia de participación de la comunidad, la Ley establece la
potestad que tienen las comunidades organizadas de vigilar, controlar y evaluar la ejecución del
Presupuesto de Inversión Municipal (Art. 24 de la LCLPP), sin menoscabo de las facultades
contraloras y fiscalizadoras que le corresponden a la Contraloría Municipal y a la Contraloría
General de la Republica.
Obligación de poner en funcionamiento el CLPP.
Los Alcaldes o Alcaldesas están en la obligación de poner en funcionamiento el Consejo Local
de Planificación Pública, previa la aprobación de la partida de funcionamiento. Su
incumplimiento acarrea sanciones por parte de la Contraloría Municipal con multas que van
desde mil (1000) a dos mil (2000) Unidades Tributarias (Art. 25 de la LCLPP).
Igualmente, la Ley le da la facultad al CLPP de elaborar y dictar su propio reglamento interno
(Art. 27 de la LCPP) y ordena a la Cámara Municipal elaborar y aprobar la Ordenanza respectiva
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Análisis juríd de ley de los cons locales de planif publ

  • 1. LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA - Análisis Jurídico - Principios fundamentales. El Consejo Local de Planificación Pública (CLPP), es el órgano encargado de la planificación integral del gobierno local. Desde el punto de vista de su naturaleza y para el cumplimiento de sus objetivos, se sujetará con lo dispuesto en el Decreto N° 1528 con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.554, del 13-11-2001, que, al referirse al Plan Municipal de Desarrollo, establece lo siguiente: El Plan Municipal de Desarrollo expresa las directrices de gobierno de cada uno de los municipios para el periodo de cuatro (4) años de gestión. En su formulación debe tomarse en consideración lo dispuesto en las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico, en el Plan de Desarrollo Regional y el Plan de Desarrollo Estadal, respectivo. (art. 55). El propósito fundamental del CLPP es lograr la integración de las comunidades organizadas y grupos vecinales, mediante la participación y el protagonismo dentro de una política general del Estado, descentralización y desconcentración de competencias y recursos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), siendo su base jurídica específica la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (LCLPP), publicada en la Gaceta Oficial N° 37.463, del 12-06-2002, la cual ordena que cada CLPP promoverá y orientará una tipología de municipio atendiendo a las condiciones de la población, nivel de progreso económico, capacidad para generar ingresos fiscales, situación geográfica, elementos históricos, culturales y otros factores relevantes; con lo que dicho mandato legal lo que está imponiendo, en todo caso, es que el CLPP responda a la naturaleza propia del municipio. En ese sentido, el objeto de la Ley es, tal y como se desprende taxativamente del contenido de su artículo 1, establecer las disposiciones y bases para la organización y funcionamiento de los CLPP, para hacer eficaz su intervención en la planificación que conjuntamente efectuará con el gobierno municipal respectivo y el concurso de las comunidades organizadas.
  • 2. La norma legal objeto de este análisis jurídico, establece que, para el cumplimiento de sus funciones, el CLPP estará conformado por: 1. Un Presidente o Presidenta, cargo que le corresponderá ejercer al Alcalde o Alcaldesa. 2. Los Concejales y Concejalas del municipio. 3. Los Presidentes o Presidentas de las Juntas Parroquiales. 4. El o los representantes de las organizaciones vecinales de las parroquias; el o los representantes por sectores de la sociedad organizada y el o los representantes de las comunidades o pueblos indígenas, donde los hubiere. Es importante señalar, en el presente análisis, que el ejercicio de las funciones inherentes al CLPP es ad-honorem, excepto para los integrantes de la Sala Técnica (Art. 22 de la LCLPP), que es una unidad administrativa dependiente de la Alcaldía, y que cumple una serie de funciones establecidas en la propia Ley (Art. 19, de la LCLPP) Funciones del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP). A tenor de lo establecido en el artículo 5 de la ley que ocupa el presente análisis, y sin menoscabo de cualquier otra función conferida al municipio, los CLPP tienen las siguientes funciones: 1. Recopilar, procesar y priorizar las propuestas de las comunidades organizadas. 2. Impulsar, coadyuvar, orientar y presentar, dentro del Plan Municipal de Desarrollo, las políticas de inversión del presupuesto municipal, contempladas en el artículo 178 de la Constitución Nacional. Todo ello, de conformidad con el Plan de la Nación, los planes y políticas del Consejo Federal de Gobierno y del Consejo de Planificación de Coordinación de Políticas Públicas, con las propuestas de las comunidades organizadas. 3. Presentar propuestas y orientar el Plan Municipal de Desarrollo hacia la atención de las necesidades y capacidades de la población, del desarrollo equilibrado del territorio y del patrimonio municipal. 4. Instar y facilitar la cooperación equilibrada de los sectores públicos y privados para la instrumentación, en el municipio, de los planes suscritos. 5. Controlar y vigilar la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo.
  • 3. 6. Formular y promover ante el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas o el Consejo Federal de Gobierno los programas de inversión para el municipio. 7. Impulsar la celebración de acuerdos de cooperación entre el municipio y los sectores privados, tendentes a orientar sus esfuerzos al logro de los objetivos del desarrollo de la entidad local. 8. Impulsar y planificar las transferencias de competencia y recursos que el municipio realice hacia la comunidad organizada de conformidad con lo previsto en el artículo 184 de la Constitución Nacional. 9. Impulsar la coordinación con otros Consejos Locales de Planificación Pública, para coadyuvar en la definición, instrumentación y evaluación de planes para el desarrollo de mancomunidades, solicitando, en su caso la intervención de los poderes nacionales y de los estados para tales efectos. 10.Atender cualquier información atinente a su competencia que solicite el gobierno nacional, estadal o municipal sobre la situación socioeconómica y sociocultural del municipio. 11.Proponer al gobierno nacional, estadal o municipal las medidas de carácter jurídico, administrativo o financiero necesarias para el cumplimiento de las funciones y la consecución de los objetivos del municipio y del propio Consejo Local de Planificación Pública. 12.Emitir opinión razonada, a solicitud del Alcalde o Alcaldesa, sobre transferencias de competencias que el Ejecutivo Nacional, el Estadal o el Consejo Legislativo Estadal, acuerden hacia el municipio. 13.Impulsar con el poder nacional, estadal o municipal, así como con las comunidades organizadas, el Plan de Seguridad Local de Personas y Bienes. 14.Coordinar con el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas y el Consejo Federal de Gobierno, los planes y proyectos que estos elaboren en el marco de sus competencias, tomando en cuenta los planes y proyectos locales. 15.Impulsar la organización de las comunidades organizadas integrándolas al Consejo Local de Planificación Pública, de acuerdo con lo establecido en la Ley. 16.Interactuar con el Consejo Municipal de Derechos, en todo lo atinente a las políticas públicas de desarrollo del niño, del adolescente y de la familia. 17.Colaborar en la elaboración de los planes locales de desarrollo urbano y las normativas de zonificación cuyas competencias le corresponden al municipio. 18.Elaborar el estudio técnico, para la fijación de los emolumentos de los altos funcionarios y funcionarias de los municipios. A tal efecto, el Consejo Local de Planificación Pública solicitará la información necesaria referida al número de habitantes, situación económica del municipio, presupuesto municipal consolidado y ejecutado, correspondiente al periodo
  • 4. fiscal inmediatamente anterior, capacidad recaudadora y disponibilidad presupuestaria municipal para cubrir el concepto de emolumentos, a los órganos que corresponda. 19.Elaborar el mapa de necesidades del municipio. 20.Elaborar un banco de datos que contenga información acerca de proyectos, recursos humanos y técnicos de la sociedad organizada. 21.Evaluar la ejecución de los planes y proyectos e instar a las redes parroquiales y comunales, a ejercer el control social sobre los mismos. 22.Las demás que le otorguen las leyes y reglamentos. La Participación de la comunidad organizada. La representación de las organizaciones vecinales y de las comunidades organizadas, según mandato de la LCLPP, estará vinculada al plan rector municipal, siempre que formalmente pertenezcan a sectores de los enunciados en el numeral 1 del artículo 4 de dicha Ley (Art.10 de la LCLPP). Para fortalecer la participación protagónica de los ciudadanos y ciudadanas la Ley establece que todo proyecto presentado al CLPP deberá ser aprobado previamente por la comunidad respectiva, reunida en asamblea, a fin de garantizar la previsión constitucional establecida en el artículo 62 de la CRBV (Art. 11 de la LCLPP). Es importante señalar que en materia de participación de la comunidad, la Ley establece la potestad que tienen las comunidades organizadas de vigilar, controlar y evaluar la ejecución del Presupuesto de Inversión Municipal (Art. 24 de la LCLPP), sin menoscabo de las facultades contraloras y fiscalizadoras que le corresponden a la Contraloría Municipal y a la Contraloría General de la Republica. Obligación de poner en funcionamiento el CLPP. Los Alcaldes o Alcaldesas están en la obligación de poner en funcionamiento el Consejo Local de Planificación Pública, previa la aprobación de la partida de funcionamiento. Su incumplimiento acarrea sanciones por parte de la Contraloría Municipal con multas que van desde mil (1000) a dos mil (2000) Unidades Tributarias (Art. 25 de la LCLPP).
  • 5. Igualmente, la Ley le da la facultad al CLPP de elaborar y dictar su propio reglamento interno (Art. 27 de la LCPP) y ordena a la Cámara Municipal elaborar y aprobar la Ordenanza respectiva del CLPP (Art. 28 de la LCLPP